. . . . " El se\u00F1or HAMILTON.- \n \n \u00BFMe permite una pregunta, se\u00F1or Senador? \nYo le pedir\u00EDa aclarar qu\u00E9 se entiende, para estos efectos, por instrumentos de ahorro. Aparentemente, del texto de la disposici\u00F3n se deduce que las entidades creadas por la ley tendr\u00EDan la posibilidad de emitir alg\u00FAn tipo de instrumentos de ahorro que podr\u00EDan ser competitivos para los actualmente existentes, particularmente para los pagar\u00E9s reajustables de la Caja Central de Ahorros y Pr\u00E9stamos y los certificados de ahorro del Banco Central de Chile. \nLo planteo con el fin de facilitar la discusi\u00F3n, ya que respecto de los instrumentos a que se refiere el art\u00EDculo en debate podr\u00EDan fijarse intereses y reajustes superiores a los vigentes para los instrumentos actuales, o podr\u00EDa establecerse una liquidez m\u00E1s conveniente que la de \u00E9stos. En otras palabras, no s\u00F3lo podr\u00EDa establecerse un canal competitivo, sino hasta preferencial. \n \n " . . . . .