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- rdf:value = " El señor HAMILTON.-
Estoy pareado y, por ello, no votaré.
Sin embargo, quiero decir que si hubiera podido hacerlo, me habría pronunciado en contra.
La norma persigue proteger a los adquirentes de vehículos, facilitarles la adquisición de ellos y crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la industria automotriz. Naturalmente, no discuto las bondades de todos esos objetivos.
No obstante, pienso que para regularizar la adquisición de automóviles y proteger a su adquirentes no es necesario crear financieras automotrices. Simplemente, basta reglamentar esas facilidades mediante la ley. De esta manera se protegerían y resguardarían debidamente los intereses de los compradores de vehículos motorizados.
En cambio, parece útil la creación de esas entidades para abrir un nuevo canal de ahorro que permitiría financiar el crédito con el cual se adquirirán los automóviles y, de esta manera, estimular el mercado de la industria automotriz.
La creación de financieras automotrices similares a las asociaciones de ahorro y préstamos -sólo la denominación varía- significará, inevitablemente, más allá de la justicia y sanas intenciones que motiva el precepto respectivo y de las seguridades que se otorgan una competencia con los demás canales de ahorro y, particularmente, con las instituciones que acabo de mencionar.
En efecto, para que las entidades cuya creación se propone funcionen según el sistema de ahorros y préstamos, no de depósitos, se precisa la existencia de ahorro puro. Si sólo se tratara de depositar recursos, de regularizar la situación de los dineros actualmente flotantes e invertirlos en la industria por los particulares adquirentes, o del capital semilla aportado por las empresas, para ello no sería necesaria, sin duda, la creación de esta nueva modalidad, ya que tampoco tendría la virtud de multiplicar los ahorros. El sistema funciona, como el relativo a la adquisición de viviendas, cuando se pueden pagar los reajustes e intereses ofrecidos a los depositantes, para lo cual es indispensable la existencia de ahorro puro.
La norma en debate establece la posibilidad de crear instrumentos de ahorro, aunque no se explica suficientemente en qué consisten, mediante los cuales se capten ahorros puros en iguales o diferentes condiciones que de los anteriores y, según las circunstancias del mercado de ahorro, tener la posibilidad de retirar los recursos con ganancia para los depositantes, siendo innecesario mantenerlos para la compra de una casa o de un automóvil.
El país, a pesar de los esfuerzos realizados y del aumento considerable del ahorro -en esto concuerdo con el Honorable señor Bosay-, todavía no alcanza el nivel aceptable para la economía nacional. Estimo que no debemos diversificar los canales de captación de recursos que el país utiliza. Es inconveniente implantar tina nueva modalidad de ahorro, cualesquiera que sean las seguridades que se den. En la práctica, se convertirá en factor extraordinariamente competitivo para las asociaciones de ahorro y préstamos, las que ayudan, por una parte, de manera efectiva -más allá de las limitaciones e inconvenientes que su funcionamiento tiene- a la industria de la construcción y, por otra, favorecen la solución de un problema social.
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