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- rdf:value = " El CHADWICK.-
Soy contrario a los dos, porque uno modifica al otro.
En principio es una nueva franquicia que, según entiendo, se otorga a la Sociedad Cooperativa Vitalicia, que se ha transformado en una sociedad administradora de fondos mutuos.
Si hubiera alguna razón seria para dar, por ley, a determinada entidad el regalo de una franquicia tributaria, por honestidad y para evitar sospechas y malos entendidos, la disposición debería ser objeto de un proyecto de ley separado, en el que se exponga la situación y se analice exactamente su alcance. Se trata de favorecer a una institución, a toda carrera, en un proyecto complejo que ni siquiera, por falta de tiempo, se ha podido examinar debidamente. Esta manera de legislar es incompatible con el prestigio del Congreso y con el de cada Senador en particular.
Recuerdo que la empresa denominada "Sociedad Cooperativa Vitalicia", salió en un momento determinado del control de cierto grupo de financistas, razón por la cual aquí se despachó un proyecto de ley, en su primer trámite constitucional, tendiente a echar manos de esos fondos. Sin embargo, el grupo desplazado tomó de nuevo el control de tal sociedad, y la iniciativa desapareció. Ello ocurrió en un Gobierno anterior. El proyecto quedó archivado en la Cámara de Diputados.
Estos son grupos de poder. Es gente que tiene influencia no sólo para manejar sus propios negocios, sino también para arrancar disposiciones especiales de los cuerpos legislativos del país.
Pienso que no se puede despachar un. artículo de esta naturaleza sin previo examen por la Comisión, y después, de la Sala, de todo lo que significa otorgar determinadas franquicias tributarias a un solo grupo de poder -yo diría, a una sola persona-, porque en tal forma proyectamos sombra sobre todo lo que se hace.
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