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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Considero necesaria la disposición aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, porque introduce un elemento de control del cual no puede prescindirse.
Es cierto que el actual sistema no permite la colocación de los fondos acumulados por las compañías de seguros en acciones de las sociedades anónimas, sin estar aceptada previamente, en clase y cantidad, por la Superintendencia.
El señor PALMA.-
Eso se mantiene.
El señor CHADWICK.-
Efectivamente, señor Senador. Pero es cierto, también, que una vez hecha la inversión, la Superintendencia no tiene ningún recurso para obligarlas a liquidar.
La disposición introduce una idea nueva: no podrá hacerse la inversión de esos fondos en una cuantía superior al 50% de ellos, en estas acciones de primera clase. Ello parece razonable, porque ya se ve que la liquidación por efecto de la ley de ninguna manera será necesariamente repentina y violenta. Del mismo modo, hay que precaver el caso de siniestro que obligue a las compañías de seguros a liquidar sus fondos de reserva. Si tienen todos los dineros invertidos en estas acciones, podría producirse el caso de que un gran volumen de ellas, llegara al mercado estrecho en que se transan, y, por lo tanto, disminuyera la eficiencia del sistema de resguardo o garantía que tiene la bolsa, lo que se llama la reserva técnica, la reserva correspondiente. Esto, con respecto a la idea que justifica la limitación, en determinado porcentaje, del monto de la inversión en este tipo de acciones.
Además, hay otro hecho que no podemos dejar pasar.
En virtud de la inversión en determinados negocios, se adquiere poder sobre ellos, que el proyecto regula y limita, pero que...
El señor FUENTEALBA.-
Ese es uno de los objetivos.
El señor CHADWICK.-
...subsiste. A un espíritu democrático le repugna que mediante el mecanismo de las reservas técnicas, las compañías de seguro se transformen en "holdings", en empresas que controlan a otros negocios por el mecanismo del capital.
A mi juicio, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha tenido razón en establecer un instrumento para impedir que las cosas vayan más allá.
Por la función propia de la reserva técnica, que desaconseja las liquidaciones violentas, y por la necesidad de limitar los controles de las compañías de seguros sobre las sociedades anónimas de primera clase, el número 3 debe ser aprobada tal como fue despachado por la Comisión de (Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
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