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- rdf:value = " El señor OCHAGAVIA.-
Deseo señalar al Senado cuál es el fundamento del artículo 9º, que provocó las reacciones de que fue testigo la Sala, de parte de los Senadores democratacristianos.
Dicha disposición no se refiere....
El señor HAMILTON.-
Estamos votando el artículo 10.
El señor OCHAGAVÍA.-
....a los obreros agrícolas en general, sino a los asentados.
Quiero que Sus Señorías entiendan bien la diferencia entre un obrero agrícola y un asentado. Este último es un campesino que ha recibido una asignación de tierra, que es propietario de un pedazo de terreno....
El señor BALLESTEROS.-
Está en vías de serlo.
El señor OCHAGAVIA.-
O está en vías de ser propietario, si el señor Senador me reclama la precisión. Por ello, no podemos hacer la comparación -que ha provocado el escándalo de los Senadores democratacristianos- con el obrero, para los efectos de la indemnización de 30 días en los términos planteados por el Honorable señor García.
El régimen de asentamientos, de acuerdo con las disposiciones de la ley 16.640, no puede prolongarse más de tres años. Tomemos el siguiente ejemplo: un campesino recibirá una parcela en un monto estimado de 50.000 escudos. Pongámonos en el caso extremo de que pasan los tres años que, como máximo, puede durar esta situación. Pues bien, al hacerse la entrega material de las parcelas del predio expropiado, el campesino del ejemplo queda fuera de la asignación. En tal caso, a nuestro juicio, la indemnización no debiera ser de un mes por año, sino de un sueldo vital anual. Es decir, en los tres años -difícilmente podrá pasar este lapso sin que haya una solución definitiva- la indemnización sería de 18.000 escudos, lo que no parece exagerado si consideramos que el campesino ha perdido la oportunidad de recibir una parcela de 50.000 escudos.
El señor LUENGO.-
¿Me permite una pregunta, señor Senador?
El señor PABLO (Presidente).-
No es posible hacer preguntas, señor Senador.
Estamos en votación.
El señor LUENGO.-
El artículo dice "al asentado que haya vivido en el predio".
El señor OCHAGAVIA-
En efecto, señor Senador. Pero voy a completar la parte pertinente del artículo. Dice: "... en que esté ubicado el asentamiento por cada año que el asentado haya vivido o laborado en el predio de que se trate".
La calidad de asentado sólo surge en el momento en que se produce el proceso de asentamiento.
El señor HAMILTON.-
Algunas personas han vivido 30 años en un predio.
El señor OCHAGAVIA.-
Pero se trata únicamente de los asentados.
Deseaba dejar en claro el sentido de la disposición porque, como señaló el Honorable señor Luengo, es posible que mediante el veto se mejore la redacción del artículo.
Me parece justo que al asentado que pierde sus derechos se le conceda una indemnización extra, especial, más alta que la del obrero agrícola a que se refiere el artículo 10.
Por las razones que hemos dado, me pronuncio a favor de la disposición, formulando votos por que en la aclaración del veto -que desgraciadamente no va a ser posible, a menos que el Ejecutivo proponga un veto aditivo- se considere la posibilidad de dar una indemnización al campesino asentado.
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