. " El se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Muchas gracias. \nEn primer lugar, debo rectificar lo expresado por el se\u00F1or Ministro. No es efectivo que la Superintendencia de Sociedades An\u00F3nimas tenga facultades para revocar la autorizaci\u00F3n de existencia de una sociedad. Hoy d\u00EDa, esa prerrogativa corresponde al Presidente de la Rep\u00FAblica, quien la ejerce por decreto supremo. \nEn virtud de esta iniciativa, se traspasa tal facultad a la Superintendencia de Sociedades An\u00F3nimas con una mera visaci\u00F3n del Ministro del ramo. Por lo tanto, la situaci\u00F3n es en absoluto distinta. No es lo mismo entregar una atribuci\u00F3n al Primer Mandatario que otorgarla al Superintendente de Sociedades An\u00F3nimas. \nEn segundo lugar, tal como estaba concebido el art\u00EDculo, para revocar la autorizaci\u00F3n bastaba la simple inobservancia o violaci\u00F3n de cualquier precepto de la ley, del Reglamento de Sociedades An\u00F3nimas o los estatutos pertinentes. Por ejemplo, respecto de la disposici\u00F3n que obliga a los directores a constituir la garant\u00EDa dentro de los treinta d\u00EDas siguientes al de su elecci\u00F3n, la violaci\u00F3n podr\u00EDa cometerse si ella se constituyera en el trigesimoprimer d\u00EDa, y ello dar\u00EDa motivo para revocar la autorizaci\u00F3n de existencia. La m\u00E1s leve infracci\u00F3n del reglamento -aunque el precepto pertinente no tenga importancia alguna para la sociedad- permitir\u00EDa revocar tal autorizaci\u00F3n. \nEl reglamento ya es bastante particularizado, pero nadie sabe cu\u00E1ntas disposiciones m\u00E1s contendr\u00E1 en lo futuro; es imposible predecir si, por inadvertencia, se podr\u00E1n infringir normas reglamentarias sin mayor importancia. No parece razonable que, ante infracciones de esta clase, la Superintendencia del ramo pueda sancionar con multas u otras medidas; es inadmisible que posea una atribuci\u00F3n tan amplia, tan draconiana, que puede causar un perjuicio econ\u00F3mico tan grande como el que se producir\u00EDa si se revocara la autorizaci\u00F3n de existencia de la sociedad. \nPor eso suger\u00ED que se tratara de violaciones graves. No obstante, el Honorable se\u00F1or Aylwin enmend\u00F3 mi indicaci\u00F3n agregando los t\u00E9rminos \"o reiteradas\". Bastar\u00EDa una infracci\u00F3n reiterada -leve o grave- para que la Superintendencia de Sociedades An\u00F3nimas pudiera dictar la revocaci\u00F3n. \nHago presente al se\u00F1or Ministro que el Superintendente del ramo acogi\u00F3 mi indicaci\u00F3n, pues estim\u00F3 que, si no se modificaba el precepto, quienes ocuparan ese cargo en el futuro podr\u00EDan ser presionados por accionistas minoritarios para cancelar la autorizaci\u00F3n de existencia de una sociedad ante la menor violaci\u00F3n del reglamento. \nEn seguida, el se\u00F1or Ministro me da la raz\u00F3n, pues sostuvo que la Superintendencia hab\u00EDa empleado esta atribuci\u00F3n en forma muy prudente. En realidad, esa entidad ha propuesto al Presidente de la Rep\u00FAblica la revocaci\u00F3n s\u00F3lo en casos de violaciones graves o reiteradas. Esa situaci\u00F3n es la .que existe de hecho. Entonces, \u00BFqu\u00E9 inconveniente hay para legalizarla? \n \n " . . . . . . . .