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- rdf:value = " La señora CAMPUSANO.-
Estoy de acuerdo con el artículo que se está votando.
Sin embargo, deseo aclarar algo que expresó el Honorable señor Aylwin al querer rebatir mi afirmación de que hasta el momento ningún Gobierno había concretado en ley de la República la indemnización por años de servicios que los trabajadores han obtenido mediante pliegos de peticiones.
El Honorable señor Aylwin, al contestar mis palabras, se refirió a la ley 16.455, mal llamada de inamovilidad. Digo "mal llamada", porque lo único que hizo esa ley fue legalizar los recursos de que disponen los patrones para despedir a los trabajadores. En efecto, la mencionada disposición legal consigna más de diez causales que eximen a los patrones de pagar indemnización, y la última dice: "las que sean determinadas por las necesidades del funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio". Con ello, pues, no hay indemnización para ningún trabajador.
Debo advertir que esta última causal, que permite no pagar indemnización a los trabajadores, fue agregada mediante un veto aditivo del Presidente de la República.
Voto que sí.
"
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