rdf:value = " El señor AYLWIN.-
Voté por añadir al término "graves" las palabras "o reiteradas", porque la cancelación de la existencia de una sociedad constituye la pena de muerte para ella, castigo que no puede aplicarse por cualquier infracción. El artículo 136 del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, faculta al Superintendente para aplicar otras sanciones, como multas -si no me equivoco- hasta 20 sueldos vitales anuales por infracciones a los reglamentos, estatutos y a la ley. De ahí se concluye que esa autoridad puede sancionar las faltas, indistintamente, con multas o con la pena de extinción de la sociedad. Ello me parece desproporcionado.
En consecuencia, es más razonable exigir que la violación sea grave o reiterada para declarar la revocación.
Voto afirmativamente por la palabra "graves" y anuncio que de igual manera me pronunciaré sobre las palabras "o reiteradas".
"