. . . . . . . " El se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Considero necesaria la disposici\u00F3n aprobada por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, porque introduce un elemento de control del cual no puede prescindirse. \nEs cierto que el actual sistema no permite la colocaci\u00F3n de los fondos acumulados por las compa\u00F1\u00EDas de seguros en acciones de las sociedades an\u00F3nimas, sin estar aceptada previamente, en clase y cantidad, por la Superintendencia. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Eso se mantiene. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Efectivamente, se\u00F1or Senador. Pero es cierto, tambi\u00E9n, que una vez hecha la inversi\u00F3n, la Superintendencia no tiene ning\u00FAn recurso para obligarlas a liquidar. \nLa disposici\u00F3n introduce una idea nueva: no podr\u00E1 hacerse la inversi\u00F3n de esos fondos en una cuant\u00EDa superior al 50% de ellos, en estas acciones de primera clase. Ello parece razonable, porque ya se ve que la liquidaci\u00F3n por efecto de la ley de ninguna manera ser\u00E1 necesariamente repentina y violenta. Del mismo modo, hay que precaver el caso de siniestro que obligue a las compa\u00F1\u00EDas de seguros a liquidar sus fondos de reserva. Si tienen todos los dineros invertidos en estas acciones, podr\u00EDa producirse el caso de que un gran volumen de ellas, llegara al mercado estrecho en que se transan, y, por lo tanto, disminuyera la eficiencia del sistema de resguardo o garant\u00EDa que tiene la bolsa, lo que se llama la reserva t\u00E9cnica, la reserva correspondiente. Esto, con respecto a la idea que justifica la limitaci\u00F3n, en determinado porcentaje, del monto de la inversi\u00F3n en este tipo de acciones. \nAdem\u00E1s, hay otro hecho que no podemos dejar pasar. \nEn virtud de la inversi\u00F3n en determinados negocios, se adquiere poder sobre ellos, que el proyecto regula y limita, pero que... \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Ese es uno de los objetivos. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n ...subsiste. A un esp\u00EDritu democr\u00E1tico le repugna que mediante el mecanismo de las reservas t\u00E9cnicas, las compa\u00F1\u00EDas de seguro se transformen en \"holdings\", en empresas que controlan a otros negocios por el mecanismo del capital. \nA mi juicio, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento ha tenido raz\u00F3n en establecer un instrumento para impedir que las cosas vayan m\u00E1s all\u00E1. \nPor la funci\u00F3n propia de la reserva t\u00E9cnica, que desaconseja las liquidaciones violentas, y por la necesidad de limitar los controles de las compa\u00F1\u00EDas de seguros sobre las sociedades an\u00F3nimas de primera clase, el n\u00FAmero 3 debe ser aprobada tal como fue despachado por la Comisi\u00F3n de (Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento. \n " . . . .