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- rdf:value = " El señor FERRANDO.-
Este artículo 10 aprobado por la Cámara encierra dos injusticias, a mi modo de ver.
En él se dice, en primer término, que la indemnización alcanzará a "los obreros agrícolas de los predios que se expropien por la CORA, que no se incorporen, por cualquier causa, a la Sociedad Agrícola".
El espíritu de la reforma agraria ha sido lograr que todos los campesinos que trabajan en los predios expropiados queden como asentados. Resulta injusto, entonces, que un campesino que tenga la posibilidad de incorporarse a un asentamiento y que por su propia voluntad quede marginado, reciba una indemnización especial, aparte la consignada en el artículo 71 de la ley 16.640.
El señor OCHAGAVIA.-
No hay indemnización.
El señor FERRANDO.-
En segundo término, el artículo se presta para un inconveniente que, de hecho, ya se ha presentado. Cuando se sabe que se expropiará un predio, los propietarios suelen recargar el campo con más personal del que normalmente contratan, con el objeto de crear conflicto. Pero sería ahora, de aprobarse este artículo, pues con mayor razón, intencionalmente, se recargaría el personal, a fin de obligar a pagar indemnización, ya que el artículo la establece "por cualquier causa".
En consecuencia, opino que este artículo 10 es, a todas luces, injusto, ya que la ley vigente establece una indemnización especial para el caso de que, por falta de capacidad, algún campesino no pueda quedar en el asentamiento ni tenga cabida en otros.
No hay razón alguna para aprobar este precepto que obstruye y perjudica inútilmente el proceso de reforma agraria. Su sola enunciación en la Cámara de Diputados ha provocado grandes problemas en algunas zonas agrícolas, donde se ha llevado a los fundos más gente de la que habitualmente trabaja en ellos, para producir dificultades y entorpecer la reforma.
El señor HAMILTON.-
Evidente.
El señor FERRANDO-
Por tales razones, votamos en contra del artículo 10.
"
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