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- rdf:value = " El señor FERRANDO.-
A mi juicio, el artículo 2° transitorio incorporado por la Cámara de Diputados debe ser rechazado. Así lo estimó la Comisión, por unanimidad, por diversas razones.
En primer lugar, porque en la actualidad las leyes orgánicas del INDAP y del Banco del Estado consignan fórmulas para condonar deudas en los casos en que se compruebe efectivamente que los campesinos, por razones ajenas a su voluntad, tales como los fenómenos de clima y otros, no han tenido una cosecha suficientemente buena como para cancelar el crédito recibido. Por lo tanto, la facultad existe actualmente, tanto para el Banco del Estado como para el INDAP.
En segundo término, por considerar discriminatorio el precepto. A mi juicio, la misma razón que pudiera existir para justificar la concesión de un derecho semejante a los campesinos indígenas existiría respecto de los campesinos no indígenas, que son tan chilenos como aquéllos, de modo que resulta contraproducente establecer una diferenciación entre unos y otros.
Por los motivos señalados, pienso que no se justifica el artículo que votamos. Repito que las facultades están dadas y tampoco se niega, en los casos precisos de malas cosechas, la posibilidad de obtener un nuevo crédito, como lo comprueba lo sucedido realmente en las zonas donde tales personas reciben la asistencia de las dos instituciones mencionadas. En consecuencia, por innecesario...
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