rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.-
Hago mías las palabras del Honorable señor Luengo y deseo agregar algo más. Los asuntos de gracia tienen una tramitación exclusiva: requieren de mayoría especial, deben votarse en sesión secreta, etcétera.
Si la Comisión de Legislación hubiera informado este proyecto, habría violado las normas especiales que rigen para el despacho de los asuntos de gracia.
En este caso, nadie puede alegar que no se trata de un proyecto de ley de gracia, porque lo que se persigue con él es conceder a un ciudadano beneficios previsionales que no le carresponden de acuerdo conlas leyes generales vigentes. Por lo tanto, no puede tramitarse sino por la Comisión de Asuntos de Gracia.
"