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- rdf:value = " TOMA DE POSESIÓN DE PREDIOS EXPROPIADOS. MODIFICACIÓN DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA. TERCER TRÁMITE.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 16.640, sobre reforma agraria, en lo relativo a la toma de posesión de los predios expropiados.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Aylwin):
En primer trámite, sesión 57ª, en 14 de mayo de 1969.
En tercer trámite, sesión 28ª, en 12 de agosto de 1969.
Informes de Comisión:
Agricultura, sesión 11ª, en 1° de julio de 1969.
Agricultura (segundo), sesión 16ª, en 9 de julio de 1969.
Agricultura (tercer trámite), sesión 35ª, en 21 de agosto de 1969.
Discusión:
Sesiones 11ª, en 1° de julio; 13ª, en 2 de julio de 1969. (Se aprueba en general). 16ª, en 9 de julio de 1969. (Se aprueba en particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Agricultura y Colonización, en informe suscrito por los Honorables señores Ferrando (Presidente), Acuña y Lorca, recomiendan a la Sala adoptar los siguientes temperamentos con relación a las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados:
En el artículo primero, aceptar la que consiste en rechazar la letra A). Este acuerdo fue tomado por la unanimidad de la Comisión.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a los señores Senadores, para el más rápido despacho del proyecto suprimiríamos la discusión y procederíamos a votar. Si no hay inconveniente, así se acordaría.
Acordado.
Por otra parte, propongo conceder cinco minutos a cada Comité para fundar el voto y en seguida hacer votación económica respecto de cada artículo.
El señor FUENTEALBA.-
No.
El señor BALLESTEROS.-
No.
El señor PABLO (Presidente). -
En votación la enmienda introducida por la Cámara al artículo 1°, que consiste en suprimir la letra A).
- (Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.-
Señor Presidente, en una de las sesiones de la semana pasada, los comunistas dijimos que el Gobierno está echando pie atrás en la reforma agraria y que no está combatiendo como debe la prepotencia de los "momios" latifundistas. A mi juicio, el rechazo por la Cámara de esta disposición es una muestra más de esa política de no llevar adelante la reforma agraria.
La letra A) tuvo origen en una indicación de los Honorables señores Fuentealba y Valenzuela. Sus Señorías no estaban presentes en la Comisión. La representante comunista la defendió y votó favorablemente, pero fue rechazada por la Democracia Cristiana, con el voto del Partido Nacional.
El señor IRURETA.-
Lo malo es que en ¡la Cámara los comunistas también la rechazaron.
La señora CAMPUSANO.-
La indicación fue renovada en la Sala.
Los Senadores comunistas insistimos en la posición del Senado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Su Señoría rechaza la modificación?
La señora CAMPUSANO.-
Sí.
El señor FERRANDO.-
Señor Presidente, la indicación primitiva comprendía, además de la letra A), las letras D) y K), relativas al mismo tema, las que también fueron desechadas por la Cámara. Ya habían sido rechazadas en la Comisión del Senado en su primer informe, pero la indicación fue renovada y la Sala la aprobó.
La razón del rechazo es la de que no conviene, a estas alturas, modificar el sistema ya establecido acerca de la fijación de las reservas. La ley Nº 16.640 establece que los propietarios iniciarán la señalización de las reservas en los predios expropiados. La iniciativa que se vota la entrega a la Corporación de la Reforma Agraria y, secundariamente, al propietario expropiado.
De acuerdo con el espíritu de la ley, nos parece que no valía la pena modificar la norma existente puesto que no afecta propiamente al objetivo del proyecto en debate, que es el de agilizar la toma de posesión de ¡los predios. De ahí el rechazo de las tres letras.
Voto por el criterio de la Cámara.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, voto por el criterio del Senado en esta materia.
Pienso que si la CORA está encargada de promover todo lo referente a la reforma agraria, lo lógico es que sea ella también la que señale dónde se hará efectivo el derecho de reserva que asiste a los propietarios. Así estará mejor cautelado el interés general, que si se encomienda al propietario la señalización. De todas maneras, se admite la apelación posterior durante cierto período. Por consiguiente, no podrá el propietario sentirse afectado si es la CORA quien señale previamente el lugar de la reserva.
Voto en contra de la enmienda de la Cámara.
El señor FUENTEALBA.-
Soy autor de la indicación, juntamente con el Honorable señor Valenzuela.
Votaré en contra de la supresión hecha por la Cámara de Diputados, por estimar útil la disposición. Ella coincide con el piro-pósito general del proyecto, cual es agilizar los trámites de posesión de los predios expropiados. De no hacerse esta modificación, ahí encontrarán un buen pretexto los sectores latifundistas para interponer toda clase de incidencias de orden judicial destinadas a dilatar el procedimiento de la toma de posesión.
Por otra parte, nuestra proposición se basaba en un estudio realizado por la propia Corporación de la Reforma Agraria, que hicimos nuestro. En consecuencia, nos extraña profundamente que el Ejecutivo se haya movilizado tan arduamente porque tal disposición fuera rechazada, en definitiva, por la Cámara de Diputados.
Dejo constancia de mi disconformidad con esa actitud del Ejecutivo, al cual hemos prestado y seguiremos prestando colaboración.
-Se aprueba la supresión (12 votos contra 6 y 1 pareo).
-Con la misma votación, se aprueban las modificaciones de la Cámara relativas a las letras D) y K), que consisten en suprimirlas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar la letra H), nueva, introducida por la Cámara al artículo 1°, que dice:
"H) Agrégase, en punto seguido, la siguiente frase en el inciso primero del artículo 66:
"Formarán parte de él todos los campesinos que hayan trabajado en ese predio a lo menos tres años hasta una fecha no anterior a ocho meses a la expropiación, hayan o no vivido en el interior del fundo. Cuando económicamente no sea posible que todos ellos integren el asentamiento, la Corporación de la Reforma Agraria procederá a ubicar al resto de los campesinos en los asentamientos más próximos ya constituidos o en aquellos que se constituyan en la provincia o provincias vecinas, de acuerdo con las exigencias de la presente ley".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión recomienda, por unanimidad, rechazar la siguiente letra I) que la Cámara introdujo en el mismo artículo:
"I) Agrégase el siguiente artículo nuevo, a continuación del artículo 71:
"Artículo....- Serán asignatarios, por lo menos, todos los asentados que hayan trabajado en forma permanente durante el período de asentamiento, con excepción de aquellos que expresa y libremente manifiesten su voluntad de no recibir asignación. Cuando por retiro voluntario de asentados o por otra causa exista posibilidad de ingreso de otros asignatarios, se aplicará el sistema de selección contemplado en el artículo 2°.""
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, nosotros votaremos favorablemente el precepto agregado por la Cámara.
Nos parece indispensable establecer una norma que garantice a los campesinos acogidos por la CORA el reconocimiento obligatorio por ese organismo de su calidad de asignatarios. Sabe el país de algunas denuncias formuladas, no sólo por parlamentarios de estas bancas, sino también por Senadores y Diputados de otros grupos políticos, en el sentido de que la actitud de la Corporación de la Reforma Agraria es discriminatoria: se ejerce todo tipo de presiones para que los campesinos se desistan o aparezcan desistiéndose de su derecho.
De ahí que nos parezca indispensable -repito- una norma legal cuya aplicación no quede al criterio de un funcionario, sino que sea perentoria, para que mañana no puedan cometerse injusticias ni atropellos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 9 votos por la negativa, 8 por la afirmativa, 1 abstención y 1 pareo.
El señor PABLO (Presidente). -
Como las abstenciones influyen, hay que repetir la votación.
-Se rechaza la enmienda de la Cámara (9 votos contra 8, una abstención y un pareo),
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión, por unanimidad, recomienda sustituir el punto final del artículo 2º por una coma y agregar la siguiente frase: "exceptuándose de estas facultades la casa patronal."
-Se aprueba, con el voto contrario de los Senadores comunistas, socialistas y del Honorable señor Luengo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, la Cámara ha consignado un artículo 9°, nuevo, después del 12. La Comisión, por unanimidad, recomienda rechazarlo. Su texto es el siguiente:
"Artículo 9º.- Ningún asentado podrá ser privado de su calidad de tal o despedido del asentamiento sin previo pago de un indemnización de cargo de la Corporación de la Reforma Agraria igual a un sueldo vital anual para empleados de la agricultura y minería del departamento en que está ubicado el asentamiento por cada año que el asentado haya vivido o laborado en el predio de que se trate."
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.-
Señor Presidente, según nuestro parecer, esta indemnización debieran pagarla los latifundistas, quienes explotaron a los trabajadores agrícolas durante veinte, treinta, cuarenta o más años. En todo caso, pensamos que se trata de un beneficio y que el Gobierno, en último término, dispone de la facultad necesaria para modificar el precepto mediante el veto.
Por eso, votaremos favorablemente.
El señor LORCA.-
Es conveniente hacer un poco de historia alrededor de esta disposición. Se trata de un artículo nuevo propuesto por la Cámara de Diputados, que nació de una proposición formulada en esa rama del Congreso por los Partidos Comunista y Nacional. Fueron ellos quienes plantearon la idea allá.
El señor MONTES.-
El Partido Nacional, solamente.
El señor LORCA.-
No, con la colaboración de Sus Señorías y aprovechando la mayoría que tienen en esa Cámara.
Esta es una disposición que atenta contra la reforma agraria.
El señor VALENTE.-
No, señor Senador. Por lo demás, Sus Señorías disponen del veto para modificar el precepto que despache el Congreso.
El señor ACUÑA.-
En la Comisión de Agricultura votamos negativamente este precepto, en razón de que los diversos per-soneros del Departamento Jurídico de la CORA nos expresaron que, de aprobarse el artículo 9º, se produciría duplicidad de indemnizaciones o desahucios, en virtud de lo establecido por el artículo 82 de la ley de Reforma Agraria.
En el bien entendido de que se podría producir este problema y de no crear un sistema especial que pudiera significar el establecimiento de la doble indemnización, votamos en contra.
El señor GARCIA.-
Voy a fundar mi voto, señor Presidente.
Ha causado alguna extrañeza el hecho de que esta iniciativa del Partido Nacional haya sido apoyada por el Partido Comunista. Celebro que así sea, pues ello explica una de las ventajas de nuestro régimen democrático. ¿Qué puede importarnos que estas personas sean enemigos reales o ideológicos, si están de acuerdo en que, cuando se produce un daño, es preciso buscar la manera de repararlo?
A lo largo de nuestra campaña parlamentaria, nos comprometimos con la gente que estaba en los asentamientos y que no tenía protección alguna. He visto despedir de los asentamientos a personas de 50, 60 ó 70 años, quienes nos dijeron que confiaban en nosotros y que nos darían sus votos, si les procurábamos algunas protección. No era posible que en los fundos y predios del sector privado hubiera inamovilidad y se aplicara todo el sistema de acuerdo y actas de avenimiento en los conflictos, mientras en los asentamientos el campesino pudiera ser despedido sin resguardo de sus derechos, por caprichos o mal genio de un funcionario o por razones de 'menor importancia.
Para dar cumplimiento al compromiso contraído, presentamos la indicación que dio origen al artículo en debate. Y por eso, también lo votamos favorablemente.
El señor BALLESTEROS.-
¡O sea, cumplen un compromiso con plata de la comunidad....!
El señor GARCIA.-
Lo mismo que ocurre cada vez que se suben los sueldos de la Administración Pública.
El señor BALLESTEROS.-
Pero la indemnización no se puede pagar con cargo a los recursos de la CORA.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, a mi juicio, este artículo sólo tiende a dar protección al campesino que puede ser privado de su calidad de asentado y, por lo tanto, nos parece una aberración no dejarlo consignado como norma en la ley.
Si en estos momentos el presupuesto de la Corporación de la Reforma Agraria alcanza a 300 millones de escudos, realmente no se comprende ni justifica el hecho de que, cuando un campesino es despedido de un asentamiento, no se le indemnice.
El señor LORCA.-
Que pague el patrón.
El señor OCHAGAVIA.-
Por desgracia, ya no existe patrón.
Los asesores del Ministerio de Agricultura y de la CORA afirmaron que en el artículo 82 de la ley 16.640 existía una norma que establecía esta asignación. Quiero llamar la atención de los señores Senadores, hacia el hecho de que en ese precepto se consigna una situación distinta : se habla de aquellos empleados y obreros que, no obstante reunir los requisitos para ser asignatarios de tierras, no las reciben, y, en seguida, el precepto se refiere a una indemnización.
Como los señores Senadores saben, el trámite de la asignación del asentamiento demora, como mínimo, tres años. Ahora, como ese plazo puede ser mayor, el campesino, por desgracia, queda en la más absoluta indefensión.
Por eso, consideramos de justicia establecer esta indemnización, y es la razón por la cual la estamos votando en forma favorable.
El señor IBAÑEZ.-
A las personas poco informadas podría llamar la atención la insensibilidad de los representantes de la Democracia Cristiana para conceder algún tipo de protección a los trabajadores del campo, quienes quedan inermes cuando el patrón pasa a ser el Estado.
El señor IRURETA.-
¡Está generoso Su Señoría con el dinero del Fisco....! ¿No cree que sería mejor financiar esa indemnización con un fondo común de los empleadores?
El señor IBAÑEZ.-
Me llama la atención lo que estamos presenciando, pues ello confirma lo que tantas veces he denunciado en esta Sala: la Democracia Cristiana necesita tener las manos desatadas para presionar y coaccionar a los campesinos. He sido testigo de las más bajas y ruines persecuciones políticas en contra de gente modesta que no tiene defensa alguna.
El señor IRURETA.-
¡Esa es una calumnia!
El señor LORCA.-
¡Son cuentos!
El señor HAMILTON.-
¿Cuándo ha hecho alguna denuncia, Su Señoría?
El señor IBAÑEZ.-
Las he hecho centenares de veces, con nombres y apellidos, en esta Sala. Son persecuciones indignas cometidas por Sus Señorías.
Todo este penoso incidente, relacionado con el hecho de que algunos Senadores niegan esa mínima protección a los campesinos, tiene, sin embargo, un pequeño aspecto favorable: demostrar ante la opinión pública que la Democracia Cristiana, en su afán de someter a los trabajadores modestos de los campos, les niega la más elemental protección que consagran las leyes para todos los asalariados de Chile. Este hecho, que está quedando en evidencia ahora, será conocido de un extremo a otro del país, como la comprobación de la acusación que hicimos tenía pleno fundamento, como lo demuestra la actuación de los señores Senadores en estos instantes.
El señor FUENTEALBA.-
¡Qué frescura!
El señor BALLESTEROS.-
Se trata de cumplir un compromiso, como dijo el Honorable señor García, consistente en pagar un sueldo vital anual como indemnización.
El señor GARCIA.-
¡Cómo puede decir una cosa semejante! Se trata de dar protección, la única protección que tendrán los campesinos.
El señor PABLO (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores guardar silencio.
El señor GARCIA.-
Soy obediente, señor Presidente.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, esta disposición merece el más duro calificativo. ¡Cuántas luchas sindicales y movimientos de los obreros y trabajadores hemos presenciado a lo largo de los años para que puedan ellos lograr, mediante convenios colectivos, indemnizaciones por años de servicios! ¡Cuántas luchas se han traducido en que se les otorgue, como máximo, una indemnización de un mes por año, y la mayoría de las veces, indemnizaciones inferiores a ésa, de semanas o, en todo caso, de días! Pues bien, quienes se han opuesto siempre a dar tales beneficios, los representantes de los sectores patronales -en este caso, ¡los Senadores del Partido Nacional, aquí presentes- son los que ahora proponen esta disposición -no puedo emplear otro calificativo, aunque se borre de la versión-,...
El señor GARCIA.-
¡Es una insolencia!
El señor PABLO (Presidente).-
Se borrará la expresión.
El señor FUENTEALBA.-
...tendiente a consignar el pago de una indemnización, equivalente a un sueldo vital anual, con dineros del Estado. Esta es una disposición....
El señor GARCIA.-
Un mes por año.
El señor BALLESTEROS.-
Un sueldo vital anual por año.
El señor FUENTEALBA.-
Esta es una disposición cínica, demagógica.
El señor GARCIA.-
.Que se borren esas expresiones de la versión.
El señor FUENTEALBA.-
Estoy calificando la disposición. No me estoy refiriendo a personas.
El precepto en debate obliga a la Corporación de la Reforma Agraria a pagar una indemnización de un sueldo vital anual por año.
El señor IRURETA.-
¡Quieren "farrearse" el presupuesto de la Reforma Agraria...!
El señor FUENTEALBA.-
Y no tiene otro objeto que dañar a la Reforma Agraria.
Espero que la respuesta varonil del Gobierno de la Democracia Cristiana a este artículo sea un veto en el cual se establezca con claridad que las indemnizaciones que deben darse a los obreros despedidos de los fundos sean pagadas por los latifundistas y no por el Estado chileno.
Por eso, rechazo la disposición.
El señor REYES.-
Aparte la observación que acaba de hacer el Honorable señor Fuentealba, que considero de extraordinaria gravedad, en el texto del artículo se señala que la indemnización corresponderá por cada año que la persona haya vivido o laborado en el predio. Es decir, incluso desde que nace.
El señor HAMILTON.-
Puede ser la señora de un campesino.
El señor REYES.-
Hasta puede ser un allegado, o quien esté en el predio en cualquier condición. Esto demuestra absoluto desprecio por la seriedad de una disposición que afectará...
El señor IRURETA.-
Y desprecio por los campesinos.
El señor REYES.-
... precisamente a un organismo empeñado en una labor de transformación de la agricultura chilena.
Además, se ha hecho presente que, de acuerdo con el artículo 82 de la ley de Reforma Agraria, existe una indemnización para aquellos asentados que no llegan a ser asignatarios, con lo que los campesinos quedan debidamente resguardados.
Todo esto demuestra la poca seriedad del artículo propuesto.
Voto por la negativa.
El señor LUENGO.-
No participo de los argumentos señalados por los autores de la disposición. Aún más, creo que tiene mucho de revancha, porque han sido ellos los más afectados por la reforma agraria. Pero, en el fondo, el precepto envuelve un principio de justicia que, creo, debemos recoger. Por eso lo votaré favorablemente.
No escapa a mi criterio que aquí se ha fijado una indemnización demasiado alta -precisamente por ello pienso que hay algo de revancha-, ....
El señor IBAÑEZ.-
Me parece que se ha cometido un error.
El señor LUENGO.-
.... pero el principio es justo, y si ahora el fundo está en poder de la CORA, me parece lógico que sea ésta quien pague al campesino despedido del asentamiento.
Por otra parte, si los términos del artículo son exagerados y si se piensa, inclusive, que los propietarios que no han recibido el total del precio del fundo entren a pagar la indemnización, ello puede arreglarse en el veto del Ejecutivo, lo que no sería posible si rechazamos el artículo. Desde luego, es previo aprobarlo, con el objeto de que el Gobierno enmiende las injusticias en que se pueda caer. Por esto, deploro que la Democracia Cristiana no apoye el precepto.
El señor FUENTEALBA- ¡Cómo vamos a apoyar un disparate!
El señor HAMILTON.-
¿También Su Señoría desea parar la reforma agraria?
El señor LUENGO.-
Desde luego que no, pero estimo que el Ejecutivo podría establecer la indemnización en términos adecuados, sin exagerar.
El señor IBAÑEZ.-
Estamos de acuerdo en eso.
El señor LUENGO.-
Pero si se rechaza el artículo no habría ninguna posibilidad, porque no me parece que el Ejecutivo vaya a establecer por su cuenta la indemnización.
Voto afirmativamente.
El señor IBAÑEZ.-
Estamos de acuerdo con el Honorable señor Luengo.
-Se rechaza el artículo (10 votos por la negativa, 9 por la afirmativa y 2 pareos).
El señor GARCIA.-
Ruego al señor Presidente se sirva recabar el asentimiento de la Sala para que me permita decir dos palabras sobre el artículo rechazado.
El señor LORCA.-
No hay acuerdo.
El señor GARCIA.-
Es que hay un error.
El señor AYLWIN.-
Cuando funde el voto en el próximo artículo, puede aclararlo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, también por unanimidad, la Comisión propone rechazar el artículo 10.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.-
Los Senadores comunistas no descartamos la posibilidad de que la indicación presentada por los Senadores nacionales tenga algo de revanchismo, pues el sector que representan ha sido en parte afectado por la reforma agraria. Digo que sólo en parte, pues no se le ha aplicado a todos.
Las palabras del Honorable señor Fuentealba, si bien fueron dirigidas a la Derecha, a nosotros no nos tocan, porque el señor Senador reconoce que los trabajadores -principalmente los mineros del salitre, del carbón y del cobre-, mediante pliegos de peticiones, han reivindicado a veces 8, 15 ó 30 días de indemnización por año. En todas estas luchas, a mucha honra nuestra, han estado dirigidos por militantes del Partido Comunsita. Y es lamentable que esta reivindicación obtenida por la acción directa de los trabajadores, no haya sido legalizada ni por el Gobierno anterior, en el que participó el Partido Nacional, ni por el actual, de la revolución en libertad, de la Democracia Cristiana. Nada se ha hecho -digo- por legalizar este triunfo que, como señalaba el Honorable señor Fuentealba, ha costado a los trabajadores tantas luchas, esfuerzos, lágrimas, marchas y sangre.
Creo que el problema no es tan terrible como lo presenta la Democracia Cristiana, en cuanto a que el artículo se prestaría para que los trabajadores, voluntariamente, se marginaran del asentamiento para recibir indemnización. El campesino en general no desea salir de la tierra en que ha trabajado; por el contrario, desea seguir en ella, de modo que no hay tal problema.
Lo único que se lograría con esta disposición -y por eso la hemos aprobado- es obligar al Gobierno a expropiar más tierras para ubicar a los campesinos, a llevar adelante la reforma agraria, a enfrentar al Partido Nacional, este partido insolente, agresivo, cuyos personeros atacaron a ciertos periodistas y les dijeron que, de haber sido de "El Siglo", no les habría temblado la mano para asesinarlos.
Eso es lo fundamental, no la indemnización. Y por eso, precisamente, votamos a favor.
El señor IRURETA.-
Entonces, hay que ayudar al Gobierno.
El señor VALENTE.-
En los buenos pasos; no en los malos.
El señor LUENGO.-
Voto favorablemente este artículo, por las mismas razones que señalé respecto del anterior; sin embargo, hago presente que esta disposición considera en términos mucho más justos que la anterior el beneficio para los campesinos.
El señor FERRANDO.-
Este artículo 10 aprobado por la Cámara encierra dos injusticias, a mi modo de ver.
En él se dice, en primer término, que la indemnización alcanzará a "los obreros agrícolas de los predios que se expropien por la CORA, que no se incorporen, por cualquier causa, a la Sociedad Agrícola".
El espíritu de la reforma agraria ha sido lograr que todos los campesinos que trabajan en los predios expropiados queden como asentados. Resulta injusto, entonces, que un campesino que tenga la posibilidad de incorporarse a un asentamiento y que por su propia voluntad quede marginado, reciba una indemnización especial, aparte la consignada en el artículo 71 de la ley 16.640.
El señor OCHAGAVIA.-
No hay indemnización.
El señor FERRANDO.-
En segundo término, el artículo se presta para un inconveniente que, de hecho, ya se ha presentado. Cuando se sabe que se expropiará un predio, los propietarios suelen recargar el campo con más personal del que normalmente contratan, con el objeto de crear conflicto. Pero sería ahora, de aprobarse este artículo, pues con mayor razón, intencionalmente, se recargaría el personal, a fin de obligar a pagar indemnización, ya que el artículo la establece "por cualquier causa".
En consecuencia, opino que este artículo 10 es, a todas luces, injusto, ya que la ley vigente establece una indemnización especial para el caso de que, por falta de capacidad, algún campesino no pueda quedar en el asentamiento ni tenga cabida en otros.
No hay razón alguna para aprobar este precepto que obstruye y perjudica inútilmente el proceso de reforma agraria. Su sola enunciación en la Cámara de Diputados ha provocado grandes problemas en algunas zonas agrícolas, donde se ha llevado a los fundos más gente de la que habitualmente trabaja en ellos, para producir dificultades y entorpecer la reforma.
El señor HAMILTON.-
Evidente.
El señor FERRANDO-
Por tales razones, votamos en contra del artículo 10.
El señor LORCA.-
Voto negativamente, pues este artículo es peor que el anterior.
El señor GARCIA.-
Al fundar su voto, el Honorable señor Ochagavía explicara los motivos que informan la disposición patrocinada por nosotros, y nuestra indignación, porque antes de que se dijeran todas las cosas que aquí se han dicho, yo afirmé que eran 30 días de salario o sueldo como indemnización por cada año de servicio de los obreros y empleados que no pudiesen ser asentados. Este fue el artículo elaborado por nosotros, el que yo conocí, el anterior. El nuevo, que vino de la Cámara de Diputados -también patrocinado por nosotros-, lo desconocía. El Honorable señor Ochagavía sí está en antecedentes y dará las explicaciones del caso.
Voto favorablemente.
El señor OCHAGAVIA.-
Deseo señalar al Senado cuál es el fundamento del artículo 9º, que provocó las reacciones de que fue testigo la Sala, de parte de los Senadores democratacristianos.
Dicha disposición no se refiere....
El señor HAMILTON.-
Estamos votando el artículo 10.
El señor OCHAGAVÍA.-
....a los obreros agrícolas en general, sino a los asentados.
Quiero que Sus Señorías entiendan bien la diferencia entre un obrero agrícola y un asentado. Este último es un campesino que ha recibido una asignación de tierra, que es propietario de un pedazo de terreno....
El señor BALLESTEROS.-
Está en vías de serlo.
El señor OCHAGAVIA.-
O está en vías de ser propietario, si el señor Senador me reclama la precisión. Por ello, no podemos hacer la comparación -que ha provocado el escándalo de los Senadores democratacristianos- con el obrero, para los efectos de la indemnización de 30 días en los términos planteados por el Honorable señor García.
El régimen de asentamientos, de acuerdo con las disposiciones de la ley 16.640, no puede prolongarse más de tres años. Tomemos el siguiente ejemplo: un campesino recibirá una parcela en un monto estimado de 50.000 escudos. Pongámonos en el caso extremo de que pasan los tres años que, como máximo, puede durar esta situación. Pues bien, al hacerse la entrega material de las parcelas del predio expropiado, el campesino del ejemplo queda fuera de la asignación. En tal caso, a nuestro juicio, la indemnización no debiera ser de un mes por año, sino de un sueldo vital anual. Es decir, en los tres años -difícilmente podrá pasar este lapso sin que haya una solución definitiva- la indemnización sería de 18.000 escudos, lo que no parece exagerado si consideramos que el campesino ha perdido la oportunidad de recibir una parcela de 50.000 escudos.
El señor LUENGO.-
¿Me permite una pregunta, señor Senador?
El señor PABLO (Presidente).-
No es posible hacer preguntas, señor Senador.
Estamos en votación.
El señor LUENGO.-
El artículo dice "al asentado que haya vivido en el predio".
El señor OCHAGAVIA-
En efecto, señor Senador. Pero voy a completar la parte pertinente del artículo. Dice: "... en que esté ubicado el asentamiento por cada año que el asentado haya vivido o laborado en el predio de que se trate".
La calidad de asentado sólo surge en el momento en que se produce el proceso de asentamiento.
El señor HAMILTON.-
Algunas personas han vivido 30 años en un predio.
El señor OCHAGAVIA.-
Pero se trata únicamente de los asentados.
Deseaba dejar en claro el sentido de la disposición porque, como señaló el Honorable señor Luengo, es posible que mediante el veto se mejore la redacción del artículo.
Me parece justo que al asentado que pierde sus derechos se le conceda una indemnización extra, especial, más alta que la del obrero agrícola a que se refiere el artículo 10.
Por las razones que hemos dado, me pronuncio a favor de la disposición, formulando votos por que en la aclaración del veto -que desgraciadamente no va a ser posible, a menos que el Ejecutivo proponga un veto aditivo- se considere la posibilidad de dar una indemnización al campesino asentado.
El señor IBAÑEZ.-
Encontramos equitativa la indemnización por años de servicios establecida en el artículo, así como también nos parece de justicia la indemnización para el asentado al que se priva del derecho de propiedad, según el artículo 9º.
Como bien señaló el Honorable señor Ochagavía, si se cumpliera exactamente lo que la ley manda, ese derecho no podría pagarse por un plazo superior a tres años.
El señor LUENGO.-
Pero el asentado no sólo ha vivido dos o tres años en el predio, sino muchos.
El señor IBAÑEZ.-
Reconozco que la redacción del texto podría no ser muy feliz. Por eso es conveniente acoger la idea de Su Señoría en el sentido de que esto sea corregido en el veto.
Entretanto, voto favorablemente el artículo 10.
El señor BALLESTEROS.-
En primer lugar, doy excusas al Senado por tener que referirme a un artículo anterior, ya votado; pero quiero hacer un alcance a las expresiones del Honorable señor Ochagavia.
A mi juicio, no puede caber la menor duda al Senado sobre la impropiedad jurídica del precepto que está en votación.
El señor OCHAGAVIA.-
Es mala la redacción.
El señor BALLESTEROS.-
Concordará conmigo en cuanto a que es impropiedad; por lo menos, mala redacción, para que me entienda mejor."
El precepto en análisis establece "el pago de una indemnización de cargo de la Corporación de la Reforma Agraria igual a un sueldo vial anual para los empleados de la agricultura y minería del departamento en que esté ubicado el asentamiento por cada año que el asentado haya vivido o laborado en el predio de que se trate."
Se nos da la curiosa interpretación -no sé con qué asidero jurídico- de que la norma se refiere al período que la persona haya estado como asentada, no obstante que el texto de la disposición es clarísimo, pues dice "por cada año que el asentado haya vivido o laborado en el predio de que se trate".
En otras palabras, un asentado que tenga treinta años vividos en el predio....
El señor OCHAGAVIA.-
No es asentado.
El señor HAMILTON.-
Sí lo es.
El señor BALLESTEROS-
Porque ha vivido en el predio tiene ahora el carácter de .asentado.
El señor OCHAGAVIA.-
La ley define lo que es "asentado".
El señor BALLESTEROS.-
En consecuencia, al asentado, al que tiene actualmente ese carácter, se le exige el requisito anterior de haber vivido en el predio, pero no como asentado. Esto significa -lo que revela, precisamente, el carácter a mi juicio demagógico de la disposición- que una persona con treinta años en el predio tendría derecho a una indemnización de 180 mil escudos, es decir, 180 millones de pesos.
El señor OCHAGAVIA.-
Pero como asentado no puede haber vivido más de tres años.
El señor BALLESTEROS.-
Si Su Señoría no entiende lo que estoy explicando, me tendré que dirigir a otro lado.
Si una persona vive cincuenta años como asentado -se sabe que no puede ser así-, tendría derecho a una indemnización de 300 mil escudos.
Por esa vía, ¿se justifica o no el fundado temor de que lo anterior sea un arbitrio para mermar recursos a la CORA, a fin de impedir, entrabar y entorpecer el proceso de la reforma agraria? Es un arbitrio, y por eso nos oponemos, pero no somos contrarios a que haya una indemnización.
El artículo 82 de la ley de Reforma Agraria fijó un sistema de indemnización. Por lo tanto, ahora no es novedoso que se establezca algo distinto.
El señor IBAÑEZ.-
Entonces, vote a favor.
El señor BALLESTEROS.-
Nos gustaría que estos señores que hoy patrocinan este tipo de disposiciones, y que son los mismos que están expulsando a los campesinos de sus tierras, establecieran una indemnización de cargo de los terratenientes y latifundistas que así proceden.
La señora CAMPUSANO.-
Hagámoslo así.
El señor BALLESTEROS.-
Nosotros promoveremos las indicaciones del caso,...
El señor OCHAGAVIA.-
Vote ésta primero.
El señor BALLESTEROS.-
....a fin de que también se pague indemnización a las personas que sean despojadas por cualquier causa, porque el precepto no se refiere al asentado privado de su calidad de tal por causa justificada, ni tampoco habla de recurso alguno, aunque se prive de su derecho a un asentado, por motivos valederos. En el sector privado, cuando existe causa justificada, simplemente se expulsa de los fundos a los trabajadores -como ocurre a diario y habitualmente en los campos chilenos-, sin que se les pague una indemnización por parte de esos patrones que hoy día quieren imponer a la CORA, para entorpecer su labor, una monstruosa obligación.
Voto que no.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Cómo votó Su Señoría?
El señor BALLESTEROS.-
Que no.
El señor OCHAGAVIA.-
¡Qué bueno el discurso!
El señor AYLWIN.-
En relación con el artículo que estamos votando, deseo hacer algunas observaciones.
En primer lugar, aparte todo lo que se ha dicho, quiero destacar la contradicción que esta disposición entraña con la letra h), aprobada como agregado al inciso primero del artículo 66. Según ese precepto, forman parte del asentamiento todos los campesinos que hayan trabajado en el predio a lo menos tres años hasta una fecha no anterior a los ocho meses a la expropiación, hayan vivido o no en el interior del fundo.
Pues bien, el artículo 10 obliga a la Corporación de la Reforma Agraria a pagar una indemnización a cualquiera de los obreros agrícolas del predio expropiado, tenga o no tenga ese requisito, que por cualquier causa quede fuera del asentamiento. Si queda fuera del asentamiento, por no reunir las condiciones para formar parte de él, debe indemnizársele de todas maneras.
Esto revela a las -claras que lo único que se persigue con esta disposición y con las anteriores es poner trabas al proceso de la reforma agraria y desfinanciar a la CORA. Por esto, no puedo ocultar mi asombro de que los Senadores socialistas y comunistas hayan dado sus votos, prestándose para este juego.
La señora CAMPUSANO.-
Su Señoría sabe que el único deseo nuestro es favorecer a los obreros.
El señor AYLWIN.-
Pido al señor Presidente que haga respetar mi derecho a fundar el voto.
El señor PABLO (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores no interrumpir.
El señor AYLWIN.-
En seguida, deseo hacer un alcance a las observaciones de la Honorable señora Campusano. Ella ha dicho que durante este Gobierno no se ha tomado ninguna medida para establecer una indemnización en favor de los trabajadores que son despedidos.
La señora CAMPUSANO.-
De un mes por año.
El señor AYLWIN.-
Quiero recordar que, en conformidad al artículo 8º de la ley 16.455, de 6 de abril de 1966, dictada durante esta Administración para impedir los despidos arbitrarios, si se produce uno de éstos y el patrón o empleador se niega a reincorporar al trabajador dentro del plazo de dos días hábiles, el juez fijará de oficio o a petición de parte y por vía incidental la respectiva indemnización, la que no podrá ser inferior a un mes por año de servicios continuos o discontinuos prestados a la misma empresa y fracción no inferior a seis meses. Agrega el precepto que esa indemnización es sin perjuicio de cualesquiera otros beneficios o indemnizaciones que las leyes o contratos otorguen al trabajador. Esta disposición, además, condena al empleador a entregar a la respectiva institución de previsión una suma equivalente a la totalidad de las cantidades que hubiere debido recibir el trabajador por subsidio de cesantía.
Esto demuestra que, por lo menos en alguna medida importante, el actual Gobierno se ha preocupado de atender la situación de los trabajadores y consagrar una disposición en su favor cuando son despedidos en forma arbitraria.
El señor FUENTEALBA.-
Con toda seguridad el Partido Nacional votó en contra de ese precepto.
El señor HAMILTON.-
Quiero ser muy breve.
En realidad, llama la atención hasta lo ridículo el hecho de que precisamente los Senadores del Partido Nacional -que representan los intereses amagados por la reforma agraria, y son los que por años y años detentaron la tierra que hoy día se está redistribuyendo mediante ese proceso en favor de los trabajadores y campesinos; los que mantuvieron a los trabajadores en condiciones de analfabetismo e insalubridad, carentes de viviendas adecuadas y en un estado no digno de seres humanos; los que ahora están sufriendo, como correspondía, los efectos del proceso de reforma agraria-, hayan descubierto como uno de los tantos recursos para detener el proceso o al menos obstruirlo, el sistema de disminuir los ecursos de que dispone la CORA para completar y llevar adelante su labor, sobre la base de una sensibilidad social en favor del campesinado.
Muy a última hora les nace el deseo de establecer beneficios -como ha quedado claramente demostrado en el curso de la discusión de este artículo- que jamás han votado favorablemente; que a todas luces son exagerados, y que aceptan en esta ocasión porque de esa manera pretenden disminuir los recursos con que se lleva a cabo el proceso de reforma agraria, e imponerle una nueva limitación.
Esta no es una actitud nueva. Es muy antigua. En las Sagradas Escrituras hemos leído, en más de una oportunidad, lo que hacían los fariseos. Es lo mismo que están haciendo aquí, esta tarde, los Senadores nacionales.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Cómo vota Su Señoría?
El señor HAMILTON.-
Voto que no.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: por la afirmativa 9 votos; por la negativa 9 y 2 pareos.
El señor PABLO (Presidente).-
Hay que repetir la votación.
Si le parece a la Sala, se daría por repetida.
El señor OCHAGAVIA.-
No, señor Presidente, que se repita. Puede ser que así los fariseos den los votitos que faltan.
El señor BALLESTEROS.-
¿Quiénes son fariseos?
El señor HAMILTON.-
¿Cuándo han pagado indemnizaciones, y a quiénes? ¡No sólo han explotado la tierra, sino también a los campesinos!
El señor OCHAGAVIA.-
¡Rectifique su voto, y así le creo! Con actitudes se prueban las cosas.
El señor VALENZUELA.-
¡Y los meten a la cárcel con subterfugios ridículos!
El señor GARCIA.-
¡A mí no me meten a la cárcel! Pero ha dicho toda la verdad. ¡Este es el primer reconocimiento que hacen!
El señor PABLO (Presidente).-
Se da por repetida la votación y se rechaza el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, la Comisión, por unanimidad, ha rechazado la modificación de la Cámara consistente en agregar un artículo 2º transitorio, nuevo, que dice:
"Facúltase al Banco del Estado de Chile y al Instituto de Desarrollo Agropecuario para condonar los valores adeudados por campesinos indígenas al 1º de enero de 1969, que correspondan a créditos que no hayan podido pagar por haber sufrido una considerable disminución en los rendimientos agrícolas normales.
"Además, estas instituciones podrán otorgar nuevos créditos a los campesinos que se encuentren en la situación indicada."
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría el criterio de la Comisión, con la misma votación anterior.
El señor VALENTE.-
No.
La señora CAMPUSANO.-
Pedimos votación.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor MONTES.-
A mi juicio, si hay injusticia en el rechazo de algunas indicaciones que hemos considerado, precisamente éste es el caso.
Quienes tenemos algo que ver con las provincias donde habitan los mapuches, conocemos la situación en que viven y trabajan.
Por otra parte, la disposición no es imperativa, sino que faculta al Banco del Estado y al INDAP para condonar deudas y otorgar nuevos créditos a los campesinos mapuches.
A nuestro juicio, en defensa de los araucanos y con el propósito de dignificar su vida, deberíamos aprobar esta iniciativa, que nos parece de entera justicia.
Voto que sí.
La señora CAMPUSANO.-
Estoy de acuerdo con el artículo que se está votando.
Sin embargo, deseo aclarar algo que expresó el Honorable señor Aylwin al querer rebatir mi afirmación de que hasta el momento ningún Gobierno había concretado en ley de la República la indemnización por años de servicios que los trabajadores han obtenido mediante pliegos de peticiones.
El Honorable señor Aylwin, al contestar mis palabras, se refirió a la ley 16.455, mal llamada de inamovilidad. Digo "mal llamada", porque lo único que hizo esa ley fue legalizar los recursos de que disponen los patrones para despedir a los trabajadores. En efecto, la mencionada disposición legal consigna más de diez causales que eximen a los patrones de pagar indemnización, y la última dice: "las que sean determinadas por las necesidades del funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio". Con ello, pues, no hay indemnización para ningún trabajador.
Debo advertir que esta última causal, que permite no pagar indemnización a los trabajadores, fue agregada mediante un veto aditivo del Presidente de la República.
Voto que sí.
El señor LUENGO.-
A mi juicio, este artículo debería ser aprobado por la Sala, pues, como bien dijo el Honorable señor Montes, no hace obligatoria la condonación a que se refiere, sino que faculta al Banco del Estado y al Instituto de Desarrollo Agropecuario para concederla. Se refiere a los créditos concedidos a los campesinos indígenas, de los cuales existen muchos en la zona que represento -Bío Bío, Malleco y Cautín-, y que hayan vencido el 1º de enero de este año. La disposición agrega todavía otro requisito: que no hayan podido ser pagados por haber sufrido los campesinos indígenas una considerable disminución de los rendimientos agrícolas normales.
Si el Banco del Estado o el INDAP desean hacer uso de esa facultad, con seguridad pedirán previamente el informe de algún técnico que visite el terreno y compruebe fehacientemente que su rendimiento ha tenido una disminución apreciable.
Por lo expuesto, opino que el artículo no tiene nada de grave y, por el contrario, permitiría al Banco del Estado y al IN-DAP realizar una labor importante a favor de esos campesinos, que son los más pobres de Chile.
Voto que sí.
El señor FERRANDO.-
A mi juicio, el artículo 2° transitorio incorporado por la Cámara de Diputados debe ser rechazado. Así lo estimó la Comisión, por unanimidad, por diversas razones.
En primer lugar, porque en la actualidad las leyes orgánicas del INDAP y del Banco del Estado consignan fórmulas para condonar deudas en los casos en que se compruebe efectivamente que los campesinos, por razones ajenas a su voluntad, tales como los fenómenos de clima y otros, no han tenido una cosecha suficientemente buena como para cancelar el crédito recibido. Por lo tanto, la facultad existe actualmente, tanto para el Banco del Estado como para el INDAP.
En segundo término, por considerar discriminatorio el precepto. A mi juicio, la misma razón que pudiera existir para justificar la concesión de un derecho semejante a los campesinos indígenas existiría respecto de los campesinos no indígenas, que son tan chilenos como aquéllos, de modo que resulta contraproducente establecer una diferenciación entre unos y otros.
Por los motivos señalados, pienso que no se justifica el artículo que votamos. Repito que las facultades están dadas y tampoco se niega, en los casos precisos de malas cosechas, la posibilidad de obtener un nuevo crédito, como lo comprueba lo sucedido realmente en las zonas donde tales personas reciben la asistencia de las dos instituciones mencionadas. En consecuencia, por innecesario...
El señor LUENGO.-
Es necesario.
El señor FERRANDO.-
...y discriminatorio, el artículo no debe ser aprobado.
El señor LUENGO.-
La facultad de estas instituciones sólo alcanza a la condonación de intereses.
El señor GARCIA.-
Por las razones dadas por el Honorable señor Luengo, voto a favor del artículo nuevo.
El señor OCHAGAVIA.-
En mi concepto, el artículo 2° transitorio introducido por la Cámara de Diputados otorga al Banco del Estado y al Instituto de Desarrollo Agropecuario una facultad que en este momento no tienen dichos organismos.
El señor LUENGO.-
No la tienen.
El señor OCHAGAVIA.-
El Honorable señor Ferrando ha querido justificar su oposición al artículo diciendo que las instituciones mencionadas ya tienen esta atribución. En verdad, ellas tienen una facultad bastante estrecha, pues se limita a la remisión de intereses....
El señor LUENGO.-
Y multas.
El señor OCHAGAVIA.-
....y a la consolidación de deudas en los casos de malas cosechas. La atribución que otorga el artículo 2º transitorio permite condonar las deudas.
El señor LUENGO.-
El crédito.
El señor OCHAGAVIA.-
Exactamente.
Yo no represento a la zona donde se encuentran radicados los indígenas de nuestro país. Sin embargo, represento a gente que tiene una condición muy parecida, pues son pequeños propietarios, muy pequeños propietarios, minifundistas, con predios de tamaño similar al de los que tienen los indígenas. Ellos están en una situación trágica, porque realmente no disponen de lo más indispensable para vivir.
Hace algunos momentos, los señores Senadores hablaban a favor del obrero asalariado. Debo manifestar que la condición de un obrero asalariado es varias veces superior a la de los minifundistas, porque desgraciadamente el fruto del trabajo de la pequeña propiedad ni siquiera les alcanza para vivir. No tienen ningún sistema de previsión, no tienen ninguna seguridad. Están en una situación verdaderamente angustiosa.
El Honorable señor Ferrando sostenía que esta disposición es discriminatoria. Yo reconozco la necesidad de discriminar en este sentido. Inclusive sería partidario de hacer extensivo el beneficio al pequeño agricultor, al minifundista. Por ejemplo, puedo citar lo ocurrido en mi zona. En la provincia de Chiloé, como le consta al señor Ministro de Agricultura, por un accidente climático ocurrido en diciembre, que prácticamente destruyó todas las cosechas, este invierno la gente no tuvo qué comer. La producción tradicional de Chiloé, que es la papa, este año ni siquiera alcanzó para abastecer el consumo de esa provincia, y resulta que los campesinos no han podido cancelar sus deudas con INDAP y el Banco del Estado. La situación es verdaderamente trágica.
En consecuencia, haciéndome eco de tal situación, que yo sé que es igual a la existente en la zona de Cautín, donde está el problema indígena, pienso que esta disposición se justifica plena y ampliamente.
Por eso, la voto favorablemente.
El señor FUENTEALBA.-
Como dice el Honorable señor Ferrando, en la actualidad tanto el Banco del Estado como el Instituto de Desarrollo Agropecuario frecuentemente están otorgando toda clase de facilidades a los pequeños campesinos, sin discriminaciones, cuando se han visto afectados por malas cosechas, con el fin de que puedan consolidar sus deudas u obtener la condonación de multas e intereses. Ello es efectivo. Pero, en realidad, actualmente esos organismos no están facultados para condonar las deudas.
En mi concepto, por tratarse de una disposición simplemente facultativa, debe ser aprobada.
No estoy seguro de que los indígenas hayan solicitado la aprobación de este precepto, porque hoy en día pueden disfrutar de muchas ventajas, beneficios y excelente trato de parte de las instituciones nombradas; pero por tratarse de una disposición facultativa y muy bien condicionada, como ha expresado el Honorable señor Luengo, voto que sí.
El señor IBAÑEZ.-
Con relación a la diatriba que nos dedicó hace unos instantes el Honorable señor Hamilton, a los conceptos injuriosos de su parte y a otros que se han oído en la Sala en el curso de este debate, pudiera pensarse que nosotros deberíamos darles respuesta. Pero bien miradas las cosas, creemos que no tiene objeto hacerlo, porque hay otras personas que están respondiendo por nosotros en forma mucho más concluyente que todas las palabras que pudiéramos decir en el Senado. Me refiero a la actitud de los propios campesinos.
Contrariamente a todo lo que aquí se ha sostenido, a las injurias con que se pretende inhibirnos para asumir la defensa de esas gentes modestas que sufren hoy día toda clase de privaciones, de penurias y de presiones por parte de la autoridad, esas personas ven en nosotros su única esperanza. Así lo han demostrado en las recientes votaciones para la elección de parlamentarios. Ha quedado especialmente comprobado que, en las zonas de asentamientos, el Partido Nacional y sus personeros tienen un respaldo que ya se quisiera el partido de Gobierno.
El señor IRURETA.-
¡Hace veinte años Sus Señorías tenían mucho más respaldo!
El señor IBAÑEZ.-
En consecuencia, no vamos a contestar esas diatribas ni esas injurias, porque por nosotros las está contestando el pueblo de nuestra patria.
El señor ISLA.-
¡Porque son unos buenos muchachos...!
El señor IBAÑEZ.-
Aunque no les guste a Sus Señorías.
El señor TEITELBOIM.-
¡Muy bien...!
El señor FUENTEALBA.-
¡Emocionante!
El señor HAMILTON.-
Yo fui advertido por el Honorable señor Ibáñez que me iba a contestar. Celebro que no lo haya hecho. Pero a propósito del debate que he estado escuchando con motivo de esta materia, se me viene a la memoria algo que ocurrió hace poco tiempo en una de las dos provincias que representa Su Señoría.
Cuando era Ministro de la Vivienda y Urbanismo, acompañando al Presidente de la República, fuimos a entregar algunas poblaciones y asistimos a una ceremonia que resultó extraordinariamente emotiva. Era una reunión de todos los presidentes de los muchos asentamientos campesinos, en uno que si mal no recuerdo - el señor Ministro me puede corregir- se llama "La Libertad". Uno de los presidentes de los asentamientos había recibido el encargo de todos los demás de hacer uso de la palabra y explicar al Presidente de la República la posición de todos ellos. Llevaba un discurso escrito. Cuando iba a empezar a leerlo, la solemnidad de esta ceremonia tan sencilla, en presencia del Primer Mandatario, lo impresionó de tal manera que no pudo seguir hablando. Se guardó el discurso que llevaba preparado en el bolsillo y dijo: "Perdóneme, señor Presidente. Hace tres años, yo vivía en este fundo y me trataban peor que a los animales. Hoy día vivo con mi familia en una casa nuestra. Mis hijos reciben educación. Yo soy propietario de la tierra. Y ahora estamos conversando mano a mano con el Presidente de todos los chilenos."
El señor IBAÑEZ.-
"Y votamos por los nacionales".
El señor HAMILTON.-
Me impresionó profundamente la autenticidad del gesto de ese campesino, y creo que igual cosa le ocurrió a todos los que allí estaban.
Simultáneamente con tales actitudes, tanto en los contactos con los campesinos como también en algunas de las entregas de poblaciones, me llamó mucho la atención que diversos dirigentes se refirieran -en ese tiempo pensaba que lo hacían en forma injustificada- al Honorable señor Ibáñez. Ahora comprendo por qué lo hacían. Así como ellos personifican su dignificación en el Gobierno democratacristiano -que cualesquiera que sean sus defectos, errores y limitaciones, ha iniciado en este país el proceso de recuperación de las tierras de los campesinos y de su dignidad-, ven en la persona del Honorable señor Ibáñez todo el oprobio que se cernía sobre ellos en épocas pasadas y que Su Señoría ha aprovechado políticamente. Y ha hecho un buen negocio en ese aspecto, pues ha recogido toda la votación de los hombres y mujeres de esa zona que están en contra de la reforma agraria. Sin embargo, la historia consagrará al Gobierno de la Democracia Cristiana como el de la liberación del campesinado. Afortunadamente, no recogerá la experiencia que en esa misma región deja el Honorable señor Ibáñez.
El señor VALENTE.-
¡Vamos de emoción en emoción.... !
El señor AYLWIN.-
Con relación al artículo específicamente, debo decir que los campesinos y los indígenas no quieren vivir actualmente de regalos ni de limosnas.
Constantemente, el Partido Nacional y también el Partido Comunista atacan al Gobierno y a la Democracia Cristiana por emplear el sistema de los donativos, diciendo que toda la acción promocional del INDAP y de la Promoción Popular consistiría en efectuar regalos. Pero resulta que el pueblo, los campesinos, los trabajadores y pobladores en general no desean regalos, y el Gobierno no los hace.
Esta disposición tiene ese propósito. Pero los campesinos, los indígenas, quieren pagar sus deudas, tener facilidades, que se les condonen los créditos y se los libere de multas para pagar sus préstamos, al mismo tiempo que reciben colaboración y trato justo de parte de este Gobierno.
Pero quisiera agregar algo más. Las palabras deben corresponder a los hechos. Digo esto porque el Partido Nacional invoca la actitud de los campesinos.
Al terminar la discusión de este proyecto, deseo manifestar mi satisfacción por haber promovido su presentación, pues él viene a hacer justicia al campesinado contra las, maniobras que los terratenientes empleaban y emplean hasta ahora para evitar el proceso de la reforma agraria, para dilatar las expropiaciones, para impedir la toma de posesión y la constitución de los asentamientos.
Es paradójico y verdaderamente asombroso ver cómo rasgan vestiduras en defensa de los asentados, cuando se opusieron en general a este proyecto y en forma sistemática han estado defendiendo a aquellos patrones que utilizan martingalas procesales con el fin de evitar la constitución de los asentamientos.
También debo agregar que algunos representantes de esos sectores patronales agrícolas, esos mismos que han desatado la ofensiva violenta contra los campesinos y que anteayer, en Curicó, agredieron a un periodista, están atacándome en mi zona -lo pude comprobar personalmente- por haber presentado este proyecto, diciendo que es demagógico, que establece las arbitrariedades más absolutas; porque la toma de posesión administrativa, sin intervención de los tribunales, constituiría el régimen más arbitrario que pueda haberse visto.
Al respecto, debo hacer presente que este procedimiento es el que establece la ley de expropiación de Ferrocarriles, de 1857, dictada por Manuel Montt; lo consigna la ley de expropiación para obras públicas, de 1917, dictada por el PresidenteJuan Luis Sanfuentes, abuelo o bisabuelo del Honorable señor Bulnes; es igual al contenido en la ley de Caja de Colonización Agrícola, promulgada en 1935 bajo el Gobierno de Arturo Alessandri Palma, cuyo Ministro de Hacienda ha sido el hombre más reaccionario que ha tenido este país: Gustavo Ross.
Y ahora, por establecer nosotros esta disposición, se nos tilda de arbitrarios y se sostiene que queremos implantar la impunidad y la injusticia administrativas. Este proyecto ha hecho justicia a los campesinos.
Voto que no.
-Se aprueba el artículo (10 votos contra 8).
El señor LUENGO (Presidente accidental).-
En conformidad al Reglamento, debo conceder el uso de la palabra al Honorable señor Ibáñez, por haber sido aludido.
El señor IBAÑEZ.-
En verdad, el relato del Honorable señor Hamilton omitió dos pequeños detalles: primero, que la mayoría de esos emocionados presidentes de asentamientos que fueron a saludar al PresidenteFrei, son funcionarios a sueldo de la Democracia Cristiana.
El señor FERRANDO.-
¡No!
El señor HAMILTON.-
¡No!
El señor IBAÑEZ.-
Y el segundo detalle que omitió y que contradice todos los juicios tan gratuitos que ha formulado esta tarde Su Señoría es que, precisamente en esa zona donde me considera tan absolutamente desprestigiado...
El señor HAMILTON.-
Por los campesinos.
El señor IBAÑEZ.-
....por los campesinos, obtuve la más alta votación de los-Senadores de mi Agrupación.
El señor IRURETA.-
Pero nosotros sacamos dos Senadores y el Partido Nacional sólo uno.
El señor LUENGO (Presidente accidental).-
Terminada la discusión del proyecto.
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