rdf:value = " El señor AYLWIN.-
El criterio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia fue limitar -así como está restringido el monto que las compañías de seguros pueden invertir en bienes raíces- lo que podrían invertir en acciones de los bancos nacionales y en acciones de primera clase de sociedades anónimas. De manera que se deja el camino abierto para que también haya inversiones en los rubros señalados en el Nº 2, que son los bonos hipotecarios de empresas de utilidad pública, "debentures" de primer orden y depósitos, créditos y valores mobiliarios reajustables. Concretamente lo que se quiere es evitar que las compañías de seguros inviertan, en la práctica, la totalidad o la mayor parte de sus reservas en acciones de sociedades anónimas, pero se les permite hacerlo en otros rubros.
Por tales razones, se ha propuesto el límite de 50% para ese tipo de inversiones.
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