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- rdf:value = " El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
En segundo lugar, él Ejecutivo desea plantear la siguiente interrogante: ¿qué sucede con aquellas sociedades o compañías de seguros que hoy día tienen invertida en acciones una cantidad superior a ese límite de '50% y que, en virtud de la norma propuesta, se las obliga a mantener ese porcentaje? ¿Qué efectos podrían producirse en el mercado con la obligación de liquidar en forma inmediata?
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
Ahora que Su Señoría plantea esa duda, recuerdo que fue ésa la otra razón que tuve para votar en contra.
En Chile, el mercado de valores es débil y la oferta es muy escasa. Las compañías de seguros, con esta disposición, tendrían que vender violentamente grandes cantidades de acciones, lo cual puede precipitar un verdadero colapso en la Bolsa de Comercio. Por otra parte, interrogado el señor Superintendente sobre esta materia, manifestó dudas sobre los efectos de la disposición.
A mi juicio, no es necesario establecer el tope, ya que actualmente ese funcionario puede regular las inversiones. Más aún: existiendo el temor fundado de que esta disposición pueda causar perturbaciones, parece más prudente rechazarla.
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