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Como el Honorable señor Aylwin participa de la idea señalada anteriormente y el señor Ministro de Hacienda se encuentra en la Sala, podría establecerse, por la vía del veto, una disposición que imponga la inhabilidad a que me he referido.
Deseo formular otra pregunta en cuanto al alcance del artículo, que no me parece preciso. Se supone que los Ministros de Estado, dadas sus funciones, deben fiscalizar esas empresas. Sin embargo, no pueden ser directores de ellas. Para conocer exactamente el fondo de la disposición, pues la considero, confusa e incompleta, solicito una explicación al respecto, aunque creo haberla entendido perfectamente.
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