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- rdf:value = " El señor VALENZUELA.-
Los Senadores democratacristianos votaremos a favor de la modificación destinada a suprimir la frase final del artículo 13. Tal como lo expresé en la discusión general del proyecto, somos partidarios del servicio parvulario obligatorio para la mujer.
Hago presente que se trata de la mujer soltera, sin hijos, que no trabaje y que tenga 18 años de edad. Entonces, quedará exenta la que a los 25 años de edad no haya cumplido con esa obligación. Por lo tanto, no significa una carga muy pesada, pues, en todo caso, deberá desarrollar esa labor sólo por tres meses.
En el reglamento pertinente se establecerán las facilidades que se darán a quienes estén estudiando.
En consecuencia, si consideramos el beneficio que tal medida reportará, las dificultades serán mínimas.
Estoy de acuerdo en que esta obligación debería ser de carácter general. Estimo que tanto los hombres como las mujeres tenemos el deber de contribuir al bienestar de la comunidad. Pero ahora estamos abocados al estudio de un proyecto relativo a los niños, y son las mujeres quienes, por su calidad de tales, deben tener a su cargo el cuidado de aquéllos. Por eso, como dije en el debate general, aceptamos la indicación del Honorable señor Allende.
Voto que sí.
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