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A mi juicio, este artículo debería ser aprobado por la Sala, pues, como bien dijo el Honorable señor Montes, no hace obligatoria la condonación a que se refiere, sino que faculta al Banco del Estado y al Instituto de Desarrollo Agropecuario para concederla. Se refiere a los créditos concedidos a los campesinos indígenas, de los cuales existen muchos en la zona que represento -Bío Bío, Malleco y Cautín-, y que hayan vencido el 1º de enero de este año. La disposición agrega todavía otro requisito: que no hayan podido ser pagados por haber sufrido los campesinos indígenas una considerable disminución de los rendimientos agrícolas normales.
Si el Banco del Estado o el INDAP desean hacer uso de esa facultad, con seguridad pedirán previamente el informe de algún técnico que visite el terreno y compruebe fehacientemente que su rendimiento ha tenido una disminución apreciable.
Por lo expuesto, opino que el artículo no tiene nada de grave y, por el contrario, permitiría al Banco del Estado y al IN-DAP realizar una labor importante a favor de esos campesinos, que son los más pobres de Chile.
Voto que sí.
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