. . . " El se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n La indicaci\u00F3n que propuse, se refer\u00EDa a inobservancias o violaciones graves. A proposici\u00F3n del Honorable se\u00F1or Aylwin se agreg\u00F3 en forma disyuntiva la expresi\u00F3n \"o reiteradas\". Como represento un voto en la Comisi\u00F3n, para que mi idea tuviera \u00E9xito siquiera en parte, acced\u00ED a la modificaci\u00F3n propuesta por el Honorable colega. Hubiera preferido establecer s\u00F3lo \"violaciones graves\". \nEn todo caso, la enmienda es importante, porque pone a cubierto a las sociedades de la posibilidad de revocaci\u00F3n de la autorizaci\u00F3n de existencia por una infracci\u00F3n ocasional, la cual puede no ser culpable o ser efecto de una inadvertencia. Seguramente, la sociedad que incurra en una infracci\u00F3n de ese tipo tratar\u00E1 de no repetirla. \nPor lo dem\u00E1s, el legislador ya manifest\u00F3 su intenci\u00F3n en el sentido de que no cualquiera falta puede conducir a la disoluci\u00F3n de una sociedad, sanci\u00F3n muy injusta, porque puede provenir de un acto ejecutado por los administradores o por meros empleados de la sociedad an\u00F3nima. Sin embargo, la pena recae sobre los accionistas. Ellos son los perjudicados con la revocaci\u00F3n de la autorizaci\u00F3n de existencia. El culpable de la infracci\u00F3n puede ser un administrador, o posiblemente un gerente, o un empleado subalterno. Por lo tanto, debe tenerse cuidado en esta materia. Ojal\u00E1 se aprobara \u00FAnicamente la palabra \"graves\". \nPido, entonces, dividir la votaci\u00F3n. \n " . . . . . .