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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
En primer lugar, quiero decir que no es exacto afirmar que se trata de una materia sobre la cual no ha habido suficiente estudio. Como lo ha manifestado el Honorable señor Aylwin, la Comisión de Constitución no estimó de su competencia -como era lógico- esta indicación, ya que se refiere a una materia de carácter tributario.
El señor JULIET.-
Es preciso agregar que la Comisión. no se pronunció sobre ella, porque no recibió el informe que había solicitado a Impuestos Internos con 20 días de anticipación.
El señor BALLESTEROS.-
Bueno, sea cual fuere la razón, no se pronunció, actitud que me parece lógica por estimar que el asunto debía ser estudiado por la Comisión a la cual le compete este tipo de materias. Pero, reitero, conoció extensamente el problema.
Por otra parte, no se trata -como aquí se pretende afirmar- de conceder franquicias o ventajas de orden tributario a la Sociedad Cooperativa Vitalicia.
El señor VALENTE.-
Sí. Se está concediendo.
El señor BALLESTEROS.-
Se ha dicho que hace poco tiempo se suscitó un problema entre los administradores y algunas personas que recurrieron a esa institución. Pero ahora, simplemente, se trata de que los poseedores de cuotas de la Cooperativa Vitalicia -que son 60 mil personas en el país- puedan recibir el siguiente beneficio tributario: que se consideren aumento de capital y no renta los beneficios que obtengan esas sociedades por diferencias de adquisición, enajenación de valores o rescate de certificados.
Según dice el informe de la Comisión de Hacienda, es "un beneficio similar al que gozan todos los inversionistas en sistemas de ahorro y acciones de sociedades anónimas". Es decir, esas 60 mil personas -no los administradores ni la entidad- tendrán una ventaja de la que gozan hoy día los inversionistas en los sistemas de ahorro y los accionistas de las sociedades anónimas.
El señor VALENTE.-
Pero no está concebido así.
El señor PABLO (Presidente).-
Estamos en votación, señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
Incluso, esta disposición venía redactada en términos más amplios.
Me permití formular una indicación - en la cual fui acompañado por el Honorable señor Bossay, cuya ausencia de la Sala lamento- para circunscribir el beneficio y no dejar abierta la brecha que permitiera en el futuro gozar de esa franquicia a otro tipo de sociedades.
De manera que, a mi juicio, la situación es extraordinariamente clara.
Lamento no poder hacer un análisis más extenso del problema tributario de fondo, pues estoy fundando el voto.
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