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- rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.-
La indicación que propuse, se refería a inobservancias o violaciones graves. A proposición del Honorable señor Aylwin se agregó en forma disyuntiva la expresión "o reiteradas". Como represento un voto en la Comisión, para que mi idea tuviera éxito siquiera en parte, accedí a la modificación propuesta por el Honorable colega. Hubiera preferido establecer sólo "violaciones graves".
En todo caso, la enmienda es importante, porque pone a cubierto a las sociedades de la posibilidad de revocación de la autorización de existencia por una infracción ocasional, la cual puede no ser culpable o ser efecto de una inadvertencia. Seguramente, la sociedad que incurra en una infracción de ese tipo tratará de no repetirla.
Por lo demás, el legislador ya manifestó su intención en el sentido de que no cualquiera falta puede conducir a la disolución de una sociedad, sanción muy injusta, porque puede provenir de un acto ejecutado por los administradores o por meros empleados de la sociedad anónima. Sin embargo, la pena recae sobre los accionistas. Ellos son los perjudicados con la revocación de la autorización de existencia. El culpable de la infracción puede ser un administrador, o posiblemente un gerente, o un empleado subalterno. Por lo tanto, debe tenerse cuidado en esta materia. Ojalá se aprobara únicamente la palabra "graves".
Pido, entonces, dividir la votación.
"
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