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- rdf:value = " El señor AYLWIN.-
Con el respeto que me merece el Honorable señor Ibáñez, debo decir que, al parecer, no entendió bien el sentido del artículo. Por medio de él se estatuyen incapacidades e inhabilidades de los funcionarios de reparticiones fiscales o empresas del sector público que ejerzan labores de fiscalización, para integrar los organismos controlados por ellos. Los partidos políticos no son fiscalizados por ningún servicio público, salvo por la Dirección del Registro Electoral.
El señor IBAÑEZ.-
Evidente.
El señor AYLWIN.-
Y a nadie se le ha ocurrido, en la nueva ley orgánica del Registro Electoral, establecer inhabilidades respecto de los funcionarios de ese servicio para formar parte de las directivas de partidos políticos.
En lo que a mí respecta, no estoy lejos de pensar que puede ser conveniente fijar limitaciones del carácter señalado por Su Señoría, pero me parece que ellas deben ser abordadas al tratar el estatuto de los partidos políticos o en él Estatuto Administrativo, y no en una ley sobre sociedades anónimas, pues ellos nada tienen que ver con estas entidades.
El señor GARCIA.-
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 95, el presidente de una colectividad política no puede ser director.
El señor AYLWIN.-
Exactamente.
El señor GARCIA.-
Hay ciertas inhabilidades respecto de los partidos políticos que bien pudieron ser incluidas en el proyecto. Por eso, la afirmación de que los problemas políticos deben ser abordados en un estatuto de ese carácter, no me parece valedero.
El señor AYLWIN.-
No, porque la iniciativa se refiere específicamente a las sociedades anónimas.
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