. . . . . . . . . . "5"^^ . . "SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL Y EL DE JUSTICIA MILITAR EN LO RELATIVO A LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE."^^ . . " 5 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL Y EL DE JUSTICIA MILITAR EN LO RELATIVO A LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE. \n\"Honorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento tiene el honor de evacuaros el segundo informe reglamentario acerca del proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados, que modifica el C\u00F3digo Penal y el de Justicia Militar en lo relativo a la aplicaci\u00F3n de la pena de muerte. \nConcurrieron a las sesiones de la Comisi\u00F3n en que se trataron las indicaciones formuladas a nuestro primer informe, adem\u00E1s de sus miembros, el se\u00F1or Ministro de Justicia, don Gustavo Lagos Matus; el se\u00F1or Subsecretario de Justicia, don Alejandro Gonz\u00E1lez; el ex Ministro de la Corte Marcial, don Renato Astroza; el Asesor del Ministerio de Justicia, don Guillermo Piedrabuena, y los Profesores de Derecho Penal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, se\u00F1ores Alfredo Etcheberry y Miguel Schweitzer. \nOs hacemos presente, en primer lugar, que el proyecto fue objeto de una indicaci\u00F3n (N\u00BA 1 del Bolet\u00EDn de indicaciones N\u00BA 24.596) de los Honorables Senadores se\u00F1ora Campusano y se\u00F1ores Contreras, Montes y Teitelboim para sustituirlo por lo siguiente: \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Decl\u00E1rase abolida la pena de muerte en la legislaci\u00F3n chilena.\". \nEsta indicaci\u00F3n fue rechazada por tres votos contra uno. Votaron en contra de la indicaci\u00F3n los Honorables Senadores se\u00F1ores Reyes, Fuentealba y Garc\u00EDa y a favor el Honorable Senador se\u00F1or Juliet. \nTal como se manifest\u00F3 detalladamente en nuestro primer informe, la mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n es partidaria de una legislaci\u00F3n restrictiva; pero no abolicionista, en materia de aplicaci\u00F3n de la pena de muerte. \nEn segundo lugar, hacemos presente que respecto al C\u00F3digo de Justicia Militar se rechaz\u00F3 por unanimidad la indicaci\u00F3n N9 32 bis del Honorable Senador se\u00F1or Teitelboim para sustituir el art\u00EDculo 29 del proyecto por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 2\u00BA.- Elim\u00EDnase la pena de muerte en materia militar, debiendo aplicarse en todos los casos en que ella se contempla en el C\u00F3digo de Justicia Militar las penas de presidio perpetuo o reclusi\u00F3n o presidio militares perpetuos seg\u00FAn correspondiere.\". \nEl Honorable Senador se\u00F1or Juliet pidi\u00F3 se dejara constancia, tal como lo hizo en el primer informe, de su opini\u00F3n favorable a la abolici\u00F3n total de la pena de muerte en el Derecho Penal com\u00FAn; pero no as\u00ED en materia militar, en que podr\u00EDa justificarse su aplicaci\u00F3n respecto de alg\u00FAn delito especialmente grave. \nTambi\u00E9n vuestra Comisi\u00F3n rechaz\u00F3, por tres votos contra uno, la indicaci\u00F3n N9 59 del Honorable Senador se\u00F1or Chadwick para suspender la aplicaci\u00F3n de la pena de muerte por cinco a\u00F1os. Dicha indicaci\u00F3n propone agregar el siguiente art\u00EDculo transitorio al proyecto: \n\"Art\u00EDculo...- Por el t\u00E9rmino de cinco a\u00F1os a contar de la publicaci\u00F3n de esta ley, se entender\u00E1 sustituida la pena de (muerte por la de presidio perpetuo, en todos los preceptos, salvo aquellos que rigen en tiempo de guerra.\". \nVotaron en contra de la indicaci\u00F3n, los Honorables Senadores se\u00F1ores Reyes, Fuentealba y Garc\u00EDa, y a favor, el Honorable Senador se\u00F1or Juliet. \nSi las dos primeras indicaciones a que nos hemos referido anteriormente no son renovadas, o si si\u00E9ndolo, fueren rechazadas, os recomendamos aplicar el mecanismo del art\u00EDculo 106 del Reglamento para facilitar la discusi\u00F3n particular de las modificaciones que se propone introducir a los C\u00F3digos Pena] y de Justicia Militar, ya que hay enmiendas a las cuales no se les formul\u00F3 indicaci\u00F3n alguna, ni tampoco esos art\u00EDculos han sido objeto de modificaciones en este segundo informe. \nPara el caso de aceptarse el predicamento que insinuamos, dejamos constancia de lo siguiente: \n \nI.- Art\u00EDculos del C\u00F3digo Penal y del de Justicia Militar propuestos modificar en nuestro primer informe que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: C\u00F3digo Penal: 86, 87, 140 y 331. C\u00F3digo de Justicia Militar: 212, 275, 281, 282, 305 y 330. \n \nII.- Art\u00EDculos de ambos C\u00F3digos propuestos modificar en nuestro primer informe y que fueron objeto de indicaciones rechazadas: C\u00F3digo Penal: 21, 25, 66, 68, 75, 90, 91; 106; 107; 108; 109 y 390. C\u00F3digo de Justicia Militar: 244, 245, 252, 262, 270, 272, 287; 288; 300; 301; 303; 304, 331, 337, 339, 350, 379, 383; 384 y 891. \n \nIII.- Otros art\u00EDculos de ambos C\u00F3digos, en los cuales recayeron indicaciones rechazadas: C\u00F3digo Penal: 27, 59, 82, 83, 84, 85, 94, 97, 142, 391, 433, 434 y 474. C\u00F3digo de Justicia Militar: 351. \n \nIV.- Modificaciones propuestas por la Comisi\u00F3n en este segundo informe: Art\u00EDculos 68 del C\u00F3digo Penal y 341 del C\u00F3digo de Justicia Militar. \n \nV.- Art\u00EDculos nuevos aprobados en este tr\u00E1mite: dos art\u00EDculos transitorios. \n \nEn consecuencia, podr\u00EDan darse por aprobadas, sin debate, las modificaciones a los art\u00EDculos se\u00F1alados en el N\u00BA I. Lo mismo cabr\u00EDa hacer con las modificaciones a los art\u00EDculos del N9 II, salvo que se renueven reglamentariamente las indicaciones rechazadas a su respecto. \nDeben discutirse y votarse las modificaciones aprobadas a que se refiere el punto IV y los art\u00EDculos nuevos del N9 V, como asimismo las indicaciones rechazadas de los puntos II y III, en el evento de que fueren renovadas. \n \nConstancia para la historia de la ley. \n \nEn el art\u00EDculo 21 del C\u00F3digo Penal, que contiene la escala general de las penas que pueden imponerse conforme a sus disposiciones, os propusimos en nuestro primer informe suprimir en el p\u00E1rrafo correspondiente a las penas accesorias de los cr\u00EDmenes o simples delitos, la de cadena o grillete. Dejamos constancia en esa oportunidad, que esta derogaci\u00F3n no afecta a la medida disciplinaria de cadena o grillete que puede imponerse reglamentariamente. Sin embargo, no es el Reglamento Carcelario, como os se\u00F1alamos en esa oportunidad, la disposici\u00F3n que dejamos vigente, sino el inciso tercero del art\u00EDculo 80 del propio C\u00F3digo Penal que establece que en los Reglamentos podr\u00EDan imponerse, entre otros castigos disciplinarios que enumera taxativamente, los de cadena o grillete. Hecha esta salvedad de referencia, ya que el Reglamento Carcelario no se refiere a la medida disciplinaria de que se trata, queremos dejar constancia, tambi\u00E9n, de que la supresi\u00F3n que os recomendamos aprobar en el art\u00EDculo 21, no obsta tampoco a las medidas de seguridad a que se refieren los art\u00EDculos 29j6 y 297 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal, en los casos de desobediencia, violencia o rebeli\u00F3n del detenido o preso, o en otras situaciones especialmente calificadas que se\u00F1alan esas mismas disposiciones legales. Esta \u00FAltima constancia fue aprobada por la Comisi\u00F3n a solicitud expresa del profesor don Miguel Schweitzer. \n \nAnexo que describe los delitos que fueron objeto de indicaciones rechazadas y Nota de la Asociaci\u00F3n Nacional de Funcionarios de \nPrisiones. \n \nA) En Anexo que forma parte de este informe se describen las figuras delictivas y dem\u00E1s disposiciones, tanto del C\u00F3digo Penal como del C\u00F3digo de Justicia Militar, que fueron objeto de indicaciones rechazadas, ya que por razones reglamentarias los segundos informes no entran al detalle del debate de tales indicaciones. En el mismo Anexo, se incluyen las indicaciones formuladas y las razones del rechazo de algunas de ellas. \nEn general, dichas indicaciones ten\u00EDan por objeto eliminar la pena de muerte en cada uno de los delitos de que se trata y fueron rechazadas en atenci\u00F3n al predicamento de la mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n en el sentido de mantener dicha pena, pero restringida en su aplicaci\u00F3n, y dejando al arbitrio judicial la apreciaci\u00F3n de las circunstancias de cada caso. \nComo ya lo hicimos presente en nuestro primer informe, el proyecto tiene los siguientes objetivos fundamentales: \n1.- Eliminar todos los casos en que la pena de muerte es la \u00FAnica aplicable al delito, de modo que en caso alguno se encuentren los Tribunales obligados a imponerla; \n2.- Ampliar las escalas penales cuyo grado superior es el de muerte; \n3.- Suprimir la pena de muerte en algunos delitos que actualmente la contemplan en el grado superior, y \n4.- En materia de justicia militar, ampliar la escala penal en los casos que actualmente tienen como pena \u00FAnica la de muerte y eliminar \u00E9sta, en aquellos delitos cuya gravedad, no justifica un castigo tan extremo. \nDentro de estas ideas fundamentales, se rechazaron por mayor\u00EDa de votos casi todas las indicaciones formuladas al articulado de los dos C\u00F3digos cuya reforma contempla esta iniciativa c\u00EDe ley. Los votos de mayor\u00EDa correspondieron a los Honorables Senadores se\u00F1ores Reyes, Fuentealba y Garc\u00EDa y el de minor\u00EDa, al Honorable Senador se\u00F1or Juliet, quien estuvo por eliminar la pena de muerte en casi todos los casos en que la legislaci\u00F3n vigente la contempla. \nB) Al tratarse la indicaci\u00F3n N9 8 que propone suprimir el art\u00EDculo 82 del C\u00F3digo Penal, se dio cuenta de una Nota dirigida a la Comisi\u00F3n polla Asociaci\u00F3n Nacional de Funcionarios de Prisiones, en la que junto con manifestar una opini\u00F3n contraria a la pena de muerte, solicita que en caso que se decida mantenerla, se elimine el sistema actual de ejecuci\u00F3n de la sentencia por un pelot\u00F3n de fusileros integrado por funcionarios de Vigilancia de Prisiones y se cambie el lugar en que se cumple la sentencia de muerte, por no ser las c\u00E1rceles los lugares adecuados para proceder al fusilamiento o a cualquiera otra forma de ejecuci\u00F3n que lo reemplazare. \nVuestra Comisi\u00F3n acord\u00F3 dejar constancia del inter\u00E9s con que ha tomado conocimiento de esta presentaci\u00F3n, pero al mismo tiempo estim\u00F3 que no pod\u00EDan introducirse a la iniciativa en este tr\u00E1mite reglamentario ideas nuevas sobre las cuales no hubo indicaciones formuladas y que requieren c\u00EDe un detenido estudio. Los representantes del Ejecutivo, presentes en la Comisi\u00F3n, se\u00F1alaron que las proposiciones de la mencionada Asociaci\u00F3n ser\u00EDan objeto de especial estudio por parte del Gobierno. \n \nIV.- Modificaciones Propuestas por la Comisi\u00F3n en este tr\u00E1mite. \n \nA) C\u00F3digo Penal. \n \nEl art\u00EDculo 68 del C\u00F3digo Penal se refiere al caso de penas que constan de dos o m\u00E1s grados, sea que la formen una o dos penas indivisibles y uno o m\u00E1s grados de otra divisible (por ejemplo, presidio mayor en su grado medio a muerte), o diversas penas divisibles (por ejemplo, presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado medio). Seg\u00FAn su inciso cuarto, si no concurren atenuantes y hay dos o m\u00E1s agravantes, el Juez podr\u00E1 imponer la pena inmediatamente superior en grado al m\u00E1ximo de los designados por la ley; pero si el grado m\u00E1ximo de los designados fuere la pena de muerte, aplicar\u00E1 \u00E9sta precisamente. \nComo se hizo notar en nuestro primer informe, en este caso se llega a la aplicaci\u00F3n de la pena de muerte por agravaci\u00F3n, ya que tal pena est\u00E1 asignada al delito por la propia ley. \nLa C\u00E1mara de Diputados propone suprimir esta \u00FAltima parte del inciso; pero vuestra Comisi\u00F3n en su primer informe por las razones dadas all\u00ED, modific\u00F3 esa enmienda por otra referida, separadamente, a dos hip\u00F3tesis : 1\u00BA.- Si la pena inmediatamente superior en grado es la de muerte, se estar\u00E1 a lo dispuesto en el art\u00EDculo 77, es decir, se aplicar\u00E1 la pena de presidio perpetuo; y \n2\u00BA.- Si la pena m\u00E1xima asignada por la ley al delito es la muerte, el Tribunal no estar\u00E1 obligado a imponerla necesariamente. \nConcretando nuestra proposici\u00F3n en el primer informe os recomendamos sustituir el inciso cuarto de este art\u00EDculo 68, por los siguientes: \n\"Cuando, no concurriendo circunstancias atenuantes, hay dos o m\u00E1s agravantes, podr\u00E1 imponer la inmediatamente superior en grado al m\u00E1ximo de los designados por la ley, a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso se estar\u00E1 a lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00EDculo 77. \nSi en el caso anterior el grado m\u00E1ximo de los designados lo formare la pena de muerte, el Tribunal no estar\u00E1 obligado a imponerla necesariamente.\". \nComo puede apreciarse, la modificaci\u00F3n propuesta contempla dos situaciones diferentes: la primera se refiere a la hip\u00F3tesis de que no habiendo circunstancias atenuantes hay dos o m\u00E1s agravantes; en este caso, el Juez puede imponer la inmediatamente superior en grado, contempl\u00E1ndose una regla especial para cuando la pena superior en grado sea la de muerte. La segunda, contempla la situaci\u00F3n en la cual el grado m\u00E1ximo de los designados por la ley sea la pena de muerte, en cuyo caso el Tribunal no est\u00E1 obligado a imponerla necesariamente. \nEl Profesor se\u00F1or Etcheberry manifest\u00F3 que en la primera situaci\u00F3n hay cierta inconsecuencia en la regla aprobada por la Comisi\u00F3n en su primer informe. En efecto, seg\u00FAn dicha regla, el Tribunal puede imponer la pena inmediatamente superior en grado al m\u00E1ximo de los designados por la ley, salvo que la pena inmediatamente superior fuere la de muerte, en cuyo caso se estar\u00E1 a lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00EDculo 77. En otras palabras, si no hubiere pena superior en la escala gradual respectiva o la pena superior fuere la de muerte, se impondr\u00E1 el presidio perpetuo. \nDe modo que resulta que cuando la pena inmediatamente superior al m\u00E1ximo de las designadas por la ley sea la pena de muerte, el Tribunal estar\u00EDa obligado a imponer la pena de presidio perpetuo, en tanto que si fuere cualquiera otra pena, el Tribunal conservar\u00EDa la facultad de subirla o no en un grado. Lo anterior le parece una inconsecuencia, pues impone una regla obligatoria en un caso y mantiene el car\u00E1cter de facultativa en los dem\u00E1s. \nEl Profesor se\u00F1or Schweitzer hizo presente que el esp\u00EDritu del proyecto es precisamente no imponer obligatoriamente al Juez, tal como lo hace el C\u00F3digo Penal vigente, la aplicaci\u00F3n de la pena de muerte aun cuando \u00E9sta sea el l\u00EDmite superior de una pena compuesta. \nEl Profesor se\u00F1or Etcheberry agreg\u00F3 que la regla general, cuando la pena est\u00E1 compuesta de varios grados, es que si concurren varias agravantes sin ninguna atenuante, el Tribunal tiene la facultad de poder elevar en un grado la pena, o sea imponer una pena superior en un grado al m\u00E1ximo de las se\u00F1aladas por la ley. Al contrario, es evidente que si el Tribunal, por las circunstancias del caso, no desea hacer uso de tal facultad podr\u00E1 no imponer la pena superior en un grado y mantenerse dentro de la escala que la ley le se\u00F1ala. \nPero si el delito tuviera asignada, por ejemplo, pena de presidio mayor en su grado medio a perpetuo, la pena superior en grado m\u00E1ximo es la de muerte, pero el Tribunal, seg\u00FAn la modificaci\u00F3n aprobada en el primer informe, no conservar\u00EDa la facultad que tiene en los otros casos, sino que estar\u00EDa por una parte impedido de imponer la pena de muerte y por otra obligado a imponer la de presidio perpetuo, aun cuando en raz\u00F3n de las circunstancias del caso pudiera parecerle al Juez que tal vez no se justifica la imposici\u00F3n del perpetuo, o por otra parte, que el delito es de tal gravedad que pudiera hacer uso de la facultad de aplicar la pena de muerte. \nPor lo tanto, le parece al Profesor Etcheberry que la modificaci\u00F3n propuesta restringe al Juez precisamente en un caso en que es de los m\u00E1s graves y en donde deb\u00EDa conced\u00E9rsele m\u00E1s latitud para apreciar todos los factores que est\u00E1n en juego. \nEn atenci\u00F3n a las observaciones anteriores, vuestra Comisi\u00F3n, a indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Fuentealba, os recomienda modificar nuestra proposici\u00F3n anterior, refundiendo los dos incisos sustitutivos del inciso cuarto del art\u00EDculo 68 en uno solo, en que se elimina la referencia al art\u00EDculo 77 del C\u00F3digo Penal y cuyo texto aparece en la parte pertinente de este informe. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Fuentealba pidi\u00F3 se dejara constancia, asimismo, de que la indicaci\u00F3n N\u00BA 7 de los Honorables Senadores se\u00F1ores Jerez y Teitelboim, al pretender eliminar la modificaci\u00F3n propuesta en el primer informe, deja vigente el actual art\u00EDculo 68, que obliga al Juez a aplicar la pena de muerte, lo que constituir\u00EDa un contrasentido con la idea aprobada por la Comisi\u00F3n de no obligar al Juez a imponerla sino darle flexibilidad al sistema y, tambi\u00E9n, con los prop\u00F3sitos abolicionistas de los autores de la indicaci\u00F3n reflejada en las dem\u00E1s proposiciones de enmienda que formularon. \nPor estas consideraciones, se rechaz\u00F3 por unanimidad esta indicaci\u00F3n. \nB) C\u00F3digo de Justicia Militar. \nVuestra Comisi\u00F3n, en su primer informe, os propuso sustituir el art\u00EDculo 339 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 339.- El que maltratare de obra a un superior en empleo o mando caus\u00E1ndole la muerte o lesiones graves, ser\u00E1 castigado: \n1\u00BA.- Con la pena de presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte, si el delito se cometiere frente al enemigo; \n2\u00BA.- Con la de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si el delito se cometiere en tiempo de guerra, en actos del servicio de armas o con ocasi\u00F3n de \u00E9l, o en presencia de tropa reunida, y \n3\u00BA.- Con la de presidio mayor en sus grados m\u00EDnimo a medio, en los dem\u00E1s casos.\". \nA fin de concordar esta disposici\u00F3n con el art\u00EDculo 341 del mismo C\u00F3digo, vuestra Comisi\u00F3n os recomienda en esta oportunidad sustituir, tambi\u00E9n, dicho art\u00EDculo 341 del C\u00F3digo de Justicia Militar. \nLa sustituci\u00F3n propuesta tuvo como antecedente las explicaciones dadas sobre el particular por el se\u00F1or Renato Astroza. En efecto, de no modificarse el art\u00EDculo 341, resultar\u00EDa que el delito de maltrato de obra en tiempo de guerra, si causa la muerte o lesiones graves al ofendido, tendr\u00E1 una pena inferior a cuando el mismo delito produzca lesiones menos graves, leves o cause lesiones. Esta anomal\u00EDa se desprende de la sola lectura del N\u00BA 2 del art\u00EDculo 339 que os propusimos aprobar y del art\u00EDculo 341 N\u00BA 1 vigente. Por eso, ahora os recomendamos sustituir esta \u00FAltima disposici\u00F3n, castigando el delito que all\u00ED se configura con pena s\u00F3lo de presidio mayor en su grado medio a muerte como ocurre en la actualidad. \nV.- Art\u00EDculos nuevos de car\u00E1cter transitorio aprobados en este tr\u00E1mite. \nLa Ley N\u00BA 17.155, de 11 de junio de 1969, que modific\u00F3 el C\u00F3digo Penal y otros textos legales, en lo relativo a delitos contra la Salud P\u00FAblica, reactualiz\u00F3 en su art\u00EDculo 11 la cuant\u00EDa de las penas de multa que establece ese C\u00F3digo. Como esa modificaci\u00F3n no tiene aplicaci\u00F3n respecto a las multas que se\u00F1ala el C\u00F3digo de Justicia Militar, se hace indispensable actualizar tambi\u00E9n dichas multas as\u00ED como las cuant\u00EDas expresadas en cantidades fijas de dinero. Con este fin, os proponemos aprobar dos art\u00EDculos nuevos, ambos de car\u00E1cter transitorio. Por el primero se triplica el monto actual de las multas y cuant\u00EDas establecidas en \u00A1os Libros III y IV del C\u00F3digo de Justicia Militar y se dispone que en lo sucesivo esas multas y cuant\u00EDas se regir\u00E1n por el sistema de reajuste autom\u00E1tico establecido en la Ley N\u00BA 17.155. El otro art\u00EDculo transitorio tiene por objeto actualizar en este aspecto las ediciones del C\u00F3digo de Justicia Militar. \nEn m\u00E9rito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que aprob\u00E9is el proyecto propuesto en su primer informe, con las siguientes modificaciones: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA \n \nModificaciones al C\u00F3digo Penal. \n\"Sustituir el inciso cuarto por el siguiente: \n\"Cuando, no concurriendo circunstancias atenuantes, hay dos o m\u00E1s agravantes, podr\u00E1 imponer la inmediata superior en grado al m\u00E1ximo de los designados por la ley, a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso el Tribunal no estar\u00E1 obligado a imponerla necesariamente.\".\". \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA \n \nModificaciones al C\u00F3digo de Justicia Militar. \nIntercalar a continuaci\u00F3n de la modificaci\u00F3n que se introduce al art\u00EDculo 339, la siguiente: \n \n\"Art\u00EDculo 341 \n \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 341.- El militar que en tiempo de guerra maltratare de obra a un superior en empleo o mando sin causarle lesiones graves o muerte, ser\u00E1 castigado: \n \n1\u00B0.- Con la pena de presidio mayor en su grado medio a m\u00E1ximo, si se cometiere en acto del servicio de armas o en presencia de tropa reunida para cualquier servicio; \n2\u00BA.- Con presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo si se cometiere en otro acto del servicio o con ocasi\u00F3n de \u00E9l; y \n3\u00BA.- Con presidio menor en su grado medio a m\u00E1ximo en los dem\u00E1s casos.\".\". \nAgregar los siguientes art\u00EDculos nuevos, precedidos del ep\u00EDgrafe \"Art\u00EDculos transitorios\": \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Tripl\u00EDcase el monto actual de las multas y cuant\u00EDas expresadas en cantidades fijas de dinero, establecidas en los Libros III y IV del C\u00F3digo de Justicia Militar. \nLas modificaciones que experimenten las multas y cuant\u00EDas, y que resulten de la aplicaci\u00F3n del inciso precedente, se regir\u00E1n en lo sucesivo por lo dispuesto en el art\u00EDculo 12 de la Ley N\u00BA 17.155, de 11 de junio de 1969. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Agr\u00E9gase en el art\u00EDculo transitorio de la Ley N9 17.155, despu\u00E9s de las palabras \"C\u00F3digo Penal\" las expresiones \"y C\u00F3digo de Justicia Militar\".\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 7 de agosto de 1969. \nAcordado en sesiones de 5 y 7 de agosto en curso, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Reyes (Presidente), Fuentealba Garc\u00EDa y Juliet. \n(Fdo.) : Rafael Eyzaguirre E., Secretario. \n \n " . . .