. . . . . . . . "APLICACION DE PENA DE MUERTE. MODIFICACION DE CODIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR."^^ . . . . . . . . . " APLICACION DE PENA DE MUERTE. MODIFICACION DE CODIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR.El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n A continuaci\u00F3n, corresponde tratar el segundo informe de la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n reca\u00EDdo en el proyecto de ley de la C\u00E1mara de Diputados que modifica los C\u00F3digos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicaci\u00F3n de la pena de muerte. \n \n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \n \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 34\u00AA, en 14 de agosto de 1968. \n \nInformes de Comisi\u00F3n: \n \nLegislaci\u00F3n, sesi\u00F3n 18\u00AA, en 16 de julio de 1969. \nLegislaci\u00F3n (segundo), sesi\u00F3n 28\u00AA, en 12 de agosto de 1989. \nDiscusi\u00F3n: \n \nSesi\u00F3n 19\u00AA, en 22 de julio de 1969 (se aprueba en general). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Esta iniciativa est\u00E1 con urgencia y su plazo constitucional vence el 14 del mes en curso. Por lo tanto, debe ser despachada, hoy, salvo que se cite a sesi\u00F3n especial para el d\u00EDa de ma\u00F1ana. \nNo han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones los art\u00EDculos 86, 87, 140, 331 del C\u00F3digo Penal y 212, 275, 281, 305 y 330 del de Justicia Militar. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En conformidad al Reglamento, quedan aprobados. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, la Comisi\u00F3n propone enmiendas al primer informe del proyecto. \nLa primera enmienda al art\u00EDculo 1\u00BA, que modifica el C\u00F3digo Penal, recae en el art\u00EDculo 86 de este cuerpo legal y consiste en sustituir el inciso cuarto por el siguiente: \n\"Cuando, no concurriendo circunstancias atenuantes, hay dos o m\u00E1s agravantes, podr\u00E1 imponer la inmediatamente superior en grado m\u00E1ximo de los designados por la ley, a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso el Tribunal no estar\u00E1 obligado a imponerla necesariamente\". \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para aprobar los art\u00EDculos que lo fueron por unanimidad en la Comisi\u00F3n? \nAcordado. \nEn discusi\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 1\u00BA. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1. \nAprobada. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En cuanto al art\u00EDculo 2\u00BA, que modifica el C\u00F3digo de Justicia Militar, la Comisi\u00F3n propone, a continuaci\u00F3n de la modificaci\u00F3n que se introduce al art\u00EDculo 339, sustituir el art\u00EDculo 341 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 341.- El militar que en tiempo de guerra maltratare de obra a un superior en empleo o mando sin causarle lesiones graves o muerte, ser\u00E1 castigado: \n\"1\u00BA.- Con la pena de presidio mayor en su grado medio a m\u00E1ximo, si se- cometiere en acto del servicio de armas o en presencia de tropa reunida para cualquier servicio; \n\"2\u00BA.- Con presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo si se cometiere en otro acto del servicio o con ocasi\u00F3n de \u00E9l; y \n\"3\u00BA.- Con presidio menor en su grado medio a m\u00E1ximo, en los dem\u00E1s casos.\" \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, la Comisi\u00F3n propone agregar los siguientes art\u00EDculos transitorios: \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Tripl\u00EDcase el monto actual de las multas y cuant\u00EDas expresadas en cantidades fijas de dinero, establecidas en los Libros III y IV del C\u00F3digo de Justicia Militar. \n\"Las modificaciones que experimenten las multas y cuant\u00EDas, y que resulten de la aplicaci\u00F3n del inciso precedente, se regir\u00E1n en lo sucesivo por lo dispuesto en el art\u00EDculo 12 de la Ley N\u00B0 17.155, de 11 de junio de 1969.\" \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n \"Art\u00EDculo 2\u00BA transitorio. Agr\u00E9gase en el art\u00EDculo transitorio de la Ley N\u00BA 17.155, despu\u00E9s de las palabras \"C\u00F3digo Penal\", las expresiones \"y C\u00F3digo de Justicia Militar\".\" \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Terminada la discusi\u00F3n del proyecto en este tr\u00E1mite. \nHa terminado tambi\u00E9n el Orden del D\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Me parece que en los \u00FAltimos 10 minutos del Orden del D\u00EDa deb\u00EDamos tratar un proyecto. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n El Comit\u00E9 Nacional retir\u00F3 su acuerdo al respecto, se\u00F1or Senador, e igual determinaci\u00F3n adopt\u00F3 sobre todas las dem\u00E1s materias. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Ese acuerdo nada ten\u00EDa que ver con las resoluciones adoptadas por los Comit\u00E9s, pues fue planteado por escrito. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Fueron retiradas todas las firmas. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n \u00A1No hay que aceptar cheques de Sus Se\u00F1or\u00EDas! \n \n " . . . .