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- rdf:value = " El señor AYLWIN.-
En relación con el artículo que estamos votando, deseo hacer algunas observaciones.
En primer lugar, aparte todo lo que se ha dicho, quiero destacar la contradicción que esta disposición entraña con la letra h), aprobada como agregado al inciso primero del artículo 66. Según ese precepto, forman parte del asentamiento todos los campesinos que hayan trabajado en el predio a lo menos tres años hasta una fecha no anterior a los ocho meses a la expropiación, hayan vivido o no en el interior del fundo.
Pues bien, el artículo 10 obliga a la Corporación de la Reforma Agraria a pagar una indemnización a cualquiera de los obreros agrícolas del predio expropiado, tenga o no tenga ese requisito, que por cualquier causa quede fuera del asentamiento. Si queda fuera del asentamiento, por no reunir las condiciones para formar parte de él, debe indemnizársele de todas maneras.
Esto revela a las -claras que lo único que se persigue con esta disposición y con las anteriores es poner trabas al proceso de la reforma agraria y desfinanciar a la CORA. Por esto, no puedo ocultar mi asombro de que los Senadores socialistas y comunistas hayan dado sus votos, prestándose para este juego.
La señora CAMPUSANO.-
Su Señoría sabe que el único deseo nuestro es favorecer a los obreros.
El señor AYLWIN.-
Pido al señor Presidente que haga respetar mi derecho a fundar el voto.
El señor PABLO (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores no interrumpir.
El señor AYLWIN.-
En seguida, deseo hacer un alcance a las observaciones de la Honorable señora Campusano. Ella ha dicho que durante este Gobierno no se ha tomado ninguna medida para establecer una indemnización en favor de los trabajadores que son despedidos.
La señora CAMPUSANO.-
De un mes por año.
El señor AYLWIN.-
Quiero recordar que, en conformidad al artículo 8º de la ley 16.455, de 6 de abril de 1966, dictada durante esta Administración para impedir los despidos arbitrarios, si se produce uno de éstos y el patrón o empleador se niega a reincorporar al trabajador dentro del plazo de dos días hábiles, el juez fijará de oficio o a petición de parte y por vía incidental la respectiva indemnización, la que no podrá ser inferior a un mes por año de servicios continuos o discontinuos prestados a la misma empresa y fracción no inferior a seis meses. Agrega el precepto que esa indemnización es sin perjuicio de cualesquiera otros beneficios o indemnizaciones que las leyes o contratos otorguen al trabajador. Esta disposición, además, condena al empleador a entregar a la respectiva institución de previsión una suma equivalente a la totalidad de las cantidades que hubiere debido recibir el trabajador por subsidio de cesantía.
Esto demuestra que, por lo menos en alguna medida importante, el actual Gobierno se ha preocupado de atender la situación de los trabajadores y consagrar una disposición en su favor cuando son despedidos en forma arbitraria.
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