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El señor PABLO (Presidente).-
Continúa el estudio del proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la legislación vigente sobre sociedades anónimas.
-En conformidad al Reglamento, quedan aprobados los artículos 4º, 5°, 6º, 9° y 11 y 4º, 5º, 6º y 7º transitorios, que no fueron objeto de enmiendas ni de indicaciones.
El señor PABLO (Presidente).-
A fin de facilitar la votación, solicito el asentimiento del Senado para que todos los artículos acogidos unánimemente en la Comisión se entiendan aprobados de igual modo en la Sala.
El señor VALENTE.-
Los Senadores comunistas no tenemos representante en la Comisión, por lo cual deseamos, al menos, fundar nuestros votos respecto de algunas de las disposiciones señaladas por el señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
La otra posibilidad sería darlos por aprobados, salvo que Su Señoría u otro señor Senador pidiera votar alguno de ellos.
El señor VALENTE.-
Así podría ser.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le se procederá en la forma indicada.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La primera enmienda sugerida por la Comisión de Legislación en su segundo informe recae en el artículo 1° del proyecto, que modifica, entre otros, el artículo 428 del Código de Comercio.
Al respecto, propone reemplazar la frase "y no se acompañase" por la siguiente: "o si no se acompañare", suprimiendo la frase final que comienza con las palabra "Sin embargo".
Esta enmienda fue aceptada con el voto en contra del Honorable señor Bulnes.
El señor FUENTEALBA,-
Es muy raro, porque Su Señoría fue quien la propuso.
-Se aprueba.
-De acuerdo con la norma general de procedimiento, se aprueban las modificaciones introducidas por el artículo 1º a los números 432 y 433 del Código de Comercio.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto de la enmienda del artículo 1º al 437 del Código de Comercio, la Comisión intercaló, en seguida de la palabra "violación", las siguientes: "graves o reiteradas".
Esta resolución se adoptó con el voto negativo del Honorable señor Fuentealba.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito autorización de. la Sala para conceder la palabra al señor Ministro.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Sólo deseo destacar que la adición de las palabras "graves o reiteradas" implicará un retroceso respecto de las actuales facultades de la Superintendencia de Sociedades Anónimas. En estos momentos, para los efectos de aplicar sanciones -sea la disolución u otra-, basta la existencia de una violación.
A mi juicio, ese organismo ha usado en forma razonable sus prerrogativas. En consecuencia, consignar esos adjetivos significa amarrarlo o (limitarlo en cuanto a sus facultades como institución fiscalizadora.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Puede fundar el voto, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿No abrió debate sobre el artículo, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente).-
Están cerradas las discusiones general y particular.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Acaso el señor Ministro estaba fundando el voto?
El señor PABLO (Presidente).-
Solicité el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al señor Ministro.
El señor BULNES SANFUENTES.-
A mi juicio, se abrió debate desde el momento en que el señor Ministro intervino.
Solicito que se me .permita usar de la palabra y no sólo fundar el voto.
El señor PABLO (Presidente).-
Al fundar su voto, el señor Senador usará de la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido que se me permita intervenir en el debate promovido por el señor Ministro.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Hay acuerdo de la Sala para abrir discusión en torno del artículo que nos ocupa?
El señor FUENTEALBA.-
¿No dijo el señor Presidente que se podrían discutir los preceptos que no fueron aprobados unánimemente en' la Comisión?
El señor PABLO (Presidente).-
Está cerrado el debate, pues ya se realizó la discusión general y también la particular. Entonces, procede votar.
El señor SILVA ULLOA-
Salvo que algún Comité no hubiera usado todo su tiempo en esas discusiones.
El señor PABLO (Presidente).-
No tengo inconveniente alguno en que se debata cada artículo. Sin embargo, como dije, procede efectuar la votación.
Ahora, si el Senado desea reabrir la discusión particular, será preciso revocar el acuerdo pertinente.
Si le parece a la Sala, se procederá en esa forma.
El señor VALENTE.-
No, señor Presidente.
El señor CARMONA.-
De ninguna manera.
El señor SILVA ULLOA.-
No.
El señor PABLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido de manera concreta que se me permita usar de la palabra respecto de esta materia, porque el señor Ministro, al intervenir, abrió debate.
El señor BALLESTEROS.-
Con mucho gusto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Estamos ante un hecho consumado: se abrió discusión.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Cuánto tiempo necesita, señor Senador?
El señor VALENTE.-
Fije un límite, señor Presidente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No sé cuánto tiempo emplearé. En todo caso, seré muy breve. No creo que exista un apuro tal que me impida referirme al precepto que nos ocupa.
El señor SILVA ULLOA.-
Deberá fijarse un límite.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Correspondiendo a la gentileza de la Mesa, me opondré a todas las peticiones del señor Ministro para usar de la palabra, lo que lamentaré mucho.
El señor PABLO (Presidente).-
¿En qué medida no he sido gentil con Su Señoría?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Porque, al contrario de lo sucedido respecto del señor Ministro, Su Señoría impide al Senador que habla defender una indicación que formuló.
El señor PABLO (Presidente).-
Ruego a Su Señoría escucharme con tranquilidad.
El señor Ministro pidió la palabra y yo recabé el asentimiento del Senado para brindarle la posibilidad de dar a conocer su punto de vista acerca de un problema que, a mi juicio, no merece mayor discusión. Tan así es que el señor Ministro no usó más de un minuto.
El señor BALLESTEROS.-
Estamos de acuerdo en que hable el Honorable señor Bulnes.
El señor PABLO (Presidente).-
Su Señoría dispone de cinco minutos para fundar el voto.
El señor BALLESTEROS.-
Concédale la palabra, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pueda usar de la palabra el Honorable señor Bulnes.
El señor BALLESTEROS.-
Por supuesto.
El señor PABLO (Presidente).-
Acordado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Muchas gracias.
En primer lugar, debo rectificar lo expresado por el señor Ministro. No es efectivo que la Superintendencia de Sociedades Anónimas tenga facultades para revocar la autorización de existencia de una sociedad. Hoy día, esa prerrogativa corresponde al Presidente de la República, quien la ejerce por decreto supremo.
En virtud de esta iniciativa, se traspasa tal facultad a la Superintendencia de Sociedades Anónimas con una mera visación del Ministro del ramo. Por lo tanto, la situación es en absoluto distinta. No es lo mismo entregar una atribución al Primer Mandatario que otorgarla al Superintendente de Sociedades Anónimas.
En segundo lugar, tal como estaba concebido el artículo, para revocar la autorización bastaba la simple inobservancia o violación de cualquier precepto de la ley, del Reglamento de Sociedades Anónimas o los estatutos pertinentes. Por ejemplo, respecto de la disposición que obliga a los directores a constituir la garantía dentro de los treinta días siguientes al de su elección, la violación podría cometerse si ella se constituyera en el trigesimoprimer día, y ello daría motivo para revocar la autorización de existencia. La más leve infracción del reglamento -aunque el precepto pertinente no tenga importancia alguna para la sociedad- permitiría revocar tal autorización.
El reglamento ya es bastante particularizado, pero nadie sabe cuántas disposiciones más contendrá en lo futuro; es imposible predecir si, por inadvertencia, se podrán infringir normas reglamentarias sin mayor importancia. No parece razonable que, ante infracciones de esta clase, la Superintendencia del ramo pueda sancionar con multas u otras medidas; es inadmisible que posea una atribución tan amplia, tan draconiana, que puede causar un perjuicio económico tan grande como el que se produciría si se revocara la autorización de existencia de la sociedad.
Por eso sugerí que se tratara de violaciones graves. No obstante, el Honorable señor Aylwin enmendó mi indicación agregando los términos "o reiteradas". Bastaría una infracción reiterada -leve o grave- para que la Superintendencia de Sociedades Anónimas pudiera dictar la revocación.
Hago presente al señor Ministro que el Superintendente del ramo acogió mi indicación, pues estimó que, si no se modificaba el precepto, quienes ocuparan ese cargo en el futuro podrían ser presionados por accionistas minoritarios para cancelar la autorización de existencia de una sociedad ante la menor violación del reglamento.
En seguida, el señor Ministro me da la razón, pues sostuvo que la Superintendencia había empleado esta atribución en forma muy prudente. En realidad, esa entidad ha propuesto al Presidente de la República la revocación sólo en casos de violaciones graves o reiteradas. Esa situación es la .que existe de hecho. Entonces, ¿qué inconveniente hay para legalizarla?
El señor JULIET.-
Quiero adherir, como lo hice en la Comisión, a lo expresado por el
Honorable señor Bulnes.
Advierto que el artículo 437 del Código de Comercio dice: "La autorización puede ser revocada por inobservancia o violación de los estatutos".
Si no se añade ninguna expresión que califique la violación, el Superintendente puede proponer la revocación de la autorización por faltas mínimas, en una actitud abusiva que la ley debe resguardar. Ello significaría la muerte para la sociedad. Por ejemplo, en el caso de olvido o incumplimiento de normas relativas al cierra del registro de los accionistas, de la publicación de balances, de la presentación adecuada y a tiempo de la memoria. Estos son hechos importantes. No lo puedo negar; pero no son infracciones graves. Si son reiteradas, por supuesto, admiten sanción.
De ahí que da Comisión, como informó el señor Secretario, aprobó por tres votos contra uno el condicionamiento de la expresión "violación" por las palabras "graves o reiteradas". Se limitó la extensión del término "violación", porque está en juego la existencia de la sociedad, porque queda en manos del Superintendente y del Presidente de la República revocar la autorización, a veces, por faltas mínimas.
El legislador está en la obligación de resguardar a las sociedades. Si un directorio no cumple adecuada y diligentemente un deber y ello configura una violación grave, debe ser posible sancionar a la sociedad con la revocación; pero también puede tratarse de faltas leves y, en ese caso, nos parece un exceso que el Superintendente o el Presidente de la República declaren la pena de muerte para la sociedad.
Por lo expuesto, acompaño a los Honorables señores Bulnes y Aylwin en las indicaciones que han formulado.
El señor FUENTEALBA.-
Como figura en el informe, voté en contra de la indicación.
La medalla tiene dos caras. Una, la expresada por el Honorable señor Juliet. La otra es que, al introducirse los términos "graves o reiteradas" que califican al término "violación", todas las resoluciones que dicte la Superintendencia sobre esta materia se prestarán a discusiones, aun cuando la razón esté de parte de esta entidad.
Por otro lado, como lo señaló el señor Ministro, esta facultad siempre se ha ejercido con gran prudencia.
Por eso, voté en contra de la indicación. Soy partidario de aprobar el artículo sin la adición de esas palabras.
El señor BALLESTEROS.-
Al margan del asunto de fondo, y partiendo de las observaciones del Honorable señor Fuentealba, estimo que este debate es sencillamente académico.
Se ha dicho que sólo se sancionarán las violaciones graves. Pero desde el momento en que las infracciones sean reiteradas, aun cuando tengan el carácter de leves, la autorización se revoca. El hecho de que sean graves, a mi juicio, es absolutamente adjetivo, sin ninguna importancia, porque desde el instante en que se reitere una violación, de cualquier tipo que ella sea -reiterar quiere decir ejecutar más de una vez una acción-, se cancela la existencia de la sociedad.
El señor JULIET-
Así es.
El señor BALLESTEROS.-
El problema no reside en la gravedad de la violación. Se estaría introduciendo una modificación si únicamente se agregara la palabra "graves". Pero la enmienda consiste en calificar la violación de manera disyuntiva: "graves o reiteradas".
Insisto en que la gravedad del problema es teórica. El debate, en los términos en que se ha promovido aquí, no tiene mayor importancia. .
El señor BULNES SANFUENTES.-
Tiene importancia.
El señor BALLESTEROS.-
Por eso, soy partidario de aprobar el artículo con la indicación.
El señor IBAÑEZ.-
Tiene importancia el precepto aprobado por la Comisión, como lo indicó el Honorable señor Bulnes.
El propio señor Superintendente de Sociedades Anónimas dijo que los funcionarios deben quedar protegidos de las presionas indebidas que puedan dar ocasión a injusticias y daños a terceros.
Estoy cierto de que los vocablos "graves o reiteradas" señalan una pauta al señor Superintendente.
No comparto los temores del Honorable señor Fuentealba en cuanto a que las sanciones que aplique esa entidad serán discutidas. Un funcionario que procede con ecuanimidad y castiga a la empresa con la extinción de la sociedad -que para ella significa la pena de muerte, como se ha dicho- debe fundar su decisión en forma adecuada, y nadie podrá discutirla. Lo propuesto es un resguardo necesario para que la facultad del Presidente de la República se aplique de manera que las personas que dedican sus esfuerzos a laborar en las empresas económicas tengan seguridad, requisito esencial para ellas.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La indicación que propuse, se refería a inobservancias o violaciones graves. A proposición del Honorable señor Aylwin se agregó en forma disyuntiva la expresión "o reiteradas". Como represento un voto en la Comisión, para que mi idea tuviera éxito siquiera en parte, accedí a la modificación propuesta por el Honorable colega. Hubiera preferido establecer sólo "violaciones graves".
En todo caso, la enmienda es importante, porque pone a cubierto a las sociedades de la posibilidad de revocación de la autorización de existencia por una infracción ocasional, la cual puede no ser culpable o ser efecto de una inadvertencia. Seguramente, la sociedad que incurra en una infracción de ese tipo tratará de no repetirla.
Por lo demás, el legislador ya manifestó su intención en el sentido de que no cualquiera falta puede conducir a la disolución de una sociedad, sanción muy injusta, porque puede provenir de un acto ejecutado por los administradores o por meros empleados de la sociedad anónima. Sin embargo, la pena recae sobre los accionistas. Ellos son los perjudicados con la revocación de la autorización de existencia. El culpable de la infracción puede ser un administrador, o posiblemente un gerente, o un empleado subalterno. Por lo tanto, debe tenerse cuidado en esta materia. Ojalá se aprobara únicamente la palabra "graves".
Pido, entonces, dividir la votación.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la palabra "graves".
- (Durante la votación).
El señor AYLWIN.-
Voté por añadir al término "graves" las palabras "o reiteradas", porque la cancelación de la existencia de una sociedad constituye la pena de muerte para ella, castigo que no puede aplicarse por cualquier infracción. El artículo 136 del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, faculta al Superintendente para aplicar otras sanciones, como multas -si no me equivoco- hasta 20 sueldos vitales anuales por infracciones a los reglamentos, estatutos y a la ley. De ahí se concluye que esa autoridad puede sancionar las faltas, indistintamente, con multas o con la pena de extinción de la sociedad. Ello me parece desproporcionado.
En consecuencia, es más razonable exigir que la violación sea grave o reiterada para declarar la revocación.
Voto afirmativamente por la palabra "graves" y anuncio que de igual manera me pronunciaré sobre las palabras "o reiteradas".
-Se aprueba (18 votos contra 4 y 2 pareos).
El señor PABLO (Presidente).-
En votación las palabras "o reiteradas".
El señor FUENTEALBA.-
Aprobado el vocablo "graves", al cual me opuse, voto a favor de los términos "o reiteradas", con el alcance señalado por el Honorable señor Ballesteros, es decir, en el sentido de que basta que las infracciones sean "reiteradas" para que la sociedad sufra la revocación de la autorización de existencia.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Es un alcance personal del Honorable señor Ballesteros.
El señor BALLESTEROS.-
Es obvio.
El señor IBAÑEZ.-
Como el alcance del concepto de reiteración puede prestarse a equivocaciones o a situaciones abusivas O inconvenientes, voto que no.
-Se aprueba (14 votos contra 6 y 2 pareos).
EL señor PABLO (Presidente).-
Señores Senadores, me atrevo a sugerirles, con el propósito de proceder con mayor rapidez, que en algunos casos nos atengamos al sistema de votación económica.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las modificaciones a los artículos 440, 449, 457, 461, 462 y 463 fueron aprobadas por la unanimidad de la Comisión.
En el artículo 2º, sobre enmiendas al D.F.L. Nº 251, de 1931, las modificaciones al artículo 95 fueron aprobadas por unanimidad en la
Comisión.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, ¿qué ocurrió respecto del artículo 83 del primer informe?
El señor PABLO (Presidente).-
Estamos en el artículo 2º. No hay votación sobre ese precepto.
El señor VALENTE.-
Del segundo informe quisiéramos decir algunas palabras.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Está aprobado, porque no se le hicieron enmiendas.
Las modificaciones a los artículos 102 y 109 del D.F.L. Nº 251 también fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión.
El señor PABLO (Presidente).-
Señores Senadores, los artículos aprobados por unanimidad en la Comisión se entienden aprobados por la Sala, a menos que algún señor Senador pida la palabra para referirse a ellos. En consecuencia, cada vez que el señor Secretario declare que una disposición ha sido aprobada unánimente en las Comisiones, se entenderá de inmediato que se aprueba en la Sala.
El señor GARCIA.-
El artículo 95 del decreto con fuerza de ley Nº 251 se refiere a las inhabilidades de los directores.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Su Señoría pide que se vote el artículo?
El señor GARCIA.-
Es el más importante de todo el proyecto.
El señor AYLWIN.-
La indicación respectiva se aprobó por unanimidad.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, para el orden del debate y para que conste en la versión, debo advertir que no es el artículo 95 lo que ha sido aprobado por unanimidad. Ese artículo fue objeto de una serie de indicaciones mías y del Honorable señor GARCIA que fueron rechazadas. También las hubo de parte de los Honorables señores Bossay, Valente y Jerez. Lo que se aprobó por unanimidad es la letra h).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Perdóneme, señor Senador. La Comisión hace presente que las modificaciones que constan en el texto fueron aprobadas por unanimidad. En cuanto a las indicaciones presentadas por Su Señoría, no han sido renovadas.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Así es.
Pero lo que yo decía es que, para los efectos de la versión, sería preferible que la Mesa dijera que la modificación que consta en el texto fue aprobada por unanimidad, y no que el artículo 95 lo ha sido.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Es lo que dije, señor Senador, aludí a las modificaciones y no al artículo.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa no puede declarar, sin un estudio previo, que se formularon otras indicaciones- que fueron rechazadas. Lo que sí puede hacer presente es que el texto que figura en el informe ha sido aprobado por unanimidad, en la medida en que lo exprese la Comisión.
En cuanto a las indicaciones, como no se han renovado, deben darse por no formuladas.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No se han renovado porque, por desgracia, no contamos con las firmas necesarias para ello.
Pero quiero que en la versión conste que lo que aparece en el informe como aprobado por unanimidad, son las modificaciones y no todo el artículo.
El señor PABLO (Presidente).-
Señor Senador, ése es el sentido de todo lo que se expresa en los informes.
Por lo demás, cada vez que Su Señoría desee dejar constancia de algo, puede pedir la palabra y decirlo, porque la Mesa no puede adivinarlo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No, pero yo pediría que Su Señoría no dijera lo que estaba diciendo, porque el artículo 95 no fue aprobado por unanimidad.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 102...
El señor GARCIA.-
¿Estamos votando las indicaciones o los artículos?
El señor PABLO (Presidente).-
Estamos votando las modificaciones aprobadas por la Comisión, o sea, las que figuran en el informe. En cuanto al artículo 95, las que aparecen en el texto que los señores Senadores tienen a la vista fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión. Seguramente se presentaron indicaciones que fueron rechazadas, pero ellas no han sido renovadas.
El señor GARCIA.-
¿Y el artículo 95 entero?
El señor PABLO (Presidente).-
A menos que Su Señoría pida la palabra...
El señor AYLWIN.-
Creo que no cabe discutir el artículo completo, porque la parte de él no modificada en el segundo informe queda reglamentariamente aprobada por el Senado. No procede abrir debate sobre ella.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Así es.
El señor PABLO (Presidente).-
El artículo 95, como tal, aparece como aprobado en el informe. Ahora se está ofreciendo la palabra respecto de las modificaciones del segundo informe a ese artículo 95. Lo que no ha sido objetado....
El señor BULNES SANFUENTES.-
Yo desearía dejar constancia, para la buena inteligencia de la versión, de lo siguiente: en el primer informe se aprobó un proyecto.
El señor GARCIA.-
En general.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Reglamentariamente, todas las disposiciones de ese proyecto que no han sido objeto de indicaciones aprobadas por la Comisión o de indicaciones renovadas para la discusión del segundo informe, se consideran aprobadas.
El señor PABLO (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Estoy perfectamente de acuerdo con Su Señoría.
Pero quiero dejar establecido que nosotros presentamos indicaciones a numerosos artículos del proyecto, como el 95, que en este momento no podemos renovar porque carecemos de las firmas necesarias. Ello no significa que estemos de acuerdo con ese artículo, sino que él está reglamentariamente aprobado, salvo en lo que la Comisión propone modificar.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa entiende que inicialmente se acordó abrir debate cuando se solicitara. Lo digo en respuesta a una observación reciente que se me ha hecho. De manera que no está cerrado el debate.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra sobre el artículo 95.
Estamos de acuerdo con el texto que consta en el primer informe. Sin embargo, nos merecen algunas observaciones las letras f) y h).
Para la letra f), no procede pedir división de la votación, porque se considera reglamentariamente aprobada. En todo caso, queremos decir que nos parece extraordinariamente limitativa, pues restringe la prohibición a los directores, gerentes y otros personeros de las asociaciones de ahorro y préstamos para ser directores o gerentes de las sociedades anónimas cuyo objeto sea la construcción.
En lo relativo a la letra h), a la cual se proponen modificaciones en el segundo informe, pediría, si ello fuera procedente, dividir la votación, para que la parte final, que comienza con las palabras "y de aquellas" y termina diciendo "en el artículo siguiente", se votara separadamente, de modo que esa letra pudiera quedar en la sola frase: "Sin embargo, estos últimos podrán ser directores de las Bolsas de Valores".
El señor LUENGO.-
No es esto lo que dice.
El señor PABLO (Presidente).-
Perdón, señor Senador. Lo que se expresa en el segundo informe es lo siguiente....
El señor VALENTE.-
Estamos de acuerdo en la modificación propuesta en el segundo informe.
Quiero dar nuestra aprobación, también, a la enmienda producida en el segundo inciso. Nos parece que el agregado que ha hecho la Comisión, en el sentido de que el director o gerente de sociedad anónima que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar el cargo cesará automáticamente en él dentro de un mes, contado desde la fecha en que acepte en forma expresa o tácita su nueva calidad, significa una inhabilidad necesaria, que compartimos.
En consecuencia, estamos de acuerdo con el segundo informe.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Sus Señorías están de acuerdo con el segundo informe? La Comisión propone estas enmiendas por unanimidad.
Quedan aprobadas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone, por unanimidad, modificaciones a los artículos 102, 109, 121, 128 y 138.
El señor VALENTE.-
Nosotros votamos en contra del segundo informe en el artículo 138.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el artículo 138, con el voto contrario de los Senadores comunistas a las modificaciones propuestas por la Comisión.
Aprobado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En cuanto al artículo 3º del proyecto, que también modifica el D.F.L. Nº 251, la primera enmienda incide en el artículo 3º de ese decreto y fue aprobada por la unanimidad de la Comisión.
El señor PABLO (Presidente).-
Aprobada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone diversas modificaciones al mismo decreto.
En primer término, respecto del artículo 4º, propone sustituir en el inciso primero la frase "o por entidades de carácter mutual organizadas sin fines de lucro y con la aprobación del Presidente de la República", por la siguiente, precedida de una coma: "o entidades de carácter mutual organizadas sin fines de lucro, por cooperativas de seguros y por entidades especialmente autorizadas por ley".
Esta modificación fue aprobada por la unanimidad de la Comisión.
En cuanto al artículo 5º, la enmienda que propone la Comisión también fue aprobada por unanimidad.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, ¿no habrá un error de transcripción al reemplazar por "600 sueldos vitales anuales" las palabras "de dos mil escudos"? Este artículo 5º, según presumo, sustituye una multa.
El señor CHADWICK-
No.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿De qué se trata, entonces?
El señor AYLWIN.-
Del capital que debe tener una compañía.
El señor GARCIA.-
El artículo 5º se refiere a las sociedades que pueden colocar acciones. Según entiendo, es la ley 6.935, de 1941, que es modificada a su vez por la ley 11.481. ¿No es eso?
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, el artículo 5º establece que "queda prohibido en Chile el establecimiento de tontinas, chatelusianas, mixtas y de asociaciones mutuales que tengan por objeto asegurar riesgos de cualquiera naturaleza a base de cuotas y no de primas, o cuando empleen estas últimas no puedan garantizar los beneficios que ofrezcan.
"Sin embargo, las entidades a que se refiere el inciso anterior, que a la fecha de esta ley operen en el país, podrán continuar en sus negocios con la autorización de la Superintendencia, quedando, en este caso, bajo su vigilancia inmediata. El Presidente de la República podrá también autorizar la existencia de sociedades anónimas de capitalización, siempre que tengan a lo menos un capital de $ 2.000.000...".
En el texto, posteriormente, decía 2.000 escudos. Se sustituye, entonces, esta expresión por las palabras "equivalente a 600 sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago".
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, me extraña la cifra, porque 600 sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago, si no me falla la aritmética, son....
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Tres millones de escudos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Me parece un poco excesivo.
El señor CHADWICK.-
No, porque debe tener las reservas correspondientes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Creo que el secretario de la Comisión de Legislación debería revisar esta cifra. Es posible que se hayan establecido 60 sueldos vitales.
El señor AYLWIN.-
Quiero recordar al señor Senador que el Superintendente nos informó en la Comisión que el cálculo matemático del equivalente a la suma consignada en 1931, era de 580 sueldos vitales anuales, y Su Señoría propuso redondear esta última cifra en 600 sueldos vitales anuales.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Es efectivo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las enmiendas a los artículos 7º y 10 del D.F.L. 251 también se aprobaron por unanimidad en la Comisión.
En cuanto al artículo 13, las modificaciones propuestas en el segundo informe de la Comisión de Legislación fueron aprobadas por la unanimidad de ésta. Sin embargo, la de Hacienda hizo enmiendas a ese texto y propone reemplazar el primer párrafo por el siguiente: "Sustitúyense en el inciso primero las palabras iniciales "Las Compañías de Seguros", por las siguientes: "El Instituto de Seguros del Estado y las Compañías de Seguros", y los vocablos "uno y tres cuartos" por "dos"." Esta enmienda fue aprobada en la Comisión de Hacienda con una abstención.
La otra enmienda al mismo artículo propuesta por la Comisión de Hacienda consiste en suprimir en su párrafo segundo la frase: ", acompañada de un inventario y balance,". Esta última indicación fue aceptada por la unanimidad de la Comisión.
El señor PALMA.-
Esta disposición se refiere a las informaciones o balances que los Cuerpos de Bomberos del país deben presentar respecto de sus inversiones anuales, con el objeto de recibir las subvenciones y aportes que se les entregan en virtud de preceptos legales generalmente incluidos en la ley de Presupuestos. En la actualidad, los balances de las compañías de bomberos deben ser revisados directamente por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, entidad que envía a un funcionario para visitar cada compañía a lo largo del territorio y comprobar que dichos balances correspondan a los datos y antecedentes proporcionados.
Por medio de esta disposición, se ha querido simplificar la norma vigente, que hoy resulta absurda, estatuyéndose la obligación de que las compañías de bomberos entreguen sus balances a los respectivos gobernadores o intendentes, y que sólo en el caso de haber algún rechazo o dificultad que impida a esas autoridades aceptar el balance, se pueda recurrir a la Superintendencia para la revisión del balance.
Por otra parte, en esta disposición tambien se aumentan los aportes que las compañías de seguros deben hacer a los Cuerpos de Bomberos, elevando el impuesto sobre el valor de las primas del 1,75% a 2%, semestralmente. Porque, en realidad, todos los Cuerpos de Bomberos del país se quejan de no tener medios suficientes para desempeñar sus funciones, en circunstancias de que son verdaderos cooperadores de las compañías de seguros, especialmente de aquellas que aseguran contra incendios. De manera que es lógico atender a sus necesidades en proporción adecuada.
Con este impuesto, en definitiva es el propio público el que paga la ayuda que se entrega a las compañías. Esta es la razón por la cual este asunto fue aprobado en la Comisión en la forma señalada.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, aquí se están discutiendo, si no me equivoco, tres modificaciones. La primera de ellas, en la cual coinciden las Comisiones de Legislación y de Hacienda, es la de empezar el artículo diciendo: "El Instituto de Seguros del Estado y las Compañías de Seguros". Por lo tanto, han agregado el Instituto de Seguros del Estado a las compañías de seguros.
La segunda enmienda es aquella que tiende a liberar a los Cuerpos de Bomberos de la obligación de rendir cuenta al Superintendente de dicha entidad respecto de los ingresos, egresos y compromisos.
El señor CHADWICK.-
No. En realidad, la disposición dice otra cosa. Se propone que rindan cuenta al Superintendente, por medio del intendente o gobernador de la respectiva jurisdicción. Si las cosas quedan pacíficamente aceptadas, no alcanzan a llegar a esa autoridad. Se comunica, pero en modo alguno se exime de rendir cuenta.
El señor BALLESTEROS.-
Llegan de todas maneras.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Por lo que yo entendí, la Comisión de Hacienda propone suprimir la frase en la cual se establece que los Cuerpos de Bomberos "deberán rendir, anualmente, cuenta detallada de sus ingresos, egresos y compromisos, acompañada de un inventario o balance al intendente o gobernador respectivo, el que deberá comunicar a la Superintendencia el hecho de haberse aprobado la rendición de cuentas".
Yo creo que cualquier organismo, aunque sea tan respetable como el Cuerpo de Bomberos, que recibe una subvención del Estado, costeada con contribuciones, debe rendir cuenta. Por lo tanto, soy partidario de mantener la frase aprobada por la Comisión de Legislación.
La tercera idea es da de aumentar la contribución que pesa sobre las primas de seguros a favor de los Cuerpos de Bomberos, de 1,75% a 2%. Con relación a esta materia, el Superintendente de Sociedades Anónimas nos hizo ver que ya las primas de seguros soportan impuestos en un porcentaje cercano a 33%, más del 30% en todo caso. El impuesto de las primas de seguros es excesivo y es uno de los factados por los cuales el seguro de vida ha caído casi en desuso en Chile. Además, respecto de las compañías de ramos generales, de incendios, es un tributo que no parece muy razonable, porque el individuo que asegura un bien no está persiguiendo lucro alguno, sino reponer sus capitales si éstos sufren un siniestro. No parece prudente, si ya pesa sobre la prima de seguro destinada a la mera conservación del capital un impuesto de más de 30%, seguir aumentándolo.
Por otra parte, se nos manifestó que esta contribución era suficiente y que, en realidad, este aumento de contribución ni siquiera había sido solicitado por el Cuerpo de Bomberos. En todo caso, si se necesitaran más recursos, habría otra manera de obtenerlos, pero sin continuar aumentando un gravamen ya excesivo. No creo que un 0,25% tenga importancia decisiva, pero seguir recargando un gravamen que según el propio Superintendente ya es excesivo, no constituye una buena práctica.
El señor BALLESTEROS.-
En verdad, las enmiendas introducidas, tanto por la Comisión de Hacienda como por la de Legislación, al texto vigente del artículo 13, son las siguientes.
En primer lugar, se incorpora, entre las compañías que deben erogar el 1,75% a beneficio de los Cuerpos de Bomberos, al Instituto de Seguros del Estado, entidad que actualmente no figura en el texto del artículo 13 y que, según informaciones proporcionadas a la Comisión de Hacienda, tiene en cartera más o menos 25% de las pólizas de incendio. Esa es la primera modificación, y en ella coinciden los criterios de ambas Comisiones.
La segunda enmienda tiene por objeto -esto es una adición a la ley actual- crear un sistema que tienda a hacer menos engorrosa, más rápida y expedita la rendición de cuentas de los Cuerpos de Bomberos. Nos informó el Superintendente de Sociedades Anónimas, Bolsas de Comercio y Compañías de Seguro que en la actualidad, para examinar esas cuentas, un inspector debe viajar a los más recónditos puntos del territorio nacional, con el consiguiente retraso en el pago de las subvenciones y aportes a los Cuerpos de Bomberos.
¿De qué se trata ahora? De que estas informaciones se rindan al intendente o gobernador, quienes las remitirán al Superintendente, para que éste proceda al pago o entrega de los recursos correspondientes.
¿Qué hizo la Comisión de Hacienda, y en lo cual difiere con la de Legislación? Omitir la exigencia de la presentación de un inventario o balance; no porque los considere innecesarios, sino, más bien, porque se hace indispensable establecerlos por la vía administrativa.
Con determinadas compañías de bomberos, por lo menguado de sus aportes, puede (bastar una mera información. Y en estos casos, a lo mejor, sería preferible rendir cuenta de manera distinta.
¿Para qué establecer por ley la obligatoriedad de un balance, cuando el objetivo que se propone es el de simplificación? De ahí, entonces, la diferencia de criterio entre la Comisión de Hacienda y la de Legislación.
La tercera enmienda consiste en que, en este instante, el artículo 13 estatuye, a beneficio exclusivo de los Cuerpos de Bomberos, un aporte de 1,75% de las primas ¡netas de las pólizas de incendio. No de todas. Es muy importante recalcar y enfatizar esto. En verdad, no sé por qué razón se fijó esta cifra. Seguramente, se empezó con 1% y después se fue subiendo hasta llegar al porcentaje ahora vigente. El caso es que, frente a una situación extraordinariamente crítica de los Cuerpos de Bomberos, desde el punto de vista financiero, nos parece adecuado y oportuno que aquellos que resultan beneficiados por la acción directa o indirecta del Cuerpo de Bomberos contribuyan con recursos. Por eso, se propone redondear el tributo de 1,75% en 2% semestral, lo que daría 4% anual.
El señor VALENTE. -
Para facilitar el cálculo, podría subirse a 5%....
El señor BALLESTEROS.-
Si Su Señoría presenta la indicación, yo lo apoyaré.
Se cual fuere la razón, el caso es que la Comisión estimó propio y normal subir este aporte, pues resulta evidente que este sector es el que debe entregar a los Cuerpos de Bomberos una subvención sustancial.
Según la información que se nos proporcionó en la Comisión, por concepto de lo establecido en el artículo 13 se entregan anualmente 1.700 millones de pesos a todos los Cuerpos de Bomberos del país. ¿Considera el Senado que se trata de una suma extraordinaria, abultada, exagerada o monstruosa? A mi juicio, no.
Se pretende, simplemente, subir un tributo en un cuarto por ciento. Yo habría sido partidario de alzarlo incluso en términos más amplios. No se concretó esto porque, en alguna medida, nos hizo peso la observación del Superintendente y Subsecretario de Hacienda en cuanto a que las pólizas, a su juicio, ya se encuentran muy gravadas.
Estos son, en definitiva, los criterios divergentes y las modificaciones propuestas por las Comisiones de Hacienda y de Legislación al texto del actual artículo 13.
El señor SILVA ULLOA.-
Como el Honorable señor Ballesteros ya explicó el criterio sustentado en la Comisión de Hacienda, sólo deseo enfatizar que el artículo 13 del D.F.L. 2'51 no obliga a los Cuerpos de Bomberos a presentar un inventario o balance.
El señor BALLESTEROS.-
Claro.
El señor SILVA ULLOA.-
Vale decir, retrotraemos las cosas a lo que actualmente dispone ese precepto.
Si queremos facilitar el trabajo de estos servidores públicos, ¡especialmente el de los Cuerpos pequeños, de provincia, resulta indudable que la forma en que procedió la Comisión de Hacienda es la correcta, por lo que contará con mi voto favorable.
El señor VALENTE.-
También estoy por (la modificación introducida por la Comisión de Hacienda. A nuestro juicio, por motivo alguno el Senado podría rechazar la posibilidad de aumentar los recursos del Cuerpo de Bomberos. No me parece que subir de 1,75% a 2% un tributo -sólo un cuarto por ciento- signifique perjudicar a las compañías de seguros, que tan mal negocio no hacen.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Se perjudica al público.
El señor VALENTE.-
No importa. En todo caso las compañías recuperarán la pérdida.
No le quepa duda de eso.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Se perjudica al público.
El señor VALENTE.-
No conozco ninguna compañía de seguros que haya quebrado por mal negocio. Por el contrario, están todas boyantes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Insisto en que el impuesto recae sobre quien paga la prima; no afecta a las compañías de seguros.
El señor VALENTE.-
De todas maneras. Aunque las compañías reembolsen este valor después de recibirlo, no importa. En todo caso, es un beneficio que tenemos la obligación de defender.
Por lo demás, considero bastante conveniente suprimir la obligación de presentar inventarios y balances porque no se trata de explicarlos al Superintendente del Cuerpo de Bomberos, sino al de Compañías de Seguros y Sociedades Anónimas. El trámite, en consecuencia, sería mucho más engorroso y difícil de cumplir, por la burocracia y los problemas existentes. A nuestro juicio, la rendición de cuentas debería terminar en el Gobernador o el Intendente, y no en el Superintendente de Compañías de Seguros.
Por tal motivo, estamos de acuerdo con la indicación.
El señor GARCIA.-
En estas discusiones se cree -ya lo hemos oído- que se puede recargar todo impuesto porque el público lo paga. Las consecuencias de este criterio las estamos viendo. Sus Señorías no han reparado en que cuando se dice que pagarán los favorecidos....
El señor VALENTE.-
El Honorable señor Bulnes se quejó de que recaería sobre las compañías.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El señor Senador no entiende lo que se dice. Manifesté que las primas de seguros soportan impuestos excesivos, en opinión del Superintendente de Sociedades Anónimas, Bolsas de Comercio y Compañías de Seguros, cosa que yo no sabía. Y las primas de seguro no las pagan las compañías, sino los asegurados.
¿Entendió ahora?
El señor VALENTE.-
Perfectamente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿O todavía sigue sin entender?
No dije que serían las compañías y no los asegurados quienes deberían soportar el impuesto.
El señor VALENTE.-
Creo que el señor Senador no debería adoptar esa actitud de prepotencia.
El señor GARCIA.-
Recupero el uso de la palabra, señor Presidente.
Aquí se cree que el público puede aceptar todos los recargos. ¿Y qué sucede en estos momentos?
Aprovecho para hacer una advertencia. Se señaló, hace un instante, que los favorecidos por la acción de los bomberos son quienes tienen seguros. Pero yo digo que quienes resultan más favorecidos son aquellos que salvan sus casas sin tener seguro, pues los otros han debido pagar primas desde antes.
¿Por qué en Chile sólo un porcentaje que no excede del 5% de la población tiene asegurado su menaje y su casa? Porque los seguros tienen entre un 27% y un 29% de impuesto. El señor Ministro nos podría informar con exactitud.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Treinta y tres por ciento, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Un momento se descuida uno y el tributo sube de 29% a 33%,
Entonces, ocurre un fenómeno muy simple: la gente se defiende de este nuevo impuesto de 1%, 2% ó 5%. Y lo hace de una sola manera: no contrata seguros. Y mientras se mantenga esta actitud, seguiremos viendo ese espectáculo tristísimo de gente que podría pagar pequeñas sumas y salvar sus enseres en caso de incendio, y que de pronto se encuentra con sus hogares destruidos.
En todas partes del mundo, la totalidad de los bienes están asegurados, porque las primas, ya que los seguros están muy extendidos, son muy bajas. Y esto, porque se permitió primero que el sistema se expandiera y después se lo gravó con impuestos. Nosotros comenzamos por poner los tributos antes de que el sistema se extendiera. Aquel criterio es el que yo defiendo. Dejemos que las cosas crezcan para después gravarlas. No lo hagamos al revés, porque los niños que están creciendo no resisten pesos grandes. Este es el caso de las pólizas. Cada vez menos gente toma seguros.
No se trata de que no defienda al Cuerpo de Bomberos, que lo sé una institución admirable, a la cual debe dársele una subvención. Sólo pido que no gravemos precisamente a quienes no debemos gravar. Extendamos las pólizas de seguros mediante una disminución de los impuestos que recaen sobre ellas.
El señor BALLESTEROS.-
Pero el niño está crecidito ya.
El señor GARCIA.-
Apenas anda, y ahora está raquítico.
El señor VALENTE.-
Debo distraer brevemente la atención del Honorable Senado, pues no me parece justa ni oportuna la actitud asumida por el Honorable señor Bulnes cuando intentó hacer comprender a la Corporación que yo ¡no había entendido sus afirmaciones. Las capté perfectamente.
Estamos acostumbrados -por lo menos yo, en lo que llevo en el Senado- a ver en el Honorable señor Bulnes comportamientos que hacen pensar que el señor Senador se considera algo así como el "ombligo" de la Corporación. Cree Su Señoría que todo lo que afirma debe cumplirse en el Senado. No sé si ello debe ser en razón de sus años o de su experiencia.
A mi juicio, cada uno de nosotros tiene perfecto derecho para intervenir de acuerdo con su propio pensamiento y con lo que le plazca opinar.
Respecto del aumento del porcentaje, sobre lo cual tanto se ha opinado, insisto en que no es problema alzar el impuesto a las primas o pólizas de seguro. Nos habría gustado que esta misma actitud de sobresalto, de defensa del público por un recargo de impuestos, que ahora observamos en los Senadores del Partido Nacional, se hubiese ¡manifestado para reclamar por el alza de otros artículos mucho más importantes que las pólizas de seguro.
Nuevamente reclamo mi derecho a expresar lo que a mi juicio debo señalar. No admito de parte del Honorable señor Bulnes sus actitudes de prepotencia, que está acostumbrado a asumir.
El señor HAMILTON.-
¡ Si se van a encender los ánimos, deberíamos llamar a los bomberos....!
El señor BULNES SANFUENTES.-
Soy muy respetuoso de las opiniones ajenas y de las personas; pero no puedo respetar a un ¡Senador que tergiversa lo que afirmo y que continúa haciéndolo después de la aclaración del caso.
Según él, yo habría afirmado que las compañías absorberían el tributo y podrían caer en quiebra por tal impuesto. Aparecía yo, en consecuencia, defendiendo el interés de las compañías de seguros. Había explicado claramente que en la Comisión el Superintendente de Sociedades Anónimas, que a la vez es Subsecretario de Hacienda, nos hizo saber que no consideraba oportuno este recargo porque las primas de los seguros, que no las pagan las compañías, sino los asegurados, ya soportaban impuestos por un total de 33%.
El Honorable señor GARCIA ha manifestado un hecho muy cierto: que la enorme mayoría de las personas en este país, de la gente de medianos y pequeños recursos, no asegura sus bienes, y cuando éstos son destruidos por un incendio quedan prácticamente en la indigencia.
Las primas las fija la Superintendencia de Compañías de Seguros, no sé si con buen criterio o malo. Pero no parece saludable seguir aumentando los tributos en esta materia, porque los seguros no persiguen otro objeto que reponer un capital destruido. El que se acoge a esta modalidad no busca un fin de lucro y no es 'razonable que pague impuestos indefinidamente.
En cuanto a las expresiones del Honorable señor Valente, repito que Su Señoría me tergiversó. Como creí que lo hizo inadvertidamente, planteé la aclaración correspondiente. Frente a su insistencia en tergiversar mis palabras y en no oír mi aclaración, hablé en voz más alta, colino pienso hacerlo cada vez que me tergiverse, le guste o no le guste, aunque me califique o me considere como el "ombligo" del Senado.
El señor VALENTE.-
No nos gusta la prepotencia.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Peor es decir inexactitudes.
El señor CHADWICK.-
No pertenezco al partido del Honorable señor Valente, pero tengo más de un motivo para solidarizar con Su Señoría en el ejercicio de nuestros cargos parlamentarios.
No me parece que el Honorable señor Bulnes esté autorizado para decir que el señor Valente falta a la verdad. Esta aseveración, cuyo sentido conoce el Honorable señor Bulnes, es indudablemente excesiva e irrespetuosa. Sostener que se falta a la verdad deliberadamente es una ofensa que nosotros recogemos y que el señor 'Senador no está autorizado para inferir, tanto por las prácticas reglamentarias como por la buena convivencia y las regias elementales de educación.
Los Senadores nacionales han dicho que el impuesto lo paga él público. Eso es efectivo. Pero también lo es que las compañías de seguros tienen interés en que las operaciones que realizan con aquél, no estén demasiado gravadas, para aumentar su volumen y, naturalmente, incrementar sus ganancias.
El señor GARCIA.-
Su interés es colocar más seguros y que haya más gente asegurada.
El señor CHADWICK.-
Es el mismo caso de quien comercia en un artículo determinado. Si se pretende gravarlo con un impuesto, aunque éste, en definitiva, lo traslade al público, lo resiste por la consideración elemental que acabo de recordar.
Por último, me parece muy malo el argumento de que los Cuerpos de Bomberos deberían estar subvencionados por el Estado, y no por este método de tributación indirecta que grava las pólizas, a pretexto de que gran parte de las propiedades que soportan el riesgo de un siniestro no estarían aseguradas. Todas las propiedades de importancia lo están. En la práctica, es inconcebible mantener una inversión alta en propiedades que no estén cubiertas del riesgo de incendio. Esto forma parte de un hábito que nadie podría dejar de observar en el manejo de los negocios de importancia.
Si se usa el sistema de hacer tributar a las pólizas de seguros con el objeto de allegar recursos para los Cuerpos de Bomberos, ello configura una razón que el Honorable señor GARCIA no puede desconocer: esa institución, precisamente, está dedicada a precaver y disminuir los efectos de los siniestros, que las compañías de seguros deben cubrir cuando se producen. Por do tanto, éstas se encuentran directamente interesadas en la existencia y eficacia de los Cuerpos de Bomberos, porque limitan el riesgo que ellas asumen y transforman en más lucrativo el negocio.
No cabe duda de que no es aconsejable la solución de exigir al erario el mantenimiento de estas instituciones benéficas que no persigue fines de lucro y que están en alta estimación de la ciudadanía chilena. Ello sería absurdo, ya que en esa forma deberá contribuir al mantenimiento de ese servicio gente modesta que paga, entre otros, impuestos a la compraventa, a sueldos y salarios, etcétera. Por eso, sería censurable una política tributaria que exigiera mantener a las compañías de seguros -como lo acaba de manifestar el Honorable señor GARCIA- con el solo recurso de la subvención, a fin de no gravar más las pólizas.
El señor GARCIA.-
No he dicho eso.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa declara cerrado el debate.
Entiendo que hay unanimidad para aceptar la primera parte de lo que aprobaron tanto la Comisión de Constitución como la de Hacienda. Respecto del primer inciso, se pondrá en votación económica la sustitución de los vocablos "uno y tres cuartos" por "dos", propuesta por la de Hacienda.
-Se aprueba el informe de la Comisión de Hacienda en esta parte (13 votos contra 2).
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa entiende que debe darse por aprobada la enmienda propuesta por la Comisión de Constitución, excepto la frase "acompañada de un inventario y balance.".
El señor AYLWIN.-
Estamos de acuerdo.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría la supresión de esa frase, como propone la Comisión de Hacienda.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las enmiendas a dos artículos 18 y 19 del D.F.L. 251 fueron aprobadas por unanimidad en Ja Comisión de Constitución.
-Se aprueban.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La primera modificación al artículo 21, recaída en el Nº 1, y la segunda, que sustituye en el Nº 2 la frase "y en bonos hipotecarios de empresas de utilidad pública y en debentures de primer orden", por la siguiente: "en bonos hipotecarios de empresas de utilidad pública, en debentures de primer orden y en depósitos, créditos y valores mobiliarios reajustables,", también fueron aprobadas por unanimidad.
-Se aprueban.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La modificación al número 3° del artículo 21, aprobada con el voto en contra del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, consiste en reemplazar dicho número por el siguiente:
"3º En acciones de los bancos nacionales y en acciones de primera clase de sociedades anónimas, aceptadas previamente en clase y cantidad por la Superintendencia, hasta el máximo equivalente al 50% de dichos fondos. La inversión no podrá hacerse en acciones de las compañías de seguros del mismo grupo y de las sociedades que posean más del 20% de las acciones de una compañía de seguros del mismo grupo.".
El señor PABLO (Presidente).-
En la discusión de la enmienda al Nº 3, ofrezco la palabra.
El señor AYLWIN.-
El criterio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia fue limitar -así como está restringido el monto que las compañías de seguros pueden invertir en bienes raíces- lo que podrían invertir en acciones de los bancos nacionales y en acciones de primera clase de sociedades anónimas. De manera que se deja el camino abierto para que también haya inversiones en los rubros señalados en el Nº 2, que son los bonos hipotecarios de empresas de utilidad pública, "debentures" de primer orden y depósitos, créditos y valores mobiliarios reajustables. Concretamente lo que se quiere es evitar que las compañías de seguros inviertan, en la práctica, la totalidad o la mayor parte de sus reservas en acciones de sociedades anónimas, pero se les permite hacerlo en otros rubros.
Por tales razones, se ha propuesto el límite de 50% para ese tipo de inversiones.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En la Comisión voté en contra del artículo, porque me parecía innecesario el límite de 50%, ya que el mismo Nº 3 que se desea modificar permite la adquisición de acciones de bancos nacionales y acciones de primera clase de sociedades anónimas, aceptadas previamente en clase y cantidad por la Superintendencia, lo cual no significa sino que este organismo debe aceptar previamente, en clase y cantidad, esas adquisiciones. Pudiendo -como ocurre actualmente- regularse la compra de acciones por parte de las compañías de seguros, no me parece-necesario el tope de 50%.
Preguntado el señor Superintendente sobre esta materia, no supo decir a priori si ese límite podría o no podría originar perturbaciones.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
El Ejecutivo no se opone al principio de establecer limitaciones que tengan por objeto evitar la concentración de poder en una compañía de seguros en relación con determinado número de sociedades anónimas.
Esta materia puede ser motivo de revisión. Por ello considero que la norma, en la forma como está redactada, deberá modificarse en el veto, previo estudio de los efectos que podría producir.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Lo mismo me ocurrió a mí: no supe los efectos que produciría.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
En segundo lugar, él Ejecutivo desea plantear la siguiente interrogante: ¿qué sucede con aquellas sociedades o compañías de seguros que hoy día tienen invertida en acciones una cantidad superior a ese límite de '50% y que, en virtud de la norma propuesta, se las obliga a mantener ese porcentaje? ¿Qué efectos podrían producirse en el mercado con la obligación de liquidar en forma inmediata?
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
Ahora que Su Señoría plantea esa duda, recuerdo que fue ésa la otra razón que tuve para votar en contra.
En Chile, el mercado de valores es débil y la oferta es muy escasa. Las compañías de seguros, con esta disposición, tendrían que vender violentamente grandes cantidades de acciones, lo cual puede precipitar un verdadero colapso en la Bolsa de Comercio. Por otra parte, interrogado el señor Superintendente sobre esta materia, manifestó dudas sobre los efectos de la disposición.
A mi juicio, no es necesario establecer el tope, ya que actualmente ese funcionario puede regular las inversiones. Más aún: existiendo el temor fundado de que esta disposición pueda causar perturbaciones, parece más prudente rechazarla.
El señor AYLWIN.-
Deseo explicar algo al señor Ministro.
El señor PABLO (Presidente). -
Con la venia de la Mesa, puede usar de la palabra el Honorable señor Aylwin.
El señor AYLWIN.-
El artículo 49 transitorio dispone que "las Compañías de Seguros que dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de vigencia de esta ley, no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del D.F.L. Nº 251, de 1931" -es el que estamos modificando-, "serán sancionadas con la suspensión de todas sus operaciones hasta que subsanen la infracción legal".
Es decir, las sociedades que tienen más de 50% invertido en acciones, tienen un plazo de dos años para ir liquidándolas o realizándolas.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Sí, pero cuando se aprobó el precepto que estamos tratando en estos instantes, el artículo transitorio establecía un plazo de seis meses. En virtud de una indicación del Senador que habla, se aumentó el plazo a dos años.
La venta violenta de acciones en el plazo de seis meses, a mi entender, según todas las probabilidades, habría creado en Chile un gran "crac" en la Bolsa.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Las explicaciones del Honorable señor Aylwin me aclaran el problema, pues el informe me fue entregado con cierto retraso.
Creo que el plazo de dos años es prudente. Sin embargo, siempre nos queda una duda. Por eso, quiero dejar abierta la discusión con motivo del veto.
Las inversiones en bienes que hagan las compañías de seguros deben tener gran liquidez para poder afrontar los siniestros que estén cubriendo, y, a mi juicio, no hay duda de que las acciones son los valores de mayor liquidez inmediata. Puede que exista otro tipo de valores que tengan mayor liquidez.
No soy contrario al principio planteado. Lo encuentro conveniente.
Dentro de la legislación que aquí se ha aprobado, se han tomado resguardos para que las sociedades que poseen acciones de otras no tengan sino los derechos que tendría un accionista neto de una sociedad en relación a su objeto. Incluso, ese aspecto también estaría resguardado.
Reitero que el Ejecutivo reserva el estudio de esta materia al plantear el veto.
El señor CHADWICK.-
Votemos.
El señor GARCIA.-
Deseo que el Senado tome nota de la modificación que se hace al artículo en debate.
Hoy día el Gobierno, por medio del señor Ministro de Hacienda, puede dar instrucciones al ¿Superintendente a fin de que las inversiones de las compañías de seguros se hagan de una manera u otra. Basta la orden del Superintendente para cumplir tal propósito. En la actualidad, cada vez que se desea una inversión, se consulta a ese funcionario. En el uso de tal facultad no existe límite. Basta simplemente que el Gobierno diga: "Esta es mi política respecto de las compañías de seguros....", para que todo este artículo sea innecesario. Por lo demás, dicha política se está aplicando con cierta elasticidad para no producir un derrumbe en los precios.
Perfectamente puede suceder que, al saberse que dentro de dos años se venderán grandes cantidades de acciones, disminuya el interés de los inversionistas y se deje de comprar dichos valores. Ello conducirá a dos años de angustia bursátil, que va a repercutir en las demás actividades del país.
Soy contrario a la indicación. Creo que el Senado nos acompañará para reprobarla. En el veto puede darse al Gobierno una facultad más amplia para vigilar esas operaciones; pero no se puede imponer en la ley un tope cuyas proyecciones se desconocen.
El señor CHADWICK.-
Considero necesaria la disposición aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, porque introduce un elemento de control del cual no puede prescindirse.
Es cierto que el actual sistema no permite la colocación de los fondos acumulados por las compañías de seguros en acciones de las sociedades anónimas, sin estar aceptada previamente, en clase y cantidad, por la Superintendencia.
El señor PALMA.-
Eso se mantiene.
El señor CHADWICK.-
Efectivamente, señor Senador. Pero es cierto, también, que una vez hecha la inversión, la Superintendencia no tiene ningún recurso para obligarlas a liquidar.
La disposición introduce una idea nueva: no podrá hacerse la inversión de esos fondos en una cuantía superior al 50% de ellos, en estas acciones de primera clase. Ello parece razonable, porque ya se ve que la liquidación por efecto de la ley de ninguna manera será necesariamente repentina y violenta. Del mismo modo, hay que precaver el caso de siniestro que obligue a las compañías de seguros a liquidar sus fondos de reserva. Si tienen todos los dineros invertidos en estas acciones, podría producirse el caso de que un gran volumen de ellas, llegara al mercado estrecho en que se transan, y, por lo tanto, disminuyera la eficiencia del sistema de resguardo o garantía que tiene la bolsa, lo que se llama la reserva técnica, la reserva correspondiente. Esto, con respecto a la idea que justifica la limitación, en determinado porcentaje, del monto de la inversión en este tipo de acciones.
Además, hay otro hecho que no podemos dejar pasar.
En virtud de la inversión en determinados negocios, se adquiere poder sobre ellos, que el proyecto regula y limita, pero que...
El señor FUENTEALBA.-
Ese es uno de los objetivos.
El señor CHADWICK.-
...subsiste. A un espíritu democrático le repugna que mediante el mecanismo de las reservas técnicas, las compañías de seguro se transformen en "holdings", en empresas que controlan a otros negocios por el mecanismo del capital.
A mi juicio, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha tenido razón en establecer un instrumento para impedir que las cosas vayan más allá.
Por la función propia de la reserva técnica, que desaconseja las liquidaciones violentas, y por la necesidad de limitar los controles de las compañías de seguros sobre las sociedades anónimas de primera clase, el número 3 debe ser aprobada tal como fue despachado por la Comisión de (Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación económica la enmienda propuesta por la Comisión al número 3.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resaltado de la votación: 14 votos por la afirmativa y 2 por la negativa.
El señor PABLO (Presidente).-
Se aprueba la modificación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión introdujo modificaciones a los artículos 22, 23, 32, 38, 40 y 41 del D.F.L. Nº 251, de 1931, que fueron aprobados por unanimidad.
El señor PABLO (Presidente).-
Se dan por aprobadas estas enmiendas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión hace presente que a continuación de la enmienda introducida al artículo 46, ha agregado otras que inciden en los artículos 48, 49, 51, 52 y 55 del mismo D.F.L. Nº 251, que también fueron aprobadas por unanimidad.
El señor PABLO (Presidente).-
Quedan aprobadas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Después de las modificaciones introducidas al artículo 76, la Comisión ha. agregado otra al artículo 78 del D.F.L. Nº 251, que también fue aprobada por unanimidad.
El señor PABLO (Presidente).-
Queda aprobada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión sustituyó el artículo 7 del proyecto por el que se indica en el informe. Esta enmienda también fue aprobada por unanimidad.
El señor PABLO (Presidente).-
Se da por aprobada.
Como respecto del artículo 10 hay discrepancia de criterio, suspenderé la sesión por 20 minutos.
Se suspende la sesión.
-Se suspendió a las 18.5.
-Se reanudó a las 18.30.
El señor PABLO (Presidente).-
Continúa la sesión.
¿Habría acuerdo para rendir homenaje al procer Bernardo O'Higgins al iniciarse la sesión de mañana? Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Legislación sustituyó, en el Nº 10 del primer informe de la de Hacienda, las palabras "de vida, de desgravamen o de previsión social, siempre que sean colectivos", por "colectivos de vida, de desgravamen o de previsión social".
El señor GARCIA.-
Es lo mismo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por su parte, la Comisión de Hacienda enmendó nuevamente el artículo propuesto por la Comisión de Legislación y sugiere reemplazar, en el inciso tercero que se intercala al artículo 21, las palabras "siempre que" por "cuando", e intercalar después del vocablo "colectivo", los siguientes : "y siempre que éstos sean".
Esta modificación fue adoptada por unanimidad en la Comisión de Hacienda.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BALLESTEROS.-
La enmienda introducida por la Comisión de Hacienda es de carácter formal, como puede apreciarlo el Senado.
En verdad, de la redacción primitiva del artículo propuesto por la Comisión de Legislación en su informe -y que pretende ratificar ahora-, referente a "seguros de vida, de desgravámenes o de previsión social", podría deducirse que se trata de una enumeración. En este caso, los seguros, desgravámenes y previsión social no tendrían necesariamente carácter colectivo. Y como la intención manifestada por el Subsecretario del ramo, que formuló la indicación es la de que todos estos seguros sean colectivos, para beneficiarse con las franquicias que se otorgan, la Comisión de Hacienda prefirió aclarar la situación por medio de la redacción propuesta.
-Se aprueba el artículo 10 propuesto por la Comisión de Hacienda.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión de Legislación propone agregar un artículo 12, nuevo, que fue aprobado con la abstención del Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
Se trata de una nueva enmienda al artículo 95 del D. F. L. Nº 251, en lo relativo a las inhabilidades, destinada a impedir que los funcionarios fiscales, semifiscales, de empresas u organismos del Estado y de empresas de administración autónoma en las que el Estado efectúe aportes o tenga representantes en su administración, sean directores, gerentes, administradores, empleados o representantes dé las entidades sobre las cuales dichos funcionarios ejercen, directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización.
No tengo inconveniente alguno en apoyarlo, porque su conveniencia es evidente.
El señor AYLWIN.-
En el fondo, este artículo tiende a establecer, como principio general, que los funcionarios de cualquier organismo estatal que ejerzan funciones de fiscalización no puedan ser directores, gerentes o empleados de las entidades fiscalizadas por ellos. No incluimos esa inhabilidad en el artículo 95 del D.F. L. Nº 251, por no referirse ese precepto sólo a sociedades anónimas y a las superintendencias respectivas.
Se trata de un principio de probidad administrativa que nos pareció conveniente.
El señor IBAÑEZ.-
Deseo preguntar al Honorable señor Aylwin -entiendo que Su Señoría patrocinó el artículo- por qué razón no se estableció también la inhabilidad de las directivas de los partidos políticos para integrar esos consejos.
El señor VALENTE.-
Esa materia figura en la primera modificación.
El señor AYLWIN.-
En este artículo no se establece, sino en uno posterior.
El señor IBAÑEZ.-
¿La disposición se refiere sólo a las empresas privadas? ¿Por qué no se establece la misma inhabilidad para las directivas de las colectividades políticas en las empresas estatales?
Comprendo que este criterio pueda ser discutible, y yo, desde luego, soy contrario a él por su carácter restrictivo. Inclusive pienso que el Congreso y los parlamentarios adquirirían importantes experiencias para sus actividades públicas, si pudiesen desempeñarse como directores de sociedades anónimas.
Reitero mi oposición a este principio y sostengo mi punto de vista, advirtiendo a mis Honorables colegas que no ocupo ningún cargo de esa naturaleza, no por creer que exista incompatibilidad entre la calidad de Senador y la de director de sociedades anónimas, sino simplemente por haber sostenido durante toda mi vida que no pueden ejercer altas responsabilidades directivas las personas que no dispongan del tiempo suficiente para desempeñar debidamente su cargo. Me encuentro en este caso, pues mis labores políticas me impiden desarrollar actividades que antes tuve a mi cargo y a las cuales renuncié, en forma progresiva, por las razones que he mencionado.
El señor LORCA.-
¿No le queda ninguna?
El señor IBAÑEZ.-
Ninguna, señor Senador.
Reitero ser contrario a la tesis sustentada en este proyecto, pues considero conveniente para el país que los parlamentarios adquieran los conocimientos y experiencia que se obtienen al estar en contacto con empleados y obreros. Pero si se ha aprobado el criterio de establecer esas inhabilidades incluso para los dirigentes de los partidos políticos, me parece que con mucho mayor razón debería existir con relación a los cargos directivos de las empresas del Estado.
El señor AYLWIN.-
Con el respeto que me merece el Honorable señor Ibáñez, debo decir que, al parecer, no entendió bien el sentido del artículo. Por medio de él se estatuyen incapacidades e inhabilidades de los funcionarios de reparticiones fiscales o empresas del sector público que ejerzan labores de fiscalización, para integrar los organismos controlados por ellos. Los partidos políticos no son fiscalizados por ningún servicio público, salvo por la Dirección del Registro Electoral.
El señor IBAÑEZ.-
Evidente.
El señor AYLWIN.-
Y a nadie se le ha ocurrido, en la nueva ley orgánica del Registro Electoral, establecer inhabilidades respecto de los funcionarios de ese servicio para formar parte de las directivas de partidos políticos.
En lo que a mí respecta, no estoy lejos de pensar que puede ser conveniente fijar limitaciones del carácter señalado por Su Señoría, pero me parece que ellas deben ser abordadas al tratar el estatuto de los partidos políticos o en él Estatuto Administrativo, y no en una ley sobre sociedades anónimas, pues ellos nada tienen que ver con estas entidades.
El señor GARCIA.-
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 95, el presidente de una colectividad política no puede ser director.
El señor AYLWIN.-
Exactamente.
El señor GARCIA.-
Hay ciertas inhabilidades respecto de los partidos políticos que bien pudieron ser incluidas en el proyecto. Por eso, la afirmación de que los problemas políticos deben ser abordados en un estatuto de ese carácter, no me parece valedero.
El señor AYLWIN.-
No, porque la iniciativa se refiere específicamente a las sociedades anónimas.
El señor IBAÑEZ.-
Como el Honorable señor Aylwin participa de la idea señalada anteriormente y el señor Ministro de Hacienda se encuentra en la Sala, podría establecerse, por la vía del veto, una disposición que imponga la inhabilidad a que me he referido.
Deseo formular otra pregunta en cuanto al alcance del artículo, que no me parece preciso. Se supone que los Ministros de Estado, dadas sus funciones, deben fiscalizar esas empresas. Sin embargo, no pueden ser directores de ellas. Para conocer exactamente el fondo de la disposición, pues la considero, confusa e incompleta, solicito una explicación al respecto, aunque creo haberla entendido perfectamente.
El señor AYLWIN.-
En la primitiva indicación, el precepto señalaba que todos los funcionarios de organismos que ejerzan fiscalización quedan inhabilitados para actuar como directores, gerentes, empleados o administradores de los organismos fiscalizados por ellos. El Honorable señor Bulnes Sanfuentes hizo presente que estos términos le otorgaban una extensión inconmensurable y que, por ejemplo, un médico del Servicio Nacional de Salud -servicio que ejerce fiscalización en lo sanitario sobre cualquier organismo de la República, o sobre cualquiera empresa pública o privada en ese aspecto- no podría ser director o empleado de ninguna empresa pública o privada. Como ese argumento del señor Senador nos pareció razonable, se limitó el alcance del precepto a los funcionarios que ejerzan directamente, de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control. Es decir, las personas que, conforme a su competencia con el régimen orgánico de la respectiva ley, poseen atribuciones fiscalizadoras. Un Ministro de Estado carece de ellas respecto de entidades en general. Hay una serie de servicios que tienen funciones fiscalizadoras. Existen funcionarios del Servicio Nacional de Salud que las poseen, pero un médico corriente no las tiene. También cuenta con facultades fiscalizadoras el Director de Impuestos Internos, pero no cualquier funcionario de esa repartición.
El señor IBAÑEZ.-
Estimo que el artículo en discusión necesita mayor esclarecimiento.
Acabo de decir que soy contrario a la tesis central de estas inhabilidades, por estimarlas dañinas y alejadas de la realidad. Tengo la plena seguridad de que esta disposición será derogada a corto plazo. Me atrevo a hacer este vaticinio, pues ellas son profundamente inconvenientes, aparte circunstancias de orden práctico, como acaba de señalar nuestro Honorable colega señor Aylwin, que demuestran la imposibilidad de aplicar los preceptos draconianos establecidos en la ley.
En el caso preciso del artículo 12, creo que el Ministro de Hacienda no puede formar parte de ningún consejo de las instituciones fiscales a las cuales él pertenece por ministerio de la ley. ¿Por qué motivo? Porque debe reservarse una función fiscalizadora. Dicho Secretario de Estado es fiscalizador, por la naturaleza de sus funciones. Por ejemplo, no pueden formar parte de las empresas mixtas que está creando el Estado los altos funcionarios del Gobierno, los Ministros ni los dirigentes políticos del partido que está en el Poder, pues aquél, desde el momento en que se asocia con un particular, menoscaba su calidad de árbitro de la vida nacional.
El señor BALLESTEROS.-
¿Me permite, Honorable colega?
Sólo deseo destacar que, por lo menos respecto del ejemplo planteado por Su Señoría, no es muy válida la argumentación, porque, en el orden administrativo, cuando se habla dé funcionarios fiscales o semifiscales de empresas u organismos del
Estado, ha habido consenso en el sentido de que un Ministro no es funcionario, pues no se rige por el Estatuto Administrativo. Ese es el sentido de la disposición. Sería absurdo que un Secretario de Estado, que inclusive por mandato de la mayoría de las leyes orgánicas de las empresas estatales debe presidir determinado consejo, se halle impedido para hacerlo en virtud de esta norma.
La argumentación del señor Senador sería válida respecto de otras personas.
El señor GARCIA.-
De los Subsecretarios.
El señor IBAÑEZ.-
La interpretación del Honorable señor Ballesteros es de orden personal.
El señor BALLESTEROS.-
Los Ministros nunca han sido considerados funcionarios.
El señor IBAÑEZ.-
El espíritu que anima al artículo 12 está claramente establecido: aquellas personas que ejercen, directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control, no podrán ocupar los cargos señalados.
En la práctica, un Ministro puede ejercer en forma directa esas funciones. ¿De qué manera podría explicarse, entonces, que el Secretario de Minería forme parte del consejo de una sociedad mixta, en circunstancias de que su obligación es controlar las funciones de ella?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
A mi juicio, la disposición queda aclarada con la inhabilidad consignada en el artículo 95 del segundo informe de la Comisión de Legislación, que dice: "No podrán ser directores ni gerentes de una sociedad anónima....". Al efectuar la enumeración pertinente, señala en la letra d) : "los Ministros y Subsecretarios de Estado, Jefes de Servicio, con excepción de los cargos de director de las sociedades anónimas en las que el Estado, según la ley, debe tener representantes en su administración o sea accionista mayoritario, directamente o a través de organismos de administración autónoma, Empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma" .
Creo que la relación existente entre los artículos 12 y 95 aclara el problema.
El señor IBAÑEZ.-
Sólo destaca la tremenda contradicción que hay en ese precepto legal.
Se está tratando de crear inhabilidades para que los representantes del Estado puedan ejercer sus funciones de tales -fiscalizadoras, contraloras-, y allí se consigna precisamente una excepción que priva al Estado de la posibilidad de ejercer esas funciones mediante los representantes más calificados para hacerlo.
Ese es el motivo que nos induce a impugnar, como principio, la constitución de sociedades mixtas, porque, en la práctica, importa una colusión de intereses particulares y estatales con la bendición de la ley. Nos parece que ello es de la mayor gravedad.
¿Qué sucede en definitiva? Mediante el régimen de la sociedad mixta se produce una progresiva corrupción de la función pública y también de la política. ¿Por qué? Porque los Ministros y los funcionarios, en lugar de cautelar los intereses del Estado, actúan en este caso como gestores -pues son directores o presidentes de las sociedades- de intereses particulares asociados a los estatales.
En países considerados como modelo del socialismo -Suecia, por ejemplo-,.se ha tenido especial cuidado en mantener una desvinculación absoluta entre las actividades económicas -que casi en su totalidad están en manos privadas- y la función pública, ejercida por políticos y gobernantes.
¿Por qué se considera a Suecia un país socialista? Porque, impulsando al máximo la actividad de las empresas privadas, el Estado se preocupa de ellas para aplicarles fuertes impuestos; entonces, con los recursos que éstos le proporcionan, realiza su política socialista muy avanzada. Pero en ningún caso se asocia con ellas, porque la experiencia ha demostrado que esto da margen a toda clase de actividades que en un comienzo son el producto de la complacencia, para terminar siendo absolutamente ilícitas.
No estoy haciendo cargos de ninguna naturaleza, sino tan sólo formulando el planteamiento sostenido por el Partido Nacional en cuanto a la ilicitud de la sociedad mixta, que origina las situaciones señaladas. Este tipo de asociación queda al margen, para todos los efectos prácticos, del control que debe ejercer el Estado. Como dije, un Ministro puede ser director de una sociedad de esa índole, en circunstancias de que su obligación como alto funcionario del Estado es controlar el manejo de ella.
Por lo tanto, el artículo leído por el señor Ministro de Hacienda deja claramente de manifiesto la total inconsistencia de este cuerpo legal, sus gravísimas contradicciones y, además, el hecho de que un gran sector de la actividad económica del país quedará marginado del control que el Estado debe ejercer sobre él.
Insisto en mi planteamiento y hago presente la conveniencia de eliminar del artículo 95 la excepción relativa a los Ministros. A mi juicio, debe establecerse una inhabilidad que impida a los dirigentes políticos participar en los directorios de las empresas fiscales, porque, en Chile, la experiencia ha demostrado que esos directorios -muy bien remunerados- quedan en manos de altos dirigentes de las colectividades partidistas, quienes, en definitiva, obstruyen una adecuada fiscalización y el buen control de esos organismos. En el caso de las asociaciones, éstas se transforman en los voceros de los capitales privados dentro de las esferas de Gobierno y del partido que controla el Poder Ejecutivo.
El señor AYLWIN.-
El artículo 12 tiene por objeto evitar que un funcionario que ejerce labores de fiscalización sobre una entidad privada sujeta a su control sea gerente, administrador, empleado o director del organismo fiscalizado.
El señor IBAÑEZ.-
Así es.
El señor AYLWIN.-
Evidentemente, esa es una cuestión de mínima decencia, decoro o moral.
El señor IBAÑEZ.-
Estamos de acuerdo.
El señor GARCIA.-
Es la misma disposición establecida en el Código Tributario respecto del Servicio de Impuestos Internos.
El señor CHADWICK.-
Y en el Código Penal.
El señor AYLWIN.-
En el caso del Ministro que deba ejercer acción fiscaliza-dora sobre sociedades o empresas mixtas en que el Estado sea socio, el artículo 95, en su letra d), deja expresa constancia de que la inhabilidad de los Secretarios y Subsecretarios de Estado y jefes de servicio para ser directores o gerentes de sociedades anónimas tiene como excepción los casos en que el cargo de director obedece a un mandato de la ley porque el Estado debe tener representantes en su administración o ser accionista mayoritario, en forma directa o mediante los organismos respectivos. Eso está absolutamente claro.
Por otra parte, las últimas palabras del Honorable señor Ibáñez entrañan una de esas típicas acusaciones que se lanzan al "boleo", para lanzar mugre sin precisar.
Exijo a Su Señoría decir qué miembro de la directiva de la Democracia Cristiana -partido de Gobierno en los- últimos años- ha sido o es, durante su desempeño como dirigente de aquélla, director o gerente de alguna de las instituciones a que se refirió.
Es hora de que, de una vez por todas, digamos las cosas en forma clara, sin hacer afirmaciones vagas destinadas a manchar impunemente el prestigio de las personas.
El señor IBAÑEZ.-
He formulado un planteamiento que, a juicio del Honorable señor Aylwin, implica una alusión de carácter personal a determinados miembros de su colectividad política.
El Partido Nacional sostiene que el sistema de sociedades mixtas es profundamente inconveniente e ilícito, porque significa una colusión entre intereses particulares y la función rectora que corresponde al Estado.
El señor AYLWIN.-
Su Señoría se refirió a dirigentes del Partido Demócrata Cristiano.
El señor IBAÑEZ.-
Señalaré un caso concreto. La empresa CAP, muy criticada por el hecho de que estaba en manos de particulares, en el último ejercicio como organismo controlado por ese sector arrojó una pérdida que tuvo como causa determinante, entre otras, el hecho de que el Gobierno, siguiendo lo que decía ser su política antinflacionaria, no aceptaba los aumentos de precies reclamados por ella, no sé si de manera justa o injusta. La verdad de las cosas es que se estimó de conveniencia social dar a esa empresa el carácter de estatal. Se llegó a un acuerdo con los accionistas privados que compraron las acciones. Probablemente, el valor fue justo; desde luego, fue mucho más alto que el del mercado, que se encontraba deprimido por la presión que el Gobierno, con la ficción de los precios, ejerce sobre las empresas.
¿Cuál fue el resultado? Desde el momento en que la empresa pasó a manos del Estado, desaparecieron todas las barreras que oponían los dirigentes del Ejecutivo, las autoridades gubernativas, los políticos que tanto la criticaban cuando estaba en manos del sector privado. En menos de quince meses, se aumentaron los precios de CAP en alrededor de 90% a 100%. Con ello se ha dejado en situación insostenible a todas las empresas que, en virtud del moponolio existente en Chile, deben proveerse de acero a los precios oficiales de la Compañía de Acero del Pacífico.
Ese ejemplo demuestra cómo el Estado ejerce a veces su papel de rector de la actividad económica en forma equivocada y, en algunos casos, abusiva. Una vez que las empresas caen en la órbita estatal, desaparece la posibilidad de control y se desvirtúa la función rectora que corresponde al Estado; entonces son aquéllas quienes dictan las normas económicas que las favorecen.
El caso de la CAP es concluyente, y puede ser demostrado con abundancia de antecedentes.
El señor AYLWIN.-
No sé si éste es un diálogo de sordos.
Creo no tener tan mal oído: escuché al Honorable señor Ibáñez decir que esto se prestaba para que las directivas de los partidos de Gobierno colocaran a sus personeros en los directorios de las referidas sociedades.
Emplacé a Su Señoría para que me dijera qué dirigente del Partido Demócrata Cristiano, en ejercicio de funciones directivas dentro de nuestra colectividad, ha desempeñado labores de esa índole. Su Señoría nos habló de muchas cosas, pero no respondió al emplazamiento. Le exijo que conteste el emplazamiento de hacer una denuncia en forma concreta. Si no lo hace, quiere decir que estaba disparando a la bandada, irresponsablemente, para 'echar sombras de manera injustificada sobre el Partido Demócrata Cristiano.
El señor IBAÑEZ.-
El Honorable señor Aylwin ha hecho una salvedad que me interesa subrayar.
Pide que mencione los dirigentes de su partido en actual ejercicio que ocupan esos cargos. Voy a contestar ese emplazamiento. No puedo hacerlo en estos instantes; pero traeré la lista de influyentes personeros democratacristianos que desempeñan esos puestos. No podría decir ahora si son dirigentes. Es probable que lo hayan sido; pero no quepa duda a la opinión pública chilena de que son personas influyentes dentro de esa colectividad. Prepararé esa lista y en una próxima sesión le daré lectura.
El señor BALLESTEROS.-
¡Nadie nombra a sus enemigos para que lo representen!
El señor IBAÑEZ.-
Sus Señorías han llevado el debate a un terreno en el cual no era mi propósito entrar.
Estaba atacando dos cosas. En primer lugar, la filosofía de las empresas mixtas, porque crea esas colusiones. Al privar al Estado de su poder rector, lo rebaja a la calidad de socio de intereses privados.
Por otra parte, he criticado el hecho de que se exceptúe de la inhabilidad para ser directores de las empresas fiscales a los Ministros y otros altos personeros que, más que nadie, tienen a su cargo las funciones de esas empresas.
Por eso, el principio establecido en el artículo 10, si se quiere ser consecuente, debe abarcar a todos los altos funcionarios del Gobierno, a los Ministros y a los dirigentes de los partidos políticos. En consecuencia, debe suprimirse la excepción dispuesta por el artículo 95, que favorece a los Ministros y a otros personajes del Gobierno que actúan en virtud de ciertas disposiciones legales en los directorios. Creo que esto es profundamente conveniente.
El Estado deja de serlo cuando aparece asociado a esos intereses económicos, porque quedan sin control y el país se halla inerme frente a ese tipo de instituciones. Este es el caso de CAP, que acabo de señalar: fija precios a su arbitrio, colocando en situación insostenible a los industriales que ocupan sus productos, que entrega en forma de monopolio. Nadie controla los precios que fija, porque está en manos del Gobierno.
El señor PABLO (Presidente).-
Perdónenme los señores Senadores que intervenga desde la Mesa. Pero Su Señoría se ha referido a una empresa que tiene asiento en la zona que represento.
En verdad, cuando se creó el Fondo Siderúrgico, antes de que la empresa pasara a poder del Estado, se estableció que el precio del acero en Chile se regiría por el precio de Pittsburg. Hubo tres alzas en el año.
Este asunto fue despachado por el Senado.
Perdónenme que haya hecho este alcance.
El señor CHADWICK.-
No se ha aplicado.
El señor SILVA.-
Está equivocado Su Señoría. Eso no es ley.
El señor GARCIA.-
No pasó por el Senado.
El señor PABLO (Presidente).-
Pero se convino con la empresa, y se mantiene.
El señor CHADWICK.-
Eso es otra cosa, señor Senador.
El señor AYLWIN.-
Simplemente, quiero declarar que espero con mucha tranquilidad e interés la lista que el Honorable señor Ibáñez ha ofrecido traer. Lo único que le pido es que la traiga completa, es decir, que figuren en ella todos los integrantes del directorio de CAP y de todas las empresas en que el Estado, mediante la CORFO u otros organismos, tiene participación.
El señor IRURETA.-
No vaya a aparecer alguno del Partido Nacional.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Creo que no aparecerá ninguno.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Quiero referirme a la afirmación del Honorable señor Ibáñez, porque es grave, ya que afecta directamente a la política del Gobierno.
Deseo hacer presente al Senado que el mecanismo de fijación de precios no ha tenido ninguna modificación. El precio del acero se determina por el directorio con el veto de los representantes de CORFO. Ese ha sido el mecanismo tradicional. No ha habido enmiendas.
Pero aclaremos el problema, ya que es conveniente que las cosas no queden nebulosas.
Al término de 1963 había un proceso inflacionario bastante desatado; pero los precios de CAP no se reajustaron hasta septiembre de 1964. Eso provocó en la Compañía de Acero del Pacífico un problema financiero, que obligó a este Gobierno a buscar un sistema para permitir-de recuperar sus niveles de precios, de modo de hacer factible la operación de CAP en cuanto a compromisos con organismos internacionales, especialmente el Eximbank, que le exigía, para concederle nuevos créditos, determinada rentabilidad.
De ahí viene lo señalado por el señor Presidente: la creación del Fondo Siderúrgico. Hubo un debate en torno de la posibilidad de dictar una ley.
El señor CHADWICK.-
Eso es otra cosa.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pero no se alcanzó a votar.
Luego se buscó un sistema combinado entre CORFO y CAP para poder formar ese Fondo Siderúrgico a favor del Estado, que permitiera una mayor capitalización en cuanto a las franquicias tributarias que tenía, me parece, en materia de impuesto a la renta..
La política de la Compañía de Acero del Pacífico ha sido tratar de mantener en términos reales los precios y dar una determinada rentabilidad.
¿Qué sucedió en 1967? Lo reflejado en el balance a que se refirió el Honorable señor Ibáñez, no se debe a que se le hayan fijado precios especialmente, pues en esa época se le dieron precios en términos equivalentes a los otorgados este año, sino que hubo una depresión en el mercado y CAP no pudo colocar parte importante de su producción.
¿Qué ocurrió en 1969? Que CAP -ése es el balance que ahora se toma en cuenta y cuyos resultados seguramente se reflejarán en el de 1970- tiene en este momento su capacidad instalada totalmente ocupada. Inclusive no alcanzó a abastecer del todo la demanda interna y debió hacer importaciones para satisfacer demandas excepcionales.
Esta mayor producción se traduce, indiscutiblemente, en mayor utilidad. Pero no se debe a una política discriminatoria en materia de fijación de precios. Si se revisan los balances de los años 1965,1966, 1967 y 1968, podrá comprobarse una constante recuperación de los precios reales de CAP.
Hemos recibido críticas muy duras por el hecho de alzar los precios, y no sólo este año, sino consecutivamente todos los años. Lo hemos hecho conscientemente, en la convicción de que CAP debía ser una empresa sana en materia de rentabilidad, a fin de permitirle su expansión y duplicar su capacidad, lo que hoy día ha alcanzado. Ello requería créditos externos, para cuyo otorgamiento se exigía a la empresa determinada rentabilidad, para los efectos del servicio de esos créditos.
Quiero rectificar al señor Senador y dejar en claro que en ningún momento el Gobierno aplicó una política discriminatoria de fijación de precios ni antes de la nacionalización de CAP ni después de ella.
El señor IBAÑEZ.-
Quiero insistir en mis puntos de vista.
El señor CHADWICK.-
Parece que a juicio del señor Presidente hay distintas categorías de Senadores. Le pedí la palabra hace rato.
No tengo ningún inconveniente en conceder interrupciones al Honorable señor Ibáñez para que agote el tema. Pero la Mesa no debe prescindir por completo del orden en que hemos solicitado la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene razón Su Señoría. Cometí un error.
El señor CHADWICK.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.-
Quiero decir, en términos muy breves, que no dudo de las palabras del señor Ministro. Pero un hecho ha quedado en pie: a raíz de tomar el Estado el control de la CAP, hubo fuertes y desusadas alzas en sus productos, lo que le significó utilidades, porque vendió más. Debe ser simple coincidencia; pero conozco muy de cerca el problema y sé que los precios subieron en forma desusada después que el Gobierno tomó control de la CAP.
Asimismo, puedo citar un hecho comentado por personas que han seguido la vida económica de Chile desde hace muchos años. El ferrocarril Lota-Curanilahue, zona que representa el señor Presidente del Senado, dejaba pérdidas tremendas porque el Gobierno no aceptaba -hablo de gobiernos muy anteriores al actual- alzar las tarifas. Ello provocó su venta a un precio ínfimo, de regalo, al Gobierno. Pues bien, desde el día siguiente a esa compra, las tarifas se triplicaron. A partir de entonces nadie se ha encargado de proteger los intereses de las personas que utilizan ese medio de transporte.
En el caso de la CAP, podría ser coincidencia. El señor Ministro puede dar las explicaciones que desee. Pero el hecho es que ha habido alzas de precios absolutamente desusadas y sin relación alguna con el aumento de precios que el Gobierno ha aplicado en los demás sectores de la economía.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Quiero reiterar al Honorable señor Ibáñez que no ha habido alzas distintas a la política constantemente seguida por el Gobierno.
El señor IBAÑEZ.-
Traeré la lista de precios.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Y no han sido del noventa por ciento en el último tiempo, sino muy inferiores.
El señor GARCIA.-
En los últimos 14 meses.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
No tengo en este momento los porcentajes correspondientes, pero si el Honorable Senado desea aclarar la situación, puede pedir a la CAP o al Ministerio de Economía los antecedentes sobre el alza anual y comprobar la relación entre los aumentos del precio del acero y las tasas de inflación.
Reitero que todas las alzas más allá de la política aplicada por el Gobierno al resto de la economía, han debido ser excepcionales, puesto que recibió el arrastre de un producto cuyo precio no se había aumentado desde fines de 1963 hasta después de septiembre de 1964, hecho que provocó un déficit de caja en la CAP.
La pérdida de 1966 se debió al problema de la baja de la producción.
El señor IBAÑEZ.-
Sólo quiero decirle que traeré esos precios; pero no los que se fijan en virtud de la política del Gobierno, que no conozco exactamente, sino los que pagaron los usuarios de los productos de CAP, según las facturas expedidas por esa empresa.
El señor CHADWICK.-
En verdad, la forma especial de despachar el proyecto ha conducido a reabrir debate sobre un artículo que ya estaba aprobado: el 95, al cual se refirió el Honorable señor Ibáñez.
Esto da lugar a que desde estas bancas se hagan algunas observaciones generales, no referidas exclusivamente al artículo 12, que es materia de debate en esta ocasión.
Los socialistas en general, y en especial los socialistas populares, pensamos que sobre materias económicas, finalmente, hay tres grupos de opiniones que obedecen a principios que no pueden conjugarse y que dictan determinadas conductas relativamente entrelazadas a través de ejecuciones de medidas concretas.
Hay una posición que sigue manteniendo la vieja idea de que el mercado y la empresa privada, con todas las consecuencias que ambas instituciones tienen, siguen siendo la única posibilidad de desarrollo sano y seguro de una economía en los tiempos actuales. Esta es la posición del Partido Nacional.
Otra posición, la de los intervencionistas, reconoce que el mecanismo del mercado y el sistema de la empresa privada son insuficientes y no han sido capaces de promover el desarrollo del país; y preconizan la intervención del Estado en múltiples formas, ya sea con la empresa autónoma íntegramente de origen estatal, con la empresa mixta, con el sistema de discriminaciones tributarias, creando incentivos en ese plano, etcétera. Yo diría que el actual Gobierno está inspirado en estos principios intervencionistas, que constituyen un sistema.
Nosotros, los socialistas, estamos en una tercera posición. Sostenemos que la fórmula del mercado y la empresa privada no es capaz de llevar al desarrollo del país, y que los intervencionistas, en último término, resultan apoyando, por una vía o por otra, a la vieja y tradicional fórmula del mercado y la empresa privada. Sostenemos que el desarrollo no se puede hacer sin cambiar básicamente la estructura en que se desenvuelven las relaciones de producción.
Dicho lo anterior, resulta útil tener presente que los principios que son válidos en un sistema no se pueden trasladar a otro.
El Honorable señor Ibáñez tiene perfecta razón, desde su punto de vista de Senador del Partido Nacional, para abominar de la intervención del Estado en la dirección de los negocios en que éste es partícipe. Pero a mi modo de ver se queda a medio camino, porque lo que él debería estar patrocinando no es que determinados Ministros tomen parte o no tomen parte en los directorios ni que algunos dirigentes o ex dirigentes del partido de Gobierno estén en esa posición de administración de la empresa privada. Lo lógico es que al señor Senador le repugne todo el sistema, no acepte nada respecto de las sociedades mixtas....
El señor IBAÑEZ.-
No aceptamos nada.
El señor CHADWICK.-
Pensamos que esa posición tan lógica, tan prístina, resulta desmentida por los hechos, ya que, finalmente, las empresas mineras mixtas' existen porque los votos del Partido Nacional contribuyeron a darles existencia, por medio de la ley sobre los convenios del cobre.
El señor IBAÑEZ.-
El Partido Nacional no existía en esa época.
El señor CHADWICK.-
Ahora recuerdo que no existía el Partido Nacional, pero existían los mismos Senadores. Y la verdad es que no ha habido en ellos un cambio de filosofía tan grande. He oído muchas veces, a señores Senadores que provenían de uno de los antiguos partidos, recordar su vida política en aquella tienda, y no creo que el Honorable señor Ibáñez abomine de la política del Partido Liberal.
El señor IBAÑEZ.-
La he recordado con mucho orgullo, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Así, pues, esos cambios han sido fusión, de ninguna manera rectificación de posiciones; ante todo, el reconocimiento de una realidad política que había llevado a hermanar de tal manera al Partido Liberal con el Partido Conservador, que militar en tiendas diferentes no les traía más que tropiezos de tipo electoral.
Puedo decir, entonces, con cierta licencia, que los Senadores nacionales de hoy, que en aquella época eran conservadores o liberales, votaron el proyecto de ley e hicieron posible su aprobación general y la creación de las sociedades mineras mixtas. Y lo hicieron -aquí viene una interpretación personal, no se trata de un hecho- seguramente en el reconocimiento de que sus fórmulas ideales no funcionan en Chile. Ni el mercado....
El señor BULNES SANFUENTES -
¿Me permite, señor Senador? Como Su Señoría va a cambiar de tema....
El señor CHADWICK.-
Si fuera corta la interrupción, si no me desviara -porque estoy improvisando-, se la concedería.
El señor PABLO (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Cuando los Senadores conservadores y liberales de la época votamos favorablemente el proyecto que modificaba la ley del cobre vigente, no los convenios, porque, naturalmente, éstos no se votaron en el Senado,....
El señor CHADWICK.-
Se llama así la ley: de dos convenios del cobre.
El señor BULNES SANFUENTES.-
...le tocó al Senador que habla fundar la posición de los Senadores conservadores, que era común a la de los liberales.
En esa oportunidad, dimos las razones que nos llevaban a votar en general, es decir, por la idea de legislar, razones que sería largo repetir aquí pero que están en el correspondiente Diario de Sesiones del Senado. Pero formulamos críticas severas a los convenios y también a la institución de las sociedades mixtas. Manifesté en aquella ocasión algo muy semejante a lo que ha estado diciendo el Honorable señor Ibáñez: que yo admitía que, en determinado momento, en determinada situación, tratándose de determinada fuente de producción, el Estado fuera dueño absoluto de ella, por medio de un ente autónomo; pero que rechazaba, por estimarlo en absoluto inconveniente para el interés nacional, el sistema de la sociedad mixta, en que el Estado se aliaba con el capital particular y pasaba a convertirse en un abogado de éste.
Manifesté entonces que el Estado es mucho más fuerte cuando actúa como Estado que cuando actúa como socio. Cuando se asocia, está limitado por el contrato social, está participando de los beneficios que obtiene el capital. Cuando el Estado actúa corno autoridad, participa de los beneficios por medio de los impuestos, que él modifica cuando lo estima conveniente, y ejerce sobre la institución la fiscalización debida.
Todas estas observaciones están en un discurso que pronuncié en el Senado, si la memoria no me engaña, en septiembre de 1965, durante la discusión general de ese proyecto de ley.
Por lo tanto, la tesis que ha sostenido hoy el Honorable señor Ibáñez es exactamente la misma que me tocó plantear en aquella oportunidad.
El señor CHADWICK.-
Es verídico lo que acaba de expresar el Honorable señor Bulnes Sanfuentes. Lo recuerdo perfectamente.
Mis observaciones iban encaminadas a una demostración diferente. Yo preguntaba -creo que así lo dije: estoy improvisando- por qué los antiguos conservadores y liberales, actuales integrantes del Partido Nacional, llegado el momento dramático en que debe decirse sí o no, dieron su voto, a pesar de las reservas que el Honorable señor Bulnes ha recordado, voto que en un momento determinado era decisorio, porque ni siquiera el Partido Radical se había pronunciado claramente sobre ese proyecto de ley, en cuanto a la idea de legislar. Porque la pura realidad - contesto- está señalando que el mercado y la empresa particular, en Chile, han quedado superados por las exigencias del desarrollo económico. ¡Si no hay capitales particulares ni posibilidad de obtenerlos para emprender las grandes tareas del desarrollo industrial, a menos que ellos sean, enteramente, capitales extranjeros!
Esta es la realidad, la razón de que ciertos sectores, que no están muy distantes de los señores Senadores del Partido Nacional, hayan concebido el intervencionismo del Estado, la empresa mixta y eso que se da en llamar socialismo de Estado, u otra forma análoga.
Es indudable que en tal sistema el Estado tiene que participar con sus personeros más calificados. Por ejemplo, el Ministro del ramo no puede estar ausente del negocio en que el Estado ha colocado una parte considerable de sus recursos destinados al desarrollo. Ahí llega como autoridad. No va, como el mandatario de los accionistas, a defender la mayor o menor ventaja que pueda obtener por medio de la dirección del negocio. No. Seamos lógicos: no es esa su función. Si mañana un Ministro de Estado preside un directorio, no lo hace en defensa del interés particular de la empresa, sino porque se supone que ese negocio debe llegar a determinadas metas que interesa al Estado alcanzar.
De modo que eso de la corrupción o de la incompatibilidad no es aceptable por quienes sostienen la teoría del desarrollo mediante la intervención, mediante modificaciones del sistema de mercado y empresa particular.
Nosotros, los socialistas, entendemos de otra manera el problema. Entendemos que, mientras subsista el mercado y la empresa particular, será valor dominante en la sociedad en que vivimos el lucro personal, a través de su expresión más abstracta, que es el dinero. Por eso, no creemos en la posibilidad del desarrollo por medio de la empresa mixta: porque si domina el lucro personal, si domina el dinero como expresión suprema de los valores de la sociedad actual, ya que continúan subsistiendo, al lado de esas intervenciones del Estado, el mercado y la empresa particular, termina por ponerse todo el aparato que estructura el Estado al servicio de los grupos de poder.
Y aquí entro a una materia que yo deseaba abordar en la discusión general del proyecto y que, por culpa mía, por llegar atrasado, no pude exponer: la filosofía general del proyecto en debate.
Por caminos distintos estamos coincidiendo con el partido de Gobierno en el reconocimiento del hecho, que el Partido Nacional niega, de que el grupo de poder económico es, en la sociedad actual, un grupo de presión, que desborda el simple manejo de la empresa que controla, que interviene en el mercado en forma abierta o subrepticia, por caminos de monopolios que las leyes no pueden aprehender, y que interviene en el manejo general del país por influencias políticas que nadie, honestamente, puede negar.
Nosotros coincidimos, en este pensamiento básico, con la Democracia Cristiana. Por esto, aunque nos parezca que el proyecto no abarca las materias que juzgamos de primera línea en la estructura de la economía chilena, votamos favorablemente y alentamos el despacho de esta iniciativa, porque, por lo menos, pone una pequeña valla al mecanismo por el cual la empresa privada, una vez que ha alcanzado cierta magnitud, se transforma en grupo de presión por los efectos económicos y políticos a que he aludido.
Me parece extraordinariamente grave que el país esté siendo llevado al conocimiento de estos temas mediante simples murmuraciones, simples reparos de orden ético, en los que se insinúan determinadas corrupciones, como para ganar el asentimiento de la gente indocta, de quienes no se dan el trabajo de meditar a fondo sobre los problemas respecto de los cuales después opinan, y hacen pasar -se me perdonará la expresión- un poco de contrabando la mercancía del restablecimiento, un tanto hipotético, de un estado de cosas que en Chile no tiene posibilidad alguna de sobrevivir.
Me parece extraordinariamente grave que aquí se nos diga, como lo hizo en la mañana el Honorable señor GARCIA y lo repitió en la tarde el Honorable señor Ibáñez, que todas las cosas se resuelven mediante una solución absolutamente simple y sencilla: si el Estado deja de intervenir en los negocios y pasa a ocupar una posición exterior limitada a hacer tributar a la empresa, el problema desaparecería y entraríamos a la abundancia y la felicidad.
Creo que los hechos han demostrado en este país que las cosas no marchan por ese camino. Estimo, sin hacer alarde de juicios condenatorios, que la experiencia nacional condujo, mucho antes de que el señor Jorge Alessandri llegara al Poder, a una verdadera enajenación de Chile, por incapacidad de la industria privada para abordar las grandes tareas de su desarrollo, en términos que nuestra riqueza fundamental, la única que podía dar beneficio o provecho a la nación para sacarla adelante, pasó al control extranjero y se convirtió en fuente de empobrecimiento del país, debido a una exportación masiva de capitales, que incluso personas muy calificadas del Partido Liberal, en su tiempo, denunciaron con cifras que no admiten discusión. Recuerdo de paso un trabajo del señor Mariano Puga, ex presidente de esa colectividad política y persona que no podrá ser recusada de parcialidad ni de estar dominada por el sectarismo marxista, quien recopiló los antecedentes demostrativos de que Chile, bajo el sistema de la libre empresa y de la ley del mercado, se transformó en exportador de capitales.
Recuerdo sucesos más recientes: a la Administración Alessandri tratando de poner nuevamente en movimiento esta teoría, mediante una política monetaria de libre convertibilidad, la cual resultó un fracaso de tal magnitud, que en el año 1964, contrariamente a lo expresado por el Honorable señor GARCIA, en el sentido de que sus efectos se producirían tres, cuatro o cinco años después del Gobierno de ese ex Mandatario, se dio una crisis vertical, con una inflación de 46%, mal medida por índices que nadie acepta como valederos.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Me permite una interrupción, Honorable Senador?
El señor CHADWICK.-
Entiendo que estamos en el debate general.
El señor PABLO (Presidente).-
La verdad es que abrimos el debate, porque estamos en la discusión particular....
El señor CHADWICK.-
Deseo terminar mis observaciones, después de hacer presente la excusa de que, por haber llegado atrasado en su oportunidad, no pude dar a conocer con amplitud mis puntos de vista.
Terminaré en seguida.
Pienso que el sistema que sigue el actual Gobierno no es el adecuado; que, a su vez, se está empantanando; que la inflación ha vuelto a aparecer y ha resultado incontrolada e incontrolable.
Creo que la economía de mercado, en Chile, es absolutamente incapaz de regular los precios, y que el ejemplo de Suecia, Honorable señor Ibáñez, es del todo inadecuado para un país tan subdesarrollo como el nuestro, porque aquél es el
país que tiene la segunda productividad en el mundo.
El señor IBAÑEZ.-
Porque allí todo está en manos de la empresa privada, Honorable Senador.
El señor CHADWICK.-
Si el problema de la empresa privada es un ejemplo que no puede traerse y quitarse así, por vía incidental. Está dentro de un sistema en que tienen que jugar una estabilidad monetaria, una posibilidad de ahorro, una perspectiva de disciplina del mercado, lo cual falta por completo en Chile.
Estamos entrando poco a poco a un período preelectoral en que Chile, nuevamente, soñará con que la decisión de las urnas será el camino que en definitiva tomará el país. Los últimos años han indicado que en la manera como nosotros practicamos la política y hacemos las elecciones, en la forma como se llevan estos debates parlamentarios, la gente no aprende nada y sigue moviéndose por emociones, condicionada por efectos propagandísticos, alentadas sus esperanzas, incluso, por los silencios. Hay primeras figuras que entienden que su deber es no hablar una palabra y de este modo se engrandecen, porque no se comprometen a nada y dejan hablar a todo el mundo, sin decir lo que piensan. Hay primeras figuras que, incluso, dan a entender a sus íntimos que ni siquiera los interpretan aquellos que invocan sus nombres aquí en el Parlamento. Esa manera de actuar, muy democrática en apariencia, no es nada más que el retorno a las formas primarias de un paternalismo absolutamente descontrolado, que sólo amenaza traer a Chile una nueva y profunda decepción, y a. quienes militamos en la política activa, una frustración más.
Creo, sinceramente, que si se considera este artículo 12, no se puede decir con seriedad que merezca el menor reparo; no se puede afirmar que tiene alguna conexión con aquel artículo 95 ya despachado, que involucra disposiciones normativas para resolver casos absolutamente ajenos los unos de los otros.
Lo que el Ministro de Estado debe hacer, de acuerdo con el sistema intervencionista a que da nacimiento este proyecto, es, naturalmente, mirar de cerca en las cosas importantes, cómo se desenvuelve la empresa que el Estado ha tomado en parte bajo su responsabilidad. Debe hacerlo. Suponer corrupciones y lo demás es enturbiar las aguas para no ver claro.
En cambio, el artículo 12 me parece obvio y sencillo, y nadie puede discutir que, si hay funcionarios fiscales o de otras instituciones del sector público llamados a fiscalizar o controlar determinadas empresas, esos funcionarios, cualquiera que sea el nombramiento que tengan, no pueden estar en el manejo del negocio que deben fiscalizar. Son posiciones distintas.
Pienso, con honestidad, que es una lástima que esta iniciativa, tendiente a regular las sociedades anónimas -que, sin duda alguna, constituyen la estructura básica de la capitalización privada, porque la empresa de orden individual ya casi es inconcebible una vez que ha alcanzado cierta magnitud-, no haya dejado a los trabajadores una esperanza de llegar a participar por su propio derecho en la empresa que ellos mantienen y hacen prosperar y de que alguna vez el mecanismo de la sociedad anónima reserve, a los creadores de las grandes utilidades, una parte de ellas cuando son extraordinarias; ni haya reservado al Estado una función primerísima, como es la de precaver los fraudes tanto en la colocación de las acciones como en el desarrollo de la vida normal de la sociedad anónima.
Estas eran las objeciones de fondo que deseábamos hacer al sistema y al entusiasmo con que se despacha esta iniciativa. Limitados, como estamos, a decir unas pocas palabras, dada la magnitud del tema -sé que hay otros señores Senadores que son especialmente concisos y que llegan al extremo de no hablar nunca-,...
El señor GORMAZ.-
¡Peor es hacerlo mal!
El señor CHADWICK.-
....a pesar de que la galería cree más fácil criticar que jugar en la cancha, ....
El señor GORMAZ.-
Eso es en el fútbol.'
El señor CHADWICK.-
....a pesar de eso, debo manifestar que estas disposiciones, engarzadas en un sistema que se ha elaborado de buena fe -porque participé en la Comisión mientras se despachaban los primeros artículos-, no son tan fáciles de vulnerar. Por eso, quien quiera impugnar el proyecto deberá atacarlo en las ideas matrices, fundamentales, que lo inspiran, en la esperanza -que les da aliento- de que la empresa privada, con su estructura rígidamente patronal y sometida a la ley del dinero, sea capaz de llevar adelante este desarrollo que Chile ve que no se materializa y que es tan indispensable para que el hombre común tenga un destino un poco mejor y una mayor ilusión.
Por eso, aprovechando este debate sobre el artículo 12 con relación al 95, me he permitido hacer estas observaciones de carácter general.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa estima suficientemente debatido el artículo y declara cerrada la discusión.
Si no se pide votación, daré por aprobado el artículo 12.
El señor IBAÑEZ.-
Nosotros lo votaremos favorablemente, porque entendemos, de acuerdo con el espíritu de estos preceptos, que abarca a todas las personas vinculadas al Gobierno de la República y a quienes cumplen una labor fiscalizadoras inclusive a los Ministros.
El señor BALLESTEROS.-
Ya hicimos una aclaración para los efectos de la historia de la ley.
-Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 13 también fue aprobado por unanimidad en la Comisión.
El señor PABLO (Presidente).-
Señores Senadores, como ha transcurrido más de una hora en la sola discusión del artículo 12, creo que, dado lo avanzado de la hora, podríamos declarar cerrado el debate, a fin de que cada señor Senador pida la palabra únicamente cuando desee fundar el voto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, los artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 no fueron aprobados por unanimidad, sino con la abstención del Senador que habla, que no se encontraba presente en la Comisión. Ayer por la noche tuve que retirarme y, con el objeto de que hubiera informe, autoricé para computar mi voto en tal forma en todos estos artículos. De ninguna manera mi votación habría influido en el resultado, pues se habrían aprobado por dos votos contra uno. Por otra parte, si no hubiese autorizado para computar mi abstención por anticipado, no habría habido informe.
No participé -repito- en la deliberación de ninguno de los artículos que siguen.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para declarar cerrado el debate?
Acordado.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 13.
El señor IBAÑEZ.-
No, señor Presidente.
Pido la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
El señor VALENTE.-
Solicito dividir la votación de los incisos tercero y cuarto.
El señor GARCIA.-
Yo también solicito votar por separado el inciso segundo, que es el más importante de todos.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le a la Sala, se dará por aprobado el inciso primero.
Aprobado.
En votación el inciso segundo.
- (Durante la votación).
El señor IBAÑEZ.-
Los Senadores de estas bancas votaremos en contra del inciso segundo porque establece un nuevo monopolio a favor del Estado.
Tendría que reconocer -reiterando nuestro orgullo de descender de los viejos troncos liberal y conservador- que en los últimos años, probablemente, nuestros antecesores no defendieron la doctrina económica consecuente con sus ideas políticas con toda la firmeza con que debieron hacerlo y como lo está haciendo el Partido Nacional.
Estimamos profundamente lesivo para el interés de Chile seguir creando monopolios estatales. Confirmo esta apreciación de los Senadores del Partido Nacional con lo que sucedió con la Compañía de Acero del Pacífico. Tengo en mi poder en estos instantes las cifras relativas a los índices de precios de CAP en los últimos años, publicadas en la "Revista de la Construcción", de la Cámara Chilena de la Construcción.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
No son oficiales.
El señor IBAÑEZ.-
Estos datos provienen de los precios que pagan los consumidores de CAP y nos revelan un hecho importante, acerca del cual llamo la atención de mis Honorables colegas, para que vean lo que significan estos monopolios estatales.
Puedo equivocarme en una fracción de 1%, porque no tenía máquina calculadora, pero, con bastante exactitud, los porcentajes de aumento de los precios promedios del acero han sido los siguientes: entre 1963 y 1964, 30%; entre 1964 y 1965 -contrariamente a lo que afirmó el señor Ministro, en el sentido de que los precios habían subido violentamente-, 29%.
El señor IRURETA.-
¿Cómo andan los porcentajes del cemento?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
¿Y cuál fue el porcentaje de inflación?
El señor IBAÑEZ.-
Entre 1965 y 1966, 36%; entre 1966 y 1967, 28%. Aquí se rompió el sistema enunciado por el señor Ministro, puesto que el aumento fue inferior al del año anterior.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Ya se habían recuperado los precios.
El señor IBAÑEZ.-
Y entre 1967 y 1968, con los precios recuperados, como acota el señor Ministro, cuando la empresa pasa a manos del Estado, el alza es de 55%.
No queremos que los agricultores chilenos, que ya están bastante vapuleados, corran la misma suerte que los consumidores de acero en este país. Por ese motivo, votamos en contra del establecimiento de un nuevo monopolio estatal.
El señor BALLESTEROS.-
Pero dé las razones.
El señor IRURETA.-
¿Tiene los datos del cemento?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pero el alza no fue de ciento por ciento, como dijo Su Señoría. Debe calcular la inflación.
El señor GARCIA.-
En 18 meses.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
La nacionalización de CAP fue a fines del año pasado; no en 1967, como expresaba Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.-
Manifesté que fue en 15 meses. Después daré las cifras.
El señor IRURETA.-
¿Y las cifras del cemento?
El señor IBAÑEZ.-
En todo caso, fue de casi 90%, más o menos.
El señor CHADWICK.-
Nosotros votaremos favorablemente el inciso segundo, por razones a nuestro juicio muy claras y que debemos repetir.
El comercio de seguros es típicamente de intermediación, en que el riesgo que corren muchos, que los pone en la necesidad de precaverse mediante el seguro, se cubre con la cooperación de todos; en que
el intermediario, el asegurador, no hace sino ponerlos en contacto de modo que el riesgo común aparezca repartido equitativamente entre las distintas empresas o personas sometidas a él. Esta es la teoría del seguro.
La prima está regulada por el Estado. En consecuencia, si se abre un campo nuevo de seguros, lo lógico es, sin que se pueda advertir perturbación alguna, que esta fuente de lucro se reserve al organismo del Estado que necesita recursos para el desarrollo, para atender las necesidades colectivas. Instalar la competencia en una actividad regulada estrictamente por un contrato en que no cabe hacer ninguna modificación -cualquiera que haya tenido una póliza en sus manos habrá observado que las estipulaciones están insertas en un documento impreso, o sea, que se trata de un contrato de adhesión, en que la función es, fundamentalmente, de intermediación, como he dicho- no resulta explicable, como tampoco lo es que se reserve al sector privado una fuente de utilidades como ésta.
Por estas consideraciones, estimo que no hay razón para rechazar el inciso segundo.
El señor PALMA.-
No entraré en el largo debate producido aquí respecto de las funciones y diversos campos en que debe desempeñarse la actividad económica, porque se trata de un problema muy complejo.
No cabe duda de que en el mundo moderno determinadas áreas de dicha actividad se reservan cada vez más al Estado, así como otras siempre estarán en manos de la empresa privada o en sectores reducidos; y también las hay mixtas. Esto sucede en los países de todas las filosofías políticas y sociales.
El señor CHADWICK.-
No es así.
El señor PALMA.-
En el caso concreto de Suecia, al cual se refirió el Honorable señor Ibáñez en varias oportunidades, estas tres áreas de actividad se presentan en forma bien precisa.
Por ejemplo, el hierro está nacionalizado. Entiendo que a principios de siglo se nacionalizaron todos los grandes minerales de este metal, con un resultado económico que los suecos analizan mucho para justificar su desarrollo. Este es un punto interesante, que podríamos debatir en otra oportunidad.
Las áreas mixtas adquieren diversas formas. Es el caso sueco, concretamente. Pero entrar en este debate sería sumamente largo y complejo, por lo que vuelvo al aspecto particular que estamos tratando.
En cuanto al problema del seguro agrícola, a nuestro juicio se trata de un verdadero seguro social,. ..
El señor CHADWICK.-
Todos lo son.
El señor PALMA.-
.... pues no tiene las características del corriente, y, además, tiende a ser obligatorio. Digo que tiende a serlo, pues no lo es estrictamente,...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Lo es.
El señor PALMA.-
....por lo menos en varios sectores de la actividad agrícola. Según se informó en la Comisión respectiva, se pensaba hacerlo obligatorio en cuatro de tales sectores, y con diversas características, de acuerdo con las distintas particularidades de un país tan complejo como el nuestro desde el punto de vista agrícola.
Desde hace trece años, en Méjico éste es un seguro obligatorio. Los resultados de esta política al parecer son muy significativos. Vale la pena señalar que este país hace ocho o diez años era importador de trigo -y no sólo de trigo, sino también de petróleo y otros productos- y ahora es exportador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Porque ha realizado enormes obras de regadío.
El señor PALMA.-
En seguida, según informaciones que se nos proporcionaron, también se aplica en Colombia desde hace un año y medio, y en varios otros países latinoamericanos se estudia la posibilidad de establecerlo integralmente en las labores agrícolas, por numerosas razones, casi todas ellas de carácter económico y social. Tan así es que a fines de año se organizará aquí, en Santiago de Chile, una reunión a la que asistirán delegados de los Ministerios de Agricultura de todos los países de América del Sur, del Banco Interamericano de Desarrollo y otros organismos internacionales, para tratar de establecer este tipo de seguros en forma universal, respecto de varios productos que interesan especialmente.
En consecuencia, por tener estas particularidades,...
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor PALMA.-
...por ser casi obligatorio, es lógico que esté en poder estatal, dadas las finalidades del Estado, máxime si existe el criterio de transformar este tipo de comercio de actividad con fines de lucro en otra de carácter social.
El señor GARCIA.-
Quisiera que el Honorable Senado fuera práctico en esta oportunidad y no se dejara llevar por conceptos ideológicos. No estamos discutiendo lo relativo al seguro. Estamos de acuerdo en que lo haya, obligatorio o no, para la agricultura. Discrepamos, sí, en que el monopolio quede en manos del Instituto de Seguros del Estado.
Yo pregunto: ¿ acaso este organismo, que no paga impuestos ni distribuye utilidades, no podría ser más ágil y atender mejor, con lo que toda la gente contrataría con él para ganar mediante esas ventajas que lo dejan fuera de competencia con las empresas privadas? Porque ¿qué sucede? El Instituto de Seguros del Estado tiene, en promedio, 50% más empleados que las compañías privadas; no paga impuestos, en circunstancias de que éstas tributan muchísimo; no distribuye utilidades ni coopera con nadie. Y este Instituto, que le tiene miedo a la competencia, que es considerado de carácter social -se acaba de decir que lo es, que es abierto, que no tiene afán de lucro, que no es movido por una sed de ganancia como las: empresas privadas-, se toma, sin embargo, gran parte de los recursos del país, porque sus gastos, dada su mala administración, son sumamente altos y recaen sobre toda la población del país, que debe mantener instituciones como ésta, absolutamente ineficientes. La única manera de darle eficiencia es hacerlo competir, incluso con esas ventajas a su favor. Estoy cierto de que, a pesar de ello, todo el mundo preferiría a las compañías privadas, porque no importan sólo las cl��usulas de un contrato: también influye la atención, el pago oportuno, la falta de burocracia, que obliga a presentar solicitudes y a esperar meses antes de ser atendido.
Por eso, en beneficio de los agricultores a quienes se obliga a este desembolso, pido que, por lo menos, se les dé la oportunidad de elegir la compañía que les guste más, y no se los fuerce a ir al Instituto de Seguros del Estado.
-Se aprueba el inciso (12 votos contra 1).
El señor PABLO (Presidente).-
Si no se pide votación, se darán por aprobados los incisos tercero y cuarto.
Quedan aprobados, con los votos en contra de los Senadores comunistas y nacionales, y con la abstención del señor Chadwick.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Constitución aprobó el artículo 14 en la forma señalada por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, es decir con su disconformidad.
Por su parte, la de Hacienda propone agregar en el inciso segundo la siguiente oración final, en punto .seguido: "Sin embargo, después del plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, sólo podrá contratarse con el Instituto de Seguros del Estado."
La enmienda fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Hacienda.
-Se aprueba con los votos en contra de los Senadores nacionales.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 15 también fue aprobado en la Comisión de Constitución en ausencia del Honorable señor Bulnes Sanfuentes y con su manifestación en contra.
Por su parte, la de Hacienda propone sustituir el artículo por el siguiente:
"El Presidente de la República concederá las franquicias tributarias establecidas en el D.F.L. N? 324, de 1960, a las sociedades anónimas que contenían en sus estatutos la concesión de rentas temporales o vitalicias y que hayan acordado transformarse en sociedades administradoras de fondos mutuos, aun cuando sus estatutos no contengan todas las disposiciones que respecto de estas últimas establece el citado D.F.L. Sin embargo, no podrán votar en aquellas sociedades en que tengan menos del 50% de sus acciones.
"La sociedad transformada deberá contemplar en sus estatutos un plazo dentro del cual cumplirá con todos los requisitos y prohibiciones contenidos en el mencionado D.F.L.".
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Votaré en contra de la disposición del artículo 15.
El señor PABLO (Presidente).-
¿El propuesto por qué Comisión, señor Senador?
El CHADWICK.-
Soy contrario a los dos, porque uno modifica al otro.
En principio es una nueva franquicia que, según entiendo, se otorga a la Sociedad Cooperativa Vitalicia, que se ha transformado en una sociedad administradora de fondos mutuos.
Si hubiera alguna razón seria para dar, por ley, a determinada entidad el regalo de una franquicia tributaria, por honestidad y para evitar sospechas y malos entendidos, la disposición debería ser objeto de un proyecto de ley separado, en el que se exponga la situación y se analice exactamente su alcance. Se trata de favorecer a una institución, a toda carrera, en un proyecto complejo que ni siquiera, por falta de tiempo, se ha podido examinar debidamente. Esta manera de legislar es incompatible con el prestigio del Congreso y con el de cada Senador en particular.
Recuerdo que la empresa denominada "Sociedad Cooperativa Vitalicia", salió en un momento determinado del control de cierto grupo de financistas, razón por la cual aquí se despachó un proyecto de ley, en su primer trámite constitucional, tendiente a echar manos de esos fondos. Sin embargo, el grupo desplazado tomó de nuevo el control de tal sociedad, y la iniciativa desapareció. Ello ocurrió en un Gobierno anterior. El proyecto quedó archivado en la Cámara de Diputados.
Estos son grupos de poder. Es gente que tiene influencia no sólo para manejar sus propios negocios, sino también para arrancar disposiciones especiales de los cuerpos legislativos del país.
Pienso que no se puede despachar un. artículo de esta naturaleza sin previo examen por la Comisión, y después, de la Sala, de todo lo que significa otorgar determinadas franquicias tributarias a un solo grupo de poder -yo diría, a una sola persona-, porque en tal forma proyectamos sombra sobre todo lo que se hace.
-
El señor VALENTE.-
Por ser consecuentes, vamos a votar en contra de los artículos 15, 16 y 17.
Lo aseverado por el Honorable señor Chadwick hace un momento revela que el artículo 15 favorece en forma exclusiva a aquellas sociedades como la Cooperativa Vitalicia....
El señor CHADWICK.-
Sólo a una sociedad.
El señor GARCIA.-
Y a la Mutual de la Armada.
El señor VALENTE.-
....y otorga determinado tipo de beneficios a algunas personas.
Se hacen extensivos a esas sociedades los beneficios contenidos en el D.F.L. Nº 324, de 1960, cuyo artículo 2º dice: "Los beneficios que obtenga el Fondo por diferencia entre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que lo integran, serán considerados aumento de capital y no renta e igual carácter tendrán estas diferencias respecto de los participantes. Serán también considerados aumento de capital y no renta los beneficios que el Fondo o los participantes obtengan de la adquisición o rescate de los certificados o títulos a que se refiere el Nº 2 del artículo 1º. Los dividendos, intereses y utilidades distribuidos estarán exentos del impuesto de segunda categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta,....".
Es decir, se trata de una franquicia tan amplia que nosotros no podemos dejar pasar ni aceptar.
Tampoco estamos de acuerdo en cuanto a la forma como han actuado estas sociedades o instituciones. Si mal no recuerdo, hace poco tiempo, precisamente la Cooperativa Vitalicia estuvo en tela de juicio ante lo opinión pública por su mala administración; por la estafa que hizo a quienes acudieron a ella, y por la ninguna responsabilidad que demostraron sus administradores.
No somos partidarios de otorgar así como así este tipo de franquicias tributarias. Hay un compromiso de parte del Gobierno para eliminarlas. Lo hemos escuchado hace mucho tiempo.
Tal vez -y con seguridad-, una de las razones del proceso inflacionista, que no ha podido detenerse, se encuentra en esas mil quinientas o más disposiciones sobre franquicias tributarias que agobian al país.
Además, mantener estos beneficios en la legislación a favor de los más disímiles tipos de empresas constituye a nuestro juicio, una de las graves fallas del sistema económico nacional.
Por estas consideraciones, votamos en contra de éste y de los artículos siguientes, que reafirman el beneficio otorgado a estas empresas administradoras de fondos mutuos.
El señor BALLESTEROS.-
En primer lugar, quiero decir que no es exacto afirmar que se trata de una materia sobre la cual no ha habido suficiente estudio. Como lo ha manifestado el Honorable señor Aylwin, la Comisión de Constitución no estimó de su competencia -como era lógico- esta indicación, ya que se refiere a una materia de carácter tributario.
El señor JULIET.-
Es preciso agregar que la Comisión. no se pronunció sobre ella, porque no recibió el informe que había solicitado a Impuestos Internos con 20 días de anticipación.
El señor BALLESTEROS.-
Bueno, sea cual fuere la razón, no se pronunció, actitud que me parece lógica por estimar que el asunto debía ser estudiado por la Comisión a la cual le compete este tipo de materias. Pero, reitero, conoció extensamente el problema.
Por otra parte, no se trata -como aquí se pretende afirmar- de conceder franquicias o ventajas de orden tributario a la Sociedad Cooperativa Vitalicia.
El señor VALENTE.-
Sí. Se está concediendo.
El señor BALLESTEROS.-
Se ha dicho que hace poco tiempo se suscitó un problema entre los administradores y algunas personas que recurrieron a esa institución. Pero ahora, simplemente, se trata de que los poseedores de cuotas de la Cooperativa Vitalicia -que son 60 mil personas en el país- puedan recibir el siguiente beneficio tributario: que se consideren aumento de capital y no renta los beneficios que obtengan esas sociedades por diferencias de adquisición, enajenación de valores o rescate de certificados.
Según dice el informe de la Comisión de Hacienda, es "un beneficio similar al que gozan todos los inversionistas en sistemas de ahorro y acciones de sociedades anónimas". Es decir, esas 60 mil personas -no los administradores ni la entidad- tendrán una ventaja de la que gozan hoy día los inversionistas en los sistemas de ahorro y los accionistas de las sociedades anónimas.
El señor VALENTE.-
Pero no está concebido así.
El señor PABLO (Presidente).-
Estamos en votación, señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
Incluso, esta disposición venía redactada en términos más amplios.
Me permití formular una indicación - en la cual fui acompañado por el Honorable señor Bossay, cuya ausencia de la Sala lamento- para circunscribir el beneficio y no dejar abierta la brecha que permitiera en el futuro gozar de esa franquicia a otro tipo de sociedades.
De manera que, a mi juicio, la situación es extraordinariamente clara.
Lamento no poder hacer un análisis más extenso del problema tributario de fondo, pues estoy fundando el voto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Los Senadores de estas ¡bancas votarán en contra de esta disposición. Yo no podré hacerlo por estar pareado.
Puede ser que la franquicia que se trata de otorgar sea justificada; pero es indudable que éste no es el procedimiento adecuado para establecer franquicias tributarias. No olvidemos que éstas constituyen excepciones a la regla general, que deben tener fundamentos muy sólidos y corresponder a estudios serios.
No es admisible que en un proyecto sobre sociedades anónimas -en su segundo trámite y en la discusión particular-, se introduzca un artículo de esta naturaleza, que requiere -como decía el Honorable señor Chadwick- un estudio más adecuado.
Se invoca que los tenedores de cuotas de ahorro son 60 mil. Hay sociedades anónimas que poseen 30 mil, 20 mil ó 15 mil accionistas. Pero cuando se trata de legislar sobre sociedades anónimas, nadie se enternece por sus accionistas, que son tan modestos como los tenedores de cuotas de ahorro.
Por lo tanto, el número de personas que tienen estas cuotas no es argumento suficiente para influir en la determinación del impuesto a las sociedades anónimas o a los bancos.
Lo cierto es que no se puede continuar aprobando franquicias tributarias en esta forma. Ellas deben ser materia de un proyecto especial o, por lo menos, de indicaciones formuladas en su oportunidad, y no a última hora.
El señor PABLO (Presidente).-
Con la venia de la Sala, podría dar su opinión el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
En realidad, el Honorable señor Ballesteros algo adelantó; y creo que, en lo relativo a materias tributarias lo ha hecho con claridad.
Quiero hacer un resumen de lo que está sucediendo.
El señor VALENTE.-
¿No es franquicia tributaria?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Precisamente quiero demostrar que no se trata de una franquicia tributaria.
El señor PABLO (Presidente).-
El señor Ministro dispone de cinco minutos para hacer uso de la palabra.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Seré muy breve, señor Presidente.
Cuando se creó el problema con la Cooperativa Vitalicia, se sometió a la consideración del Congreso una disposición legal que no pudo ser aprobaba. En definitiva, la Superintendencia de Sociedades Anónimas, visto el conflicto creado por el hecho de que un grupo pequeño de personas administraba el capital perteneciente a sesenta mil pensionados que habían colocado su dinero a determinado valor, que en un momento dado llegó a ser ínfimo a causa del proceso inflacionario que hubo en ese período, propuso a los administradores una solución que fue aceptada por las partes. Ella consistía en que 12% del capital -que se había formado en parte por la administración, pero en parte mucho mayor por los aportes de los "cuotistas"- fuera de los administradores y 88% se entregara a los "cuotistas". Este capital se transformó en un fondo mutuo para tales efectos, a pesar de no cumplir con todas las características, por ser la manera de beneficiar a los pensionados. ¿Qué sucedió? Que al hacerse la transferencia, como el valor de las cuotas de cada uno de los pensionados era muy bajo, pues habían sido depositadas hacía veinte o treinta años, debió asignárseles una suma mucho mayor,....
El señor CHADWICK.-
¡Treinta pesos!
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
...asimilándolas a las cuotas de los fondos mutuos. ¿Y qué sucede? Que a esa diferencia, que no es renta - por eso digo que no se trata de franquicia-, sino un incremento del capital, se le quiere aplicar la misma norma que hoy día rige normalmente para las inversiones.
Veamos algunos casos típicos.
Un accionista de una sociedad anónima no paga impuesto a la renta por el mayor valor que logró la acción en el curso del año. Una persona dueña de certificados de ahorro reajustables tampoco paga impuesto por el reajuste. Quien tiene inversiones en cuotas de ahorro para la vivienda tampoco tributa por el reajuste. En la actualidad, se paga impuesto global complementario por los intereses que se perciban por las inversiones. En consecuencia, se estimó de toda justicia que estos sesenta mil pensionados, que no habían recibido mayor renta, sino que habían tenido un incremento de su capital, no quedaran afectos al impuesto a la renta.
Eso es lo que quiere decir el precepto, con la aclaración hecha por el Honorable señor Ballesteros. Como su redacción primitiva podría haberse prestado a interpretaciones, pues hablaba de "que contemplen o hayan contemplado sus estatutos", de modo que podría ser aplicada a sociedades que en lo futuro afrontaran una situación semejante, se eliminó la referencia al presente y sólo se dejó la mención al pasado. También se eliminó la referencia a las sociedades de capitalización y sólo se hizo aplicable el artículo al caso específico de la Cooperativa Vitalicia.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
El señor JULIET.-
Perdone, señor Senador, pero yo he solicitado la palabra anteriormente.
Seré muy breve.
Estamos despachando un proyecto que modifica los textos vigentes sobre sociedades anónimas. Sin embargo, las disposiciones de los artículos 15, 16 y 17 no tienen ninguna relación con las ideas matrices o generales de la iniciativa en debate. Por lo tanto, pediría a la Mesa que estudiara su improcedencia.
Si el señor Presidente acogiera mi insinuación, creo que haría bien, para que los textos legales que despachemos en lo futuro se ajusten a la disposición reglamentaria que el señor presidente de la Comisión aplicó ayer con mucha justicia, en dos, tres, cuatro o cinco disposiciones.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa comparte el criterio de Su Señoría en el sentido de que los artículos 15, 16 y 17 corresponden a una materia ajena al proyecto en debate. Por eso, declara la improcedencia de dichos artículos.
El señor CHADWICK.-
¡Se acabó el asunto!
Agradecemos la actitud de la Mesa.
El señor LORCA.-
La improcedencia debió haber sido declarada por el señor Presidente al principio.
El señor BALLESTEROS.-
Así nos habría evitado un largo debate.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 18 fue aprobado por unanimidad en la Comisión.
-Se aprueba.
El señor VALENTE.-
Parece ser concordante este artículo con el anterior.
El señor PABLO (Presidente).-
Se refiere a otro tipo de fondos.
El señor JULIET.-
Tengo la impresión -no es raro que ello ocurra en una sesión tan larga- de que la disposición se refería a lo mismo.
El señor PABLO (Presidente).-
Se refería a otra cosa.
El señor JULIET.-
Inclusive, la redacción de la parte final del artículo es idéntica. Pienso que debe de estar repetido.
El señor PABLO (Presidente).-
No, señor Senador.
El señor JULIET.-
En todo caso, no deseo abrir debate sobre el particular.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La enmienda al artículo 1? transitorio fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Creo que hay un error en lo expresado por el señor Secretario, porque yo no fui partidario de la modificación de este artículo, sino de mantenerlo en la forma propuesta en el primer informe.
Voy a explicar brevemente las razones que tuve para ello, aunque no tengo la menor posibilidad de ganar una votación.
Se han adoptado diversas medidas legales para que los directorios de las sociedades anónimas se renueven de una sola vez, en su totalidad, de modo que en ellos puedan expresarse las minorías. Este artículo destruye el sistema, pues establece que los directores que en virtud del proyecto en debate queden inhabilitados terminarán antes que los demás, en algunos casos. "Si el tiempo que les restare" -dice la indicación aprobada por la Comisión- "en el ejercicio del cargo excediere de un año, serán reemplazados en la primera junta ordinaria de accionistas que se celebre luego de vencido tal plazo". Ello provocará en numerosas sociedades una elección parcial de directorio, algo totalmente contrario a lo que ha concebido la ley en el último tiempo: que los directorios se renueven en su totalidad. Por eso, me parecía preferible la disposición primitiva del proyecto, en virtud de la cual los directores que incurrieren en inhabilidades por efectos de la ley permanecerían en sus cargos actuales hasta el término de su mandato, de modo que se produjere la renovación total del directorio.
No sé si me he explicado bien, pero yo fui contrario a la enmienda introducida por la Comisión.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación económica la enmienda propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 11 votos por la afirmativa, 1 por la negativa y 1 pareo.
El señor PABLO (Presidente).-
Se aprueba la modificación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 2º transitorio fue aprobado con el voto en contrario del Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Deseo fundar el voto.
Estamos de acuerdo con la primera parte del artículo 2º transitorio. Nos parece buena la disposición hasta donde dice "su objeto específico", pero no concordamos con la parte final del artículo, que exceptúa a las sociedades de inversión, a las filiales y a las sociedades de comple-mentación a que se refiere el artículo 103 de la ley Nº 13.305. A nuestro juicio, la última parte desvirtúa la buena norma contenida en la primera.
Por lo tanto, pedimos dividir la votación, si procede, y anunciamos, desde ya, nuestro voto favorable a la primera parte y negativo a la segunda, es decir a la frase que empieza diciendo "Se exceptúan ..."
El señor AYLWIN.-
Este precepto regula la situación de las acciones de una sociedad de que es dueña otra. En lo futuro, de acuerdo con el régimen normal, eso no podrá seguir sucediendo, salvo en las sociedades que, conforme al artículo 121, constituyan filiales, cumpliendo con los requisitos de éstas, con las sociedades de complementación a que se refiere el artículo 103 y con los fondos mutuos, porque en tales casos puede una sociedad tener acciones de otra. Ello está expresamente establecido. Si en esos casos, en que hemos permitido a una sociedad tener acciones de otra, negamos al cabo de dos años el derecho" a voto, prácticamente eliminamos las excepciones que, por razones calificadas, hemos admitido como legítimas.
Por lo expuesto, pienso que la segunda, parte se justifica plenamente.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la primera parte del artículo.
Aprobada.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Deseo formular una observación sobre este artículo, nada más que para dejar constancia de ella en la versión taquigráfica.
El precepto establece que dentro del plazo de dos años las acciones de que es dueña una sociedad emitidas por cualquiera otra dedicada a negocios diversos a su objeto específico, perderán el derecho a voto; no podrán participar en las elecciones de directores ni en las demás votaciones de la junta de accionistas de aquella empresa. Pero se hacen dos excepciones: la de las sociedades filiales que cumplan con los requisitos prescritos en el decreto con fuerza de ley respectivo y la de las sociedades de complementación. Pero no veo ninguna excepción sobre las sociedades de inversión no regidas por el D.F.L. Nº 324, y sucede que en Chile hay muchas entidades de ese tipo, por ser anteriores a la dictación de dicho cuerpo legal. Tales sociedades de inversión quedarán privadas del derecho a voto dentro del plazo de dos años.
El señor AYLWIN.-
Exactamente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Una de las aspiraciones principales del proyecto es evitar que pequeños grupos controlen a las sociedades anónimas. Por la vía de estar privando de votos a muchos en dichas entidades se facilita y promueve el que sean controladas fácilmente por grupos minoritarios.
No veo razón de ninguna especie para que una sociedad de inversión legalmente constituida antes de la dictación del D.F.L. Nº 324 sea privada de su derecho a voto. Ello significa dar a los demás accionistas de esas sociedades más votos que los que les corresponden.
El señor GARCIA.-
Y minoritarios.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pedí reiteradamente en la Comisión que me explicaran el fundamento de esta disposición, pero nadie pudo hacerlo.
Es posible que estas sociedades, al verse privadas del derecho a voto, al no poder participar en la administración siquiera remota de sus propios bienes, vendan sus acciones, y nadie sabe, porque el dato no lo tenía el Superintendente ni nadie, cuáles serán las consecuencias de la salida al mercado, dentro del plazo de dos años, de todas las acciones que tienen las sociedades de inversión.
Por eso, propuse en la Comisión dejar entregada esta materia al Reglamento que debe dictar el Presidente de la República, en el sentido, de darle cierta facultad discriminatoria, lo cual no fue aceptado por la Comisión.
Por tales razones, voté negativamente.
Repito: sobre la base de privar de votos a muchos, lo único que se logrará es un objetivo contrario al perseguido, es decir, las sociedades serán controladas por pequeños grupos.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría el artículo 2° transitorio hasta la palabra "específico".
Aprobado.
En votación la segunda parte del artículo.
-Se aprueba (7 votos por la afirmativa y 5 por la negativa).
-Sin debate, se aprueba el artículo 3º transitorio, con el voto contrario de los Senadores nacionales.
-Finalmente, se aprueban los artículos 4º y 5º transitorios.
El señor PABLO (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ha llegado a la Mesa una indicación del Honorable señor Silva Ulloa para publicar "in extenso" la discusión general del proyecto.
El señor JULIET.-
¡No! ¿Cuánto cuesta tal publicación?
El señor PABLO (Presidente).-
Por lo general, soy contrario a este tipo de indicaciones, pero en esta oportunidad el debate general tiene gran trascendencia.
Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicación.
Aprobada.
El señor JULIET.-
Me parece que ello requiere acuerdo unánime.
"