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- rdf:value = " 5.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL SENADO ACADEMICO TRANSITORIO E INSTITUYE EL CONSEJO SUPERIOR PROVISIONAL.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de evacuaros el segundo informe reglamentario acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de "simple", que crea el Senado Académico transitorio e instituye el Consejo Superior provisional.
En esta oportunidad -al igual que en el primer informe- participó en el debate el Honorable Senador señor Raúl Morales y colaboraron en el estudio el Ministro de Educación Pública, señor Máximo Pacheco; el Secretario General de la Universidad de Chile, señor Alvaro Bunster, y la Abogado Jefe de esa Secretaría General, señorita Teresa Estério.
Para los efectos reglamentarios correspondientes, dejamos constancia de lo siguiente respecto del proyecto propuesto en nuestro primer informe :
I.- Sus cuatro artículos fueron objeto de indicaciones.
II.- Indicaciones aprobadas en los mismos términos en que venían formuladas en el Boletín Nº 24.633, anexo a este informe: Nºs 9 y 16.
III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nºs 5, 10 y 11 refundidas; 13, 14 y 17.
IV.- Indicaciones rechazadas: N°s 1, 2, 8 y 15.
V.- Indicaciones retiradas: Nºs 3, 4, 6, 7, 12, 18, 19 y 20.
VI,-No se agregó ningún artículo nuevo.
Os advertimos, asimismo, que las enmiendas que aprobamos en este trámite no importan cambios sustanciales a nuestra anterior proposición, sino sólo modificaciones que tienden a aclarar el sentido de algunos preceptos y a perfeccionar su redacción.
En el presente trámite trataremos el asunto, ateniéndonos al mismo orden que seguimos en el primer informe.
1.- El Senado Académico transitorio.
(Artículos 1º y 2º).
En este acápite analizaremos en primer lugar una indicación del Honorable Senador señor Morales (Nº 1), que incide en todos los preceptos en que esta institución es mencionada.
La indicación en referencia consiste en reemplazar "Senado Académico" por "Congreso Universitario" y agrega que esta misma sustitución tendrá fuerza obligatoria para todos los planteles particulares de educación superior que hayan adoptado igual denominación en sus estructuras.
Puesta en votación, resultó rechazada por un voto por la afirmativa, proveniente del Honorable Senador señor García, y 4 por la negativa, correspondientes a los Honorables Senadores señores Ferrando, Aylwin, Montes y Silva Ulloa.
Los Honorables Senadores que estuvieron por el rechazo estimaron conveniente no innovar sobre la materia en esta etapa de la tramitación del proyecto, el cual, como está en vuestro conocimiento, fue redactado y concebido en los términos acordados por la comunidad universitaria.
Por lo demás, la razón que se tuvo en vista para adoptar esta denominación aparece explicada -aunque en forma sucinta- en la página 11 del primer informe.
El autor de la indicación en estudio y el Honorable Senador señor García abundaron en su apoyo señalando la inconveniencia del empleo de una expresión que la Constitución Política del Estado reservó a la Corporación que ella instituye y que es una de las ramas del segundo Poder del Estado.
Agregaron que les parecía más adecuado el vocablo "Congreso", que significa reunión de personas con el fin de deliberar sobre un asunto.
En seguida consideramos la indicación Nº 2, de los Honorables Senadores señores Aguirre y Morales, en que se propone agregar al final del artículo 1°, que trata de la composición del Senado Académico Transitorio, un precepto que dispone que la referida institución estará también integrada por un representante del Instituto de Chile y uno de los Presidentes de los Colegios Profesionales, elegido por los Presidentes de estos organismos.
Los Honorables Senadores señores García y Morales, en defensa de esta indicación, argumentaron en el sentido de que la inclusión de un miembro del Instituto de Chile, creado por la ley Nº 15.718, publicada en el Diario Oficial del 13 de octubre de 1964, dado su alto nivel intelectual, importaría un valioso aporte a la labor que este proyecto encomienda al Senado Académico transitorio.
En lo que concierne al representante de los Colegios Profesionales, estuvieron de acuerdo al expresar que dichos organismos tienen interés en participar en las deliberaciones, tanto del Senado Académico como del Consejo Superior provisional, en razón de que la mayor parte de los miembros de ellos, hasta hace aproximadamente 15 años, recibieron su título de la Universidad de Chile, cursando sus estudios con sujeción a sus planes y programas. En consecuencia, en concepto de sus Señorías, ellos, más que nadie, están en condiciones de evaluar las ventajas y defectos que en la práctica han observado de la instrucción que se les impartió.
Al fundar su voto, el Honorable Senador señor Montes expresó que los problemas de la Universidad de Chile debían ser resueltos por la comunidad universitaria, que es la que tiene un conocimiento exacto y profundo de ellos, sin intervención de personas ajenas.
Por su parte, los Honorables Senadores señores Ferrando y Aylwin abogaron por el establecimiento de un nexo permanente entre los Colegios Profesionales y la Universidad, no estimando necesario innovar en el caso en discusión, principalmente en atención a la naturaleza del Senado Académico.
En seguida, vuestra Comisión entró a considerar la indicación N° 5, del Honorable Senador señor Aylwin, que modifica la letra b) del artículo 2º. Dicha disposición consigna las atribuciones de este organismo.
Después de un debate, vuestra Comisión, por 3 votos contra 2, aprobó la siguiente redacción para esta letra: "b) Estudiar los proyectos de Reglamentos que habrán de dictarse por la autoridad competente coniforme al nuevo Estatuto Orgánico, y".
Los votos afirmativos fueron emitidos por los Honorables Senadores señores Ferrando, Aylwin y García y los negativos corresponden a los Honorables Senadores señores Montes y Silva Ulloa.
En lo sustancial, la disposición aprobada cambia la expresión "Redactar" por "Estudiar", o sea, la preparación de los respectivos reglamentos corresponderá al Senado Académico, quedando la tarea de su redacción definitiva a cargo de las autoridades competentes, las que deberán ajustarse al texto del Estatuto Orgánico que resulte aprobado.
Por su parte, el Honorable Senador señor Montes estuvo por volver a la redacción del proyecto de la Cámara de origen, que empleaba las expresiones "Estudiar los Reglamentos...". En opinión de Su Señoría, el precepto recientemente aprobado establecerá una restricción en el proceso de elaboración de tales textos.
2.- El Consejo Superior provisional y régimen jurídico provisional.
(Artículo 3º)
Fue rechazada por un voto por la afirmativa y 4 por la negativa, una indicación del Honorable Senador señor Morales que agregaba una letra al Nº 1° del artículo 3º, que trata de la composición del Consejo Superior provisional que vendrá a sustituir al Consejo Universitario.
E. voto favorable corresponde al Honorable Senador señor García y la letra propuesta incluía en la integración de este organismo un representante de los Colegios Profesionales elegido por los Presidentes de dichas organizaciones.
Al adoptar tal pronunciamiento vuestra Comisión tuvo en vista las mismas razones que conformaron su criterio frente a la no inclusión de estas instituciones en el Senado Académico.
Siempre dentro del Nº 1° del artículo 3º, se aprobó una indicación del Honorable Senador señor Morales para reemplazar la letra g), que incluía en la composición del Consejo Superior provisional a dos representantes del Ministerio de Educación Pública, por los Directores de Educación Secundaria y Primaria o sus representantes.
Por la aprobación votaron los Honorables Senadores señores García, Montes y Silva Ulloa. Por el rechazo, los Honorables Senadores señores Ferrando y Aylwin.
El respectivo precepto de la Cámara de origen incluía a los Directores de Educación Secundaria y Primaria. Vuestra Comisión, en su primer informe, los reemplazó por dos representantes del Ministerio de Educación Pública, en razón de las exigencias de tiempo y dedicación que tienen dichos funcionarios.
En esta oportunidad se volvió al criterio primitivo en atención a que se estimó indispensable que sean estos funcionarios, o las personas de su confianza que ellos designen, los que tengan voz y voto en el Consejo.
Con todo, el Honorable Senador señor Montes, que, concurrió con su voto a la aprobación de la indicación, estuvo por suprimir las expresiones "o sus representantes", lo que en definitiva no logró acuerdo.
A continuación tratamos conjuntamente, por referirse a la misma materia, las indicaciones Nºs. 10 y 11, de los Honorables Senadores señores Morales y Aylwin, respectivamente.
Ambas enmiendas inciden en el último párrafo del Nº 1° del artículo en mención, que establece un régimen transitorio que tendrá como período de duración 1 año, en virtud del cual se entrega las atribuciones que el Estatuto vigente y sus Reglamentos otorgan a las Facultades, a los organismos colegiados que respecto de cada una de ellas determine el Consejo Superior provisional.
Después de discutir estas indicaciones, vuestra Comisión aprobó por 3 votos por la afirmativa, emitidos por los Honorables Senadores señores Ferrando, Aylwin y García, y 2 por la negativa, que corresponden a los Honorables Senadores señores Montes y Silva Ulloa, un precepto que reemplaza al que figura en el texto del proyecto del primer informe.
En lo substancia, la disposición aprobada consagra una configuración uniforme para dichos organismos en todas las Facultades, y así es como expresamente dice que la representación de académicos, estudiantes y no académicos se elegirá por el respectivo estamento, en la proporción indicada para las elecciones de Rector, Secretario General y representantes de los Centros Universitarios de provincia en el Consejo Superior provisional; vale decir, el voto del personal académico será ponderado en un 67%, el de los estudiantes en un 25% y el del personal no académico en un 8%.
Agrega el precepto que aprobamos en esta oportunidad que no será necesaria una nueva elección en aquellas Facultades en que tales organismos se hubieren constituido con representación de los tres estamentos.
Los Honorables Senadores que estuvieron por el rechazo de la indicación abogaron por la necesidad de mantener el precepto del primer informe, ya que cada Facultad exhibe características en extremo diferentes y sería aconsejable dejar la determinación, en cada caso, al Consejo Superior. Así por ejemplo, en algunas de ellas tal determinación no ofrece inconvenientes, pues tienen como base grandes unidades que son las Escuelas dependientes de las Facultades; en cambio en otras existe una estructura departamental.
Subrayó el Honorable Senador señor Montes que por este camino se crearían nuevos problemas que pueden profundizar la crisis.
Se entra a discutir, a continuación, la indicación Nº 13, del Honorable Senador señor Morales, para agregar al Nº 4º del art��culo 3º un párrafo nuevo que dice: "Tendrán derecho a voto y podrán ser elegidos miembros del Senado Académico y del Consejo Superior provisional los estudiantes que tengan más de 18 años".
Su autor sostuvo la necesidad de aprobarla a fin de darle una mayor madurez al estamento estudiantil, agregando que el término medio de edad de ingreso a la Universidad de Chile sólo alcanza a 17 años. Precisó que se trata de jóvenes que van a intervenir en la dirección y en la elección de autoridades de la Universidad para luego abandonarla, como lo prueba el alto índice de deserción universitaria.
Por su parte, el Honorable Senador señor García, dentro del mismo predicamento, estuvo por modificar dicha indicación en el sentido de inhabilitar para elegir y ser elegido a los estudiantes de los dos primeros años de una carrera universitaria.
En definitiva vuestra Comisión aprobó la indicación en debate sustituyendo, a sugerencia del Honorable Senador señor Ferrando, la frase final que dice "que tengan más de 18 años", por la siguiente: "que estén en posesión de la licencia de enseñanza media o su equivalente."
La aprobación se obtuvo por 3 votos por la afirmativa, correspondientes a los Honorables Senadores señores Ferrando, Aylwin y García y 2 por la negativa, emitidos por los Honorables Senadores señores Montes y Silva Ulloa.
Sobre la indicación Nº 14, del mismo Senador señor Morales, se aprobó una indicación del Honorable Senador señor Aylwin, que agrega al Nº 4º un párrafo final que entrega la resolución de las reclamaciones concernientes a las elecciones destinadas a elegir el Senado Académico, el Rector y el Secretario General de la Universidad de Chile y de ciertos miembros del Consejo Superior provisional al actual Consejo Universitario o a la Comisión que éste designe para el efecto.
Tal aprobación contó con 3 votos favorables, de los Honorables Senadores señores Ferrando, Aylwin y García y 2 en contra, de los Honorables Senadores señores Montes y Silva Ulloa.
Estos últimos señores Senadores estuvieron por no innovar en el procedimiento establecido por el Reglamento de Elecciones aprobado por el Consejo Universitario. En cambio aquéllos estimaron necesario dejar establecida en la ley una norma expresa sobre el particular.
En seguida vuestra Comisión, por la unanimidad, rechazó la indicación Nº 15, del Honorable Senador señor Morales, que enmendaba el párrafo segundo del Nº 5º en el sentido de que el régimen provisional consultado en este proyecto de ley, en lugar de tener una duración fija de 1 año, durara hasta que entre en vigor el nuevo Estatuto Universitario.
En concepto de su autor, tal enmienda era necesaria para asegurar la Reforma. En cambio vuestra Comisión consideró que no era prudente dar pábulo para que pudiera pensarse que existía la intención de congelar dicho proceso, toda vez que no habría dificultad para obtener una prórroga del plazo si se hace necesario.
Por último se aprobó la indicación Nº 16, del mismo señor Senador, complementada por el Honorable Senador señor Aylwin, que salva un error de redacción en este párrafo segundo del Nº 5º, que emplea el sustantivo "artículo" en lugar de "ley" y que perfecciona el proyecto al sustituir las expresiones "desde la promulgación de la presente ley" por "desde la fecha en que empiece a regir la presente ley.
3.- Validación de acuerdos del Consejo Universitario. (Artículo 4º)
En este artículo, que declara válidos los acuerdos del Consejo Universitario adoptados entre el 1° de julio de 1968 y el 22 de julio de 1969, sin la proposición o informe previo de las Facultades integradas de acuerdo con el Estatuto Orgánico vigente, algunos señores Senadores advirtieron en su oportunidad que se trataba de una ley de amnistía, asunto a que nos referimos en la página 24 del primer informe y que fue nuevamente planteado en la Sala durante la discusión general.
Pues bien, la indicación Nº 17, del Honorable Senador señor Morales, tendría por objeto descartar tal posibilidad al agregar a dicho artículo la frase "sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiere corresponder al Consejo o a algunos de sus miembros por la infracción de leyes penales".
En discusión la indicación en referencia, el Honorable Senador señor Montes expresó que se trataba sólo de actos docentes y administrativos, razón por la cual ella venía a significar un agravio al Consejo Universitario ampliado.
Por su parte, el Honorable Senador señor García insistió que aunque no se considera la posibilidad de malversación de caudales públicos, podrían encubrirse otros hechos delictuosos, como los de usurpación y anticipación de funciones.
El Honorable Senador señor Aylwin opinó que el vocablo "validar" significaba aquí ratificar y conformar actos a los que se debe dar validez legal, sin que ello importe liberar de responsabilidades a nadie. Para evitar incluso la sombra de una apariencia acerca de la cuestión planteada por el Honorable Senador señor García, propuso reemplazar las expresiones consultadas en la indicación en debate por las siguientes: "sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan".
En votación esta proposición resultó aprobada por 3 votos por la afirmativa, correspondientes a los Honorables Senadores señores Ferrando, Aylwin y García y 2 por la negativa, emitidos por los Honorables Senadores señores Montes y Silva Ulloa.
En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto propuesto en su primer informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
Sustituir su letra b) por la siguiente:
"b) Estudiar los proyectos de Reglamentos que habrán de dictarse por la autoridad competente conforme al nuevo Estatuto Orgánico, y".
Artículo 3º
Reemplazar la letra g) del Nº 1º por la siguiente: "g) De los Directores de Educación Secundaria y Primaria, o sus representantes, y".
Sustituir el párrafo final del Nº 1º por el siguiente: "El Consejo Superior provisional no necesitará de la propuesta o informe previo de las Facultades para adoptar los acuerdos que los requieran, sino los de los organismos colegiados, formados por los representantes de los académicos, estudiantes y no académicos, que se constituyan en las Facultades de acuerdo con las normas que aprueba el Consejo Superior provisional. La representación de académicos, estudiantes y no académicos se elegirá por el respectivo estamento, en la proporción y conforme a las reglas prescritas en el Nº 3 de este artículo, y a estos organismos corresponderá, durante la vigencia de la presente ley, ejercer las atribuciones señaladas para las Facultades por el D.F.L. Nº 280, de 1931, y los respectivos Reglamentos. No será necesaria una nueva elección en aquellas Facultades en que estos organismos se hubieren constituido con representación de académicos, estudiantes y no académicos, elegidos por sus respectivos estamentos.".
Reemplazar el párrafo segundo del Nº 4º por el siguiente: "Tendrán derecho a voto y podrán ser elegidos miembros del Senado
Académico y del Consejo Superior provisional los estudiantes que estén en posesión de licencia de enseñanza media o su equivalente.".
Agregar, al mismo Nº 4º el siguiente párrafo tercero, nuevo: "Las reclamaciones electorales que puedan deducirse en las elecciones destinadas a elegir el Senado Académico y los personeros designados en las letras a), b) y d) del Nº 1 del artículo 1°, serán resueltas por el Consejo Universitario o por la Comisión que ésta designe al efecto.".
Sustituir, en el párrafo segundo del Nº 5º, la palabra "artículo" por el vocablo "ley" y la frase "desde la promulgación de la presente ley" por "desde la fecha en que empiece a regir la presente ley".
Artículo 4º
Agregar a continuación de la expresión "de 1931", sustituyendo el punto (.) por una coma (,) la siguiente frase: "sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan.".
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Habrá en la Universidad de Chile un Senado Académico transitorio para el cual serán elegidos setenta representantes del personal académico, veintiséis representantes estudiantiles y ocho representantes del personal no académico. Los setenta representantes académicos serán elegidos en número de cuarenta y cuatro por Santiago, diez por Valparaíso y los restantes dieciséis por los Centros Universitarios de provincia. Entre los cuarenta y cuatro representantes académicos por Santiago, una mitad se elegirá por todo el personal académico de la capital y la otra por el de las Facultades en número de tres por cada una de las Facultades de Ciencias Físicas y Matemáticas, Filosofía y Educación y Medicina; dos por cada una de las Facultades de Ciencias Económicas, Ciencias Jurídicas y Sociales y Química y Farmacia, y uno, por cada una de las Facultades de Agronomía, Arquitectura y Urbanismo, Bellas Artes, Ciencias, Ciencias Pecuarias y Medicina Veterinaria, Ciencias y Musicales y Odontología.
El Rector y el Secretario General de la Universidad serán, respectivamente, Presidente y Secretario del Senado Académico, del que formarán parte, además, los seis Consejeros académicos elegidos nacionalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, Nº 1°, letra b), de la presente ley.
Artículo 2º.- Las atribuciones del Senado Académico serán las siguientes:
a) Redactar un proyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, el cual será elevado a la consideración de los Poderes Públicos, conforme a la ley;
Estudiar los proyectos de Reglamentos que habrán de dictarse por la autoridad competente conforme al nuevo Estatuto Orgánico, y
Efectuar los demás estudios necesarios para la aplicación del Estatutos y sus Reglamentos.
Artículo 3º.- En tanto se promulga y publica el nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, esta Corporación se regirá por el D.F.L. Nº 280, de 1931, y demás leyes vigentes, con las siguientes modificaciones:
1°.- Sustituyese el Consejo Universitario por un Consejo Superior provisional de la Universidad de Chile, que se compondrá:
a) Del Rector y el Secretario General, elegidos por la comunidad universitaria;
b) De seis Consejeros elegidos por el personal docente, de investigación y extensión de la Universidad;
c) De los Decanos de las Facultades;
d) De un Consejero elegido por el personal y estudiantes de los Centros Universitarios de provincia;
e) De seis Consejeros elegidos por los estudiantes de la Universidad;
f) De dos Consejeros elegidos por el personal no académico de la Universidad;
g) De los Directores de Educación Secundaria y Primaria, o sus representantes, y
h) De dos Consejeros designados por el Presidente de la República.
El Ministro de Educación Pública podrá, cuando lo estime conveniente, concurrir a las sesiones del Consejo Superior provisional, y en tal caso presidirá con derecho a voto sus sesiones.
El Consejo Superior provisional no necesitará de la propuesta o informe previo de las Facultades para adoptar los acuerdos que los requieran, sino los de los organismos colegiados, formados por los representantes de los académicos, estudiantes y no académicos, que se constituyan en las Facultades de acuerdo con las normas que aprueba el Consejo Superior provisional. La representación de académicos, estudiantes y no académicos se elegirá por el respectivo estamento, en la proporción y conforme a las reglas prescritas en el Nº 3º de este artículo, y a estos organismos corresponderá, durante la vigencia de la presente ley, ejercer las atribuciones señaladas para las Facultades por el D.F.L. Nº 280, de 1931, y los respectivos Reglamentos. No será necesaria una nueva elección en aquellas Facultades en que estos organismos se hubieren constituido con representación de académicos, estudiantes y no académicos, elegidos por sus respectivos estamentos.
2º.- El Rector, el Secretario General y los Consejeros a que se refieren las letras b), d), e) y f) del número precedente serán elegidos dentro del plazo de sesenta días, contado desde la publicación de la presente ley, en un mismo acto con el Senado Académico transitorio. Los demás Consejeros pasarán a integrar sin más trámite el Consejo Superior provisional, en sus respectivas calidades.
Dentro de los treinta días siguientes a la elección asumirán sus funciones el Rector y el Secretario General electos y se instalarán el Consejo
Superior provisional y el Senado Académico transitorio, con lo que cesará en sus funciones el Consejo Universitario y se entenderá que se ha cumplido el término legal de quienes estén desempeñando los cargos de Rector y Secretario General. Para los efectos del artículo 118 del Estatuto Administrativo se considerará como propietario del cargo de Rector a quien lo haya estado desempeñando en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º, inciso segundo, del Estatuto Universitario.
3º.- En las elecciones de Rector, de Secretario General y del Consejero representante de los Centros Universitarios de provincia, el voto del personal académico será ponderado en un sesenta y siete por ciento, el de los estudiantes en un veinticinco por ciento y el del personal no académico en un ocho por ciento.
Quien Invista simultáneamente más de una de las citadas calidades sólo tendrá derecho a voto en aquélla que determine el Reglamento de elecciones que dicte el Consejo Universitario.
Sólo tendrán derecho a voto los académicos y no académicos de nombramiento anterior al 31 de diciembre de 1968 y vigente al momento de la elección.
4º.- En las elecciones a que se refiere la presente ley, se entenderá por personal académico al personal docente y agregado a la docencia designado para el ejercicio de funciones correspondientes a la enseñanza superior, al personal designado con la calidad de agregado técnico o científico que desempeñe funciones académicas en un nivel universitario, y a los miembros académicos y profesores extraordinarios de las Facultades.
Tendrán derecho a voto y podrán ser elegidos miembros del Senado Académico y del Consejo Superior provisional los estudiantes que estén en posesión de licencia de enseñanza media o su equivalente.
Las reclamaciones electorales que puedan deducirse en las elecciones destinadas a elegir el Senado Académico y los personeros designados en las letras a), b) y d) del Nº 1° del artículo 3º, serán resueltas por el Consejo Universitario o por la Comisión que éste designe al efecto.
5º-Las funciones de los miembros del Senado Académico transitorio y de los Consejeros señalados en las letras b), d), e), f), g) y h) del Nº 1° de este artículo serán desempeñadas ad honorem.
El régimen provisional a que se refiere esta ley se aplicará por el lapso de un año, contado desde la fecha en que empiece a regir la presente ley, a menos que el nuevo Estatuto, dictado antes de completarse este término, establezca para él un plazo menor de vigencia.
Artículo 4º.- Decláranse válidos los acuerdos adoptados por el Consejo Universitario entre el 1° de julio de 1968 y la fecha de constitución del Consejo Superior provisional establecido en esta ley, sin la proposición o informe previo de las Facultades integradas de acuerdo con el artículo 14 del D.F.L. Nº 280, de 1931, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan.
Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 1969.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Aylwin, García, Montes y Silva Ulloa.
(Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
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