. . . . . . . . . . . . "REFORMA DE LEGISLACION SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " REFORMA DE LEGISLACION SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS. \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Contin\u00FAa el estudio del proyecto de la C\u00E1mara de Diputados que modifica la legislaci\u00F3n vigente sobre sociedades an\u00F3nimas. \n \n \n-En conformidad al Reglamento, quedan aprobados los art\u00EDculos 4\u00BA, 5\u00B0, 6\u00BA, 9\u00B0 y 11 y 4\u00BA, 5\u00BA, 6\u00BA y 7\u00BA transitorios, que no fueron objeto de enmiendas ni de indicaciones. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n A fin de facilitar la votaci\u00F3n, solicito el asentimiento del Senado para que todos los art\u00EDculos acogidos un\u00E1nimemente en la Comisi\u00F3n se entiendan aprobados de igual modo en la Sala. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Los Senadores comunistas no tenemos representante en la Comisi\u00F3n, por lo cual deseamos, al menos, fundar nuestros votos respecto de algunas de las disposiciones se\u00F1aladas por el se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n La otra posibilidad ser\u00EDa darlos por aprobados, salvo que Su Se\u00F1or\u00EDa u otro se\u00F1or Senador pidiera votar alguno de ellos. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n As\u00ED podr\u00EDa ser. \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \nSi le se proceder\u00E1 en la forma indicada. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La primera enmienda sugerida por la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n en su segundo informe recae en el art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto, que modifica, entre otros, el art\u00EDculo 428 del C\u00F3digo de Comercio. \nAl respecto, propone reemplazar la frase \"y no se acompa\u00F1ase\" por la siguiente: \"o si no se acompa\u00F1are\", suprimiendo la frase final que comienza con las palabra \"Sin embargo\". \nEsta enmienda fue aceptada con el voto en contra del Honorable se\u00F1or Bulnes. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA,- \n \nEs muy raro, porque Su Se\u00F1or\u00EDa fue quien la propuso. \n \n \n-Se aprueba. \n-De acuerdo con la norma general de procedimiento, se aprueban las modificaciones introducidas por el art\u00EDculo 1\u00BA a los n\u00FAmeros 432 y 433 del C\u00F3digo de Comercio. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Respecto de la enmienda del art\u00EDculo 1\u00BA al 437 del C\u00F3digo de Comercio, la Comisi\u00F3n intercal\u00F3, en seguida de la palabra \"violaci\u00F3n\", las siguientes: \"graves o reiteradas\". \nEsta resoluci\u00F3n se adopt\u00F3 con el voto negativo del Honorable se\u00F1or Fuentealba. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Solicito autorizaci\u00F3n de. la Sala para conceder la palabra al se\u00F1or Ministro. \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n S\u00F3lo deseo destacar que la adici\u00F3n de las palabras \"graves o reiteradas\" implicar\u00E1 un retroceso respecto de las actuales facultades de la Superintendencia de Sociedades An\u00F3nimas. En estos momentos, para los efectos de aplicar sanciones -sea la disoluci\u00F3n u otra-, basta la existencia de una violaci\u00F3n. \nA mi juicio, ese organismo ha usado en forma razonable sus prerrogativas. En consecuencia, consignar esos adjetivos significa amarrarlo o (limitarlo en cuanto a sus facultades como instituci\u00F3n fiscalizadora. \n \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Puede fundar el voto, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n \u00BFNo abri\u00F3 debate sobre el art\u00EDculo, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Est\u00E1n cerradas las discusiones general y particular. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n \u00BFAcaso el se\u00F1or Ministro estaba fundando el voto? \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Solicit\u00E9 el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para conceder la palabra al se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n A mi juicio, se abri\u00F3 debate desde el momento en que el se\u00F1or Ministro intervino. \nSolicito que se me .permita usar de la palabra y no s\u00F3lo fundar el voto. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Al fundar su voto, el se\u00F1or Senador usar\u00E1 de la palabra. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Pido que se me permita intervenir en el debate promovido por el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n \u00BFHay acuerdo de la Sala para abrir discusi\u00F3n en torno del art\u00EDculo que nos ocupa? \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n \u00BFNo dijo el se\u00F1or Presidente que se podr\u00EDan discutir los preceptos que no fueron aprobados un\u00E1nimemente en' la Comisi\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Est\u00E1 cerrado el debate, pues ya se realiz\u00F3 la discusi\u00F3n general y tambi\u00E9n la particular. Entonces, procede votar. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA- \n \nSalvo que alg\u00FAn Comit\u00E9 no hubiera usado todo su tiempo en esas discusiones. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n No tengo inconveniente alguno en que se debata cada art\u00EDculo. Sin embargo, como dije, procede efectuar la votaci\u00F3n. \nAhora, si el Senado desea reabrir la discusi\u00F3n particular, ser\u00E1 preciso revocar el acuerdo pertinente. \nSi le parece a la Sala, se proceder\u00E1 en esa forma. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n No, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or CARMONA.- \n \n De ninguna manera. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n No. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n No hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Pido de manera concreta que se me permita usar de la palabra respecto de esta materia, porque el se\u00F1or Ministro, al intervenir, abri\u00F3 debate. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Con mucho gusto. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Estamos ante un hecho consumado: se abri\u00F3 discusi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n \u00BFCu\u00E1nto tiempo necesita, se\u00F1or Senador? \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Fije un l\u00EDmite, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n No s\u00E9 cu\u00E1nto tiempo emplear\u00E9. En todo caso, ser\u00E9 muy breve. No creo que exista un apuro tal que me impida referirme al precepto que nos ocupa. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Deber\u00E1 fijarse un l\u00EDmite. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Correspondiendo a la gentileza de la Mesa, me opondr\u00E9 a todas las peticiones del se\u00F1or Ministro para usar de la palabra, lo que lamentar\u00E9 mucho. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n \u00BFEn qu\u00E9 medida no he sido gentil con Su Se\u00F1or\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Porque, al contrario de lo sucedido respecto del se\u00F1or Ministro, Su Se\u00F1or\u00EDa impide al Senador que habla defender una indicaci\u00F3n que formul\u00F3. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \nRuego a Su Se\u00F1or\u00EDa escucharme con tranquilidad. \nEl se\u00F1or Ministro pidi\u00F3 la palabra y yo recab\u00E9 el asentimiento del Senado para brindarle la posibilidad de dar a conocer su punto de vista acerca de un problema que, a mi juicio, no merece mayor discusi\u00F3n. Tan as\u00ED es que el se\u00F1or Ministro no us\u00F3 m\u00E1s de un minuto. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Estamos de acuerdo en que hable el Honorable se\u00F1or Bulnes. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa dispone de cinco minutos para fundar el voto. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Conc\u00E9dale la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Solicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para que pueda usar de la palabra el Honorable se\u00F1or Bulnes. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Por supuesto. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Acordado. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Muchas gracias. \nEn primer lugar, debo rectificar lo expresado por el se\u00F1or Ministro. No es efectivo que la Superintendencia de Sociedades An\u00F3nimas tenga facultades para revocar la autorizaci\u00F3n de existencia de una sociedad. Hoy d\u00EDa, esa prerrogativa corresponde al Presidente de la Rep\u00FAblica, quien la ejerce por decreto supremo. \nEn virtud de esta iniciativa, se traspasa tal facultad a la Superintendencia de Sociedades An\u00F3nimas con una mera visaci\u00F3n del Ministro del ramo. Por lo tanto, la situaci\u00F3n es en absoluto distinta. No es lo mismo entregar una atribuci\u00F3n al Primer Mandatario que otorgarla al Superintendente de Sociedades An\u00F3nimas. \nEn segundo lugar, tal como estaba concebido el art\u00EDculo, para revocar la autorizaci\u00F3n bastaba la simple inobservancia o violaci\u00F3n de cualquier precepto de la ley, del Reglamento de Sociedades An\u00F3nimas o los estatutos pertinentes. Por ejemplo, respecto de la disposici\u00F3n que obliga a los directores a constituir la garant\u00EDa dentro de los treinta d\u00EDas siguientes al de su elecci\u00F3n, la violaci\u00F3n podr\u00EDa cometerse si ella se constituyera en el trigesimoprimer d\u00EDa, y ello dar\u00EDa motivo para revocar la autorizaci\u00F3n de existencia. La m\u00E1s leve infracci\u00F3n del reglamento -aunque el precepto pertinente no tenga importancia alguna para la sociedad- permitir\u00EDa revocar tal autorizaci\u00F3n. \nEl reglamento ya es bastante particularizado, pero nadie sabe cu\u00E1ntas disposiciones m\u00E1s contendr\u00E1 en lo futuro; es imposible predecir si, por inadvertencia, se podr\u00E1n infringir normas reglamentarias sin mayor importancia. No parece razonable que, ante infracciones de esta clase, la Superintendencia del ramo pueda sancionar con multas u otras medidas; es inadmisible que posea una atribuci\u00F3n tan amplia, tan draconiana, que puede causar un perjuicio econ\u00F3mico tan grande como el que se producir\u00EDa si se revocara la autorizaci\u00F3n de existencia de la sociedad. \nPor eso suger\u00ED que se tratara de violaciones graves. No obstante, el Honorable se\u00F1or Aylwin enmend\u00F3 mi indicaci\u00F3n agregando los t\u00E9rminos \"o reiteradas\". Bastar\u00EDa una infracci\u00F3n reiterada -leve o grave- para que la Superintendencia de Sociedades An\u00F3nimas pudiera dictar la revocaci\u00F3n. \nHago presente al se\u00F1or Ministro que el Superintendente del ramo acogi\u00F3 mi indicaci\u00F3n, pues estim\u00F3 que, si no se modificaba el precepto, quienes ocuparan ese cargo en el futuro podr\u00EDan ser presionados por accionistas minoritarios para cancelar la autorizaci\u00F3n de existencia de una sociedad ante la menor violaci\u00F3n del reglamento. \nEn seguida, el se\u00F1or Ministro me da la raz\u00F3n, pues sostuvo que la Superintendencia hab\u00EDa empleado esta atribuci\u00F3n en forma muy prudente. En realidad, esa entidad ha propuesto al Presidente de la Rep\u00FAblica la revocaci\u00F3n s\u00F3lo en casos de violaciones graves o reiteradas. Esa situaci\u00F3n es la .que existe de hecho. Entonces, \u00BFqu\u00E9 inconveniente hay para legalizarla? \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Quiero adherir, como lo hice en la Comisi\u00F3n, a lo expresado por el \nHonorable se\u00F1or Bulnes. \nAdvierto que el art\u00EDculo 437 del C\u00F3digo de Comercio dice: \"La autorizaci\u00F3n puede ser revocada por inobservancia o violaci\u00F3n de los estatutos\". \nSi no se a\u00F1ade ninguna expresi\u00F3n que califique la violaci\u00F3n, el Superintendente puede proponer la revocaci\u00F3n de la autorizaci\u00F3n por faltas m\u00EDnimas, en una actitud abusiva que la ley debe resguardar. Ello significar\u00EDa la muerte para la sociedad. Por ejemplo, en el caso de olvido o incumplimiento de normas relativas al cierra del registro de los accionistas, de la publicaci\u00F3n de balances, de la presentaci\u00F3n adecuada y a tiempo de la memoria. Estos son hechos importantes. No lo puedo negar; pero no son infracciones graves. Si son reiteradas, por supuesto, admiten sanci\u00F3n. \nDe ah\u00ED que da Comisi\u00F3n, como inform\u00F3 el se\u00F1or Secretario, aprob\u00F3 por tres votos contra uno el condicionamiento de la expresi\u00F3n \"violaci\u00F3n\" por las palabras \"graves o reiteradas\". Se limit\u00F3 la extensi\u00F3n del t\u00E9rmino \"violaci\u00F3n\", porque est\u00E1 en juego la existencia de la sociedad, porque queda en manos del Superintendente y del Presidente de la Rep\u00FAblica revocar la autorizaci\u00F3n, a veces, por faltas m\u00EDnimas. \nEl legislador est\u00E1 en la obligaci\u00F3n de resguardar a las sociedades. Si un directorio no cumple adecuada y diligentemente un deber y ello configura una violaci\u00F3n grave, debe ser posible sancionar a la sociedad con la revocaci\u00F3n; pero tambi\u00E9n puede tratarse de faltas leves y, en ese caso, nos parece un exceso que el Superintendente o el Presidente de la Rep\u00FAblica declaren la pena de muerte para la sociedad. \nPor lo expuesto, acompa\u00F1o a los Honorables se\u00F1ores Bulnes y Aylwin en las indicaciones que han formulado. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Como figura en el informe, vot\u00E9 en contra de la indicaci\u00F3n. \nLa medalla tiene dos caras. Una, la expresada por el Honorable se\u00F1or Juliet. La otra es que, al introducirse los t\u00E9rminos \"graves o reiteradas\" que califican al t\u00E9rmino \"violaci\u00F3n\", todas las resoluciones que dicte la Superintendencia sobre esta materia se prestar\u00E1n a discusiones, aun cuando la raz\u00F3n est\u00E9 de parte de esta entidad. \nPor otro lado, como lo se\u00F1al\u00F3 el se\u00F1or Ministro, esta facultad siempre se ha ejercido con gran prudencia. \nPor eso, vot\u00E9 en contra de la indicaci\u00F3n. Soy partidario de aprobar el art\u00EDculo sin la adici\u00F3n de esas palabras. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Al margan del asunto de fondo, y partiendo de las observaciones del Honorable se\u00F1or Fuentealba, estimo que este debate es sencillamente acad\u00E9mico. \nSe ha dicho que s\u00F3lo se sancionar\u00E1n las violaciones graves. Pero desde el momento en que las infracciones sean reiteradas, aun cuando tengan el car\u00E1cter de leves, la autorizaci\u00F3n se revoca. El hecho de que sean graves, a mi juicio, es absolutamente adjetivo, sin ninguna importancia, porque desde el instante en que se reitere una violaci\u00F3n, de cualquier tipo que ella sea -reiterar quiere decir ejecutar m\u00E1s de una vez una acci\u00F3n-, se cancela la existencia de la sociedad. \n \nEl se\u00F1or JULIET- \n \nAs\u00ED es. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n El problema no reside en la gravedad de la violaci\u00F3n. Se estar\u00EDa introduciendo una modificaci\u00F3n si \u00FAnicamente se agregara la palabra \"graves\". Pero la enmienda consiste en calificar la violaci\u00F3n de manera disyuntiva: \"graves o reiteradas\". \nInsisto en que la gravedad del problema es te\u00F3rica. El debate, en los t\u00E9rminos en que se ha promovido aqu\u00ED, no tiene mayor importancia. . \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Tiene importancia. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Por eso, soy partidario de aprobar el art\u00EDculo con la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Tiene importancia el precepto aprobado por la Comisi\u00F3n, como lo indic\u00F3 el Honorable se\u00F1or Bulnes. \nEl propio se\u00F1or Superintendente de Sociedades An\u00F3nimas dijo que los funcionarios deben quedar protegidos de las presionas indebidas que puedan dar ocasi\u00F3n a injusticias y da\u00F1os a terceros. \nEstoy cierto de que los vocablos \"graves o reiteradas\" se\u00F1alan una pauta al se\u00F1or Superintendente. \nNo comparto los temores del Honorable se\u00F1or Fuentealba en cuanto a que las sanciones que aplique esa entidad ser\u00E1n discutidas. Un funcionario que procede con ecuanimidad y castiga a la empresa con la extinci\u00F3n de la sociedad -que para ella significa la pena de muerte, como se ha dicho- debe fundar su decisi\u00F3n en forma adecuada, y nadie podr\u00E1 discutirla. Lo propuesto es un resguardo necesario para que la facultad del Presidente de la Rep\u00FAblica se aplique de manera que las personas que dedican sus esfuerzos a laborar en las empresas econ\u00F3micas tengan seguridad, requisito esencial para ellas. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n La indicaci\u00F3n que propuse, se refer\u00EDa a inobservancias o violaciones graves. A proposici\u00F3n del Honorable se\u00F1or Aylwin se agreg\u00F3 en forma disyuntiva la expresi\u00F3n \"o reiteradas\". Como represento un voto en la Comisi\u00F3n, para que mi idea tuviera \u00E9xito siquiera en parte, acced\u00ED a la modificaci\u00F3n propuesta por el Honorable colega. Hubiera preferido establecer s\u00F3lo \"violaciones graves\". \nEn todo caso, la enmienda es importante, porque pone a cubierto a las sociedades de la posibilidad de revocaci\u00F3n de la autorizaci\u00F3n de existencia por una infracci\u00F3n ocasional, la cual puede no ser culpable o ser efecto de una inadvertencia. Seguramente, la sociedad que incurra en una infracci\u00F3n de ese tipo tratar\u00E1 de no repetirla. \nPor lo dem\u00E1s, el legislador ya manifest\u00F3 su intenci\u00F3n en el sentido de que no cualquiera falta puede conducir a la disoluci\u00F3n de una sociedad, sanci\u00F3n muy injusta, porque puede provenir de un acto ejecutado por los administradores o por meros empleados de la sociedad an\u00F3nima. Sin embargo, la pena recae sobre los accionistas. Ellos son los perjudicados con la revocaci\u00F3n de la autorizaci\u00F3n de existencia. El culpable de la infracci\u00F3n puede ser un administrador, o posiblemente un gerente, o un empleado subalterno. Por lo tanto, debe tenerse cuidado en esta materia. Ojal\u00E1 se aprobara \u00FAnicamente la palabra \"graves\". \nPido, entonces, dividir la votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n la palabra \"graves\". \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Vot\u00E9 por a\u00F1adir al t\u00E9rmino \"graves\" las palabras \"o reiteradas\", porque la cancelaci\u00F3n de la existencia de una sociedad constituye la pena de muerte para ella, castigo que no puede aplicarse por cualquier infracci\u00F3n. El art\u00EDculo 136 del decreto con fuerza de ley N\u00BA 251, de 1931, faculta al Superintendente para aplicar otras sanciones, como multas -si no me equivoco- hasta 20 sueldos vitales anuales por infracciones a los reglamentos, estatutos y a la ley. De ah\u00ED se concluye que esa autoridad puede sancionar las faltas, indistintamente, con multas o con la pena de extinci\u00F3n de la sociedad. Ello me parece desproporcionado. \nEn consecuencia, es m\u00E1s razonable exigir que la violaci\u00F3n sea grave o reiterada para declarar la revocaci\u00F3n. \nVoto afirmativamente por la palabra \"graves\" y anuncio que de igual manera me pronunciar\u00E9 sobre las palabras \"o reiteradas\". \n \n \n-Se aprueba (18 votos contra 4 y 2 pareos). \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n las palabras \"o reiteradas\". \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Aprobado el vocablo \"graves\", al cual me opuse, voto a favor de los t\u00E9rminos \"o reiteradas\", con el alcance se\u00F1alado por el Honorable se\u00F1or Ballesteros, es decir, en el sentido de que basta que las infracciones sean \"reiteradas\" para que la sociedad sufra la revocaci\u00F3n de la autorizaci\u00F3n de existencia. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Es un alcance personal del Honorable se\u00F1or Ballesteros. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Es obvio. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Como el alcance del concepto de reiteraci\u00F3n puede prestarse a equivocaciones o a situaciones abusivas O inconvenientes, voto que no. \n \n \n-Se aprueba (14 votos contra 6 y 2 pareos). \nEL se\u00F1or PABLO (Presidente).- \nSe\u00F1ores Senadores, me atrevo a sugerirles, con el prop\u00F3sito de proceder con mayor rapidez, que en algunos casos nos atengamos al sistema de votaci\u00F3n econ\u00F3mica. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Las modificaciones a los art\u00EDculos 440, 449, 457, 461, 462 y 463 fueron aprobadas por la unanimidad de la Comisi\u00F3n. \nEn el art\u00EDculo 2\u00BA, sobre enmiendas al D.F.L. N\u00BA 251, de 1931, las modificaciones al art\u00EDculo 95 fueron aprobadas por unanimidad en la \nComisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, \u00BFqu\u00E9 ocurri\u00F3 respecto del art\u00EDculo 83 del primer informe? \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Estamos en el art\u00EDculo 2\u00BA. No hay votaci\u00F3n sobre ese precepto. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Del segundo informe quisi\u00E9ramos decir algunas palabras. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Est\u00E1 aprobado, porque no se le hicieron enmiendas. \nLas modificaciones a los art\u00EDculos 102 y 109 del D.F.L. N\u00BA 251 tambi\u00E9n fueron aprobadas por unanimidad en la Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Se\u00F1ores Senadores, los art\u00EDculos aprobados por unanimidad en la Comisi\u00F3n se entienden aprobados por la Sala, a menos que alg\u00FAn se\u00F1or Senador pida la palabra para referirse a ellos. En consecuencia, cada vez que el se\u00F1or Secretario declare que una disposici\u00F3n ha sido aprobada un\u00E1nimente en las Comisiones, se entender\u00E1 de inmediato que se aprueba en la Sala. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n El art\u00EDculo 95 del decreto con fuerza de ley N\u00BA 251 se refiere a las inhabilidades de los directores. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n \u00BFSu Se\u00F1or\u00EDa pide que se vote el art\u00EDculo? \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Es el m\u00E1s importante de todo el proyecto. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n La indicaci\u00F3n respectiva se aprob\u00F3 por unanimidad. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, para el orden del debate y para que conste en la versi\u00F3n, debo advertir que no es el art\u00EDculo 95 lo que ha sido aprobado por unanimidad. Ese art\u00EDculo fue objeto de una serie de indicaciones m\u00EDas y del Honorable se\u00F1or GARCIA que fueron rechazadas. Tambi\u00E9n las hubo de parte de los Honorables se\u00F1ores Bossay, Valente y Jerez. Lo que se aprob\u00F3 por unanimidad es la letra h). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Perd\u00F3neme, se\u00F1or Senador. La Comisi\u00F3n hace presente que las modificaciones que constan en el texto fueron aprobadas por unanimidad. En cuanto a las indicaciones presentadas por Su Se\u00F1or\u00EDa, no han sido renovadas. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n As\u00ED es. \nPero lo que yo dec\u00EDa es que, para los efectos de la versi\u00F3n, ser\u00EDa preferible que la Mesa dijera que la modificaci\u00F3n que consta en el texto fue aprobada por unanimidad, y no que el art\u00EDculo 95 lo ha sido. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Es lo que dije, se\u00F1or Senador, alud\u00ED a las modificaciones y no al art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n La Mesa no puede declarar, sin un estudio previo, que se formularon otras indicaciones- que fueron rechazadas. Lo que s\u00ED puede hacer presente es que el texto que figura en el informe ha sido aprobado por unanimidad, en la medida en que lo exprese la Comisi\u00F3n. \nEn cuanto a las indicaciones, como no se han renovado, deben darse por no formuladas. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n No se han renovado porque, por desgracia, no contamos con las firmas necesarias para ello. \nPero quiero que en la versi\u00F3n conste que lo que aparece en el informe como aprobado por unanimidad, son las modificaciones y no todo el art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Se\u00F1or Senador, \u00E9se es el sentido de todo lo que se expresa en los informes. \nPor lo dem\u00E1s, cada vez que Su Se\u00F1or\u00EDa desee dejar constancia de algo, puede pedir la palabra y decirlo, porque la Mesa no puede adivinarlo. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n No, pero yo pedir\u00EDa que Su Se\u00F1or\u00EDa no dijera lo que estaba diciendo, porque el art\u00EDculo 95 no fue aprobado por unanimidad. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \nArt\u00EDculo 102... \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n \u00BFEstamos votando las indicaciones o los art\u00EDculos? \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Estamos votando las modificaciones aprobadas por la Comisi\u00F3n, o sea, las que figuran en el informe. En cuanto al art\u00EDculo 95, las que aparecen en el texto que los se\u00F1ores Senadores tienen a la vista fueron aprobadas por unanimidad en la Comisi\u00F3n. Seguramente se presentaron indicaciones que fueron rechazadas, pero ellas no han sido renovadas. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n \u00BFY el art\u00EDculo 95 entero? \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n A menos que Su Se\u00F1or\u00EDa pida la palabra... \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Creo que no cabe discutir el art\u00EDculo completo, porque la parte de \u00E9l no modificada en el segundo informe queda reglamentariamente aprobada por el Senado. No procede abrir debate sobre ella. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n As\u00ED es. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n El art\u00EDculo 95, como tal, aparece como aprobado en el informe. Ahora se est\u00E1 ofreciendo la palabra respecto de las modificaciones del segundo informe a ese art\u00EDculo 95. Lo que no ha sido objetado.... \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Yo desear\u00EDa dejar constancia, para la buena inteligencia de la versi\u00F3n, de lo siguiente: en el primer informe se aprob\u00F3 un proyecto. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n En general. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Reglamentariamente, todas las disposiciones de ese proyecto que no han sido objeto de indicaciones aprobadas por la Comisi\u00F3n o de indicaciones renovadas para la discusi\u00F3n del segundo informe, se consideran aprobadas. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n S\u00ED, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Estoy perfectamente de acuerdo con Su Se\u00F1or\u00EDa. \nPero quiero dejar establecido que nosotros presentamos indicaciones a numerosos art\u00EDculos del proyecto, como el 95, que en este momento no podemos renovar porque carecemos de las firmas necesarias. Ello no significa que estemos de acuerdo con ese art\u00EDculo, sino que \u00E9l est\u00E1 reglamentariamente aprobado, salvo en lo que la Comisi\u00F3n propone modificar. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n La Mesa entiende que inicialmente se acord\u00F3 abrir debate cuando se solicitara. Lo digo en respuesta a una observaci\u00F3n reciente que se me ha hecho. De manera que no est\u00E1 cerrado el debate. \n \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Pido la palabra sobre el art\u00EDculo 95. \nEstamos de acuerdo con el texto que consta en el primer informe. Sin embargo, nos merecen algunas observaciones las letras f) y h). \nPara la letra f), no procede pedir divisi\u00F3n de la votaci\u00F3n, porque se considera reglamentariamente aprobada. En todo caso, queremos decir que nos parece extraordinariamente limitativa, pues restringe la prohibici\u00F3n a los directores, gerentes y otros personeros de las asociaciones de ahorro y pr\u00E9stamos para ser directores o gerentes de las sociedades an\u00F3nimas cuyo objeto sea la construcci\u00F3n. \nEn lo relativo a la letra h), a la cual se proponen modificaciones en el segundo informe, pedir\u00EDa, si ello fuera procedente, dividir la votaci\u00F3n, para que la parte final, que comienza con las palabras \"y de aquellas\" y termina diciendo \"en el art\u00EDculo siguiente\", se votara separadamente, de modo que esa letra pudiera quedar en la sola frase: \"Sin embargo, estos \u00FAltimos podr\u00E1n ser directores de las Bolsas de Valores\". \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n No es esto lo que dice. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Perd\u00F3n, se\u00F1or Senador. Lo que se expresa en el segundo informe es lo siguiente.... \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Estamos de acuerdo en la modificaci\u00F3n propuesta en el segundo informe. \nQuiero dar nuestra aprobaci\u00F3n, tambi\u00E9n, a la enmienda producida en el segundo inciso. Nos parece que el agregado que ha hecho la Comisi\u00F3n, en el sentido de que el director o gerente de sociedad an\u00F3nima que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempe\u00F1ar el cargo cesar\u00E1 autom\u00E1ticamente en \u00E9l dentro de un mes, contado desde la fecha en que acepte en forma expresa o t\u00E1cita su nueva calidad, significa una inhabilidad necesaria, que compartimos. \nEn consecuencia, estamos de acuerdo con el segundo informe. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n \u00BFSus Se\u00F1or\u00EDas est\u00E1n de acuerdo con el segundo informe? La Comisi\u00F3n propone estas enmiendas por unanimidad. \nQuedan aprobadas. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La Comisi\u00F3n propone, por unanimidad, modificaciones a los art\u00EDculos 102, 109, 121, 128 y 138. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Nosotros votamos en contra del segundo informe en el art\u00EDculo 138. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, dar\u00E9 por aprobado el art\u00EDculo 138, con el voto contrario de los Senadores comunistas a las modificaciones propuestas por la Comisi\u00F3n. \nAprobado. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En cuanto al art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto, que tambi\u00E9n modifica el D.F.L. N\u00BA 251, la primera enmienda incide en el art\u00EDculo 3\u00BA de ese decreto y fue aprobada por la unanimidad de la Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Aprobada. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, la Comisi\u00F3n propone diversas modificaciones al mismo decreto. \nEn primer t\u00E9rmino, respecto del art\u00EDculo 4\u00BA, propone sustituir en el inciso primero la frase \"o por entidades de car\u00E1cter mutual organizadas sin fines de lucro y con la aprobaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica\", por la siguiente, precedida de una coma: \"o entidades de car\u00E1cter mutual organizadas sin fines de lucro, por cooperativas de seguros y por entidades especialmente autorizadas por ley\". \nEsta modificaci\u00F3n fue aprobada por la unanimidad de la Comisi\u00F3n. \nEn cuanto al art\u00EDculo 5\u00BA, la enmienda que propone la Comisi\u00F3n tambi\u00E9n fue aprobada por unanimidad. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, \u00BFno habr\u00E1 un error de transcripci\u00F3n al reemplazar por \"600 sueldos vitales anuales\" las palabras \"de dos mil escudos\"? Este art\u00EDculo 5\u00BA, seg\u00FAn presumo, sustituye una multa. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK- \n \nNo. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n \u00BFDe qu\u00E9 se trata, entonces? \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Del capital que debe tener una compa\u00F1\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n El art\u00EDculo 5\u00BA se refiere a las sociedades que pueden colocar acciones. Seg\u00FAn entiendo, es la ley 6.935, de 1941, que es modificada a su vez por la ley 11.481. \u00BFNo es eso? \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el art\u00EDculo 5\u00BA establece que \"queda prohibido en Chile el establecimiento de tontinas, chatelusianas, mixtas y de asociaciones mutuales que tengan por objeto asegurar riesgos de cualquiera naturaleza a base de cuotas y no de primas, o cuando empleen estas \u00FAltimas no puedan garantizar los beneficios que ofrezcan. \n\"Sin embargo, las entidades a que se refiere el inciso anterior, que a la fecha de esta ley operen en el pa\u00EDs, podr\u00E1n continuar en sus negocios con la autorizaci\u00F3n de la Superintendencia, quedando, en este caso, bajo su vigilancia inmediata. El Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 tambi\u00E9n autorizar la existencia de sociedades an\u00F3nimas de capitalizaci\u00F3n, siempre que tengan a lo menos un capital de $ 2.000.000...\". \nEn el texto, posteriormente, dec\u00EDa 2.000 escudos. Se sustituye, entonces, esta expresi\u00F3n por las palabras \"equivalente a 600 sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago\". \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, me extra\u00F1a la cifra, porque 600 sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago, si no me falla la aritm\u00E9tica, son.... \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Tres millones de escudos. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Me parece un poco excesivo. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n No, porque debe tener las reservas correspondientes. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Creo que el secretario de la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n deber\u00EDa revisar esta cifra. Es posible que se hayan establecido 60 sueldos vitales. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Quiero recordar al se\u00F1or Senador que el Superintendente nos inform\u00F3 en la Comisi\u00F3n que el c\u00E1lculo matem\u00E1tico del equivalente a la suma consignada en 1931, era de 580 sueldos vitales anuales, y Su Se\u00F1or\u00EDa propuso redondear esta \u00FAltima cifra en 600 sueldos vitales anuales. \n \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \nEs efectivo. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Las enmiendas a los art\u00EDculos 7\u00BA y 10 del D.F.L. 251 tambi\u00E9n se aprobaron por unanimidad en la Comisi\u00F3n. \nEn cuanto al art\u00EDculo 13, las modificaciones propuestas en el segundo informe de la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n fueron aprobadas por la unanimidad de \u00E9sta. Sin embargo, la de Hacienda hizo enmiendas a ese texto y propone reemplazar el primer p\u00E1rrafo por el siguiente: \"Sustit\u00FAyense en el inciso primero las palabras iniciales \"Las Compa\u00F1\u00EDas de Seguros\", por las siguientes: \"El Instituto de Seguros del Estado y las Compa\u00F1\u00EDas de Seguros\", y los vocablos \"uno y tres cuartos\" por \"dos\".\" Esta enmienda fue aprobada en la Comisi\u00F3n de Hacienda con una abstenci\u00F3n. \nLa otra enmienda al mismo art\u00EDculo propuesta por la Comisi\u00F3n de Hacienda consiste en suprimir en su p\u00E1rrafo segundo la frase: \", acompa\u00F1ada de un inventario y balance,\". Esta \u00FAltima indicaci\u00F3n fue aceptada por la unanimidad de la Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Esta disposici\u00F3n se refiere a las informaciones o balances que los Cuerpos de Bomberos del pa\u00EDs deben presentar respecto de sus inversiones anuales, con el objeto de recibir las subvenciones y aportes que se les entregan en virtud de preceptos legales generalmente incluidos en la ley de Presupuestos. En la actualidad, los balances de las compa\u00F1\u00EDas de bomberos deben ser revisados directamente por la Superintendencia de Sociedades An\u00F3nimas, entidad que env\u00EDa a un funcionario para visitar cada compa\u00F1\u00EDa a lo largo del territorio y comprobar que dichos balances correspondan a los datos y antecedentes proporcionados. \nPor medio de esta disposici\u00F3n, se ha querido simplificar la norma vigente, que hoy resulta absurda, estatuy\u00E9ndose la obligaci\u00F3n de que las compa\u00F1\u00EDas de bomberos entreguen sus balances a los respectivos gobernadores o intendentes, y que s\u00F3lo en el caso de haber alg\u00FAn rechazo o dificultad que impida a esas autoridades aceptar el balance, se pueda recurrir a la Superintendencia para la revisi\u00F3n del balance. \nPor otra parte, en esta disposici\u00F3n tambien se aumentan los aportes que las compa\u00F1\u00EDas de seguros deben hacer a los Cuerpos de Bomberos, elevando el impuesto sobre el valor de las primas del 1,75% a 2%, semestralmente. Porque, en realidad, todos los Cuerpos de Bomberos del pa\u00EDs se quejan de no tener medios suficientes para desempe\u00F1ar sus funciones, en circunstancias de que son verdaderos cooperadores de las compa\u00F1\u00EDas de seguros, especialmente de aquellas que aseguran contra incendios. De manera que es l\u00F3gico atender a sus necesidades en proporci\u00F3n adecuada. \nCon este impuesto, en definitiva es el propio p\u00FAblico el que paga la ayuda que se entrega a las compa\u00F1\u00EDas. Esta es la raz\u00F3n por la cual este asunto fue aprobado en la Comisi\u00F3n en la forma se\u00F1alada. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, aqu\u00ED se est\u00E1n discutiendo, si no me equivoco, tres modificaciones. La primera de ellas, en la cual coinciden las Comisiones de Legislaci\u00F3n y de Hacienda, es la de empezar el art\u00EDculo diciendo: \"El Instituto de Seguros del Estado y las Compa\u00F1\u00EDas de Seguros\". Por lo tanto, han agregado el Instituto de Seguros del Estado a las compa\u00F1\u00EDas de seguros. \nLa segunda enmienda es aquella que tiende a liberar a los Cuerpos de Bomberos de la obligaci\u00F3n de rendir cuenta al Superintendente de dicha entidad respecto de los ingresos, egresos y compromisos. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n No. En realidad, la disposici\u00F3n dice otra cosa. Se propone que rindan cuenta al Superintendente, por medio del intendente o gobernador de la respectiva jurisdicci\u00F3n. Si las cosas quedan pac\u00EDficamente aceptadas, no alcanzan a llegar a esa autoridad. Se comunica, pero en modo alguno se exime de rendir cuenta. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Llegan de todas maneras. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Por lo que yo entend\u00ED, la Comisi\u00F3n de Hacienda propone suprimir la frase en la cual se establece que los Cuerpos de Bomberos \"deber\u00E1n rendir, anualmente, cuenta detallada de sus ingresos, egresos y compromisos, acompa\u00F1ada de un inventario o balance al intendente o gobernador respectivo, el que deber\u00E1 comunicar a la Superintendencia el hecho de haberse aprobado la rendici\u00F3n de cuentas\". \nYo creo que cualquier organismo, aunque sea tan respetable como el Cuerpo de Bomberos, que recibe una subvenci\u00F3n del Estado, costeada con contribuciones, debe rendir cuenta. Por lo tanto, soy partidario de mantener la frase aprobada por la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n. \nLa tercera idea es da de aumentar la contribuci\u00F3n que pesa sobre las primas de seguros a favor de los Cuerpos de Bomberos, de 1,75% a 2%. Con relaci\u00F3n a esta materia, el Superintendente de Sociedades An\u00F3nimas nos hizo ver que ya las primas de seguros soportan impuestos en un porcentaje cercano a 33%, m\u00E1s del 30% en todo caso. El impuesto de las primas de seguros es excesivo y es uno de los factados por los cuales el seguro de vida ha ca\u00EDdo casi en desuso en Chile. Adem\u00E1s, respecto de las compa\u00F1\u00EDas de ramos generales, de incendios, es un tributo que no parece muy razonable, porque el individuo que asegura un bien no est\u00E1 persiguiendo lucro alguno, sino reponer sus capitales si \u00E9stos sufren un siniestro. No parece prudente, si ya pesa sobre la prima de seguro destinada a la mera conservaci\u00F3n del capital un impuesto de m\u00E1s de 30%, seguir aument\u00E1ndolo. \nPor otra parte, se nos manifest\u00F3 que esta contribuci\u00F3n era suficiente y que, en realidad, este aumento de contribuci\u00F3n ni siquiera hab\u00EDa sido solicitado por el Cuerpo de Bomberos. En todo caso, si se necesitaran m\u00E1s recursos, habr\u00EDa otra manera de obtenerlos, pero sin continuar aumentando un gravamen ya excesivo. No creo que un 0,25% tenga importancia decisiva, pero seguir recargando un gravamen que seg\u00FAn el propio Superintendente ya es excesivo, no constituye una buena pr\u00E1ctica. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n En verdad, las enmiendas introducidas, tanto por la Comisi\u00F3n de Hacienda como por la de Legislaci\u00F3n, al texto vigente del art\u00EDculo 13, son las siguientes. \nEn primer lugar, se incorpora, entre las compa\u00F1\u00EDas que deben erogar el 1,75% a beneficio de los Cuerpos de Bomberos, al Instituto de Seguros del Estado, entidad que actualmente no figura en el texto del art\u00EDculo 13 y que, seg\u00FAn informaciones proporcionadas a la Comisi\u00F3n de Hacienda, tiene en cartera m\u00E1s o menos 25% de las p\u00F3lizas de incendio. Esa es la primera modificaci\u00F3n, y en ella coinciden los criterios de ambas Comisiones. \nLa segunda enmienda tiene por objeto -esto es una adici\u00F3n a la ley actual- crear un sistema que tienda a hacer menos engorrosa, m\u00E1s r\u00E1pida y expedita la rendici\u00F3n de cuentas de los Cuerpos de Bomberos. Nos inform\u00F3 el Superintendente de Sociedades An\u00F3nimas, Bolsas de Comercio y Compa\u00F1\u00EDas de Seguro que en la actualidad, para examinar esas cuentas, un inspector debe viajar a los m\u00E1s rec\u00F3nditos puntos del territorio nacional, con el consiguiente retraso en el pago de las subvenciones y aportes a los Cuerpos de Bomberos. \n\u00BFDe qu\u00E9 se trata ahora? De que estas informaciones se rindan al intendente o gobernador, quienes las remitir\u00E1n al Superintendente, para que \u00E9ste proceda al pago o entrega de los recursos correspondientes. \n\u00BFQu\u00E9 hizo la Comisi\u00F3n de Hacienda, y en lo cual difiere con la de Legislaci\u00F3n? Omitir la exigencia de la presentaci\u00F3n de un inventario o balance; no porque los considere innecesarios, sino, m\u00E1s bien, porque se hace indispensable establecerlos por la v\u00EDa administrativa. \nCon determinadas compa\u00F1\u00EDas de bomberos, por lo menguado de sus aportes, puede (bastar una mera informaci\u00F3n. Y en estos casos, a lo mejor, ser\u00EDa preferible rendir cuenta de manera distinta. \n\u00BFPara qu\u00E9 establecer por ley la obligatoriedad de un balance, cuando el objetivo que se propone es el de simplificaci\u00F3n? De ah\u00ED, entonces, la diferencia de criterio entre la Comisi\u00F3n de Hacienda y la de Legislaci\u00F3n. \nLa tercera enmienda consiste en que, en este instante, el art\u00EDculo 13 estatuye, a beneficio exclusivo de los Cuerpos de Bomberos, un aporte de 1,75% de las primas \u00A1netas de las p\u00F3lizas de incendio. No de todas. Es muy importante recalcar y enfatizar esto. En verdad, no s\u00E9 por qu\u00E9 raz\u00F3n se fij\u00F3 esta cifra. Seguramente, se empez\u00F3 con 1% y despu\u00E9s se fue subiendo hasta llegar al porcentaje ahora vigente. El caso es que, frente a una situaci\u00F3n extraordinariamente cr\u00EDtica de los Cuerpos de Bomberos, desde el punto de vista financiero, nos parece adecuado y oportuno que aquellos que resultan beneficiados por la acci\u00F3n directa o indirecta del Cuerpo de Bomberos contribuyan con recursos. Por eso, se propone redondear el tributo de 1,75% en 2% semestral, lo que dar\u00EDa 4% anual. \n \nEl se\u00F1or VALENTE. - \n \nPara facilitar el c\u00E1lculo, podr\u00EDa subirse a 5%.... \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Si Su Se\u00F1or\u00EDa presenta la indicaci\u00F3n, yo lo apoyar\u00E9. \nSe cual fuere la raz\u00F3n, el caso es que la Comisi\u00F3n estim\u00F3 propio y normal subir este aporte, pues resulta evidente que este sector es el que debe entregar a los Cuerpos de Bomberos una subvenci\u00F3n sustancial. \nSeg\u00FAn la informaci\u00F3n que se nos proporcion\u00F3 en la Comisi\u00F3n, por concepto de lo establecido en el art\u00EDculo 13 se entregan anualmente 1.700 millones de pesos a todos los Cuerpos de Bomberos del pa\u00EDs. \u00BFConsidera el Senado que se trata de una suma extraordinaria, abultada, exagerada o monstruosa? A mi juicio, no. \nSe pretende, simplemente, subir un tributo en un cuarto por ciento. Yo habr\u00EDa sido partidario de alzarlo incluso en t\u00E9rminos m\u00E1s amplios. No se concret\u00F3 esto porque, en alguna medida, nos hizo peso la observaci\u00F3n del Superintendente y Subsecretario de Hacienda en cuanto a que las p\u00F3lizas, a su juicio, ya se encuentran muy gravadas. \nEstos son, en definitiva, los criterios divergentes y las modificaciones propuestas por las Comisiones de Hacienda y de Legislaci\u00F3n al texto del actual art\u00EDculo 13. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Como el Honorable se\u00F1or Ballesteros ya explic\u00F3 el criterio sustentado en la Comisi\u00F3n de Hacienda, s\u00F3lo deseo enfatizar que el art\u00EDculo 13 del D.F.L. 2'51 no obliga a los Cuerpos de Bomberos a presentar un inventario o balance. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Claro. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Vale decir, retrotraemos las cosas a lo que actualmente dispone ese precepto. \nSi queremos facilitar el trabajo de estos servidores p\u00FAblicos, \u00A1especialmente el de los Cuerpos peque\u00F1os, de provincia, resulta indudable que la forma en que procedi\u00F3 la Comisi\u00F3n de Hacienda es la correcta, por lo que contar\u00E1 con mi voto favorable. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Tambi\u00E9n estoy por (la modificaci\u00F3n introducida por la Comisi\u00F3n de Hacienda. A nuestro juicio, por motivo alguno el Senado podr\u00EDa rechazar la posibilidad de aumentar los recursos del Cuerpo de Bomberos. No me parece que subir de 1,75% a 2% un tributo -s\u00F3lo un cuarto por ciento- signifique perjudicar a las compa\u00F1\u00EDas de seguros, que tan mal negocio no hacen. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Se perjudica al p\u00FAblico. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n No importa. En todo caso las compa\u00F1\u00EDas recuperar\u00E1n la p\u00E9rdida. \nNo le quepa duda de eso. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Se perjudica al p\u00FAblico. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n No conozco ninguna compa\u00F1\u00EDa de seguros que haya quebrado por mal negocio. Por el contrario, est\u00E1n todas boyantes. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Insisto en que el impuesto recae sobre quien paga la prima; no afecta a las compa\u00F1\u00EDas de seguros. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n De todas maneras. Aunque las compa\u00F1\u00EDas reembolsen este valor despu\u00E9s de recibirlo, no importa. En todo caso, es un beneficio que tenemos la obligaci\u00F3n de defender. \nPor lo dem\u00E1s, considero bastante conveniente suprimir la obligaci\u00F3n de presentar inventarios y balances porque no se trata de explicarlos al Superintendente del Cuerpo de Bomberos, sino al de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros y Sociedades An\u00F3nimas. El tr\u00E1mite, en consecuencia, ser\u00EDa mucho m\u00E1s engorroso y dif\u00EDcil de cumplir, por la burocracia y los problemas existentes. A nuestro juicio, la rendici\u00F3n de cuentas deber\u00EDa terminar en el Gobernador o el Intendente, y no en el Superintendente de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros. \nPor tal motivo, estamos de acuerdo con la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n En estas discusiones se cree -ya lo hemos o\u00EDdo- que se puede recargar todo impuesto porque el p\u00FAblico lo paga. Las consecuencias de este criterio las estamos viendo. Sus Se\u00F1or\u00EDas no han reparado en que cuando se dice que pagar\u00E1n los favorecidos.... \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n El Honorable se\u00F1or Bulnes se quej\u00F3 de que recaer\u00EDa sobre las compa\u00F1\u00EDas. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n El se\u00F1or Senador no entiende lo que se dice. Manifest\u00E9 que las primas de seguros soportan impuestos excesivos, en opini\u00F3n del Superintendente de Sociedades An\u00F3nimas, Bolsas de Comercio y Compa\u00F1\u00EDas de Seguros, cosa que yo no sab\u00EDa. Y las primas de seguro no las pagan las compa\u00F1\u00EDas, sino los asegurados. \n\u00BFEntendi\u00F3 ahora? \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Perfectamente. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n \u00BFO todav\u00EDa sigue sin entender? \nNo dije que ser\u00EDan las compa\u00F1\u00EDas y no los asegurados quienes deber\u00EDan soportar el impuesto. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Creo que el se\u00F1or Senador no deber\u00EDa adoptar esa actitud de prepotencia. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Recupero el uso de la palabra, se\u00F1or Presidente. \nAqu\u00ED se cree que el p\u00FAblico puede aceptar todos los recargos. \u00BFY qu\u00E9 sucede en estos momentos? \nAprovecho para hacer una advertencia. Se se\u00F1al\u00F3, hace un instante, que los favorecidos por la acci\u00F3n de los bomberos son quienes tienen seguros. Pero yo digo que quienes resultan m\u00E1s favorecidos son aquellos que salvan sus casas sin tener seguro, pues los otros han debido pagar primas desde antes. \n\u00BFPor qu\u00E9 en Chile s\u00F3lo un porcentaje que no excede del 5% de la poblaci\u00F3n tiene asegurado su menaje y su casa? Porque los seguros tienen entre un 27% y un 29% de impuesto. El se\u00F1or Ministro nos podr\u00EDa informar con exactitud. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Treinta y tres por ciento, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Un momento se descuida uno y el tributo sube de 29% a 33%, \nEntonces, ocurre un fen\u00F3meno muy simple: la gente se defiende de este nuevo impuesto de 1%, 2% \u00F3 5%. Y lo hace de una sola manera: no contrata seguros. Y mientras se mantenga esta actitud, seguiremos viendo ese espect\u00E1culo trist\u00EDsimo de gente que podr\u00EDa pagar peque\u00F1as sumas y salvar sus enseres en caso de incendio, y que de pronto se encuentra con sus hogares destruidos. \nEn todas partes del mundo, la totalidad de los bienes est\u00E1n asegurados, porque las primas, ya que los seguros est\u00E1n muy extendidos, son muy bajas. Y esto, porque se permiti\u00F3 primero que el sistema se expandiera y despu\u00E9s se lo grav\u00F3 con impuestos. Nosotros comenzamos por poner los tributos antes de que el sistema se extendiera. Aquel criterio es el que yo defiendo. Dejemos que las cosas crezcan para despu\u00E9s gravarlas. No lo hagamos al rev\u00E9s, porque los ni\u00F1os que est\u00E1n creciendo no resisten pesos grandes. Este es el caso de las p\u00F3lizas. Cada vez menos gente toma seguros. \nNo se trata de que no defienda al Cuerpo de Bomberos, que lo s\u00E9 una instituci\u00F3n admirable, a la cual debe d\u00E1rsele una subvenci\u00F3n. S\u00F3lo pido que no gravemos precisamente a quienes no debemos gravar. Extendamos las p\u00F3lizas de seguros mediante una disminuci\u00F3n de los impuestos que recaen sobre ellas. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Pero el ni\u00F1o est\u00E1 crecidito ya. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Apenas anda, y ahora est\u00E1 raqu\u00EDtico. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Debo distraer brevemente la atenci\u00F3n del Honorable Senado, pues no me parece justa ni oportuna la actitud asumida por el Honorable se\u00F1or Bulnes cuando intent\u00F3 hacer comprender a la Corporaci\u00F3n que yo \u00A1no hab\u00EDa entendido sus afirmaciones. Las capt\u00E9 perfectamente. \nEstamos acostumbrados -por lo menos yo, en lo que llevo en el Senado- a ver en el Honorable se\u00F1or Bulnes comportamientos que hacen pensar que el se\u00F1or Senador se considera algo as\u00ED como el \"ombligo\" de la Corporaci\u00F3n. Cree Su Se\u00F1or\u00EDa que todo lo que afirma debe cumplirse en el Senado. No s\u00E9 si ello debe ser en raz\u00F3n de sus a\u00F1os o de su experiencia. \nA mi juicio, cada uno de nosotros tiene perfecto derecho para intervenir de acuerdo con su propio pensamiento y con lo que le plazca opinar. \nRespecto del aumento del porcentaje, sobre lo cual tanto se ha opinado, insisto en que no es problema alzar el impuesto a las primas o p\u00F3lizas de seguro. Nos habr\u00EDa gustado que esta misma actitud de sobresalto, de defensa del p\u00FAblico por un recargo de impuestos, que ahora observamos en los Senadores del Partido Nacional, se hubiese \u00A1manifestado para reclamar por el alza de otros art\u00EDculos mucho m\u00E1s importantes que las p\u00F3lizas de seguro. \nNuevamente reclamo mi derecho a expresar lo que a mi juicio debo se\u00F1alar. No admito de parte del Honorable se\u00F1or Bulnes sus actitudes de prepotencia, que est\u00E1 acostumbrado a asumir. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n \u00A1 Si se van a encender los \u00E1nimos, deber\u00EDamos llamar a los bomberos....! \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Soy muy respetuoso de las opiniones ajenas y de las personas; pero no puedo respetar a un \u00A1Senador que tergiversa lo que afirmo y que contin\u00FAa haci\u00E9ndolo despu\u00E9s de la aclaraci\u00F3n del caso. \nSeg\u00FAn \u00E9l, yo habr\u00EDa afirmado que las compa\u00F1\u00EDas absorber\u00EDan el tributo y podr\u00EDan caer en quiebra por tal impuesto. Aparec\u00EDa yo, en consecuencia, defendiendo el inter\u00E9s de las compa\u00F1\u00EDas de seguros. Hab\u00EDa explicado claramente que en la Comisi\u00F3n el Superintendente de Sociedades An\u00F3nimas, que a la vez es Subsecretario de Hacienda, nos hizo saber que no consideraba oportuno este recargo porque las primas de los seguros, que no las pagan las compa\u00F1\u00EDas, sino los asegurados, ya soportaban impuestos por un total de 33%. \nEl Honorable se\u00F1or GARCIA ha manifestado un hecho muy cierto: que la enorme mayor\u00EDa de las personas en este pa\u00EDs, de la gente de medianos y peque\u00F1os recursos, no asegura sus bienes, y cuando \u00E9stos son destruidos por un incendio quedan pr\u00E1cticamente en la indigencia. \nLas primas las fija la Superintendencia de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros, no s\u00E9 si con buen criterio o malo. Pero no parece saludable seguir aumentando los tributos en esta materia, porque los seguros no persiguen otro objeto que reponer un capital destruido. El que se acoge a esta modalidad no busca un fin de lucro y no es 'razonable que pague impuestos indefinidamente. \nEn cuanto a las expresiones del Honorable se\u00F1or Valente, repito que Su Se\u00F1or\u00EDa me tergivers\u00F3. Como cre\u00ED que lo hizo inadvertidamente, plante\u00E9 la aclaraci\u00F3n correspondiente. Frente a su insistencia en tergiversar mis palabras y en no o\u00EDr mi aclaraci\u00F3n, habl\u00E9 en voz m\u00E1s alta, colino pienso hacerlo cada vez que me tergiverse, le guste o no le guste, aunque me califique o me considere como el \"ombligo\" del Senado. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n No nos gusta la prepotencia. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Peor es decir inexactitudes. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n No pertenezco al partido del Honorable se\u00F1or Valente, pero tengo m\u00E1s de un motivo para solidarizar con Su Se\u00F1or\u00EDa en el ejercicio de nuestros cargos parlamentarios. \nNo me parece que el Honorable se\u00F1or Bulnes est\u00E9 autorizado para decir que el se\u00F1or Valente falta a la verdad. Esta aseveraci\u00F3n, cuyo sentido conoce el Honorable se\u00F1or Bulnes, es indudablemente excesiva e irrespetuosa. Sostener que se falta a la verdad deliberadamente es una ofensa que nosotros recogemos y que el se\u00F1or 'Senador no est\u00E1 autorizado para inferir, tanto por las pr\u00E1cticas reglamentarias como por la buena convivencia y las regias elementales de educaci\u00F3n. \nLos Senadores nacionales han dicho que el impuesto lo paga \u00E9l p\u00FAblico. Eso es efectivo. Pero tambi\u00E9n lo es que las compa\u00F1\u00EDas de seguros tienen inter\u00E9s en que las operaciones que realizan con aqu\u00E9l, no est\u00E9n demasiado gravadas, para aumentar su volumen y, naturalmente, incrementar sus ganancias. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Su inter\u00E9s es colocar m\u00E1s seguros y que haya m\u00E1s gente asegurada. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Es el mismo caso de quien comercia en un art\u00EDculo determinado. Si se pretende gravarlo con un impuesto, aunque \u00E9ste, en definitiva, lo traslade al p\u00FAblico, lo resiste por la consideraci\u00F3n elemental que acabo de recordar. \nPor \u00FAltimo, me parece muy malo el argumento de que los Cuerpos de Bomberos deber\u00EDan estar subvencionados por el Estado, y no por este m\u00E9todo de tributaci\u00F3n indirecta que grava las p\u00F3lizas, a pretexto de que gran parte de las propiedades que soportan el riesgo de un siniestro no estar\u00EDan aseguradas. Todas las propiedades de importancia lo est\u00E1n. En la pr\u00E1ctica, es inconcebible mantener una inversi\u00F3n alta en propiedades que no est\u00E9n cubiertas del riesgo de incendio. Esto forma parte de un h\u00E1bito que nadie podr\u00EDa dejar de observar en el manejo de los negocios de importancia. \nSi se usa el sistema de hacer tributar a las p\u00F3lizas de seguros con el objeto de allegar recursos para los Cuerpos de Bomberos, ello configura una raz\u00F3n que el Honorable se\u00F1or GARCIA no puede desconocer: esa instituci\u00F3n, precisamente, est\u00E1 dedicada a precaver y disminuir los efectos de los siniestros, que las compa\u00F1\u00EDas de seguros deben cubrir cuando se producen. Por do tanto, \u00E9stas se encuentran directamente interesadas en la existencia y eficacia de los Cuerpos de Bomberos, porque limitan el riesgo que ellas asumen y transforman en m\u00E1s lucrativo el negocio. \nNo cabe duda de que no es aconsejable la soluci\u00F3n de exigir al erario el mantenimiento de estas instituciones ben\u00E9ficas que no persigue fines de lucro y que est\u00E1n en alta estimaci\u00F3n de la ciudadan\u00EDa chilena. Ello ser\u00EDa absurdo, ya que en esa forma deber\u00E1 contribuir al mantenimiento de ese servicio gente modesta que paga, entre otros, impuestos a la compraventa, a sueldos y salarios, etc\u00E9tera. Por eso, ser\u00EDa censurable una pol\u00EDtica tributaria que exigiera mantener a las compa\u00F1\u00EDas de seguros -como lo acaba de manifestar el Honorable se\u00F1or GARCIA- con el solo recurso de la subvenci\u00F3n, a fin de no gravar m\u00E1s las p\u00F3lizas. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n No he dicho eso. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n La Mesa declara cerrado el debate. \nEntiendo que hay unanimidad para aceptar la primera parte de lo que aprobaron tanto la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n como la de Hacienda. Respecto del primer inciso, se pondr\u00E1 en votaci\u00F3n econ\u00F3mica la sustituci\u00F3n de los vocablos \"uno y tres cuartos\" por \"dos\", propuesta por la de Hacienda. \n \n \n-Se aprueba el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda en esta parte (13 votos contra 2). \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n La Mesa entiende que debe darse por aprobada la enmienda propuesta por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, excepto la frase \"acompa\u00F1ada de un inventario y balance.\". \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Estamos de acuerdo. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00EDa la supresi\u00F3n de esa frase, como propone la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Las enmiendas a dos art\u00EDculos 18 y 19 del D.F.L. 251 fueron aprobadas por unanimidad en Ja Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n. \n \n \n-Se aprueban. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La primera modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 21, reca\u00EDda en el N\u00BA 1, y la segunda, que sustituye en el N\u00BA 2 la frase \"y en bonos hipotecarios de empresas de utilidad p\u00FAblica y en debentures de primer orden\", por la siguiente: \"en bonos hipotecarios de empresas de utilidad p\u00FAblica, en debentures de primer orden y en dep\u00F3sitos, cr\u00E9ditos y valores mobiliarios reajustables,\", tambi\u00E9n fueron aprobadas por unanimidad. \n \n \n-Se aprueban. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La modificaci\u00F3n al n\u00FAmero 3\u00B0 del art\u00EDculo 21, aprobada con el voto en contra del Honorable se\u00F1or Bulnes Sanfuentes, consiste en reemplazar dicho n\u00FAmero por el siguiente: \n\"3\u00BA En acciones de los bancos nacionales y en acciones de primera clase de sociedades an\u00F3nimas, aceptadas previamente en clase y cantidad por la Superintendencia, hasta el m\u00E1ximo equivalente al 50% de dichos fondos. La inversi\u00F3n no podr\u00E1 hacerse en acciones de las compa\u00F1\u00EDas de seguros del mismo grupo y de las sociedades que posean m\u00E1s del 20% de las acciones de una compa\u00F1\u00EDa de seguros del mismo grupo.\". \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En la discusi\u00F3n de la enmienda al N\u00BA 3, ofrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n El criterio de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia fue limitar -as\u00ED como est\u00E1 restringido el monto que las compa\u00F1\u00EDas de seguros pueden invertir en bienes ra\u00EDces- lo que podr\u00EDan invertir en acciones de los bancos nacionales y en acciones de primera clase de sociedades an\u00F3nimas. De manera que se deja el camino abierto para que tambi\u00E9n haya inversiones en los rubros se\u00F1alados en el N\u00BA 2, que son los bonos hipotecarios de empresas de utilidad p\u00FAblica, \"debentures\" de primer orden y dep\u00F3sitos, cr\u00E9ditos y valores mobiliarios reajustables. Concretamente lo que se quiere es evitar que las compa\u00F1\u00EDas de seguros inviertan, en la pr\u00E1ctica, la totalidad o la mayor parte de sus reservas en acciones de sociedades an\u00F3nimas, pero se les permite hacerlo en otros rubros. \nPor tales razones, se ha propuesto el l\u00EDmite de 50% para ese tipo de inversiones. \n \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n En la Comisi\u00F3n vot\u00E9 en contra del art\u00EDculo, porque me parec\u00EDa innecesario el l\u00EDmite de 50%, ya que el mismo N\u00BA 3 que se desea modificar permite la adquisici\u00F3n de acciones de bancos nacionales y acciones de primera clase de sociedades an\u00F3nimas, aceptadas previamente en clase y cantidad por la Superintendencia, lo cual no significa sino que este organismo debe aceptar previamente, en clase y cantidad, esas adquisiciones. Pudiendo -como ocurre actualmente- regularse la compra de acciones por parte de las compa\u00F1\u00EDas de seguros, no me parece-necesario el tope de 50%. \nPreguntado el se\u00F1or Superintendente sobre esta materia, no supo decir a priori si ese l\u00EDmite podr\u00EDa o no podr\u00EDa originar perturbaciones. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n El Ejecutivo no se opone al principio de establecer limitaciones que tengan por objeto evitar la concentraci\u00F3n de poder en una compa\u00F1\u00EDa de seguros en relaci\u00F3n con determinado n\u00FAmero de sociedades an\u00F3nimas. \nEsta materia puede ser motivo de revisi\u00F3n. Por ello considero que la norma, en la forma como est\u00E1 redactada, deber\u00E1 modificarse en el veto, previo estudio de los efectos que podr\u00EDa producir. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Lo mismo me ocurri\u00F3 a m\u00ED: no supe los efectos que producir\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n En segundo lugar, \u00E9l Ejecutivo desea plantear la siguiente interrogante: \u00BFqu\u00E9 sucede con aquellas sociedades o compa\u00F1\u00EDas de seguros que hoy d\u00EDa tienen invertida en acciones una cantidad superior a ese l\u00EDmite de '50% y que, en virtud de la norma propuesta, se las obliga a mantener ese porcentaje? \u00BFQu\u00E9 efectos podr\u00EDan producirse en el mercado con la obligaci\u00F3n de liquidar en forma inmediata? \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Ministro? \nAhora que Su Se\u00F1or\u00EDa plantea esa duda, recuerdo que fue \u00E9sa la otra raz\u00F3n que tuve para votar en contra. \nEn Chile, el mercado de valores es d\u00E9bil y la oferta es muy escasa. Las compa\u00F1\u00EDas de seguros, con esta disposici\u00F3n, tendr\u00EDan que vender violentamente grandes cantidades de acciones, lo cual puede precipitar un verdadero colapso en la Bolsa de Comercio. Por otra parte, interrogado el se\u00F1or Superintendente sobre esta materia, manifest\u00F3 dudas sobre los efectos de la disposici\u00F3n. \nA mi juicio, no es necesario establecer el tope, ya que actualmente ese funcionario puede regular las inversiones. M\u00E1s a\u00FAn: existiendo el temor fundado de que esta disposici\u00F3n pueda causar perturbaciones, parece m\u00E1s prudente rechazarla. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Deseo explicar algo al se\u00F1or Ministro. \n \n \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente). - \n \nCon la venia de la Mesa, puede usar de la palabra el Honorable se\u00F1or Aylwin. \n \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n El art\u00EDculo 49 transitorio dispone que \"las Compa\u00F1\u00EDas de Seguros que dentro del plazo de dos a\u00F1os contado desde la fecha de vigencia de esta ley, no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00EDculo 21 del D.F.L. N\u00BA 251, de 1931\" -es el que estamos modificando-, \"ser\u00E1n sancionadas con la suspensi\u00F3n de todas sus operaciones hasta que subsanen la infracci\u00F3n legal\". \nEs decir, las sociedades que tienen m\u00E1s de 50% invertido en acciones, tienen un plazo de dos a\u00F1os para ir liquid\u00E1ndolas o realiz\u00E1ndolas. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n S\u00ED, pero cuando se aprob\u00F3 el precepto que estamos tratando en estos instantes, el art\u00EDculo transitorio establec\u00EDa un plazo de seis meses. En virtud de una indicaci\u00F3n del Senador que habla, se aument\u00F3 el plazo a dos a\u00F1os. \nLa venta violenta de acciones en el plazo de seis meses, a mi entender, seg\u00FAn todas las probabilidades, habr\u00EDa creado en Chile un gran \"crac\" en la Bolsa. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Las explicaciones del Honorable se\u00F1or Aylwin me aclaran el problema, pues el informe me fue entregado con cierto retraso. \nCreo que el plazo de dos a\u00F1os es prudente. Sin embargo, siempre nos queda una duda. Por eso, quiero dejar abierta la discusi\u00F3n con motivo del veto. \nLas inversiones en bienes que hagan las compa\u00F1\u00EDas de seguros deben tener gran liquidez para poder afrontar los siniestros que est\u00E9n cubriendo, y, a mi juicio, no hay duda de que las acciones son los valores de mayor liquidez inmediata. Puede que exista otro tipo de valores que tengan mayor liquidez. \nNo soy contrario al principio planteado. Lo encuentro conveniente. \nDentro de la legislaci\u00F3n que aqu\u00ED se ha aprobado, se han tomado resguardos para que las sociedades que poseen acciones de otras no tengan sino los derechos que tendr\u00EDa un accionista neto de una sociedad en relaci\u00F3n a su objeto. Incluso, ese aspecto tambi\u00E9n estar\u00EDa resguardado. \nReitero que el Ejecutivo reserva el estudio de esta materia al plantear el veto. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Votemos. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Deseo que el Senado tome nota de la modificaci\u00F3n que se hace al art\u00EDculo en debate. \nHoy d\u00EDa el Gobierno, por medio del se\u00F1or Ministro de Hacienda, puede dar instrucciones al \u00BFSuperintendente a fin de que las inversiones de las compa\u00F1\u00EDas de seguros se hagan de una manera u otra. Basta la orden del Superintendente para cumplir tal prop\u00F3sito. En la actualidad, cada vez que se desea una inversi\u00F3n, se consulta a ese funcionario. En el uso de tal facultad no existe l\u00EDmite. Basta simplemente que el Gobierno diga: \"Esta es mi pol\u00EDtica respecto de las compa\u00F1\u00EDas de seguros....\", para que todo este art\u00EDculo sea innecesario. Por lo dem\u00E1s, dicha pol\u00EDtica se est\u00E1 aplicando con cierta elasticidad para no producir un derrumbe en los precios. \nPerfectamente puede suceder que, al saberse que dentro de dos a\u00F1os se vender\u00E1n grandes cantidades de acciones, disminuya el inter\u00E9s de los inversionistas y se deje de comprar dichos valores. Ello conducir\u00E1 a dos a\u00F1os de angustia burs\u00E1til, que va a repercutir en las dem\u00E1s actividades del pa\u00EDs. \nSoy contrario a la indicaci\u00F3n. Creo que el Senado nos acompa\u00F1ar\u00E1 para reprobarla. En el veto puede darse al Gobierno una facultad m\u00E1s amplia para vigilar esas operaciones; pero no se puede imponer en la ley un tope cuyas proyecciones se desconocen. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Considero necesaria la disposici\u00F3n aprobada por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, porque introduce un elemento de control del cual no puede prescindirse. \nEs cierto que el actual sistema no permite la colocaci\u00F3n de los fondos acumulados por las compa\u00F1\u00EDas de seguros en acciones de las sociedades an\u00F3nimas, sin estar aceptada previamente, en clase y cantidad, por la Superintendencia. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Eso se mantiene. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Efectivamente, se\u00F1or Senador. Pero es cierto, tambi\u00E9n, que una vez hecha la inversi\u00F3n, la Superintendencia no tiene ning\u00FAn recurso para obligarlas a liquidar. \nLa disposici\u00F3n introduce una idea nueva: no podr\u00E1 hacerse la inversi\u00F3n de esos fondos en una cuant\u00EDa superior al 50% de ellos, en estas acciones de primera clase. Ello parece razonable, porque ya se ve que la liquidaci\u00F3n por efecto de la ley de ninguna manera ser\u00E1 necesariamente repentina y violenta. Del mismo modo, hay que precaver el caso de siniestro que obligue a las compa\u00F1\u00EDas de seguros a liquidar sus fondos de reserva. Si tienen todos los dineros invertidos en estas acciones, podr\u00EDa producirse el caso de que un gran volumen de ellas, llegara al mercado estrecho en que se transan, y, por lo tanto, disminuyera la eficiencia del sistema de resguardo o garant\u00EDa que tiene la bolsa, lo que se llama la reserva t\u00E9cnica, la reserva correspondiente. Esto, con respecto a la idea que justifica la limitaci\u00F3n, en determinado porcentaje, del monto de la inversi\u00F3n en este tipo de acciones. \nAdem\u00E1s, hay otro hecho que no podemos dejar pasar. \nEn virtud de la inversi\u00F3n en determinados negocios, se adquiere poder sobre ellos, que el proyecto regula y limita, pero que... \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Ese es uno de los objetivos. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n ...subsiste. A un esp\u00EDritu democr\u00E1tico le repugna que mediante el mecanismo de las reservas t\u00E9cnicas, las compa\u00F1\u00EDas de seguro se transformen en \"holdings\", en empresas que controlan a otros negocios por el mecanismo del capital. \nA mi juicio, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento ha tenido raz\u00F3n en establecer un instrumento para impedir que las cosas vayan m\u00E1s all\u00E1. \nPor la funci\u00F3n propia de la reserva t\u00E9cnica, que desaconseja las liquidaciones violentas, y por la necesidad de limitar los controles de las compa\u00F1\u00EDas de seguros sobre las sociedades an\u00F3nimas de primera clase, el n\u00FAmero 3 debe ser aprobada tal como fue despachado por la Comisi\u00F3n de (Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento. \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n econ\u00F3mica la enmienda propuesta por la Comisi\u00F3n al n\u00FAmero 3. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Resaltado de la votaci\u00F3n: 14 votos por la afirmativa y 2 por la negativa. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Se aprueba la modificaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La Comisi\u00F3n introdujo modificaciones a los art\u00EDculos 22, 23, 32, 38, 40 y 41 del D.F.L. N\u00BA 251, de 1931, que fueron aprobados por unanimidad. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Se dan por aprobadas estas enmiendas. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La Comisi\u00F3n hace presente que a continuaci\u00F3n de la enmienda introducida al art\u00EDculo 46, ha agregado otras que inciden en los art\u00EDculos 48, 49, 51, 52 y 55 del mismo D.F.L. N\u00BA 251, que tambi\u00E9n fueron aprobadas por unanimidad. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Quedan aprobadas. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Despu\u00E9s de las modificaciones introducidas al art\u00EDculo 76, la Comisi\u00F3n ha. agregado otra al art\u00EDculo 78 del D.F.L. N\u00BA 251, que tambi\u00E9n fue aprobada por unanimidad. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Queda aprobada. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La Comisi\u00F3n sustituy\u00F3 el art\u00EDculo 7 del proyecto por el que se indica en el informe. Esta enmienda tambi\u00E9n fue aprobada por unanimidad. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Se da por aprobada. \nComo respecto del art\u00EDculo 10 hay discrepancia de criterio, suspender\u00E9 la sesi\u00F3n por 20 minutos. \nSe suspende la sesi\u00F3n. \n \n \n \n-Se suspendi\u00F3 a las 18.5. \n-Se reanud\u00F3 a las 18.30. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Contin\u00FAa la sesi\u00F3n. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para rendir homenaje al procer Bernardo O'Higgins al iniciarse la sesi\u00F3n de ma\u00F1ana? Acordado. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n sustituy\u00F3, en el N\u00BA 10 del primer informe de la de Hacienda, las palabras \"de vida, de desgravamen o de previsi\u00F3n social, siempre que sean colectivos\", por \"colectivos de vida, de desgravamen o de previsi\u00F3n social\". \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Es lo mismo. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Por su parte, la Comisi\u00F3n de Hacienda enmend\u00F3 nuevamente el art\u00EDculo propuesto por la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n y sugiere reemplazar, en el inciso tercero que se intercala al art\u00EDculo 21, las palabras \"siempre que\" por \"cuando\", e intercalar despu\u00E9s del vocablo \"colectivo\", los siguientes : \"y siempre que \u00E9stos sean\". \nEsta modificaci\u00F3n fue adoptada por unanimidad en la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n La enmienda introducida por la Comisi\u00F3n de Hacienda es de car\u00E1cter formal, como puede apreciarlo el Senado. \nEn verdad, de la redacci\u00F3n primitiva del art\u00EDculo propuesto por la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n en su informe -y que pretende ratificar ahora-, referente a \"seguros de vida, de desgrav\u00E1menes o de previsi\u00F3n social\", podr\u00EDa deducirse que se trata de una enumeraci\u00F3n. En este caso, los seguros, desgrav\u00E1menes y previsi\u00F3n social no tendr\u00EDan necesariamente car\u00E1cter colectivo. Y como la intenci\u00F3n manifestada por el Subsecretario del ramo, que formul\u00F3 la indicaci\u00F3n es la de que todos estos seguros sean colectivos, para beneficiarse con las franquicias que se otorgan, la Comisi\u00F3n de Hacienda prefiri\u00F3 aclarar la situaci\u00F3n por medio de la redacci\u00F3n propuesta. \n \n-Se aprueba el art\u00EDculo 10 propuesto por la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n propone agregar un art\u00EDculo 12, nuevo, que fue aprobado con la abstenci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Bulnes Sanfuentes. \n \n \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Se trata de una nueva enmienda al art\u00EDculo 95 del D. F. L. N\u00BA 251, en lo relativo a las inhabilidades, destinada a impedir que los funcionarios fiscales, semifiscales, de empresas u organismos del Estado y de empresas de administraci\u00F3n aut\u00F3noma en las que el Estado efect\u00FAe aportes o tenga representantes en su administraci\u00F3n, sean directores, gerentes, administradores, empleados o representantes d\u00E9 las entidades sobre las cuales dichos funcionarios ejercen, directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalizaci\u00F3n. \nNo tengo inconveniente alguno en apoyarlo, porque su conveniencia es evidente. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n En el fondo, este art\u00EDculo tiende a establecer, como principio general, que los funcionarios de cualquier organismo estatal que ejerzan funciones de fiscalizaci\u00F3n no puedan ser directores, gerentes o empleados de las entidades fiscalizadas por ellos. No incluimos esa inhabilidad en el art\u00EDculo 95 del D.F. L. N\u00BA 251, por no referirse ese precepto s\u00F3lo a sociedades an\u00F3nimas y a las superintendencias respectivas. \nSe trata de un principio de probidad administrativa que nos pareci\u00F3 conveniente. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Deseo preguntar al Honorable se\u00F1or Aylwin -entiendo que Su Se\u00F1or\u00EDa patrocin\u00F3 el art\u00EDculo- por qu\u00E9 raz\u00F3n no se estableci\u00F3 tambi\u00E9n la inhabilidad de las directivas de los partidos pol\u00EDticos para integrar esos consejos. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Esa materia figura en la primera modificaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n En este art\u00EDculo no se establece, sino en uno posterior. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n \u00BFLa disposici\u00F3n se refiere s\u00F3lo a las empresas privadas? \u00BFPor qu\u00E9 no se establece la misma inhabilidad para las directivas de las colectividades pol\u00EDticas en las empresas estatales? \nComprendo que este criterio pueda ser discutible, y yo, desde luego, soy contrario a \u00E9l por su car\u00E1cter restrictivo. Inclusive pienso que el Congreso y los parlamentarios adquirir\u00EDan importantes experiencias para sus actividades p\u00FAblicas, si pudiesen desempe\u00F1arse como directores de sociedades an\u00F3nimas. \nReitero mi oposici\u00F3n a este principio y sostengo mi punto de vista, advirtiendo a mis Honorables colegas que no ocupo ning\u00FAn cargo de esa naturaleza, no por creer que exista incompatibilidad entre la calidad de Senador y la de director de sociedades an\u00F3nimas, sino simplemente por haber sostenido durante toda mi vida que no pueden ejercer altas responsabilidades directivas las personas que no dispongan del tiempo suficiente para desempe\u00F1ar debidamente su cargo. Me encuentro en este caso, pues mis labores pol\u00EDticas me impiden desarrollar actividades que antes tuve a mi cargo y a las cuales renunci\u00E9, en forma progresiva, por las razones que he mencionado. \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n \n \u00BFNo le queda ninguna? \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Ninguna, se\u00F1or Senador. \nReitero ser contrario a la tesis sustentada en este proyecto, pues considero conveniente para el pa\u00EDs que los parlamentarios adquieran los conocimientos y experiencia que se obtienen al estar en contacto con empleados y obreros. Pero si se ha aprobado el criterio de establecer esas inhabilidades incluso para los dirigentes de los partidos pol\u00EDticos, me parece que con mucho mayor raz\u00F3n deber\u00EDa existir con relaci\u00F3n a los cargos directivos de las empresas del Estado. \n \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Con el respeto que me merece el Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez, debo decir que, al parecer, no entendi\u00F3 bien el sentido del art\u00EDculo. Por medio de \u00E9l se estatuyen incapacidades e inhabilidades de los funcionarios de reparticiones fiscales o empresas del sector p\u00FAblico que ejerzan labores de fiscalizaci\u00F3n, para integrar los organismos controlados por ellos. Los partidos pol\u00EDticos no son fiscalizados por ning\u00FAn servicio p\u00FAblico, salvo por la Direcci\u00F3n del Registro Electoral. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Evidente. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Y a nadie se le ha ocurrido, en la nueva ley org\u00E1nica del Registro Electoral, establecer inhabilidades respecto de los funcionarios de ese servicio para formar parte de las directivas de partidos pol\u00EDticos. \nEn lo que a m\u00ED respecta, no estoy lejos de pensar que puede ser conveniente fijar limitaciones del car\u00E1cter se\u00F1alado por Su Se\u00F1or\u00EDa, pero me parece que ellas deben ser abordadas al tratar el estatuto de los partidos pol\u00EDticos o en \u00E9l Estatuto Administrativo, y no en una ley sobre sociedades an\u00F3nimas, pues ellos nada tienen que ver con estas entidades. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Sin embargo, de acuerdo con el art\u00EDculo 95, el presidente de una colectividad pol\u00EDtica no puede ser director. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Exactamente. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Hay ciertas inhabilidades respecto de los partidos pol\u00EDticos que bien pudieron ser incluidas en el proyecto. Por eso, la afirmaci\u00F3n de que los problemas pol\u00EDticos deben ser abordados en un estatuto de ese car\u00E1cter, no me parece valedero. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n No, porque la iniciativa se refiere espec\u00EDficamente a las sociedades an\u00F3nimas. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Como el Honorable se\u00F1or Aylwin participa de la idea se\u00F1alada anteriormente y el se\u00F1or Ministro de Hacienda se encuentra en la Sala, podr\u00EDa establecerse, por la v\u00EDa del veto, una disposici\u00F3n que imponga la inhabilidad a que me he referido. \nDeseo formular otra pregunta en cuanto al alcance del art\u00EDculo, que no me parece preciso. Se supone que los Ministros de Estado, dadas sus funciones, deben fiscalizar esas empresas. Sin embargo, no pueden ser directores de ellas. Para conocer exactamente el fondo de la disposici\u00F3n, pues la considero, confusa e incompleta, solicito una explicaci\u00F3n al respecto, aunque creo haberla entendido perfectamente. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n En la primitiva indicaci\u00F3n, el precepto se\u00F1alaba que todos los funcionarios de organismos que ejerzan fiscalizaci\u00F3n quedan inhabilitados para actuar como directores, gerentes, empleados o administradores de los organismos fiscalizados por ellos. El Honorable se\u00F1or Bulnes Sanfuentes hizo presente que estos t\u00E9rminos le otorgaban una extensi\u00F3n inconmensurable y que, por ejemplo, un m\u00E9dico del Servicio Nacional de Salud -servicio que ejerce fiscalizaci\u00F3n en lo sanitario sobre cualquier organismo de la Rep\u00FAblica, o sobre cualquiera empresa p\u00FAblica o privada en ese aspecto- no podr\u00EDa ser director o empleado de ninguna empresa p\u00FAblica o privada. Como ese argumento del se\u00F1or Senador nos pareci\u00F3 razonable, se limit\u00F3 el alcance del precepto a los funcionarios que ejerzan directamente, de acuerdo con la ley, funciones de fiscalizaci\u00F3n o control. Es decir, las personas que, conforme a su competencia con el r\u00E9gimen org\u00E1nico de la respectiva ley, poseen atribuciones fiscalizadoras. Un Ministro de Estado carece de ellas respecto de entidades en general. Hay una serie de servicios que tienen funciones fiscalizadoras. Existen funcionarios del Servicio Nacional de Salud que las poseen, pero un m\u00E9dico corriente no las tiene. Tambi\u00E9n cuenta con facultades fiscalizadoras el Director de Impuestos Internos, pero no cualquier funcionario de esa repartici\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Estimo que el art\u00EDculo en discusi\u00F3n necesita mayor esclarecimiento. \nAcabo de decir que soy contrario a la tesis central de estas inhabilidades, por estimarlas da\u00F1inas y alejadas de la realidad. Tengo la plena seguridad de que esta disposici\u00F3n ser\u00E1 derogada a corto plazo. Me atrevo a hacer este vaticinio, pues ellas son profundamente inconvenientes, aparte circunstancias de orden pr\u00E1ctico, como acaba de se\u00F1alar nuestro Honorable colega se\u00F1or Aylwin, que demuestran la imposibilidad de aplicar los preceptos draconianos establecidos en la ley. \nEn el caso preciso del art\u00EDculo 12, creo que el Ministro de Hacienda no puede formar parte de ning\u00FAn consejo de las instituciones fiscales a las cuales \u00E9l pertenece por ministerio de la ley. \u00BFPor qu\u00E9 motivo? Porque debe reservarse una funci\u00F3n fiscalizadora. Dicho Secretario de Estado es fiscalizador, por la naturaleza de sus funciones. Por ejemplo, no pueden formar parte de las empresas mixtas que est\u00E1 creando el Estado los altos funcionarios del Gobierno, los Ministros ni los dirigentes pol\u00EDticos del partido que est\u00E1 en el Poder, pues aqu\u00E9l, desde el momento en que se asocia con un particular, menoscaba su calidad de \u00E1rbitro de la vida nacional. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n \u00BFMe permite, Honorable colega? \nS\u00F3lo deseo destacar que, por lo menos respecto del ejemplo planteado por Su Se\u00F1or\u00EDa, no es muy v\u00E1lida la argumentaci\u00F3n, porque, en el orden administrativo, cuando se habla d\u00E9 funcionarios fiscales o semifiscales de empresas u organismos del \nEstado, ha habido consenso en el sentido de que un Ministro no es funcionario, pues no se rige por el Estatuto Administrativo. Ese es el sentido de la disposici\u00F3n. Ser\u00EDa absurdo que un Secretario de Estado, que inclusive por mandato de la mayor\u00EDa de las leyes org\u00E1nicas de las empresas estatales debe presidir determinado consejo, se halle impedido para hacerlo en virtud de esta norma. \nLa argumentaci\u00F3n del se\u00F1or Senador ser\u00EDa v\u00E1lida respecto de otras personas. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n De los Subsecretarios. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n La interpretaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Ballesteros es de orden personal. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Los Ministros nunca han sido considerados funcionarios. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n El esp\u00EDritu que anima al art\u00EDculo 12 est\u00E1 claramente establecido: aquellas personas que ejercen, directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalizaci\u00F3n o control, no podr\u00E1n ocupar los cargos se\u00F1alados. \nEn la pr\u00E1ctica, un Ministro puede ejercer en forma directa esas funciones. \u00BFDe qu\u00E9 manera podr\u00EDa explicarse, entonces, que el Secretario de Miner\u00EDa forme parte del consejo de una sociedad mixta, en circunstancias de que su obligaci\u00F3n es controlar las funciones de ella? \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n A mi juicio, la disposici\u00F3n queda aclarada con la inhabilidad consignada en el art\u00EDculo 95 del segundo informe de la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n, que dice: \"No podr\u00E1n ser directores ni gerentes de una sociedad an\u00F3nima....\". Al efectuar la enumeraci\u00F3n pertinente, se\u00F1ala en la letra d) : \"los Ministros y Subsecretarios de Estado, Jefes de Servicio, con excepci\u00F3n de los cargos de director de las sociedades an\u00F3nimas en las que el Estado, seg\u00FAn la ley, debe tener representantes en su administraci\u00F3n o sea accionista mayoritario, directamente o a trav\u00E9s de organismos de administraci\u00F3n aut\u00F3noma, Empresas fiscales, semifiscales o de administraci\u00F3n aut\u00F3noma\" . \nCreo que la relaci\u00F3n existente entre los art\u00EDculos 12 y 95 aclara el problema. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n S\u00F3lo destaca la tremenda contradicci\u00F3n que hay en ese precepto legal. \nSe est\u00E1 tratando de crear inhabilidades para que los representantes del Estado puedan ejercer sus funciones de tales -fiscalizadoras, contraloras-, y all\u00ED se consigna precisamente una excepci\u00F3n que priva al Estado de la posibilidad de ejercer esas funciones mediante los representantes m\u00E1s calificados para hacerlo. \nEse es el motivo que nos induce a impugnar, como principio, la constituci\u00F3n de sociedades mixtas, porque, en la pr\u00E1ctica, importa una colusi\u00F3n de intereses particulares y estatales con la bendici\u00F3n de la ley. Nos parece que ello es de la mayor gravedad. \n\u00BFQu\u00E9 sucede en definitiva? Mediante el r\u00E9gimen de la sociedad mixta se produce una progresiva corrupci\u00F3n de la funci\u00F3n p\u00FAblica y tambi\u00E9n de la pol\u00EDtica. \u00BFPor qu\u00E9? Porque los Ministros y los funcionarios, en lugar de cautelar los intereses del Estado, act\u00FAan en este caso como gestores -pues son directores o presidentes de las sociedades- de intereses particulares asociados a los estatales. \nEn pa\u00EDses considerados como modelo del socialismo -Suecia, por ejemplo-,.se ha tenido especial cuidado en mantener una desvinculaci\u00F3n absoluta entre las actividades econ\u00F3micas -que casi en su totalidad est\u00E1n en manos privadas- y la funci\u00F3n p\u00FAblica, ejercida por pol\u00EDticos y gobernantes. \n\u00BFPor qu\u00E9 se considera a Suecia un pa\u00EDs socialista? Porque, impulsando al m\u00E1ximo la actividad de las empresas privadas, el Estado se preocupa de ellas para aplicarles fuertes impuestos; entonces, con los recursos que \u00E9stos le proporcionan, realiza su pol\u00EDtica socialista muy avanzada. Pero en ning\u00FAn caso se asocia con ellas, porque la experiencia ha demostrado que esto da margen a toda clase de actividades que en un comienzo son el producto de la complacencia, para terminar siendo absolutamente il\u00EDcitas. \nNo estoy haciendo cargos de ninguna naturaleza, sino tan s\u00F3lo formulando el planteamiento sostenido por el Partido Nacional en cuanto a la ilicitud de la sociedad mixta, que origina las situaciones se\u00F1aladas. Este tipo de asociaci\u00F3n queda al margen, para todos los efectos pr\u00E1cticos, del control que debe ejercer el Estado. Como dije, un Ministro puede ser director de una sociedad de esa \u00EDndole, en circunstancias de que su obligaci\u00F3n como alto funcionario del Estado es controlar el manejo de ella. \nPor lo tanto, el art\u00EDculo le\u00EDdo por el se\u00F1or Ministro de Hacienda deja claramente de manifiesto la total inconsistencia de este cuerpo legal, sus grav\u00EDsimas contradicciones y, adem\u00E1s, el hecho de que un gran sector de la actividad econ\u00F3mica del pa\u00EDs quedar\u00E1 marginado del control que el Estado debe ejercer sobre \u00E9l. \nInsisto en mi planteamiento y hago presente la conveniencia de eliminar del art\u00EDculo 95 la excepci\u00F3n relativa a los Ministros. A mi juicio, debe establecerse una inhabilidad que impida a los dirigentes pol\u00EDticos participar en los directorios de las empresas fiscales, porque, en Chile, la experiencia ha demostrado que esos directorios -muy bien remunerados- quedan en manos de altos dirigentes de las colectividades partidistas, quienes, en definitiva, obstruyen una adecuada fiscalizaci\u00F3n y el buen control de esos organismos. En el caso de las asociaciones, \u00E9stas se transforman en los voceros de los capitales privados dentro de las esferas de Gobierno y del partido que controla el Poder Ejecutivo. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n El art\u00EDculo 12 tiene por objeto evitar que un funcionario que ejerce labores de fiscalizaci\u00F3n sobre una entidad privada sujeta a su control sea gerente, administrador, empleado o director del organismo fiscalizado. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n As\u00ED es. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Evidentemente, esa es una cuesti\u00F3n de m\u00EDnima decencia, decoro o moral. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Estamos de acuerdo. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Es la misma disposici\u00F3n establecida en el C\u00F3digo Tributario respecto del Servicio de Impuestos Internos. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Y en el C\u00F3digo Penal. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n En el caso del Ministro que deba ejercer acci\u00F3n fiscaliza-dora sobre sociedades o empresas mixtas en que el Estado sea socio, el art\u00EDculo 95, en su letra d), deja expresa constancia de que la inhabilidad de los Secretarios y Subsecretarios de Estado y jefes de servicio para ser directores o gerentes de sociedades an\u00F3nimas tiene como excepci\u00F3n los casos en que el cargo de director obedece a un mandato de la ley porque el Estado debe tener representantes en su administraci\u00F3n o ser accionista mayoritario, en forma directa o mediante los organismos respectivos. Eso est\u00E1 absolutamente claro. \nPor otra parte, las \u00FAltimas palabras del Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez entra\u00F1an una de esas t\u00EDpicas acusaciones que se lanzan al \"boleo\", para lanzar mugre sin precisar. \nExijo a Su Se\u00F1or\u00EDa decir qu\u00E9 miembro de la directiva de la Democracia Cristiana -partido de Gobierno en los- \u00FAltimos a\u00F1os- ha sido o es, durante su desempe\u00F1o como dirigente de aqu\u00E9lla, director o gerente de alguna de las instituciones a que se refiri\u00F3. \nEs hora de que, de una vez por todas, digamos las cosas en forma clara, sin hacer afirmaciones vagas destinadas a manchar impunemente el prestigio de las personas. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n He formulado un planteamiento que, a juicio del Honorable se\u00F1or Aylwin, implica una alusi\u00F3n de car\u00E1cter personal a determinados miembros de su colectividad pol\u00EDtica. \nEl Partido Nacional sostiene que el sistema de sociedades mixtas es profundamente inconveniente e il\u00EDcito, porque significa una colusi\u00F3n entre intereses particulares y la funci\u00F3n rectora que corresponde al Estado. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa se refiri\u00F3 a dirigentes del Partido Dem\u00F3crata Cristiano. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Se\u00F1alar\u00E9 un caso concreto. La empresa CAP, muy criticada por el hecho de que estaba en manos de particulares, en el \u00FAltimo ejercicio como organismo controlado por ese sector arroj\u00F3 una p\u00E9rdida que tuvo como causa determinante, entre otras, el hecho de que el Gobierno, siguiendo lo que dec\u00EDa ser su pol\u00EDtica antinflacionaria, no aceptaba los aumentos de precies reclamados por ella, no s\u00E9 si de manera justa o injusta. La verdad de las cosas es que se estim\u00F3 de conveniencia social dar a esa empresa el car\u00E1cter de estatal. Se lleg\u00F3 a un acuerdo con los accionistas privados que compraron las acciones. Probablemente, el valor fue justo; desde luego, fue mucho m\u00E1s alto que el del mercado, que se encontraba deprimido por la presi\u00F3n que el Gobierno, con la ficci\u00F3n de los precios, ejerce sobre las empresas. \n\u00BFCu\u00E1l fue el resultado? Desde el momento en que la empresa pas\u00F3 a manos del Estado, desaparecieron todas las barreras que opon\u00EDan los dirigentes del Ejecutivo, las autoridades gubernativas, los pol\u00EDticos que tanto la criticaban cuando estaba en manos del sector privado. En menos de quince meses, se aumentaron los precios de CAP en alrededor de 90% a 100%. Con ello se ha dejado en situaci\u00F3n insostenible a todas las empresas que, en virtud del moponolio existente en Chile, deben proveerse de acero a los precios oficiales de la Compa\u00F1\u00EDa de Acero del Pac\u00EDfico. \nEse ejemplo demuestra c\u00F3mo el Estado ejerce a veces su papel de rector de la actividad econ\u00F3mica en forma equivocada y, en algunos casos, abusiva. Una vez que las empresas caen en la \u00F3rbita estatal, desaparece la posibilidad de control y se desvirt\u00FAa la funci\u00F3n rectora que corresponde al Estado; entonces son aqu\u00E9llas quienes dictan las normas econ\u00F3micas que las favorecen. \nEl caso de la CAP es concluyente, y puede ser demostrado con abundancia de antecedentes. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n No s\u00E9 si \u00E9ste es un di\u00E1logo de sordos. \nCreo no tener tan mal o\u00EDdo: escuch\u00E9 al Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez decir que esto se prestaba para que las directivas de los partidos de Gobierno colocaran a sus personeros en los directorios de las referidas sociedades. \nEmplac\u00E9 a Su Se\u00F1or\u00EDa para que me dijera qu\u00E9 dirigente del Partido Dem\u00F3crata Cristiano, en ejercicio de funciones directivas dentro de nuestra colectividad, ha desempe\u00F1ado labores de esa \u00EDndole. Su Se\u00F1or\u00EDa nos habl\u00F3 de muchas cosas, pero no respondi\u00F3 al emplazamiento. Le exijo que conteste el emplazamiento de hacer una denuncia en forma concreta. Si no lo hace, quiere decir que estaba disparando a la bandada, irresponsablemente, para 'echar sombras de manera injustificada sobre el Partido Dem\u00F3crata Cristiano. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n El Honorable se\u00F1or Aylwin ha hecho una salvedad que me interesa subrayar. \nPide que mencione los dirigentes de su partido en actual ejercicio que ocupan esos cargos. Voy a contestar ese emplazamiento. No puedo hacerlo en estos instantes; pero traer\u00E9 la lista de influyentes personeros democratacristianos que desempe\u00F1an esos puestos. No podr\u00EDa decir ahora si son dirigentes. Es probable que lo hayan sido; pero no quepa duda a la opini\u00F3n p\u00FAblica chilena de que son personas influyentes dentro de esa colectividad. Preparar\u00E9 esa lista y en una pr\u00F3xima sesi\u00F3n le dar\u00E9 lectura. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n \u00A1Nadie nombra a sus enemigos para que lo representen! \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Sus Se\u00F1or\u00EDas han llevado el debate a un terreno en el cual no era mi prop\u00F3sito entrar. \nEstaba atacando dos cosas. En primer lugar, la filosof\u00EDa de las empresas mixtas, porque crea esas colusiones. Al privar al Estado de su poder rector, lo rebaja a la calidad de socio de intereses privados. \nPor otra parte, he criticado el hecho de que se except\u00FAe de la inhabilidad para ser directores de las empresas fiscales a los Ministros y otros altos personeros que, m\u00E1s que nadie, tienen a su cargo las funciones de esas empresas. \nPor eso, el principio establecido en el art\u00EDculo 10, si se quiere ser consecuente, debe abarcar a todos los altos funcionarios del Gobierno, a los Ministros y a los dirigentes de los partidos pol\u00EDticos. En consecuencia, debe suprimirse la excepci\u00F3n dispuesta por el art\u00EDculo 95, que favorece a los Ministros y a otros personajes del Gobierno que act\u00FAan en virtud de ciertas disposiciones legales en los directorios. Creo que esto es profundamente conveniente. \nEl Estado deja de serlo cuando aparece asociado a esos intereses econ\u00F3micos, porque quedan sin control y el pa\u00EDs se halla inerme frente a ese tipo de instituciones. Este es el caso de CAP, que acabo de se\u00F1alar: fija precios a su arbitrio, colocando en situaci\u00F3n insostenible a los industriales que ocupan sus productos, que entrega en forma de monopolio. Nadie controla los precios que fija, porque est\u00E1 en manos del Gobierno. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Perd\u00F3nenme los se\u00F1ores Senadores que intervenga desde la Mesa. Pero Su Se\u00F1or\u00EDa se ha referido a una empresa que tiene asiento en la zona que represento. \nEn verdad, cuando se cre\u00F3 el Fondo Sider\u00FArgico, antes de que la empresa pasara a poder del Estado, se estableci\u00F3 que el precio del acero en Chile se regir\u00EDa por el precio de Pittsburg. Hubo tres alzas en el a\u00F1o. \nEste asunto fue despachado por el Senado. \nPerd\u00F3nenme que haya hecho este alcance. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n No se ha aplicado. \n \nEl se\u00F1or SILVA.- \n \n Est\u00E1 equivocado Su Se\u00F1or\u00EDa. Eso no es ley. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n No pas\u00F3 por el Senado. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Pero se convino con la empresa, y se mantiene. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Eso es otra cosa, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Simplemente, quiero declarar que espero con mucha tranquilidad e inter\u00E9s la lista que el Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez ha ofrecido traer. Lo \u00FAnico que le pido es que la traiga completa, es decir, que figuren en ella todos los integrantes del directorio de CAP y de todas las empresas en que el Estado, mediante la CORFO u otros organismos, tiene participaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or IRURETA.- \n \n No vaya a aparecer alguno del Partido Nacional. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Creo que no aparecer\u00E1 ninguno. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Quiero referirme a la afirmaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez, porque es grave, ya que afecta directamente a la pol\u00EDtica del Gobierno. \nDeseo hacer presente al Senado que el mecanismo de fijaci\u00F3n de precios no ha tenido ninguna modificaci\u00F3n. El precio del acero se determina por el directorio con el veto de los representantes de CORFO. Ese ha sido el mecanismo tradicional. No ha habido enmiendas. \nPero aclaremos el problema, ya que es conveniente que las cosas no queden nebulosas. \nAl t\u00E9rmino de 1963 hab\u00EDa un proceso inflacionario bastante desatado; pero los precios de CAP no se reajustaron hasta septiembre de 1964. Eso provoc\u00F3 en la Compa\u00F1\u00EDa de Acero del Pac\u00EDfico un problema financiero, que oblig\u00F3 a este Gobierno a buscar un sistema para permitir-de recuperar sus niveles de precios, de modo de hacer factible la operaci\u00F3n de CAP en cuanto a compromisos con organismos internacionales, especialmente el Eximbank, que le exig\u00EDa, para concederle nuevos cr\u00E9ditos, determinada rentabilidad. \nDe ah\u00ED viene lo se\u00F1alado por el se\u00F1or Presidente: la creaci\u00F3n del Fondo Sider\u00FArgico. Hubo un debate en torno de la posibilidad de dictar una ley. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Eso es otra cosa. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Pero no se alcanz\u00F3 a votar. \nLuego se busc\u00F3 un sistema combinado entre CORFO y CAP para poder formar ese Fondo Sider\u00FArgico a favor del Estado, que permitiera una mayor capitalizaci\u00F3n en cuanto a las franquicias tributarias que ten\u00EDa, me parece, en materia de impuesto a la renta.. \nLa pol\u00EDtica de la Compa\u00F1\u00EDa de Acero del Pac\u00EDfico ha sido tratar de mantener en t\u00E9rminos reales los precios y dar una determinada rentabilidad. \n\u00BFQu\u00E9 sucedi\u00F3 en 1967? Lo reflejado en el balance a que se refiri\u00F3 el Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez, no se debe a que se le hayan fijado precios especialmente, pues en esa \u00E9poca se le dieron precios en t\u00E9rminos equivalentes a los otorgados este a\u00F1o, sino que hubo una depresi\u00F3n en el mercado y CAP no pudo colocar parte importante de su producci\u00F3n. \n\u00BFQu\u00E9 ocurri\u00F3 en 1969? Que CAP -\u00E9se es el balance que ahora se toma en cuenta y cuyos resultados seguramente se reflejar\u00E1n en el de 1970- tiene en este momento su capacidad instalada totalmente ocupada. Inclusive no alcanz\u00F3 a abastecer del todo la demanda interna y debi\u00F3 hacer importaciones para satisfacer demandas excepcionales. \nEsta mayor producci\u00F3n se traduce, indiscutiblemente, en mayor utilidad. Pero no se debe a una pol\u00EDtica discriminatoria en materia de fijaci\u00F3n de precios. Si se revisan los balances de los a\u00F1os 1965,1966, 1967 y 1968, podr\u00E1 comprobarse una constante recuperaci\u00F3n de los precios reales de CAP. \nHemos recibido cr\u00EDticas muy duras por el hecho de alzar los precios, y no s\u00F3lo este a\u00F1o, sino consecutivamente todos los a\u00F1os. Lo hemos hecho conscientemente, en la convicci\u00F3n de que CAP deb\u00EDa ser una empresa sana en materia de rentabilidad, a fin de permitirle su expansi\u00F3n y duplicar su capacidad, lo que hoy d\u00EDa ha alcanzado. Ello requer\u00EDa cr\u00E9ditos externos, para cuyo otorgamiento se exig\u00EDa a la empresa determinada rentabilidad, para los efectos del servicio de esos cr\u00E9ditos. \nQuiero rectificar al se\u00F1or Senador y dejar en claro que en ning\u00FAn momento el Gobierno aplic\u00F3 una pol\u00EDtica discriminatoria de fijaci\u00F3n de precios ni antes de la nacionalizaci\u00F3n de CAP ni despu\u00E9s de ella. \n \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Quiero insistir en mis puntos de vista. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Parece que a juicio del se\u00F1or Presidente hay distintas categor\u00EDas de Senadores. Le ped\u00ED la palabra hace rato. \nNo tengo ning\u00FAn inconveniente en conceder interrupciones al Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez para que agote el tema. Pero la Mesa no debe prescindir por completo del orden en que hemos solicitado la palabra. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Tiene raz\u00F3n Su Se\u00F1or\u00EDa. Comet\u00ED un error. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Concedo una interrupci\u00F3n al Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Quiero decir, en t\u00E9rminos muy breves, que no dudo de las palabras del se\u00F1or Ministro. Pero un hecho ha quedado en pie: a ra\u00EDz de tomar el Estado el control de la CAP, hubo fuertes y desusadas alzas en sus productos, lo que le signific\u00F3 utilidades, porque vendi\u00F3 m\u00E1s. Debe ser simple coincidencia; pero conozco muy de cerca el problema y s\u00E9 que los precios subieron en forma desusada despu\u00E9s que el Gobierno tom\u00F3 control de la CAP. \nAsimismo, puedo citar un hecho comentado por personas que han seguido la vida econ\u00F3mica de Chile desde hace muchos a\u00F1os. El ferrocarril Lota-Curanilahue, zona que representa el se\u00F1or Presidente del Senado, dejaba p\u00E9rdidas tremendas porque el Gobierno no aceptaba -hablo de gobiernos muy anteriores al actual- alzar las tarifas. Ello provoc\u00F3 su venta a un precio \u00EDnfimo, de regalo, al Gobierno. Pues bien, desde el d\u00EDa siguiente a esa compra, las tarifas se triplicaron. A partir de entonces nadie se ha encargado de proteger los intereses de las personas que utilizan ese medio de transporte. \nEn el caso de la CAP, podr\u00EDa ser coincidencia. El se\u00F1or Ministro puede dar las explicaciones que desee. Pero el hecho es que ha habido alzas de precios absolutamente desusadas y sin relaci\u00F3n alguna con el aumento de precios que el Gobierno ha aplicado en los dem\u00E1s sectores de la econom\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Quiero reiterar al Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez que no ha habido alzas distintas a la pol\u00EDtica constantemente seguida por el Gobierno. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Traer\u00E9 la lista de precios. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Y no han sido del noventa por ciento en el \u00FAltimo tiempo, sino muy inferiores. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n En los \u00FAltimos 14 meses. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n No tengo en este momento los porcentajes correspondientes, pero si el Honorable Senado desea aclarar la situaci\u00F3n, puede pedir a la CAP o al Ministerio de Econom\u00EDa los antecedentes sobre el alza anual y comprobar la relaci\u00F3n entre los aumentos del precio del acero y las tasas de inflaci\u00F3n. \nReitero que todas las alzas m\u00E1s all\u00E1 de la pol\u00EDtica aplicada por el Gobierno al resto de la econom\u00EDa, han debido ser excepcionales, puesto que recibi\u00F3 el arrastre de un producto cuyo precio no se hab\u00EDa aumentado desde fines de 1963 hasta despu\u00E9s de septiembre de 1964, hecho que provoc\u00F3 un d\u00E9ficit de caja en la CAP. \nLa p\u00E9rdida de 1966 se debi\u00F3 al problema de la baja de la producci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n S\u00F3lo quiero decirle que traer\u00E9 esos precios; pero no los que se fijan en virtud de la pol\u00EDtica del Gobierno, que no conozco exactamente, sino los que pagaron los usuarios de los productos de CAP, seg\u00FAn las facturas expedidas por esa empresa. \n \n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n En verdad, la forma especial de despachar el proyecto ha conducido a reabrir debate sobre un art\u00EDculo que ya estaba aprobado: el 95, al cual se refiri\u00F3 el Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez. \nEsto da lugar a que desde estas bancas se hagan algunas observaciones generales, no referidas exclusivamente al art\u00EDculo 12, que es materia de debate en esta ocasi\u00F3n. \nLos socialistas en general, y en especial los socialistas populares, pensamos que sobre materias econ\u00F3micas, finalmente, hay tres grupos de opiniones que obedecen a principios que no pueden conjugarse y que dictan determinadas conductas relativamente entrelazadas a trav\u00E9s de ejecuciones de medidas concretas. \nHay una posici\u00F3n que sigue manteniendo la vieja idea de que el mercado y la empresa privada, con todas las consecuencias que ambas instituciones tienen, siguen siendo la \u00FAnica posibilidad de desarrollo sano y seguro de una econom\u00EDa en los tiempos actuales. Esta es la posici\u00F3n del Partido Nacional. \nOtra posici\u00F3n, la de los intervencionistas, reconoce que el mecanismo del mercado y el sistema de la empresa privada son insuficientes y no han sido capaces de promover el desarrollo del pa\u00EDs; y preconizan la intervenci\u00F3n del Estado en m\u00FAltiples formas, ya sea con la empresa aut\u00F3noma \u00EDntegramente de origen estatal, con la empresa mixta, con el sistema de discriminaciones tributarias, creando incentivos en ese plano, etc\u00E9tera. Yo dir\u00EDa que el actual Gobierno est\u00E1 inspirado en estos principios intervencionistas, que constituyen un sistema. \nNosotros, los socialistas, estamos en una tercera posici\u00F3n. Sostenemos que la f\u00F3rmula del mercado y la empresa privada no es capaz de llevar al desarrollo del pa\u00EDs, y que los intervencionistas, en \u00FAltimo t\u00E9rmino, resultan apoyando, por una v\u00EDa o por otra, a la vieja y tradicional f\u00F3rmula del mercado y la empresa privada. Sostenemos que el desarrollo no se puede hacer sin cambiar b\u00E1sicamente la estructura en que se desenvuelven las relaciones de producci\u00F3n. \nDicho lo anterior, resulta \u00FAtil tener presente que los principios que son v\u00E1lidos en un sistema no se pueden trasladar a otro. \nEl Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez tiene perfecta raz\u00F3n, desde su punto de vista de Senador del Partido Nacional, para abominar de la intervenci\u00F3n del Estado en la direcci\u00F3n de los negocios en que \u00E9ste es part\u00EDcipe. Pero a mi modo de ver se queda a medio camino, porque lo que \u00E9l deber\u00EDa estar patrocinando no es que determinados Ministros tomen parte o no tomen parte en los directorios ni que algunos dirigentes o ex dirigentes del partido de Gobierno est\u00E9n en esa posici\u00F3n de administraci\u00F3n de la empresa privada. Lo l\u00F3gico es que al se\u00F1or Senador le repugne todo el sistema, no acepte nada respecto de las sociedades mixtas.... \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n No aceptamos nada. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Pensamos que esa posici\u00F3n tan l\u00F3gica, tan pr\u00EDstina, resulta desmentida por los hechos, ya que, finalmente, las empresas mineras mixtas' existen porque los votos del Partido Nacional contribuyeron a darles existencia, por medio de la ley sobre los convenios del cobre. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n El Partido Nacional no exist\u00EDa en esa \u00E9poca. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Ahora recuerdo que no exist\u00EDa el Partido Nacional, pero exist\u00EDan los mismos Senadores. Y la verdad es que no ha habido en ellos un cambio de filosof\u00EDa tan grande. He o\u00EDdo muchas veces, a se\u00F1ores Senadores que proven\u00EDan de uno de los antiguos partidos, recordar su vida pol\u00EDtica en aquella tienda, y no creo que el Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez abomine de la pol\u00EDtica del Partido Liberal. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n La he recordado con mucho orgullo, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n As\u00ED, pues, esos cambios han sido fusi\u00F3n, de ninguna manera rectificaci\u00F3n de posiciones; ante todo, el reconocimiento de una realidad pol\u00EDtica que hab\u00EDa llevado a hermanar de tal manera al Partido Liberal con el Partido Conservador, que militar en tiendas diferentes no les tra\u00EDa m\u00E1s que tropiezos de tipo electoral. \nPuedo decir, entonces, con cierta licencia, que los Senadores nacionales de hoy, que en aquella \u00E9poca eran conservadores o liberales, votaron el proyecto de ley e hicieron posible su aprobaci\u00F3n general y la creaci\u00F3n de las sociedades mineras mixtas. Y lo hicieron -aqu\u00ED viene una interpretaci\u00F3n personal, no se trata de un hecho- seguramente en el reconocimiento de que sus f\u00F3rmulas ideales no funcionan en Chile. Ni el mercado.... \n \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES - \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Senador? Como Su Se\u00F1or\u00EDa va a cambiar de tema.... \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Si fuera corta la interrupci\u00F3n, si no me desviara -porque estoy improvisando-, se la conceder\u00EDa. \n \n \n \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Bulnes Sanfuentes. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Cuando los Senadores conservadores y liberales de la \u00E9poca votamos favorablemente el proyecto que modificaba la ley del cobre vigente, no los convenios, porque, naturalmente, \u00E9stos no se votaron en el Senado,.... \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Se llama as\u00ED la ley: de dos convenios del cobre. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n ...le toc\u00F3 al Senador que habla fundar la posici\u00F3n de los Senadores conservadores, que era com\u00FAn a la de los liberales. \nEn esa oportunidad, dimos las razones que nos llevaban a votar en general, es decir, por la idea de legislar, razones que ser\u00EDa largo repetir aqu\u00ED pero que est\u00E1n en el correspondiente Diario de Sesiones del Senado. Pero formulamos cr\u00EDticas severas a los convenios y tambi\u00E9n a la instituci\u00F3n de las sociedades mixtas. Manifest\u00E9 en aquella ocasi\u00F3n algo muy semejante a lo que ha estado diciendo el Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez: que yo admit\u00EDa que, en determinado momento, en determinada situaci\u00F3n, trat\u00E1ndose de determinada fuente de producci\u00F3n, el Estado fuera due\u00F1o absoluto de ella, por medio de un ente aut\u00F3nomo; pero que rechazaba, por estimarlo en absoluto inconveniente para el inter\u00E9s nacional, el sistema de la sociedad mixta, en que el Estado se aliaba con el capital particular y pasaba a convertirse en un abogado de \u00E9ste. \nManifest\u00E9 entonces que el Estado es mucho m\u00E1s fuerte cuando act\u00FAa como Estado que cuando act\u00FAa como socio. Cuando se asocia, est\u00E1 limitado por el contrato social, est\u00E1 participando de los beneficios que obtiene el capital. Cuando el Estado act\u00FAa corno autoridad, participa de los beneficios por medio de los impuestos, que \u00E9l modifica cuando lo estima conveniente, y ejerce sobre la instituci\u00F3n la fiscalizaci\u00F3n debida. \nTodas estas observaciones est\u00E1n en un discurso que pronunci\u00E9 en el Senado, si la memoria no me enga\u00F1a, en septiembre de 1965, durante la discusi\u00F3n general de ese proyecto de ley. \nPor lo tanto, la tesis que ha sostenido hoy el Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez es exactamente la misma que me toc\u00F3 plantear en aquella oportunidad. \n \n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Es ver\u00EDdico lo que acaba de expresar el Honorable se\u00F1or Bulnes Sanfuentes. Lo recuerdo perfectamente. \nMis observaciones iban encaminadas a una demostraci\u00F3n diferente. Yo preguntaba -creo que as\u00ED lo dije: estoy improvisando- por qu\u00E9 los antiguos conservadores y liberales, actuales integrantes del Partido Nacional, llegado el momento dram\u00E1tico en que debe decirse s\u00ED o no, dieron su voto, a pesar de las reservas que el Honorable se\u00F1or Bulnes ha recordado, voto que en un momento determinado era decisorio, porque ni siquiera el Partido Radical se hab\u00EDa pronunciado claramente sobre ese proyecto de ley, en cuanto a la idea de legislar. Porque la pura realidad - contesto- est\u00E1 se\u00F1alando que el mercado y la empresa particular, en Chile, han quedado superados por las exigencias del desarrollo econ\u00F3mico. \u00A1Si no hay capitales particulares ni posibilidad de obtenerlos para emprender las grandes tareas del desarrollo industrial, a menos que ellos sean, enteramente, capitales extranjeros! \nEsta es la realidad, la raz\u00F3n de que ciertos sectores, que no est\u00E1n muy distantes de los se\u00F1ores Senadores del Partido Nacional, hayan concebido el intervencionismo del Estado, la empresa mixta y eso que se da en llamar socialismo de Estado, u otra forma an\u00E1loga. \nEs indudable que en tal sistema el Estado tiene que participar con sus personeros m\u00E1s calificados. Por ejemplo, el Ministro del ramo no puede estar ausente del negocio en que el Estado ha colocado una parte considerable de sus recursos destinados al desarrollo. Ah\u00ED llega como autoridad. No va, como el mandatario de los accionistas, a defender la mayor o menor ventaja que pueda obtener por medio de la direcci\u00F3n del negocio. No. Seamos l\u00F3gicos: no es esa su funci\u00F3n. Si ma\u00F1ana un Ministro de Estado preside un directorio, no lo hace en defensa del inter\u00E9s particular de la empresa, sino porque se supone que ese negocio debe llegar a determinadas metas que interesa al Estado alcanzar. \nDe modo que eso de la corrupci\u00F3n o de la incompatibilidad no es aceptable por quienes sostienen la teor\u00EDa del desarrollo mediante la intervenci\u00F3n, mediante modificaciones del sistema de mercado y empresa particular. \nNosotros, los socialistas, entendemos de otra manera el problema. Entendemos que, mientras subsista el mercado y la empresa particular, ser\u00E1 valor dominante en la sociedad en que vivimos el lucro personal, a trav\u00E9s de su expresi\u00F3n m\u00E1s abstracta, que es el dinero. Por eso, no creemos en la posibilidad del desarrollo por medio de la empresa mixta: porque si domina el lucro personal, si domina el dinero como expresi\u00F3n suprema de los valores de la sociedad actual, ya que contin\u00FAan subsistiendo, al lado de esas intervenciones del Estado, el mercado y la empresa particular, termina por ponerse todo el aparato que estructura el Estado al servicio de los grupos de poder. \nY aqu\u00ED entro a una materia que yo deseaba abordar en la discusi\u00F3n general del proyecto y que, por culpa m\u00EDa, por llegar atrasado, no pude exponer: la filosof\u00EDa general del proyecto en debate. \nPor caminos distintos estamos coincidiendo con el partido de Gobierno en el reconocimiento del hecho, que el Partido Nacional niega, de que el grupo de poder econ\u00F3mico es, en la sociedad actual, un grupo de presi\u00F3n, que desborda el simple manejo de la empresa que controla, que interviene en el mercado en forma abierta o subrepticia, por caminos de monopolios que las leyes no pueden aprehender, y que interviene en el manejo general del pa\u00EDs por influencias pol\u00EDticas que nadie, honestamente, puede negar. \nNosotros coincidimos, en este pensamiento b\u00E1sico, con la Democracia Cristiana. Por esto, aunque nos parezca que el proyecto no abarca las materias que juzgamos de primera l\u00EDnea en la estructura de la econom\u00EDa chilena, votamos favorablemente y alentamos el despacho de esta iniciativa, porque, por lo menos, pone una peque\u00F1a valla al mecanismo por el cual la empresa privada, una vez que ha alcanzado cierta magnitud, se transforma en grupo de presi\u00F3n por los efectos econ\u00F3micos y pol\u00EDticos a que he aludido. \nMe parece extraordinariamente grave que el pa\u00EDs est\u00E9 siendo llevado al conocimiento de estos temas mediante simples murmuraciones, simples reparos de orden \u00E9tico, en los que se insin\u00FAan determinadas corrupciones, como para ganar el asentimiento de la gente indocta, de quienes no se dan el trabajo de meditar a fondo sobre los problemas respecto de los cuales despu\u00E9s opinan, y hacen pasar -se me perdonar\u00E1 la expresi\u00F3n- un poco de contrabando la mercanc\u00EDa del restablecimiento, un tanto hipot\u00E9tico, de un estado de cosas que en Chile no tiene posibilidad alguna de sobrevivir. \nMe parece extraordinariamente grave que aqu\u00ED se nos diga, como lo hizo en la ma\u00F1ana el Honorable se\u00F1or GARCIA y lo repiti\u00F3 en la tarde el Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez, que todas las cosas se resuelven mediante una soluci\u00F3n absolutamente simple y sencilla: si el Estado deja de intervenir en los negocios y pasa a ocupar una posici\u00F3n exterior limitada a hacer tributar a la empresa, el problema desaparecer\u00EDa y entrar\u00EDamos a la abundancia y la felicidad. \nCreo que los hechos han demostrado en este pa\u00EDs que las cosas no marchan por ese camino. Estimo, sin hacer alarde de juicios condenatorios, que la experiencia nacional condujo, mucho antes de que el se\u00F1or Jorge Alessandri llegara al Poder, a una verdadera enajenaci\u00F3n de Chile, por incapacidad de la industria privada para abordar las grandes tareas de su desarrollo, en t\u00E9rminos que nuestra riqueza fundamental, la \u00FAnica que pod\u00EDa dar beneficio o provecho a la naci\u00F3n para sacarla adelante, pas\u00F3 al control extranjero y se convirti\u00F3 en fuente de empobrecimiento del pa\u00EDs, debido a una exportaci\u00F3n masiva de capitales, que incluso personas muy calificadas del Partido Liberal, en su tiempo, denunciaron con cifras que no admiten discusi\u00F3n. Recuerdo de paso un trabajo del se\u00F1or Mariano Puga, ex presidente de esa colectividad pol\u00EDtica y persona que no podr\u00E1 ser recusada de parcialidad ni de estar dominada por el sectarismo marxista, quien recopil\u00F3 los antecedentes demostrativos de que Chile, bajo el sistema de la libre empresa y de la ley del mercado, se transform\u00F3 en exportador de capitales. \nRecuerdo sucesos m\u00E1s recientes: a la Administraci\u00F3n Alessandri tratando de poner nuevamente en movimiento esta teor\u00EDa, mediante una pol\u00EDtica monetaria de libre convertibilidad, la cual result\u00F3 un fracaso de tal magnitud, que en el a\u00F1o 1964, contrariamente a lo expresado por el Honorable se\u00F1or GARCIA, en el sentido de que sus efectos se producir\u00EDan tres, cuatro o cinco a\u00F1os despu\u00E9s del Gobierno de ese ex Mandatario, se dio una crisis vertical, con una inflaci\u00F3n de 46%, mal medida por \u00EDndices que nadie acepta como valederos. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, Honorable Senador? \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Entiendo que estamos en el debate general. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n La verdad es que abrimos el debate, porque estamos en la discusi\u00F3n particular.... \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Deseo terminar mis observaciones, despu\u00E9s de hacer presente la excusa de que, por haber llegado atrasado en su oportunidad, no pude dar a conocer con amplitud mis puntos de vista. \nTerminar\u00E9 en seguida. \nPienso que el sistema que sigue el actual Gobierno no es el adecuado; que, a su vez, se est\u00E1 empantanando; que la inflaci\u00F3n ha vuelto a aparecer y ha resultado incontrolada e incontrolable. \nCreo que la econom\u00EDa de mercado, en Chile, es absolutamente incapaz de regular los precios, y que el ejemplo de Suecia, Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez, es del todo inadecuado para un pa\u00EDs tan subdesarrollo como el nuestro, porque aqu\u00E9l es el \npa\u00EDs que tiene la segunda productividad en el mundo. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Porque all\u00ED todo est\u00E1 en manos de la empresa privada, Honorable Senador. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Si el problema de la empresa privada es un ejemplo que no puede traerse y quitarse as\u00ED, por v\u00EDa incidental. Est\u00E1 dentro de un sistema en que tienen que jugar una estabilidad monetaria, una posibilidad de ahorro, una perspectiva de disciplina del mercado, lo cual falta por completo en Chile. \nEstamos entrando poco a poco a un per\u00EDodo preelectoral en que Chile, nuevamente, so\u00F1ar\u00E1 con que la decisi\u00F3n de las urnas ser\u00E1 el camino que en definitiva tomar\u00E1 el pa\u00EDs. Los \u00FAltimos a\u00F1os han indicado que en la manera como nosotros practicamos la pol\u00EDtica y hacemos las elecciones, en la forma como se llevan estos debates parlamentarios, la gente no aprende nada y sigue movi\u00E9ndose por emociones, condicionada por efectos propagand\u00EDsticos, alentadas sus esperanzas, incluso, por los silencios. Hay primeras figuras que entienden que su deber es no hablar una palabra y de este modo se engrandecen, porque no se comprometen a nada y dejan hablar a todo el mundo, sin decir lo que piensan. Hay primeras figuras que, incluso, dan a entender a sus \u00EDntimos que ni siquiera los interpretan aquellos que invocan sus nombres aqu\u00ED en el Parlamento. Esa manera de actuar, muy democr\u00E1tica en apariencia, no es nada m\u00E1s que el retorno a las formas primarias de un paternalismo absolutamente descontrolado, que s\u00F3lo amenaza traer a Chile una nueva y profunda decepci\u00F3n, y a. quienes militamos en la pol\u00EDtica activa, una frustraci\u00F3n m\u00E1s. \nCreo, sinceramente, que si se considera este art\u00EDculo 12, no se puede decir con seriedad que merezca el menor reparo; no se puede afirmar que tiene alguna conexi\u00F3n con aquel art\u00EDculo 95 ya despachado, que involucra disposiciones normativas para resolver casos absolutamente ajenos los unos de los otros. \nLo que el Ministro de Estado debe hacer, de acuerdo con el sistema intervencionista a que da nacimiento este proyecto, es, naturalmente, mirar de cerca en las cosas importantes, c\u00F3mo se desenvuelve la empresa que el Estado ha tomado en parte bajo su responsabilidad. Debe hacerlo. Suponer corrupciones y lo dem\u00E1s es enturbiar las aguas para no ver claro. \nEn cambio, el art\u00EDculo 12 me parece obvio y sencillo, y nadie puede discutir que, si hay funcionarios fiscales o de otras instituciones del sector p\u00FAblico llamados a fiscalizar o controlar determinadas empresas, esos funcionarios, cualquiera que sea el nombramiento que tengan, no pueden estar en el manejo del negocio que deben fiscalizar. Son posiciones distintas. \nPienso, con honestidad, que es una l\u00E1stima que esta iniciativa, tendiente a regular las sociedades an\u00F3nimas -que, sin duda alguna, constituyen la estructura b\u00E1sica de la capitalizaci\u00F3n privada, porque la empresa de orden individual ya casi es inconcebible una vez que ha alcanzado cierta magnitud-, no haya dejado a los trabajadores una esperanza de llegar a participar por su propio derecho en la empresa que ellos mantienen y hacen prosperar y de que alguna vez el mecanismo de la sociedad an\u00F3nima reserve, a los creadores de las grandes utilidades, una parte de ellas cuando son extraordinarias; ni haya reservado al Estado una funci\u00F3n primer\u00EDsima, como es la de precaver los fraudes tanto en la colocaci\u00F3n de las acciones como en el desarrollo de la vida normal de la sociedad an\u00F3nima. \nEstas eran las objeciones de fondo que dese\u00E1bamos hacer al sistema y al entusiasmo con que se despacha esta iniciativa. Limitados, como estamos, a decir unas pocas palabras, dada la magnitud del tema -s\u00E9 que hay otros se\u00F1ores Senadores que son especialmente concisos y que llegan al extremo de no hablar nunca-,... \n \nEl se\u00F1or GORMAZ.- \n \n \u00A1Peor es hacerlo mal! \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n ....a pesar de que la galer\u00EDa cree m\u00E1s f\u00E1cil criticar que jugar en la cancha, .... \n \nEl se\u00F1or GORMAZ.- \n \n Eso es en el f\u00FAtbol.' \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n ....a pesar de eso, debo manifestar que estas disposiciones, engarzadas en un sistema que se ha elaborado de buena fe -porque particip\u00E9 en la Comisi\u00F3n mientras se despachaban los primeros art\u00EDculos-, no son tan f\u00E1ciles de vulnerar. Por eso, quien quiera impugnar el proyecto deber\u00E1 atacarlo en las ideas matrices, fundamentales, que lo inspiran, en la esperanza -que les da aliento- de que la empresa privada, con su estructura r\u00EDgidamente patronal y sometida a la ley del dinero, sea capaz de llevar adelante este desarrollo que Chile ve que no se materializa y que es tan indispensable para que el hombre com\u00FAn tenga un destino un poco mejor y una mayor ilusi\u00F3n. \nPor eso, aprovechando este debate sobre el art\u00EDculo 12 con relaci\u00F3n al 95, me he permitido hacer estas observaciones de car\u00E1cter general. \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n La Mesa estima suficientemente debatido el art\u00EDculo y declara cerrada la discusi\u00F3n. \nSi no se pide votaci\u00F3n, dar\u00E9 por aprobado el art\u00EDculo 12. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Nosotros lo votaremos favorablemente, porque entendemos, de acuerdo con el esp\u00EDritu de estos preceptos, que abarca a todas las personas vinculadas al Gobierno de la Rep\u00FAblica y a quienes cumplen una labor fiscalizadoras inclusive a los Ministros. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Ya hicimos una aclaraci\u00F3n para los efectos de la historia de la ley. \n \n \n-Se aprueba el art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n El art\u00EDculo 13 tambi\u00E9n fue aprobado por unanimidad en la Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Se\u00F1ores Senadores, como ha transcurrido m\u00E1s de una hora en la sola discusi\u00F3n del art\u00EDculo 12, creo que, dado lo avanzado de la hora, podr\u00EDamos declarar cerrado el debate, a fin de que cada se\u00F1or Senador pida la palabra \u00FAnicamente cuando desee fundar el voto. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, los art\u00EDculos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 no fueron aprobados por unanimidad, sino con la abstenci\u00F3n del Senador que habla, que no se encontraba presente en la Comisi\u00F3n. Ayer por la noche tuve que retirarme y, con el objeto de que hubiera informe, autoric\u00E9 para computar mi voto en tal forma en todos estos art\u00EDculos. De ninguna manera mi votaci\u00F3n habr\u00EDa influido en el resultado, pues se habr\u00EDan aprobado por dos votos contra uno. Por otra parte, si no hubiese autorizado para computar mi abstenci\u00F3n por anticipado, no habr\u00EDa habido informe. \nNo particip\u00E9 -repito- en la deliberaci\u00F3n de ninguno de los art\u00EDculos que siguen. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para declarar cerrado el debate? \nAcordado. \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1 por aprobado el art\u00EDculo 13. \n \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n No, se\u00F1or Presidente. \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Solicito dividir la votaci\u00F3n de los incisos tercero y cuarto. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Yo tambi\u00E9n solicito votar por separado el inciso segundo, que es el m\u00E1s importante de todos. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Si le a la Sala, se dar\u00E1 por aprobado el inciso primero. \nAprobado. \nEn votaci\u00F3n el inciso segundo. \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Los Senadores de estas bancas votaremos en contra del inciso segundo porque establece un nuevo monopolio a favor del Estado. \nTendr\u00EDa que reconocer -reiterando nuestro orgullo de descender de los viejos troncos liberal y conservador- que en los \u00FAltimos a\u00F1os, probablemente, nuestros antecesores no defendieron la doctrina econ\u00F3mica consecuente con sus ideas pol\u00EDticas con toda la firmeza con que debieron hacerlo y como lo est\u00E1 haciendo el Partido Nacional. \nEstimamos profundamente lesivo para el inter\u00E9s de Chile seguir creando monopolios estatales. Confirmo esta apreciaci\u00F3n de los Senadores del Partido Nacional con lo que sucedi\u00F3 con la Compa\u00F1\u00EDa de Acero del Pac\u00EDfico. Tengo en mi poder en estos instantes las cifras relativas a los \u00EDndices de precios de CAP en los \u00FAltimos a\u00F1os, publicadas en la \"Revista de la Construcci\u00F3n\", de la C\u00E1mara Chilena de la Construcci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n No son oficiales. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Estos datos provienen de los precios que pagan los consumidores de CAP y nos revelan un hecho importante, acerca del cual llamo la atenci\u00F3n de mis Honorables colegas, para que vean lo que significan estos monopolios estatales. \nPuedo equivocarme en una fracci\u00F3n de 1%, porque no ten\u00EDa m\u00E1quina calculadora, pero, con bastante exactitud, los porcentajes de aumento de los precios promedios del acero han sido los siguientes: entre 1963 y 1964, 30%; entre 1964 y 1965 -contrariamente a lo que afirm\u00F3 el se\u00F1or Ministro, en el sentido de que los precios hab\u00EDan subido violentamente-, 29%. \n \nEl se\u00F1or IRURETA.- \n \n \u00BFC\u00F3mo andan los porcentajes del cemento? \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n \u00BFY cu\u00E1l fue el porcentaje de inflaci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Entre 1965 y 1966, 36%; entre 1966 y 1967, 28%. Aqu\u00ED se rompi\u00F3 el sistema enunciado por el se\u00F1or Ministro, puesto que el aumento fue inferior al del a\u00F1o anterior. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Ya se hab\u00EDan recuperado los precios. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Y entre 1967 y 1968, con los precios recuperados, como acota el se\u00F1or Ministro, cuando la empresa pasa a manos del Estado, el alza es de 55%. \nNo queremos que los agricultores chilenos, que ya est\u00E1n bastante vapuleados, corran la misma suerte que los consumidores de acero en este pa\u00EDs. Por ese motivo, votamos en contra del establecimiento de un nuevo monopolio estatal. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Pero d\u00E9 las razones. \n \nEl se\u00F1or IRURETA.- \n \n \u00BFTiene los datos del cemento? \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Pero el alza no fue de ciento por ciento, como dijo Su Se\u00F1or\u00EDa. Debe calcular la inflaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n En 18 meses. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n La nacionalizaci\u00F3n de CAP fue a fines del a\u00F1o pasado; no en 1967, como expresaba Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Manifest\u00E9 que fue en 15 meses. Despu\u00E9s dar\u00E9 las cifras. \n \nEl se\u00F1or IRURETA.- \n \n \u00BFY las cifras del cemento? \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n En todo caso, fue de casi 90%, m\u00E1s o menos. \n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Nosotros votaremos favorablemente el inciso segundo, por razones a nuestro juicio muy claras y que debemos repetir. \nEl comercio de seguros es t\u00EDpicamente de intermediaci\u00F3n, en que el riesgo que corren muchos, que los pone en la necesidad de precaverse mediante el seguro, se cubre con la cooperaci\u00F3n de todos; en que \nel intermediario, el asegurador, no hace sino ponerlos en contacto de modo que el riesgo com\u00FAn aparezca repartido equitativamente entre las distintas empresas o personas sometidas a \u00E9l. Esta es la teor\u00EDa del seguro. \nLa prima est\u00E1 regulada por el Estado. En consecuencia, si se abre un campo nuevo de seguros, lo l\u00F3gico es, sin que se pueda advertir perturbaci\u00F3n alguna, que esta fuente de lucro se reserve al organismo del Estado que necesita recursos para el desarrollo, para atender las necesidades colectivas. Instalar la competencia en una actividad regulada estrictamente por un contrato en que no cabe hacer ninguna modificaci\u00F3n -cualquiera que haya tenido una p\u00F3liza en sus manos habr\u00E1 observado que las estipulaciones est\u00E1n insertas en un documento impreso, o sea, que se trata de un contrato de adhesi\u00F3n, en que la funci\u00F3n es, fundamentalmente, de intermediaci\u00F3n, como he dicho- no resulta explicable, como tampoco lo es que se reserve al sector privado una fuente de utilidades como \u00E9sta. \nPor estas consideraciones, estimo que no hay raz\u00F3n para rechazar el inciso segundo. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n No entrar\u00E9 en el largo debate producido aqu\u00ED respecto de las funciones y diversos campos en que debe desempe\u00F1arse la actividad econ\u00F3mica, porque se trata de un problema muy complejo. \nNo cabe duda de que en el mundo moderno determinadas \u00E1reas de dicha actividad se reservan cada vez m\u00E1s al Estado, as\u00ED como otras siempre estar\u00E1n en manos de la empresa privada o en sectores reducidos; y tambi\u00E9n las hay mixtas. Esto sucede en los pa\u00EDses de todas las filosof\u00EDas pol\u00EDticas y sociales. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n No es as\u00ED. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n En el caso concreto de Suecia, al cual se refiri\u00F3 el Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez en varias oportunidades, estas tres \u00E1reas de actividad se presentan en forma bien precisa. \nPor ejemplo, el hierro est\u00E1 nacionalizado. Entiendo que a principios de siglo se nacionalizaron todos los grandes minerales de este metal, con un resultado econ\u00F3mico que los suecos analizan mucho para justificar su desarrollo. Este es un punto interesante, que podr\u00EDamos debatir en otra oportunidad. \nLas \u00E1reas mixtas adquieren diversas formas. Es el caso sueco, concretamente. Pero entrar en este debate ser\u00EDa sumamente largo y complejo, por lo que vuelvo al aspecto particular que estamos tratando. \nEn cuanto al problema del seguro agr\u00EDcola, a nuestro juicio se trata de un verdadero seguro social,. .. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Todos lo son. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n .... pues no tiene las caracter\u00EDsticas del corriente, y, adem\u00E1s, tiende a ser obligatorio. Digo que tiende a serlo, pues no lo es estrictamente,... \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Lo es. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n ....por lo menos en varios sectores de la actividad agr\u00EDcola. Seg\u00FAn se inform\u00F3 en la Comisi\u00F3n respectiva, se pensaba hacerlo obligatorio en cuatro de tales sectores, y con diversas caracter\u00EDsticas, de acuerdo con las distintas particularidades de un pa\u00EDs tan complejo como el nuestro desde el punto de vista agr\u00EDcola. \nDesde hace trece a\u00F1os, en M\u00E9jico \u00E9ste es un seguro obligatorio. Los resultados de esta pol\u00EDtica al parecer son muy significativos. Vale la pena se\u00F1alar que este pa\u00EDs hace ocho o diez a\u00F1os era importador de trigo -y no s\u00F3lo de trigo, sino tambi\u00E9n de petr\u00F3leo y otros productos- y ahora es exportador. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Porque ha realizado enormes obras de regad\u00EDo. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n En seguida, seg\u00FAn informaciones que se nos proporcionaron, tambi\u00E9n se aplica en Colombia desde hace un a\u00F1o y medio, y en varios otros pa\u00EDses latinoamericanos se estudia la posibilidad de establecerlo integralmente en las labores agr\u00EDcolas, por numerosas razones, casi todas ellas de car\u00E1cter econ\u00F3mico y social. Tan as\u00ED es que a fines de a\u00F1o se organizar\u00E1 aqu\u00ED, en Santiago de Chile, una reuni\u00F3n a la que asistir\u00E1n delegados de los Ministerios de Agricultura de todos los pa\u00EDses de Am\u00E9rica del Sur, del Banco Interamericano de Desarrollo y otros organismos internacionales, para tratar de establecer este tipo de seguros en forma universal, respecto de varios productos que interesan especialmente. \nEn consecuencia, por tener estas particularidades,... \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Ha terminado el tiempo de Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n ...por ser casi obligatorio, es l\u00F3gico que est\u00E9 en poder estatal, dadas las finalidades del Estado, m\u00E1xime si existe el criterio de transformar este tipo de comercio de actividad con fines de lucro en otra de car\u00E1cter social. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Quisiera que el Honorable Senado fuera pr\u00E1ctico en esta oportunidad y no se dejara llevar por conceptos ideol\u00F3gicos. No estamos discutiendo lo relativo al seguro. Estamos de acuerdo en que lo haya, obligatorio o no, para la agricultura. Discrepamos, s\u00ED, en que el monopolio quede en manos del Instituto de Seguros del Estado. \nYo pregunto: \u00BF acaso este organismo, que no paga impuestos ni distribuye utilidades, no podr\u00EDa ser m\u00E1s \u00E1gil y atender mejor, con lo que toda la gente contratar\u00EDa con \u00E9l para ganar mediante esas ventajas que lo dejan fuera de competencia con las empresas privadas? Porque \u00BFqu\u00E9 sucede? El Instituto de Seguros del Estado tiene, en promedio, 50% m\u00E1s empleados que las compa\u00F1\u00EDas privadas; no paga impuestos, en circunstancias de que \u00E9stas tributan much\u00EDsimo; no distribuye utilidades ni coopera con nadie. Y este Instituto, que le tiene miedo a la competencia, que es considerado de car\u00E1cter social -se acaba de decir que lo es, que es abierto, que no tiene af\u00E1n de lucro, que no es movido por una sed de ganancia como las: empresas privadas-, se toma, sin embargo, gran parte de los recursos del pa\u00EDs, porque sus gastos, dada su mala administraci\u00F3n, son sumamente altos y recaen sobre toda la poblaci\u00F3n del pa\u00EDs, que debe mantener instituciones como \u00E9sta, absolutamente ineficientes. La \u00FAnica manera de darle eficiencia es hacerlo competir, incluso con esas ventajas a su favor. Estoy cierto de que, a pesar de ello, todo el mundo preferir\u00EDa a las compa\u00F1\u00EDas privadas, porque no importan s\u00F3lo las cl\u00E1usulas de un contrato: tambi\u00E9n influye la atenci\u00F3n, el pago oportuno, la falta de burocracia, que obliga a presentar solicitudes y a esperar meses antes de ser atendido. \nPor eso, en beneficio de los agricultores a quienes se obliga a este desembolso, pido que, por lo menos, se les d\u00E9 la oportunidad de elegir la compa\u00F1\u00EDa que les guste m\u00E1s, y no se los fuerce a ir al Instituto de Seguros del Estado. \n \n \n-Se aprueba el inciso (12 votos contra 1). \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Si no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1n por aprobados los incisos tercero y cuarto. \nQuedan aprobados, con los votos en contra de los Senadores comunistas y nacionales, y con la abstenci\u00F3n del se\u00F1or Chadwick. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n aprob\u00F3 el art\u00EDculo 14 en la forma se\u00F1alada por el Honorable se\u00F1or Bulnes Sanfuentes, es decir con su disconformidad. \nPor su parte, la de Hacienda propone agregar en el inciso segundo la siguiente oraci\u00F3n final, en punto .seguido: \"Sin embargo, despu\u00E9s del plazo de cinco a\u00F1os, contado desde la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley, s\u00F3lo podr\u00E1 contratarse con el Instituto de Seguros del Estado.\" \nLa enmienda fue aprobada por unanimidad en la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \n \n-Se aprueba con los votos en contra de los Senadores nacionales. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n El art\u00EDculo 15 tambi\u00E9n fue aprobado en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n en ausencia del Honorable se\u00F1or Bulnes Sanfuentes y con su manifestaci\u00F3n en contra. \nPor su parte, la de Hacienda propone sustituir el art\u00EDculo por el siguiente: \n\"El Presidente de la Rep\u00FAblica conceder\u00E1 las franquicias tributarias establecidas en el D.F.L. N? 324, de 1960, a las sociedades an\u00F3nimas que conten\u00EDan en sus estatutos la concesi\u00F3n de rentas temporales o vitalicias y que hayan acordado transformarse en sociedades administradoras de fondos mutuos, aun cuando sus estatutos no contengan todas las disposiciones que respecto de estas \u00FAltimas establece el citado D.F.L. Sin embargo, no podr\u00E1n votar en aquellas sociedades en que tengan menos del 50% de sus acciones. \n\"La sociedad transformada deber\u00E1 contemplar en sus estatutos un plazo dentro del cual cumplir\u00E1 con todos los requisitos y prohibiciones contenidos en el mencionado D.F.L.\". \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Votar\u00E9 en contra de la disposici\u00F3n del art\u00EDculo 15. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n \u00BFEl propuesto por qu\u00E9 Comisi\u00F3n, se\u00F1or Senador? \n \n \nEl CHADWICK.- \nSoy contrario a los dos, porque uno modifica al otro. \nEn principio es una nueva franquicia que, seg\u00FAn entiendo, se otorga a la Sociedad Cooperativa Vitalicia, que se ha transformado en una sociedad administradora de fondos mutuos. \nSi hubiera alguna raz\u00F3n seria para dar, por ley, a determinada entidad el regalo de una franquicia tributaria, por honestidad y para evitar sospechas y malos entendidos, la disposici\u00F3n deber\u00EDa ser objeto de un proyecto de ley separado, en el que se exponga la situaci\u00F3n y se analice exactamente su alcance. Se trata de favorecer a una instituci\u00F3n, a toda carrera, en un proyecto complejo que ni siquiera, por falta de tiempo, se ha podido examinar debidamente. Esta manera de legislar es incompatible con el prestigio del Congreso y con el de cada Senador en particular. \nRecuerdo que la empresa denominada \"Sociedad Cooperativa Vitalicia\", sali\u00F3 en un momento determinado del control de cierto grupo de financistas, raz\u00F3n por la cual aqu\u00ED se despach\u00F3 un proyecto de ley, en su primer tr\u00E1mite constitucional, tendiente a echar manos de esos fondos. Sin embargo, el grupo desplazado tom\u00F3 de nuevo el control de tal sociedad, y la iniciativa desapareci\u00F3. Ello ocurri\u00F3 en un Gobierno anterior. El proyecto qued\u00F3 archivado en la C\u00E1mara de Diputados. \nEstos son grupos de poder. Es gente que tiene influencia no s\u00F3lo para manejar sus propios negocios, sino tambi\u00E9n para arrancar disposiciones especiales de los cuerpos legislativos del pa\u00EDs. \nPienso que no se puede despachar un. art\u00EDculo de esta naturaleza sin previo examen por la Comisi\u00F3n, y despu\u00E9s, de la Sala, de todo lo que significa otorgar determinadas franquicias tributarias a un solo grupo de poder -yo dir\u00EDa, a una sola persona-, porque en tal forma proyectamos sombra sobre todo lo que se hace. \n \n- \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Por ser consecuentes, vamos a votar en contra de los art\u00EDculos 15, 16 y 17. \nLo aseverado por el Honorable se\u00F1or Chadwick hace un momento revela que el art\u00EDculo 15 favorece en forma exclusiva a aquellas sociedades como la Cooperativa Vitalicia.... \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n S\u00F3lo a una sociedad. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Y a la Mutual de la Armada. \n \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n ....y otorga determinado tipo de beneficios a algunas personas. \nSe hacen extensivos a esas sociedades los beneficios contenidos en el D.F.L. N\u00BA 324, de 1960, cuyo art\u00EDculo 2\u00BA dice: \"Los beneficios que obtenga el Fondo por diferencia entre la adquisici\u00F3n y enajenaci\u00F3n de los valores mobiliarios que lo integran, ser\u00E1n considerados aumento de capital y no renta e igual car\u00E1cter tendr\u00E1n estas diferencias respecto de los participantes. Ser\u00E1n tambi\u00E9n considerados aumento de capital y no renta los beneficios que el Fondo o los participantes obtengan de la adquisici\u00F3n o rescate de los certificados o t\u00EDtulos a que se refiere el N\u00BA 2 del art\u00EDculo 1\u00BA. Los dividendos, intereses y utilidades distribuidos estar\u00E1n exentos del impuesto de segunda categor\u00EDa de la ley sobre Impuesto a la Renta,....\". \nEs decir, se trata de una franquicia tan amplia que nosotros no podemos dejar pasar ni aceptar. \nTampoco estamos de acuerdo en cuanto a la forma como han actuado estas sociedades o instituciones. Si mal no recuerdo, hace poco tiempo, precisamente la Cooperativa Vitalicia estuvo en tela de juicio ante lo opini\u00F3n p\u00FAblica por su mala administraci\u00F3n; por la estafa que hizo a quienes acudieron a ella, y por la ninguna responsabilidad que demostraron sus administradores. \nNo somos partidarios de otorgar as\u00ED como as\u00ED este tipo de franquicias tributarias. Hay un compromiso de parte del Gobierno para eliminarlas. Lo hemos escuchado hace mucho tiempo. \nTal vez -y con seguridad-, una de las razones del proceso inflacionista, que no ha podido detenerse, se encuentra en esas mil quinientas o m\u00E1s disposiciones sobre franquicias tributarias que agobian al pa\u00EDs. \nAdem\u00E1s, mantener estos beneficios en la legislaci\u00F3n a favor de los m\u00E1s dis\u00EDmiles tipos de empresas constituye a nuestro juicio, una de las graves fallas del sistema econ\u00F3mico nacional. \nPor estas consideraciones, votamos en contra de \u00E9ste y de los art\u00EDculos siguientes, que reafirman el beneficio otorgado a estas empresas administradoras de fondos mutuos. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n En primer lugar, quiero decir que no es exacto afirmar que se trata de una materia sobre la cual no ha habido suficiente estudio. Como lo ha manifestado el Honorable se\u00F1or Aylwin, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n no estim\u00F3 de su competencia -como era l\u00F3gico- esta indicaci\u00F3n, ya que se refiere a una materia de car\u00E1cter tributario. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Es preciso agregar que la Comisi\u00F3n. no se pronunci\u00F3 sobre ella, porque no recibi\u00F3 el informe que hab\u00EDa solicitado a Impuestos Internos con 20 d\u00EDas de anticipaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Bueno, sea cual fuere la raz\u00F3n, no se pronunci\u00F3, actitud que me parece l\u00F3gica por estimar que el asunto deb\u00EDa ser estudiado por la Comisi\u00F3n a la cual le compete este tipo de materias. Pero, reitero, conoci\u00F3 extensamente el problema. \nPor otra parte, no se trata -como aqu\u00ED se pretende afirmar- de conceder franquicias o ventajas de orden tributario a la Sociedad Cooperativa Vitalicia. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n S\u00ED. Se est\u00E1 concediendo. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Se ha dicho que hace poco tiempo se suscit\u00F3 un problema entre los administradores y algunas personas que recurrieron a esa instituci\u00F3n. Pero ahora, simplemente, se trata de que los poseedores de cuotas de la Cooperativa Vitalicia -que son 60 mil personas en el pa\u00EDs- puedan recibir el siguiente beneficio tributario: que se consideren aumento de capital y no renta los beneficios que obtengan esas sociedades por diferencias de adquisici\u00F3n, enajenaci\u00F3n de valores o rescate de certificados. \nSeg\u00FAn dice el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda, es \"un beneficio similar al que gozan todos los inversionistas en sistemas de ahorro y acciones de sociedades an\u00F3nimas\". Es decir, esas 60 mil personas -no los administradores ni la entidad- tendr\u00E1n una ventaja de la que gozan hoy d\u00EDa los inversionistas en los sistemas de ahorro y los accionistas de las sociedades an\u00F3nimas. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Pero no est\u00E1 concebido as\u00ED. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Estamos en votaci\u00F3n, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Incluso, esta disposici\u00F3n ven\u00EDa redactada en t\u00E9rminos m\u00E1s amplios. \nMe permit\u00ED formular una indicaci\u00F3n - en la cual fui acompa\u00F1ado por el Honorable se\u00F1or Bossay, cuya ausencia de la Sala lamento- para circunscribir el beneficio y no dejar abierta la brecha que permitiera en el futuro gozar de esa franquicia a otro tipo de sociedades. \nDe manera que, a mi juicio, la situaci\u00F3n es extraordinariamente clara. \nLamento no poder hacer un an\u00E1lisis m\u00E1s extenso del problema tributario de fondo, pues estoy fundando el voto. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Los Senadores de estas \u00A1bancas votar\u00E1n en contra de esta disposici\u00F3n. Yo no podr\u00E9 hacerlo por estar pareado. \nPuede ser que la franquicia que se trata de otorgar sea justificada; pero es indudable que \u00E9ste no es el procedimiento adecuado para establecer franquicias tributarias. No olvidemos que \u00E9stas constituyen excepciones a la regla general, que deben tener fundamentos muy s\u00F3lidos y corresponder a estudios serios. \nNo es admisible que en un proyecto sobre sociedades an\u00F3nimas -en su segundo tr\u00E1mite y en la discusi\u00F3n particular-, se introduzca un art\u00EDculo de esta naturaleza, que requiere -como dec\u00EDa el Honorable se\u00F1or Chadwick- un estudio m\u00E1s adecuado. \n \nSe invoca que los tenedores de cuotas de ahorro son 60 mil. Hay sociedades an\u00F3nimas que poseen 30 mil, 20 mil \u00F3 15 mil accionistas. Pero cuando se trata de legislar sobre sociedades an\u00F3nimas, nadie se enternece por sus accionistas, que son tan modestos como los tenedores de cuotas de ahorro. \nPor lo tanto, el n\u00FAmero de personas que tienen estas cuotas no es argumento suficiente para influir en la determinaci\u00F3n del impuesto a las sociedades an\u00F3nimas o a los bancos. \nLo cierto es que no se puede continuar aprobando franquicias tributarias en esta forma. Ellas deben ser materia de un proyecto especial o, por lo menos, de indicaciones formuladas en su oportunidad, y no a \u00FAltima hora. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Con la venia de la Sala, podr\u00EDa dar su opini\u00F3n el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n En realidad, el Honorable se\u00F1or Ballesteros algo adelant\u00F3; y creo que, en lo relativo a materias tributarias lo ha hecho con claridad. \nQuiero hacer un resumen de lo que est\u00E1 sucediendo. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n \u00BFNo es franquicia tributaria? \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Precisamente quiero demostrar que no se trata de una franquicia tributaria. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n El se\u00F1or Ministro dispone de cinco minutos para hacer uso de la palabra. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Ser\u00E9 muy breve, se\u00F1or Presidente. \nCuando se cre\u00F3 el problema con la Cooperativa Vitalicia, se someti\u00F3 a la consideraci\u00F3n del Congreso una disposici\u00F3n legal que no pudo ser aprobaba. En definitiva, la Superintendencia de Sociedades An\u00F3nimas, visto el conflicto creado por el hecho de que un grupo peque\u00F1o de personas administraba el capital perteneciente a sesenta mil pensionados que hab\u00EDan colocado su dinero a determinado valor, que en un momento dado lleg\u00F3 a ser \u00EDnfimo a causa del proceso inflacionario que hubo en ese per\u00EDodo, propuso a los administradores una soluci\u00F3n que fue aceptada por las partes. Ella consist\u00EDa en que 12% del capital -que se hab\u00EDa formado en parte por la administraci\u00F3n, pero en parte mucho mayor por los aportes de los \"cuotistas\"- fuera de los administradores y 88% se entregara a los \"cuotistas\". Este capital se transform\u00F3 en un fondo mutuo para tales efectos, a pesar de no cumplir con todas las caracter\u00EDsticas, por ser la manera de beneficiar a los pensionados. \u00BFQu\u00E9 sucedi\u00F3? Que al hacerse la transferencia, como el valor de las cuotas de cada uno de los pensionados era muy bajo, pues hab\u00EDan sido depositadas hac\u00EDa veinte o treinta a\u00F1os, debi\u00F3 asign\u00E1rseles una suma mucho mayor,.... \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n \u00A1Treinta pesos! \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n ...asimil\u00E1ndolas a las cuotas de los fondos mutuos. \u00BFY qu\u00E9 sucede? Que a esa diferencia, que no es renta - por eso digo que no se trata de franquicia-, sino un incremento del capital, se le quiere aplicar la misma norma que hoy d\u00EDa rige normalmente para las inversiones. \nVeamos algunos casos t\u00EDpicos. \nUn accionista de una sociedad an\u00F3nima no paga impuesto a la renta por el mayor valor que logr\u00F3 la acci\u00F3n en el curso del a\u00F1o. Una persona due\u00F1a de certificados de ahorro reajustables tampoco paga impuesto por el reajuste. Quien tiene inversiones en cuotas de ahorro para la vivienda tampoco tributa por el reajuste. En la actualidad, se paga impuesto global complementario por los intereses que se perciban por las inversiones. En consecuencia, se estim\u00F3 de toda justicia que estos sesenta mil pensionados, que no hab\u00EDan recibido mayor renta, sino que hab\u00EDan tenido un incremento de su capital, no quedaran afectos al impuesto a la renta. \nEso es lo que quiere decir el precepto, con la aclaraci\u00F3n hecha por el Honorable se\u00F1or Ballesteros. Como su redacci\u00F3n primitiva podr\u00EDa haberse prestado a interpretaciones, pues hablaba de \"que contemplen o hayan contemplado sus estatutos\", de modo que podr\u00EDa ser aplicada a sociedades que en lo futuro afrontaran una situaci\u00F3n semejante, se elimin\u00F3 la referencia al presente y s\u00F3lo se dej\u00F3 la menci\u00F3n al pasado. Tambi\u00E9n se elimin\u00F3 la referencia a las sociedades de capitalizaci\u00F3n y s\u00F3lo se hizo aplicable el art\u00EDculo al caso espec\u00EDfico de la Cooperativa Vitalicia. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Perdone, se\u00F1or Senador, pero yo he solicitado la palabra anteriormente. \nSer\u00E9 muy breve. \nEstamos despachando un proyecto que modifica los textos vigentes sobre sociedades an\u00F3nimas. Sin embargo, las disposiciones de los art\u00EDculos 15, 16 y 17 no tienen ninguna relaci\u00F3n con las ideas matrices o generales de la iniciativa en debate. Por lo tanto, pedir\u00EDa a la Mesa que estudiara su improcedencia. \nSi el se\u00F1or Presidente acogiera mi insinuaci\u00F3n, creo que har\u00EDa bien, para que los textos legales que despachemos en lo futuro se ajusten a la disposici\u00F3n reglamentaria que el se\u00F1or presidente de la Comisi\u00F3n aplic\u00F3 ayer con mucha justicia, en dos, tres, cuatro o cinco disposiciones. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n La Mesa comparte el criterio de Su Se\u00F1or\u00EDa en el sentido de que los art\u00EDculos 15, 16 y 17 corresponden a una materia ajena al proyecto en debate. Por eso, declara la improcedencia de dichos art\u00EDculos. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n \u00A1Se acab\u00F3 el asunto! \nAgradecemos la actitud de la Mesa. \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n \n La improcedencia debi\u00F3 haber sido declarada por el se\u00F1or Presidente al principio. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n As\u00ED nos habr\u00EDa evitado un largo debate. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n El art\u00EDculo 18 fue aprobado por unanimidad en la Comisi\u00F3n. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Parece ser concordante este art\u00EDculo con el anterior. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Se refiere a otro tipo de fondos. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Tengo la impresi\u00F3n -no es raro que ello ocurra en una sesi\u00F3n tan larga- de que la disposici\u00F3n se refer\u00EDa a lo mismo. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Se refer\u00EDa a otra cosa. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Inclusive, la redacci\u00F3n de la parte final del art\u00EDculo es id\u00E9ntica. Pienso que debe de estar repetido. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n No, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n En todo caso, no deseo abrir debate sobre el particular. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La enmienda al art\u00EDculo 1? transitorio fue aprobada por unanimidad en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Creo que hay un error en lo expresado por el se\u00F1or Secretario, porque yo no fui partidario de la modificaci\u00F3n de este art\u00EDculo, sino de mantenerlo en la forma propuesta en el primer informe. \nVoy a explicar brevemente las razones que tuve para ello, aunque no tengo la menor posibilidad de ganar una votaci\u00F3n. \nSe han adoptado diversas medidas legales para que los directorios de las sociedades an\u00F3nimas se renueven de una sola vez, en su totalidad, de modo que en ellos puedan expresarse las minor\u00EDas. Este art\u00EDculo destruye el sistema, pues establece que los directores que en virtud del proyecto en debate queden inhabilitados terminar\u00E1n antes que los dem\u00E1s, en algunos casos. \"Si el tiempo que les restare\" -dice la indicaci\u00F3n aprobada por la Comisi\u00F3n- \"en el ejercicio del cargo excediere de un a\u00F1o, ser\u00E1n reemplazados en la primera junta ordinaria de accionistas que se celebre luego de vencido tal plazo\". Ello provocar\u00E1 en numerosas sociedades una elecci\u00F3n parcial de directorio, algo totalmente contrario a lo que ha concebido la ley en el \u00FAltimo tiempo: que los directorios se renueven en su totalidad. Por eso, me parec\u00EDa preferible la disposici\u00F3n primitiva del proyecto, en virtud de la cual los directores que incurrieren en inhabilidades por efectos de la ley permanecer\u00EDan en sus cargos actuales hasta el t\u00E9rmino de su mandato, de modo que se produjere la renovaci\u00F3n total del directorio. \nNo s\u00E9 si me he explicado bien, pero yo fui contrario a la enmienda introducida por la Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n econ\u00F3mica la enmienda propuesta por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Resultado de la votaci\u00F3n: 11 votos por la afirmativa, 1 por la negativa y 1 pareo. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Se aprueba la modificaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n El art\u00EDculo 2\u00BA transitorio fue aprobado con el voto en contrario del Honorable se\u00F1or Bulnes Sanfuentes. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Deseo fundar el voto. \nEstamos de acuerdo con la primera parte del art\u00EDculo 2\u00BA transitorio. Nos parece buena la disposici\u00F3n hasta donde dice \"su objeto espec\u00EDfico\", pero no concordamos con la parte final del art\u00EDculo, que except\u00FAa a las sociedades de inversi\u00F3n, a las filiales y a las sociedades de comple-mentaci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo 103 de la ley N\u00BA 13.305. A nuestro juicio, la \u00FAltima parte desvirt\u00FAa la buena norma contenida en la primera. \nPor lo tanto, pedimos dividir la votaci\u00F3n, si procede, y anunciamos, desde ya, nuestro voto favorable a la primera parte y negativo a la segunda, es decir a la frase que empieza diciendo \"Se except\u00FAan ...\" \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Este precepto regula la situaci\u00F3n de las acciones de una sociedad de que es due\u00F1a otra. En lo futuro, de acuerdo con el r\u00E9gimen normal, eso no podr\u00E1 seguir sucediendo, salvo en las sociedades que, conforme al art\u00EDculo 121, constituyan filiales, cumpliendo con los requisitos de \u00E9stas, con las sociedades de complementaci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo 103 y con los fondos mutuos, porque en tales casos puede una sociedad tener acciones de otra. Ello est\u00E1 expresamente establecido. Si en esos casos, en que hemos permitido a una sociedad tener acciones de otra, negamos al cabo de dos a\u00F1os el derecho\" a voto, pr\u00E1cticamente eliminamos las excepciones que, por razones calificadas, hemos admitido como leg\u00EDtimas. \nPor lo expuesto, pienso que la segunda, parte se justifica plenamente. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se dar\u00E1 por aprobada la primera parte del art\u00EDculo. \nAprobada. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Deseo formular una observaci\u00F3n sobre este art\u00EDculo, nada m\u00E1s que para dejar constancia de ella en la versi\u00F3n taquigr\u00E1fica. \nEl precepto establece que dentro del plazo de dos a\u00F1os las acciones de que es due\u00F1a una sociedad emitidas por cualquiera otra dedicada a negocios diversos a su objeto espec\u00EDfico, perder\u00E1n el derecho a voto; no podr\u00E1n participar en las elecciones de directores ni en las dem\u00E1s votaciones de la junta de accionistas de aquella empresa. Pero se hacen dos excepciones: la de las sociedades filiales que cumplan con los requisitos prescritos en el decreto con fuerza de ley respectivo y la de las sociedades de complementaci\u00F3n. Pero no veo ninguna excepci\u00F3n sobre las sociedades de inversi\u00F3n no regidas por el D.F.L. N\u00BA 324, y sucede que en Chile hay muchas entidades de ese tipo, por ser anteriores a la dictaci\u00F3n de dicho cuerpo legal. Tales sociedades de inversi\u00F3n quedar\u00E1n privadas del derecho a voto dentro del plazo de dos a\u00F1os. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Exactamente. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Una de las aspiraciones principales del proyecto es evitar que peque\u00F1os grupos controlen a las sociedades an\u00F3nimas. Por la v\u00EDa de estar privando de votos a muchos en dichas entidades se facilita y promueve el que sean controladas f\u00E1cilmente por grupos minoritarios. \nNo veo raz\u00F3n de ninguna especie para que una sociedad de inversi\u00F3n legalmente constituida antes de la dictaci\u00F3n del D.F.L. N\u00BA 324 sea privada de su derecho a voto. Ello significa dar a los dem\u00E1s accionistas de esas sociedades m\u00E1s votos que los que les corresponden. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Y minoritarios. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Ped\u00ED reiteradamente en la Comisi\u00F3n que me explicaran el fundamento de esta disposici\u00F3n, pero nadie pudo hacerlo. \nEs posible que estas sociedades, al verse privadas del derecho a voto, al no poder participar en la administraci\u00F3n siquiera remota de sus propios bienes, vendan sus acciones, y nadie sabe, porque el dato no lo ten\u00EDa el Superintendente ni nadie, cu\u00E1les ser\u00E1n las consecuencias de la salida al mercado, dentro del plazo de dos a\u00F1os, de todas las acciones que tienen las sociedades de inversi\u00F3n. \nPor eso, propuse en la Comisi\u00F3n dejar entregada esta materia al Reglamento que debe dictar el Presidente de la Rep\u00FAblica, en el sentido, de darle cierta facultad discriminatoria, lo cual no fue aceptado por la Comisi\u00F3n. \nPor tales razones, vot\u00E9 negativamente. \nRepito: sobre la base de privar de votos a muchos, lo \u00FAnico que se lograr\u00E1 es un objetivo contrario al perseguido, es decir, las sociedades ser\u00E1n controladas por peque\u00F1os grupos. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00EDa el art\u00EDculo 2\u00B0 transitorio hasta la palabra \"espec\u00EDfico\". \nAprobado. \nEn votaci\u00F3n la segunda parte del art\u00EDculo. \n \n \n-Se aprueba (7 votos por la afirmativa y 5 por la negativa). \n-Sin debate, se aprueba el art\u00EDculo 3\u00BA transitorio, con el voto contrario de los Senadores nacionales. \n-Finalmente, se aprueban los art\u00EDculos 4\u00BA y 5\u00BA transitorios. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Terminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Ha llegado a la Mesa una indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Silva Ulloa para publicar \"in extenso\" la discusi\u00F3n general del proyecto. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n \u00A1No! \u00BFCu\u00E1nto cuesta tal publicaci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Por lo general, soy contrario a este tipo de indicaciones, pero en esta oportunidad el debate general tiene gran trascendencia. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00EDa la indicaci\u00F3n. \nAprobada. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Me parece que ello requiere acuerdo un\u00E1nime. \n \n \n " . . . . . . . . . . . .