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- rdf:value = " 3.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA LA JORNADA DE DETERMINADOS SERVICIOS PUBLICOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que fija la jornada de trabajo de determinados servicios.
A las sesiones en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Ochagavía; el Director General del Trabajo; representantes de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y de la Cámara Marítima de Chile, y los Asesores Jurídicos de la Subsecretaría de Transportes y de la Superintendencia de Seguridad Social.
La idea de proyecto es extender a todo el año, la jornada establecida para las temporadas de verano por el artículo 145 de la ley Nº 16.840 respecto de los servicios públicos, y comprender también en aquélla a otras instituciones.
Dicha norma distribuyó, entre lunes y viernes, las horas semanales de trabajo fijadas por el D.F.L. 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.
La implantación experimental de este sistema no significó entorpecimiento alguno en el funcionamiento de las oficinas públicas. Por el contrario, se apreció un mayor rendimiento laboral y considerables economías en los costos de operación. Además, constituyó un real beneficio para los trabajadores del Estado, al hacerles posible reducir sus gastos de locomoción y disponer de un descanso más extenso y continuado de sus tareas habituales.
Cabe también hacer presente que de esta jornada ya disfrutan los personales de diversas entidades, como las semifiscales y bancarias, en las que no ha suscitado problema alguno.
La Comisión compartió el propósito de la iniciativa de ley en informe y, por unanimidad, le prestó su aprobación en general.
El artículo 1° del proyecto distribuía entre lunes y viernes, la jornada establecida en el artículo 143 del Estatuto Administrativo para el personal de los servicios fiscales, de la Contraloría General de la República, de las Municipalidades, del Servicio Nacional de Salud, de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y de la Empresa Portuaria de Chile. Expresaba, además, que este nuevo sistema no significaría disminución del número de horas semanales de trabajo.
Luego de un prolongado debate, la Comisión acordó introducirle a este artículo diversas enmiendas, a las que nos referiremos a continuación:
1.- Excluir de él a la Empresa Portuaria de Chile y a la Empresa de Ferrocarriles del Estado.
Para este efecto, se consideraron las características que distinguen la labor de estas entidades y la de las demás empresas del Estado. En síntesis, ellas hienden a satisfacer importantes necesidades de orden público, que deben atenderse en forma ininterrumpida. Es por esto que sus personales están sujetos a tratamientos especiales, fundamentalmente en cuanto a horario. Parece, en consecuencia, de toda lógica que la alteración de tales sistemas o jornadas de trabajo requiera, previamente, de un detenido y completo estudio, con el objeto de evitar que se resienta el funcionamiento de las mencionadas empresas, en perjuicio directo de la colectividad.
Por las razones expuestas, y por estimar que en esta oportunidad no contaba con suficientes elementos de juicio, la Comisión acordó no innovar, por el momento, sobre esta materia.
2.- Determinar la nueva distribución horaria no sólo sobre la base de la jornada prevista en el artículo 143 del D.F.L. 338, de 1960, sino que agregar también aquélla que las respectivas leyes orgánicas u otras disposiciones establecen para el resto de las instituciones indicadas en el artículo. Además, incluir en éste al personal de servicios menores a que se refiere el artículo 380 del citado decreto con fuerza de ley.
Esta enmienda se fundamentó en que el presente proyecto no sólo rige para el personal de la administración pública sino que también para el de otros servicios que no están sujetos al Estatuto Administrativo. En cuanto al personal secundario o de servicios menores, se estimó conveniente seguir el criterio del artículo 145 de la referida ley Nº 16.840, y comprenderlos también en las disposiciones antes explicadas.
3.- Aprobar un inciso nuevo en que se autoriza al Presidente de la República para reglamentar los casos en que, por razones de imprescindible necesidad, los funcionarios de los organismos anteriormente citados deban trabajar en sábado.
Al respecto, se estimó necesario fijar un sistema de turnos sin pago de horas extraordinarias, pero con compensaciones horarias durante la semana en favor de aquellos que deban cumplir dichos turnos.
En relación con esta norma, os hacemos presente que -con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca y la oposición de los Honorables Senadores señores Juliet y Valente- se rechazó una indicación de este último señor Senador en el sentido de aplicar este sistema de trabajo para los días sábados sólo al personal de aquellas instituciones que no pueden interrumpir sus labores sin perjuicio para el normal desenvolvimiento del servicio.
Al fundar su voto contrario a la indicación, el Honorable Senador señor Ballesteros dejó constancia de que en la práctica aquélla no alteraba la norma aprobada. Ello en razón de que tanto la calificación del concepto de "imprescindible necesidad" (inciso nuevo aprobado) como del de "perjuicio para el normal desenvolvimiento de la institución" (indicación) queda, en definitiva, entregada al criterio del Presidente de la República.
4.- Otorgar amplio resguardo a los actuales derechos o beneficios de Tos personales afectos al proyecto.
Con este objeto se estatuyó que lo dispuesto en el artículo no podrá, en caso alguno, lesionar los derechos, honorarios o modalidades de trabajo y remuneraciones, incluyéndose en estas últimas las horas extraordinarias, de que ya gozan los funcionarios.
Os advertimos que todos estos acuerdos, con la sola excepción del anotado en el Nº 3, ya explicado, se adoptaron con el asentimiento unánime de los miembros que asistieron a las diversas sesiones en que la Comisión discutió este artículo P, Honorables Senadores señores juliet, Lorca, Va-lente y Valenzuela (Ballesteros).
El artículo 2º incluía en la jornada de cinco días a los empleados y obreros de las empresas de utilidad pública.
Con la misma unanimidad antes indicada, se rechazó este precepto. Tal resolución se basó en razones similares a las expresadas para la exclusión de la Empresa Portuaria de Chile y la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Asimismo, se consideró que el concepto de "empresa de utilidad pública", que no se definía, resultaba impreciso para determinar qué organizaciones quedaban involucradas en él.
Por otra parte, el Honorable Senador señor Juliet hizo presente que temía que una norma de esta naturaleza pudiera traducirse en un excesivo recargo de la jornada diaria de trabajo de los obreros de ciertas empresas que podrían calificarse de utilidad pública, gran parte de los cuales ya laboran un promedio de 9,5 horas por día.
El artículo 3º disponía la suspensión, hasta el próximo día hábil, de todos los plazos legales o administrativos que expiraran los sábados.
También por la unanimidad antes consignada, vuestra Comisión consideró inconveniente el amplísimo alcance de la disposición, y acordó referirla exclusivamente a las actuaciones o resoluciones de los organismos a que se aplicará la ley.
A continuación, se estudiaron dos indicaciones formuladas por el Honorable Senador señor Valente:
La primera, proponía derogar el artículo 99 de la ley Nº 16.617, que hace imponible sólo un determinado porcentaje de las remuneraciones de los empleados de la administración pública.
Con los votos en contrario de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca, y a favor de la proposición de los Honorables señores Juliet y Valente, resultó ésta rechazada.
Con la misma votación, se dio también por rechazada otra indicación del mismo señor Senador para eliminar el artículo 8º del decreto Nº 477, de 1967, del Ministerio de Hacienda.
Dicho precepto establece que, en caso de huelga u otra alteración de los servicios de Impuestos Internos y de Tesorería, se sancionará a los respectivos personales con la pérdida parcial del incentivo económico que el mismo decreto les otorga.
Por último, dejamos constancia de que el señor Presidente declaró inadmisible, por ser ajena a la idea fundamental del proyecto, una indicación de los Honorables Senadores señores Chadwick y Tarud que interpretaba el artículo 258 de la ley Nº 16.840 respecto de los requisitos para ocupar determinados cargos de la administración del Estado.
En virtud de las consideraciones que preceden, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 1°.- La jornada de trabajo del personal de la Contraloría General de la República, de los servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales, establecida en los artículos 143 y 380 del D.F.L. 338, de 1960, o en las respectivas leyes orgánicas u otras disposiciones legales, será distribuida entre los días lunes y viernes, ambos inclusive.
El Presidente de la República reglamentará los casos en que por razones de imprescindible necesidad, el personal de las instituciones señaladas en el inciso anterior deba realizar labores en el día sábado. Esta mayor labor será efectuada por turnos entre el personal, sin pago de horas extraordinarias, pero haciéndose en favor de aquél que debe cumplir dicho turno una compensación que consistirá en la disminución equivalente del horario en el curso de la semana.
Lo dispuesto en este artículo no podrá, en ningún caso, menoscabar los derechos, horarios y modalidades de trabajo, pago de horas extraordinarias y demás remuneraciones, de que actualmente gozan los funcionarios de las instituciones a que se refiere el inciso primero.
Para los efectos del feriado legal, no se considerarán días hábiles los sábados.".
Artículo 2º
Suprimirlo.
Artículo 3º
Pasa a ser artículo 2º, reemplazado por el siguiente: "Artículo 2°-Los plazos relacionados con las actuaciones y resoluciones de los organismos comprendidos en esta ley, que venzan los días sábados, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.".
De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- La jornada de trabajo del personal de la Contraloría General de la República, de los servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales, establecida en los artículos 143 y 380 del D.F.L. 338, de 1960, o en las respectivas leyes orgánicas u otras disposiciones legales, será distribuida entre los días lunes y viernes, ambos inclusive.
El Presidente de la República reglamentará los casos en que por razones de imprescindible necesidad, el personal de las instituciones señaladas en el inciso anterior deba realizar labores en el día sábado. Esta mayor labor será efectuada por turnos entre el personal, sin pago de horas extraordinarias, pero haciéndose en favor de aquél que debe cumplir dicho turno una compensación que consistirá en la disminución equivalente del horario o en el curso de la semana.
Lo dispuesto en este artículo no podrá, en ningún caso, menoscabar los derechos, horarios y modalidades de trabajo, pago de horas extraordinarias y demás remuneraciones, de que actualmente gozan los funcionarios de las instituciones a que se refiere el inciso primero.
Para los efectos del feriado legal, no se considerarán días hábiles los sábados.
Artículo 2º.- Los plazos relacionados con las actuaciones y resoluciones de los organismos comprendidos en esta ley, que venzan, los días sábados, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.".
Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 1969.
Acordado en sesiones de 29 de julio ppdo., y de 5, 6 y 12 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Lorca (Presidente), Juliet (Morales), Valente y Valenzuela.
(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.
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