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- rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.-
Muchas gracias.
En primer lugar, debo rectificar lo expresado por el señor Ministro. No es efectivo que la Superintendencia de Sociedades Anónimas tenga facultades para revocar la autorización de existencia de una sociedad. Hoy día, esa prerrogativa corresponde al Presidente de la República, quien la ejerce por decreto supremo.
En virtud de esta iniciativa, se traspasa tal facultad a la Superintendencia de Sociedades Anónimas con una mera visación del Ministro del ramo. Por lo tanto, la situación es en absoluto distinta. No es lo mismo entregar una atribución al Primer Mandatario que otorgarla al Superintendente de Sociedades Anónimas.
En segundo lugar, tal como estaba concebido el artículo, para revocar la autorización bastaba la simple inobservancia o violación de cualquier precepto de la ley, del Reglamento de Sociedades Anónimas o los estatutos pertinentes. Por ejemplo, respecto de la disposición que obliga a los directores a constituir la garantía dentro de los treinta días siguientes al de su elección, la violación podría cometerse si ella se constituyera en el trigesimoprimer día, y ello daría motivo para revocar la autorización de existencia. La más leve infracción del reglamento -aunque el precepto pertinente no tenga importancia alguna para la sociedad- permitiría revocar tal autorización.
El reglamento ya es bastante particularizado, pero nadie sabe cuántas disposiciones más contendrá en lo futuro; es imposible predecir si, por inadvertencia, se podrán infringir normas reglamentarias sin mayor importancia. No parece razonable que, ante infracciones de esta clase, la Superintendencia del ramo pueda sancionar con multas u otras medidas; es inadmisible que posea una atribución tan amplia, tan draconiana, que puede causar un perjuicio económico tan grande como el que se produciría si se revocara la autorización de existencia de la sociedad.
Por eso sugerí que se tratara de violaciones graves. No obstante, el Honorable señor Aylwin enmendó mi indicación agregando los términos "o reiteradas". Bastaría una infracción reiterada -leve o grave- para que la Superintendencia de Sociedades Anónimas pudiera dictar la revocación.
Hago presente al señor Ministro que el Superintendente del ramo acogió mi indicación, pues estimó que, si no se modificaba el precepto, quienes ocuparan ese cargo en el futuro podrían ser presionados por accionistas minoritarios para cancelar la autorización de existencia de una sociedad ante la menor violación del reglamento.
En seguida, el señor Ministro me da la razón, pues sostuvo que la Superintendencia había empleado esta atribución en forma muy prudente. En realidad, esa entidad ha propuesto al Presidente de la República la revocación sólo en casos de violaciones graves o reiteradas. Esa situación es la .que existe de hecho. Entonces, ¿qué inconveniente hay para legalizarla?
"
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