rdf:value = " El señor IBAÑEZ.-
Encontramos equitativa la indemnización por años de servicios establecida en el artículo, así como también nos parece de justicia la indemnización para el asentado al que se priva del derecho de propiedad, según el artículo 9º.
Como bien señaló el Honorable señor Ochagavía, si se cumpliera exactamente lo que la ley manda, ese derecho no podría pagarse por un plazo superior a tres años.
El señor LUENGO.-
Pero el asentado no sólo ha vivido dos o tres años en el predio, sino muchos.
El señor IBAÑEZ.-
Reconozco que la redacción del texto podría no ser muy feliz. Por eso es conveniente acoger la idea de Su Señoría en el sentido de que esto sea corregido en el veto.
Entretanto, voto favorablemente el artículo 10.
"