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- rdf:value = " El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, a mi juicio, este artículo sólo tiende a dar protección al campesino que puede ser privado de su calidad de asentado y, por lo tanto, nos parece una aberración no dejarlo consignado como norma en la ley.
Si en estos momentos el presupuesto de la Corporación de la Reforma Agraria alcanza a 300 millones de escudos, realmente no se comprende ni justifica el hecho de que, cuando un campesino es despedido de un asentamiento, no se le indemnice.
El señor LORCA.-
Que pague el patrón.
El señor OCHAGAVIA.-
Por desgracia, ya no existe patrón.
Los asesores del Ministerio de Agricultura y de la CORA afirmaron que en el artículo 82 de la ley 16.640 existía una norma que establecía esta asignación. Quiero llamar la atención de los señores Senadores, hacia el hecho de que en ese precepto se consigna una situación distinta : se habla de aquellos empleados y obreros que, no obstante reunir los requisitos para ser asignatarios de tierras, no las reciben, y, en seguida, el precepto se refiere a una indemnización.
Como los señores Senadores saben, el trámite de la asignación del asentamiento demora, como mínimo, tres años. Ahora, como ese plazo puede ser mayor, el campesino, por desgracia, queda en la más absoluta indefensión.
Por eso, consideramos de justicia establecer esta indemnización, y es la razón por la cual la estamos votando en forma favorable.
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