REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA ORDINARIA. Sesión 36ª, en martes 26 de agosto de 1969. Ordinaria. (De 16.13 a 19.50). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE, Y ALEJANDRO NOEMI HUERTA, VICEPRESIDENTE. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA Beneficio para doña Ana Lyon viuda de Alamos. Retiro del veto . . 2699 Observaciones de los Decanos de las Facultades de Filosofía y Educación y de Bellas Artes de la Universidad de Chile al proyecto de crea el Senado Académico Transitorio 2699 y 2702 Liberación de pago de pasajes en servicios de locomoción a profesores primarios de escuelas rurales. Trámite a Comisión 2700 Veto al proyecto sobre amnistía para regidores de la Municipalidad de Ancud. Trámite a Comisión 2701 Alcance a observaciones formuladas por el señor Valente en la sesión del día 20 de agosto de 1969 2702 Impuesto a industrias textiles a favor de las Municipalidades de las Comunas en que se encuentran. Plazo a Comisión 2706 Retiro de términos antiparlamentarios 2707 V.- FACIL DESPACHO: Amnistía a don Leonidas de la Cruz Lara Durán (Queda despachado el proyecto) 2707 VI.- ORDEN DEL DIA: Proyecto sobre normas para ventas a créditos de artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual. Prórroga de plazo a Comisión 2711 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre empréstitos para municipalidades de la provincia de Talca (Quedan despachadas) 2711 Proyecto de ley, en cuarto trámite, sobre transferencias a la Corporación de Reforma Agraria de bienes hereditarios de don Francisco Urrutia Urrutia (Queda despachado) 2711 Proyecto de ley, en primer trámite, sobre normas previsionales para empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales (Se aprueba en general) 2712 Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, aprobatorio del Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre Chile y Suiza (Se aprueba) 2719 Expropiación de cancha de aterrizaje de Lagunillas, en Coronel. Preferencia 2720 Proyecto de ley, en segundo trámite, que fija la jornada a servicios públicos (Queda pendiente el debate) 2720 Proyecto de ley, en primer trámite, sobre expropiación de terrenos de la cancha de aterrizaje de Lagunillas (Se aprueba) 2727 VII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (Se anuncian) 2727 Cesantía en provincias de Concepción y Ñuble (Observaciones del señor Montes) 2739 Despido ilegal de obreros de "Maderas Raleo", en Coelemu (Concepción). Oficio. (Observaciones del señor Montes) 2741 Situación de areneros de la zona del río Ñuble (Observaciones del señor Montes) 2743 Reparación de puente sobre el río Itata (Observaciones del señor Montes) 2745 Problemas de Escuela Superior Industrial de Iquique (Observaciones del señor Valente) 2746 Primer aniversario de la invasión de la Unión Soviética a Checoslovaquia (Observaciones del señor Ibañez) 2748 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Lumaco y celebración del centenario de su fundación 2755 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la calle Principal de la Población Juan Antonio Ríos 2757 3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica disposiciones sobre prestaciones aplicables a la mantequilla importada 2759 4.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre inversión de impuesto del 5% en diversas zonas del país, previa autorización de la Corporación de la Vivienda 2758 5.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre liberación del pago de pasajes de locomoción a profesores primarios de escuelas rurales 2759 6.- Proyecto de ley, en segundo trámite, modificatorio del Código del Trabajo respecto de empleados domésticos que presten servicios al Estado, municipalidades, empresas fiscales o personas jurídicas de derecho público o privado 2760 7.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece que los tesoreros o pagadores de las instituciones que indica estarán obligados a deducir de las remuneraciones las sumas que correspondan a la caja de previsión respectiva ... 2760 8.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre pago de días no trabajados por personal de la Universidad de Chile, entre mayo y junio de 1969 2761 9.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que modifica la ley que creó la Corporación de Magallanes 2762 10.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto que modifica la ley que creó la Corporación de Magallanes 2765 11.- Moción del señor Pablo con la que inicia un proyecto de ley sobre normas relativas a los Colegios de Técnicos y Prácticos Agrícolas 12.- Moción del señor Tarud con la que inicia un proyecto de reforma constitucional que modifica el Nº 14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado 2821 13.- Moción de los señores Jerez, Morales y Valente con la que inician un proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Consultores de Ingeniería y Planificación 2822 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo; Aguirre Doolan, Humberto; Allende Gossens, Salvador; Aylwin Azocar, Patricio; Ballesteros Reyes, Eugenio; Bossay Leiva, Luis; Bulnes Sanfuentes, Francisco; Carmona Peralta, Juan de Dios; Contreras Tapia, Víctor; Corvalán Lépez, Luis; Durán Neumann, Julio; Funtealba Moena, Renán; García Garzena, Víctor; Gormaz Molina, Raúl; Hamilton Depassier, Juan; Ibáñez Ojeda, Pedro; Irureta Aburto, Narciso; Isla Hevia, José Manuel; Juliet Gómez, Raúl; Lorca Valencia, Alfredo; Luengo Escalona, Luis Fernando; Montes Moraga, Jorge; Morales Adriasola, Raúl; Musalem Saffie, José; Noemi Huerta, Alejandro; Ochagavía Valdés, Fernando; Olguín Zapata, Osvaldo; Pablo Elorza, Tomás; Palma Vicuña, Ignacio; Papic Ramos, Luis; Reyes Vicuña, Tomás; Silva Ulloa, Ramón; Sule Candía, Anselmo; Tarud Siwady, Rafael; Teitelboim Volosky, Volodia; Valente Rossi, Luis; y Valenzuela Sáez, Ricardo. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION -Se abrió la sesión a las 16.13, en Presencia de 14 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor PABLO (Presidente).- Se dan por aprobadas, las actas de las sesiones 33ª y 34ª, que no han sido observadas. El acta de la sesión 35ª queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación. (Véanse en el Boletín las Actas aprobadas). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Siete de Su Excelencia el Presidente de la República. Con los dos primeros, retira y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión. El señor PABLO (Presidente).- Advierto a la Sala que se me ha hecho presente la extrema urgencia que existe para despachar este asunto. Si no hay solicitud en otro sentido, quedará retirada la urgencia y la nueva se calificará de "simple". Acordado. El señor PROSECRETARIO.- Con los tres siguientes, hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1) El que regula el régimen general de organización y funcionamiento de las universidades chilenas. -Se califica de "simple" la urgencia. 2) El que consigna recursos para la construcción de viviendas destinadas a de terminados funcionarios del Poder Judicial. -Se califica de "simple" la urgencia. 3) El que beneficia a don Bartolomé Blanche Espejo. -Se califica de "simple" la urgencia. Con el sexto, solicita el acuerdo constitucional necesario para ascender a Capitán de Navio al Capitán de Fragata don Sergio Botto Morales. -Pasa a la Comisión de Defensa Nacional. Con el último, retira las observaciones formuladas al proyecto de ley que beneficia a doña Ana Lyon viuda de Alamos. -Queda para tabla. Oficios. Once de la Honorable Cámara de Diputados. Con los nueve primeros, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley: 1) El que autoriza a la Municipalidad de Lumaco para contratar empréstitos y dicta normas para la celebración del centenario de su fundación. (Véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Gobierno y a la de Hacienda, en su caso. 2) El que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la calle Principal de la Población Juan Antonio Ríos, de Santiago. (Véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Gobierno. 3) El que modifica el artículo 4º de la ley Nº 8.094, sobre prestaciones aplicables a la mantequilla importada. (Véase en los Anexos, documento 3). -Pasa a la Comisión de Economía y Comercio. El que establece que la Corporación de la Vivienda podrá autorizar a las empresas para invertir el impuesto del 5% en diversas zonas del país. (Véase en los Anexos, documento 4). El que libera del pago de pasaje en los servicios de locomoción, a los profesores primarios que se desempeñen en escuelas rurales. (Véase en los Anexos, documento 5). -Pasan a la Comisión de Obras Públicas. 6) El que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los empleados domésticos que prestan servicios al Estado, municipalidades, empresas fiscales o personas jurídicas de derecho público o privado. (Véase en los Anexos, documento 6). El que establece que los tesoreros o pagadores de las instituciones que indica estarán obligados a deducir de las remuneraciones las sumas que correspondan a la caja de previsión social respectiva. (Véase en los Anexos, documento 7). El que establece que no se descontarán al personal de la Universidad de Chile los días no trabajados entre mayo y junio de este año. (Véase en los Anexos, documento 8). -Pasan a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. 9) El que beneficia, por gracia, a don Laureano Segundo Cornejo Poblete. -Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. Con los dos últimos, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Municipalidad de Santa María para contratar empréstitos, y El que autoriza la erección de un monumento a la memoria del ex Presidente de la República don Carlos Ibáñez del Campo. -Se manda archivarlos. Doce de los señores Ministros del Interior, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda, de Obras Públicas y Transportes, y de Tierras y Colonización, y de los señores Contralor General de la República, Superintendente de Seguridad Social y Superintendente de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señora Campusano (1) y los señores Aguirre Doolan (2), Baltra (3), Durán (4), Luengo (5), Ochagavía (6) y Valente (7) : 1) Administración de seguros por Compañía Bethlehem. Suspensión de pavimentación en Tierra Amarilla. 2) Ampliación de alcantarillado en Chillán. Reparación de puente en Bulnes. Necesidad de diversas obras públicas en Concepción. Reparación de camino en Yungay. Liberación de impuesto a ciertos espectáculos en Chillán. 3) Alhajamiento de refugio cordillera no en Los Angeles. 4) Otorgamiento de títulos en poblaciones de Cautín. 5) Aporte a Municipalidad de Quilaco. 6) Necesidades de planta eléctrica de Quellón. 7) Utilidades de empresas de Tarapa-cá, Antofagasta y Atacama durante 1968. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes Tres de la Comisión de Relaciones Exteriores recaídos en igual número de mensajes en que se solicita el acuerdo constitucional necesario para designar como Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios a las personas que se señalan, ante los Gobiernos que se indican: 1) Víctor León Quintana, en Guatemala; 2) Gerónimo Saa Jiménez, en Nicaragua, y 3) Enrique Zorrilla Concha, en la República Federal Alemana. Uno de la Comisión de Hacienda y uno de la de Agricultura y Colonización recaídos en el proyecto que modifica la ley que creó la Corporación de Magallanes. (Véanse en los Anexos, documentos 9 y 10). -Quedan para tabla. Mociones. Una del Honorable Senador señor Pablo, con la que inicia un proyecto de ley que dicta normas relativas a los Colegios de Técnicos y de Prácticos Agrícolas. (Véase en los Anexos, documento 11). Una del Honorable Senador señor Tarud, con la que inicia un proyecto de reforma constitucional que modifica el Nº 14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado. (Véase en los Anexos, documento 12). -Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Una de los Honorables Senadores señores Jerez, Morales y Valente, con la que inician un proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Consultores en Ingeniería y Planificación. (Véase en los Anexos, documento 13). -Pasa a la Comisión de Economía y Comercio., Doce de los Honorables Senadores señores Acuña (1), Aguirre Doolan (2), Contreras (3), Durán (4), Ferrando (5), Isla (6), Juliet (7) y Teitelboim (8), con las que inician igual número de proyectos de ley que benefician, por gracia, a las personas que se indican: 1) Elena Herrera viuda de Aguirre. 2) Mercedes Pizarro Munizaga. Eudocia Donoso viuda de Toro. Sara Barriga Araya. Luis Michimalonco Clavel Dinator, 3) Amanda Avila Gallo. 4) Gumercindo Chávez González. 5) José Agustín Valenzuela Celis. 6) Luis Castro Grilliot. 7) Estela Peralta Yáñez. Rubén Farías Pereira. 8) Manuel Paredes Ruiz. -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Comunicaciones. Dos de los señores Decanos de las Facultades de Filosofía y Educación y de Bellas Artes de la Universidad de Chile, con las que formulan ciertas observaciones al proyecto de ley que crea el Senado Académico Transitorio e instituye el Consejo Superior Provisional de esa Universidad. Una del señor Jorge Prat E., con la que hace algunos alcances a las observaciones formuladas por el Honorable Senador señor Valente en la sesión del día 20 del mes en curso. -Se manda archivarlas. BENEFICIO PARA DOÑA ANA LYON VIUDA DE ALAMOS. RETIRO DEL VETO. El señor PABLO (Presidente). - El Ejecutivo retiró las observaciones formuladas al proyecto de ley que beneficia a doña Ana Lyon viuda de Alamos. Se acordó dejar este asunto para tabla. Ahora, si el Senado acepta el retiro en referencia, el proyecto quedará despachado sin necesidad de tratarlo. El señor OCHAGAVIA.- No acepto el retiro. El señor PABLO (Presidente).- Queda para tabla. El señor ALLENDE.- Sería interesante conocer las razones que originaron el veto. OBSERVACIONES DE LOS DECANOS DE LAS FACULTADES DE FILOSOFIA Y EDUCACION Y DE BELLAS ARTES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE AL PROYECTO QUE CREA EL SENADO ACADEMICO E INSTITUYE EL CONSEJO SUPERIOR PROVISIONAL. El señor SILVA ULLOA.- Acaba de darse cuenta de dos comunicaciones enviadas por los señores Decanos de las Facultades de Filosofía y Educación y de Bellas Artes de la Universidad de Chile, donde formulan observaciones a la iniciativa que crea el Senado Académico Transitorio e instituye el Consejo Superior Provisional de ese plantel de enseñanza superior. Pido leer tales documentos. El señor PABLO (Presidente).- Se procederá en la forma solicitada por Su Señoría. El señor FIGUEROA (Secretario). - La primera comunicación dice: "Santiago, 21 de agosto de 1969. "Señor Presidente: "Me permito dirigirme a Ud. con el fin de darle a conocer el acuerdo tomado por la Facultad de mi presidencia respecto del Proyecto de Ley actualmente en discusión en el H. Senado. "La Facultad de Bellas Artes, que ha participado activa y responsablemente en el proceso de Reforma de la Universidad de Chile, estima que el Proyecto de Ley que legisla sobre la dictación del nuevo Estatuto Universitario y la elección de Autoridades provisionales, aunque no concuerda de ¡modo cabal con su pensamiento, representa la voluntad mayoritaria de la Universidad de Chile. "Por estas circunstancias, solicita del H. Senado de la República, por intermedio de su Presidente, la aprobación sin modificaciones del Proyecto en referencia. "Saluda atentamente al Sr. Presidente, Pedro Miras C, Decano." "Al señor Presidente del H. Senado, don Tomás Pablo. Presente." El segundo documento dice como si-"Honorable señor Presidente: "El Consejo Normativo de la Facultad de Filosofía y Educación, en su sesión celebrada el 19 de los corrientes, (tomó conocimiento de la serie de proposiciones formuladas por algunos señores Senadores al proyecto de ley sobre la Universidad de Chile que actualmente debate el H. Senado. "Frente a esas proposiciones, el Consejo Normativo acordó dirigirse al H. señor Presidente del Senado a fin de que S. S. interponga su alta influencia ante los diversos Comités del H. Senado para lograr que tales proposiciones sean retiradas y el proyecto se despache en los términos en que fue aprobado por el H. Consejo Universitario y que, en tal forma, hizo suyo el Poder Ejecutivo. "Múltiples razones podrían esgrimirse en favor de la petición que se hace llegar al H. señor Presidente; entre ellas, sólo destaco una: el H. Consejo Universitario, tras largo estudio y teniendo a la vista el pensamiento virtualmente unánime de toda la comunidad universitaria, elaboró un proyecto de ley destinado a facilitar el desarrollo y consolidación de un proceso de reforma que la Universidad de Chile pide desde hace cerca de dos años. Cualquiera alteración a ese proyecto, crea la peligrosa posibilidad de romper un consenso establecido y demorar innecesaria y per judicialmente el despacho de una ley que la Universidad de Chile requiere urgentemente. "En razón de lo expuesto, es que el Consejo Normativo resolvió hacer presente al H. señor Presidente su honda preocupación por la forma como se está tratando el (mencionado proyecto de ley en el H. Senado y sus temores por que las modificaciones que se están proponiendo puedan ser fuente de ulteriores problemas. "Saluda muy atentamente al H. señor Presidente, "Hernán Ramírez Necochea Decano. Al señor Tomás Pablo, Presidente del Senado de la, Re-pública. Presente." LIBERACION DE PAGO DE PASAJES EN SERVICIOS DE LOCOMOCION A PROFESORES PRIMARIOS DE ESCUELAS RURALES. TRAMITE A COMISION. El señor MONTES.- Acaba de darse cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados donde ésta comunica que aprobó el proyecto que libera del pago de pasajes en los servicios de locomoción a los profesores primarios que se desempeñen en escuelas rurales. El Senado acordó enviarlo a la Comisión de Obras Públicas. Sin embargo, yo propongo, por dos razones, que la Sala resuelva tramitarlo a la de Educación: primero, porque aquélla está recargada de trabajo, y segundo, por estimar que la última debe ser la encargada de estudiar la materia. El señor PABLO (Presidente).- La iniciativa se pasó a la citada Comisión considerando el hecho de que, actualmente, en el Ministerio de Obras Públicas están radicados los rubros Obras Públicas y Transportes. No sé si la Sala tiene otro criterio sobre el particular. El señor MONTES.- Tan sólo deseo que el proyecto se despache de manera más o menos rápida. El señor PABLO (Presidente).- Se requiere el acuerdo unánime del Senado para enviar la iniciativa a la Comisión de Educación. Hay oposición. AMNISTIA PARA REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ANCUD. VETO. TRAMITE A COMISION. El señor AYLWIN.- Señor Presidente, las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que concede amnistía a los regidores de la Municipalidad de Ancud fueron enviadas a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Este organismo empezó a tratar dicho asunto en la mañana de hoy y advirtió que las observaciones no inciden en el artículo de la amnistía, materia específica de la Comisión de Constitución, sino en un problema de validación de pagos y acuerdos municipales, asunto propio de la de Gobierno. Por carecer aquélla de antecedentes para pronunciarse sobre ese asunto, por encontrarnos abocados al estudio del proyecto de Reformas Constitucionales, pero, sobre todo, por ser la materia propia de la Comisión de Gobierno, acordamos solicitar a la Sala el envío a ella de la iniciativa. El señor VALENTE.- Solicito la palabra sobre lo planteado por el Honorable señor Aylwin. El señor OCHAGAVIA.- Yo había pedido la palabra con anterioridad para referirme al mismo tema. El señor PABLO (Presidente).- Tengo anotado a Su Señoría después de los Honorables señores Isla y Aguirre Doolan. El señor OCHAGAVIA.- El señor Secretario puede informar desde qué momento pedí la palabra. El señor PABLO (Presidente).- ¿Sobre el mismo problema planteado por el Senador señor Aylwin? El señor OCHAGAVIA.- Sí, y la había pedido con anterioridad. El señor PABLO (Presidente).- Le agradeceré esperar un minuto más, señor Senador. El señor VALENTE.- Estoy de acuerdo con la proposición del Honorable señor Aylwin, siempre que fijemos plazo hasta mañana en la mañana a la Comisión de Gobierno para que emita su informe. De lo contrario, el trámite podría prolongarse demasiado. Es un error haberlo enviado a la Comisión de Constitución. Lo justo es que la de Gobierno lo estudie en el plazo que mencioné. El señor OCHAGAVIA.- Deseo manifestar algo parecido a lo planteado por el Honorable señor Valente. Después de la explicación del Honorable señor Aylwin, ha quedado claro que la Comisión de Gobierno es el organismo que debe conocer la materia. El plazo para pronunciarse sobre ella podría ser mañana en la mañana. En todo caso, según un acuerdo anterior, el Senado debe conocer el proyecto mañana, con informe o sin él. Para no incurrir en incumplimiento de una resolución del Senado, propongo dar plazo hasta mañana en la mañana a la Comisión de Gobierno para pronunciarse sobre este asunto. De este modo el Senado se abocaría a su estudio en la sesión ordinaria de la tarde. He observado que algunos señores Senadores no están de acuerdo con la idea. Si ella no se acepta, tendríamos que conocer la iniciativa con informe o sin él. El señor PABLO (Presidente).- Tiene razón el Honorable señor Ochagavía. De todas maneras el Senado debe discutirlo mañana, con informe o sin él. Quedaría notificado el presidente de la Comisión de Gobierno en el sentido de que el informe se necesita para mañana en la mañana. El señor LORCA.- No es una orden. El señor PABLO (Presidente).- No, señor Senador, no es una orden. El señor OCHAGAVIA.- No he terminado, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Entonces, queda acordado el envío del proyecto a la Comisión de Gobierno. Advierto que no es una orden. Solamente, deseo que el presidente de la Comisión sepa que hay acuerdo del Senado para tratar el proyecto mañana, con informe o sin él. OBSERVACIONES DE DECANOS DE LAS FACULTADES DE FILOSOFIA Y EDUCACION Y DE BELLAS ARTES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE AL PROYECTO QUE CREA EL SENADO ACADEMICO E INSTITUYE EL CONSEJO SUPERIOR PROVISIONAL. El señor ISLA.- He pedido la palabra para decir que considero insólita la comunicación, en cuanto a la forma y fondo, de los Decanos de las Facultades de Filosofía y Educación y de Bellas Artes. Es improcedente el hecho de que estos distinguidos catedráticos dirijan una comunicación al Senado de la República en un tono -por lo menos, la redacción así lo indica- bastante imperativo, a fin de pedir el retiro de algunas indicaciones presentadas con motivo de la discusión sobre el proyecto que crea el Senado Académico. A mi juicio, debiera protestarse por esta actitud. El Senador que habla profesa respecto y reconocimiento a la Universidad de Chile, ya que su educación superior para obtener un título profesional la .adquirió en ese plantel educacional. Insisto: es improcedente pretender que el Senado o sus miembros se desprendan de facultades constitucionales privativas o renuncien al ejercicio de sus funciones de legisladores. Mi opinión personal es que debiera contestarse esa comunicación en los términos en que me he expresado. De lo contrario podría pensarse que tal vez sea mejor cerrar las puertas de este organismo legislativo y entregar sus facultades a la Universidad de Chile, hecho que la Constitución no señala y que no estamos dispuestos a aceptar. EL señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se contestaría la comunicación en los términos indicados por el Honorable señor Isla. El señor MONTES.- ¡No, señor Presidente! El señor FUENTEALBA.- Ya despachamos el proyecto. El señor MONTES.- El Honorable señor Isla se ha referido a un problema superado, pues esta Corporación ya discutió el proyecto que crea el Senado Académico. La comunicación en referencia traduce la opinión de determinados decanos, en igual forma que las que suelen enviar diversos sectores ciudadanos cuando son afectados por determinados proyectos, para pedirnos que votemos de tal o cual manera. Este tipo de solicitudes, de expresión de juicios de determinados sectores, no significan, en el fondo, atentar contra la soberanía del Senado ni de sus miembros. Me parece absolutamente improcedente una respuesta que proteste por esa comunicación. Ya que estoy con el uso de la palabra, quiero referirme a otra materia. El señor PABLO (Presidente).- En seguida, señor Senador. Como se requiere decisión unánime para revocar el acuerdo de enviar al Archivo la comunicación en referencia, esa resolución se mantiene. ALCANCES A OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL HONORABLE SEÑOR VALENTE EN LA SESION DEL DIA 20 DEL ACTUAL. El señor OCHAGAVIA.- Pido dar lectura a la comunicación del señor Jorge Prat, que figura en la Cuenta, en la que hace algunos alcances a las observaciones formuladas por el Honorable señor Valen-te en la sesión del día 20 del actual. El señor PABLO (Presidente).- Se le dará lectura. El señor FIGUEROA (Secretario).- "En la versión extractada oficial de la 307ª legislatura, sesión especial Nº 34 del miércoles 20 de agosto último, publicada en "El Mercurio" del 23 del mismo mes, aparece una intervención del Honorable Senador señor Valente, en la que nuevamente se me señala como director de la empresa pesquera "Eperva", a propósito de una enumeración de empresas que han obtenido devolución de impuestos a través del mecanismo de los "certificados de exportación", establecido por las leyes chilenas para fomentar las exportaciones. Afirmación semejante hizo un señor Guastavino, también parlamentario, en intervenciones parlamentarias anteriores y en un foro televisado al que yo no tuve oportunidad de asistir ni presenciar. Otros parlamentarios comunistas repetidamente han afirmado este hecho en los dos últimos años. "Aunque no opino como el Senador de marras sobre la ley de fomento de las exportaciones;..." El señor MONTES.- ¿Cuál es el "Senador de marras"? El señor FIGUEROA (Secretario).- "... y aunque no condeno sino celebro las actividades libres y el poder creador de la empresa privada, debo significar de una vez por todas que las intervenciones parlamentarias que me señalan como miembro de directorios de empresas pesqueras son absolutamente falsas. No pertenezco a la empresa Eperva ni a ninguna otra; y cuando formé parte del directorio de la primera, hace ocho años atrás, lo hice en nombre y representación del Banco del Estado, acreedor prendario en aquel entonces de uno de los principales accionistas de esa empresa. No estuve, pues, defendiendo presuntos monopolios ni intereses extranjeros, sino los intereses de la comunidad, representada por el Banco del Estado de Chile, que tuve el honor de fundar y presidir en su iniciación. "Para mayor claridad y para quitarles el pretexto de la ignorancia o el error al señor Valente y demás, debo señalar que solamente soy miembro del directorio de la sociedad anónima Radio Santiago, de la que tengo un porcentaje que me da amplio derecho para dirigirla; de la Mutual de Seguros de Chile, sociedad mutualista que se denominaba hasta hace poco Mutual de la Armada, a la que me unen vínculos de sentimiento y tradición, y de la sociedad anónima filial de ésta llamada Capitalisa. Además, como productor dedicado a la fruticultura, pertenezco al directorio de la Asociación de Productores de Manzanas y Peras de Chile, Aspromán, y a su frigorífico ubicado en calle San Borja. No pertenezco a ninguna otra sociedad anónima, compañía de seguros, banco o cooperativa." "Sé también que el tiempo se encarga siempre de desmentir. . ., como lo ha hecho...en los últimos cinco años. No quiero, sin embargo, permitir que un comentario....siga aprovechando de mi silencio político sin ser desmentido de una vez por todas. "Ruego, pues, al señor Presidente, dar a la presente rectificación el trámite regular que permita su publicidad, en la misma forma en que se procedió con la falsa afirmación que desmiento. "Agradeciendo su atención, saluda atentamente a usted. "(Fdo.): Jorge Prat." El señor VALENTE.- Los datos e informaciones proporcionados en la intervención a que se refiere el señor Prat, fueron obtenidos en la Corporación de Fomento. Y en los balances y memorias de la empresa Eperva, el señor Prat figura como accionista, por lo menos hasta hace poco tiempo. Si renunció con posterioridad a la denuncia que formulamos, no lo sabemos; es cuestión de él. Existen antecedentes evidentes de que el señor Prat perteneció o pertenece a esa empresa pesquera y a muchas más, y es uno de los beneficiados por la devolución de los impuestos o el drawback". El señor Prat reconoce en la comunicación que es director de una de las empresas y que está recibiendo esa devolución de impuestos, como en Aspromán, entre otras. En consecuencia, junto con rechazar los términos injuriosos de la comunicación del señor Prat, queremos dejar establecido que él, mediante sus informaciones, ratifica que es uno de los beneficiados con esa devolución de impuestos y, sobre todo, que forma parte de aquellos grupos de elementos de la industria o del comercio, del sector monopolista del país, que han utilizado el poder económico y la influencia política para sus negocios, lo que les ha reportado excelentes beneficios. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía. El señor OCHAGAVIA.- Concedo una interrupción al Honorable señor Bulnes. El señor BULNES SANFUENTES.- Los Senadores de estas bancas no somos correligionarios del señor Jorge Prat. Como es público y notorio, él se retiró de nuestro partido muy poco después de constituido, o sea, hace cerca de dos años. Personalmente, mientras el señor Prat perteneció al partido en que milito, tuve con él diferencias de criterio, a veces importantes. Pero ello no me impide afirmar en la forma más categórica que el señor Prat no puede ser calificado como lo ha sido en la Sala. Es un hombre que tiene una posición crítica respecto del sistema político que nos rige. De algunos de esos criterios, nosotros también participamos. Otros los podemos considerar extremados. Pero estamos muy lejos de creer que el señor Prat merece ese calificativo que, con extraña pertinacia, los Senadores comunistas usan respecto de él cada vez que tienen oportunidad de hacerlo. En cuanto a la carta del señor Prat, noté que en ella dice haber desmentido ya a un parlamentario comunista la aseveración de que era director de esa empresa pesquera. No obstante lo anterior, seguramente por el gran espíritu de cuerpo que demuestran en sus actuaciones parlamentarias los comunistas, el Honorable señor Valente ha vuelto a incurrir en la misma inexactitud. El señor VALENTE.- Son datos oficiales. El señor BULNES SANFUENTES.- Comprendo perfectamente que cuando un hombre es objeto de una acusación que no corresponde a la verdad y que a él le desagrada, y cuando la desmiente y se insiste en ella, emplee un lenguaje duro para referirse a quienes hacen la imputación. En cambio, lo que no puedo comprender es que la epidermis de los parlamentarios comunistas sea tan delicada que lleguen a calificar de injuriosa la respuesta del señor Prat, en circunstancias de que ellos están permanentemente atacando a diversas personas en términos mucho más violentos y efectivamente injuriosos, amparados en la inmunidad parlamentaria. A lo menos, el señor Prat responde de sus actos. Si los parlamentarios comunistas estiman injuriosa la presentación que ha hecho, tienen el camino de los tribunales de justicia para que se le apliquen las sanciones penales y civiles correspondientes. . . El señor VALENTE.- Son benevolentes. El señor BULNES SANFUENTES.- No ocurre lo mismo con las injurias que profieren los parlamentarios, porque, según nuestra Constitución, son inmunes e inviolables por las opiniones que emiten en el desempeño de su cargo, y porque los tribunales de justicia han estimado que esa inviolabilidad cubre incluso la injuria y la calumnia. Creo que la presentación del señor Prat no debió dar origen a este debate, porque esa persona es víctima de una imputación inexacta y reiterada. El señor VALENTE.- No es cierto, señor Senador. El señor BULNES SANFUENTES- Ha contestado en los términos duros propios de un hombre cuyas rectificaciones no son atendidas. Está respondiendo del delito que se le supone haber cometido: el de injuria; y yo, personalmente, estoy absolutamente cierto que no lo ha cometido. El señor VALENTE.- Se trata de antecedentes recogidos en el Banco del Estado. No hay, pues, ninguna información falsa ni tendenciosa. El señor BULNES SANFUENTES.- Su Señoría ha recogido antecedentes, al parecer, muy añejos . . . El señor VALENTÉ.- Obedecen a informaciones fidedignas, que Su Señoría no puede negar. El señor BULNES SANFUENTES.- El señor Prat informa en su carta que actuó en representación del Banco del Estado hace ocho años. El señor VALENTÉ.- Los que di son datos actualizados al 30 de junio de este año. El señor OCHAGAVIA.- Sólo quiero agregar a lo dicho por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes que lo que me ha movido a solicitar la lectura de esa comunicación es el hecho de que el señor Jorge Prat, a quien respeto, haya sido aludido en un debate del Senado de la República. A mi juicio, la imposibilidad en que se encuentra de defenderse y rectificar en forma personal, le da el derecho a enviarnos la carta que hemos escuchado esta tarde. El señor VALENTE.- Pero no debe hacerlo en los términos en que lo ha hecho. El señor OCHAGAVIA.- Si el Honorable señor Valente insiste en su acusación, en la cual pretendía mezclar al señor Prat entre los monopolistas detentadores de cargos en sociedades anónimas; si no está de acuerdo con la explicación dada en la comunicación que se ha leído, que significa exactamente lo contrario de lo que el señor Senador imputa al señor Prat, pues éste actuaba en la sociedad anónima Eperva en representación del Banco del Estado, por ser aquélla acreedora de éste, para requerir el pago de una deuda, y eso data de ocho años; si el señor Senador discute que no es así, me parece que el debate podría ser interminable. Por lo tanto, me permito formular indicación para hacer la consulta del caso, por oficio, a la Superintendencia de Sociedades Anónimas. De este modo tendremos una información exacta y sabremos quién está diciendo la verdad: si el Honorable señor Valente o el señor Jorge Prat. El señor VALENTE.- Pido la palabra. El señor PABLO (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENTE.- No quiero que en el Senado quede la duda respecto de las informaciones entregadas por mí. . . El señor PABLO (Presidente).- Señores Senadores, en verdad, la Mesa, después de haber accedido a la petición de que se diera lectura a la carta del señor Prat, no debió dar lugar a debate, sino con el acuerdo unánime de la Sala, salvo en el caso del Honorable señor Valente, que ha sido aludido directamente en la comunicación. El señor OCHAGAVIA.- Y en mi caso también, señor Presidente, porque he sido aludido por el Honorable señor Valente. El señor PABLO (Presidente).- Se requeriría, pues, el acuerdo unánime de la Sala para continuar este debate después de la intervención del Honorable señor Va-lente. El señor VALENTE.- Decía que no quisiera que en el Senado quedara la impresión de que son informaciones falsas las que di cuando se discutía el proyecto relacionado con las sociedades anónimas. Tuve especial cuidado en solicitar a la Oficina de Informaciones de esta Corporación todos los datos concernientes al "draw back". Recibí tres tomos, y estuve revisándolos. Ellos correspondían a los años 1967, 1968 y 1969, este último hasta el 30 de junio. Conjuntamente, se me entregó una nómina de los accionistas de cada una de las sociedades anónimas incluidas en la devolución de impuestos. Y puedo afirmar que en tales informaciones, recibidas de la Oficina de Informaciones del Senado, aparece el señor Jorge Prat como accionista de Eperva. Ahora bien, si el señor Prat dice que hace ocho años él fue director de esa empresa pesquera en representación del Banco del Estado, ello pudo haber sido cuando el señor Prat formaba parte del Gobierno, durante la Administración del señor Jorge Alessandri; pero posteriormente. . . El señor OCHAGAVIA.- No accionista. . . El señor VALENTE.- ... no ha perdido su calidad de accionista de Eperva. En consecuencia, en ese tenor hemos entregado las informaciones al Senado y al país. El señor OCHAGAVIA.- Ahora Su Señoría dice que el señor Prat es accionista. En su imputación dijo que era director. El señor VALENTE.- No, señor Senador. Usted no tiene ningún argumento valedero. Por eso, se dedica a gritar, y no a discutir. Repito que los antecedentes que di fueron recogidos de la propia Oficina de Informaciones del Sendo, de la Superintendencia de Sociedades Anónimas y del Banco Central, respecto del "draw back". Se trata, pues, de datos actualizados. Y no es de nuestra responsabilidad que el señor Prat se sienta molesto o afectado porque aparezca su nombre en tal información absolutamente auténtica y veraz. El señor OCHAGAVIA.- ¿Me permite, señor Senador? El señor VALENTE.- En consecuencia, de nuevo rechazamos los términos en que está concebida la nota del señor Prat, sin que ello signifique que discutamos su derecho a dirigirse al Senado. El señor OCHAGAVIA.- ¿Me da una interrupción, señor Senador? Parece que no quiere que le rectifique. . . El señor PABLO (Presidente).- Se requiere el acuerdo del Senado para continuar este asunto. ¿Habría acuerdo? No lo hay. El señor ALLENDE.- Dejo constancia de que de estas bancas no ha salido la oposición. El señor AGUIRRE DOOLAN.- De las nuestras, tampoco. El señor BALLESTEROS.- ¿Por qué se preocupa Su Señoría? El señor ALLENDE.- Me preocupo porque es una falta elemental al derecho a replicar en un asunto que no es sólo de carácter particular, sino que, sin duda alguna, debe interesar al Senado. -Los puntos suspensivos corresponden a expresiones eliminadas de la versión por orden de la Mesa. IMPUESTO A INDUSTRIAS TEXTILES A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES DE LAS COMUNAS EN QUE SE ENCUENTRAN. PLAZO A COMISION. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Aguirre Doolan. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Señor Presidente, en la sesión del 29 de julio próximo pasado me permití solicitar la aquiescencia de los Comités para dar plazo de diez días a la Comisión de Hacienda a fin de que despachara un proyecto de ley pendiente de su consideración desde hace un año: el que establece un impuesto adicional a las industrias textiles para favorecer a las comunas en que ellas tengan su asiento. Supe que se había recogido la firma de todos los Comités, excepto la de uno o de des. Por desgracia, desde entonces ha transcurrido casi un mes. Y en un cabildo abierto celebrado en los primeros días del mes de agosto, al que concurrieron parlamentarios de todas las colectividades políticas, éstos se comprometieron a solicitar de sus respectivos Comités en el Senado que se diera a la Comisión de Hacienda un plazo perentorio para «1 estudio de esta materia. De ahí que esta tarde reitere mi anterior petición. Sé que reglamentariamente la Comisión ha estado impedida de preocuparse de este asunto en virtud de las muchas urgencias recaídas en otras iniciativas que ha debido considerar. Por eso, deseo que se le dé ahora un plazo de diez días para que se pronuncie sobre ese proyecto. El señor PABLO (Presidente).- Oportunamente tramitaré el respectivo acuerdo de Comités, señor Senador. ALCANCES A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL SEÑOR VALENTE EN LA SESION DEL DIA 20 DEL ACTUAL. RETIRO DE TERMINOS ANTIRREGLAMENTARIOS. El señor MONTES.- Señor Presidente, pido la palabra. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONTES.- Señor Presidente, así como en la sesión del jueves recién pasado el Senador que habla invocó la mesura de la Mesa para que se retiraran de la versión algunos términos que estimaba antirreglamentarios, deseo solicitar, en nombre de los Senadores comunistas, que con igual mesura sean eliminadas las expresiones injuriosas y antirreglamentarias vertidas en la comunicación que hoy se ha leído. No podemos aceptar que una persona como el señor Jorge Prat se exprese de un Senador comunista de la manera como lo ha hecho. El señor BULNES SANFUENTES.- Me opongo a que se retiren conceptos de la nota. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa tiene facultad para eliminar de la versión conceptos expresados en la Sala. El señor OCHAGAVIA.- Como las expresiones del Honorable señor Montes. El señor PABLO (Presidente).- Reitero : la Mesa tiene facultad para ordenar que se excluyan del Diario de Sesiones y de la versión oficial de prensa las expresiones antiparlamentarias o aquellas que hayan sido retiradas por su autor. Las que en este caso se ha pedido retirar constan en una comunicación que ha sido leída en la Sala, y no sé si pueden excluirse de ella. El señor MONTES.- O sea, se puede operar por ese conducto. El señor PABLO (Presidente).- No se trata de expresiones vertidas en el debate. El señor OCHAGAVIA.- ¿Por qué no acusa al señor Prat ante los tribunales de justicia? El señor LUENGO.- La Mesa puede retirar todas las expresiones antiparlamentarias que se hayan dicho o leído en la Sala. El señor MONTES.- Es cuestión de aplicar el buen criterio, indiscriminadamente, para cualquiera. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa tiene facultades para eliminar aquellas frases que puedan no ser reglamentarias, y por eso ordenará retirar de la versión las que estime necesario. En cuanto a las contenidas en la carta, estimo dudoso que procede suprimirlas. En todo caso, analizaré este aspecto y después daré respuesta al señor Senador. -Los puntos suspensivos corresponden a expresiones retiradas de la versión por orden de la Mesa. V.- FACIL DESPACHO. AMNISTIA A DON LEONIDAS DE LA CRUZ LARA DURAN. El señor FIGUEROA (Secretario).- En la tabla de Fácil Despacho, corresponde continuar ocupándose en una indicación presentada al proyecto de ley que concede amnistía al señor Leónidas de la Cruz Lara Durán. El proyecto fue aprobado, pero la Honorable señora Campusano formuló indicación para agregarle un precepto en virtud del cual se concede amnistía a todas las personas procesadas en la causa Nº 68.107 que se sustancia ante el Séptimo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía por todos los delitos considerados en ella. Esa indicación quedó para segunda discusión. ¡Por su parte, el Comité Nacional ha formulado indicación para que sea retirado este asunto de la tabla de Fácil Despacho. El señor PABLO (Presidente).- En votación el retiro del proyecto de la tabla de Fácil Despacho. - (Durante la votación). El señor FUENTEALBA.- Pido la palabra para fundar mi voto. El señor PABLO (Presidente).- ¿De inmediato? El señor FUENTEALBA.- Quisiera hacerlo ahora. El señor PABLO (Presidente).- Con la venia de la Sala, puede fundar su voto el Honorable señor Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, sin pronunciarnos sobre la aceptación o rechazo de la indicación propuesta, los Senadores democratacristianos queremos hacer una insinuación a la Sala. En esta iniciativa se ha incluido una amnistía ajena al proyecto mismo. Es costumbre, siempre que se tratan proyectos de esta naturaleza, sea en las Comisiones o en la Sala, que los Senadores podamos pronunciarnos sobre ellos con toda clase de antecedentes. Yo fui miembro de la Comisión de Legislación de la Cámara de Diputados durante ocho años; lo he sido también de la del Senado, y siempre, al tratar problemas referentes a amnistías, hemos solicitado acompañar los datos pertinentes, trátese de la sentencia o de los antecedentes del proceso. En este caso, los Senadores democratacristianos no disponemos de referencia alguna para pronunciarnos a favor o en contra. Lo más lógico y conveniente sería, entonces, enviar la iniciativa a la Comisión de Legislación, a fin de que ésta se pronuncie sobre la indicación con total y absoluto conocimiento de los datos pertinentes. En consecuencia, en lugar de acordar el retiro del proyecto de la tabla de Fácil Despacho, conforme a lo solicitado por el Partido Nacional, me permito sugerir a la Sala que lo envíe a la Comisión mencionada. Voto que no. Pido, al mismo tiempo,.... El señor PABLO (Presidente).- Señor Senador, la Mesa ha sometido a votación el retiro del proyecto de la tabla de Fácil Despacho. El señor FUENTEALBA.- Pero yo me permito solicitar que la Mesa recabe el acuerdo de la Sala para enviar el asunto a Comisión. El señor PABLO (Presidente).- En seguida, Honorable Senador. Si se acoge el retiro de la iniciativa de la tabla de Fácil Despacho, se podrá enviar a Comisión. El señor ALLENDE.- No. El señor BULNES SANFUENTES.- Pido la palabra. Señor Presidente, nosotros votaremos por el retiro del proyecto de la tabla de Fácil Despacho. También votaríamos favorablemente la indicación del Honorable señor Fuentealba, a fin de que la iniciativa pase a la Comisión de Legislación para nuevo informe; pero queremos dejar muy en claro que no renunciamos a nuestro derecho de plantear en su oportunidad la improcedencia de la indicación. Este es un proyecto sobre amnistía relativo exclusivamente a don Leónidas de la Cruz Lara Durán, quien cometió el delito de deserción simple en tiempo de paz. Por consiguiente, es en absoluto ajena a la materia del proyecto la amnistía de los obreros de Saba. Por lo tanto, sin perjuicio de votar la indicación, oportunamente pediremos, tanto a la Mesa de la Corporación como a la presidencia de la Comisión respectiva, que declaren la improcedencia de la indicación. Pensamos que esa materia debe ser objeto de un nuevo proyecto, porque es inconexa con la idea central de la iniciativa en debate. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa participa de su criterio, Honorable Senador; pero, al mismo tiempo, advierte a Su Señoría que la Sala rechazó ese punto de vista cuando fue sometido a votación en la sesión anterior. El señor OCHAGAVIA.- No se votó la improcedencia. El señor PABLO (Presidente).- Sí, señor Senador. El señor BULNES SANFUENTES.- No, señor Presidente. Está equivocado Su Señoría. El señor LUENGO.- Sí, se votó, y varios señores Senadores fundamos el voto. La declaramos procedente. El señor PABLO (Presidente).- Señores Senadores, la Mesa hizo presente que, en su concepto, cada proyecto de amnistía constituye una iniciativa separada; pero como en la semana anterior, por acuerdo unánime, se incluyeron en un proyecto de amnistía referente a los regidores de una municipalidad otras amnistías, estimó del caso consultar a la Sala, y ésta rechazó el criterio de la Mesa. El señor BULNES SANFUENTES.- Con la diferencia de que, en el caso de las amnistías municipales, se trataba de hechos similares, mientras que en este caso son hechos absolutamente diferentes. El señor PABLO (Presidente).- Participo de su criterio, Honorable Senador; pero fue rechazado. ¿Cómo vota Su Señoría? El señor BULNES SANFUENTES.- Voto por el retiro del proyecto de la tabla de Fácil Despacho. El señor MONTES.- Estamos en contra de la proposición de retirar de la tabla de Fácil Despacho el proyecto respecto del cual se formuló la indicación que motivó la solicitud del Partido Nacional. En primer lugar, porque estimamos que él problema que afecta a los obreros de Saba desde el año pasado es suficientemente conocido, por haber sido de dominio público durante varios meses. En la práctica toda la prensa del país, sobre todo la de Santiago, estuvo preocupada del asunto. En segundo lugar, estamos convencidos de que no escapa al Criterio de ningún Senador la gravedad del problema de que se trata. Por eso, nosotros estimamos improcedente la proposición de retirar el proyecto de la tabla de Fácil Despacho. Con relación a la idea planteada por el Honorable señor Fuentealba, consideramos que, si la iniciativa referente a los obreros de Saba vuelve a la Comisión de Legislación, sería conveniente fijar a ésta un plazo determinado para que evacue el informe correspondiente -siempre que se acoja, como es natural, la sugestión del señor Senador-, pues cabe hacer notar que el proyecto en referencia está hace bastante tiempo en esa Comisión y no ha sido despachado, pese a las reiteradas solicitudes formuladas en tal sentido. El señor FUENTEALBA.- La indicación se formuló en la Sala. El señor MONTES.- Esas son las informaciones que tengo. La iniciativa está en la Comisión, y ésta no lo ha despachado a pesar de las peticiones que se le han formulado. Tenemos la impresión -para hablar con entera franqueza- de que se trata de bloquear la iniciativa, con el objeto de que no haya pronunciamiento del Senado. Y nosotros sólo queremos -es lo menos que se puede pretender- que el Senado se pronuncie sobre la materia, porque la indicación favorece a un grupo de personas que han sido arrastradas, llevadas y traídas durante tanto tiempo. Se trata, como todos los señores Senadores saben, de gente humilde, de obreros enfrentados a un problema que se deberá analizar y resolver. Por eso -repito-, estamos en contra de la proposición del ¡Partido Nacional de retirar el proyecto de la tabla de Fácil Despacho; pero estamos dispuestos, por cierto, a acoger la idea planteada por el Honorable señor Fuentealba de enviar el proyecto a la Comisión de Legislación, siempre que se fije plazo a ésta para emitir el informe, a fin de que el Senado pueda pronunciarse sobre la materia. Voto que no. El señor AYLWIN.- Quiero referirme a lo dicho por el Honorable señor Montes. Efectivamente, en la Comisión de Legislación hay un proyecto presentado por la Honorable señora Campusano, que incide, de manera específica, en una amnistía para los procesados por el incendio de la industria Saba. Con relación a esta iniciativa, hace unos diez días la señora Senadora me pidió, en mi calidad de presidente de dicha Comisión, dar preferencia a ese proyecto, y yo le ofrecí hacerlo en la primera sesión ordinaria que celebrara la Comisión. Debo advertir que la Comisión de Legislación ha estado celebrando sesiones ordinarias los días martes, de tres a cuatro, aparte las especiales, para estudiar los proyectos sobre reforma constitucional, reforma de las sociedades anónimas, modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, la amnistía en que incide ahora esta indicación y diversas otras iniciativas legales. Yo no pude asistir a la última sesión ordinaria y olvidé informar al Honorable señor Fuentealba sobre el compromiso contraído con la Honorable señora Campusano para dar preferencia a ese proyecto. En todo caso, creo que en la próxima sesión ordinaria podría tratarse, en primer lugar, la iniciativa en referencia y dejarla en situación de que la Sala la despache la próxima semana, con el informe de Comisión respectivo. Como es natural, para esa solución sólo cabrían dos caminos: o retirar el proyecto de la tabla de Fácil Despacho para enviarlo a Comisión, o retirar sólo la indicación que le fue formulada, sobre la base del compromiso de que la Comisión de Legislación se fije un plazo para informar el otro proyecto presentado por la Honorable señora Campusano, a fin de no dar curso a la indicación que ahora se debate, por ser materia ajena al proyecto en discusión. Dentro de este predicamento, y sobre la base de contraer el compromiso señalado, voto por el retiro del proyecto de la tabla de Fácil Despacho. El señor ACUÑA.- Los Senadores radicales somos partidarios de aprobar una fórmula que permita solucionar los dos problemas planteados. Es decir, despachar el proyecto de amnistía del cual soy autor, que incide en un caso muy justo, obvio y sencillo, y, al mismo tiempo, resolver en forma rápida la iniciativa originada en una moción de la Honorable señora Campusano. Con ese objeto, compartiendo los planteamientos expuestos, quiero pedir a los Senadores del Partido Comunista, en nombre del Comité Radical, que tengan a bien retirar la indicación en debate, conforme al planteamiento general de aprobar el proyecto que está en la Comisión. Ello permitiría aprobar de inmediato el proyecto que estamos discutiendo, sin perjuicio de fijar un plazo a la Comisión, en los términos expuestos por el Honorable señor Aylwin. El señor PABLO (Presidente).- Si no hay oposición, se dará por retirada la indicación en debate y se fijará plazo a la Comisión de Legislación para despachar el proyecto sobre amnistía, que pende de su consideración, a fin de tratarlo en la Sala el próximo martes. El señor AYLWIN.- El miércoles se trataría en la Sala. Se daría plazo a la Comisión hasta el martes para que ésta emita su informe. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para tratar el proyecto el próximo miércoles en la Sala? Acordado. Queda retirada la indicación y despachado el proyecto. VI.- ORDEN DEL DIA. NORMAS SOBRE VENTAS A CREDITO DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESBDAD O DB USO O CONSUMO HABITUAL. PRORROGA DE PLAZO A COMISION. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el primer lugar del Orden del Día, corresponde ocuparse en un proyecto que establece normas sobre planes de venta a crédito, ofrecidos al público por vendedores de artículos declarados de primera necesidad o de uso o consumo habitual. Este proyecto aún no ha sido informado y tiene urgencia calificada de "simple" el 14 de agosto. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se prorrogará el plazo a la Comisión hasta el término del constitucional. Acordado. EMPRESTITOS PARA MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE TALCA. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde, en seguida, discutir las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto de ley que autoriza a diversas municipalidades de la provincia de Talca para contratar empréstitos. La Cámara de Diputados aprobó la totalidad de las observaciones, y la Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Juliet y Valente, recomienda también a la Sala, por unanimidad, aprobarlas. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 48ª, en 13 de septiembre de 1967. Observaciones en segundo trámite, sesión 7ª, en 6 de noviembre de 1968. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 33ª, en 13 de agosto de 1968. Gobierno (veto), sesión 35ª, en 21 de agosto de 1969. Discusión: Sesión 34ª, en 14 de agosto de 1968 (se aprueba en segundo trámite). -Se aprueba el informe y queda terminada la discusión del proyecto. TRANSFERENCIA DE BIENES HEREDITARIOS A LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA. CUARTO TRAMITE. El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, corresponde tratar un proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria los bienes que pertenecieron a don Francisco Urrutia Urrutia. La Cámara aprobó las enmiendas del Senado, con excepción de las que consisten en suprimir los artículos 2º y 3º. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 56ª, en 13 de mayo de 1969. En cuarto trámite, sesión 28ª, en 12 de agosto de 1969. Informe de Comisión: Agricultura, sesión 19ª, en 22 de julio de 1969. Discusión: Sesión 22ª, en 29 de julio de 1969 (se aprueba en general y particular). -El Senado acuerda no insistir respecto de ambos artículos. NORMAS PREVISIONALES PARA EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES DE BIENES RAICES Y ARCHIVOS JUDICIALES. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Aylwin, Bulnes Sanfuentes, Jerez, Rodríguez y Valente, informado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que establece normas sobre integro de imposiciones de empleados de Notarías, de Conservadores de Bienes Raíces y de Archivos Judiciales, cuya discusión fue aplazada según acuerdo adoptado en sesión del 5 del mes pasado. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los señores Aylwin, Bulnes, Jerez, Rodríguez y Valente). En primer trámite, sesión 13ª, en 2 de junio de 1969. Informe de Comisión: Trabajo, sesión 23ª, en 30 de julio de 1969. Discusión: Sesión 24ª, en 5 de agosto de 1969. El señor PABLO (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS.- Pido la palabra. En la Comisión de Trabajo se discutió extensamente esta iniciativa que, en realidad, beneficia a los notarios, si bien en apariencia tiende a favorecer a los empleados de notarías, a quienes no se les integraron oportunamente sus imposiciones. Sobre este particular, debemos decir que el problema de las condonaciones está minando día a día los recursos de los distintos organismos previsionales. Los notarios deben integrar imposiciones de acuerdo con el aumento que experimenten las rentas de los empleados que trabajan a sus órdenes. Por desgracia, han pasado alrededor de dos años y no se ha hecho así. Las cajas de previsión argumentaron no disponer de personal suficiente para requerir de los notarios el pago de las imposiciones de esos empleados. En el proyecto no sólo se conceden facilidades para pagar los aportes adeudados, sino que, además, se condonan intereses y multas. Nosotros accedemos a este mecanismo cuando se trata de gente de escasos recursos, de empresarios en situación económica aflictiva. Pero saben mis Honorables colegas, en especial los que son abogados y concurren regularmente a las notarías, que algunas de ellas tienen ingresos de más de cien millones de pesos mensuales. No obstante, las sacrificadas, como siempre, serán las cajas de previsión. Las sumas que dejarán de percibir no son insignificantes. Por el contrario, son cuantiosas, según se desprende del informe de la Comisión que, entre otras consideraciones, señala lo siguiente: "La deuda actual por este concepto es del orden de los E° 3.000.000, que con los intereses y multas asciende a 4.500.000 escudos. Aparte de esta obligación existe otra deuda con el Fondo General de Compensación de Asignación Familiar, que administra la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por las diferencias de imposiciones resultantes entre las sumas por las cuales se debió enterarlas y aquellas por cuyo monto efectivamente se hicieron, y que alcanzan también a una cifra considerable, situación esta última que no contempla el proyecto en informe. "Señaló" -es la intervención del Superintendente de Seguridad Social- "que de los Eº 3.000.000 adeudados, 2.000.000 escudos corresponden a los empleados y Nº1.000.000 a los empleadores." Si bien la Comisión de Trabajo y Previsión Social modificó el criterio primitivo, se concede un plazo de 18 meses para, mediante convenios con la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, pagar las imposiciones adeudadas, e igualmente se rebaja el porcentaje de interés. A nuestro juicio, las franquicias que se pretende otorgar en esta oportunidad, como en otras, son excesivas. En reiteradas ocasiones nos hemos referido a la aflictiva situación por que atraviesan los diferentes institutos previsionales. ¿Acaso los notarios no saben que deben cumplir la ley? ¿No están en antecedentes de que deben hacer oportunamente los descuentos a sus empleados para entregarlos a las cajas? Se da como excusa de no haberlo hecho en su oportunidad, la necesidad de saber el sueldo ganado durante el mes anterior, para sacar un término medio. ¿No saben, cuando pagan los sueldos a su personal, cuánto corresponde por imposiciones en el mes que se liquida? Lo saben perfectamente, de modo que no se comprende por qué no integran al momento los valores pertinentes a las cajas de previsión. Hemos dado nuestros votos favorables en la Comisión con el propósito de despachar este proyecto y regularizar la situación de los empleados de notarías, conservadores de bienes raíces y archivos judiciales. Sin embargo, estimamos que no es posible, desde ningún punto de vista, continuar condonando intereses y multas y otorgando facilidades para el pago de imposiciones. Asimismo, hago presente que nos reservamos el derecho de formular las indicaciones necesarias para resguardar los intereses de los empleados y de las cajas de previsión. Es un magnífico negocio no pagar durante dos años las imposiciones de los trabajadores para beneficiarse con la aguda inflación que tenemos en el país y, después, mediante una ley, conseguir facilidades y, como premio extraordinario, la condonación de intereses y multas. En nuestro concepto, con ello se colma la medida. Ha llegado el momento de que toda persona o institución pague oportunamente las imposiciones previsionales. Los organismos directivos de las cajas de previsión han de tomar las medidas del caso para asegurar no sólo el financiamiento de sus institutos, sino de los beneficios a que tienen derecho los imponentes. El señor AYLWIN.- Esta iniciativa fue presentada por el Senador que habla con la cooperación de los Honorables señores Alberto Jerez, Francisco Bulnes, Aniceto Rodríguez y Luis Valente, quienes la patrocinaron a solicitud del Sindicato de Empleados de Notarías y Conservadores de Bienes Raíces de Santiago. Á petición de este mismo grupo, estudié detalladamente el problema. La situación que se había suscitado derivaba, fundamentalmente, del hecho que los empleados en referencia no reciben una remuneración pareja todos los meses, pues fluctúa de acuerdo con su participación en los porcentajes de los aranceles en vigencia. En conformidad con la ley de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en la cual imponen, la primera diferencia de remuneración debe serle entregada. De ello resulta que, cada vez que en virtud de la señalada participación tienen un sueldo mayor que en el mes anterior, la diferencia es descontada por la Caja. En cambio, si al mes siguiente ganan menos, no recuperan nada; pero se les vuelve a descontar la diferencia si al mes subsiguiente nuevamente sube su promedio. En consecuencia, nunca logran mejorar efectivamente sus ingresos. En estas circunstancias, la mencionada caja aceptó, en el hecho, calcular las imposiciones sobre la base de un promedio. Sin embargo, cuando la Fiscalía ordenó hacer una liquidación exacta, cobró las diferencias, las cuales se fueron agravando, sobre todo en lo que atañe al personal, porque estas imposiciones son de cargo de los empleados, no de los notarios. El señor LUENGO.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor AYLWIN.- Con todo gusto, señor Senador. El señor LUENGO.- A mi juicio, conviene insistir en que los empleados de notarías -como señalaba el Honorable señor Aylwin- tienen un sueldo fijo y una participación fluctuante. Para ilustrar mejor el problema, pongo el siguiente ejemplo: si un empleado de notaría ha ganado durante un mes determinado la cantidad de mil escudos, hace imposiciones por esta cantidad; pero si al mes siguiente su remuneración se eleva a mil quinientos escudos, la Caja sostiene ahora -antes no tenía este criterio y aceptaba otro sistema- que existe una diferencia de sueldo y, por ser la primera, debe ser integrada. En consecuencia, el empleado debe pagar esos quinientos escudos y queda, otra vez, con sólo mil escudos en su bolsillo. Pues bien, si al mes subsiguiente, a raíz de la .participación fluctuante, el empleado no gana mil quinientos escudos, sino mil trescientos, hace imposiciones por esta última cantidad. Pero si al mes subsiguiente vuelve a ganar mil quinientos escudos, otra vez debe pagar la diferencia entre mil trescientos y mil quinientos escudos. Con lo anterior, se produjo una situación irregular, y la Caja, comprendiendo el problema, durante mucho tiempo aceptó que las imposiciones de los empleados * de notarías, conservadores de bienes raíces y archivos judiciales, se hicieran sobre la base de un promedio que se calculaba oportunamente. No obstante, con posterioridad, en un informe, la Fiscalía dijo: "No. Se aplica estrictamente la ley, es decir, se integra a la Caja la primera diferencia de sueldo". Por ello, en mi concepto, si bien la situación afecta a los notarios, incide en mayor proporción sobre los empleados. Es todo cuanto deseo decir por ahora, y agradezco la interrupción concedida por el Honorable señor Aylwin. El señor AYLWIN.- Para terminar, debo hacer presente que, conocido el problema, como me pareció justo el planteamiento del Sindicato de Empleados, hablé con el Vicepresidente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y, en seguida, con el Fiscal de dicho organismo, quien convocó a una reunión a la cual asistieron representantes de los notarios y de la directiva de los empleados. El texto de la iniciativa, tal como se presentó, fue fruto de una redacción propuesta por la propia Fiscalía del mencionado organismo previsional, que la sugirió como solución equitativa y racional. Ella está fundada en un caso análogo que afecta a los empleados de algunas empresas periodísticas. Para el cálculo de sus imposiciones, que también tienen bases fluctuantes, existe una norma según la cual se considera el promedio anual de sus remuneraciones. Finalmente, debo dejar constancia de que, al presentar el proyecto en debate, lo hice a petición del gremio de los empleados de notarías, sin advertir que esta iniciativa, de manera indirecta, podría beneficiar a un notario pariente mío, motivo por el cual, con posterioridad, me he dado cuenta de que estoy inhabilitado para intervenir en esta materia. He creído necesario dar esta explicación y, al mismo tiempo, dejar constancia de que no votaré en este proyecto, dando excusas al Senado por no haber reparado a tiempo en esa circunstancia. En realidad, la petición me la hizo presente un gremio de empleados de notaría. Tengo un pariente que es notario, y en alguna ¡medida pudiera considerarse que el proyecto lo beneficia a él o a su notaría. Por tal razón, me abstendré de votar. El señor MUSALEM.- La Comisión de Trabajo y Previsión Social estudió este proyecto, que tiene por objeto resolver dos problemas que afectan a los empleados de notarías. El primero de ellos dice relación al hecho de que tales servidores no perciben sueldo fijo mensual, pues una parte de sus remuneraciones es invariable y el resto constituye el porcentaje que reciben por concepto de participación en los aranceles notariales. La deuda, por imposiciones obedece al hecho de que ellas se han calculado sobre la base de un promedio inferior a las rentas reales de los empleados de notarías. Por tal concepto se adeuda a la Caja un millón de escudos. El segundo problema, analizado por los Honorables señores Aylwin y Luengo, tiene su origen en la circunstancia de que la ley ha establecido que los trabajadores deben integrar en las cajas de previsión la primera diferencia que reciban por cualquier aumento de sus sueldos. Pero el legislador pensó siempre sólo en el caso del empleado que goza de sueldo fijo y no en el de aquellos -como los empleados de notarías- que ¡mes a mes perciben rentas diferentes, más altas o más bajas. De manera que, como explicaba el Honorable señor Luengo, nunca perciben aumento de sus sueldos, ni por concepto legal ni por el porcentaje variable que les corresponde según el arancel de los notarios. Es una situación injusta que afecta a este tipo de trabajadores. En vista de ello, los empleados de notarías, en acuerdo tácito con los notarios, no pagaron esas diferencias de sueldos a la Caja de Empleados Públicos. Por este concepto, adeudan a dicho instituto de previsión la cantidad de ¡dos millones de escudos, que es el total de lo adeudado a la Caja de Empleados Públicos por imposiciones correspondientes a la primera diferencia de sueldos. En total, la deuda a la Caja asciende a tres millones de escudos. Frente a la situación planteada en estos dos aspectos, la Caja ordenó la reliquidación, y de ésta han resultado las sumas que deben integrarse. Planteado el asunto, era lógico que, por la vía de una ley, se dictaran normas excepcionales para integrar las imposiciones, en especial la mayor parte de los dos tercios adeudados por los empleados de notarías a la Caja de Empleados Públicos. Con este objeto se otorgan facilidades especiales. Al proceder en esta forma, se tomó en cuenta que ha habido buena fe de parte de los notarios y sus empleados, ya que existía una situación de excepción, que no prevé la ley. Es decir, la aplicación general de la legislación creaba una injusticia que, en definitiva, hacía imposible cumplir la ley. Ahora, con arreglo a las normas vigentes, los notarios, conservadores y archiveros son los responsables legales de esos pagos ante la Caja; pero en el hecho, como pueden advertirlo los señores Senadores, los dos tercios de esa deuda corresponden a los empleados, a quienes no se les descontaron las diferencias de sueldos producidas por aumento de sus remuneraciones. Se ha señalado aquí el monto total de la deuda. Con el objeto de que ella se integre a la Caja de Empleados Públicos, la Comisión de Trabajo ha despachado cuatro normas distintas, a fin de dar facilidades. En el artículo 1°, se declara, a través de una disposición interpretativa de la norma legal, que el integro de imposiciones, en el caso de rentas variables, ha debido y debe hacerse sobre la base de la diferencia que se produzca entre los promedios de sus remuneraciones mensuales en cada año calendario. Por esta vía interpretativa -sin innovar en cuanto a la obligación de hacer las imposiciones y el integro de las primeras diferencias de sueldo, por el total de la diferencia, en un caso, y por el total de las remuneraciones, en el otro-, se resuelve el problema, pendiente hasta ahora, de la deuda de tres millones de escudos. En cuanto a la forma de pago de las imposiciones, para los empleados se establece el siguiente sistema: que la Caja les otorgue préstamos para pagar las diferencias que adeudan hasta el 30 de junio de 1969 y que el empleador no les descontó oportunamente. El plazo de tales préstamos no podrá ser superior a 60 meses y devengarán un interés de 6% anual, tratamiento general que aplican los institutos de previsión cuando hacen préstamos a los empleados. En cuanto a los notarios, se establece la norma de que quienes paguen al contado la deuda de las imposiciones que les corresponde tendrán una condonación total de las multas. Para este efecto, se concede el plazo de sesenta días, contados desde la vigencia de la presente ley. También se faculta a la Caja de Empleados Públicos para suscribir convenios de pago con los notarios que no puedan cancelar al contado las imposiciones, aportes, intereses y multas al 30 de junio de 1969. Ellos deben pagar el 20% al contado y el saldo en un plazo máximo de 18 meses, con un interés de 18% anual. En este caso, el porcentaje de la condonación será de 50%. También, la Comisión despachó una norma con el objeto de que en el futuro no vuelva a producirse esta situación, porque es difícil el control y la aplicación de imposiciones para este personal. Para los efectos de facilitar el cumplimiento de las disposiciones sobre previsión de los empleados de notarías, se obliga a los notarios a llevar libros que contengan las rentas o emolumentos efectivamente percibidos por los empleados, estableciendo para los infractores una multa de veinte sueldos vitales, y del doble en caso de reincidencia. Además, en otro orden de materias, en este proyecto se procura evitar el abuso de que una persona, por emplearse en una notaría uno o dos meses, pueda jubilar con menos de 30 años de servicios, acogiéndose a la norma de excepción que tienen estos personales. Ahora se establece un mínimo de cinco años servidos en una notaría para los efectos de poder jubilar con menos de 30 años de servicios. Como presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, creo de mí deber informar al Senado acerca del planteamiento hecho por el Superintendente de Seguridad Social con ocasión de este proyecto. El aprovechó esta, iniciativa -que es de toda justicia y no entrega ningún privilegio a este gremio, sino que tiende a resolver un problema creado por un sistema legal injusto- para señalar como ejemplo a este sector de empleados, que comprende poco más de dos mil personas. Ellas están regidas por veintisiete cuerpos legales diferentes -leyes, decretos, etcétera-, en los cuales se han establecido cuatro regímenes previsionales distintos. Por la calidad de estos personales, ellos deberían estar sujetos al régimen jurídico-previsional de los empleados particulares, pero lo están sólo en dos aspectos: asignación familiar y cesantía. Por excepción, se les aplica a parte de su previsión el sistema de la Caja de Empleados Públicos; también por excepción, el régimen del Estatuto Administrativo en materia de desahucio, derecho que corresponde a los familiares del empleado que fallece, derecho de jubilación. También por excepción, las imposiciones patronales -que deberían corresponder al empleador- en este caso son de cargo del Estado, que es el que hace las imposiciones para los efectos de algunos beneficios que ellos tienen. En materia de desahucio, el sistema también es excepción, porque no se aplica el Estatuto Administrativo: debiendo ser las imposiciones al fondo de desahucio de cargo del empleado, en este caso lo son del empleador. Además, el fondo de desahucio recibe aportes del público a través de impuestos especiales. El Superintendente ha planteado que, como en este caso, muchos otros sectores de trabajadores están sometidos a una serie de disposiciones legales que en algunas materias les dan beneficios de un sistema y, en otras, los de otros. En este caso, son veintisiete normas legales las que se aplican. Esto está demostrando lo afirmado por el Superintendente -quiero destacarlo, porque es así- en el sentido de que existe la necesidad urgente de reformar el sistema previsional, con el objeto de evitar que se siga agravando, su aplicación. El sistema vigente crea una serie de complejidades, un engorro de tipo legal y diversas dificultades que, en definitiva, perjudican a los propios interesados. Esto comprueba la necesidad de modificar el sistema previsional a corto plazo. Si el Congreso y los grupos políticos no dan el pase a este Gobierno para hacerlo en esta oportunidad, la próxima Administración, en breve tiempo, se verá obligada a enfrentar la modificación del sistema, que por su mala organización y por estar tan mal concebido y con tantos parches, significa una sangría para el desarrollo económico de nuestro país y perjudica al grueso de los trabajadores de nuestra patria, que, precisamente, son los interesados en la legislación previsional. Votaremos favorablemente este proyecto, tanto en general como en particular. El señor ALLENDE.- Los Senadores socialistas -los que no están presentes se hallan pareados- votaremos favorablemente este proyecto. Entiendo que se han formulado varias indicaciones, lo que implica el retorno del proyecto a Comisión. El señor PABLO (Presidente).- Efectivamente, señor Senador. El señor ALLENDE.- Sería conveniente fijar un plazo, porque me temo -creo que pasará lo mismo con el proyecto relativo a los obreros de Saba- que esta iniciativa no alcanzará a ser despachada dentro de la legislatura ordinaria, a pesar del buen propósito de la Comisión de informarlo la próxima semana. Por lo tanto, sugiero establecer un plazo a la Comisión para evacuar su informe o, por lo menos, solicitar de los señores Senadores democratacristianos que obtengan la inclusión del proyecto en la convocatoria. En seguida, deseo referirme a lo expresado por el Honorable señor Musalem sobre la previsión en general. Desde estas bancas, si no durante veinte o cuarenta años, a lo largo de mucho tiempo hemos venido insistiendo en esta materia. En realidad, lo que sucede hasta ahora con los empleados de notarías, conservadores de bienes raíces y archivos judiciales es un ejemplo más de lo anárquica, irregular e injusta que es la previsión en nuestro país. A mi juicio, por un superior sentido de responsabilidad, el Ejecutivo debe encarar este problema, ya que es muy difícil que sea resuelto mediante una iniciativa parlamentaria, debido a que requiere estudios y cálculos especialmente de tipo actuarial, que lógicamente competen a los organismos técnicos; en este caso, a la Superintendencia de Seguridad Social. Pero insisto en que es indispensable hacerlo. En el último tiempo me ha tocado ver la situación dolorosa de los obreros. El Honorable señor Víctor Contreras ya señaló la situación penosísima de los pensionados de Antofagasta e inclusive el incumplimiento de la ley por parte del Ejecutivo. El reajuste de 34% sólo ha sido en la práctica de 15% para los pensionados del Servicio de Seguro Social. La situación de las montepiadas, inclusive de las Fuerzas Armadas y Carabineros, es la misma. ¡ Supieran los señores Senadores la situación de algunas viudas de profesionales del Servicio Nacional de Salud! Hace poco tiempo falleció la distinguida viuda de un profesional que había sido director del Instituto Bacteriológico de Chile, vicepresidente de la ex Caja de Seguro Obrero, dos veces Ministro de Salud Pública y funcionario por más de treinta años en el Servicio Nacional de Salud. Se trata de la señora Marta Burmeister viuda de Etchebarne. Y esta señora, esposa de un profesional ejemplo de laboriosidad y de capacidad, que había alcanzado los más altos rangos en la jerarquía técnica e inclusive política de este país, recibía un montepío de Eº 232 mensuales. Bueno, esta situación se multiplica. También conozco casos de otras viudas de profesionales. Por lo tanto, es justo que aprobemos esta legislación, y también son justas las observaciones del Honorable señor Musalem. Ellas coinciden con las que hemos expuesto muchas veces. Encaremos algún día, con responsabilidad, con un sentido superior, con entereza, una reforma previsional, porque todavía subsiste en este país una anarquía extraordinaria, y la desigualdad está marcando cada vez más a sectores que tienen privilegios irritantes, frente a la inmensa masa, que recibe pensiones misérrimas y montepíos execrables. Votaremos que sí. El señor PABLO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor CONTRERAS.- Pido la palabra. El señor PABLO (Presidente).- ¿Desea fundar el voto Su Señoría? El señor CONTRERAS.- Todavía no se ha cerrado el debate. El señor PABLO (Presidente).- Yo ya lo di por cerrado, señor Senador. El señor CONTRERAS.- Cuando cierre el debate, el señor Presidente me ofrecerá la palabra para fundar mi voto. El señor PABLO (Presidente).- Ya estaba cerrado. Tiene la palabra Su Señoría, El señor CONTRERAS.- Por el momento, sólo deseo anotar que esta iniciativa ha tomado en cuenta debidamente los intereses de los empleados y les da las facilidades necesarias, pues dispone que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas les otorgará un préstamo a fin de que con él puedan pagar las imposiciones que están adeudando. Pero debo hacer presente que, junto con otorgar dicho beneficio a los empleados, que me parece justo, el artículo 3º del proyecto contenido en la moción disponía lo siguiente: "Condónase a los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, que se acojan a los beneficios del artículo precedente o que dentro del mismo plazo de 90 días cancelen a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones y aportes que adeuden al 30 de junio de 1969, los intereses y multas provenientes de esta deuda". Contra eso estamos. Pero aquí se ha dicho que no se pudo cubrir oportunamente esa deuda porque se exige que todas las diferencias por aumentos de sueldos de los empleados deben enterarse en la Caja Nacional de Empleados Públicos. La disposición ha sido corregida, pero no creemos que ésa sea una excusa valedera, porque seguramente a cada empleado se le debe hacer una liquidación mensual, y perfectamente pudieron pagarse, de acuerdo con ella, las imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. El señor MUSALEM.- Deseo insistir ante el Honorable señor Contreras que, si se hubiera cumplido a la letra lo dispuesto por la ley, los empleados de notaría no habrían recibido ningún asunto de remuneración durante estos dos últimos años. Frente a una situación tan injusta, no podían cumplir. Eso es lo que trata de resolver el proyecto. El señor CONTRERAS.- Lo injusto es que hubo un contubernio entre los empleados y empleadores. El señor OCHAGAVIA.- Los Senadores de estas bancas votaremos favorablemente el proyecto tal como viene suscrito por el Senador nacional Honorable señor Bulnes Sanfuentes, porque hace justicia a un grupo de empleados que hasta hoy no tenían la posibilidad de solucionar su problema previsional. Con relación al aspecto que aquí se ha discutido, nos parece que el artículo 3º también es justo, porque permitirá a los notarios solucionar su problema. De otro modo, por tener el proyecto carácter retroactivo, sería prácticamente imposible resolverlo y la disposición constituiría una burla para los propios empleados. El señor SILVA ULLOA.- Con relación al artículo 3°, debo hacer presente que las observaciones del Ejecutivo al proyecto ya despachado por el Congreso que deroga el artículo 15 de la ley Nº 17.154, que fue ampliado por el Senado para consignar especialmente la situación de las provincias de Atacama y Coquimbo, hacen extensiva la iniciativa a las provincias de Ata-cama, Coquimbo y Maule, al departamento de Petorca, de la comuna de Putaendo, a la provincia de Aconcagua y a la comuna de Puchuncaví, de la provincia de Valparaíso. Dicho proyecto, en materia de deudas previsionales establece la condonación total y absoluta de los intereses y multas. Por lo tanto, los notarios que están ejerciendo en esas provincias, departamentos o localidades, estarán en condiciones distintas de los notarios del resto del país. No obstante ser contrarios a todo tipo de legislación que enerve el cumplimiento de las obligaciones previsionales, debemos reconocer que el problema planteado se originó en una interpretación errónea de la ley por parte de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, corregida después de dos años de vigencia. En consecuencia, no sólo tienen culpa los notarios y archiveros judiciales, sino también la tiene el organismo de previsión, por la mala interpretación dada. El señor PABLO (Presidente).- -Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Como hay varias indicaciones, vuelve a Comisión. El señor CONTRERAS.- ¿Se va a fijar plazo, señor Presidente? El señor PABLO (Presidente).- Podría establecerse un plazo extraordinario. El señor LUENGO.- Una semana. El señor PABLO (Presidente).- Hasta el viernes próximo a las 11 de la noche. El señor LUENGO.- ¿Para formular indicaciones? No, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Tiene razón Su Señoría. En realidad, el plazo debe ser para que la Comisión emita su informe. Si les parece a los señores Senadores, se daría plazo hasta el miércoles próximo. El señor ALLENDE.- El martes próximo. El señor PABLO (Presidente).- Pero la Comisión tendría que reunirse....No sé qué día sesiona. El señor MUSALEM.- Los miércoles. De todos modos, puede ser citada a sesión extraordinaria. El señor PABLO (Presidente).- Si no hay oposición, se dará plazo a la Comisión para emitir su informe hasta el martes próximo. Acordado. CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE CHILE Y SUIZA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio de Cooperación Científica y Técnica suscrito entre Chile y Suiza, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. El informe, suscrito por los Honorables señores Musalem (presidente), Juliet y Reyes, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 22ª, en 29 de julio de 1969. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 27ª, en 7 de agosto de 1969. -Se aprueba el convenio en la forma propuesta por la Comisión. EXPROPIACION DE CANCHA DE ATERRIZAJE DE LAGUNILLAS, EN CORONEL. PREFERENCIA. El señor PABLO (Presidente).- El Honorable señor Aguirre Doolan me ha pedido recabar el asentimiento de la Sala para tratar en los últimos cinco minutos del Orden del Día el proyecto que figura en el séptimo lugar de la tabla. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. FIJACION DE JORNADA A SERVICIOS PUBLICOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que fija la jornada de determinados servicios públicos, con informe de la Comisión de Gobierno. El informe, suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Juliet, Morales, Valenzuela y Valente, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones que indica. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 19ª, en 22 de julio de 1969. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 35ª, en 21 de agosto de 1969. El señor PABLO (Presidente).- En discusión general. Ofrezco la palabra. El señor MONTES.- Los Senadores comunistas votaremos favorablemente las enmiendas introducidas al proyecto por la Comisión. A nuestro juicio, ellas interpretan el espíritu del texto primitivo. Sin embargo, respecto del artículo 2ª del proyecto de la Cámara de Diputados, que ha pasado a ser inciso segundo del artículo lª según las modificaciones propuestas por la Comisión, la Asociación Nacional de Empleados Fiscales estima conveniente dejar constancia en la historia de la ley -quiero hacerlo en nombre de ella- de que siendo el espíritu del proyecto redistribuir el horario de trabajo de los servidores públicos, semifiscales y otros que se mencionan, en una jornada de lunes a viernes, vale decir de cinco días, la regla establecida en dicho inciso, que autoriza al Presidente de la República para ordenar trabajos el día sábado y reglamentar su desarrollo, sólo tiene un alcance eminentemente excepcional. De esta manera, las "razones de imprescindible necesidad" que, según el proyecto, autorizarían la ejecución de tareas durante el día sábado a través de un sistema de turnos, deben necesariamente entenderse vinculadas y proyectadas únicamente a aquellos servicios que no puedan paralizarse sin grave daño para el país, sea en el ámbito económico, de seguridad nacional o en los aspectos asistenciales o de salud de la población. Entenderlo de otro modo y considerar, por ende, que dichas "razones de imprescindible necesidad" tuvieran un alcance amplio e irrestricto, convertiría lisa y llanamente la excepción en regla general, lo que a su vez significaría desvirtuar en su totalidad la letra, el espíritu y la intención del proyecto en examen. Tales afirmaciones las comparten los Senadores de estas bancas y las expresamos con el objeto -repito- de que se entienda que la disposición es efectivamente excepcional y que el Presidente de la República reglamentará todos los casos que reúnan las características de "razones de imprescindible necesidad". En ese sentido votamos favorablemente las enmiendas de la Comisión. El señor CONTRERAS.- El proyecto en debate tiene como finalidad aprobar una disposición general para que los funcionarios fiscales y semifiscales cuenten con determinada jornada de trabajo. Los señores Senadores deben de haber recibido la visita de una delegación de empleados municipales de las comunas balnearios. Los propietarios de bienes raíces ubicados en dichas comunas, residen en ellas sólo tres meses del año, durante la temporada de verano. Estas personas, por lo general, pagan sus contribuciones los días sábados y domingos. Por lo tanto, la implantación de esta nueva jornada provocará serios problemas para la recepción de los pagos de contribuciones en dichos municipios. Además de los ingresos provenientes por concepto de bienes raíces, esas municipalidades perciben el pago de patentes de vehículos, pues muchas personas, con el objeto de obviar colas y trámites, viajan a esas comunas con el fin de obtenerlas. En consecuencia, debo dejar constancia, para la historia de la ley -espero que el Presidente ele la República considere este problema al dictar el reglamento-, de la necesidad de otorgar una compensación a los tesoreros comunales, quienes deberán trabajar los sábados y domingos para la recepción de impuestos por los capítulos antes indicados. Me parece que así se resolverán las dificultades que de otra manera habrían de afrontar esas comunas desde el punto de vista económico.- Como compensación por sus labores extraordinarias, dichos funcionarios podrían gozar de un día de descanso durante la semana o después de terminar las tareas de recepción de contribuciones de bienes raíces. El señor ACUÑA.- Los Senadores radicales deseamos dejar expresa constancia -para los efectos de la historia fidedigna de la ley, de su interpretación y de su aplicación- de algunas ideas fundamentales relacionadas con la disposición aprobada en la Comisión como inciso segundo nuevo, en virtud del cual se autoriza al Presidente de la República para que en aquellos casos en que existan "razones de imprescindible necesidad" ordene y reglamente el desarrollo de tareas durante los días sábados, mediante un sistema de turnos que al efecto se establece. Frente a esa disposición, estimamos que la regla que ella involucra no puede menos que considerarse de índole excepcional, desde el instante en que la norma que la precede y que constituye la norma general que informa todo el proyecto establece en términos imperativos la redistribución de la jornada actual de los servidores públicos que se indican, en una jornada de lunes a viernes, vale decir, de cinco días. Ahora bien, si la regla en estudio es excepcional, su alcance forzosamente debe ser restringido, y por lo tanto el concepto de "razones de imprescindible necesidad" debe considerarse proyectado a aquellos servicios que, por la naturaleza de las funciones que cumplen, no pueden paralizarse sin grave daño para la economía o seguridad del país o para la atención asistencia! o de salud pública que se presta a la población. El criterio que se expone no sólo condice con las reglas de interpretación de la ley, que señalan que a las disposiciones de índole excepcional debe otorgárseles siempre un alcance restringido, sino que, además, evidencia el exacto espíritu del proyecto, que desea, materializando una sentida aspiración de" los gremios a quienes beneficia, que, por regla general, la jornada de trabajo de los empleados públicos que menciona se desarrolle de lunes a viernes, y que sólo por excepción y en situaciones de real emergencia se prolongue hasta el sábado. Al igual que nuestro Honorable colega señor Montes, queremos dejar expresa constancia de estos juicios para que, repito, en la aplicación práctica de ese texto legal no se vulnere su espíritu y se respete su finalidad fundamental. Por tales consideraciones los Senadores radicales votaremos favorablemente. El señor OCHAGAVIA.- Tuve ocasión de participar en algunas de las sesiones de la Comisión de Gobierno en que se discutió el proyecto en debate. En realidad, las ventajas que envuelve la iniciativa -que aparecen como una conquista de los empleados favorecidos- ya fueron otorgadas a varios servicios públicos. Y como las normas en esta materia deben ser de carácter general, no es posible que en la Administración Pública existan diferentes jornadas. Debo manifestar la discrepancia de los Senadores nacionales frente a una iniciativa que significa, en la práctica, una disminución del trabajo. Comprendo que los empleados fiscales luchen por obtener mejores condiciones en sus actividades. En este sentido, el aumento en una hora de su jornada de lunes a viernes con el propósito de disponer libremente del día sábado, constituye una conquista, pues les permite dedicar más tiempo a su hogar y realizar en ese mediodía muchas tareas que les reportarán mayor bienestar. Sin embargo, no debemos olvidar que nuestra legislación debe anteponer ante todo el interés del país ni que las oficinas públicas deben atender a todos los ciudadanos. En el sector privado existe una cantidad importante de industrias que actualmente no trabajan los sábados, días en que los obreros y empleados realizan diversas diligencias. Es decir, el nuevo horario constituirá un perjuicio evidente para esas personas, al hacer extensivo un sistema que se adoptó como horario de verano. Si analizamos los alcances de la disposición que otorga la jornada de lunes a viernes a todos los servicios públicos -y al respecto considero también las repercusiones que ella producirá en el comercio-, debemos tener presente lo que ocurre en el caso de la gente modesta y de menor cultura. Por desgracia, ellas no destinan la totalidad de sus sueldos o salarios a satisfacer las necesidades de su hogar, sino que una parte importante de sus remuneraciones la dedican a ciertos vicios. Por lo tanto, reiteramos que esta norma se aplica actualmente en diferentes servicios públicos. Naturalmente, cuando una disposición existe para algunas reparticiones, tiene fundamento el extenderla a las demás. Sin embargo, deseamos dejar en claro nuestro convencimiento de que el país necesita trabajar más para producir más, pues no hay posibilidad alguna de mejorar el nivel de vida de la ciudadanía sobre la base de otorgar mayores remuneraciones no sustentadas en el aumento de la producción, que no se logra sino por medio del aumento de las jornadas de trabajo. La implantación de la nueva jornada constituye la satisfacción de un anhelo que, por desgracia, provocará una importante aumento de la cesantía y causará innumerables molestias a muchas personas, especialmente a las más modestas. No votaré en contra del proyecto, debido a que nivela una situación ya existente en varios servicios. Pero dejo planteada mi preocupación en el sentido de que la nueva jornada se traduzca en menos trabajo. Y digo lo anterior, no obstante que en el proyecto se especifica que las tres horas que no se trabajarán los sábados serán repartidas proporcionalmente de lunes a viernes. Otro de los aspectos negativos a que dará lugar el proyecto será el siguiente. Si concurrimos a las oficinas públicas -inclusive a aquellas donde se trabaja los sábados en la mañana-, comprobaremos que ellas se encuentran casi vacías. Por lo tanto, si se pone en vigencia la nueva jornada de cinco días, los viernes, tres o cuatro horas antes de la hora de salida, los funcionarios estarán dando por terminada su labor. Esto significa que ese día no se cumplirá la jornada, salvo que el Ejecutivo adopte medidas estrictas al respecto. Por desgracia, el Gobierno no se ha caracterizado por aplicar normas tendientes a exigir mayor trabajo. El señor HAMILTON.- La Administración Pública ha heredado malas costumbres del régimen anterior. El señor OCHAGAVIA.- Este hecho es ampliamente conocido en todo el país. Resultará entonces que esta norma, que en apariencia trata de beneficiar a un sector, en este caso a los empleados públicos, puede traducirse en serio perjuicio para quienes completan sus jornadas el día viernes. Por tales consideraciones, los Senadores nacionales nos abstendremos. El señor GARCIA.- Señor Presidente, sobre la base de las últimas palabras de mi compañero de banca... El señor FUENTES.- De sillón. El señor HAMILTON.- ¡No hay bancas desde 1810, señor Senador! El señor GARCIA.- Si Sus Señorías desean cambiar cosas carentes de importancia, diré "sillón". ¡Ya verán cómo progresa el país con este cambio. . . ! Desde este sillón -para que haya otro cambio-, hago presente que las observaciones formuladas acerca de la iniciativa en debate son muy parecidas a las que se han hecho respecto de la previsión social. En el Senado no hay nadie que se abstenga de destacar lo pésima que es nuestra previsión social; sin embargo, cada vez que se dicta una nueva legislación sobre la materia, se echa a perder más todavía el sistema vigente. Aparte las palabras, no se ve el ánimo de afrontar -como decía el Honorable señor Allende- en forma valiente la situación. Desde hace treinta o cuarenta años, todos los Gobiernos y los Ministros respectivos han dicho que en este país se debe trabajar más. Y aquí existe un contrasentido : en virtud de una ley aprobada por el Parlamento, tendiente a aumentar los períodos de trabajo, se suprimieron tres o cuatro días de fiesta. El problema se debatió mucho; no obstante, de acuerdo con la iniciativa que nos ocupa, se establecen cincuenta días de feriado. No puedo encontrar la lógica que anima a esta legislación. Ahora existe un hecho concreto, que daré a conocer, aunque duela: la culpa de todo esto la tienen los jefes de las empresas públicas y privadas. Ellos inventaron el fin de semana que empieza el viernes. Toda medida adoptada por los sectores más altos es copiada por los más bajos. Se empezó por los mejor remunerados y con mejor previsión: los empleados bancarios. De allí siguieron las empresas que se decían más prósperas; luego, algunos servicios semifiscales. En seguida, se consiguieron algunas reglamentaciones. Y no tenga temor, Honorable señor Acuña: en lo futuro, no habrá Gobierno capaz de hacer trabajar a persona alguna el día sábado. Más que eso, anuncio al señor Senador que el viernes en la tarde, a eso de las 3 ó 4, nadie se encontrará en la Capital, porque todos empezarán a aprovechar estas facilidades para salir de Santiago. Temo que para completar esta nueva conquista social, más tarde se establezca el día viernes. No sé que nombre, en alemán o en inglés, le asignarán a tal hecho. El señor MONTES.- Los días viernes salen los gerentes y los dueños de industrias. El señor GARCIA.- Es imposible debatir con Su Señoría. Siempre me interrumpe creyendo que trato de favorecer a determinado grupo de personas. Estoy hablando -ojalá que esto lo pueda comprender el señor Senador- a favor de los intereses de mi país. El señor MONTES.- Eso no lo puedo entender en usted, Honorable señor García. El señor VALENTE.- Igual que los cambios. El señor GARCIA.- Exacto: no lo puede comprender. Para poder entender, es preciso tener dentro de sí algo que se llama generosidad respecto de los demás y no estar atado a ideologías férreas que impiden comprender a las personas. El señor MONTES.- Su Señoría nos está demostrando que no tiene comprensión. El señor GARCIA.- Se ha hecho un interesante estudio sobre el particular -no sé qué validez pueda tener-, donde se dice que, en Chile, cerca de 400 mil personas salen, los días viernes en la tarde o los sábados, a pasar un fin de semana en distintos lugares. Lo más grave es el valor que ello representa: por familia, está calculado en cerca de 400 escudos. Lo establecido en la ley en proyecto significará una permanente tentación para los ciudadanos en tal sentido. Con ello se aumentarán los gastos y disminuirá la producción. Mientras no se dicte una ley que obligue a trabajar los días viernes y sábado y se establezca que los jefes de servicios deben dar el ejemplo -laborando todo el día sábado y abandonando sus oficinas después de que lo hayan hecho sus subalternos-, no existirá posibilidad de progresar. Por tales razones, al igual que el Honorable señor Ochagavía, me abstendré. El señor VALENTE.- Creo que los señores Senadores del Partido Nacional no han reparado en el texto del artículo 1º del proyecto, donde se dispone que la jornada de trabajo establecida en el Estatuto Administrativo será distribuida entre los días lunes y viernes, ambos inclusive. En consecuencia, no se trata de trabajar menos, sino de distribuir las 43 horas de labores semanales consignadas en el D.F.L. Nº338, de 1960, entre los cinco primeros días de la semana. Se desea otorgar facilidades al personal de las instituciones mencionadas en ese artículo, a fin de que puedan aprovechar el día sábado para realizar gestiones de orden personal. El señor GARCIA.- ¡ Se aprovecha el día sábado para hacer gestiones en la Administración Pública, en circunstancias de que todo estará cerrado. . . ! El señor VALENTE.- El comercio no cerrará, señor Senador, y otras entidades estarán en funciones. A mi juicio, es importante destacar lo estatuido en el inciso segundo del artículo 1°, que establece una excepción: "El Presidente de la República reglamentará los casos en que, por razones de imprescindible necesidad, el personal de las instituciones señaladas en el inciso anterior deba realizar labores en el día sábado". El Honorable señor Montes ya dio a conocer la interpretación del Partido Comunista acerca de ese precepto: se trata de facultar al Jefe del Estado para que reglamente sólo casos excepcionales. O sea, de todas maneras deberá mantenerse la jornada de cinco días, salvo en aquellas instituciones donde, por razones de imprescindible necesidad, sea conveniente su funcionamiento. No podrían paralizar sus labores, por ejemplo, los hospitales, Correos y Telégrafos, etcétera. Insisto: tal excepción se aplicará a entidades cuyo funcionamiento es prácticamente obligatorio. El señor FUENTEALBA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? Creo que la interpretación del Honorable señor Valente es incorrecta. Evidentemente, los casos señalados por Su Señoría -también podría citar a los Ferrocarriles del Estado- pueden ser algunos de aquellos en que el Presidente de la República determine que deben trabajar durante los días sábados. El inciso segundo dice que el Presidente de la República reglamentará los casos en que, por razones de imprescindible necesidad, el personal de las instituciones señaladas en el inciso anterior deberá trabajar los días sábados; o sea, la Contraloría General de la República, los servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales. Es decir, Honorable señor Valente, se puede establecer una excepción. En virtud de esa facultad, el Jefe del Estado podría determinar que los servicios de la Tesorería General de la República funcionaran los días sábados en determinadas épocas del año cuando deban recibirse los pagos provenientes de impuestos y contribuciones, por ejemplo; en tal caso, es absolutamente imprescindible que los contribuyentes gocen de ciertas facilidades para efectuar sus cancelaciones. Por lo tanto, esa disposición del inciso segundo no tiene el carácter restringido que le da Su Señoría, pues se refiere a aquellos determinados servicios que, a juicio del Presidente de la República, deben funcionar los días sábados en ciertas épocas del año, por razones de conveniencia nacional, y así lo consignará en el Reglamento. Por último, me llama mucho la atención el hecho de que, existiendo acuerdo para aprobar en general la iniciativa, la Comisión sólo haya escuchado al sector beneficiado con estas disposiciones. ¿Qué piensa al respecto el campesino y los habitantes de las poblaciones marginales? El caso de los trabajadores del agro, especialmente, y de los modestos ciudadanos de provincia, como sabe el señor Senador, es muy distinto del existente en Santiago o en las grandes ciudades. Yo he vivido muchos años en provincias -en Illapel y en Coquimbo, por ejemplo-, y sé que la gente del campo aprovecha el día sábado, por lo general, para realizar una serie de obligaciones que no puede cumplir en el resto de la semana. Deploro que la Comisión no haya escuchado a quienes resultarán afectados con la medida que se adoptará. El señor VALENTE.- Nuestra opinión es contraria a la manifestada por el Honorable señor Fuentealba: creemos que la excepción establecida en el inciso segundo evita entorpecer el funcionamiento de servicios fundamentales para la atención del público. Las referidas instituciones deberán funcionar los días sábados en las jornadas que establezca el reglamento dictado por el Presidente de la República. En cuanto al párrafo del inciso segundo, donde se establece que la mayor labor efectuada el día sábado se hará sin pago de horas extraordinarias, en la Comisión se destacó el hecho de que algunos organismos fiscales disponen de recursos para pagarlas. Por consiguiente, no se excluyó la posibilidad de que aquéllos cancelen las horas extraordinarias trabajadas los días sábados, domingos o festivos, de acuerdo con la reglamentación vigente y con sus leyes orgánicas. Estimamos que la iniciativa, lejos de entorpecer la atención prestada por la Administración Pública, permitirá establecer una jornada consecutiva durante los cinco primeros días de la semana, lo que redundará en mayor rendimiento de los funcionarios públicos. Reiteramos nuestros votos favorables al proyecto en discusión. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. En seguida, los Honorables señores Hamilton y Lorca. Advierto a Sus Señorías que el Orden del Día termina a las 18.30. El señor SILVA ULLOA.- A mi juicio, la discusión de esta iniciativa, que estimo obvia y sencilla, se ha prolongado por las interpretaciones que algunos señores Senadores han dado a sus preceptos. El proyecto no tiene otra finalidad que la de hacer aplicables las facultades de que está investido el Presidente de la República en virtud del artículo 145 de la ley 16.840, que lo autorizó para establecer el horario de verano de los funcionarios públicos y semifiscales. Ya sabemos cómo se aplicó en la práctica este horario: en verdad, no ha habido dificultades. En ese precepto, vigente en la actualidad, se establece también, en el inciso segundo, la excepción para aquellos casos en que es de imprescindible necesidad el trabajo de determinadas reparticiones de la Administración. En consideración a las mismas normas, el inciso segundo no puede prestarse a interpretaciones antojadizas. Pedí la palabra con el propósito de levantar un cargo. Es opinar muy ligeramente respecto de nuestra Administración sostener que la aplicación del proyecto servirá para que los funcionarios trabajen menos; para que salgan los fines de semana a gastar sumas extraordinarias. Quienes conocemos la Administración Pública estamos conscientes, en primer término, de que las remuneraciones de sus empleados no les permiten disfrutar, en la forma que aquí se ha sostenido, de ese descanso de fin de semana. Cuando mucho les dará la posibilidad de estar algunas horas más con su familia o trabajar en labores de su hogar que no puede realizar personalmente a causa de los horarios que debe cumplir, ni por medio de artesanos o del personal necesario para ese objeto, porque no disfrutan de las remuneraciones que lo permiten, ya que ellas apenas les alcanzan para afrontar las mínimas necesidades que les impone la vida civilizada. Por eso, estamos seguros de que se ha pensado en forma muy ligera -repito- sobre los alcances de este proyecto de ley. Aún más: los sociólogos modernos, los que estudian los problemas de los trabajadores -hay diversos tratados sobre la materia, de sociólogos de diferentes tendencias políticas-, han llegado a la conclusión de que la distribución del trabajo en sólo 5 días en la semana es mucho más racional y permite, en el hecho, obtener mejor rendimiento del trabajador. En otros países, tanto del campo socialista como del sector occidental, tienen establecida -no sólo para los funcionarios de la Administración del Estado, sino para los trabajadores en general- la jornada de trabajo de 40 horas en la semana. El señor HAMILTON.- ¿Cuáles son los países socialistas que trabajan menos de 6 días en la semana? El señor SILVA ULLOA.- En la Unión Soviética no trabajan los días sábados. El señor VALENTE.- Allí trabajan 5 días en la semana, y los mineros tienen jornadas diarias de cinco o seis horas. El señor LORCA.- Estamos hablando de la Administración del Estado. El señor SILVA ULLOA.- En la Administración Pública de la Unión Soviética, no se trabaja los días sábados. Lo digo porque lo he comprobado personalmente. El señor LORCA.- Hay otros países socialistas en que no se trabaja cinco días en la semana. El señor SILVA ULLOA.- Me alegra que el Honorable señor Lorca tenga sobre la materia mayores antecedentes que yo. Sé, por lo que he leído, que la distribución de las horas semanales de trabajo en cinco días se está aplicando en forma ventajosa, de acuerdo con estudios técnicos sobre la materia, tanto en el sector privado, encargado de la producción, como entre los funcionarios de la Administración en diversos países. A mi juicio, la discusión se ha prolongado porque se ha querido entrar en un debate político superfluo. A pesar de sus deficiencias, deberíamos ponderar el trabajo que desarrollan nuestros funcionarios públicos con relación a las remuneraciones que perciben, que se han deteriorado de año en año. Y si consideramos ese factor como el más importante, tendríamos que calificar sus servicios como muy eficientes. El señor PABLO (Presidente).- Como falta un minuto para el término del Orden del Día y se acordó tratar otro asunto, queda pendiente la discusión de este proyecto para la sesión de mañana. EXPROPIACION DE TERRENOS DE CANCHA DE ATERRIZAJE DE LAGUNILLAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- En conformidad a un acuerdo de la Sala, corresponde discutir un proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Aguirre Doolan, sobre expropiación de los terrenos que ocupa la cancha de Lagunillas, departamento de Coronel, informado por la Comisión de Gobierno. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Aguirre Doolan): En primer trámite, sesión 53ª, en 30 de abril de 1969. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 35ª, en 21 de agosto de 1969. -Se aprueba en general, y también en particular, por no haber sido objeto de indicaciones. El señor PABLO (Presidente).- Ruego a los señores Comités pasar, dentro de 15 minutos más, a una reunión en la Presidencia. Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 18.30. -Se reanudó a las 18.51. VII.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Continúa la sesión. El señor EGAS (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En conformidad al Reglamento, se enviarán dichos oficios en nombre de los señores Senadores que los han solicitado. -Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Acuña.- TERMINACION DE CAMINO EN LLANQUIHUE. "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de representarle el grave problema que afecta a varios centenares de pequeños agricultores, agrupados oficialmente en el Comité de "La Isla-Fresia", provincia de Llanquihue, los cuales reclaman desde hace muchos años a la fecha, la terminación del camino de la Colonia La Isla, el que se encuentra en pésimas condiciones, impidiendo el normal desarrollo de las actividades agrícolas de centenares de familias modestas. "El mencionado camino, según expresiones de los dirigentes del Comité Campesino de la zona, habría contado, al decir de autoridades de Vialidad de Puerto Montt, con una destinación de fondos de Eº 18.000 en el año 1967, dinero que no se invirtió. "Solicito por tanto, que se despache el oficio mencionado, planteando la necesidad de destinar los fondos indispensables, para la terminación de esta obra, y con el objeto de que el Ministerio se pronuncie oficialmente sobre el problema planteado, sus alcances y la forma como piensa darle solución." MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA UNION. (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y al Director de Obras Sanitarias haciéndoles presente el grave problema que se ha presentado a la ciudad de La Unión, en la provincia de Valdivia, por el hecho de que la planta elevadora de agua potable nuevamente ha sido desmontada, por lo que la población es subabastecida de este vital elemento por otras fuentes. Además, el emisario de aguas servidas está inundando vastos sectores de la ciudad con los consiguientes peligros sanitarios. Se debe plantear la urgente solución de ambos problemas considerando indispensable que en el Presupuesto Nacional de 1970 se consignen los fondos indispensables para financiar un plan de mejoramiento del agua potable y alcantarillado de La Unión, ya estudiado." VIVIENDAS PARA VECINOS DE POBLACION GIL DE CASTRO, DE VALDIVIA. "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo haciéndole presente el deseo e interés de los pobladores y autoridades de Valdivia para que se construya una nueva población para los ocupantes de la población de Emergencia "Gil de Castro", cíe esa ciudad. "Debe señalarse que los pobladores, en memorándum enviado a Su Excelencia el Presidente de la República piden la adquisición de terrenos adyacentes a la población actual, para que allí se construya un grupo de viviendas definitivas. Para mayor conocimiento del señor Ministro incluyo copia de memorándum enviado al Presidente de la República". PROBLEMAS DE POBLADORES RIBEREÑOS DE LA UNION (VALDIVIA). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a fin de representarle el grave problema que aflige a los pobladores de" las poblaciones marginales ribereñas de la localidad de La Unión, a raíz de las inundaciones de los ríos Llollelhue y Radimadi. "Debe hacerse presente al señor Ministro que el martes y miércoles pasado hubo que trasladar a esos pobladores, cuyos grupos familiares representan más de quinientas personas. Es indispensable y urgen-ce proceder a su erradicación definitiva, por cuyo motivo esa Secretaría de Estado, junto con el Ministerio del Interior, debe ampliar a cincuenta casas el plan destinado a viviendas de emergencia en La Unión. Finalmente, deseo que esta petición, por razones obvias, tenga el carácter de urgente." Del señor Aguirre Doolan.- SUBVENCION PARA COOPERATIVA DE MOVILIZACION COLECTIVA PERALES LTDA, DE TALCAHUANO (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole su acogida favorable a una petición de la Cooperativa de Movilización Colectiva Perales Ltda., de Talcahuano, quienes están solicitando una subvención por una sola vez, ascendente a la suma de Eº30.000 para la construcción da sede social.". SUBVENCION PARA SOCIEDAD DE ARTESANOS LA UNION, DE CHILLAN (ÑUBLE). "Al Ministerio de Hacienda, a fin de que so incluya en el ítem de subvenciones del Ministerio de Hacienda una partida por una sola vez, por la suma de Eº 30.000 en beneficio de la Sociedad de Artesanos La Unión, de Chillán, para destinarlos a una serie de inversiones de carácter asistencial mutualista, con motivo de la celebración del Centenario de la institución." CREACION DE LICEO INTEGRADO EN CURANILAHUE (ARAUCO). "Al señor Ministro de Educación, y, por su intermedio, a la Dirección General de Educación Secundaria, en el sentido de que se acceda a la petición presentada por los diversos organismos educacionales y comunitarios de la comuna de Curanilahue en la provincia de Arauco, en orden a procurar la creación de un Liceo Integrado en la localidad, para facilitar estudios técnicos y especializados, al término de la Enseñanza Media." REPARACION DE CAMINO ENTRE RANGUEL Y CONHUECO (CONCEPCION). "Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitando su intervención ante la Dirección de Vialidad, para que procuren la pronta reparación del camino de Ranguel-Conhueco, por Quilacoya, en la provincia de Concepción, que debido al mal tiempo ha quedado en muy malas condiciones de tránsito, con el consiguiente perjuicio para muchos pequeños agricultores ele la región." FONDOS PARA CONSTRUCCION DE TRANQUE EN SAN CARLOS (ÑUBLE). "Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y, por su intermedio, a la Dirección de Riego, en orden a que a la brevedad, se estudie la inclusión en el Presupuesto del año 1970 de los fondos necesarios para la construcción del tranque La Punilla, en el departamento de San Carlos de la provincia de Ñuble." CESION DE TERRENO A COOPERATIVA DE MOVILIZACION PERALES LTDA., DE TALCAHUANO (CONCEPCION). "Al Ministerio de la Vivienda y, por su intermedio a la Corporación de Servicios Habitacionales, en el sentido de que procure una solución favorable a la petición de la Cooperativa de Movilización Colectiva Perales Ltda., de Talcahuano, entidad que está solicitando la cesión de un terreno en el sector de la Cooperativa de Huertos Familiares Talcahuano Ltda. El sitio de 44 metros por 66 metros, con una cabida total de 2.904 m2, será destinado a la ubicación de sede social y garaje para los vehículos que atenderán a sus vecinos jr sólo faltaba la autorización de la Cooperativa de Huertos, quien lo envió con fecha 3-8-69. CORVI-Concepción lo acepta según acuerdo T V - 09009 de 14-11-68 transcrito por oficio 1145, 18-11-68, con firma de don Alejandro Bunster." Del señor Allende.- IMPORTACION DE BUSES PARA SERVICIO DE TRANSPORTES EN MAGALLANES. "Al sentir Ministro de Hacienda, transcribiéndole el telegrama adjunto recibido del señor Intendente de Magallanes y solicitándole se sirva disponer lo conveniente a fin de que el Banco Central preste su conformidad a la petición de importación de que se trata, en vista de las razones que en dicha comunicación telegráfica se hacen valer." De la señora Campusano.- APLICACION DE LEY Nº 17.066 A COMERCIANTES AMBULANTES Y DE FERIAS. "Al señor Ministro de Economía pidiendo aclare las disposiciones de la ley Nº 17.066 en lo que atañe a comerciantes de ferias y comerciantes ambulantes. "La misma ley Nº 17.066, como toda la historia de su tramitación, insiste en la defensa de feriantes y comerciantes ambulantes, que trabajan personalmente y con poco capital. "No obstante las claras disposiciones de la citada ley, en algunas localidades de la provincia de Valparaíso estos pequeños comerciantes han visto afectados sus derechos al marginárselos del abastecimiento de mercaderías por parte de los comerciantes mayoristas. "En razón de lo expuesto, y a petición de los afectados, solicito al señor Ministro tener a bien aclarar la forma en que se aplica la ley Nº 17066." CONSTRUCCION DE AREA COMERCIAL DEL CENTRO DE ENSEÑANZA PROFESIONAL DE OVALLE (COQUIMBO). "Al señor Ministro de Educación, don Máximo Pacheco G., para pedirle que en el curso del presente año se construya el área comercial del "Centro de Enseñanza Profesional" de Ovalle, departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo. "La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales incluye en su programa de trabajo para el año 1970 la terminación de esta área. "La construcción solicitada es urgente debido al proceso de crecimiento de este plantel educacional. Por otra parte, esta obra permitirá paliar aunque sea parcialmente la gran cesantía que afecta la zona. "Por lo tanto, y a solicitud del Consejo Coordinador y del Centro de Padres del establecimiento en cuestión, pido al señor Ministro que considere en el año 1969, la construcción del área comercial del "Centro de Enseñanza Profesional" de Ovalle. APLICACION DE LEY 17.066. "Al señor presidente del Consejo de Defensa del Estado, solicitando una aclaración de la aplicación de la ley Nº 17.066. "Dicha ley, en su inciso 2º del artículo 1?, estableció claramente que los comerciantes ambulantes y de ferias no serían afectados por sus disposiciones. En el mismo sentido, habla toda la historia de esta ley al insistir en la defensa de los derechos de feriantes y comerciantes ambulantes. "No obstante lo anterior, en algunas localidades de la provincia de Valparaíso estos comerciantes se han visto afectados por la decisión de los comerciantes mayoristas de no abastecerlos con mercaderías. "Por las razones arriba expuestas, solicito al señor presidente del Consejo de Defensa del Estado una aclaración sobre la aplicación de la ley Nº 17.066." Del señor Contreras.- SUBVENCION A TEATRO EXPERIMENTAL DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Hacienda, a fin de poner en su conocimiento la petición formulada por el Teatro Experimental de Arica, "TEA", en el sentido de que se le otorgue una subvención fiscal de 50.000 escudos en el ítem correspondiente del presupuesto de esa Secretaría de Estado para 1970. "El grupo de teatro "TEA", personalidad jurídica D. S. Nº 834, de 11 de junio de este año, está desarrollando una valiosa actividad artística en Arica a pesar de sus limitaciones económicas, por lo cual requiere un aporte para poder continuar su obra de difusión teatral." IRREGULARIDADES DE SERVICIOS DE LAN EN ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional, a fin de que se sirvan adoptar las medidas necesarias para prestar un servicio adecuado a las necesidades de Arica. Según denuncia formulada por los Directorios de la Cámara de Comercio, Asociación de Industriales, Asociación de Agricultores, Asociación de Periodistas Colegiados, Central Unica de Trabajadores y Gremios Marítimos de Arica, LAN no mantiene los itinerarios; cambia el tipo de avión y así es frecuente que los pasajeros deban esperar varias horas para que finalmente se les comunique el cambio con la consiguiente nueva espera. Además de los inconvenientes causados por estos retrasos, se destacan los perjuicios ocasionados en lo referente a correspondencia, prensa y revistas y carga aérea, a lo que ahora se suma la suspensión de tarifas especiales para el traslado de diarios y revistas. El Senador suscrito concuerda en que las deficiencias anotadas revisten suma gravedad por afectar una zona extrema cuya vinculación con el centro del país depende exclusivamente del servicio aéreo. Por otra parte, esta situación alienta las tentativas de empresas particulares para obtener autorización a itinerarios que cubran los principales centros nortinos en desmedro de la Línea Aérea Nacional. "En mérito a los antecedentes expuestos, se solicita de esa Secretaría de Estado se sirva informar a la brevedad de las medidas adoptadas para que LAN proporcione a Arica un servicio eficiente y similar al que presta en los demás itinerarios nacionales e internacionales." INFORME SOBRE CREACION DE PLANTA PARADOCENTE. "AI señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se sirva informar sobre la creación de la Planta Paradocente y el encasillamiento del personal correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley Nº 16.617 y que debería haberse aplicado a contar del 1° de enero de 1968. "Al respecto, el Senador suscrito ha recibido varias comunicaciones de los funcionarios afectados que desempeñan sus labores en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, en las que se hace presente su preocupación por el tiempo transcurrido sin solucionar su problema." PAGO DE BENEFICIOS A PENSIONADOS DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y, por su intermedio, a la señorita Directora General del Servicio de Seguro Social, a fin de que se sirva acoger la petición formulada por los pensionados de esa institución en el sentido de que sus beneficios correspondientes al mes de septiembre próximo les sean cancelados antes de las Fiestas Patrias. "Los jubilados han manifestado que se les ha informado que sus pensiones del mes de septiembre serían canceladas el día 24, lo que les crea una difícil situación, ya qué normalmente el pago se efectúa los días 20 de cada mes, máxime cuando existe la tradición de celebrar, aunque sea muy modestamente, el aniversario de nuestra independencia nacional." REITERACION DE OFICIO SOBRE CONCESION DE TERRENOS A JUNTA DE VERANEANTES EN CARPA DE CHILE, EN CARTAGENA (SANTIAGO). "A los señores Ministros de Tierras y Colonización y de Obras Públicas y Transportes, a fin de reiterar los oficios números 6.158 y 6.159, respectivamente, de esta Corporación, por los cuales se solicitaba de esas Secretarías de Estado se sirvieran informar acerca del cumplimiento de la ley Nº 16.736, que autorizó la concesión de terrenos fiscales ubicados en la comuna de Cartagena a la Junta de Veraneantes en Carpa de Chile. La dilación en el cumplimiento de esta ley ha paralizado las obras iniciadas por dicha Junta para sanear los terrenos y dotarlos de los servicios públicos indispensables, especialmente en lo que se refiere a alcantarillado y agua potable, por lo cual el Senador suscrito solicita información acerca de las medidas adoptadas para subsanar esta situación." Del señor Fuentealba.- RECONSTRUCCION DE LICEO DE HOMBRES DE TEMUCO (CAUTIN). "Al señor Ministro del Interior, para que se sirva disponer, en carácter de urgente, la destinación de fondos del Servicio de Régimen Interior, a fin de reconstruir en el Liceo de Hombres de Temuco la parte recientemente destruida por un incendio." AUMENTO DE FUNCIONARIOS DE JUNTA DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS DE CAUTIN. "Al señor Ministro de Educación Pública, haciendo presente que es absolutamente indispensable aumentar el número de funcionarios de la Junta de Auxilio Escolar y Becas, en la provincia de Cautín, donde sólo se cuenta con 16 personas, en circunstancias de que se trata de una de las regiones más pobladas de Chile y con una crecida escolaridad." HOGAR UNIVERSITARIO PARA TEMUCO (CAUTIN). "Al señor Ministro de Educación Pública, pidiéndole que obtenga de la Junta de Auxilio Escolar y Becas la pronta construcción del Hogar Universitario en los terrenos de que la Junta es propietaria en la ciudad de Temuco, donde existe un número superior de los 4.000 estudiantes universitarios." REPARACION DE CAMINOS EN ZONAS DE TOLTEN Y QUEULE (BIO-BIO Y CAUTIN). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole que con la mayor urgencia se destinen fondos para reparar los caminos de las provincias de Bío-Bío y Cautín -en las zonas de Toltén y Queule, en especial-, los que han sido interrumpidos como consecuencia de los temporales habidos últimamente, lo que ha traído como consecuencia una interrupción en las líneas de locomoción colectiva rural." Del señor Jerez.- DELEGACION ZONAL DE CORPORACION DE OBRAS URBANAS EN CHDLLAN (ÑUBLE). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "El Centro para el Progreso de Ñuble me ha expuesto su aspiración de que se cree en la ciudad de Chillán, la Delegación Zonal de la Corporación de Obras Urbanas, que abarcaría las provincias de Ñuble, Linares y Maule, lo que sería muy conveniente y de una gran importancia, ya que permitiría una mayor acción y progreso, fuera de otras ventajas que es obvio mencionar. "Al respecto, debo hacer presente que las cuatro primeras Delegaciones Zonales ya están en funcionamiento, y la provincia de Ñuble está incluida en la Delegación Zonal de Concepción, junto con las de Arauco, Bío-Bío y Malleco, por lo que sería del caso, salvo mejor resolución de ese Ministerio, segregar la de Ñuble y considerarla con la de Linares y Maule. "Por lo anteriormente expuesto, me permito solicitar del señor Ministro se sirva tener a bien aportar su valiosa consideración a esta solicitud que, de llevarse a efecto, sería un progreso más para la provincia de Ñuble." MEJORAMIENTO DE CAMINOS EN COMUNA DE PORTEZUELO (ÑUBLE). "Al señor Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "En mi reciente gira por la zona que represento en el Senado, los vecinos del sector Llahuen Alto, comuna de Portezuelo, departamento de Itata de la provincia de Ñuble, pequeños agricultores y obreros que trabajan en los fundos vecinos, me han pedido que interceda ante esa Dirección, con el objeto de conseguir se le busque solución al problema que les afecta gravemente, el cual es el siguiente: "El camino denominado El Parrón, Llahuen Alto, Llahuen Bajo, que empalma con el camino de Portezuelo, San Francisco y Confluencia, se encuentra en pésimas condiciones, lo que impide el tránsito de carretas, pudiendo efectuarse éste solamente a caballo y con dificultades, debido al barro y hoyos que se forman en esta época del año. En estas condiciones, los pequeños agricultores no pueden sacar sus productos a los mercados de consumo y, por ende, tampoco pueden hacer sus compras de víveres y materiales que necesitan para la subsistencia. En invierno, este problema reviste mayor gravedad en los casos de enfermedad, en que los pacientes deben ser trasladados a los centros asistenciales en busca de consulta médica. "Consecuente con lo anterior, se hace necesario, con la urgencia que el caso requiere, continuar las obras de variantes rellenos, como también los trabajos en dos puentes, los que deben hacerse con la solidez necesaria para que no los destruyan los temporales en invierno. "Por lo expuesto, y considerando la importancia que tienen los caminos en referencia para la vida y desarrollo de estos campos, habitados por pequeños propietarios campesinos, ruego al señor Director se sirva aportar su valiosa cooperación, con el objeto de que se busque una pronta solución a este problema, el cual está en conocimiento de esa Dirección, según se me ha informado." SITUACION DE OBREROS POR DISOLUCION DE SOCIEDAD AGRICOLA (CONCEPCION). "Al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, en los siguientes términos: "Por nota fechada el 5 de febrero de 1969, solicité al señor Vicepresidente me informara si se haría efectiva la disolución de la Sociedad Agrícola CORFO (SACOR) y su posible fusión con la Sociedad Forestal Pilpilco S. A. "Al mismo tiempo, solicité informes relacionados con las condiciones en que quedaría el personal tanto de obreros como de operarios del fundo Colicheu (comuna de Cabrero) ante la situación en referencia. "Por oficio Nº 86-4038, fechado el 27 de febrero de 1969, el señor Gerente General de la Corporación de Fomento de la Producción respondió ampliamente las consultas del suscrito. "Ahora agradeceré al señor Vicepresidente se sirva disponer se me informe acerca de las condiciones en que quedará el personal de empleados del fundo Colicheu ante la disolución de SACOR, como asimismo de las gestiones que se hacen actualmente en relación con la formación de la nueva Sociedad." Del señor Luengo.- INSTALACION. DE ESCUELA NACIONAL DE LA MADERA EN ACTUAL ESCUELA INDUSTRIAL DE CURACAUTIN (MALLECO). "Al señor Ministro de Educación Pública, pidiéndole se sirva tener a bien considerar en forma especial la petición que le ha hecho llegar la ciudadanía de Curacautín para que la Escuela Nacional de la Madera, que será creada por iniciativa del Gobierno del Canadá, sea instalada en la Escuela Industrial de Curacautín. "La ciudad de Curacautín se encuentra ubicada en una zona netamente maderera, con gran variedad de especies que facilitarían el estudio y aprovechamiento de ella. "La Escuela cuenta con una parcela de bosques de 200 hectáreas cedida por ley, en la que hay 20 millones de pulgadas de madera y con personal capacitado que posee los conocimientos necesarios para la atención y mantención de la maquinaria especializada." Del señor Miranda.- MOBILIARIO PARA ESCUELA DE NIÑOS DE FREIRINA (ATACAMA). "Al señor Ministro de Educación Pública, para dotar de mobiliario a la Escuela de Niños de la misma localidad y que está adyacente al local antes mencionado, el cual no funciona durante varios meses por carecer de él." LOCAL PARA ESCUELA DE NIÑAS Nº 2, DE FREIRINA (ATACAMA). "A la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales del Ministerio de Educación, pidiendo la construcción de un nuevo local para la Escuela de Niñas N° 2, de Freirina, provincia de Atacama, cuyo edificio actualmente se encuentra totalmente destruido a raíz de un incendio." Del señor Montes.- CONSTRUCCION Y HABILITACION DE LOCAL DE ESCUELA INDUSTRIAL SUPERIOR DE CHILLAN (ÑUBLE) Y CREACION DE NUEVOS CURSOS. "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se sirva informar las posibilidades existentes de resolver favorablemente las peticiones formuladas por el Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Industrial Superior de Chillán, en el sentido de: "1.- Terminar la construcción de los edificios proyectados para el normal funcionamiento de la escuela, ya que la actual insuficiencia de salas de clases y talleres está afectando notoriamente los planes de estudio. "2.- Destinar en el Presupuesto de 1970 una suma conveniente para la adquisición de herramientas y material de enseñanza. "3.- Estudiar la creación de nuevos cursos, de un nivel superior, dependientes de la Universidad Técnica del Estado, que permitan a los alumnos egresados continuar sus estudios en Chillán." Del señor Morales.- CREACION DE DEPARTAMENTO DE BAKER (AISEN). "Al Ministerio del Interior, a fin de que envíe un Mensaje destinado a crear el departamento de Baker, en la provincia de Aisén, con los límites de la comuna subdelegación actual. "La creación de este departamento se justifica ampliamente por cuanto se trata de una zona territorialmente más extensa que la provincia de Arauco, cuya principal producción es la ganadería, que necesita en forma urgente contar con servicios públicos tales como tesorería, oficina de Impuestos Internos, Juzgado, Municipalidad y otros." , TELEFONO PUBLICO PARA CURACO DE VELEZ (CHILOE). "Al Ministerio del Interior, a fin de proceder a instalar un teléfono público en la localidad de Curaco de Vélez, provincia de Chiloé, como una forma de solucionar el problema de aislamiento que afecta a esa localidad una vez que terminan las horas de funcionamiento del Servicio de Telégrafos local." SUBVENCION PARA CUERPO DE BOMBEROS DE DALCAHUE (CHILOE). "Al Ministerio del Interior, con el fin de otorgar una subvención extraordinaria de Eº 150.000 (ciento cincuenta mil escudos) al Cuerpo de Sombreros de Dalcahue, el que sufrió considerables daños a consecuencia de los fuertes temporales que han afectado la zona." ESCUELA PARA YELQUI (CHILOE). "Al Ministerio de Educación Pública, con el Objeto de estudiar la posibilidad de proceder a la creación de una escuela en el sector denominado "Yelqui", de la comuna de Puqueldón, provincia de Chiloé, con el propósito de absorber la población escolar de dicho sector." CONSTRUCCION DE GIMNASIO Y SALAS DE CLASES EN LICEO FISCAL DE COIHAIQUE (AISEN). "Al Ministerio de Educación, a fin de destinar los fondos necesarios para la construcción de un gimnasio cubierto y de tres salas de clases en el liceo fiscal de Coihaique, en el propósito de atender necesidades urgentes de ese establecimiento educacional." PUENTE SOBRE RIO EL SALTO, EN COCHRANE (AISEN). "Al Ministerio de Obras Públicas, con el fin de que la Dirección de Vialidad destine los fondos necesarios para la construcción de un puente sobre el río El Salto, en la localidad de Cochrane, provincia de Aisén." SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA CURACO DE VELEZ (CHILOE). "Al Ministerio de Obras Públicas, a fin de que la Dirección de Obras Sanitarias proceda a la instalación de red de agua potable en la localidad de Curaco de Vejez, provincia de Chiloé. "Los trabajos en referencia son de urgente necesidad por cuanto, a causa de las intensas lluvias caídas en la zona, los pozos domiciliarios se han desbordado contaminándose con el agua emanada de los pozos sépticos, lo cual ha producido alarma en la población por las posibles epidemias y enfermedades que ello pueda acarrear." REPARACION DE CAMINO ENTRE COCHRANE Y BERTRAND (AISEN). "Al Ministerio de Obras Públicas, a fin de destinar los fondos necesarios para efectuar trabajos de reparación del camino que une a las localidades de Cochranes y Bertrand, en la provincia de Aisén, departamento de Chile Chico." RIPIADURA DE CAMINOS DAÑADOS POR TEMPORALES EN CHILOE. "Al Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de que la Dirección de Vialidad disponga las medidas necesarias para que se efectúen trabajos de ripiadura en los caminos que quedaron cortados -por los efectos de los fuertes temporades que han afectado a la zona- en la localidad de Curaco de Vélez, provincia de Chiloé." DEROGACION DE DECRETO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA SOBRE CONCESION MADERERA EN PUNTA ARENAS. "Al Ministerio de Agricultura, a fin de considerar la posibilidad de proceder a la derogación del decreto Nº 142, de fecha 8 de abril próximo pasado, de ese Ministerio, por el cual se pone "término anticipado e inmediato a la concesión maderera vigente a favor de don José Sandadio Vivar Vivar, residente en Punta Arenas". "Esta petición se formula por cuanto la medida en referencia significa, en la práctica, la cesantía de cuarenta y seis obreros y dos empleados." CREDITOS PARA PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CHILOE. "Al Ministerio de Agricultura, a fin de que se considere con especial deferencia la posibilidad de que se concedan créditos a largo plazo a los pequeños agricultores de la provincia de Chiloé, para la adquisición de fertilizantes y semillas, por cuanto los temporales que han afectado a esta zona han arrasado las cosechas de trigo, papas, pasto, etcétera." TERRENO PARA CONSTRUCCION DE ESTADIO EN COCHRANE (AISEN). "Al Ministerio de Tierras y Colonización, a fin de estudiar la posibilidad de disponer en la localidad de Cochrane, provincia de Aisén, un predio de 5 hectáreas para la construcción de un estadio de fútbol." CONSTRUCCION DE HOGAR DE MENORES EN COIHAIQUE (AISEN). "Al Ministerio de Tierras y Colonización, con el fin de estudiar con especial deferencia, la posibilidad de destinar terrenos, en la ciudad de Coihaique, provincia de Aisén, para la construcción de un hogar de menores, con el propósito de dar adecuada atención a los menores en situación irregular existentes en esa zona." PROBLEMA HABITACIONAL DE CURACO DE VELEZ (CHILOE). "Al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a fin de dar rápida y efectiva-solución al problema habitacional que afecta a numerosas familias de la localidad de Curaco de Vélez, provincia de Chiloé, quienes han sufrido la destrucción de sus casas a consecuencia de los temporales que han afectado a la zona, lo cual los ha obligado a vivir allegados a casas de vecinos del lugar." IMPORTACION DE VEHICULOS PARA TRANSPORTE ENTRE PUERTO VARAS Y MAGALLANES. "Al Banco Central, a fin de autorizar la importación de tres buses Mercedes Benz, solicitada por la Empresa de Transportes "Varmontt" para atender un servicio de transporte de pasajeros entre Puerto Varas y Magallanes, que resultará más económico para sus usuarios y contribuirá a solucionar el problema de aislamiento que afecta a aquella provincia." REPARACIONES EN ESCUELA SUPERIOR Nº 3, DE CURACO DE VELEZ (CHILOE). "A la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a fin de que se lleven a efecto, con la mayor brevedad, los trabajos de reparación de la techumbre del patio cubierto de la Escuela Superior Nº 3, de Curaco de Vélez, la cual, a causa de los violentos temporales, que han afectado a la zona, se encuentra a punto de derrumbarse, con inminente peligro para los profesores y los trescientos alumnos de dicho establecimiento." FONDOS PARA ALMUERZO ESCOLAR Y CALEFACCION DE ESCUELA INTERNADO Nº 8, DE COCHRANE (AISEN). "A la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a fin de proveer los fondos necesarios para el almuerzo escolar y leña para calefacción de la Escuela Internado Nº 8, de Cochrane, provincia de Aisén, departamento de Chile Chico, por cuanto el Centro de Padres y Apoderados de dicho establecimiento carece de los medios económicos necesarios para cubrir estos gastos, y para que informe respecto a la posibilidad de conceder becas completas de estudio a los alumnos que egresan del 6º año básico en Cochrane y deben ir a Chile Chico para cursar el 7° año." FONDOS PARA JUNTA DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS DE AISEN. "A la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, con el objeto de considerar la posibilidad de disponer una mayor cantidad de fondos para la Junta de Auxilio Escolar correspondiente a la provincia de Aisén, en donde la mayor parte de la población escolar pertenece a familias de escasos recursos económicos." Del señor Valente.- REVISION DE BALANCES DE CONTABILIDAD DE EMPRESA MARCO CHILENA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Hacienda en los siguientes términos: "La Empresa Marco Chilena, de Iquique, no ha dado cumplimiento al pago de diversos beneficios a su personal. A su arbitrio, esta empresa exhibe cifras de sus balances que no concuerdan con la realidad, pero que crean dudas y facilitan la .burla de beneficios a sus trabajadores. "El año 1967, por ejemplo, la mencionada empresa declaró una ganancia de Eº 222.800. Sin embargo, no canceló a su personal el 10% de participación de utilidades de acuerdo al inciso 2º del artículo 107 de la ley 15.575. "Esta empresa lleva por separado, contabilidades por las distintas actividades que desarrolla en Iquique, produciéndose en la contabilidad un trasvasijamiento de cifras que tienden a hacer figurar pérdidas en los balances para eludir el pago de los beneficios al personal. "Agradeceré al señor Ministro que disponga una revisión de los balances y de la contabilidad de la empresa por intermedio de Impuestos Internos de Iquique." CANCELACION DE BENEFICIO DE UTILIDA-DES POR INDUSTRIA PESQUERA PATACHEINDO (TARAPACA). "A los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, en los siguientes términos: "La Industria Pesquera Patache-Indo, integrada de acuerdo a los planes de la Corporación de Fomento, no ha dado cumplimiento a los beneficios establecidos en el inciso 2º del artículo 107 de la ley 15.575. "Antes de la integración, la industria Pesquera Patache-Indo ni siquiera presentó el estado de pérdidas o ganancias por los ejercicios correspondientes a los años 1963, 1964, 1965, 1966, 1967 y 1968, este último, con la integración. "Tampoco se conoce el destino dado al 5% que debe destinarse a la construcción de viviendas para el personal de la industria, situación que se ha mantenido en estricta reserva por la industria, de manera que los obreros y empleados necesitan conocer si este fondo acumulado será destinado a la construcción de viviendas en Iquique. "Agradeceré al señor Ministro disponer que se informe al suscrito sobre el particular." ARBITRARIEDADES DE EMPRESA CONSTRUCTORA NEVEN ILIC (TARAPACA). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "En la Oficina Salitrera Pedro de Valdivia, la Sociedad Química y Minera de Chile "SOQUIMINCH" ha entregado a la firma constructora Neven Elic la construcción de 36 viviendas para su personal. "La empresa constructora mencionada comete toda clase de abusos con los obreros que trabajan en esa faena. Les paga salarios mínimos, no les paga las imposiciones, no les da alojamiento, por lo que estos trabajadores, que en su mayor parte son cesantes que llegan a ese centro minero a buscar ocupación, deben dormir en las plazas, en las calles o en plena pampa. "El Sindicato Industrial de esa oficina salitrera ha expuesto al suscrito la penosa situación de estos trabajadores, que son alrededor de ciento, como asimismo la abusiva actitud de la empresa constructora NevenIlic. "Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que los organismos del Trabajo en esa oficina salitrera o los de Antofagasta realicen una fiscalización de la empresa constructora y hagan cumplir las leyes en beneficio de sus trabajadores". ARBITRARIEDADES DE SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE (TARAPACA). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "El personal que trabaja en el Taller Mecánico de la Oficina Salitrera "Pedro de Valdivia" ha solicitado la intervención del Inspector del Trabajo de Antofagasta con el objeto de que resuelva un problema que les afecta considerablemente y que constituye, de parte de la SOQUIMINCH, un abuso y burla de la ley. El Inspector del Trabajo que concurrió a ese centro salitrero se declaró incompetente, según se me ha informado por los dirigentes del Sindicato Industrial de Pedro de Valdivia, por lo que requiero la intervención del señor Ministro. "Se trata del traslado permanente que el personal de mecánicos está sufriendo. Se les envía a otras secciones, a desempeñar diversos trabajos en distintos lugares de faenas. La compañía argumenta que puede hacerlo porque el contrato de trabajo especifica solamente su calidad de mecánicos sin establecer la sección en que deba desempeñarse el trabajador. De esta forma, por ejemplo, se traslada a un mecánico del taller mecánico a la planta de yodo, que por razones de elaboración ofrece un ambiente distinto, con emanaciones tóxicas. La Compañía no mejora ni el salario, ni las condiciones de trabajo, de manera que la actitud de la empresa constituye una arbitrariedad manifiesta. "Los trabajadores plantean: "1.- Que en los contratos de trabajo la empresa especifique la sección donde debe trabajar el obrero o empleado; "2.- Que se respeten los términos del contrato y que si la empresa necesita por fuerza mayor trasladar al personal a otras secciones, que dicho traslado sea compensado económicamente y en los términos que se pacten, previamente, entre el trabajador y la empresa". ATRASO EN REMISION DE CHEQUES-BONOS POR SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS (TARAPACA). "Al señor Ministro de Salud Pública, en los siguientes términos: "Los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Caja de Empleados Municipales de la provincia de Tarapacá han informado al suscrito que el Servicio Médico Nacional de Empleados aún no remite los cheques-bonos y las órdenes de atención de acuerdo a las normas fijadas para la prestación de beneficios de la ley Nº 16.781. "La falta de estos formularios para regularizar las consultas está creando diversas dificultades a los imponentes ya que, al tener que hospitalizarse ellos o un miembro de la familia, o realizar consultas médicas, encuentran dificultades precisamente por la falta de estos cheques-bonos o bonos-consultas. "Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer el envío de estos formularios a la brevedad al Servicio Médico de Empleados de la provincia mencionada". CESANTIA EN PROVINCIAS DE CONCEPCION Y ÑUBLE. OFICIOS. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Comunista, tiene la palabra el Honorable señor Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, deseo referirme a un problema que, tanto en la provincia de Concepción como en la de Ñuble, afecta a muchas personas: el de la cesantía. El Sindicato Profesional de Obreros de la Construcción del Departamento de Coronel ha dirigido una comunicación al Presidente de la República por intermedio del señor Gobernador del departamento, en que se dice lo siguiente: "Excelentísimo señor Presidente de la República: "Los suscritos en representación del Sindicato Departamental de la Construcción, saludan con todo respeto a S. E. el Presidente de la República y se permiten por intermedio de la presente, informar de nuestra inquietud y solicitar ante su alta investidura, lo siguiente: "Nos preocupa, Excelentísimo señor, el alto número de personas cesantes que viven y deambulan en el Departamento de Coronel, golpeando las puertas de Oficinas y Fábricas en procura de encontrar una ocupación, que les permita vivir dignamente. En abril de 1968, según datos proporcionados por el Instituto de Economía de la Universidad de Concepción, el número de desocupados en el departamento de Coronel, alcanzó a 3.000 personas. "Reconocemos el inmenso esfuerzo que ha hecho su Gobierno para dotar al Departamento de Coronel de nuevas industrias y no estar siempre esperanzados en la única industria grande que existió y que aún gravita poderosamente en nuestra zona, como es la Carbonífera Lota-Schwager S. A. Se han instalado últimamente varias industrias, algunas de las cuales se encuentran funcionando, como el Matadero Regional, Fábrica de Tubos de Acero COMPAC, una pequeña industria de langostinos y la Central Térmica Boca Mina. Todas estas industrias están cambiando la fisonomía del Departamento de Coronel; pero, desgraciadamente, no han logrado absorber la cesantía, ni en una .mínima parte, salvo en la construcción de la Central Térmica Boca Mina. "Todas estas industrias, que no son de gran volumen, han sido construidas con implementos altamente técnicos, desplazando evidentemente la mano de obra-hombre. Por las mismas características tecnológicas, en su funcionamiento emplearán escasísimo personal, manteniéndose intacto, por lo tanto, el grave y angustioso problema de la cesantía. "La Central Térmica Boca Mina, ha contratado alrededor de 450 obreros, los que están notificados de despido aproximadamente dentro de sesenta días más por término de faenas. "Por este motivo, nos permitimos enviarle esta nota, a objeto de que con su alto poder que le ha entregado el pueblo de Chile, se sirva ordenar a los Ministerios que correspondan se busque alguna solución que permita aliviar al máximo tan angustioso problema. "Este Sindicato Departamental de la Construcción ha mantenido permanentemente contacto con vuestro representante en el Departamento, el señor Gobernador. Siempre hemos encontrado toda su cooperación y comprensión y nos consta que ha elevado múltiples informes sobre la cesantía de Coronel y Lota, al Ministerio del Interior y a otros Ministerios. A raíz de los informes del señor Gobernador de Coronel, el Ministerio del Trabajo ha enviado en tres oportunidades a funcionarios de él a detectar y encuestar el problema de la cesantía del Departamento, sin haberse obtenido desgraciadamente resultado positivo alguno. De tal suerte, que a la última encuesta ordenada por el Ministerio, del Trabajo, la gente no concurrió a encuestarse por tener el convencimiento que era un trámite inoficioso. "Señalado el problema, nos atrevemos a proponer con todo respeto a V. E. algunas medidas que pudieran tomarse y que de llevarse a la práctica en forma rápida, aminorarían el problema en alto porcentaje. "1.- Declarar a Coronel puerto pesquero. "A raíz de la construcción del puerto comercial de San Vicente del Departamento de Talcahuano, creemos será indispensable cambiar la ubicación de la caleta pesquera allí existente. A este respecto, las condiciones de fauna marina y de adaptación de la bahía, presentan a Coronel en condiciones excelentes para transformarse en el centro de este tipo de empresas. "Los procesos de elaboración de pescado requieren de importante mano de obra, pudiéndose estimar de acuerdo a nuestras consultas practicadas, que un mínimo de 500 personas podrían ser absorbidas en esta actividad. "El desarrollo pesquero sería la faena con mayor posibilidad de absorber un elevado número de mano de obra, en forma rápida y con bajo costo fiscal, aparte de darle extraordinario auge al comercio de este departamento. Es necesario señalar la posibilidad de empleo adicional de 300 personas durante la etapa de construcción de las plantas y rehabilitación del muelle fiscal. "2.- Construcción de viviendas. "Existe en el Departamento una extraordinaria demanda de viviendas. Las condiciones naturales de la zona han permitido la instalación, dentro del Departamento de Coronel de 3 aserraderos, altamente mecanizados, que se encuentran en plena producción: "Colcura", "Aserradero de San Pedro" y "Aserradero Escuadrón". "Al contar con materia prima y con el elemento humano aumentan las posibilidades de poder satisfacer las aspiraciones de un mayor número de viviendas para la población. "Existe por lo tanto, la posibilidad de instalar una fábrica de casas prefabricadas, aprovechando las materias primas locales y teniendo como mercado principal a la Región del Bío-Bío. Este mercado puede considerarse asegurado, ya que las actuales fábricas no dan abasto a la demanda. "3.- Construcción de mobiliario escolar. "Existen en la zona numerosas escuelas que carecen de los elementos necesarios para funcionar adecuadamente. Como este problema que se ha presentado en Coronel se multiplica en toda la región del Bío-Bío, se hace urgente la necesidad de instalar en Coronel una fábrica de Mobiliario Escolar, que pueda satisfacer la extraordinaria demanda existente. Esta fábrica cumpliría con creces su objetivo ya que cuenta con lo fundamental, que es el material para la construcción y el elemento humano para confeccionarlo. "4.- Ampliación de la Central Térmica Boca Mina. "En la motivación de nuestros problemas de cesantía explicábamos a V. S. que la Central Térmica Boca Mina, que se está levantando en Coronel, despedirá a más de 450 obreros que allí laboran por término de faenas. Esta industria está concebida técnicamente para producir 250.000 kw.; a objeto de evitar el despido de estos obreros (450), rogamos a V. E. ordenar hacer los estudios correspondientes para continuar con los trabajos en esta Central Térmica, hasta llegar a los 250.000 Kw. proyectados. "5.- Construcción de autopista en el Departamento de Coronel. "Dada la configuración geográfica del Departamento de Coronel, en zona urbana, todo tipo de movilización debe hacerse por una sola calle de doble vía, trayendo como consecuencia una grave congestión del tránsito y accidentes. No será posible solucionar este problema aunque las autoridades se afanen en ello, mientras no se construya una autopista, que permita a Coronel tener dos franjas pavimentadas y descongestionar la movilización tanto colectiva como particular en esta populosa comuna. En la Gobernación del Departamento, se nos ha informado en reiteradas oportunidades, que los estudios sobre esta materia, se encuentran terminados y aprobados en la Dirección General de Vialidad. Conscientes de la importancia de este trabajo y que emplearía a un buen número de desocupados, rogamos a V. E. ordenar su pronta ejecución. "Confiamos, Excelentísimo Señor Presidente, que nuestra solicitud será vista con especial interés y que, con su intervención directa, nuestros problemas pueden ser solucionados y poder mirar así con más optimismo nuestro futuro y el de nuestros hijos. "Es justicia. "Carlos Manríquez Jelves, Presidente; Juan de la C. Leal, Secretario; Sergio Sepúlveda Ramírez, Tesorero. "Al señor Gobernador del Departamento: señor Aroldo Figueroa Troncoso." Debo expresar que, en efecto, según datos proporcionados por la Oficina de Informaciones del Senado, el índice de ocupación en la actividad constructora de Lota y Coronel ha sido el siguiente desde 1967: octubre de 1967, 1.200 personas; abril de 1968, 1.300; octubre de 1968, 1.000; abril de 1969, 800. En cuanto a la composición porcentual de esa misma actividad en las mencionadas comunas, el boletín de la Oficina de Informaciones señala que, en octubre de 1967, la mano de obra empleada en construcción se elevaba a 4,7% de la población; en abril de 1968, a igual cifra; en octubre de 1968, a 4%; y en abril de 1969, a 3,4%. De lo anterior se deduce que las aseveraciones hechas al respecto por los obreros de la construcción del departamento de Coronel corresponden a una realidad que está sancionada por cifras oficiales emanadas de estadísticas proporcionadas por los organismos que se preocupan del problema. Por tal razón me he permitido leer el texto literal de la nota enviada por esos obreros al Presidente de la República; y también con el objeto de rogar al señor Presidente del Senado que se sirva oficiar, en mi nombre, al Jefe del Estado transcribiéndole ese texto que he leído, para que conozca los planteamientos de esos obreros que, en verdad, están viviendo una situación de extrema gravedad, así como las soluciones que ellos proponen. -Se anuncia el envío del oficio solicitado. DESPIDO ILEGAL DE OBREROS DE "MADERAS RALCO" EN COELEMU (CONCEPCION). OFICIO. El señor MONTES.- En seguida, quiero referirme a otro problema relacionado con la misma materia. En nota dirigida a varios parlamentarios y también al Senador que habla, el Sindicato Industrial de la Firma "Maderas Ralco", de Coelemu, da a conocer el despido ilegal de obreros en esa industria. En ella se denuncian determinados hechos que están ocurriendo en esa firma y se pide la colaboración de los Senadores para ponerles término definitivo. Comienza solicitando que las autoridades competentes ordenen el reintegro a su anterior trabajo de seis obreros despedidos en forma arbitraria e ilegal, cuyos nombres son los siguientes: Juan Sepúlveda Bustos; Luis Reyes González; Miguel Cisternas Cabrera; Luis Zapata Sandoval; Juan Alberto Monsálvez Reyes y Hugo Villega Neira. Expresan los dirigentes de ese sindicato que probablemente serán despedidos veinticinco a treinta obreros más, por cuanto, al decir de la empresa, su intención es la de suprimir 30% de los que actualmente están en trabajo. A continuación, expresa la carta: "Junto con despedir a los obreros en forma ilegal, han sacado de la industria una máquina partidora marca "Morandi". Anteriormente ya habían sacado otra máquina, cepilladora, marca "Jonsered". La falta de estas máquinas distorsiona toda la producción y hace disminuir en mucho -a más de 30 obreros- el número de obreros necesarios para mover la industria". Agregan los trabajadores: "Es necesario destacar también que no hay falta de materia prima, vale decir madera; hay más que suficiente acanchada para que la industria pueda trabajar con el número de obreros que tenía antes de proceder a despedirlos. Por tanto, solicitamos de usted se sirva tener a bien hacer todas las gestiones necesarias, denunciar estos hechos al Gobierno para que se ordene poner término de inmediato al despido de obreros y se ordene la recontratación de los obreros ya despedidos, y dejarlos en las mismas condiciones anteriores". Continúan los afectados: "La ofensiva patronal viene siendo mucho tiempo por la Industria y uno de los objetivos básicos es destruir el sindicato. Anteriormente, el sindicato tenía 210 obreros en pie de trabajo y aún faltaba gente. Luego, poco a poco, han ido liquidando obreros con el fin de destruir totalmente nuestra organización, dejando un número inferior al necesario para que el sindicato pueda tener vida legal. Actualmente trabajan noventa, de doscientos diez obreros, incluyendo en ese número a los despedidos." "Para nuestro sindicato y también para la localidad de Coelemu" -agregan-, "el problema de los despidos de obreros de su trabajo es algo muy grave, por cuanto en la comuna, actualmente, hay más de un 30% de personas aptas para el trabajo que están cesantes. De manera que el problema es realmente pavoroso y se hace necesario que el Supremo Gobierno se preocupe en forma seria y responsable de crear las fuentes de trabajo que permitan absorber la cesantía." Puedo agregar que las autoridades del Trabajo deben tomar todas las medidas que están cesantes. De manera que el pro-tinúe el despido de obreros, pues se está creando un grave problema en esa zona. "Por lo tanto" -expresan- "esperamos que usted se sirva tener a bien ver la manera más apropiada para solucionar el problema señalado. Sindicato Industrial. Firma Maderas "RALCO" S. A. Casilla 268. Coelemu." Este es un asunto que alguna relación tiene con el anteriormente planteado. Coelemu es un pueblo eminentemente agrario, que en la práctica sólo tiene esta industria, y que ha venido disminuyendo su personal en forma realmente alarmante. Por eso, me permito solicitar que se oficie al señor Ministro del Trabajo, a fin de pedirle que investigue, por medio de la Oficina Zonal de Concepción o de la que corresponda a la comuna de Coelemu, cuál es la situación que se está produciendo allí, ya que resulta inaceptable que los despidos de obreros estén conduciendo a la terminación de la industria. Lo anterior no sólo afecta a los intereses de los particulares dueños de esa industria, sino que, al mismo tiempo, crea un problema social muy claro que debe tener en cuenta el Gobierno al adoptar medidas con la propia empresa y con relación a la organización sindical de los trabajadores, a fin de resolver dicho problema. Es necesario evitar el drama que cada día están viviendo estos obreros ante la posibilidad de ser despedidos al día siguiente, sin considerar que la suerte de sus familias donde de la simple voluntad de un hombre. Por la razones expuestas -repito-, solícito que estas observaciones sean transcritas al señor Ministro del Trabajo, a fin de que este Secretario de Estado pueda informar al Senador que habla sobre el resultado de la investigación que realice. -Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento. SITUACION DE ARENEROS DE ZONA DEL RIO ÑUBLE. OFICIOS. El señor MONTES.- Señor Presidente, deseo referirme a un problema creado a la gente que trabaja extrayendo arena y materiales de construcción en el puente del río Nuble, en la provincia del mismo nombre, un poco al norte de la ciudad de Chillán. En el sector ubicado entre los brazos de ese río, inmediatamente al oeste del puente ferroviario, que lo cruza, hay una isla, de la cual se extrae arena y material de construcción, denominada "El Muerto", que es de propiedad del Fisco y sobre la cual, por lo tanto, tiene tuición el Ministerio de Tierras y Colonización. Además, quiero señalar que la Municipalidad de San Nicolás concede la explotación arenera de esa isla a empresarios particulares. El Sindicato Profesional de Obreros Areneros ha planteado una justa reivindicación tendiente a obtener un trabajo estable: que el Fisco -legítimo dueño de los ríos y sus materiales- otorgue la concesión al Sindicato citado, a fin de que esos trabajadores, directamente y sin intermediarios, procedan a la explotación y venta de la arena. En la actualidad, el concesionario, sin tener derecho a ello, ha procedido a poner una especie de puerta al río y a cobrar un peaje, o sea, un derecho de pasada o de salida a los camiones cargados con arena, sin tener atribución alguna desde el punto de vista legal. Lo hace sólo porque se le ocurre. En esta forma, impide el acceso de los obreros areneros a las fuentes de trabajo, las cuales, en último término, son las de su propia vida. Los trabajadores en referencia, organizados en un sindicato, estiman que ellos, al hacerse cargo de la explotación de esta parte del río mencionado, conseguirían algunos de los siguientes beneficios: disminuir el precio del material, ya que se elimina el intermediario; ciar trabajo estable a los areneros, ya que actualmente lo hacen en forma temporal, cuando el concesionario los contrata, y mantener el ingreso de la Municipalidad, ya que los trabajadores están dispuestos a pagarle un porcentaje por metro cúbico de arena, de acuerdo con lo que sea reglamentario cancelar. Respecto de este mismo problema, la Oficina Zonal de Tierras de Concepción, en una nota enviada al Alcalde de la Municipalidad de Chillán, dice lo siguiente: "Señor Alcalde: Sobre el denuncio hecho por la I. Municipalidad que Ud. preside, en el sentido de que el arrendatario de la isla del río Ñuble ubicada en la comuna de Chillán, don Polidoro Yáñez Andrade, impide el acceso al río a extraer ripio y arena a los componentes del Sindicato de Areneros del puente Ñuble, tengo el agrado de manifestarle lo siguiente: "A esta zona, llegó el acuerdo de la Municipalidad de Chillán, Nº 694, hoy, primero de agosto, pero ya ésta había informado con fecha 26 de julio por oficio Nº 550 a Santiago, las irregularidades que había comprobado en el arrendamiento de la isla del río Ñuble, y que se refiere al hecho de que el señor Polidoro Yáñez cobraba ciertos derechos a los miembros del Sindicato de Areneros, por la extracción de ripio y arena, no estando facultado para hacerlo, y también al hecho de que no había cumplido con el objetivo que se tuvo para otorgarle arrendamiento por resolución Nº 85 del año 1962, que no fue otra que la "habilitación de un balneario popular". "Es por esto que, como primera medida, no se informó favorablemente la solicitud de título gratuito que pedía el arrendatario señor Yáñez, tal como consta en el oficio señalado, que se le adjunta, en copia fidedigna, y también cumpliendo instrucciones de la Dirección, se ha solicitado al señor Prefecto de Ñuble que haga notificar por el Cuerpo de Carabineros al señor Polidoro Yáñez que debe facilitar el acceso a la ribera de la isla a las personas autorizadas por la Ilustre Municipalidad para la extracción de ripio y arena. "El señor Polidoro Yáñez no está facultado para cobrar derechos a las personas que extraen ripio o arena en la ribera de la isla, y los interesados solamente deben contar con la autorización de la I. Municipalidad de Chillán, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciere el arrendatario, se le revocará la concesión que vence el año 1962. "Le rogaría a Ud. que notificara, por su parte, al señor Polidoro Yáñez de esta determinación, sin perjuicio de que nosotros lo hagamos por otros medios, y comunicarnos de inmediato cualquiera nueva infracción Nº 85. "Saluda atte. a Ud. "Manuel Araneda Sarmiento. Jefe Zonal de Chillán." Tengo también a la mano otra nota de la misma Oficia Zonal de Concepción dirigida al Jefe del Departamento de Tierras y Bienes Nacionales, respecto de la cual ruego a la Mesa solicitar el acuerdo de la Sala para insertarla en el texto de mis observaciones. Se trata de una comunicación muy corta y redactada en términos similares a la que acabo de leer. El señor NOEMI (Vicepresidente). - Como no hay quórum en la Sala para tomar el acuerdo respectivo, queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente. -El documento cuya inserción se acuerda posteriormente es el siguiente: "Concepción, 26 de julio de 1969. Señor Jefe: El Fisco es dueño de la Isla del Río Ñuble, ubicada en la comuna y departamento de Chillán, y por resolución Nº 85, del año 1962, de la Dirección de Tierras, se le arrendó, por un plazo de diez años que vence el 31 de agosto de 1972, a don Polidoro Yáñez. Entre las obligaciones que le impuso el arrendamiento al señor Yáñez están las que obligaban a efectuar unas construcciones tendientes a la habilitación de un "balneario popular", finalidad para la cual fue solicitado el arriendo y la de facilitar el acceso a las riberas de la isla a las personas autorizadas por la Ilustre Municipalidad de Chillán, para la extracción de arena y ripio. Actualmente el arrendatario está solicitando que se le conceda en los suelos de la isla que arrienda, título de dominio. Sobre el particular, debo manifestar a Ud. que, debido al hecho que estos suelos que forman la isla, como consta de la copia de la escritura que se acompaña, fueron inscritos a nombre del Fisco, por minuta, no es posible acceder a la concesión de título de dominio en favor del arrendatario. Por otra parte, esta Zonal es de opinión que, al término del plazo de arrendamiento, los terrenos de la isla sobre el río Nuble no deben ser entregados al señor Polidoro por un nuevo período, en razón de que el señor Yáñez no ha construido el balneario popular al que se obligó, impide el acceso a la isla a las personas que van a extraer ripio y arena, a las que les cobra un derecho por ello, que se encarga de cobrar una persona por él, y, por otra parte, bajo el puente del camino viejo; viven desde hace muchos años, unas familias a las cuales habría que considerarlas en una futura concesión o arriendo. Además, por razones sociales, es conveniente que se beneficien con la extracción del ripio las personas que viven en la zona, razón por la cual habría que considerar en el próximo arriendo al Sindicato Profesional de Ripieros del Río Ñuble, que serían, a criterio de esta Zonal, los legítimos beneficiarios con una futura concesión o arriendo. Saluda Atte. a Ud. Manuel Araneda Sarmiento, Jefe Zonal. Al señor Jefe del Depto. de Tierras y Bienes Nacionales. Santiago." El señor MONTES.- Formulo esta petición para dejar constancia de que el problema está siendo tratado por los organismos oficiales, a fin de que no quede la impresión de que estamos analizando el asunto con parcialidad o dando una interpretación personal a los hechos que allí ocurren. Como conclusión del caso planteado, solicito oficiar, en mi nombre, al señor Ministro de Tierras y Colonización, quien tiene en sus manos este asunto, pidiéndole resolver el problema de la concesión de la isla "El Muerto", ubicada entre el río Ñuble y la línea férrea, al Sindicato de Areneros de ese río, revocando el acuerdo que entregó dicha concesión al señor Polidoro Yáñez hasta el año 1972. La solución del problema en referencia evitará muchas dificultades que ya se están produciendo y, al mismo tiempo, hará justicia a esos obreros, que son quienes, al fin de cuentas, tienen derecho a ganarse la vida en esas faenas. -Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento. REPARACION DEL PUENTE SOBRE EL RIO ITATA. OFICIO. El señor MONTES.- Finalmente, quiero solicitar que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas pidiéndole adoptar las medidas tendientes a terminar rápidamente la reparación del puente sobre el río Itata, junto a Coelemu, que el 8 de julio recién pasado sufrió el corte de un tramo en una extensión de más o menos 18 metros, quedando resentida, además, gran parte de este puente y dejando aisladas a las provincias de Ñuble y Concepción. Tanto las autoridades de Gobierno como las municipales, en especial estas últimas, ya hicieron presente al Ministerio de Obras Públicas el problema en referencia. Por eso -repito- pido oficiar, en mi nombre, al Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se pongan a disposición los fondos destinados a la realización de estas obras, de acuerdo con informaciones que tengo, para superar a la brevedad este problema de comunicación que es muy importante para los campesinos que viven a uno y otro lado del río, tanto en Ñuble como en Concepción. -Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento. PROBLEMAS DE ESCUELA SUPERIOR INDUSTRIAL DE IQUIQUE. OFICIOS. El señor VALENTE.- El viernes 22 del mes en curso, los alumnos de la Escuela Industrial Superior de Iquique se tomaron el local del colegio. Lo hicieron angustiados por la falta de elementos de estudio, como protesta por el desinterés de las autoridades educacionales y como expresión de rechazo a la postergación de sus aspiraciones. Desde el mes de mayo de este año, los alumnos están insistiendo reiteradamente en la designación de cuatro profesores: de Matemáticas, de Taller de Mecánica de Automóviles, de Taller de Electricidad y de Mecánica de Herramientas. Estas especialidades fundamentales en la enseñanza técnica y profesional que imparte dicha Escuela no pueden estudiarse por falta de maestros. Tampoco tienen laboratorios para recibir la enseñanza experimental, ni de ciencias naturales, química física y electricidad. Por último, les faltan los materiales indispensables para complementar la enseñanza teórica con la práctica. A dos meses del término del año escolar, los alumnos han debido adoptar una actitud resuelta para hacerse escuchar: han ocupado el local de la escuela y permanecen en ella desde el viernes pasado. El Intendente de la provincia, General Augusto Pinochet, adoptó de inmediato todas las medidas conducentes a sitiar por hambre a un enemigo. Ordenó que se les cortara el agua, la luz, el teléfono y el ingreso de víveres. El sábado en la mañana, junto con el Diputado Arturo Carvajal, sostuvimos una entrevista con el Intendente. Le expusimos la crítica situación de los estudiantes, a quienes faltaban los alimentos, el agua y la ropa. Le solicitamos levantar la prohibición de suministrarles esos, elementos, pero se negó rotundamente a acceder a nuestra petición argumentando que sus órdenes de militar no le permitían hacer variar lo que ya había dispuesto. Le hicimos presente que estaba cometiendo un grave error, puesto quo no podía, en su calidad de militar, resolver el problema mediante un enfrenta-miento de la fuerza policial o militar con un grupo de estudiantes indefensos, menores de edad, que luchaban por una justa causa, cual era la de obtener los medios materiales para recibir una educación más efectiva y provechosa. El General Augusto Pinochet nos manifestó textualmente que no cejaría hasta obtener que los alumnos salieran de la escuela con las manos en alto, rendidos incondicionalmente. Además, daba plazo hasta las 2 de la tarde del sábado 23 para que la rendición se hiciera sin condiciones. Ante tamaña tontería, planteamos al General Pinochet que ambos parlamentarios asumimos la defensa de los estudiantes, que personalmente ingresaríamos víveres y ropa para abastecer a esos muchachos, y que si el General Intendente quería adoptar represalias con nosotros que lo hiciera, pero le advertimos que recurriríamos a los señores Ministros del Interior y de Defensa para que conocieran la actuación que estaba llevando a cabo en un asunto sin mayor trascendencia. Logramos que, desde la Intendencia misma, se hiciera un llamado telefónico al Ministro del Interior, quien no estaba en su despacho; pero conseguimos comunicarnos con el Subsecretario señor Achurra, a quien expusimos la situación y pedimos que convenciera al General Pinochet de que debía deponer su torpe actitud. Logramos que el señor Subsecretario del Interior instruyera al Intendente para suspender su plan de guerra contra los niños de la Escuela Industrial y permitiera proporcionales los elementos indispensables para poder, por lo menos, alimentarse. La relación de estos hechos revela un asunto que debe ser conocido por las autoridades superiores del Gobierno. Me pregunto qué habría sucedido si en esos días no hubiera habido un parlamentario en Iquique para intervenir ante el General Intendente y hacerlo desistir de su plan táctico. Conociendo como conocemos al General Pinochet, lo más probable es que el problema de la ocupación de la Escuela Industrial por los estudiantes se hubiese definido con una masacre perpetrada en contra de niños, de escolares que, en un acto de justa rebeldía por la tramitación y el engaño de que han sido objeto, fueron obligados a hacerse escuchar en la forma como lo hicieron: ocupando el local de su escuela. No debemos olvidar que el General Augusto Pinochet fue el ejecutor de las órdenes de disparar contra indefensos obreros y mujeres del mineral de El Salvador, en 1967. De manera que nuestras aprensiones sobre su comportamiento respecto del trato que intentaba dar a los estudiantes de la Escuela Industrial de Iquique, estaban fundadas. Debo decir que el Intendente subrogante de Tarapacá, General Pinochet, es un verdadero peligro público para los habitantes de la región. Actúa con un pensamiento fijo, sin escuchar razones ni argumentos. Si no hubiésemos ubicado el sábado en la mañana al Subsecretario del Interior en su despacho, la suerte de los estudiantes hubiese sido fatal, porque el General Pinochet, decidido como estaba, habría cumplido sus deseos de desalojarlos violentamente de la escuela en una "rendición incondicional", como aseguró. Otra razón que tienen los estudiantes para protestar y adoptar las determinaciones que comento, es la falta de dirección que se advierte en la Escuela Industrial. Desde luego, hay un Director subrogante del titular, que se acogió a jubilación. Entre el Director subrogante y el Jefe Técnico del colegio, se producen permanentes disputas y desentendimientos que han anarquizado el trabajo escolar. No existe la comunicación fraternal, tan necesaria y útil entre la Dirección y el alumnado: al contrario, hay tirantez, incomprensiones, enfrentamientos entre el Director y los alumnos, con las consecuencias altamente dañinas para el desarrollo normal y positivo de las actividades escolares. En estos días en que los estudiantes permanecen ocupando su escuela, han recibido la amplia solidaridad de sus padres y apoderados; de los maestros, por intermedio de la Federación de Educadores; de los estudiantes de todas las escuelas de Iquique, que han planteado una concentración pública y un paro total si no se resuelven favorablemente sus peticiones; de los sindicatos, gremios, juntas de vecinos y centros de madres, y de la totalidad de la opinión pública de Iquique. Por estas razones, y por la justicia de la causa que defienden los estudiantes de la Escuela Industrial de Iquique, solicito enviar mis observaciones a los señores Ministros de Defensa Nacional, del Interior y de Educación Pública, para que adopten las medidas pertinentes. No obstante, hace algunos minutos fui informado por el Subsecretario de Educación de que las peticiones que le formulé en el día de hoy fueron acogidas, disponiéndose, en primer término, el envío de pasajes por vía aérea para que viaje a Santiago el Jefe Técnico de la Escuela Industrial, con el objeto de llevarse los laboratorios de química y física y los elementos de enseñanza; en segundo lugar, que el mismo Jefe Técnico traiga los nombres y proposiciones de los profesores en condiciones de dictar clases en los horarios vacantes; y, por último, la remoción del actual Director subrogante, don Mario del Campo, a contar del 30 de agosto, y la designación de un nuevo Director subrogante a contar del 1° de septiembre. Naturalmente, estas medidas ayudarán a solucionar efectivamente este problema, que ha causado bastante preocupación en la ciudad de Iquique. He dicho. -Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Nacional, tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez. PRIMER ANIVERSARIO DE LA INVASION DE LA UNION SOVIETICA A CHECOSLOVAQUIA. Un aniversario vergonzoso. El señor IBAÑEZ.- Señor Presidente, el 21 de agosto se cumplió un año de la invasión a la República Socialista de Checoslovaquia por los ejércitos de la Unión Soviética y sus países satélites, la cual tuvo por objeto aplastar las expresiones de libertad que los gobernantes checos comenzaban a conceder a ese país. Pocas veces el mundo fue testigo de un imperialismo ejercido en forma más injustificada y brutal, y, por tanto, países pequeños, como Chile, debieron en esta fecha dar resonancia al significado de esa violación de la libre determinación de los pueblos. El Partido Nacional quiso convocar a sesión especial al Senado para analizar las consecuencias de este incalificable atropello, pero ello no fue posible porque el Partido Demócrata Cristiano negó la firma de sus Senadores. Suponemos que esta actitud proviene del incontenible anhelo de esa tienda de cortejar la unidad popular -con el Partido Comunista chileno, esto es, con una de las poquísimas fuerzas políticas que en el mundo tuvieron la impudicia de respaldar el aplastamiento del pueblo checo. Se pretendió justificar este atropello a la soberanía de una nación diciendo que los ejércitos invasores acudieron al llamado de algunos sectores del Partido y del Parlamento checos, alarmados por las actividades burguesas y contrarrevolucionarias que estarían auspiciando las legítimas autoridades de ese país. Tal excusa, naturalmente, no la creyó nadie, y sí el mundo pudo reiterar su convencimiento de que estaba en presencia de un atentado contra un pueblo que luchaba valerosamente por su libertad. Ha transcurrido un año desde estos hechos, y durante este tiempo muchos síntomas evidencian que el imperialismo ruso no obtuvo los resultados perseguidos con esta demostración de fuerza bruta que repugnó a todas las conciencias libres del mundo. Las expresiones de libertad y los anhelos de mayor bienestar de las masas oprimidas se pueden acallar por algún tiempo, pero no pueden ser eliminadas para siempre. El pueblo checoslovaco, durante este año, ha visto desaparecer las señales de liberalización y humanización de su régimen político, y de las progresistas medidas económicas adoptadas por el gobierno de Dubcek. Pero ni las humillaciones sufridas ni los actos de fuerza desplegados en su contra, han sido capaces de acallar lo íntimo de su protesta, y hoy día el repudio y la rebelión de todos los sectores de ese pueblo se manifiestan unánimemente en contra de sus invasores y ocupantes, como lo atestigua la trágica inmolación de otro joven, ocurrida en el día de ayer en la hermosa ciudad de Brno. La lucha entre conservadores y progresistas. Lo acontecido en Checoslovaquia tiene raíces más profundas y permanentes, que se explican en la medida en que se conocen algunos de los mecanismos establecidos por los soviéticos para administrar el destino y la. hacienda de los países que mantiene bajo su control. Checoslovaquia, el país que guardaba con más fuerza los vestigios de una alta industrialización y mantenía contactos más permanentes con Occidente, logró eliminar de las esferas del Partido Comunista y de su Gobierno al grupo conservador encabezado por Antonin Novotny, que propugnaba un absoluto acatamiento a las directivas impartidas desde Moscú. Después de numerosos intentos que culminaron con la salida de Novotny, el Gobierno y el Partido Comunista checo auspiciaron la implantación de actitudes más nacionalistas en las relaciones de su país con los demás integrantes del bloque comunista, especialmente con la Unión Soviética. El advenimiento al poder de este sector comunista nacionalista, trajo como resultado la eliminación de métodos opresivos que se conservaban como restos de la época stalinista. Se levantó la censura de prensa, floreció el arte en todas sus manifestaciones, se aflojaron las barreras aduaneras y se estimuló a una poderosa corriente turística que ayudó a ese país fortaleciendo su economía y vinculando a sus habitantes con las inquietudes y formas de vida de otras naciones europeas. La liberalidad de su comercio exterior entonó la balanza de pagos checa y las exportaciones de sus manufacturas industriales alcanzaron cifras considerables. Todas estas medidas, adoptadas en poco tiempo, promovieron un cambio en la mentalidad del comunismo en ese país, que, aun cuando continuó fiel a los principios fundamentales del marxismo, modificó la rigidez en la aplicación de fórmulas estatistas que se demostraron inconvenientes y anacrónicas. La aplicación de un comunismo más humanizado y liberal, que hizo posible el goce de libertades más amplias y formas de vida más aceptables que las impuestas por la fuerza durante la época stalinista novotniana, motivó la inquietud de las autoridades rusas, que no aceptaron el riesgo de que estas fórmulas se extendieran y pudieran también ser exigidas en otros países sometidos a su dominio. Los satélites no pueden alejarse de su órbita. El ejemplo de Dubcek, sin duda, alentó al gobierno rumano y debilitó, por consiguiente, la autoridad soviética en cada vez mayores áreas de influencia. El resquebrajamiento del bloque comunista mundial, la existencia de una China beligerante y agresiva, los síntomas de independencia de numerosos partidos comunistas tan importantes como el francés y el italiano, constituyeron factores de preocupación que hacían tambalear peligrosamente el prestigio y la autoridad del comunismo ruso. Era necesaria una demostración que no dejara lugar a dudas respecto de las intenciones del amo. No se aceptaban desviaciones de ninguna naturaleza y había que notificar a los descarriados que el látigo estaba dispuesto a usarse sobre sus espaldas a la primera señal de desobediencia. El comunismo ruso decidió, pues, en dramática y estrechísima votación, que si se dilataba la aplicación de medidas coercitivas, el control de los países disidentes se le escaparía cada vez más de las manos. Y así como Roma enviaba a sus legiones a la provincia que osaba rebelarse a la autoridad omnipotente del imperio, y encomendaba a sus procónsules el sometimiento de los pueblos levantados, de la misma forma Moscú impartió las órdenes, movilizó sus divisiones y, con la ayuda de los "Pilatos" del Pacto de Varsovia, invadió al pueblo indefenso de Checoslovaquia aplastándolo con la fuerza de sus tanques. Hace un año desde aquella fecha, y el mundo aún no termina de aborrecer este acto de imperialismo y prepotencia inexcusable. En esta fecha, debemos expresar nuestra admiración por el valor y coraje demostrado por la nación checoslovaca para enfrentar las fuerzas de ocupación y sostener en alto sus ideales de libertad e independencia. Ante la imposibilidad de oponerse a un adversario infinitamente superior, ha mantenido, no obstante, su unidad para demostrar, cada vez que le ha sido posible, su dignidad de nación socialista, libre y soberana. Los estudiantes -que allá protestan por razones tan opuestas a las que aquí movilizan a elementos universitarios-, los obreros e intelectuales, todo el pueblo, mantienen las esperanzas y la fe inquebrantable en aquellos principios de los que apenas gozaron durante corto tiempo. Su rebeldía ha sido tan espontánea y unánime que no ha habido ocasión en que no se haya expresado -dentro de los límites que se puede permitir un país con fuerzas extranjeras que ocupan su territorio- el repudio que les merece la presencia de los ejércitos rusos. El triunfo de un equipo checo sobre el soviético en una competencia deportiva, proporcionó oportunidad para expresar la más impresionante demostración de unidad nacional de que haya recuerdo en ese país. Las reacciones a que podía dar origen el aniversario de la invasión obligaron a Moscú a exigir de las autoridades checas la adopción de medidas represivas que hicieran imposible cualquier manifestación popular, y los dirigentes comunistas rusos advirtieron que sofocarían por las armas cualquier expresión de protesta en esta fecha o en otra posterior. El edificio empieza a tambalearse. No obstante, el mundo socialista ve estremecerse los cimientos del hasta ayer monolítico Partido Comunista ruso. Las medidas liberalizadoras del Gobierno de Rumania y los éxitos alcanzados con la adopción de sistemas económicos y de convivencia política más naturales, son un ejemplo sobre el cual meditan las demás naciones comunistas. El fortalecimiento de Yugoslavia y el muro de contención que ese país representa al avance del imperialismo soviético, también es motivo de inquietud para los dirigentes rusos. La agria disputa con Mao y el alineamiento de numerosos partidos comunistas en la posición china, pusieron término a la hasta hace poco inconmovible unidad comunista mundial. La independencia de los comunistas franceses e italianos y sus actitudes críticas en la reciente Conferencia Mundial de Partidos Comunistas, ahondan aún más la brecha. Y últimamente, las declaraciones increíbles y sobrecogedoras expresadas por el escritor Anatol Kuznetsov, que ha revelado el ambiente de opresión y asfixia en que se debaten los intelectuales rusos, a quienes se persigue, acosa y vigila hasta en sus más íntimas reacciones, y a los cuales se ha negado hasta "la libertad de pensar en silencio" - como señaló el escritor-, son antecedentes que demuestran hasta qué punto la acción cometida en Checoslovaquia y las últimas advertencias a Rumania son medidas indispensables para un Gobierno que ve debilitarse poco a poco la autoridad que ejerce sobre pueblos y naciones a las cuales mantiene bajo su influencia sólo mediante el sometimiento armado y el terror. La crisis económica que esos países sufren como consecuencia de la extorsión de que son víctimas a través del COME-CON., constituye otro motivo de justificada rebeldía que tarde o temprano deberá hacer explosión. La prosperidad económica y la libertad política de que gozan las naciones europeas constituyen motivos de presión intensa y constante sobre los países comunistas vecinos, cuyos habitan-ten viven sumidos en la necesidad, la escasez y la opresión. La notificación de Brezhnev. En estos últimos días, el mundo concentró su preocupación en la suerte de Rumania ante la notificación formal y categórica de que fue objeto su Gobierno por el más alto dirigente de la Unión Soviética. El señor Brezhnev ha advertido a los gobernantes rumanos que su país no tolerará, por motivo alguno, la repetición de hechos como los ocurridos en Checoslovaquia; que las posiciones alcanzadas por los aliados -en este caso los rusos- al término de la guerra mundial, no se cederán en un solo palmo, y que el país que se vuelve socialista jamás dejará de serlo. No pueden ser más claros el texto y las intenciones de esta declaración. Y así lo ha entendido el propio señor Ceaucescu, quien se ha apresurado a reiterar su amistad y fidelidad inquebrantables a la Unión Soviética. Esto sucede ante los ojos del mundo, que observa una vez más cómo a un país se le amenaza y extorsiona por aplicar, en su propio territorio y de acuerdo con sus propios intereses, normas políticas inherentes a su condición de Estado soberano e independiente. ¿Cuál es la causa más inmediata de estos hechos, que explican la decisión de Moscú de enfrentarse nuevamente a la opinión mundial para cometer un acto del más puro estilo colonialista? Esa causa es el éxito impresionante que el Presidente Nixon obtuvo durante su reciente visita a Rumania, que despertó entusiasmos desbordantes y las demostraciones de amistad más espontáneas hacia el pueblo y el Gobierno norteamericanos, y a los principios que éstos representan. Las amenazas soviéticas y las actuaciones rusas son demasiado claras, trágicas y frecuentes como para dejarlas pasar sin un análisis. Lo sucedido en Checoslovaquia, las duras críticas a Yugoslavia y la última notificación a Rumania, merecen un comentario que permita a la opinión pública conocer la realidad de los problemas y angustias de los países sometidos a la Unión Soviética. El saqueo a Rumania. El caso de Rumania tiene raíces profundas y antiguas. Poco antes del término de la guerra, se produjo una revolución comunista que entregó a ese partido el control del Gobierno y el pueblo rumanos. Pues bien, Rumania, bajo gobiernos comunistas -subrayo esta circunstancia, porque ese país mantiene un pensamiento comunista muy ortodoxo-, fue víctima del más implacable y devastador saqueo de parte de la Unión Soviética. Por de pronto, perdió grandes extensiones territoriales, como la Besarabia y Bukovina, que fueron anexadas al territorio ruso, confirmando la tradición imperialista y colonialista de ese país, que se mantiene desde los tiempos de Iván el Terrible y que, a través de sucesivas invasiones y sojuzgamientos de pueblos, ha permitido alcanzar la unidad territorial que se denomina Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, y que en el fondo no es sino el Imperio formado por los rusos mediante la anexión de más de doce naciones. Aparte estas amputaciones territoriales, los rusos se llevaron las industrias establecidas en Rumania, principalmente las del petróleo. Se calcula en más o menos mil millones de dólares el monto de las instalaciones industriales que los rusos quitaron al Gobierno comunista de Rumania. Además de lo anterior, establecieron indemnizaciones de guerra que mantuvieron a ese país en la miseria, hasta el punto de que en 1955, aproximadamente, y ante la absoluta imposibilidad de continuar pagando esas indemnizaciones, fue necesario revisar las bases "de una política que impedía la sobrevivencia del pueblo rumano. Pero esto no fue todo. Los soviéticos expropiaron en su favor gran parte de las industrias básicas que quedaron en Rumania, y en seguida traspasaron estas industrias confiscadas como aportes a un régimen de sociedades mixtas con el Gobierno rumano, que operó bajo el nombre de SOVROM (Sociedad de la Unión Soviética con Rumania). De esta forma, la Unión Soviética cobró participaciones en los resultados de las pocas actividades que quedaron funcionando en el país y, finalmente, vendió al Gobierno rumano sus derechos en esas sociedades, como compensación por las cuotas que la Unión Soviética había arrebatado a ese pueblo. Dichas sociedades operaban principalmente en petróleo, transporte y otros rubros fundamentales de la economía rumana. Es innecesario describir la ruina económica y el sentimiento de frustración y revanchismo que estas extorsiones desarrollaron no sólo en el pueblo rumano, sino dentro del propio Gobierno comunista de ese país. A las circunstancias descritas anteriormente, se sumó la acción del COMECON, mercado común de los países comunistas, que tiene por finalidad específica despojar de sus materias primas a los países más débiles para entregárselas a vil precio a los países industrializados de ese grupo. Recordemos que el COMECON propuso una división internacional del trabajo planificada desde Moscú, división que favoreció en forma muy inequitativa a los países industrializados. Dicho esquema contó con la cerrada oposición de Rumania y Bulgaria, países eminentemente agrícolas y productores de materias primas. Rumania fue terminante en sus protestas, a tal punto de que no pudo llevarse a cabo el esquema del COMECON y, en un gesto de vigorosa independencia, desafió el plan soviético, instalando en Galaz una industria siderúrgica en abierta rebelión a los designios rusos. Rumania realizó su proyecto mediante apoyo francés y la ayuda técnica y financiera de Alemania Occidental y ha dejado establecidos sus propósitos de industrializar el país con el visto bueno de los rusos o sin él. El COMECON, instrumento de extorsión económica. Los resultados que la política soviética ha significado a las economías de sus países satélites, a través de los mecanismos de extorsión establecidos por el COMECON, pueden apreciarse y conocerse mediante la lectura de los incontables casos descritos, con mucho colorido, por la revista "Pekín informa". Cita, por ejemplo, que Hungría, que ocupa el segundo lugar en Europa en cuanto a yacimientos de bauxita, la extrae de sus minas y la exporta en grandes cantidades a la Unión Soviética, para que allí sea elaborada en lingotes de aluminio. Los "revisionistas soviéticos" también prohibieron que Hungría produjera camiones y barcos de más de 1.500 toneladas. La industria de aparatos de radio ha tenido una buena base en Hungría, pero su desarrollo ha sido limitado arbitrariamente por los "revisionistas", .los cuales forzaron a una cantidad de plantas húngaras de radiorreceptores a suspender su producción. "La prensa soviética" -continúa diciendo la revista- "reveló recientemente que en 1967 los soviéticos controlaron casi todas las importaciones de petróleo y de lingotes de hierro fundidos en los otros países miembros del COMECON, las tres cuartas partes de sus importaciones de productos del petróleo y de fertilizantes fosfatados, tres quintos de sus importaciones de algodón, más de tres quintos de sus importaciones de acero laminado, carbón y mineral de manganeso y el 85% ele sus importaciones de mineral de hierro." Sacando ventajas de su monopolio del comercio con los países miembros del COMECON, el revisionismo soviético ha arrebatado ganancias fabulosas a través del intercambio de valores desiguales; elevando el valor del rublo, aumentó arbitrariamente los precios de sus exportaciones a los otros países miembros del COME-CON y rebajó los precios de las importaciones de estos países. Aprovechando su monopolio en el suministro de materias primas a los otros países miembros del COMECON y en la compra de algunas de estos últimos, los revisionistas soviéticos venden caro y compran barato. La prensa revisionista soviética admitió que los precios por tonelada de petróleo, mineral de hierro, lingotes de hierro fundido y antracita que los rusos exportan a los países de Europa Oriental, son de 90% a 200% más altos que cuando los vende a países de Europa Occidental. Así tenemos, por ejemplo, que los soviéticos venden petróleo a Italia a un precio de 1,31 dólares por barril; a Japón, a 1,26 dólares; pero a los países satélites de la Europa Oriental los obligan a pagar 2,61 dólares por barril. En el caso de Mongolia., hay intercambios que, además de la extorsión a este país de economía débil, revisten caracteres verdaderamente pintorescos. Una sola bicicleta es cambiada por cuatro caballos mongoles y una oveja de juguete por una oveja viva. Se explica entonces que, sometidos a este régimen económico, haya países que, como Rumania, hicieron patente su rebeldía. En Rumania esta rebeldía se expresó en la difundida consigna de su pueblo de que "no queremos seguir siendo campesinos", porque ellos podían apreciar que, a través de los intercambios de sus productos agrícolas por productos industrializados soviéticos, el país se desangraba en forma tal que, como dije hace un instante, hacía imposible su subsistencia. Por este motivo, en Rumania se ha advertido un desarrollo industrial que, aunque se encuentra en una etapa incipiente, vinculó progresivamente a ese país con los países de Europa Occidental, no sólo a través de la asistencia técnica e importantes ayudas financieras que recibiera de ellos, sino como consecuencia de la progresiva desviación del comercio rumano hacia Occidente, en busca de términos de intercambio más favorables que los muy expolíatenos establecidos por Rusia a través del COMECON. La afirmación anterior queda comprobada con el hecho de que poco después de la guerra, el intercambio con los países comunistas abarcaba el 95% del comercio internacional de Rumania. Dicho intercambio se redujo en años recientes a sólo el 50%, correspondiendo el otro 50% al comercio con los países occidentales. Los antecedentes que señalo explican la irrefrenable tendencia del pueblo rumano a vincularse con Occidente. Me atrevería a hablar aún de la necesidad de esa vinculación a fin de que Rumania pueda subsistir. Ello aclara también el afán de ese país de incorporarse al GATT, hasta llagar en 1968 a formalizar de modo oficia] una solicitud para ingresar-a esa asociación, que es uno de los instrumentos que más positivamente ha contribuido al desarrollo explosivo del comercio internacional entre los países de Occidente. Pues bien, la creciente vinculación económica de Rumania con Occidente, no sólo mejora sus condiciones de vida, sino que afirma su independencia nacional. Es este aspecto el que la Unión Soviética no acepta, y así lo ha manifestado categóricamente. De la extorsión económica que sufren los países satélites por parte de la Rusia soviética -para no mencionar la extinción de su libertad-, dan testimonio las revueltas que jalonan la historia reciente de esos pueblos y que se confirman por las intervenciones armadas con que las aplasta la Unión Soviética. Nada es más importante de destacar en estos momentos que el hecho de que, desde el término de la guerra, Rusia ha movilizado cuatro veces sus fuerzas armadas y las cuatro veces lo ha hecho para sofocar las justificadas rebeliones de los países sometidos a su dominio. Ahí están, para confirmar lo que digo, las intervenciones sangrientas de sus tanques para aplastar a los obreros de Berlín oriental, a los de Polonia, a los estudiantes y obreros de Hungría, y últimamente al pueblo checoslovaco. Volviendo a la situación de Rumania, es evidente que, no obstante los vehementes anhelos de su pueblo por obtener una mayor independencia y una más íntima vinculación con Occidente, según se demostró con la visita del Presidente Nixon, no cabe esperar a corto plazo ningún cambio dramático en su política exterior. El peligro soviético es demasiado real y demasiado inminente. Rumania, pues, no se va a escapar de la órbita del Pacto de Varsovia. Los muros de la opresión se debilitan. Pero quedan en pie dos hechos que deseo destacar al término de esta intervención. El primero es que el Vaticano del Kremlin no sólo está sometido a discusión por parte de los países satélites, sino que muestra síntomas de visible desmoronamiento. Y el segundo es que aparecen en el interior de Rusia fuerzas sociales que intentan escapar al control del ex monolítico Partido Comunista. Tendrá que ser tema de una nueva intervención el análisis de los potentes movimientos sociales y políticos que emergen en la Unión Soviética; la creciente presión de sus fuerzas militares, a pesar de la misteriosa epidemia que ha abatido a tantos generales rusos en los meses recientes ; las actitudes agnósticas o heréticas de su juventud con relación a los postulados comunistas; las ansias de mejoramiento material, así como su afán de imitar a los pueblos de Occidente; la trágica opresión que sufren sus intelectuales y científicos, como lo reveló el gran sabio Sakharov en su alegato en favor de la libertad espiritual y su agria crítica a la censura oficial de su ¡país. A todo ello habré de referirme en una ocasión próxima, porque en el día de hoy sólo he querido recordar que Checoslovaquia hace un año, Rumania recientemente y mañana quien sabe qué otros países más, sufrirán las consecuencias de sus ansias de mayor libertad y dignidad, a las que se opone enérgicamente la Unión Soviética. Pero nunca en la historia de los pueblos la oscuridad y la tiranía han podido mantenerse durante mucho tiempo, pues la ilimitada vitalidad del ser humano y sus anhelos de libertad han derribado muros que parecían más poderosos que los que hoy levanta la Rusia soviética, en el intento desesperado por conservar un imperio que se derrumba lenta pero inexorablemente. El señor GARCIA.- Formulo indicación para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Ibáñez. El señor NOEMI (Vicepresidente). - La indicación de Su Señoría quedará para el Tiempo de Votaciones de la sesión de mañana. Quedan cuatro minutos al Comité Nacional. El señor IBAÑEZ. - Renunciamos a ellos. El señor NOEMI (Vicepresidente). - En el tiempo del Comité Socialista, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el tiempo del Comité Mixto, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 19.50. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUMACO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS Y DICTA NORMAS PARA LA CELEBRACION DEL CENTENARIO DE SU FUNDACION. Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Declárase feriado para la comuna de Lumaco, del departamento de Traiguén, provincia de Malleco, el día 8 de noviembre de 1969, en conmemoración del centenario de su fundación y autorízase la erección de un monumento en el pueblo de Lumaco, en el lugar que determine la Municipalidad respectiva, en homenaje a su fundador, Coronel Cornelio Saavedra. Artículo 2º.- La Corporación de la Vivienda deberá invertir las sumas necesarias en la construcción de una población de no menos de treinta viviendas en la localidad de Lumaco, de la comuna del mismo nombre. Artículo 3º.- Autorízase a la Municipalidad de Lumaco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 300.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 4º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 5º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano procederá, dentro de 30 días contados desde la fecha de vigencia de esta ley, a convenir con la Municipalidad de Lumaco un plan de obras públicas de un costo ascendente hasta Eº 500.000, que contemple, a lo menos, las siguientes realizaciones : a) Construcción de un terminal de buses, con refugio para peatones, en el pueblo de Lumaco; b) Construcción de un gimnasio cubierto, para el fomento del deporte en la comuna, y c) Otras obras de adelanto local. Artículo 6º.- El producto del o los empréstitos deberá ser destinado por la Municipalidad de Lumaco a los siguientes fines: a) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Lumaco para la construcción de un Cuartel y la adquisición y renovación de su material; b) Suscripción de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., por un valor de Eº 2.000, con el fin de que ésta proceda a construir para el Hospital de Lumaco un nuevo pabellón y sus dependencias; c) Suscripción de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., por un valor de Eº 2.000, con el fin de que ésta proceda a construir para la Escuela Educacional Nº 6 de Lumaco, dos salas de clases para no menos de cuarenta alumnos cada una; un gimnsio cubierto; una sala comedor; un taller para trabajos manuales, y dotar a dicha Escuela del mobiliario y equipo que requiera para sus fines docentes; d) Suscripción de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, por un valor de Eº 2.000, para la construcción de un local destinado al funcionamiento de una escuela de enseñanza industrial o agrícola, cuya ubicación será determinada por la Municipalidad; e) Otras obras de adelanto local, y Para financiar los gastos que demande la celebración de las fiestas conmemorativas del centenario de la fundación de Lumaco, hasta por un máximo de Eº 10.000. Realizados los aportes contemplados en las letras b), c) y d) de este artículo, las entidades que en ellas se señalan llevarán a cabo la ejecución de las obras públicas que dichas disposiciones especifican. Artículo 7º.- Con cargo al Presupuesto General, la Dirección de Obras Sanitarias y la Dirección de Pavimentación Urbana procederán a la construcción de la red de alcantarillado del pueblo de Lumaco y a la pavimentación de calzadas y aceras. Artículo 8º.- La Municipalidad de Lumaco, en sesión especialmente citada al efecto y con el voto favorable de los cuatro quintos de sus regidores en ejercicio, determinará la forma en que han de ser distribuidos entre los diversos rubros los fondos provenientes del o los empréstitos a que se refiere esta ley. Dicha distribución sólo podrá ser alterada por acuerdo unánime de los regidores en ejercicio, adoptado en sesión especialmente citada al efecto. Realizados los aportes o ejecutadas las inversiones señaladas en el artículo 6°, los excedentes se destinarán a otras obras de adelanto comunal, por acuerdo municipal adoptado por los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 9º.- La Municipalidad de Lumaco destinará al servicio del o los empréstitos el rendimiento del impuesto territorial de un uno por mil, señalado en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Para el servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley, se destinarán, además, los ingresos contemplados en las letras c) y d) del Decreto Nº 2.047, citado en el inciso precedente, para el caso de que la Municipalidad no tenga deudas pendientes por concepto de pavimentación y alumbrado. Artículo 10.- En caso que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Artículo 11.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para lo cual la Tesorería Comunal de Lumaco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. Artículo 12.- La Municipalidad de Lumaco depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 6º de esta ley. Artículo 13.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público el terreno de diez mil metros cuadrados de superficie, aproximadamente, ubicado en el pueblo de Lumaco, cuyos deslindes son los siguientes: Norte, calle Nueva o Cancha de Carreras; Sur, calle Sargento Aldea; Oriente, calle Manuel Rodríguez y Poniente, predio 32-A, de Bonifacio Gutiérrez C. y transfiérese, a título gratuito, a la Municipalidad de Lumaco.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama- Eduardo Mena Arroyo. 2 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DENOMINA "REGIDORA SARA GA-JARDO" A LA CALLE "PRINCIPAL" DE LA POBLACION JUAN ANTONIO RIOS, DE SANTIAGO. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Denomínase "Regidora Sara Gajardo" a la actual calle "Principal" de la Población Presidente Juan Antonio Ríos, de la comuna de Santiago. Artículo 2°.- Denomínase calle "Juan Antonio Coloma" la que actualmente se llama "Siglo Veinte", en la comuna de Santiago. Artículo 3°.- Las calles "María Luisa", "Temuco" y "Las Quilas", de la ciudad de Temuco, se denominarán "General Ricardo Orellana Ola-te", "Luis Picasso Vallebona" y "Cecilio Vargas Bernales", respectivamente. Artículo 4°.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá, con cargo a los recursos consultados en la Ley de Presupuestos del año en curso, iniciar las obras de abovedamiento del Canal La Punta. Artículo 5°.- Los nombres o cambios de nombres de calles o plazas serán de competencia de las respectivas Municipalidades, las que deberán formular las designaciones al Ministro del Interior, el que dictará el correspondiente decreto aprobatorio.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Eduardo Mena Arroyo. 3 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL ARTICULO 4º DE LA LEY Nº 8.094, SOBRE PRESTACIONES APLICADAS A LA MANTEQUILLA IMPORTADA. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Derógase, para las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, la disposición contenida en el artículo 4º de la ley 8.094, de 14 de marzo de 1945, en cuanto autoriza al Presidente de la fíe-pública para determinar las prestaciones familiares que deberán pagarse por a mantequilla importada. La aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior determinará que .el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fije el precio de venta al consumidor de la mantequilla a un precio que consigne la rebaja de dicho precio en la misma proporción de la incidencia producida por la prestación que se deroga. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá dictar los decretos de fijación de precios al quinto día de promulgada la presente ley. La eliminación de la prestación a que se refiere la presente ley no podrá significar una disminución de los recursos que se invierten en virtud de lo dispuesto en el artículo 4? de la ley Nº 12.858. Para estos efectos, el Instituto CORFO del Norte deberá destinar las sumas necesarias para atender las necesidades consideradas en la referida disposición legal, en su Presupuesto anual.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrcua- Eduardo Mena Arroyo. 4 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FACULTA A LA CORVI PARA AUTORIZAR A LAS EMPRESAS PARA INVERTIR EL IMPUESTO DEL 5% EN DIVERSAS ZONAS DEL PAIS. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense en el Título VI del Decreto Supremo Nº 671, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 10 de enero de 1969, con número de ley 16.959, las siguientes modificaciones: a) Suprímese el artículo 27, pasando el actual artículo 28 a ser el número 27, y b) Agrégase el siguiente artículo nuevo como artículo 28: "Artículo 28.- Si las actividades a que se refieren los artículos precedentes se desarrollaren en diversas zonas, provincias o departamentos, por tener en ellas los contribuyentes industrias, faenas, filiales o sucursales directamente complementarias de la principal, la Corporación de la Vivienda podrá, a petición de los trabajadores, autorizar a los contribuyentes para que efectúen estas inversiones en una o más zonas, provincias o departamentos, inversión que deberá ser siempre directamente proporcional al número de empleados y obreros que laboran en cada zona, provincia o departamento y al número de ellos que carezcan de vivienda propia. Con todo, se excluirá de este beneficio al personal directivo de las respectivas empresas, tales como gerentes, agentes, administradores y empleados que tengan poder para representar al empleador. En caso de duda, la calificación de funciones la efectuará la respectiva Inspección del Trabajo. Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará respecto de los fondos ya imputados por los contribuyentes, así como respecto de los que lo sean en el futuro.".". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Eduardo Mena Arroyo. 5 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE PAGO DE PASAJES EN LOS SERVICIOS DE LOCOMOCION ESTATAL Y PARTICULAR A LOS PROFESORES PRIMARIOS QUE SE DESEMPEÑEN EN ESCUELAS RURALES. Con motivo de la moción que tengo a honra pasar a manos de V. E. la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Los profesores primarios que ejerzan su cargo en Escuelas Rurales estarán liberados de pagar sus pasajes en los servicios de locomoción estatal y particular mientras se desarrolle el período escolar. Para gozar de esta franquicia necesitan un carnet, a cargo del interesado, con la debida autorización del Director Provincial que corresponda, quien será responsable de estas autorizaciones.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama- Eduardo Mena, Arroyo. 6.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A EMPLEADOS DOMESTICOS QUE PRESTEN SERVICIOS AL ESTADO, MUNICIPALIDADES, EMPRESAS FISCALES O PERSONAS JURIDICAS EN GENERAL. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Modifícase el artículo 61 del Código del Trabajo, intercalando el siguiente inciso segundo: "Las personas que presten sus servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma, y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las indicadas en el inciso primero de este artículo, tendrán la calidad jurídica de obreros o empleados para todos los efectos legales.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Eduardo Mena Arroyo. 7 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE QUE LOS TESOREROS O PAGADORES DE LAS INSTITUCIONES QUE INDICA ESTARAN OBLIGADOS A DEDUCIR DE LAS REMUNERACIONES LAS SUMAS QUE SEAN PROCEDENTES PARA LA CAJA DE PREVISION SOCIAL RESPECTIVA. Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E. la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Los tesoreros o pagadores fiscales, semifiscales, de empresas autónomas del Estado, de instituciones o empresas públicas cuyos personales o dependientes se encuentren afiliados a alguna Caja de Previsión Social, estarán obligados a deducir de las remuneraciones que paguen a esos dependientes las sumas correspondientes a imposiciones de previsión social y demás descuentos que sean procedentes para la respectiva Caja de Previsión Social. Estos descuentos deberán efectuarse con preferencia a cualquier otro. Los tesoreros o pagadores deberán enterar en la respectiva Caja de Previsión los valores descontados dentro del plazo de diez días de efectuados. Artículo 2º-Los Directores, Vicepresidentes, Subsecretarios, Jefes Administrativos y, en general, los Jefes de Servicios que no ordenaren enterar los descuentos en la Caja respectiva dentro del plazo de diez días, señalado en el artículo anterior, serán sancionados con treinta días de suspensión de sus funciones sin goce de sueldo y con destitución del cargo o empleo en caso de reincidencia. Corresponderá al Contralor General de la República la aplicación de las sanciones establecidas en este artículo, sea de oficio o a petición de cualquier afectado, o de la Caja de Previsión respectiva.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Eduardo Mena Arroyo. 8 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE QUE NO SE DESCONTARA AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LOS DIAS NO TRABAJADOS ENTRE MAYO Y JUNIO DEL PRESENTE AÑO. Con motivo de la moción que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- No será aplicable lo previsto en el artículo 144 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338 del año 1960 al personal de la Universidad de Chile que no hubiere desempeñado sus funciones entre el día 16 de mayo y el día 10 de junio de 1969, ambos inclusive.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Eduardo Mena Arroyo. 9 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LA LEY QUE CREO LA CORPORACION DE MAGALLANES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que modifica, la ley que creó la Corporación de Magallanes. En primer término, consideró diversas disposiciones contenidas en el informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, que se encuentran explicadas en la parte expositiva del mismo, en las páginas que en cada caso indicaremos y a las cuales nos remitimos. Todas ellas fueron aprobadas sin enmiendas, y con las votaciones que se señalan a continuación: a) Nº 4 del artículo 1° (Franquicias aduaneras que benefician a los pasajeros provenientes de la provincia de Magallanes, páginas 31 a 33). Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y se abstuvo el Honorable Senador señor Ballesteros; b) Nº 5 del artículo 1° (Recargo en el precio de venta al consumidor de ciertos combustibles en beneficio de la Corporación de Magallanes, páginas 33 a 36). Votaron por la afirmativa los Honorables señores Lorca y Morales y por la negativa el Honorable Senador señor Ballesteros; c) Nº 6 del artículo 1° (Exención del impuesto de Timbres a importaciones que efectúe la Corporación de Magallanes, páginas 36 y 37). Por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes; d) Letra a) del Nº 7 del artículo 1° (Concepto de materia prima nacional para los efectos de que las industrias instaladas en Magallanes gocen de ciertas franquicias tributarias, páginas 37 a 39). Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y se abstuvo el Honorable Senador señor Ballesteros; e) Letra c) del Nº 7 del artículo 1° (Aumento del plazo de las franquicias para las industrias ¡que se instalen en los departamentos de Tierra del Fuego y Ultima Esperanza, páginas 39 y 40). Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y por la negativa el Honorable Senador señor Ballesteros; f) Nº 8 del artículo 1° (Exención del impuesto a la renta de ingresos que capitalicen y reinviertan en Magallanes las industrias instaladas en dicha provincia, páginas 40 y 41). Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y por la negativa el Honorable Senador señor Ballesteros; g) Nº 9 del artículo 1° (Extensión de la franquicia al impuesto a la renta que goza la industria hotelera de la provincia de Magallanes, páginas 41 a 43). Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y se abstuvo el Honorable Senador señor Ballesteros; h) Nº 10 del artículo 1° (Nuevas atribuciones de la Corporación de Magallanes, páginas 43 y 44). Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y por la negativa el Honorable Senador señor Ballesteros; i) Artículo 68, agregado por el Nº 11 del artículo 1° (Asignación de recursos a la Inspección de Tierras de Magallanes, páginas 45 y 46). Por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes; j) Nº 1 del artículo 2º (Rebaja de avalúos de los bienes raíces ubicados en la Subdelegación de Navarino, páginas 48 y 49). Por la unanimidad de los Honorales Senadores presentes; k) Nº 4 del artículo 2º (Aumento de las cantidades que en valor aduanero pueden internar al resto del país las personas domiciliadas en zonas que gozan de tratamiento aduanero especial, cuando se trasladan definitivamente de ellas, página 51 a 55). Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y se abstuvo el Honorable Senador señor Ballesteros; 1) Artículo 3º (Destinación a la Corporación de Magallanes y a los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé de los fondos que se recauden por aplicación del impuesto a las compraventas de los bienes muebles de las mencionadas provincias, páginas 55 y 56). Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y por la negativa el Honorable Senador señor Ballesteros; 11) Artículo 4º (Exención de impuesto a la compraventa para el azúcar importado que se consume en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, páginas 56 y 57). Por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes; m) Artículo 5º (Aumento de contribución adicional a bienes raíces del departamento de Ultima Esperanza, páginas 57 y 58. Por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes; n) Artículo 6º (Excluye del Presupuesto de Divisas de la provincia de Magallanes a las importaciones que realice o registre la Corporación, de Magallanes y exención de las mismas de los requisitos que se exigen a las personas para ser importadores en las provincias del extremo austral, página 58). Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y se abstuvo el Honorable Senador señor Ballesteros; ñ) Artículo 7º (Libre enajenación, sin pago de derechos, de los automóviles de alquiler internados por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, al amparo de franquicias adunaneras, página 59). Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y por la negativa el Honorable Senador señor Ballesteros; o) Artículo 9º (Exención de impuesto a la renta a las asignaciones o viáticos de zona que percibe el personal de la ENDESA, página 60). Por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes; p) Artículo 9º (Aumento del 20 al 50% de la parte edificada que puede destinarse a establecimientos comerciales, servicios públicos o de beneficio común en los grupos habitacionales de viviendas económicas de la provincia de Magallanes, páginas 61 a 63). Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y se abstuvo el Honorable Senador señor Ballesteros, y q) Artículo 12 (Franquicias de internación para andarivel destinado al Club Andino de Punta Arenas, página 64). Conjuntamente con este artículo se discutió una Moción del Honorable Senador señor Morales sobre la misma materia y que está redactada en términos similares. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto, refundiéndolo con la citada Moción. En seguida, se estudió una indicación de los Honorables Senadores señores Lorca y Morales que exime del pago de los impuestos a los servicios y a los espectáculos a los cinematógrafos del departamento de "Ultima Esperanza. Los Honorables Senadores autores de la indicación manifestaron que en la citada región no existen cines, porque el único que en ella funcionaba fue destruido por un incendio. Agregaron que tal clase de servicio es indispensable, debido al aislamiento de sus habitantes. Por ello, y como una manera de fomentar la reconstrucción del cine del departamento y la instalación de nuevas empresas con la misma finalidad, propusieron la indicación antes relatada. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y la oposición del Honorable Senador señor Ballesteros, aprobó la indicación. Por último, se debatió una indicación de los Honorables Senadores señores Lorca y Morales, que faculta al Presidente de la República para autorizar la instalación de recintos o almacenes de depósito de mercaderías extranjeras, y para rebajar los impuestos que afectan a las transferencias o servicios que se efectúen en dichos almacenes, en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Los Honorables Senadores autores de la indicación expresaron que una norma similar existía para otras zonas con tratamiento aduanero especial y que, en consecuencia, para uniformar dichos regímenes y dejar en igual situación a las dos zonas extremas del país, proponían la citada indicación. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y la oposición del Honorable Senador señor Ballesteros, la aprobó. En mérito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene a honra proponeros que aprobéis el proyecto contenido en el informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, agregándole los siguientes artículos 14 y 1(5, nuevos: "Artículo 14.- Exímese del pago de los impuestos a los servicios y a los espectáculos a las entradas a los cinematógrafos que funcionen en el departamento de Ultima Esperanza, provincia de Magallanes. Artículo 15.- Con el objeto de dar estabilidad al desarrollo económico de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, se faculta al Presidente de la República para: 1.- Autorizar la instalación de recintos o almacenes de depósitos de mercaderías extranjeras (Zonas francas). En estos recintos o almacenes podrán depositarse las mercaderías a que alude el artículo 2º de la ley Nº 12.937, modificado por la ley Nº 16.894, sin exigencia del Registro de Importación y sin otorgamiento de divisas. Las mercaderías depositadas en estos recintos o almacenes podrán ser reexpedidas libremente al extranjero. Para ser destinadas a las provincias de Chiloé, Aisén o Magallanes o al resto del país, serán consideradas como si estuvieran en el extranjero, debiendo cumplirse con todos los trámites normales para su importación, y 2.- Rebajar o suprimir los impuestos que afectan a las transferencias o servicios que se efectúen o se presten en los recintos o almacenes a que se refiere el Nº 1 del presente artículo.". Sala de la Comisión, a 22 de agosto de 1969. Acordada en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Lorca y Morales. (Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario. 10 INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACIÓN, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY QUE CREO LA CORPORACION DE MAGALLANES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene a honra informaros el proyecto de 'ley de la Honorable Cámara de Diputados que introduce diversas enmiendas a la ley que creó la Corporación de Magallanes. El estudio completo de esta iniciativa ocupó cuatro sesiones, a algunas de las cuales asistieron el Ministro de Agricultura, don Hugo Trivelli; el Ministro y Subsecretario de Tierras y Colonización, señor Víctor González y Angel Esnaola, respectivamente; el Diputado señor Tolentino Pérez y el Abogado del Departamento de Estudios Jurídicos de la Corporación de la Reforma Agraria, señor Rodrigo Santa Cruz. Además, escuchó a una delegación de representantes magallánicos, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Magallanes, señor Roque Tomás Scarpa; por el Regidor de la Municipalidad de Punta Arenas, don Joaquín Curtze, y por el Presidente y Gerente de la Cooperativa Agrícola de Tierra del Fuego, señores René Lillo y Néstor Tadic, respectivamente, quienes expresaron su opinión favorable al proyecto y expusieron diversos antecedentes relacionados con algunas situaciones de hecho que se presentan actualmente en esa zona, a cuya solución están encaminadas las disposiciones de esta iniciativa y las indicaciones que se han formulado a su respecto. Acerca de las materias abordadas en las observaciones que plantearon los representantes de Magallanes, tendremos oportunidad de referirnos con motivo del análisis en particular del articulado del proyecto. Esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción presentada en la Honorable Cámara de Diputados por el entonces Diputado y actual Senador señor Alfredo Lorca quien, al iniciarse en vuestra Comisión su estudio en general, fundamentó la urgente necesidad de modificar la legislación vigente sobre la materia exponiendo diversos problemas a que han dado lugar en la práctica ciertos vacíos que se advierten en la ley dictada poco tiempo atrás, producido básicamente por efecto de la tramitación del veto, como así también las nuevas situaciones que ha ido creando el desarrollo de las actividades regionales de la zona austral del país, a las cuales es indispensable dar adecuado tratamiento legal. Refiriéndose a las ideas o criterios generales que inspiran el proyecto, mencionó, entre otros, los siguientes: 1) El imperativo, que razones prácticas y de equidad imponen, de reformar el régimen de reajustabilidad de las deudas contraídas por los adquirentes de tierras fiscales magallánicas, toda vez que las normas que lo regulan adolecen de inconexión e imprecisión, motivando con ello interpretaciones contradictorias que, en todo caso, producen incertidumbre entre los afectados y ocasionan serio menoscabo al normal desenvolvimiento de la actividad agropecuaria, según más adelante se explicará. 2) La implementación, a través de la creación de los mecanismos legales adecuados, de una política definida y sistemática para la promoción económico-social de la provincia. 3) La ampliación del Consejo Directivo de la Corporación de Magallanes, organismo en el que fundamentalmente reside la responsabilidad de materializar esa política, mediante su integración por representantes de sectores productivos y también de entidades públicas, hasta ahora mantenidos al margen de las deliberaciones de ese organismo, como una manera de propender a la mayor representatividad de esa Corporación y a la eficacia de sus decisiones. 4) El establecimiento de un variado sistema de incentivos tributarios en orden a estimular el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas e industriales, al igual que de otros rubros no menos importantes, como el turismo, la construcción de edificaciones diversas, el adecuado abastecimiento de la población y el fomento del comercio regional, y 5) En general, la conveniencia de complementar y perfeccionar los dispositivos jurídicos, de modo de permitir que ellos se conviertan en la verdadera palanca que, interpretando sentidas aspiraciones de la población magallanica, promuevan en profundidad el crecimiento integral de esa apartada región. Compartiendo en todo su alcance las fundadas razones expuestas por el autor de la iniciativa en estudio, la Comisión le prestó su aprobación en general por la unanimidad de sus miembros presentes, señores Ferrando, Contreras y Lorca. La Corporación de Magallanes fue creada por el Título I de la ley Nº 13.908, de 24 de diciembre de 1959, como un organismo con personalidad jurídica y con jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Magallanes. Este Título fue reglamentado por decreto supremo Nº 260, de 9 de abril de 1960, del Ministerio de Tierras y Colonización. A su vez, la ley Nº 13.908 fue modificada por el artículo 1° de la ley Nº 16.813, de 6 de mayo de 1968, que, entre otras disposiciones', sustituyó su artículo 2º en términos de concebir a la Corporación de Magallanes como una persona jurídica de derecho público, funcional y territorial-mente descentralizada y con patrimonio propio, asignándole como objetivo fundamental la promoción del desarrollo integral de la provincia de Magallanes. Esta última ley fue reglamentada, en lo pertinente, por decreto supremo Nº 1.469, de 22 de agosto de 1968, del Ministerio de Hacienda. El proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, materia de este informe, introduce modificaciones tanto a la primitiva ley de la Corporación de Magallanes (Nº 13.908), como a la ley Nº 16.813, la que, si bien en su artículo 1° consulta disposiciones modificatorias de la primera, en el resto de su articulado establece preceptos diversos en relación con otras materias, como la creación y organización de los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé y otros aspectos de variada índole que se relacionan sin embargo con las provincias australes del territorio nacional. Atendida esta circunstancia y con el propósito de sistematizar adecuadamente el estudio de la materia y la distribución del contenido del proyecto, vuestra Comisión estimó conveniente dividir el tratamiento y discusión de los preceptos que conforman el articulado en tres grandes grupos o capítulos, a saber: I.- Disposiciones modificatorias de la ley Nº 13.908, tanto de los preceptos contenidos en su texto primitivo como de la versión actualizada que a algunas de sus normas dio el artículo 1° de la ley Nº 1(3.813; II.- Disposiciones modificatorias del resto de los artículos de la ley Nº 16.813, y III.- Disposiciones nuevas que contempla el proyecto de ley en examen. A dar forma definitiva al proyecto de ley cuya aprobación os recomendamos en este informe, la Comisión resolvió incluir en su artículo 1° todas las disposiciones pertenecientes al grupo I. Por otra parte, las disposiciones del grupo II se encuentran contenidas en el artículo 2º, y las del grupo III se distribuyen en los restantes artículos del proyecto. Utilizando este esquema clasificatoria a que el proyecto se refiere. I.- Disposiciones modificatorias de la ley N° 13.908. 1.- Modificaciones a la composición del Consejo de la Corporación de Magallanes. Con motivo del estudio del artículo 3º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que agrega dos nuevos miembros al Consejo de la Corporación de Magallanes, la Comisión debatió extensamente la idea de ampliar la integración de ese Consejo, en el sentido de dar representación en él a nuevas entidades, tanto públicas como privadas, y de aumentar el grado de representatividad de algunos sectores que ya tienen expresión en él. Así fue como se aprobó, en primer lugar, una indicación del señor Ochagavía que tiene por objeto modificar la actual representación de los Municipios magallánicos en el Consejo de la Corporación. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 3° del artículo 2º de la ley Nº 13.908, sustituido por el Nº 1 del artículo 1º de la ley Nº 16.818, las Municipalidades existentes en el área de acción de la Corporación son representadas en el Consejo por uno de sus Alcaldes, designado en votación por los demás de la provincia. La indicación consiste en extender esta representación a las tres Municipalidades existentes en la provincia de Magallanes, de manera de integrar el Consejo con un representante por cada una de ellas, cuya designación, según quedó claramente establecido, correspondería al respectivo cuerpo edilicio de cada Municipalidad. En apoyo de esta indicación, el señor Ochagavía manifestó que es necesario resguardar la efectiva participación de los departamentos de Ultima Esperanza y de Tierra del Fuego en la decisión de los asuntos que a ellos atañen y que una de las formas adecuadas de obtenerlo consiste en la representación directa de sus respectivas Municipalidades en el seno de la Corporación, atendido que, en el hecho, la representación general de los Municipios de la provincia a través de la persona del Alcalde' de uno solo de ellos ha dado lugar a que lo sea siempre el de Punta Arenas, agudizándose con ello un fenómeno de centralismo magallánico que no es aconsejable mantener. Sobre este mismo punto, la Comisión acogió una sugerencia del señor Joaquín Curtze, en el sentido de contemplar una disposición amplia que permita a cada una de esas Municipalidades designar libremente su representante en el Consejo, toda vez que, según informó, en la práctica los Alcaldes de las Municipalidades de Ultima Esperanza y de Tierra del Fuego tienen dificultades para ausentarse frecuentemente de sus respectivas comunas y poder asistir a las sesiones del Consejo, que tienen lugar en Punta Arenas. Conocidos estos antecedentes, la indicación fue aprobada con los votos de la señora Campusano y de los señores Acuña y Ochagavía y la oposición de los señores Ferrando y Lorca. Este último señor Senador, al fundamentar su voto, se declaró partidario de mantener el sistema actual de representación de los Municipios porque la modificación propuesta podría dar lugar, en su concepto, a discrepancia entre las tres Municipalidades al pretender cada una de ellas, por muy explicables razones, que las inversiones que realiza la Corporación se efectúen en sus respectivos territorios comunales. Seguidamente, se sometió a estudio una indicación del señor Ministro de Tierras y Colonización en orden a modificar el Nº 5º del mismo artículo 2º a fin de incorporar, como miembro del Consejo, al Director Zonal del Servicio Agrícola y Ganadero. El señor Ministro explicó la conveniencia de incorporar a este funcionario advirtiendo que, en razón del cargo que desempeña, inviste la calidad de Jefe del Comité Agropecuario Zonal, organismo que coordina y controla toda la agricultura de la zona, motivo por el cual resulta obvio que un Jefe de Servicio a quien cabe participación tan preponderante en actividades estrechamente ligadas a los objetivos de la Corporación, forme parte de su Consejo Directivo. La indicación fue aprobada con los votos de la señora Campusano y de los señores Ferrando y Lorca, la oposición del señor Oohagavía y la abstención del señor Acuña. El Honorable Senador señor Ferrando fundó su voto favorable expresando que le parecía de toda lógica integrar al Consejo al Jefe del Comité Agropecuario Zonal, entidad que existe en todas las provincias del país y de la que forman parte los servicios públicos relacionados con la actividad agropecuaria, tales como la Corporación de la Reforma Agraria, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, la Empresa de Comercio Agrícola y otros. Luego se consideró una indicación presentada por el señor Lorca, con el propósito de agregar un nuevo número al artículo 2º de la ley Nº 13.908 a fin de incorporar también al Consejo al Director Zonal de Obras Públicas y al Director de la Oficinas de Planificación Regional de Magallanes. Explicando el contenido de su indicación, el señor Lorca expresó que ella reflejaba el sentir de la Corporación de Magallanes, desde el momento en que todos sus planes de desarrollo tienen relación directa con la intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la Oficina Regional de Planificación en la promoción económica de la zona, circunstancia que atestigua fehacientemente la necesidad de considerar a los responsables máximos de esos Servicios en la provincia como miembros de participación relevante en el Consejo de la Corporación. A ¡mayor abundamiento, el Vicepresidente Ejecutivo de este organismo, señor Scarpa, aclaró que el proyecto que sirvió de base a la dictación de la ley Nº 16.813 contemplaba la existencia de un Comité Ejecutivo encargado de traducir y ejecutar los acuerdos del Consejo. La disposición no llegó sin embargo a formar parte del texto definitivo de la ley por efecto de la tramitación del veto, debido a lo cual dicho Comité no alcanzó consagración legal. No obstante ello, con fecha 22 de agosto de 1968 se publicó en el Diario Oficial un decreto supremo del Ministerio de Hacienda ¡que aprueba el Reglamento de la Corporación de Magallanes. Ese decreto supremo, que lleva el Nº 1.469, señala la composición del referido Comité Ejecutivo, ya que, si bien ella no fue fijada por la ley Nº 16.813, el artículo 5º de dicho cuerpo legal detalla las atribuciones de ese organismo. Con arreglo a dicho precepto, el artículo 1º del citado decreto supremo determina la formación del Comité Ejecutivo y, en sus Nºs. 4) y 5), incluye, como miembros de él, al Director de la Oficina Regional de Planificación y al Delegado Zonal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con lo cual no ha hecho sino reproducir una disposición que consultaba el proyecto de ley y que, por la razón ya explicada, no Mego a formar parte de la ley que se promulgó. En consecuencia, concluyó el señor Scarpa, se ha producido en el hecho el absurdo de que estos dos funcionarios forman parte del Comité Ejecutivo, pero no del Consejo. A remediar esta contradicción está encaminada la indicación del señor Lorca. Puesta en votación, fue aprobada con la sola oposición del señor Ochagavía quien, explicando las razones de su parecer adverso a ella, dijo no advertir ningún absurdo en la circunstancias de que estos funcionarios sean miembros del Comité y no del Consejo, puesto que éste determina y aquél realiza. En su opinión, deben estar representadas en el Consejo las fuerzas vivas de la provincia y algunas autoridades de superior jerarquía, como el Intendente, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación -que es funcionario de la confianza del Presidente de la República- y otras. En cambio, estima que el Comité sí debe estar integrado por funcionarios públicos, dada la naturaleza específica de sus funciones, que son diversas a las del Consejo. Finalmente, la Comisión debatió el artículo 3º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que tiene por objeto agregar, bajo la forma de un nuevo número del artículo 2º, dos nuevos miembros al Consejo de la Corporación. Estos nuevos integrantes tendrían la calidad de representantes de las entidades que agrupan a los productores agrícolas y ganaderos de la provincia de Magallanes, serían designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las organizaciones respectivas, durarían dos años en sus funciones y podrían ser reelegidos. El señor Lorca expresó que este artículo tiene por objeto reparar una omisión en que se incurrió en la ley Nº 16.813, puesto que, al conferirse una nueva estructura al Consejo de la Corporación, se dio representación en él a diversos sectores de la provincia, pero, por olvido, no se incluyó a los dos representantes de la actividad agropecuaria que, según el texto primitivo de la ley Nº 13.908, tenían la calidad de miembros del Consejo. En relación con este punto, la señora Campusano expuso su opinión en el sentido de dar representación en el Consejo a los pequeños productores, cooperativas y asentamientos de 'la provincia de Magallanes, sectores que no se encuentran expresamente contemplados en el artículo 3° aprobado por la Honorable Cámara de Diputados. Por su parte, el señor Ochagavía manifestó que consideraba indispensable llevar al seno del Consejo a genuinos representantes de las actividades productoras de la provincia, puesto que la Corporación se ocupa de problemas que afectan a esos sectores y que actualmente no están representados en el Consejo. En atención a estas consideraciones, hizo suya la sugerencia de la señora Campusano para incluir expresamente entre estos representantes a los delegados de las cooperativas y asentamientos y la adicionó en términos de proponer que se estableciera la integración del Consejo con un representante de cada uno de los cuatro sectores que aglutinan a los productores agropecuarios de esa región, a saber: cooperativas, asentamientos, Asociación de Ganaderos de Magallanes (que agrupa a los grandes ganaderos) y Unión de Pequeños Ganaderos (que agremia a medianos y pequeños ganaderos). La señora Campusano ratificó su proposición anterior en el sentido de consultar sólo tres representantes de estos sectores, a razón de uno por las cooperativas, uno por los asentamientos y uno por las otras dos agrupaciones gremiales anteriormente mencionadas. Con esta proposición se manifestó de acuerdo el Vicepresidente de la Corporación de Magallanes, pues, según destacó, contemplar cuatro representantes del sector agropecuario significaría incrementar excesivamente su gravitación dentro del Consejo, particularmente si se tiene en cuenta que esa no es una de las actividades más importantes que cumple la actual Corporación, toda vez que incluso el proceso de venta de tierras, aspecto en que le cabe la mayor incumbencia, se encuentra prácticamente finiquitado. Agregó que esto resulta aún más notorio respecto de la Asociación de Ganaderos y de la Unión de Pequeños Ganaderos, porque se trata de organismos que reúnen a propietarios de tierras, en tanto que la Corporación se relaciona únicamente con cooperativas y arrendatarios, mas no con propietarios. Toda la intervención de la Corporación, concluyó el señor Scarpa, termina con la venta de la tierra. Tras un breve debate, en que se intercambiaron opiniones por los distintos miembros de la Comisión, la señora Campusano formalizó su indicación, la que hizo también suya el señor Ferrando, para sustituir el artículo 3º del proyecto por otro que consagra la integración del Consejo con tres representantes de los productores agrícolas y ganaderos de la provincia de Magallanes, estableciendo expresamente la distribución de esos tres cargos entre las distintas organizaciones a que se encuentran afiliados esos productores, de modo de asignar uno a la Federación de Asentamientos y Cooperativas de Reforma Agraria; otro a las Cooperativas Agropecuarias de Reforma Agraria y demás cooperativas agrícolas de la provincia y, finalmente, un tercero a las entidades que agrupan a los restantes productores agrícolas y ganaderos. La Comisión, luego de conocer esta proposición y escuchar el parecer del señor Scarpa, relativo al contrasentido que implicaría equiparar la representación de la Asociación de Ganaderos -que, según se dijo, agrupa a no más de diez o quince grandes productores- con la que se atribuiría a sectores numéricamente mucho más vastos, como lo son las cooperativas, asentamientos y sectores asalariados de la región, terminó por prestar su aprobación a la indicación formulada, con los votos favorables de la señora Campusano y de los señores Ferrando, Acuña y Lorca, y con la abstención del señor Ochagavía, quien, al fundamentar su voto, expresó que se abstenía no porque desaprobara el contenido o alcance de la indicación sino porque deseaba que los representantes de estas actividades fuesen cuatro y no tres. Ahora bien, como consecuencia de haberse aprobado esta indicación y asimismo la idea involucrada en el artículo 3ºdel proyecto de que estos nuevos Consejeros duren dos años en sus funciones y puedan ser reelegidos, hubo de modificarse también el inciso quinto del artículo 2º de la ley Nº 13.908 para incluirlos dentro de los miembros del Consejo a quienes ese precepto atribuye estas características. A su vez, y por la misma razón, se modificó el inciso primero del artículo 20, a fin de comprenderlos dentro de los miembros del Consejo a quienes ese precepto exceptúa de la prohibición de adquirir predios fiscales en Magallanes impuesta a ciertos funcionarios públicos y demás miembros y empleados de la Corporación de Magallanes. 2.- Modificaciones al régimen de servicio de las deudas contraídas por los adquirentes de tierras fiscales en Magallanes. En seguida, la Comisión entró a debatir los artículos 1° y 2º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que sustituyen, respectivamente, el artículo 14 permanente de la ley Nº 13.908 y el artículo transitorio nuevo agregado a esa ley por el N° 8) del artículo 1º de la ley Nº 16.813, con el objeto de modificar sustancialmente el sistema de servicio de las deudas contraídas por los adquirentes de tierras fiscales de la provincia de Magallanes con motivo de tales adquisiciones, enmiendas que dicen relación tanto con la reajustabilidad de los saldos de precio como con el índice estadístico que sirve de base a esa reajustabilidad, con la tasa del interés penal en caso de mora, con la posibilidad de que esos adquirentes puedan celebrar convenio con el Fisco para pagar los saldos de precio a breve plazo y sin reajustes y con otras modificaciones relativas a otros aspectos de esta misma materia. Vuestra Comisión, considerando que estos dos artículos del proyecto no sustituyen íntegramente el contenido de las disposiciones citadas, resolvió modificarlos en forma de señalar, precisa y determinadamente, cada una de las enmiendas que se introducen a los artículos 14 permanente y transitorio nuevo de la ley Nº 13.908, .manteniendo en estos artículos aquellos aspectos que en verdad no son objeto de modificación. A) Breve reseña histórica del régimen de paga del precio de las tierras fiscales magallánicas. La ley Nº 13.908, de 24 de diciembre de 1959, dispone en su artículo 1° que las tierras fiscales y las de la Caja de Colonización Agrícola, ubicadas en la provincia de Magallanes y que sean susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero, podrán ser transferidas en propiedad por el Presidente de la República o por la Caja, en su caso, en la forma y con las condiciones que esa ley determina. Agrega que el arrendamiento de tierras fiscales no estará sujeto a las disposiciones de ese cuerpo legal, sino a las que consulta la ley Nº 6.152. El Título II de la citada ley Nº 13.908 reglamenta precisamente la venta de tierras fiscales magallánicas y, en su artículo 14, regula el precio de esa venta y las modalidades de su pago. En conformidad a lo dispuesto por este artículo 14, el precio de venta de los terrenos fiscales que se enajenen en esa provincia debe ser determinado por el Presidente de la República, previa tasación de los terrenos por las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de Producción Agraria y Pesquera, avaluación que deberá atender principalmente a la calidad, ubicación y rentabilidad normal de la tierra, prescindiendo del valor de las mejoras. Sobre la base de estos antecedentes, el Presidente de la República fija el precio, previo informe de la Corporación de Magallanes, en una suma que no puede ser inferior a la más baja ni superior a la más alta de las tasaciones antedichas. En cuanto al pago del precio, ese artículo establece que se hará con un 10% al contado, al suscribirse la correspondiente escritura de venta, y el saldo se pagará en veinte anualidades iguales y sucesivas, con un interés anual de 4% y, en caso de mora, el interés penal que rija, para estos mismos efectos, en el Banco del Estado de Chile, determinándose el monto de los intereses sobre el valor de cada cuota de precio reajustada y a su vencimiento. Con relación al reajuste, prescribe que éste se regula en proporción al cambio que experimenta el índice nacional del precio de la lana enfardada, tomando en consideración para ello el promedio de los índices de ese precio durante los doce meses anteriores al de la entrega del inmueble y comparándolo con el mismo promedio registrado en los doce meses anteriores al mes en que la obligación se hace exigible. Pormenorizando acerca de otros aspectos de la misma cuestión, añade que estos índices y promedios serán determinados por el Servicio Nacional de Estadística y Censos; que el lote materia de la venta queda sujeto a hipoteca en favor del acreedor a fin de caucionar el oportuno pago del saldo de precio, y que el deudor tiene la facultad de pagar antes del vencimiento del plazo o de hacer abonos a las cuotas pendientes, determinándose en tales casos el reajuste sobre la base de considerar como fecha de exigibilidad aquella en que se efectúe el pago anticipado o el abono. El régimen de reajuste del saldo de precio consagrado por el precepto en examen resultó ser excesivamente oneroso para los deudores, en razón de los apreciables aumentos que experimentó el precio de la lana enfardada, ocasionando serias dificultades a los adquirentes afectos a él, por cuanto les impidió capitalizarse en debida forma y a muchos de ellos los llevó a incurrir en mora en el servicio de la deuda. En vista de estas deficiencias, y con motivo de discutirse en el Congreso Nacional el proyecto que dio lugar a la dictación de la ley Nº 16.813, se aprobó una disposición destinada a establecer que la cuota reajustada no podía exceder de la vigésima parte del avalúo fiscal del terreno, innovación con la que se pensó remediar satisfactoriamente las anomalías producidas. El Ejecutivo, dentro de las observaciones que formuló a ese proyecto de ley, propuso introducir, entre otras enmiendas a la ley Nº 13.908, un nuevo sistema de reajustabilidad para preparar la situación inequitativa que afectaba a estos agricultores de la zona austral. Con dicho fin, sugirió una modalidad de reajuste enteramente nueva y que consistía en limitar la reajustabilidad sólo al 70% del valor de cada cuota del saldo de precio y en tomar como base para la regulación del reajuste la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes calendario anterior a la fecha de entrega del inmueble y el mes calendario anterior a aquel en que se efectúe el pago de la respectiva cuota o del resto del saldo de precio. También proponía innovar en cuanto a la forma del servicio mismo de la deuda, contemplando la posibilidad de que la parte vendedora y los adquirentes celebraran un convenio para acordar el pago de la parte del precio que se cancelara a plazo en un máximo de cuatro cuotas anuales, iguales, sucesivas y no reajustables, que devengarían un interés de un 10% anual. Previendo, como alternativa probable, que ese convenio pudiese ser infringido por el deudor, la nueva disposición consultada en el veto prescribía que el no pago oportuno y completo de cualquiera de las cuotas pactadas en ese convenio, tendría por efecto poner término a esta modalidad de pago, restableciéndose el régimen general del pago en veinte anualidades. En tal evento, añadía, las sumas pagadas por el deudor se imputarían, en primer lugar, a las cuotas que resultasen vencidas a la fecha de incumplimiento del convenio y, en segundo término, proporcionalmente a todas las restantes. Este nuevo sistema de reajuste tendía, en opinión del Ejecutivo, a consagrar una fórmula para el servicio de la deuda que fuese realmente compatible con la capacidad de pago de los parceleros y, al mismo tiempo, a equiparar la situación de estos agricultores con la establecida por la ley Nº 16.640 respecto de los asignatarios de la Corporación de la Reforma Agraria. Consecuente con esta idea, el veto proponía agregar un nuevo artículo transitorio a la ley Nº 18.908, destinado a hacer aplicables estas normas a las personas que hubieren adquirido tierras con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley a que diera origen ese proyecto, en relación con las cuotas que debieron pagar a partir del 1? de enero de 1967. Debido a la aplicación de los preceptos constitucionales que rigen la tramitación de las observaciones del Presidente de la República a un proyecto aprobado por ambas Cámaras del Congreso Nacional, en definitiva las modificaciones al artículo 14 permanente no llegaron a ser ley y, en cambio, lo fueron los preceptos consultados en el nuevo artículo transitorio que se agregaba a la ley Nº 13.908. Se produjo, de esta manera, la extraña situación de coexistir, en un mismo cuerpo legal, una norma permanente que prescribía un régimen de pago y reajuste, y otra, de carácter transitorio, que contemplaba una modalidad absolutamente diversa. A raíz de ello, se han producido en la práctica interpretaciones contradictorias motivadas por ese contrasentido legal. B) Nuevo sistema de servicio de la deuda establecido en el proyecto. a) Sistema permanente. Los artículos 1° y 2º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados tienden, precisamente, a resolver la contradicción señalada con anterioridad, a través de la sustitución de los artículos 14 permanente y transitorio nuevo, por otros que, restableciendo la modalidad de pago y reajuste propuesta por el Ejecutivo en las observaciones al antiguo proyecto, uniforme ambas disposiciones con arreglo a un criterio común, dándoles una redacción más precisa y adecuada. La Comisión, al iniciar el examen de estos artículos, reparó en que ambos introducen ciertas modificaciones a los preceptos pertinentes de la ley Nº 13.908, pero no innovan totalmente en cuanto a su contenido. Por ello, y a indicación del señor Lorca, resolvió sustituirlos por otras disposiciones que enuncian específicamente las determinadas enmiendas que efectúan. La referida indicación del señor Lorca propone, desde luego, sustituir, en el inciso primero del artículo 14, la expresión "las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de Producción Agraria y Pesquera" por la más apropiada "la Dirección Nacional de Impuestos Internos y la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales", y, además, suprimir en ese mismo inciso el adjetivo "normal", con el fin de adecuar, en el primer caso, las referencias que se hacen a los organismos tasadores, a aquellos que son precisamente competentes para ejercer esta función, y, en el segundo, a un criterio más objetivo para evaluar el rendimiento del suelo. Esta parte de la indicación del señor Lorca la hizo suya el señor Ochagavía, quien expresó compartir plenamente su alcance. En el inciso tercero, la indicación reemplaza el interés penal en que incurren los asignatarios morosos y que, según el texto en actual vigencia, es el que rige para estos mismos efectos en el Banco del Estado de Chile -que alcanza aproximadamente al 22,9%- por un interés penal fijo del seis por ciento anual, con lo cual se persigue uniformar la situación de estos asignatarios de tierras a la establecida en el inciso primero del artículo 89 de la ley Nº 16.640 respecto de los asignatarios de la Corporación de la Reforma Agraria. Acerca de los incisos cuarto y quinto, la indicación del señor Lorca recoge las ideas contenidas en el veto del Ejecutivo al proyecto de la ley N° 16.813, en orden a limitar el reajuste de las cuotas del saldo de precio al 70% del valor de cada una de ellas y a suprimir la pauta suministrada por el índice nacional del precio de la lana enfardada, estableciendo en su lugar una más justa y uniforme, como es la que proporciona la variación del índice de precios al consumidor. Las modificaciones anteriores, propuestas por el señor Lorca y plenamente coincidentes con las que, a su vez, sugirió el señor Ministro de Tierras, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, señora Campusano y señores Ferrando, Lorca y Ochagavia. A continuación, se trató y aprobó una indicación formulada por el señor Ministro de Tierras y Colonización para suprimir, en el inciso octavo del artículo 14, la frase final que dice: "En tales casos, para calcular el reajuste sobre las cantidades respectivas, se considerará como fecha de exigibilidad aquella en la cual se efectúe el pago anticipado o el abono.". La razón que sirve de fundamento a esta supresión no es otra que la de eliminar una disposición que ha quedado obsoleta y cuya subsistencia no se justifica en absoluto, toda vez que el nuevo sistema de reajuste que consagra el proyecto atiende, para la determinación de ese reajuste, a la fecha en que se efectúa el pago de la cuota y no a aquella en que la obligación se hace exigible. Sometida a votación, fue aprobada con la sola abstención de la señora Campusano. Luego, se entraron a considerar los tres nuevos incisos que al artículo 14 agrega la indicación del señor Lorca, coincidente también en este punto con la presentada por el señor Ministro de Tierras, salvo respecto del último de ellos, como se explicará más adelante. El primero de estos incisos nuevos contiene una norma destinada a permitir que la institución vendedora y los adquirentes celebren convenio para cambiar la modalidad de pago del saldo de precio, ajustándose a un plazo más breve, ya que en ese caso la deuda se paga en cuatro cuotas anuales, iguales, sucesivas y no reajustables, que devengan un interés de 10% anual. El segundo, dispone que los adquirentes que paguen los saldos de precios con sujeción al régimen de convenio, no estarán afectos a las prohibiciones de enajenar y gravar los predios a que se refiere el artículo 22 de la ley Nº 13.908, innovación que se explica por cuanto, en el evento propuesto, la cancelación total de la deuda se produce al cabo de cuatro años, sin que nada justifique imponer trabas a los propietarios que de esta manera solucionaron sus deudas con el Fisco, embarazándoles la libre disposición de sus predios, más aun cuando, con frecuencia, necesitarán constituir gravamen sobre ellos para tener acceso al crédito. De no consultarse una disposición semejante, se produciría el absurdo de que, habiéndose pagado ya la totalidad del precio, los dueños no podrían enajenar ni gravar sus propiedades mientras no transcurra el plazo de veinte años, contado desde la fecha de la escritura de compra, prohibición que sólo tiene sentido cuando el saldo de precio se paga de acuerdo a la modalidad general de las veinte anualidades. El último de estos incisos nuevos contempla la sanción aplicable a los deudores que infrinjan el convenio, prescribiendo que el no pago oportuno y completo de cualquiera de las cuotas previstas en él, dejará sin efecto el acuerdo, volviéndose a la forma de pago genérica, o sea, en veinte anualidades. En cuanto a las sumas que el deudor hubiese alcanzado a pagar antes de incumplir el convenio, dispone que ellas se imputarán, en primer término, a aquellas de las veinte cuotas que resulten vencidas a la fecha de incumplimiento y el saldo, a las que estén más próximas por vencer. Acerca de este último aspecto, el señor Ministro de Tierras proponía en su indicación imputar el saldo de las cantidades pagadas por el deudor hasta el momento de la infracción del convenio, una vez satisfechas las cuotas vencidas hasta ese instante, proporcionalmente a todas las que faltaren para enterar el precio y no íntegramente a las más próximas por vencer, como lo sugería la indicación del señor Lorca. El abogado de la Corporación de la Reforma Agraria, señor Santa Cruz, explicó el fundamento de esta disposición propuesta por el señor Ministro de Tierras, expresando que, a juicio de ese Ministerio y de aquella Corporación, tiende a establecer una medida sana, pues, al imputar el remanente en proporción a todas las cuotas restantes y no en su totalidad a las más próximas por vencer, evita que los deudores tengan solución de continuidad en el servicio de la deuda, circunstancia que podría influir desfavorablemente en la puntualidad y regularidad de sus pagos futuros, al acostumbrarse a no hacer desembolsos por este concepto durante los períodos correspondientes a las cuotas que se dan por pagadas. Además, tendría como consecuencia privar al Ministerio de Tierras y a la Corporación de la Reforma Agraria de los ingresos que perciben, a título de pago de precio de las tierras, durante esos mismos períodos. Suscitado un breve intercambio de opiniones acerca de este punto, el señor Ochagavía manifestó que le parecía más lógico que la imputación se hiciera, en primer lugar, a las cuotas vencidas y, luego, a las más próximas por vencer, en atención a que se trata de sumas ya desembolsadas por el deudor. Además, agregó, el incumplidor tiene suficiente sanción con la caducidad del convenio, sin dejar de reconocer, por otra parte, que se trata de un sistema mucho más simple y expedito que el propuesto por el señor Ministro, ya que este último supondría cálculos complicados para hacer la imputación proporcional al resto de las cuotas. El señor Ministro de Tierras, tras expresar que el sistema que proponía era, en el fondo, favorable al deudor, pues determinaba la no reajustabilidad de aquella parte de las cuotas futuras que se darían por pagadas con la imputación proporcional, se allanó a aceptar el criterio propuesto por el señor Lorca, retirando esta parte de su indicación. Sometidos, entonces, a votación los nuevos incisos contemplados en la indicación de este último señor Senador, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. Todas las modificaciones introducidas al artículo 14 de la ley N° 13.908 figuran como Nº 2) del artículo 1º del proyecto cuya aprobación os proponemos. b) Sistema transitorio. Aprobadas las modificaciones que se introducen al sistema permanente, la Comisión estimó indispensable adecuar las disposiciones del artículo transitorio nuevo agregado a la ley Nº 13.908 por el Nº 8) del artículo 1° de la ley Nº16.813 a las normas que se contienen en la versión modificada del artículo 14, de manera de procurar la debida correspondencia y armonía entre el régimen que se establece para el futuro y la solución de las situaciones pendientes a la época en que el proyecto en examen comience a regir como ley. En este orden de ideas, la Comisión analizó los preceptos contenidos en el artículo transitorio antes señalado y, manteniendo en general su estructura, le introdujo las enmiendas necesarias para conseguir la adecuación antedicha, sin perder de vista algunas razones de equidad que la llevaron a adoptar un predicamento especial, distinto, en ciertos aspectos, del consagrado para el sistema permanente, destinado a permitir que los adquirentes de tierras actualmente atrasados en el pago de sus cuotas puedan regularizar su situación valiéndose de una vía expedita para cumplir, en forma oportuna y sin mayores aflicciones, sus compromisos pendientes. Así fue como, en primer lugar, se trató una indicación del señor Ministro de Tierras para sustituir, en el inciso primero de ese artículo transitorio, la frase final que dice "se efectúe el pago", por esta otra: "la obligación se haya hecho exigible", y para agregar a continuación lo siguiente: "Sin embargo, tratándose de las cuotas que se hagan exigibles con posterioridad al 1° de enero de 1970, este reajuste se aplicará considerando la variación de ese índice hasta el mes calendario anterior a aquel en que se efectúe el pago. En acso de mora, tratándose de cuotas que se paguen antes del 31 de diciembre de 1969, el interés penal será el que rija para estos mismos efectos en el Banco del Estado de Chile y, tratándose de cuotas que se paguen con posterioridad, el interés penal del 6% anual.". Explicando el alcance de esta modificación, el señor Santa Cruz expuso que ella tiene por objeto permitir que las cuotas vencidas entre el 1° de enero de 1967 y el 1° de enero de 1970 se reajusten sólo en un 70% de su valor, con lo que se les hace aplicable el tipo de reajuste limitado que se establece para el sistema permanente, pero disponiendo que, en el caso de esas cuotas, el reajuste correrá sólo hasta la fecha del vencimiento de cada una de ellas, sin perjuicio de contemplarse, para el caso de mora, un interés penal mayor que el estatuido en el artículo 14 permanente. Ese interés penal sería el mismo que existe en la actualidad, es decir, el que rige en el Banco del Estado de Chile para los casos de mora. Esto permitiría que los deudores atrasados regularicen el pago de sus cuotas, desde el momento que el reajuste se computaría sólo hasta la fecha de exigibilidad de las deudas impagas, sin afectarlos el posterior incremento del costo de la vida, pero, como justa contrapartida a ese beneficio, se les impondría un interés penal superior al sugerido respecto de las cuotas que venzan con posterioridad al 1° de enero de 1970. Los representantes de Magallanes, a la sazón presentes, manifestaron haber sostenido conversaciones con el señor Ministro de Tierras y Colonización y con el abogado de la Corporación de la Reforma Agraria, señor Santa Cruz, para buscar una fórmula equitativa a este respecto y que, como consecuencia de ellas, se había llegado a un principio de acuerdo en torno a las ideas sugeridas en la indicación del señor Ministro. Informando a la Comisión acerca de la situación planteada a los adquirentes de tierras, señalaron que muchos de ellos se encuentran atrasados en el pago de sus cuotas y que sólo podrían ponerse al día si las cuotas insolutas les son reajustadas hasta la fecha de su respectivo vencimiento, ya que, de otro modo, el reajuste les resultaría demasiado gravoso al aplicárseles hasta la fecha en que se pusieran al día. El Subsecretario de Tierras y Colonización, señor Angel Esnaola, hizo notar a este respecto que la modalidad de reajuste propuesta para el período transitorio va a beneficiar, fundamentalmente, a los asignatarios de la Corporación de la Reforma Agraria, que son quienes han tenido que hacer mayores inversiones en estos últimos años, lo que les ha impedido pagar regularmente sus cuotas. En cambio, los parceleros que compraron tierras a ese Ministerio están, en su mayor parte, al día. El señor Santa Cruz añadió que el Ejecutivo ha tratado en reiteradas ocasiones de modificar el sistema de reajuste de los parceleros de Magallanes porque éste era tremendamente oneroso. Se ha procurado, en este sentido, uniformarlo con el que rige para los asignatarios de la Corporación de la Reforma Agraria, de acuerdo con la ley Nº 16.640, cuerpo legal que establece un sistema de reajuste parcial. Este sistema beneficia a esos asignatarios porque, a medida que la inflación aumenta, el impacto de ella se refleja sólo en el 70% del valor de cada cuota y no en el total. Ahora, en lo relativo a los intereses penales por la mora, los que deben pagar los asignatarios de la Reforma Agraria son exactamente los mismos que aquí se proponen, desde 1970 adelante, para los parceleros magallánicos (es decir, un interés penal del 6% anual combinado con un sistema de reajuste que actualiza el valor de las cuotas hasta la fecha del pago, cualquiera que ésta sea). El propósito existente es producir esa uniformidad a partir del 1° de enero de 1970, contemplando en cambio, respecto de las cuotas que se han hecho o hagan exigibles entre el 1° de enero de 1967 y el 1º de enero de 1970, su sujeción al antiguo régimen de reajustabilidad, consistente en que el reajuste corra sólo hasta el vencimiento, pero estableciéndose asimismo que, en caso de mora, el interés penal sea el del Banco del Estado de Chile (del orden de 22,9%, aproximadamente), modalidad que, aunque parezca extraño, resulta más beneficiosa que pagar un interés penal del 6% sobre el valor de la cuota reajustada hasta la fecha del pago, si se tiene en cuenta que el alza del costo de la vida asciende a cerca del 30% anual. Conocidos estos antecedentes, hubo consenso en la Comisión para aprobar un régimen transitorio de reajustabilidad de las cuotas, vigente hasta el 1° de enero de 1970, basado en la actualización del valor de cada cuota hasta la fecha de su vencimiento, estimándose que de esta manera se ofrece una efectiva posibilidad de recuperación para los asignatarios actualmente atrasados en el servicio de la deuda. Varios señores Senadores coincidieron, además, en opinar que la única forma de hacer verdaderamente factible esa posibilidad era establecer, en todo caso, antes y después del 1º de enero de 1970, un interés penal de 6% anual. Se reconoció, pues, la absoluta conveniencia de igualar a los parceleros magallánicos con los asignatarios de tierras de la Reforma Agraria, desde el año 1970 adelante en lo concerniente a la determinación del reajuste y desde ahora mismo respecto del interés penal, toda vez que se trata de solucionar un problema de hecho frente al cual no es posible dejar de contemplar una fórmula que efectivamente permita a los asignatarios de tierras magallánicas ponerse al día en el pago de sus obligaciones. Planteadas así las cosas, la señora Campusano formalizó una indicación tendiente a establecer que, en caso de mora, el interés penal será de) 6% anual tanto respecto de las obligaciones que se hayan hecho o se hagan exigibles antes o después del 1ºde enero de 1970. Sometida a votación la indicación del señor Ministro de Tierras para modificar el inciso primero del artículo transitorio, la Comisión la aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, modificándola, en cuanto al monto del interés penal, en la forma propuesta en la indicación de la señora Campusano, que fue aprobada en iguales términos. Luego, la Comisión entró a considerar otra indicación del señor Ministro de Tierras, dirigida a sustituir, en el inciso segundo de este artículo, la fecha "1º de enero de 1967" por "30 de junio de 1969". El referido inciso segundo consulta la posibilidad de que los adquirentes de tierras que se encuentren o se pongan al día en el pago de las obligaciones contraídas con la Corporación de la Reforma Agraria o el Ministerio de Tierras y Colonización y que se hubieren hecho exigibles antes del 1° de enero de 1967, puedan celebrar convenio para pagar los saldos de precios en un máximo de cuatro cuotas anuales, no reajustables, que devengarán un interés del 10% anual. Agrega que, para los efectos de esa consolidación, el total del saldo insoluto de la deuda se reajustará en proporción a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes calendario anterior a la fecha de entrega del inmueble y el mes calendario anterior a aquel en que se suscriba el convenio. Termina señalando una sanción análoga a la que la Comisión aprobó en el artículo 14 permanente respecto de la infracción del convenio, cual es el restablecimiento de la modalidad de pago en veinte cuotas, para aquel deudor que deje de pagar oportuna e íntegramente cualquiera de las cuotas previstas en el convenio. La indicación del señor Ministro de Tierras, explicada anteriormente, tiende a introducir una modificación lógica en este inciso, pues el plazo de seis meses que dicho precepto concedió a los interesados en celebrar convenio se encuentra actualmente vencido y ahora se trata precisamente de conceder un nuevo plazo para ese efecto (ley que se consulta en el artículo 1° transitorio del proyecto cuya aprobación os proponemos), posibilidad que, obviamente, sólo puede otorgarse a los deudores que se hallen al día en una fecha cercana a aquella en que empieza a correr este nuevo plazo. Algunos miembros de la Comisión y el abogado señor Santa Cruz expusieron las razones antedichas como fundamento de la sustitución de fechas propuesta por el señor Ministro y la Comisión, estimándolas muy atendibles, aprobó la indicación por unanimidad. En seguida, se sometió a debate una indicación del señor Lorca y del señor Ministro de Tierras, tendiente a modificar también este inciso segundo en el sentido de establecer que la reajustabilidad del saldo de precio insoluto, que dicho inciso preceptúa como requisito previo para la celebración del convenio, se limitara también al 70% de ese saldo, con lo cual se equipara esta situación al reajuste parcial, del 70%, aprobado respecto de cada cuota en particular. La indicación consulta asimismo una modificación en la referencia que se hace del precepto pertinente del artículo 14, modificación resultante de la reordenación que previamente se dio a los incisos de ese artículo. El señor Lorca adicionó personalmente su indicación en el sentido de suprimir, en el mismo inciso, la expresión "un máximo de", como una manera de garantizar que el número de cuotas que en los convenios se fije sea necesariamente cuatro. La indicación, adicionada en la forma antedicha, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. Como consecuencia de haberse aprobado la idea de reabrir plazo para la celebración del convenio a que se refiere el inciso segundo del artículo transitorio nuevo de la ley Nº 13.908, la Comisión se abocó de inmediato al examen de una indicación formulada por el señor Lorca y por el señor Ministro de Tierras para consultar, como artículo transitorio de este proyecto de ley, una disposición que concede un nuevo plazo de seis meses, a contar de la publicación de la ley a que dé origen este proyecto, para que dentro de ese lapso los interesados en celebrar convenio puedan hacerlo. El señor Ochagavía manifestó su opinión acorde con la idea expresada en la indicación, pero sugirió modificarla en el sentido de aumentar el plazo 'de seis meses a un año, ya que, según advirtió, la disposición propuesta tiende, en el fondo, a beneficiar a los deudores que están actualmente atrasados en el pago de sus cuotas y, conforme a la modificación antes aprobada al inciso segundo del artículo transitorio nuevo de la ley Nº 13.908, a esas personas se les va a exigir, como condición previa para que puedan celebrar convenio, que se pongan al día al 30 de junio de 1969, exigencia que no parece probable puedan cumplir en el exiguo plazo de seis meses. La Comisión aprobó esta indicación, modificándola en la forma propuesta por el señor Ochagavía, por la unanimidad de los miembros presentes. El precepto que la contiene figura en el proyecto en informe como artículo 1° transitorio. Concluido el paréntesis abierto por la necesidad de conceder un nuevo plazo para la celebración del convenio, la Comisión discutió otra indicación del señor Lorca encaminada a agregar un inciso final a este artículo transitorio nuevo de la ley Nº 13.908, según el cual los adquirentes de tierras que al 1° de enero de 1967 hubieren anticipado los pagos de sus cuotas tendrán derecho a que esos pagos anticipados se les reliquiden, a contar de esa fecha, con arreglo al sistema de reajuste establecido por el proyecto en informe, debiéndose imputar las diferencias que resultaren a su favor como abonos al saldo pendiente. Explicando el sentido de esta indicación, el señor Lorca manifestó que la consagración de una norma semejante obedecía a un imperativo de justicia, desde el momento en que los anticipos efectuados con anterioridad a la fecha señalada, respecto de cuotas que vencían con posterioridad a ella, fueron reajustados en su oportunidad sobre la base de la variación del índice nacional del precio de la lana enfardada -que, como ya se expresó, resultó sumamente elevada- en circunstancias que el inciso primero de este mismo artículo transitorio dispuso que todas las cuotas que vencieran con posterioridad al 1° de enero de 1967 se reajustarían sólo en un 70% de su valor y de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor. De este cambio de sistema se origina una situación obviamente desfavorable para aquellos deudores que, extremando su diligencia y puntualidad, pagaron anticipadamente, con un régimen de reajuste más oneroso, deudas que, de haber cancelado a su vencimiento, les habrían significado un desembolso menor. Conocidas estas razones, la Comisión aprobó, por unanimidad, la indicación presentada por el señor Lorca. Todas las modificaciones introducidas al artículo transitorio nuevo de la ley Nº 13.908 y que han sido precedentemente analizadas, figuran en proyecto como Nº 12) del artículo 1°. 3.- Franquicias aduaneras que benefician, a los pasajeros procedentes de provincia de Magallanes. A esta materia se refieren los artículos 89 y 99 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados. Estos artículos tienden a llenar un vacío de que manifiestamente adolecen los incisos primero y segundo del artículo 55 de la ley Nº 13.908, agregado por el Nº 7) del artículo 1° de la ley Nº 16.813, deficiencia producida a raíz de no haberse producido acuerdo entre el Ejecutivo y el Parlamento respecto de las cantidades, en pesos oro valor aduanero, que podría permitirse introducir al resto del país, tanto en efectos personales como en mercaderías que no tengan carácter comercial, a los pasajeros provenientes de la provincia de Magallanes. El legislador, durante la gestación del proyecto que llegaría a constituirse en ley Nº 16.813, se propuso conceder a los pasajeros procedentes de la indicada provincia un margen de liberación de gravámenes aduaneros, respecto de los efectos personales y otras mercancías que introdujeran al resto del territorio. Con dicha finalidad, el Congreso Nacional sancionó una disposición que permitía la internación libre de efectos personales hasta por valor de 1.000 pesos oro y de mercaderías, incluso prohibidas, siempre que no tengan carácter comercial, pagando los respectivos derechos arancelarios, hasta por la misma cantidad. El Ejecutivo, estimando excesivas estas cifras, vetó la disposición pertinente y propuso rebajarlas a 500 pesos oro. La observación fue aprobada por la Cámara de Diputados, mas no por el Senado, lo que trajo por consecuencia que el artículo 55 de la ley Nº 16.813 se publicara en el Diario Oficial sin indicar guarismo alguno, lo que torna inoperante la autorización que el precepto contempla. Los representantes de Magallanes informaron que este beneficio no opera en la actualidad en la forma que se tuvo en vista al establecerlo. El impuesto a la internación de esos efectos y mercaderías se cobra y su rendimiento va a fondos generales, en circunstancias que el criterio del legislador era destinar a beneficio de la Corporación de Magallanes todo cuanto se percibiera por este capítulo en la Aduana de Punta Arenas. Los artículos 89 y 99 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados proponen fijar esas cantidades en 500 pesos oro como valor libre de derechos para la internación de efectos personales y en 1.000 pesos oro como valor máximo de las mercaderías sin carácter comercial que, pagando los derechos respectivos, pueden traer consigo los pasajeros provenientes de la provincia de Magallanes. Se dejó constancia en la Comisión que esas cantidades son, precisamente, las que rigen en la actualidad respecto de los pasajeros procedentes tanto de Arica como de Magallanes u otras zonas que tienen tratamiento aduanero especial, por aplicación del artículo 23 de la ley Nº 13.039, con sus modificaciones posteriores, de manera que el único fin que se persigue con la fijación de esos valores en el artículo 55 de la ley Nº 13.908 es permitir que los recursos así recaudados en las aduanas magallánicas queden a beneficio de esa provincia. Considerando valederos estos argumentos, la Comisión aprobó, con la sola abstención de la señora Campusano, las cantidades propuestas por la Honorable Cámara de Diputados en los artículos 8º y 9º de su proyecto y, en atención a que ambos introducen agregados a un solo artículo de la ley Nº 13.908, resolvió refundirlos en uno, que figura como Nº 4) del artículo 1° del proyecto que sometemos a vuestra consideración. 4.- Beneficios económicos que se consultan en favor de la Corporación de Magallanes. Seguidamente, la Comisión pasó a ocuparse del estudio de dos indicaciones presentadas por el señor Lorca, las que tienden a consagrar ciertas ventajas de índole económica en favor de la Corporación de Magallanes. La primera de ellas tiene por finalidad modificar el artículo 58 de la ley Nº 13.908, agregado por el Nº 7) del artículo 1° de la ley Nº 16.813, en términos de establecer claramente que el recargo sobre el precio de venta al consumidor de ciertos combustibles, a que ese precepto se refiere fijándolo en una tasa máxima de un 1% y que se aplica a beneficio de la Corporación de Magallanes, será precisamente de ese monto, con lo cual se procura evitar que el Gobierno pueda fijar ese recargo en una fracción inferior al 1%, posibilidad que le franquea la redacción de ese artículo. El señor Lorca, reseñando los argumentos en que se funda esta enmienda, manifestó que, al discutirse en el Parlamento el proyecto de la ley Nº 16.813, prevaleció la idea de crear este recargo con cierta latitud en cuanto a la determinación de su monto exacto para permitir así que el Gobierno pudiese fijarlo discrecionalmente con ocasión de cada reajuste del precio de la gasolina y otros combustibles, teniendo sólo, como límite máximo, el porcentaje ya indicado. Agregó que la Corporación de Magallanes cifró esperanzas en que ese recargo se fijara justamente en el 1% o en una fracción muy próxima a ese nivel, lo que habría reportado a aquel organismo un ingreso probable de Eº 20.000.000 al año. En la práctica, sin embargo, el Gobierno lo ha fijado sólo en un 0,2%, lo que le ha significado un ingreso mucho menor, que apenas ha llegado a los Eº 3.000.000 anuales. Manifestó, por último, que esta indicación la formulaba a petición de la Corporación de Magallanes, con miras a permitir que efectivamente se materialice el propósito que el legislador tuvo en vista al aprobar el recargo, cual era dar a la Corporación una entrada suficiente para financiar sus planes de desarrollo. El señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Magallanes ratificó lo aseverado por el señor Lorca y añadió que la circunstancia de haberse consultado en la ley un recargo de cuantía variable ha ocasionado serios problemas presupuestarios a esa Corporación, ya que ésta elabora su presupuesto con un año de anticipación, sin que pueda saber de antemano qué recargo va a fijarse en su beneficio. De allí que sea indispensable indicar con exactitud la entidad del mismo. Esta primera parte de la indicación del señor Lorca fue aprobada por unanimidad. La misma indicación propone sustituir el inciso segundo del mencionado artículo 58, en forma de declarar expresamente que este recargo del 1 % afectará también a las ventas que realice la Empresa Nacional del Petróleo a los consumidores. Sobre el particular, el señor Lorca expresó que esta modificación tiende a hacer justicia a la provincia de Magallanes, ya que ENAP, a despecho de toda la riqueza que extrae de ese territorio y que se vende, en su mayor parte, fuera de él, se ha negado hasta ahora a contribuir, mediante el pago de ese recargo, al financiamiento de la Corporación e, indirectamente con ello, a favorecer el desenvolvimiento de las demás actividades de la región. El señor Scarpa, abundando sobre el tema, informó que actualmente se sustancia un juicio entre la Corporación de Magallanes y la Empresa Nacional del Petróleo, en razón de que esta última sostiene que las ventas que ella hace a consumidores no quedan gravadas con el recargo porque la ley ordena aplicarlo con motivo de la fijación de precios y ENAP no fija precios, puesto que el que ella cobra a los consumidores se determina de manera similar a la formación del precio internacional de los productos. Agregó que incluso existe un dictamen de la Contraloría que establece que ENAP también debe pagar el recargo, pero que la Empresa niega autoridad a ese veredicto y rehusa pagar dicha contribución hasta que no se resuelva expresamente en la ley la situación planteada. Concluyó diciendo que esta actitud de ENAP ha privado a la Corporación de Magallanes de un ingreso estimativo de Eº 50.000 mensuales. El señor Ochagavía hizo suya esta indicación del señor Lorca, declarando que compartía plenamente el propósito que ella envuelve. Sometida a votación, fue aprobada con la sola abstención de la señora Campusano. La segunda indicación que el señor Lorca formuló en relación con esta materia tiene por objeto agregar, como inciso final del artículo 59 de la ley Nº 13.908, una norma complementaria de las franquicias impositivas de que actualmente goza la Corporación de Magallanes, en el sentido de liberar las operaciones !de importación que ella realice del tributo del 3% que establece el Nº 14 del artículo 1° de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado respecto de los documentos necesarios para efectuar importaciones y que se calcula sobre el valor CIF de las mercaderías importadas. La urgencia de incorporar una disposición de esta índole proviene de la circunstancia de no ser absolutamente claras las normas actualmente vigentes sobre la materia, lo que ha dado lugar a que diversos Servicios Públicos, como la Contraloría General de la República y el Servicio de Impuestos Internos, hayan resuelto que la Corporación de Magallanes no está exenta del impuesto antes indicado, por no tener la calidad de Servicio Público o Institución descentralizada a que el artículo 221 de la ley Nº 16.840 supedita el goce de esa franquicia. La Comisión, acogiendo la idea de otorgar dicho beneficio tributario a la Corporación de Magallanes, fundamentalmente porque, si bien desde un punto de vista formal podría no ser considerada como Servicio Público, las funciones de bien público que cumple le confieren carácter de tal y, en atención a la manifiesta necesidad de no dejar librado el reconocimiento de esta franquicia a interpretaciones más o menos fundadas, aprobó la indicación propuesta en los términos en que está concebida, por la unanimidad de sus miembros presentes, agregando el precepto correspondiente como nuevo inciso final del artículo 59. Estas modificaciones introducidas a los artículos 58 y 59 de la ley Nº 13.908 por las dos indicaciones del señor Lorca, precedentemente analizadas, figuran en el texto del proyecto aprobado por la Comisión como Nºs. 5) y 6) del artículo 1°. 5.- Incentivos tributarios a las actividades productivas de la zona austral. A esta altura de la discusión del proyecto, el señor Lorca presentó una serie de indicaciones destinadas a precisar el alcance de algunas disposiciones del Título VI de la ley Nº 13.908, agregado por el Nº 7) del artículo 1º de la ley Nº 16.813, relativas a determinadas franquicias tributarias de que disfrutan las industrias instaladas o que se instalen en la provincia de Magallanes, como asimismo a extender la amplitud de esos beneficios en la forma y con los propósitos que se explican a continuación. La primera de estas indicaciones es para agregar, a continuación del inciso segundo del artículo 60 de la ley Nº 13.908, dos disposiciones que tienen por finalidad hacer aplicable la exención de impuesto a la renta y de contribución territorial, que consulta el inciso segundo de este artículo, a ciertas industrias que utilizan mayor porcentaje de materia prima extranjera que el permitido por ese precepto para tener derecho al beneficio. En efecto, la disposición citada estatuye que las industrias manufactureras instaladas o que se instalen en la provincia de Magallanes y que empleen a la vez materias primas nacionales y extranjeras, estarán exentas en un 80% del impuesto a la renta y de las contribuciones de bienes raíces (con excepción del porcentaje que respecto de este último tributo corresponde a las Municipalidades y a los Cuerpos de Bomberos), siempre que el porcentaje de materia prima extranjera utilizada sea inferior al 40% del valor total de la materia prima insumida en cada ejercicio financiero. La indicación persigue introducir en este punto una norma aclaratoria de lo que se debe considerar como materia prima nacional para el efecto antes indicado, estableciendo que se reputará como tal todo el valor agregado en la zona, ya sea por concepto de mano de obra, energía o combustibles, y, además, conferir el carácter de materia prima nacional, para todos los efectos de esta ley al trigo que se importe por la provincia de Magallanes. El señor Lorca expuso que la primera parte de esta indicación le fue sugerida por la Corporación de Magallanes y tiene por objeto crear un incentivo eficaz para el establecimiento de industrias en la zona, ya que, a pesar de todas las disposiciones orientadas a ese fin que contiene la legislación vigente, no se ha registrado una industrialización significativa en la provincia. En lo referente a la calificación del trigo importado como materia prima nacional, los representantes de la provincia de Magallanes dijeron que esa disposición tendía a estimular el desarrollo de la incipiente actividad molinera magallanica, la que ha empezado, tras grandes esfuerzos de inversión, a abastecer un porcentaje cada vez mayor del consumo de harina en aquella provincia. Agregaron que, por este medio, se hace posible abaratar los costos del único molino allí existente, que debe emplear trigo importado para su molienda, toda vez que, por razones de flete y otras, el trigo nacional distribuido por la Empresa de Comercio Agrícola le resulta mucho más caro. Ahora bien, si a ese molino se le permite acogerse a las exenciones impositivas anteriormente indicadas, para lo cual es indispensable dar tratamiento de materia prima nacional al trigo extranjero que consume, ello influirá en la reducción de sus costos, permitiéndole ampliar sus instalaciones y abastecer la creciente demanda regional a un precio más conveniente para los consumidores. El Diputado señor Tolentino Pérez, presente en la sesión en que se debatió esta materia, complementó los antecedentes proporcionados por la delegación magallánica diciendo que el molino actualmente existente en Punta Arenas atiende cerca del 30% de la demanda de la provincia, satisfaciéndose el resto con harina extranjera o de otras zonas del país. La modificación propuesta permitirá, a su juicio, que este molino, caracterizado como una empresa progresista y con espíritu de superación industrial, pueda abastecer en el futuro la totalidad del consumo regional del producto. Suministradas estas informaciones, la Comisión aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, la indicación del señor Lorca. Las nuevas disposiciones introducidas por ella al artículo 60 de la ley Nº 13.908 figuran en nuestro proyecto como letra a) del Nº 7) del artículo 1°. Siempre en relación con el artículo 60 de la ley Nº 13.908, la Comisión discutió una proposición formulada por el señor Ochagavía, en orden a aumentar el tiempo de duración de las franquicias que ese artículo concede a las industrias magallánicas, de 25 a 50 años, respecto de las que se instalen o se hayan instalado en los departamentos de Tierra del Fuego y Ultima Esperanza. El autor de esta indicación manifestó que ella se dirigía a estimular, en mayor grado, la instalación de industrias en estos dos departamentos de la provincia de Magallanes, que son los que se encuentran en situación más desmedrada en cuanto al desarrollo del proceso de industrialización. La indicación fue aprobada, también por unanimidad y se consulta como letra c) del Nº 7) del artículo 1° del proyecto que os proponemos en este informe. La segunda indicación presentada por el señor Lorca con el objeto de incentivar la radicación de industrias en la provincia de Magallanes agrega, como inciso segundo, nuevo, del artículo 61 de la ley Nº 13.908, una disposición complementaria de la contenida en el inciso primero del mismo artículo. Dicho inciso primero prescribe que las industrias manufactureras o mineras establecidas o que se establezcan en la provincia de Magallanes sólo tendrán derecho a las franquicias mencionadas en el Título VI de la ley Nº 13.908, si capitalizan o reinvierten, dentro de esa provincia, ya sea en actividades pesqueras, agrícolas, mineras o industriales, a lo menos el 30% de sus utilidades. El precepto que la indicación introduce declara expresamente que esa capitalización y reinversión exigida por el inciso primero para tener derecho a las franqucias, será considerada como renta exenta para los efectos del impuesto global complementario que pudiere afectar al industrial, socio o accionista. En el fondo, se pretende crear, por este medio, un estímulo verdaderamente poderoso para promover la instalación de mayor cantidad' de industrias en la zona, ya que, si las utilidades .e invertidas en la empresa no quedan gravadas por el impuesto global complementario que afecta al o a los empresarios, éstos tendrán un interés muy explicable por reinvertir una parte importante de las utilidades obtenidas, puesto que, como es sabido, el carácter progresivo de este impuesto determina que, a más altos niveles de renta, la tasa impositiva sea mayor. Esa superior reinversión y el indispensable atractivo económico, necesarios para impulsar el desarrollo industrial de la región, no se han conseguido cabalmente con la sola exención del impuesto de categoría sobre la renta, razón por la cual se ha pensado que la nueva fórmula ofrecida en esta indicación puede constituir un acicate mucho más eficaz que el hasta ahora existente. La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, señores Ferrando, Lorca y Ochagavía. La disposición que agrega al artículo 61 figura como letra a) del Nº 8) del artículo 1° del proyecto. La última de las indicaciones relacionadas con incentivos tributarios que presentó el señor Lorca apunta a agregar dos incisos nuevos al artículo 62 de la ley Nº 13.908. El citado artículo dispone que las industrias hoteleras instaladas o que se instalen en la provincia de Magallanes estarán exentas del impuesto territorial, excepto en el porcentaje que corresponde a las Municipalidades y a los Cuerpos de Bomberos, y del 90% del impuesto a la renta que las afecte. Esta disposición que, como se infiere de su simple lectura, tiende a favorecer el desarrollo de la industria hotelera magallánica, a través de un efectivo estímulo económico concedido a quienes la ejercen, no ha sido todo lo fructífera que se esperaba porque la interpretación que a ella ha dado el Servicio de Impuestos Internos restringe apreciablemente su aplicabilidad. En efecto, esa repartición pública ha dictaminado que las exenciones de impuestos en ella consagradas sólo pueden beneficiar a los empresarios hoteleros que sean a la vez propietarios del inmueble en que funciona su negocio. El señor Lorca, explicando los motivos que le indujeron a presentar esta indicación, manifestó que se hace urgentemente necesario propender al desarrollo de esta actividad en la provincia, como una manera, entre otras, de favorecer el mayor flujo turístico hacia ella, finalidades cuya real consecución exige, como factor coadyuvante de indudable importancia, que estos beneficios tributarios se apliquen incluso en el evento, muy frecuente en la práctica, de que el propietario del edificio que alberga al hotel sea una persona distinta del industrial hotelero. Con ese propósito, la indicación añade al artículo 62 dos disposiciones inspiradas en el deseo de dar operabilidad a las franquicias consagra-de en él. La primera dispone que la exención del 90% del impuesto a la renta beneficiará a las personas que exploten la industria hotelera, aun cuando no sean dueñas del inmueble en que ejercen esa actividad. En tal caso, la exención se hace también extensiva a la renta que el propietario del inmueble percibe por la entrega, a cualquier título, del bien raíz para su explotación como hotel o de la parte proporcional de dicha renta, cuando sólo una sección o parte del edificio es destinada a ese objeto. La segunda complementa a la anterior por cuanto declara que la exención de impuesto territorial establecida en el inciso primero del artículo 62 beneficiará a la totalidad del inmueble o a la parte de él que se ocupe en el negocio hotelero, aun cuando esa explotación comercial se lleve a cabo por persona distinta de su dueño. Ambas disposiciones, aprobadas también unánimemente, figuran en el proyecto como Nº 9) del artículo 1°. 6.- Nuevas atribuciones conferidas a la Corporación de Magallanes. Entró luego a considerarse el artículo 10 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que propone sustituir el artículo 66 de la ley Nº 13.908, en términos de conferir a la Corporación de Magallanes las atribuciones que los artículos 1? del D.F.L. Nº 375, de 1953, y 7º, letras c) y d), del D. F. L. Nº 242, de 1960, otorgan a la Dirección de Industria y Comercio. El texto actual del artículo 66 solamente reconoce a la Corporación de Magallanes las facultades consultadas por la última de estas disposiciones y que se refieren a su ingerencia en la tramitación de los permisos para la instalación de nuevas industrias en la provincia de Magallanes, a su competencia para emitir informes técnicos en la materia y al ejercicio de una función contralora de los requisitos técnicos que deben cumplir las empresas favorecidas con franquicias especiales. De acuerdo con ello, a la Corporación de Magallanes, en relación con el procedimiento para la instalación de industrias, sólo le cabe una intervención de orden secundario, circunscrita al papel de organismo tramitador de las solicitudes y, en alguna medida, de tipo consultivo en cuanto a ciertos aspectos técnicos, pero quedando entregada siempre la potestad decisoria a la Dirección de Industria y Comercio. La indicación propone conceder mayores facultades a la Corporación de Magallanes en este orden de asuntos, confiriéndole, lisa y llanamente, el poder de autorizar la instalación de nuevas industrias en la provincia, como así también el traslado o ampliación de las mismas, sin que las resoluciones que emita al respecto necesiten ser refrendadas por la Dirección antes nombrada. Este es, precisamente, el significado que reviste el hecho de deferir a la Corporación las atribuciones que el artículo 1° del D. F. L. Nº 375, de 1953, asigna a la Dirección de Industria y Comercio. El señor Ferrando opinó que esta disposición propendía a una saludable descentralización de estas atribuciones administrativas, con lo cual no se hace más que reproducir un predicamento ya adoptado con anterioridad respecto de la Junta de Adelanto de Arica. De consiguiente, el artículo fue aprobado, sin modificaciones, por unanimidad, y figura en el proyecto como Nº 10) del artículo 1°. 7.- Procedimiento a que se sujeta la resolución de los contratos de compraventa de lotes fiscales magallánicos. Sobre este punto, el señor Ministro de Tierras y Colonización formuló una indicación destinada a agregar un nuevo artículo a la ley N° 13.908, en orden a establecer que los juicios que se susciten con motivo de los contratos de compraventa de lotes fiscales en Magallanes se sujeten al procedimiento establecido por la ley Nº 6.152, respecto de los juicios que se ventilan entre el Fisco y los arrendatarios o concensionarios de tierras fiscales magaliánicas con motivo de la terminación o caducidad de los arrendamietnos o concesiones. Las normas pertinentes de la ley Nº 6.152 fueron también objeto de modificaciones sustanciales, aprobadas por la Comisión a propuesta del mismo señor Ministro, razón por la cual nos remitimos, en cuanto al comentario de esos preceptos procesales, a las explicaciones que más adelante habrá lugar a ofrecer con ocasión del análisis de las enmiendas que se introduzcen a la ley Nº 6.152. Atendida la evidente conveniencia de hacer concordante la legislación que regula situaciones tan parecidas, la Comisión aprobó la indicación con el voto favorable de todos sus miembros presentes. La disposición respectva figura en el proyecto que os proponemos como inciso segundo del Nº 11) del artículo 1° y, en relación con el articulado de la ley Nº 13.908, aparece como nuevo artículo 67. 8.- Asignación de recursos a la Inspección de Tierras de Magallanes. Pasó en seguida a debatirse otra indicación del señor Ministro de Tierras, destinada a preceptuar, en un nuevo artículo de la ley modificada, que la Corporación de Magallanes deberá transferir anualmente a la Inspección de Tierras de Magallanes, organismo dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización, el 10% de los ingresos que obtenga por concepto de arrendamiento y venta de tierras fiscales en esa provincia. A dicha Inspección le impone el deber de invertir esos fondos en la adquisición de implementos necesarios al desempeño de sus funciones o en la adquisición, reparación o alhajamiento de inmuebles que le estén destinados, teniendo también la posibilidad de ocupar parte de esos ingresos en la contratación del personal requerido para la conveniente atención de sus cometidos específicos. Explicando los motivos que inspiran una disposición como la propuesta, el señor Ministro de Tierras puso de relieve el hecho de que la Inspección de Tierras de Magallanes, dependencia encargada de inspeccionar los lotes arrendados a fin de informar a la Corporación o al Ministerio acerca de si los arrendatarios cumplen o no los requisitos exigidos para tener derecho a que se les transfieran las tierras, carece de los más indispensables elementos para ejercer esa tarea. Para citar un ejemplo ilustrativo, informó que la Inspección cuenta en estos momentos con un solo Ingeniero Agrónomo para atender la vasta extensión territorial comprendida por las provincias de Aisén y Magallanes. Con la disposición cuya consagración se propone se tiende, pues, a financiar esta actividad fiscalizadora con parte de los recursos derivados del arrendamiento y venta de terrenos, situación que tiene un precedente significativo en la práctica ya desarrollada en Arica, donde la Junta de Adelanto local percibe los precios de venta de los terrenos fiscales de ese departamento y ayuda al Ministerio a mantener la respectiva oficina zonal. Se desea -concluyó el Ministro- que en Magallanes ocurra otro tanto, dispositivo que, por lo demás, redundaría en beneficio directo para la Corporación, pues de esa manera podría vender más rápidamente los terrenos fiscales allí existentes. Oída la exposición del señor Ministro, la Comisión aprobó la indicación por la unanimidad de los miembros presentes. El precepto respectivo figura en el proyecto como incisos tercero y cuarto del Nº 11 del artículo y, en la ley Nº 13.908, ocupa el lugar de artículo 68, nuevo. 9.- Transferencia de terrenos rústicos fiscales para el fomento del turismo en la provincia de Magallanes. Por último, la Comisión sometió a debate el artículo 11 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Corporación de Magallanes terrenos rústicos fiscales ubicados en esa provincia, cuya superficie no exceda de 500 hectáreas, para destinarlos al fomento del turismo. Faculta asimismo al Jefe del Estado para que, a solicitud de la Corporación, fundamentada en acuerdo de los dos tercios de los miembros de su Consejo, proceda a expropiar en dicha provincia los terrenos rústicos que considere directa o indirectmaente necesarios para la explotación turística, señalando al efecto el procedimiento que habrá de seguirse. La Comisión, tras producirse un breve intercambio de opiniones entre sus miembros, en el que hubo consenso para estimar que no era conveniente establecer una autorización genérica para realizar expropiaciones con el indicado objeto, materia que debería dar lugar a un proyecto específico en cada caso, en que se califique la utilidad pública de la expropiación, resolvió aprobar solamente el inciso primero del nuevo artículo propuesto por el artículo 11 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, suprimiendo en él la referencia a la cabida máxima de los terrenos que se transfieran por el Presidente de la República a la Corporación de Magallanes, en razón de estimarse inoficiosa dicha limitación cuando se trata de terrenos fiscales que, por esta vía, están destinados a convertirse en parques nacionales. A la idea anterior, expuesta por el señor Acuña, se agregó otra, del señor Subsecretario de Tierras, que influyó en el rechazo del resto del artículo por cuanto demostró que la finalidad que se propone obtener con la expropiación de terrenos particulares para fines turísticos, puede alcanzarse cumplidamente por otros medios que franquea la legislación vigente, concretamente a través de la declaración de los terrenos como parque nacional que puede hacer el Ministerio de Agricultura y la ulterior concertación de un convenio entre ese Ministerio o el Servicio Agrícola y Ganadero y la Corporación de Magallanes para la construcción, en dichos parques, de hoteles y demás instalaciones para fines turísticos, sin necesidad de establecer una disposición como la propuesta por la Honorable Cámara de Diputados. De modo, pues, que la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, se limitó a aprobar la autorización concedida al Presidente de la República para transferir terrenos rústicos fiscales a la Corporación de Magallanes, a fin de que ésta los destine a objetivos turísticos, rechazándose el resto del artículo 11. El precepto aprobado figura como artículo 69, nuevo, de la ley Nº 13.908 y, en nuestro proyecto, aparece como inciso quinto del Nº 11) del artículo 1°. II.- Disposiciones modificatorias del resto de los artículos de la ley Nº16.813. Concluido el estudio de las disposiciones que modifican a la ley Nº 13.908 y al artículo 1º de la ley Nº 16.813, la Comisión comenzó a ocuparse de otras normas, contenidas tanto en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados como en las indicaciones presentadas por sus miembros, que introducen enmiendas a algunos otros artículos de la ley Nº 16.813. Seguidamente pasamos a explicarlas, siguiendo el orden correlativo del articulado que se modifica. 1.- Rebaja de avalúo de los bienes raíces ubicados dentro de la Subdelegación de Navarino. El artículo 14 de la ley Nº 16.813 dispone que los bienes ubicados en la provincia de Magallanes y que pertenezcan a la I y II Serie, vigente para el año 1968, de acuerdo con los artículos 9º y 10 de la ley Nº 11.575, se rebaja en un 30%, en el caso de los agrícolas, y en un 20%, en el caso de los no agrícolas. Sin embargo, respecto de los bienes raíces ubicados al sur del Canal Beagle, la rebaja alcanza a un 50% del avalúo, rebajas que empezaron a regir desde el 1° de enero de 1968. La modificación que el proyecto contempla tiene por objeto extender esta mayor rebaja a los bienes raíces que, hallándose situados al norte del Canal Beagle, se encuentren comprendidos dentro de la subdelegación de Navarino. El señor Lorca expresó que la modificación aludida no procura otra cosa que conceder un beneficio análogo al ya estatuido respecto de los predios situados al sur de ese accidente geográfico, a los. que se encuentran próximos a la orilla septentrional del mismo, ya que, en uno y otro caso, la situación de las personas que allí residen es igualmente dura y difícil, consideración que lógicamente debe llevar a aplicarles un tratamiento semejante. La Comisión, encontrando muy razonable el argumento, aprobó unánimemente la modificación propuesta, mejorando simplemente su redacción y agregando al inciso final del mismo artículo una frase destinada a precisar la fecha en que entrarían en vigor los nuevos avalúos que se fijen con arreglo a la modificación aprobada. Figura este precepto en el proyecto como Nº 1) del artículo 2º. 2.- Modificación de la superficie mínima de terreno cuya expropiación se autoriza para fines industriales. El artículo 6º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados modifica el inciso primero del artículo 15 de la ley Nº 16.813, precepto que, a su vez, declara de utilidad pública y autoriza al Presidente de la República para expropiar, a solicitud de la Corporación de Magallanes, terrenos ubicados dentro del sector comprendido entre el límite urbano de la ciudad de Punta Arenas y una distancia de 30 kilómetros al norte del mismo, en una faja de hasta 10 kilómetros medidos desde la costa, expropiación que debe referirse a lotes de superficie no inferiores a 20 hectáreas cada uno, y que tiene por objeto permitir el establecimiento de industrias y de actividades agrícolas en ellos. La modificación consiste en permitir que, cuando la expropiación tiene por objeto instalar industrias en los terrenos adquiridos por este medio, la cabida mínima del lote expropiable se rebaje a media hectárea por cada uno de ellos, enmienda que, conforme a la explicación proporcionada por los representantes de Magallanes, tiende a adecuar la parte pertinente del precepto a las necesidades reales de la mayoría de las industrias que, por regla general, no requieren de un espacio tan grande para establecer sus instalaciones y dependencias, bastándoles con una extensión mucho menor a la que el texto actual del artículo 15 autoriza expropiar para estos efectos. La Comisión, entendiendo que de esta manera se remedia una deficiencia manifiesta que inadvertidamente se deslizó en el artículo 15 de la ley Nº 16.813, aprobó la modificación por unanimidad, cambiando simplemente de ubicación el precepto contenido en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, ya que, en el texto que os proponemos, figura como Nº 2) del artículo 2º 3.- Distribución gratuita de gas a los establecimientos de enseñanza de la provincia de Magallanes. El artículo 16 de la ley Nº 16.813 autoriza a la Corporación de Magallanes para adquirir de la Empresa Nacional de Petróleo, a precio de costo, gas licuado para entregarlo gratuitamente a los establecimientos educacionales de la provincia. El artículo 7º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados propone suprimir en este artículo la palabra "licuado", con el objeto de permitir que este tipo de adquisiciones, para distribución gratuita, pueda también tener lugar respecto del gas natural que ENAP está en condiciones de entregar a mucho menor costo. Según expresaron los representantes de Magallanes, la ampliación de esta facultad en orden a permitir la adquisición de otras formas de gas que no sea el licuado, es enteramente favorable y lógica, criterio que, compartido por la Comisión, llevó a que el precepto se aprobara en forma unánime. En el proyecto figura como Nº 3) del artículo 2°. 4.- Aumento de las cantidades que, en valor aduanero, pueden internar al resto del país las personas domiciliadas en zonas que gozan de tratamiento aduanero especial, cuando se trasladan definitivamente de ellas. El artículo 35 de la ley Nº 13.039, cuyo texto actualizado se fijó por el artículo 238 de la ley Nº 16.617, establece que los residentes, con único domicilio en el departamento de Arica o en otras zonas que gocen de tratamiento especial, pueden internar al resto del país, libres de gravámenes aduaneros, en el momento en que se trasladen definitivamente de ellas y siempre que cumplan con los requisitos que esa disposición contempla, entre los que se exige una permanencia mínima de cinco años en la zona o de dos años si se trata de funcionarios públicos que son obligados a trasladarse por resolución superior, su menaje usado y herramientas de mano, siempre que estos efectos provengan del lugar de su domicilio y aun cuando sean mercaderías de internación prohibida, a condición de que su valor total no represente una suma superior a 14.000 pesos oro en derechos aduaneros. La autorización antedicha puede asimismo permitir la internación de un vehículo motorizado, pagando los derechos aduaneros correspondientes, siempre que sea un vehículo usado de propiedad de la persona que cambia su residencia y que haya sido adquirido con seis meses de anterioridad, a lo menos, a la fecha del traslado. La letra a) del artículo 27 de la ley Nº 16.813 sustituyó el inciso tercero del artículo analizado, en términos de disponer que la franquicia allí consultada ascendería a la cantidad de 14.000 pesos oro, en valor aduanero, nomenclatura arancelaria diversa de la existente hasta entonces y conocida bajo la denominación de "pesos oro en derechos" (la relación entre una y otra unidad es aproximadamente la siguiente: un peso oro en derechos equivale, más o menos, a dos pesos oro en valor aduanero) y que el monto de lo que se permite internar, en estas condiciones, es de 20.000 pesos oro en valor aduanero, cuando el residente prueba una permanencia mínima de ocho años en la respectiva zona. Por su parte, la letra d) del mismo artículo 27 de la ley Nº 16.813 modificó el inciso decimoquinto del referido artículo 35 de la ley Nº 13.039, precepto que, a su vez, expresa que las personas que hagan uso de estos beneficios no podrán invocarlos nuevamente sino después de transcurridos cinco años desde la fecha de la anterior resolución y que, en tal evento, las franquicias se limitarán a mercaderías cuyo valor total, incluyendo vehículo motorizado, menaje y herramientas, no exceda de 6.000 pesos oro en derechos aduaneros. La modificación introducida polla ley Nº 16.813 a este último respecto consistió en reemplazar la expresión "6.000 pesos oro en derechos aduaneros" por "6.000 pesos oro en valor aduanero", sustitución que, dada la relación de equivalencia indicada anteriormente (un peso en derechos dos pesos oro en valor aduanero), en el fondo significó reducir a la mitad el monto de los valores beneficiados por esta exención. En relación con esta materia, la Comisión aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, señores Ferrando, Acuña y Lorca, dos indicaciones que este último señor Senador formuló con el objeto de modificar las cantidades a las que, en términos de valor aduanero, se extienden actualmente estas franquicias. La primera de ellas es para elevar, en el inciso tercero del actual artículo 35 de ,1a ley Nº 13.039, los catorce mil pesos oro que se permite actualmente internar, en los casos y con los requisitos previstos en ese artículo a las personas que invocan por primera vez el beneficio, a veinte mil pesos oro, y para hacer que, en el caso de los residentes en la zona durante más de ocho años, la franquicia sea de treinta mil pesos oro, en lugar de los veinte mil pesos oro a que ahora se extiende. La segunda de estas indicaciones, que el señor Ferrando también suscribió, tiene por objeto modificar el inciso decimoquinto del citado artículo 13, en términos de aumentar, de seis mil pesos oro en valor aduanero a diez mil pesos oro de ese mismo carácter, el valor total de los objetos que ese precepto permite internar a quienes usan por segunda vez de estos beneficios. La Comisión acogió ambas indicaciones fundamentalmente porque estimó equitativo reajustar la cuantía de los valores amparados por la franquicia en forma de situarlos a un nivel más cercano, en términos absolutos, al que tenían antes de operarse el cambio de nomenclatura arancelaria a que se hizo referencia anteriormente. Las modificaciones que, de esta manera, introdujo el artículo 27 de la ley Nº 16.813 y, a través de él, al artículo 35 de la ley Nº 13.039, figuran en el texto del proyecto que sometemos a vuestra consideración como Nº 4) del artículo 2º. III.- Disposiciones nuevas que contempla el proyecto de ley en examen. Como se explicó en el preámbulo del presente informe, la Comisión reservó para el final el estudio de aquellas indicaciones que fueron presentadas durante el curso de la discusión del proyecto y que no dan lugar a modificaciones de ninguna de las dos leyes anteriores relativas a la provincia y a la Corporación de Magallanes, es decir, ni de la ley Nº 13.908 ni de la Nº 16.813, y que se encaminan, en cambio, o a introducir modificaciones a otras leyes diversas o bien a consagrar disposiciones nuevas, propias de este proyecto de ley. Como consecuencia de ello y por razones de buen método, resolvió agrupar las disposiciones aprobadas en este sentido en el restante articulado del proyecto, es decir, en los artículos 3º a 13 inclusive. Abordaremos, a continuación, el examen de estas nuevas normas que contempla el proyecto, clasificándolas, al igual que en los capítulos anteriores, de acuerdo a las materias a que ellas se refieren. 1.- Afectación de ciertos ingresos tributarios al financiamiento de la Corporación de Magallanes y de los Institutos CORFO de Chiloé y Aisén. En este orden de materias, la Comisión conoció, en primer lugar, una indicación del señor Lorca destinada a consultar un precepto que haga aplicable a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, lo dispuesto para el departamento de Arica por el artículo 27 de la ley Nº 13.039. En conformidad al referido artículo, el impuesto a las compraventas de bienes muebles contemplado en la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores, que se recauda en el departamento de Arica, se deposita en la cuenta especial de la Junta de Adelanto de Arica que se lleva en la Tesorería Comunal de esa ciudad y se destina íntegramente al cumplimiento de las finalidades que esa ley encomienda a la Junta de Adelanto. La indicación se orienta, así, a incrementar los ingresos tributarios que actualmente perciben tanto la Corporación de Magallanes como los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé, con arreglo a lo prevenido en las leyes Nºs 13.908 y 16.813, por medio de la asignación, a dichas entidades, del producido que arroje la aplicación del tributo a la compraventa de bienes muebles en las respectivas provincias. Pormenorizando acerca de la forma cómo habrá de operarse esta transferencia de recursos fiscales a los organismos mencionados, el precepto propuesto por la indicación estatuye que los fondos recaudados por este concepto habrán de ingresarse a las cuentas especiales, subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal, que cada una de esas instituciones tiene en el Banco del Estado de Chile, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1° Nº 6) y 9º de la ley Nº 16.813, fondos que tanto la Corporación de Magallanes como los Institutos CORFO de Chiloé y Aisén deberán destinar al cumplimiento de sus cometidos específicos. Agrega, a mayor abundamiento, que estos recursos no pasarán a rentas generales de la Nación al término de los ejercicios presupuestarios respectivos e incrementarán los recursos ordinarios de capital de esas entidades. Fundamentando esta indicación, el señor Lorca manifestó que ella se proponía simplemente asimilar a la Corporación de Magallanes y a los Institutos CORFO de Chiloé y Aisén a la situación de que actualmente goza la Junta de Adelanto de Arica, equiparación que es, desde todo punto de vista, lógica y explicable por cuanto las razones que inspiran la concesión de este beneficio económico son idénticas en uno y otro caso. Los miembros presentes de la Comisión, señores Ferrando, Acuña y Lorca, acogieron estas ideas y prestaron su aprobación al precepto propuesto por la indicación, el que figura en el proyecto como artículo 3º. 2.- Exención de impuesto a la compraventa para el azúcar importada que se consume en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Pasó luego a debatirse otra indicación presentada por el mismo señor Senador, la que tiene por finalidad introducir un agregado a la letra h) del artículo 4º de la ley sobre Impuesto a las Compraventas, cuyo texto actualizado se fijó por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, con el objeto de establecer que el azúcar que se importe por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, para el consumo en dicha zona, estará totalmente exenta del tributo de 15% que dicha letra consulta respecto de las compraventas de azúcar. Explicó el señor Lorca que la exención propuesta se justifica en razón de que el margen de utilidad acordado para la comercialización del producto en la zona es de un 8% y, si a ello se agrega el impuesto de 15%, el precio de venta al consumidor se recarga en un 23%, lo que encarece excesivamente un artículo de primera necesidad que, en razón de ser importado y adquirirse a más bajo precio que el azúcar nacional, debería venderse más barato. Atendidas estas razones, la Comisión aprobó la indicación, que en el proyecto figura como artículo 4º, por la unanimidad de los miembros presentes, señores Ferrando, Acuña y Lorca. 3.- Aumento de la contribución adicional a los bienes raíces del departamento de Ultima Esperanza. Seguidamente, se discutió y aprobó, también por unanimidad, otra indicación del señor Lorca destinada a aumentar, del dos al cuatro por mil, la contribución adicional que grava a los inmuebles ubicados en el departamento de Ultima Esperanza, de la provincia de Magallanes, con el objeto de asignar el mayor recargo del dos por mil al mantenimiento y extensión de la red de alumbrado público en ese departamento. Agrega la disposición propuesta que este aumento comenzará a cobrarse desde el primer semestre del año 1970. Manifestó el señor Lorca que esta indicación la había formulado accediendo a una petición de la Municipalidad de Puerto Natales, con el declarado propósito de contribuir al financiamiento de la extensión del alumbrado público en ese lugar. El precepto que reproduce la indicación figura en el proyecto como artículo 59. 4.- Divisas que debe utilizar la. Corporación de Magallanes en las importaciones que efectué. Una nueva indicación del mismo señor Lorca fue examinada a continuación. Con ella se persigue agregar un inciso segundo al artículo 3º de la ley Nº 14.555, con el fin de dejar claramente establecido que las operaciones de importación que realice o registre la Corporación de Magallanes se sujetarán a lo dispuesto en el referido artículo 39, lo que equivale a decir que esas importaciones quedan afectas al régimen general de cambios vigente para el resto del país, sin afectar el presupuesto de divisas de la provincia de Magallanes. Por otra parte, la disposición sugerida por el señor Lorca prescribe que la Corporación de Magallanes, respecto de esas importaciones, no estará sujeta a la norma del artículo 7° de la ley Nº 12.008, precepto que señala una serie de requisitos que deben reunir las personas naturales o jurídicas para poder ser importadores en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. El autor de la indicación explicó las razones en que ella se apoya, manifestando que, de esta manera, se persigue, por una parte, hacer más expeditas las operaciones de importación que realiza la Corporación y, por otra, impedir que esas operaciones, en algunos casos relativas a sumas considerables, dada la naturaleza e importancia de las funciones que esa entidad desarrolla, absorban las limitadas divisas a que pueden tener acceso los restantes importadores de la provincia. Puesta en votación, fue aprobada unánimemente y, la disposición contenida en ella, incorporada al proyecto como artículo 6º. 5.- Enajenación de los automóviles de alquiler internados por las provincias de Chüoér Aisén y Magallanes al amparo de. franquicias aduar-ñeras. El propio señor Lorca "presentó otra indicación orientada a consultar en el proyecto un artículo nuevo, por el que se permite que los automóviles de alquiler importados en esas provincias, siempre que se hayan desempeñado ininterrumpidamente en el servicio público durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de su internación, puedan ser libremente enajenados por sus dueños, sin pago de gravámenes, a condición de que se acredite la concurrencia copulativa de ciertos requisitos que la indicación menciona -y que figuran en el proyecto como letras a), b) y c del artículo 7º- con el objeto de garantizar que la internación se haya hecho al amparo de los preceptos legales respectivos y que el vehículo haya sido efectivamente destinado a la atención del público. El autor de la indicación manifestó que ella obedecía fundamentalmente al propósito de permitir que los dueños de taxis internados en esa zona puedan renovar sus vehículos al cabo de un tiempo prudencia!, lo que actualmente no les es posible hacer si los han adquirido al amparo de franquicias aduaneras, posibilidad que es justo concederles porque en esa región, debido a las inclemencias del clima y al estado de los caminos, los automóviles suelen durar mucho menos que en el resto del país. La Comisión aprobó, también por unanimidad, la introducción de este nuevo artículo que figura en el proyecto con el número 7º y cuyo inciso final autoriza al Presidente de la República para reglamentar esta disposición dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha en que el proyecto entre a regir como ley. 6.- Disposiciones que benefician a ciertos empleados. a) Exención de los impuestos de segunda categoría y global complementario respecto de las asignaciones o viáticos de zona que percibe el personal de la ENDESA. El señor Lorca presentó asimismo una indicación para modificar el artículo 40 de la ley de Impuesto a la Renta y el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 17.073, en orden a establecer que las asignaciones o viáticos de zona que percibe el personal de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. estarán exentas del impuesto que grava a las rentas del trabajo, como así también del impuesto global complementario. Fundamentó la necesidad de introducir estas modificaciones señalando que los preceptos legales citados eximen del pago de esos tributos a las gratificaciones de zona que perciben los empleados públicos en general, beneficio en el que no se incluye expresamente al personal de EN-DESA, sin que exista razón alguna que justifique esa exclusión. La indicación tiende, pues, a llenar ese vacío igualando el tratamiento tributario aplicable a todos los funcionarios que reciben asignaciones de ese tipo. La Comisión la acogió por unanimidad, incluyéndola en el proyecto como artículo 8º. b) Aumento del feriado legal para los empleados públicos residentes en las provincias de Aisén o Magallanes. Otra indicación presentada por el señor Lorca agrega, a, continuación del inciso quinto del artículo 88 del D.F.L. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, un nuevo inciso que concede a los empleados públicos residentes en las provincias de Aisén o Magallanes un aumento de diez días sobre el feriado anual a que tienen derecho de acuerdo con las normas que consagra el citado artículo 88, estableciendo la posibilidad de que esos empleados acumulen hasta dos períodos de descanso legal. El beneficio se justifica, en opinión de su proponente, porque evidentes razones de equidad demuestran la necesidad de extender a esos servidores públicos la modalidad de feriado acumulativo de que actualmente gozan los empleados particulares. Por lo demás, las difíciles condiciones climáticas de la región aconsejan conceder, a quienes en ella laboran, un feriado mayor que aquel a que tiene derecho la generalidad de los empleados chilenos. En cuanto a la posibilidad de acumular dos períodos de feriado en años consecutivos, manifestó que ella obedece al hecho de que los residentes en Magallanes o Aisén normalmente disfrutan de su descanso anual en Santiago u otros puntos de la región central del país y el trasladarse hasta esta zona las significa subidos desembolsos que no se justifica hacer para una breve estada. Además, es útil que esos empleados puedan acumular dos períodos de feriado, ya que ello hace factible que gocen de este derecho en época de verano, aspiración que todos ellos abrigan. Compartiendo plenamente el sentido de la indicación, la Comisión le prestó su aprobación unánime e incluyó el precepto respectivo como artículo 11 del proyecto. 7.- Fomento de la edificación en Magallanes. Otras dos indicaciones de que fue autor el señor Lorca tienden a consultar sendas disposiciones destinadas a fomentar la edificación de viviendas económicas en la provincia de Magallanes. La primera de ellas introduce una disposición según la cual, no obstante lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del D.F.L. Nº 2, de 1959, precepto que limitan a un 20% la parte del total edificado que puede destinarse a establecimientos comerciales, servicios públicos o de beneficio común en los grupos habitacionales de "viviendas económicas", requisito al que se supedita el goce de las franquicias inherentes a la calidad de "vivienda económica", tratándose de los grupos habitacionales que se construyan en las áreas de remodelación urbanas que determine el Plano Regulador de Punta Arenas y en las áreas urbanas del resto de la provincia que fije el Presidente de la República, se considerarán "viviendas económicas" y gozarán de todos los beneficios contemplados por el D.F.L. Nº 2 aun aquellos grupos habitacionales en que se destine a los fines antes indicados hasta un 50% de la superficie total edificada. Explicando los antecedentes que motivan la implantación de esta norma especial, el señor Lorca expresó que el alto costo fijo de la edificación que se hace en la zona, determinado en gran medida por la mala calidad del suelo, impone la necesidad de erigir edificios grandes, de tres o más pisos, ya que ello hace posible abaratar el costo medio de la construcción. Ahora bien, como resulta innecesario destacar, esas edificaciones de mayor envergadura no pueden ser destinadas totalmente a fines habitaclónales y, en la práctica, más de un 20% de su superficie construida la ocupan locales comerciales u oficinas. En esas condiciones, el inmueble quedaría al margen de los beneficios que consulta el Plan Habitacional, pues no reuniría el requisito exigido por el inciso final del artículo 3º del D.F.L. Nº 2. Desde otro punto de vista, sólo puede estimularse eficazmente el desarrollo de la actividad constructora en esa provincia si se ofrece a los interesados el poderoso incentivo de reconocer a los edificios de que son propietarios las exenciones impositivas propias de las "viviendas económicas". Esas son, a juicio del autor de la indicación, las consideraciones que lo impulsaron a presentarla y que, siendo compartidas por la Comisión, determinaron la aprobación unánime del precepto propuesto. En el proyecto que os recomendamos figura la disposición pertinente como artículo 9º. La otra indicación del señor Lorca, encaminada también a fomentar el desarrollo de la construcción de viviendas en la provincia, propone consultar un nuevo artículo que permita a la Corporación de la Vivienda conceder créditos para la construcción de viviendas económicas en las mismas áreas a que se refiere la indicación anterior, sometiendo la concesión de esos préstamos a las normas del artículo 71 del D.F.L. Nº 2, de 1959, sustituido por el artículo 3° de la ley Nº 15.421, con la sola diferencia de autorizar, en este caso especial, la amortización de la deuda en el plazo de cuatro años, en lugar del más breve de dos años que consulta el citado artículo 71. Considerando que esta indicación aparecía abonada por análogas razones que las señaladas respecto de la anterior, la Comisión la aprobó también unánimemente y la incorporó al proyecto como artículo 10. 8.- Internación, libre de gravámenes, de un andarivel consignado al Stade Francais, de Santiago. A indicación del señor Lorca, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó la incorporación de un precepto que libera del pago de derechos y autoriza la internación al país de un andarivel de determinadas características, consignado al Stade Francais de Santiago y que se encuentra en el almacén de rezagos de la Aduana de Valparaíso para ser subastado. La indicación autoriza asimismo la transferencia, sin pago de gravámenes de ninguna especie, incluso sin pago del impuesto a las compraventas, de ese andarivel por la entidad consignataria al Club Andino de Punta Arenas. Explicando el fundamento de su indicación, señaló el señor Lorca que este implemento fue importado por el Stade Francais, institución que no ha podido retirarlo de Aduana por no hallarse en condiciones de pagar los derechos de internación. El propósito que se persigue es evitar que esta especie sea sacada a remate y, al mismo tiempo, permitir que ella sea adquirida por el Club Andino de Punta Arenas, entidad que agrupa a numerosos cultores de los deportes invernales y a la que, obviamente, le sería de gran utilidad contar con un andarivel de esas características. Dijo el señor Lorca que ello sería posible porque ya existen conversaciones al respecto con el Stade Francais para acordar la venta del andarivel. Aprobada la indicación, se la incorporó al proyecto como artículo 12. 9.- Modificaciones a la ley Nº 6.152. En seguida, la Comisión trató una indicación presentada por el señor Ministro de Tierras y Colonización, la que tiene por objeto sustituir los artículos 23, 25 y 26 de la ley Nº 6.152, con el fin de establecer un nuevo procedimiento para la sustanciación de los juicios a que da lugar el arrendamiento de tierras fiscales en Magallanes. El señor Ministro de Tierras y Colonización explicó que estas modificaciones resultan imperiosas, por cuanto no existe en la actualidad un procedimiento legal eficaz para que el Fisco o la Corporación de la Reforma Agraria puedan recuperar los terrenos cedidos en arrendamiento, en los casos de terminación o de caducidad del contrato por causa legal o reglamentaria. Agregó que el procedimiento existente, regulado por el Título VI de la mencionada ley, es de carácter administrativo, habiéndose comprobado su esterilidad en la práctica porque, si bien permite declarar por decreto supremo la caducidad del contrato cuando el arrendatario infringe las obligaciones que éste le impone, no franquea los medios adecuados para obtener la restitución inmediata del inmueble. Incluso -prosiguió- los arrendatarios cuyos contratos se han caducado han evitado que el Fisco pueda recuperar los terrenos, alegando la inaplicabilidad del procedimiento administrativo a que se ha hecho referencia, planteamiento que ha sido favorablemente acogido por la Corte Suprema. Concluyó expresando que el procedimiento propuesto por la indicación remedia estas deficiencias y permite que el Fisco, pudiendo recuperar la tierra concedida a los arrendatarios cuyos contratos se han caducado por no cumplir con las más mínimas exigencias que la ley les impone, quede en condiciones de entregar esos lotes de terreno a personas que verdaderamente se interesen por explotarlos efectuando las mejoras e inversiones necesarias para ello, lo que redundará en beneficio general para la zona. Informando acerca del número de arrendamientos caducados hasta la fecha, expuso que está totalmente tramitada la caducidad de catorce lotes y en estudio otros diez casos; que las causales preferentes para declarar esa caducidad consisten en el quebrantamiento, por parte del arrendatario, de la obligación de residir en Magallanes y de la prohibición de subarrendar el lote o entregarlo en explotación a terceros y que también existen algunos casos en que la causal que ha motivado la caducidad es el incumplimiento del deber de explotar la tierra, realizando las mejoras necesarias. Advirtió que, en todo caso, la caducidad se declara sólo una vez que el Ministerio se cerciora, por todos los medios a su alcance, de la efectividad de la causal respectiva, razón por la cual los muy contados casos de caducidades declaradas hasta ahora se refieren a malos arrendatarios, reincidentes y pertinaces en sus infracciones. La Comisión, tras producirse un intercambio de opiniones entre sus miembros respecto de los antecedentes suministrados por el señor Ministro, aprobó, con la sola abstención del señor Ochagavía, las sustituciones propuestas en la indicación, las que figuran en el proyecto como artículo 13. 10.- Dictación del texto refundido de las leyes relativas a la Corporación de Magallanes. Finalmente, la Comisión consideró el artículo 4º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, disposición que faculta al Presidente de la República para que, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Magallanes, fije el texto refundido de las leyes Nºs 6.152, 13.908 y 16.813, incluyendo sus modificaciones posteriores y, dentro de ellas, las que introduce este proyecto. Añade que, al fijar dicho texto, cuya numeración será la de "Ley Nº 13.908", el Presidente de la República podrá coordinar y sistematizar la titulación del articulado de la ley y dar a sus disposiciones la ubicación más conveniente, pero sin que pueda alterar su contenido. La Comisión, acogiendo favorablemente la idea propuesta por este artículo, en razón de que la dictación de un texto refundido resulta imprescindible para facilitar el conocimiento de la ley y hacer más expedita su consulta, le prestó su aprobación unánime, modificándolo sólo en cuanto a eliminar la referencia a la propuesta previa del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación y a la numeración que se asignaba al texto refundido, por estimar innecesaria la primera e inconveniente la segunda. Asimismo, resolvió excluir de esta fusión de textos legales a la ley Nº 6.152, por tratarse de un cuerpo legal que no se refiere a la Corporación de Magallanes. El precepto pertinente figura como artículo 2º transitorio del proyecto cuya aprobación os proponemos en este informe. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene a honra recomendaros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 1° Pasa a ser Nº 2) del artículo 1°, sustituido en la forma que se indica más adelante. Artículo 2º Pasa a ser Nº 12) del artículo 1°, reemplazado en la forma que se indica más adelante. Consultar, como primera parte del artículo 1°, la siguiente, nueva: "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley número 13.908, modificada por el artículo 1° de la ley Nº 16.813: 1) Modifícase el artículo 2º en la siguiente forma: a) Sustituyese el Nº 3º por el siguiente: "3º.- Un representante de cada una de las tres Municipalidades de la provincia de Magallanes;"; b) En el Nº 5º, sustituyese la conjunción "y' por un punto y coma (;) y agrégase al final, después de "Corporación de Fomento de la Producción", lo siguiente: "y el Director Zonal del Servicio Agrícola y Ganadero"; c) En el Nº 8º, sustituyese la coma (,) final por un punto y coma (;) y suprímese la conjunción "y" que sigue; En el Nº 9º, sustituyese el punto final (.) por un punto y coma (;) ; Agréganse los siguientes números al inciso tercero: "10°.- El Director Zonal de Obras Públicas y el Director de la Oficina de Planificación Regional de Magallanes, y". Artículo 3° Pasa a ser inciso tercero de la letra e) del Nº 1) del artículo 1°, sustituido en la siguiente forma: "l1°.- Tres representantes de los productores agrícolas y ganaderos de la provincia de Magallanes, distribuidos en la siguiente forma: uno de la Federación de Asentamientos y Cooperativas de Reforma Agraria; uno de las Cooperativas Agropecuarias de Reforma Agraria y otras cooperativas, y uno de las entidades que agrupan a los demás productores agrícolas y ganaderos de la provincia de Magallanes, designados por el Presidente de la República de una terna propuesta por las organizaciones respectivas.", y". Luego, agregar la siguiente letra, nueva, al Nº 1) del artículo 1°: "f) En el inciso quinto sustituyese la conjunción "y", que aparece entre los números "8" y "9", por una coma (,) y agrégase, después del número "9", lo siguiente: "y 11".". A continuación, según se dijo, agregar el artículo 1° del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados como N° 2) del artículo 1°, sustituido en la siguiente forma: "2) Modifícase el artículo 14 en la siguiente forma: En el inciso primero, reemplázase la expresión "las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de Producción Agraria y Pesquera", por "la Dirección Nacional de Impuestos Internos y la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales"; y suprímese el adjetivo "normal" que aparece entre el sustantivo "rentabilidad" y la preposición "de"; En el inciso tercero, intercálase una coma (,) entre la conjunción "y" y la frase "en caso de mora"; y sustitúyese la frase que dice "el interés penal que rija", para estos mismos efectos, en el Banco del Estado de Chile", por la siguiente: "con el interés del seis por ciento anual"; Sustitúyense los incisos cuarto y quinto por el siguiente: "El 70% del valor de cada cuota se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el mes calendario anterior a la fecha de entrega del inmueble y el mes calendario anterior a aquel en que se efectúe el pago."; En el inciso sexto, que pasa a ser quinto, reemplázanse la oración que dice: "Los índices de precios y los promedios a que se refiere este artículo serán determinados por el Servicio Nacional de Estadística y Censos", por la siguiente: "El índice de precios a qué se refiere este artículo será determinado por la Dirección de Estadística y Censos"; y la frase "ese Servicio" por "esa Dirección"; El inciso séptimo pasa a ser sexto, sin modificaciones; En el inciso octavo, que pasa a ser séptimo, suprímese la parte final que dice: "En tales casos, para calcular el reajuste sobre las cantidades respectivas, se considerará como fecha de exigibilidad aquella en la cual se efectúe el pago anticipado o el abono.", y Agréganse los siguientes incisos finales: "Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la parte vendedora y los adquirentes podrán convenir el pago del saldo de precio a que se refiere el inciso tercero de este artículo en cuatro cuotas anuales, iguales, sucesivas y no reajustables, que devengarán un interés de un 10% anual. Las personas que paguen los saldos de precios en las condiciones 3eñaladas en el inciso anterior quedarán liberadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de esta ley. El no pago oportuno y completo de cualquiera de las cuotas previstas en el convenio dejará sin efecto el acuerdo, volviendo a la forma de pago prevista en el inciso tercero. Las sumas pagadas se imputarán, en primer lugar, a las cuotas que resulten vencidas a la fecha de incumplimiento del convenio y el saldo, a las que estén más próximas por vencer.".". En seguida, consultar el siguiente número, nuevo, en el artículo 1°: "3) En el inciso primero del artículo 20, sustituyese la conjunción "y", que aparece entre los números "8" y "9", por una coma (,) y agrégase, después del número "9", lo siguiente: "y 11".". Artículo 4º Pasa a ser artículo 2º transitorio, sustituido en la forma que se indica más adelante. Artículos 5º, 6º y 7º Pasan a ser N°s 1), 2) y 3), respectivamente, del artículo 2º, reemplazados en la forma que se indica más adelante. Artículos 8º y 9º Pasan a ser letras a) y b), respectivamente, del Nº 4) del artículo 1°, redactados en la siguiente forma: "4) Modifícase el artículo 55 en la siguiente forma: En el inciso primero, agrégase, a continuación de la frase "que no exceda de $", el guarismo "500", y En el inciso segundo, agrégase a continuación de la frase "que no exceda de $", el guarismo "1.000".". En seguida, consultar los siguientes números, nuevos, en el artículo 1º: "5) Modifícase el artículo 58 en la siguiente forma: En el inciso primero, suprímese la preposición "hasta", y Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: "Este recargo también afectará a las ventas que realice la Empresa Nacional del Petróleo a sus consumidores.". 6) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 59: "La Corporación de Magallanes estará exenta, en las operaciones de importación que realice, del impuesto establecido en el Nº 14 del artículo 1° de la ley Nº 16.272 y sus modificaciones posteriores.". 7) Modifícase el artículo 60 en la siguiente forma: a) Agréganse, como incisos tercero y cuarto, nuevos, los siguientes: "Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, se considerará como materia prima nacional todo el valor agregado en la zona, como por ejemplo, mano de obra, energía y combustibles. El trigo que se importe por la provincia de Magallanes será considerado como materia prima nacional para todos los efectos de esta ley."; Los incisos tercero y cuarto pasan a ser quinto y sexto, respectivamente, sin modificaciones; En el inciso quinto, que pasa a ser séptimo, sustitúyese el guarismo "25" por "50", y El inciso sexto pasa a ser octavo, sin modificaciones. 8) Modifícase el artículo 61 en la siguiente forma: a) Agrégase, como inciso segundo, nuevo, el siguiente: "La capitalización y la reinversión a que se refiere el inciso anterior será considerada como renta exenta para los efectos del impuesto global complementario que pudiere afectar al industrial, socio o accionista.", y b) El inciso segundo pasa a ser tercero, sin modificaciones. 9) Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 62: "La exención del impuesto a la renta establecida en el inciso anterior beneficiará a las personas que exploten la industria hotelera, aun cuando no sean dueñas del inmueble en que desarrollan esa actividad. Gozará de la exención de impuesto territorial a que se refiere el inciso primero de este artículo la totalidad de los inmuebles o la parte de ellos que se destine a explotación de industria hotelera, aun cuando sea explotada por personas distintas de sus dueños. En tal caso, la renta que los propietarios perciban por la entrega, a cualquier título, de los inmuebles o de su parte destinada a hoteles, estará exenta del 90% del impuesto a la renta que corresponda.".". Artículo 10 Pasa a ser Nº 10) del artículo 1º, redactado en los siguientes términos : "10) Sustitúyese el artículo 66 por el siguiente: "Artículo 66.- La Corporación de Magallanes tendrá las facultades que los artículos 1º del D.F.L. Nº 375, de 1953, y 7º, letras c) y d), del D.F.L. Nº 242, de 1960, confieren a la Dirección de Industria y Comercio.".". A continuación, consultar el siguiente número, nuevo, en el artículo 1°: "11) Agréganse los siguientes artículos nuevos: "Artículo 67.- Los juicios que se susciten con motivo de los contratos de compraventa de lotes fiscales en Magallanes se someterán al procedimiento establecido en el artículo 23 de la ley Nº 6.152 y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 25 de ese cuerpo legal. Artículo 68.- La Corporación de Magallanes transferirá anualmente a la Inspección de Tierras de Magallanes, dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización, el 10% de los ingresos que perciba por concepto de arrendamientos y ventas de tierras fiscales en Magallanes. Las sumas correspondientes las depositará directamente en una cuenta que al efecto se abrirá en el Banco del Estado de Chile y de la cual sólo podrá girar el Inspector de Tierras de Magallanes, con obligación de rendir cuenta a la Contraloría General de la República. Dichos fondos sólo los podrá invertir la Inspección de Tierras de Magallanes en la provincia de Magallanes para la adquisición de toda clase de bienes muebles necesarios para el desempeño de sus funciones propias, o en la adquisición, reparación o alhajamiento de inmuebles que le estén destinados. También podrá el Ministerio de Tierras y Colonización, con cargo a estos ingresos, contratar el personal suficiente para desempeñar sus funciones en la provincia de Magallanes.". Artículo 11 Pasa a ser inciso quinto del Nº 11) del artículo 1°, sustituido en la siguiente forma: "Artículo 69.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a la Corporación de Magallanes terrenos rústicos fiscales, ubicados en la provincia de Magallanes, para destinarlos al fomento del turismo." ; y". Seguidamente, según se dijo, agregar el artículo 2º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados como Nº 12) del artículo 1°, sustituido en los siguientes términos: "12) Modifícase el artículo transitorio, nuevo, en la siguiente forma: En el inciso primero, sustitúyese la frase final que dice: "se efectúe el pago", por la siguiente: "la obligación se haya hecho exigible"; y agrégase a continuación, en punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo, tratándose de las cuotas que se hagan exigibles con posterioridad al 1° de enero de 1970, este reajuste se aplicará considerando la variación de ese índice hasta el mes calendario anterior a aquel en que se efectúe el pago. En caso de mora, el interés penal será del 6% anual."; En el inciso segundo, reemplázase la parte que dice: "y que se hayan hecho exigibles antes del 1° de enero de 1967, podrán convenir dentro del plazo de seis meses, a contar de la publicación de la presente ley", por lo siguiente: "y que se hayan hecho exigibles antes del 30 de junio de 1969, podrán convenir dentro del plazo de seis meses, a contar de esta última fecha"; suprímese la frase "un máximo de"; y sustitú-yense las frases que dicen "Para los efectos de la consolidación el total del saldo insoluto", por la siguiente: "Para los efectos de la consolidación, el 70% del saldo insoluto", y "el inciso noveno del artículo 14", por "el inciso décimo del artículo 14", y Agrégase el siguiente inciso final: "Los adquirentes de tierras que al 1° de enero de 1967 hubieren anticipado los pagos de sus obligaciones con la Corporación de la Reforma Agraria o el Ministerio de Tierras y Colonización, tendrán derecho a que se les reliquiden dichos pagos, a contar de esa fecha, de conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 14 permanente, debiéndose imputar las diferencias que resultaren como abonos al saldo pendiente.".". A continuación, de acuerdo a lo expresado, agregar los artículos 5º, 6º y 7º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados como Nºs 1), 2) y 3), respectivamente, del artículo 2º, reemplazados en la siguiente forma: "Artículo 2º.-I ntrodúcense las siguientes enmiendas a la ley número 16.813: 1) Modifícase el artículo 14 en la siguiente forma: En el inciso primero, sustitúyese la frase "al sur del Canal Bea-gle", por la siguiente: "dentro de la Subdelegación de Navarino", y Al final del último inciso, agrégase, en punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo los avalúos de los bienes raíces ubicados al norte del Canal Beagle y dentro de la Subdelegación de Navarino, regirán desde el 1° de enero de 1970.". 2) En el inciso primero del artículo 15, sustituyese la frase final que dice "con el objeto de establecer industrias y actividades agrícolas en ellos", por la siguiente: "con el objeto de establecer actividades agrícolas en ellos, y no inferiores a media hectárea cada uno cuando se trate de terrenos para establecer industrias". 3) En el artículo 16, suprímese el adjetivo "licuado"; y". En seguida, consultar el siguiente número, nuevo, en el artículo 2º: "4) Modifícase el artículo 27 en la siguiente forma: En el inciso tercero que se sustituye por la letra a), reemplázanse las expresiones "catorce mil pesos oro" por "veinte mil pesos oro", y "veinte mil pesos oro" por "treinta mil pesos oro", y En la modificación que se introduce por la letra d), reemplázase la frase "6.000 pesos oro en valor aduanero", por "10.000 pesos oro en valor aduanero".". A continuación, consultar los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 3º.- Aplícase a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes lo dispuesto para el departamento de Arica en el artículo 27 de la ley Nº 13.039, respecto del tributo que se perciba en la respectiva provincia. La mención que en dicha disposición se hace a la cuenta especial establecida en el artículo 5º del aludido cuerpo legal deberá entenderse hecha, según corresponda, a las cuentas especiales a que se refieren los artículos 1º, Nº 6), y 9º de la ley Nº 16.813, y para el cumplimiento de los objetivos de la Corporación de Magallanes y de los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé. Los fondos que se recauden por este concepto no pasarán a rentas generales de la Nación al término de los ejercicios presupuestarios e incrementarán los recursos ordinarios de capital de las entidades señaladas. Artículo 4º.- Modifícase la letra h) del artículo 4° del texto refundido de la ley Nº 12.120, sobre impuesto a las compraventas, de la siguiente manera: Intercálase, entre las expresiones "15%," y "e", lo siguiente: "con excepción del azúcar que se importe por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes para el consumo en dicha zona, que estará totalmente exenta del tributo establecido en esta letra". Artículo 5º.- Auméntase a un cuatro por mil la contribución adicional a los bienes raíces del departamento de Ultima Esperanza, de la provincia de Magallanes, destinado al mantenimiento y extensión del alumbrado público. Este aumento comenzará a cobrarse desde el primer semestre del año 1970. Artículo 6º.- Agrégase al artículo 3º de la ley Nº 14.555, el siguiente inciso segundo: "Igual tratamiento se dará a las importaciones que realice o registre la Corporación de Magallanes, la que no estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 12.008.". Artículo 7º.- Los automóviles de alquiler destinados al servicio público en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, que se hayan internado por cualquiera de ellas al amparo de franquicias aduaneras y desempeñado ininterrumpidamente en dicha actividad durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de su internación, quedarán de libre disposición para sus dueños, sin pago de gravámenes, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que su internación se haya efectuado al amparo de leyes especiales, como las Nºs 14.824, 16.426 u otras, conforme a los antecedentes de internación que deberá expedir la Aduana respectiva, a petición de los interesados; b) Que se acredite, mediante certificado de la Junta Provincial Reguladora del Tránsito de la provincia que corresponda, que el vehículo se ha desempeñado ininterrumpidamente desde la fecha del acta de entrega al servicio público, y c) Que el propietario del vehículo se encuentre inscrito, cuando ello proceda, en los registros de un sindicato profesional de dueños de automóviles de alquiler o de uno de choferes de taxis, en su caso, hecho que se acreditará mediante certificado expedido por alguno de dichos sindicatos. Autorízase al Presidente de la República para reglamentar esta disposición dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley. Artículo 8º.- Introdúcese la siguiente modificación a las leyes que se indican: a) Intercálase, en el artículo 40 de la ley de impuesto a la renta, entre las palabras "Estado" e "y", lo siguiente: "las asignaciones o viáticos de zona que percibe el personal de la Empresa Nacional de Electricidad Sociedad Anónima (ENDESA)", precedida de una coma (,), y b) Intercálase, en el inciso primero del artículo 1°de la ley número 17.073, entre el punto y coma (;) que figura después de la palabra "Estado" y la preposición "a" que lo sigue, lo siguiente: "a las asignaciones o viáticos de zona que percibe el personal de la Empresa Nacional de Electricidad Sociedad Anónima (ENDESA) ;". Artículo 9º.- No obstante lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del D.F.L. Nº 2, de 1959, en las áreas de remodelación urbanas que determine el Plano Regulador de Punta Arenas y en las áreas urbanas del resto de la provincia de Magallanes que determine el Presidente de la República, serán consideradas "viviendas económicas" y gozarán de todos los beneficios establecidos en dicho cuerpo legal, aun aquellos grupos habitacionales en que se destine a locales comerciales, servicios públicos o de beneficio común hasta un 50% del total de la superficie edificada en cada grupo. Artículo 10.- No obstante lo dispuesto en el artículo 71 del D.F.L. Nº 2, de 1959, sustituido por el artículo 39 de la ley Nº 15.421, la Corporación de la Vivienda podrá otorgar créditos a no más de cuatro años plazo, con el fin exclusivo de construir "viviendas económicas" en las áreas de remodelación urbanas que determine el Plano Regulador de Punta Arenas y en las áreas urbanas del resto de la provincia de Magallanes que determine el Presidente de la República. Al otorgar el préstamo, la Corporación de la Vivienda fijará un plazo dentro del cual el prestatario deberá ejecutar y terminar las viviendas, el que en ningún caso podrá exceder de 36 meses, contado desde la fecha de la escritura de mutuo respectiva. Artículo 11.- Agrégase, a continuación del inciso quinto del artículo 88 del D.F.L. Nº338, de 1960, el siguiente inciso: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los empleados públicos que residan en las provincias de Aisén o Magallanes tendrán derecho a gozar de un feriado legal aumentado en diez días más y podrán acumular dicho feriado hasta por dos períodos.". Artículo 12.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de depósitos en el Banco Central de Chile, de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y, en general, de todo derecho, tasa o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas y de la Empresa Portuaria de Chile, de un andarivel denominado "Baby Tele", contenido en un cajón con peso aproximado de 162 kilogramos, ingresado al país bajo el manifiesto Nº 919, de 11 de septiembre de 1966, consignado al Stade Francais de Santiago y que se encuentra en el almacén de rezagos de Valparaíso para su remate. Autorízase, asimismo, la transferencia sin pago de gravámenes de dicho "Baby Tele" por la entidad consignataria al Club Andino de Punta Arenas y exímese a la misma del impuesto a las compraventas que corresponda. Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 6.152: a) Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente: "Artículo 23.- El Juez Letrado de Mayor Cuantía de Magallanes conocerá en primera instancia de los juicios que se susciten con motivo de los contratos celebrados en conformidad a esta ley. Estos juicios se someterán a las siguientes reglas: 1) Presentada la demanda, el tribunal citará a un comparendo que se celebrará dentro del quinto día hábil después de notificada, al cual deberán concurrir las partes con sus medios de prueba. Si se quisiera rendir prueba testimonial, deberá presentarse lista de testigos antes de las doce horas del día hábil anterior a su celebración. Si fuere el Fisco el demandado, el plazo para celebrar el comparendo se aumentará con el término de emplazamiento entre Punta Arenas y Santiago; 2) En el comparendo deberán oponerse todas las acciones y excepciones que competan a los litigantes y no habrá lugar a pedir reserva de acciones. La prueba, si procediere, deberá rendirse en la misma audiencia. 3) La sentencia definitiva se pronunciará en el plazo de diez días, contado desde que los autos queden en estado de fallo, y sin perjuicio de que el tribunal decrete medidas para mejor resolver en conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil; Las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio serán inapelables; 4) En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación y se tramitará sin escritos de expresión de agravios.". b) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente: "Artículo 25.- Si por vencimiento del plazo, por caducidad declarada por la autoridad administrativa competente o por cualquiera otra causa o infracción legal, reglamentaria o contractual, terminaren los arrendamientos, las concesiones, los permisos de ocupación o las guardas de tierras fiscales en Magallanes, la restitución del inmueble, si procediere, se solicitará de acuerdo a las normas señaladas en el artículo 23. Los informes que emitan los Servicios Públicos, relacionados con las materias indicadas en el inciso anterior, serán considerados como una presunción de aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. El particular demandante o demandado no podrá invocar a su favor el derecho legal de retención ni podrá efectuar alegación alguna tendiente a obstaculizar el desalojo del inmueble. Cualquier incidente que se formule en el juicio, se tramitará en cuaderno separado y no suspenderá el curso de la causa principal.". c) Sustituyese el artículo 26 por el siguiente: "Artículo 26.- Los ocupantes de lotes fiscales, demandados en juicio de restitución del inmueble, en el comparendo a que se refiere el artículo 23, además de las excepciones ordinarias que les competan, podrán reclamar el retiro o pago de las mejoras, animales y frutos, pendientes que les pertenecieren. Dicha petición se tramitará incidentalmente y le será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior.". Artículos transitorios. Artículo 1º-Otórgase el plazo de un año, a contar de la publicación de esta ley, para los efectos de celebrar el convenio a que se refiere el inciso segundo del artículo transitorio, nuevo, agregado a la ley Nº 13.908 por el Nº 8) del artículo 1º de la ley Nº 16.813.". Por último, según se dijo, agregar el artículo 4º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados como artículo 2º transitorio, sustituido en los siguientes términos: "Artículo 2º-Facúltase al Presidente de la República para que fije el texto refundido de las leyes Nºs 13.908 y 16.813 y sus modificaciones posteriores, debiendo contener las que la presente ley introduce. Al fijar dicho texto, que deberá llevar la numeración de ley que corresponda, el Presidente de la República podrá coordinar y sistematizar la titulación del articulado de la ley y dar la ubicación más conveniente a sus disposiciones, pero sin alterar su contenido.".". Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la Ley Nº 13.908, modificada por el artículo 1º de la ley Nº 16.813: 1) Modifícase el artículo 2º en la siguiente forma: a) Sustitúyese el Nº 3º por el siguiente: "3º.- Un representante de cada una de las tres Municipalidades de la provincia de Magallanes;"; En el Nº 5º, sustitúyese la conjunción "y" por un punto y coma (;) y agrégase al final, después de "Corporación de Fomento de la Producción", lo siguiente: "y el Director Zonal del Servicio Agrícola y Ganadero"; En el Nº 8º, sustitúyese la coma (,) final por un punto y coma (;) y suprímese la conjunción "y" que sigue: En el Nº 9º, sustitúyese el punto final (.) por un punto y coma (;) ; Agréganse los siguientes números al inciso tercero: "10.- El Director Zonal de Obras Públicas y el Director de la Oficina de Planificación Regional de Magallanes, y 11.- Tres representantes de los productores agrícolas y ganaderos de la provincia de Magallanes, distribuidos en la siguiente forma: uno de la Federación de Asentamientos y Cooperativas de Reforma Agraria; uno de las Cooperativas Agropecuarias de Reforma Agraria y otras cooperativas, y uno de las entidades que agrupan a los demás productores agrícolas y ganaderos de la provincia de Magallanes, designados por el Presidente de la República de una terna propuesta por las organizaciones respectivas.", y f) En el inciso quinto, sustitúyese la conjunción "y", que aparece entre los números "8" y "9", por una coma (,) y agrégase, después del número "9", lo siguiente: "y 11". 2) Modifícase el artículo 14 en la siguiente forma: a) En el inciso primero, reemplázase la expresión "las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de Producción Agraria y Pesquera", por "la Dirección Nacional de Impuestos Internos y la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales"; y suprímese el adjetivo "normal" que aparece entre él sustantivo "rentabilidad" y la preposición "de"; b) En el inciso tercero, intercálase una coma (,) entre la conjunción "y" y la frase "en caso de mora"; y sustitúyese la frase que dice "el interés penal que rija, para estos mismos efectos, en el Banco del Estado de Chile", por la siguiente: "con el interés de seis por ciento anual"; e) Sustitúyense los incisos cuarto y quinto por el siguiente: "El 70% del valor de cada cuota se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el mes calendario anterior a la fecha de entrega del inmueble y el mes calendario anterior a aquel en que se efectúe el pago."; En el inciso sexto, que pasa a ser quinto, reemplázanse la oración que dice "Los índices de precios y los promedios a que se refiere este artículo serán determinados por el Servicio Nacional de Estadística y Censos", por la siguiente: "El índice de precios a que se refiere este artículo será determinado por la Dirección de Estadística y Censos"; y la frase "ese Servicio" por "esa Dirección"; El inciso séptimo pasa a ser sexto, sin modificaciones; En el inciso octavo, que pasa a ser séptimo, suprímese la parte d) final que dice: "En tales casos, para calcular el reajuste sobre las cantidades respectivas, se considerará como fecha de exigibilidad aquella en la cual se efectúe el pago anticipado o el abono.", y g) Agréganse los siguientes incisos finales: "Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la parte vendedora y los adquirentes podrán convenir el pago del saldo de precio a que se refiere el inciso tercero de este artículo en cuatro cuotas anuales, iguales, sucesivas y no reajustables, que devengarán un interés de un 10% anual. Las personas que paguen los saldos de precios en las condiciones señaladas en el inciso anterior quedarán liberadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de esta ley. El no pago oportuno y completo de cualquiera de las cuotas previstas en el convenio dejará sin efecto el acuerdo, volviendo a la forma de pago prevista en el inciso tercero. Las sumas pagadas se imputarán, en primer lugar, a las cuotas que resulten vencidas a la fecha de incumplimiento del convenio y el saldo, a las que estén más próximas por vencer.". En el inciso primero del artículo 20, sustitúyese la conjunción "y", que aparece entre los números "8" y "9", por una coma (,) y agrégase, después del número "9", lo siguiente: "y 11". 4) Modifícase el artículo 55 en la siguiente forma: a) En el inciso primero, agrégase, a continuación de la frase "que no exceda de $", el guarismo "500", y b) En el inciso segundo, agrégase, a continuación de la frase "que no exceda de $", el guarismo "1.000". 5) Modifícase el artículo 58 en la siguiente forma: a) En el inciso primero, suprímese la preposición "hasta", y b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: "Este recargo también afectará a las ventas que realice la Empresa Nacional del Petróleo a sus consumidores.". 6) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 59: "La Corporación de Magallanes estará exenta, en las operaciones de importación que realice, del impuesto establecido en el Nº 14 del artículo 1° de la ley Nº 16.272 y sus modificaciones posteriores.". 7) Modifícase el artículo 60 en la siguiente forma: a) Agréganse, como incisos tercero y cuarto, nuevos, los siguientes: "Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, se considerará como materia prima nacional todo el valor agregado en la zona, como por ejemplo mano de obra, energía y combustibles. El trigo que se importe por la provincia de Magallanes será considerado como materia prima nacional para todos los efectos de esta ley."; Los incisos tercero y cuarto pasan a ser quinto y sexto, respectivamente, sin modificaciones; En el inciso quinto, que pasa a ser séptimo, sustituyese el guarismo "25" por "50", y El inciso sexto pasa a ser octavo, sin modificaciones. 8) Modifícase el artículo 61 en la siguiente forma: a) Agrégase, como inciso segundo, nuevo, el siguiente: "La capitalización y la reinversión a que se refiere el inciso anterior será considerada como renta exenta para los efectos del impuesto global complementario que pudiera afectar al industrial, socio o accionista.", y b) El inciso segundo pasa a ser tercero, sin modificaciones. 9) Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 62: "La exención del impuesto a la renta establecida en el inciso anterior beneficiará a las personas que exploten la industria hotelera, aun cuando no sean dueñas del inmueble en que desarrollan esa actividad. Gozará de la exención de impuesto territorial a que se refiere el inciso primero de este artículo la totalidad de los inmuebles o la parte de ellos que se destine a explotación de industria hotelera, aun cuando sea explotada por personas distintas de sus dueños. En tal Gaso, la renta que los propietarios perciban por la entrega, a cualquier título, de los inmuebles o de su parte destinada a hoteles, estará exenta del 90% del impuesto a la renta que corresponda.". 10) Sustitúyese el artículo 66 por el siguiente: "Artículo 66.- La Corporación de Magallanes tendrá las facultades que los artículos 1º del D.F.L. Nº 375, de 1953, y 7º, letras c) y d), del D.F.L. Nº 242, de 1960, confieren a la Dirección de Industria y Comercio.". 11) Agréganse los siguientes artículos nuevos: "Artículo 67.- Los juicios que se susciten con motivo de los contratos de compraventa de lotes fiscales en Magallanes se someterán al procedimiento establecido en el artículo 23 de la ley Nº 6.152 y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 25 de ese cuerpo legal. Artículo 68.- La Corporación de Magallanes transferirá anualmente a la Inspección de Tierras de Magallanes, dependiente del Ministerio de Tierras de Magallanes, dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización, el 10% de los ingresos que perciba por concepto de arrendamientos y ventas de tierras fiscales en Magallanes. Las sumas correspondientes las depositará directamente en una cuenta que al efecto se abrirá en el Banco del Estado de Chile y de la cual sólo podrá girar el Inspector de Tierras de Magallanes, con obligación de rendir cuenta a la Con-traloría General de la República. Dichos fondos sólo los podrá invertir la Inspección de Tierras de Magallanes en la provincia de Magallanes para la adquisición de toda clase de bienes muebles necesarios para el desempeño de sus funciones propias, o en la adquisición, reparación o alhajamiento de inmuebles que le estén destinados. También podrá el Ministerio de Tierras y Colonización, con cargo a estos ingresos, contratar el personal suficiente para desempeñar sus funciones en la provincia de Magallanes. Artículo 69.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a la Corporación de Magallanes terrenos rústicos fiscales, ubicados en la provincia de Magallanes, para destinarlos al fomento del turismo."; y 12) Modifícase el artículo transitorio nuevo en la siguiente forma: a) En el inciso primero, sustitúyese la frase final que dice "se efectúe el pago", por la siguiente: "la obligación se haya hecho exigible"; y agrégase a continuación, en punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo, tratándose de las cuotas que se hagan exigibles con posterioridad al 1° de enero de 1970, este reajuste se aplicará considerando la variación de ese índice hasta el mes calendario anterior a aquel en que se efectúe el pago. En caso de mora, el interés penal será del 6% anual."; En el inciso segundo, reemplázase la parte que dice "y que se hayan hecho exigibles antes del 1° de enero de 1967, podrán convenir dentro del plazo de seis meses, a contar de la publicación de la presente ley", por lo siguiente: "y que se hayan hecho exigibles antes del 30 de junio del 1969, podrán convenir dentro del plazo de seis meses, a contar de esta última fecha"; suprímese la frase "un máximo de"; y sustitúyense las frases que dicen "Para los efectos de la consolidación el total del saldo insoluto", por la siguiente: "Para los efectos de la consolidación, el 70% del saldo insoluto", y "el inciso noveno del artículo 14", por "el inciso décimo del artículo 14", y Agrégase el siguiente inciso final: "Los adquirentes de tierras que al 1º de enero de 1967 hubieren anticipado los pagos de sus obligaciones con la Corporación de la Reforma Agraria o el Ministerio de Tierras y Colonización, tendrán derecho a que se les reliquiden dichos pagos, a contar de esa fecha, de conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 14 permanente, debiéndose imputar las diferencias que resultaren como abonos al saldo pendiente.". Artículo 2°- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley Nº 16.813: 1) Modifícase el artículo 14 en la siguiente forma: En el inciso primero, sustitúyese la frase "al sur del Canal Beagle", por la siguiente: "dentro de la Subdelegación de Navarino", y Al final del último inciso, agrégase, en punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo, los avalúos de los bienes raíces ubicados al norte del Canal Beagle y dentro de la Subdelegación de Navarino, regirán desde el 1º de enero de 1970.". En el inciso primero del artículo 15, sustitúyese la frase final que dice "con el objeto de establecer industrias y actividades agrícolas en ellos", por la siguiente: "con el objeto de establecer actividades agrícolas en ellos, y no inferiores a media hectárea cada uno cuando se trate de terrenos para establecer industrias". En el artículo 16, suprímese el adjetivo "licuado"; y Modifícase el artículo 27 en la siguiente forma: En el inciso tercero que se sustituye por la letra a), reemplázanse las expresiones "catorce mil pesos oro" por "veinte mil pesos oro", y "veinte mil pesos oro" por "treinta mil pesos oro", y En la modificación que se introduce por la letra d), reemplázase la frase "6.000 pesos oro en valor aduanero", por "10.000 pesos oro en valor aduanero". Artículo 3º-Aplícase a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes lo dispuesto para el departamento de Arica en el artículo 27 de la ley Nº 13.039, respecto del tributo que se perciba en la respectiva provincia. La mención que en dicha disposición se hace a la cuenta especial establecida en el artículo 59 del aludido cuerpo legal deberá entenderse hecha, según corresponda, a las cuentas especiales a que se refieren los artículos 1°, Nº 6), y 9º de la ley Nº 16.813, y para el cumplimiento de los objetivos de la Corporación de Magallanes y de los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé. Los fondos que se recauden por este concepto no pasarán a rentas generales de la Nación al término de los ejercicios presupuestarios e incrementarán los recursos ordinarios de capital de las entidades señaladas. Artículo 4º.- Modifícase la letra h) del artículo 4º del texto refundido de la ley Nº 12.120, sobre impuesto a las compraventas, de la siguiente manera: Intercálase, entre las expresiones "15%," y "e", lo siguiente: "con excepción del azúcar que se importe por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes para el consumo en dicha zona, que estará totalmente exenta del tributo establecido en esta letra". Artículo 5°.- Auméntase a un cuatro por mil la contribución adicional a los bienes raíces del departamento de Ultima Esperanza, de la provincia de Magallanes, destinado al mantenimiento y extensión del alumbrado público. Este aumento comenzará a cobrarse desde el primer semestre del año 1970. Artículo 6°.- Agrégase al artículo 39 de la ley Nº 14.555 el siguiente inciso segundo: "Igual tratamiento se dará a las importaciones que realice o registre la Corporación de Magallanes, la que no estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 12.008.". Artículo 7°.- Los automóviles de alquiler destinados al servicio público en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, que se hayan internado por cualquiera de ellas al amparo de franquicias aduaneras y desempeñado ininterrumpidamente en dicha actividad durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de su internación, quedarán de libre disposición para sus dueños, sin pago de gravámenes, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: Que su internación se haya efectuado al amparo de leyes especiales, como las Nºs. 14.824, 16.426 u otras, conforme a los antecedentes de internación que deberá expedir la Aduana respectiva, a petición de los interesados; Que se acredite, mediante certificado de la Junta Provincial Reguladora del Tránsito de la provincia que corresponda, que el vehículo se ha desempeñado ininterrumpidamente desde la fecha del acta de entrega al servicio público, y Que el propietario del vehículo se encuentre inscrito, cuando ello proceda, en los registros de un sindicato profesional de dueños de automóviles de alquiler o de uno de choferes de taxis, en su caso, hecho que se acreditará mediante certificado expedido por alguno de dichos sindicatos. Autorízase al Presidente de la República para reglamentar esta disposición dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley. Artículo 8º.- Introdúcese la siguiente modificación a las leyes que se indican: a) Intercálase, en el artículo 40 de la ley de impuesto a la renta, entre las palabras "Estado" e "y", lo siguiente: "las asignaciones o viáticos de zona que percibe el personal de la Empresa Nacional de Electricidad Sociedad Anónima (ENDESA)", precedida de una coma (,), y b) Intercálase, en el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 17.073, entre el punto y coma (;) que figura después de la palabra "Estado" y la preposición "a" que lo sigue, lo siguiente: "a las asignaciones o viáticos de zona que percibe el personal de la Empresa Nacional de Electricidad Sociedad Anónima (ENDESA) ;". Artículo 9º-No obstante lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del D.F.L. Nº 2, de 1959, en las áreas de remodelación urbanas que determine el Plano Regulador de Punta Arenas y en las áreas urbanas del resto de la provincia de Magallanes que determine el Presidente de la República, serán consideradas "viviendas económicas" y gozarán de todos los beneficios establecidos en dicho cuerpo legal aun aquellos grupos habitacionales en que se destine a locales comerciales, servicios públicos o de beneficio común hasta un 50% del total de la superficie edificada en cada grupo. Artículo 10.- No obstante lo dispuesto en el artículo 71 del D.F.L. Nº 2, de 1959, sustituido por el artículo 3º de la ley Nº 15.421, la Corporación de la Vivienda podrá otorgar créditos a no más de cuatro años plazo, con el fin exclusivo de construir "viviendas económicas" en las áreas de remodelación urbanas que determine el Plano Regulador de Punta Arenas y en las áreas urbanas del resto de la provincia de Magallanes que determine el Presidente de la República. Al otorgar el préstamo, la Corporación de la Vivienda fijará un plazo dentro del cual el prestatario deberá ejecutar y terminar las viviendas, el que en ningún caso podrá exceder de 36 meses, contado desde la fecha de la escritura de mutuo respectiva. Artículo 11.- Agrégase, a continuación del inciso quinto del artículo 88 del D.F.L. Nº 338, de 1960, el siguiente inciso: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los empleados públicos que residan en las provincias de Aisén o Magallanes tendrán derecho a gozar de un feriado legal aumentado en diez días más y podrán acumular dicho feriado hasta por dos períodos.". Artículo 12.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de depósitos en el Banco Central de Chile, de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y, en general, de todo derecho, tasa o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas y de la Empresa Portuaria de Chile, de un andarivel denominado "Baby Tele", contenido en un cajón con peso aproximado de 162 kilogramos, ingresado al país bajo el manifiesto Nº 919, de 11 de septiembre de 1966, consignado al Stade Francais de Santiago y que se encuentra en el almacén de rezagos de Valparaíso para su remate. Autorízase, asimismo, la transferencia sin pago de gravámenes de dicho "Baby Tele" por la entidad consignataria al Club Andino de Punta Arenas y exímese a la misma del impuesto a las compraventas que corresponda. Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 6.152: a) Sustituyese el artículo 23 por el siguiente: "Artículo 23.- El Juez Letrado de Mayor Cuantía de Magallanes conocerá en primera instancia de los juicios que se susciten con motivo de los contratos celebrados en conformidad a esta ley. Estos juicios se someterán a las siguientes reglas: 1) Presentada la demanda, el tribunal citará a un comparendo que se celebrará dentro del quinto día hábil después de notificada, al cual deberán concurrir las partes con sus medios de prueba. Si se quisiera rendir prueba testimonial, deberá presentarse lista de testigos antes de las doce horas del día hábil anterior a su celebración. Si fuere el Fisco el demandado, el plazo para celebrar el comparendo se aumentará con el término de emplazamiento entre Punta Arenas y Santiago; 2) En el comparendo deberán oponerse todas las acciones y excepciones que competen a los litigantes y no habrá lugar a pedir reserva de acciones. La prueba si procediere, deberá rendirse en la misma audiencia. La sentencia definitiva se pronunciará en el plazo de diez días, contado desde que los autos queden en estado de fallo, y sin perjuicio de que el tribunal decrete medidas para mejor resolver en conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil; a) Las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio serán inapelables; En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación y se tramitará sin escritos de expresión de agravios.". b) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente: "Artículo 25.- Si por vencimiento del plazo, por caducidad declarada por la autoridad administrativa competente o por cualquiera otra causa o infracción legal, reglamentaria o contractual, terminaren los arrendamientos, las concesiones, los permisos de ocupación o las guardas de tierras fiscales en Magallanes, la restitución del inmueble, si procediere, se solicitará de acuerdo a las normas señaladas en el artículo 23. Los informes que emitan los Servicios Públicos, relacionados con las materias indicadas en el inciso anterior, serán considerados como una presunción de aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. El particular demandante o demandado no podrá invocar a su favor el derecho legal de retención ni podrá efectuar alegación alguna tendiente a obstaculizar el desalojo del inmueble. Cualquier incidente que se formule en el juicio se tramitará en cuaderno separado y no suspenderá el curso de la causa principal.". c) Sustitúyese el artículo 26 por el siguiente: "Artículo 26.- Los ocupantes de lotes fiscales, demandados en juicio de restitución del inmueble, en el comparendo a que se refiere el artículo 23, además de las excepciones ordinarias que les competan, podrán reclamar el retiro o pago de las mejores, animales y frutos pendientes que les pertenecieren. Dicha petición se tramitará incidentalmente y le será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior.". Artículos transitorios. Artículo 1°-Otórgase el plazo de un año, a contar de la publicación de esta ley, para los efectos de celebrar el convenio a que se refiere el inciso segundo del artículo transitorio nuevo, agregado a la ley Nº 13.908 por el Nº 8) del artículo 1° de la ley Nº 16.813. Artículo 2º-Facúltase al Presidente de la República para que fije el texto refundido de las leyes Nºs. 13.908 y 16.813 y sus modificaciones posteriores, debiendo contener las que la presente ley introduce. Al fijar dicho texto, que deberá llevar la numeración de ley que corresponda, el Presidente de la República podrá coordinar y sistematizar la titulación del articulado de la ley y dar la ubicación más conveniente a sus disposiciones, pero sin alterar su contenido.". Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 1969. Acordado en sesiones de fecha 3 de julio, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Contreras y Lorca; de fecha 17 de julio, con asistencia de los Honorables Senadores Ferrando (Presidente), señora Campusano y señores Acuña, Lorca y Ochagavía; y de fechas 23 y 30 de julio, también de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Acuña, Lorca y Ochagavía. (Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario." 11 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR PABLO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DICTA NORMAS RELATIVAS A COLEGIOS DE TECNICOS Y PRACTICOS AGRICOLAS. Honorable Senado: La Ley Nº 17.109, cuya tramitación en el Congreso Nacional duró doce años permitiendo un cabal estudio de la materia, creó el Colegio de Técnicos Agrícolas, concretando una sentida aspiración de Técnicos y Prácticos Agrícolas. Con posterioridad a ello, y en una ley -la Nº 17.146- completa mente ajena, que donaba las primeras personas que fueron objeto de trasplantes cardíacos en Chile, se crearon diversos Colegios Profesionales, entre ellos, separadamente, el de Técnicos Agrícolas y el de Prácticos Agrícolas. La creación de estos dos Colegios es fruto de la maniobra divisionista de un grupo minoritario de Técnicos Agrícolas, que viene a destruir la organización nacional que existe en la actualidad. La mantención del Colegio único no significa desmedro para ninguna de las dos profesiones, por cuanto se mantienen diferenciados los títulos de Técnico y Práctico Agrícola y se otorgan amplias garantías a ambos. Cabe señalar, además, que pese a que la ley Nº 17.109 fue publicada con anterioridad a la Nº 17.146, el Ejecutivo observó a la primera con posterioridad a la segunda, lo que significa que consideró más adecuado legislar en los términos de la ley Nº 17.109. Con el objeto de solucionar las dificultades de interpretación surgidas del conflicto de estos preceptos y mantener la unidad del Colegio de Técnicos Agrícolas vengo en proponer el siguiente Proyecto de ley: "Artículo....-Derógase, en el artículo 3º de la ley Nº 17.146, la expresión ", de Técnicos Agrícolas, de Prácticos Agrícolas". Declárase, interpretando la ley Nº 17.109, que el único Colegio Profesional que representa a Técnicos Agrícolas y Prácticos Agrícolas es el Colegio de Técnicos Agrícolas creado por dicho cuerpo legal. El Presidente de la República deberá dictar, dentro del plazo de 90 días de publicada la presente ley, el reglamento de la ley Nº 17.109, orgánica del Colegio de Técnicos Agrícolas.". (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza." 12 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR TARUD CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL. Los derechos de jubilación, montepío y otros beneficios similares, por su naturaleza y disposición de la ley, son derechos incorporados, desde el momento de su adquisición, a los respectivos patrimonios de sus dueños. En consecuencia, son bienes incorporales objeto de dominio, protegidos por la Constitución Política del Estado, de los que nadie puede ser privado sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, calificada por el legislador (Constitución Política del Estado, Artículo 10 Nº 10; Código Civil Artículos 565, 576 y 583; D.F.L. 1.340 bis de 1930, artículo 18 y D.F.L. 338 de 1960, artículo 110). Jurídicamente concurren a configurar los bienes incorporados los atributos que los constituyen, de manera que la garantía constitucional, al proteger el derecho de propiedad que sobre ellos se tenga, ampara íntegramente las cualidades que les corresponden. Desgraciadamente, en materia previsional, viciosas prácticas legislativas, que en cuanto al origen de la iniciativa de implantarlas no son imputables al Honorable Congreso Nacional sino al Ejecutivo, desvirtúan lo dispuesto por el Nº 10 del Artículo 10 de la Constitución, en la aplicación de los preceptos constitucionales y legales, porque atienden sólo al aspecto formal de ellos y dejan a un lado lo substancial de la doctrina. El procedimiento que generalmente se emplea, consiste en alterarle a una cosa al aspecto jurídico que de suyo le es propio para que, o no produzca determinados efectos o ellos sean distintos a los que en justicia corresponderían, como en el caso del Artículo 99 de la Ley 16.617, de 31 de enero de 1967 que, por una parte cercenó derechos adquiridos por los jubilados o en espera de cumplir la condición de plazo determinado pero incierto para su existencia y, por la otra, limitó las legítimas expectativas que tienen los funcionarios activos de jubilar con requisitos ya cumplidos, por estimarse que esas meras expectativas no constituían derechos (Código Civil, Artículos 1.070, 1.081 inciso 3º, 1.086 y 1.493). Fluye de lo expuesto que la garantía 10ª de las contempladas en el Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, no asegura suficientemente al trabajador ni a sus familiares en circunstancia difíciles posteriores a su jubilación, por lo que se estima que es necesario adicionar adecuadamente nuestra Carta Fundamental y, por lo tanto, vengo en proponer la siguiente modificación a la Constitución Política del Estado: "Intercálase, después del inciso primero del Nº 14 del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, los siguientes incisos nuevos: "El Estado propenderá a que todos los habitantes de la República estén sometidos a un régimen de previsión social." "En todo caso, los causantes de jubilación tendrán derecho a que sus pensiones les sean liquidadas considerando como base la totalidad de los sueldos asignados a los grados o categorías a que pertenezcan." "Por ningún motivo y cualquiera que sea su denominación, las cantidades que se otorguen para que directa o indirectamente aumenten los sueldos, dejarán de ser imponibles". "Ninguna Ley podrá alterar con efecto retroactivo y en su perjuicio, las condiciones previsionales existentes". (Fdo.) : Rafael Tarud Siwady." 13 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES MORALES Y VALENTE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES EN INGENIERIA Y PLANIFICACION. Honorable Senado: Conocida es la llamada fuga de cerebros que sufren los países sub-desarrollados. Chile no es una excepción y por el contrario, cifras emanadas de fuentes responsables, indican que han emigrado a Estados Unidos, Europa e incluso otros países latinoamericanos, más de 10.000 profesionales y técnicos chilenos, en 14 años, desde 1954 a 1968. Por otra parte en numerosas oportunidades, autoridades de gobierno han indicado su intención de otorgar incentivos para que estos profesionales y técnicos vuelvan al país. La realidad nos indica que si profesionales y técnicos se van es porque no tienen suficientes oportunidades de trabajo, están mal remunerados y no encuentran en general, las condiciones necesarias para desarrollar dignamente sus funciones. En Chile existen, además, algunos motivos que no sólo desalientan a nuestros profesionales, sino que, a la vez, proyectan sombras de duda acerca de algunos procedimientos. Por ejemplo, la anarquía existente en materia de otorgamiento de propuestas para la realización de estudios técnicos, por parte de algunos organismos del Sector Público, permite que en numerosos casos, se presenten situaciones irregulares. Por ejemplo, en importantes Instituciones las propuestas no son públicas, se entregan abiertas y por lo tanto, no hay seguridad para los proponentes de que no se filtre información sobre el monto de su propuesta. En el presente proyecto de ley, se obliga a que las propuestas, sean entregadas selladas y se abran en acto público, en presencia de los proponentes. Además, debe mencionarse que también se presenta la anómala situación de que en estas mismas importantes Instituciones Públicas, la mayoría de las propuestas o las de mayor consideración, se vienen adjudicando invariablemente a las mismas dos o tres empresas de ingenieros consultores que aparecen gozando de este privilegio. Por otra parte es preciso denunciar, que las empresas extranjeras de consultores han invadido el país, con grave daño para los profesionales nacionales. En gran parte, esta situación se debe a la imposición de los llamados créditos "atados" por parte del Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica que imponen a Chile la obligación de entregar la realización de obras a profesionales extranjeros en circunstancias de que en Chile los hay en cantidad y calidad suficientes. En el Cuadro siguiente se dan algunas cifras: EGRESOS DE CAPITALES DEL PAIS POR CONCEPTO DE ASESORIAS TÉCNICAS.- FUENTE: BANCO CENTRAL AÑO Asesorías técnicas y gastos de administración (cifras en dólares norteamericanos) 1969 1.500.000 1960 4.700.000 1961 " 3.400.000 1962 8.200.000 1963 7.900.000 1964 8.800.000 1965 5.200.000 1966 5.600.000 1967 17.600.000 1968 (3) 29.700.000 (1) (2) (1) Incluye US$ 9.500.000 de servicios técnicos correspondientes al programa de expansión de la Gran Minería. Incluye US$ 18.800.000 correspondientes a servicios de ingeniería de la Gran Minería. Estimación. No se incluyen Royalties en las cifras anteriormente expresadas. Este cuadro prueba nuestro aserto acerca del incremento que han tomado las operaciones de empresas extranjeras de ingeniería, en particular después que los Gobiernos chilenos han aceptado las imposiciones del Gobierno norteamericano, sobre créditos atados. Y no cabe afirmar que en Chile no hay suficientes ingenieros y técnicos capacitados. Si la propia Sociedad Minera El Teniente, dentro de sus programas de publicidad informa que no trabajan en la Sociedad, más de 40 extranjeros. De ellos, no más de 10 son norteamericanos. ¿Y cuántos ocupan altos cargos técnicos? En contraste con lo anterior, las cifras de egresos por asesoría técnica indican que se gastaron US$ 18.800.000 en 1968 por servicios de ingeniería de la Gran Minería y US$ 9.500.000, por servicios técnicos correspondientes al programa de expansión de la Gran Minería en 1967. Si estos egresos no corresponden a la Sociedad Minera El Teniente ¿a qué empresas o compañías corresponden y en particular a qué técnicos? Sea cual fuere la causa principal, es un hecho que directamente, o bien a través de sus asociados chilenos, estas empresas extranjeras están retirando capitales del país y lo que es más grave, deteriorando la situación de nuestros profesionales. Con el objeto de contribuir a normalizar esta situación, así como el de proteger a las empresas consultoras nacionales, que colaboren con el Sector Público en la realización de estudios, necesarios para la instalación de industrias, ejecución de obras de infraestructura y otro tipo de obras para el desarrollo económico, es que presentamos a la consideración del Honorable Senado el presente: Proyecto de ley: Artículo 1°.- La Oficina de Planificación Nacional llevará un Registro Nacional de Consultores en Ingeniería y Planificación. En este registro deberán inscribirse las personas o sociedades de personas que se dediquen a la ingeniería de consulta, como requisito previo para obtener propuestas por estudios de ingeniería o planificación en los organismos o empresas señaladas en el artículo 2º de la presente ley. Artículo 2º.- Los organismos o empresas del Sector Público, sean fiscales, semifiscales, autónomas o de régimen especial, deberán establecer un Registro de Consultores, en el cual podrán inscribirse los consultores o empresas de consultores que deseen licitar en propuestas con el organismo, empresa o institución. Unico requisito para la inscripción, será el estar inscrito previamente en el Registro indicado en el Artículo 1° de la presente ley. Artículo 3º.- Para inscribirse en el Registro Nacional de Consultores, los requisitos serán: Para las personas naturales: estar inscrito en el Colegio de Ingenieros, Arquitectos o Ingenieros Agrónomos. Para las sociedades de personas: 1º, presentar copia de la escritura de Constitución de la Sociedad; 2º, que el objeto social sea el ejercicio de la ingeniería, arquitectura, agronomía u otra técnica, actuando como consultores para terceras personas; 3º, que a lo menos, 2/3 de los socios estén inscritos en los Colegios de Ingenieros, Arquitectos o Ingenieros Agrónomos; 4º, que sean empresas chilenas, entendiéndose por tales aquellas en las cuales el 80% del capital pertenezca a los chilenos y que además, tengan un 80% de socios chilenos. Artículo 4º.- Los estudios técnicos que no sean realizados por el propio personal de los organismos o empresas a que se refiere el Artículo 2º, de la presente ley, deberán ser solicitados por propuesta pública a los consultores inscritos en el Registro de Consultores del organismo, empresa o institución correspondiente. Artículo' 5°.- La propuesta será solicitada mediante publicación en el Diario Oficial y además por carta certificada enviada a los inscritos en el Registro de Consultores que corresponda. El Presidente de la República reglamentará los plazos y condiciones a que deberá someterse la entrega y apertura de las propuestas. En todo caso las propuestas deberán entregarse selladas y lacradas y su apertura deberá hacerse en acto público citado mediante avisos en el Diario Oficial y en presencia de todos los proponentes o sus representantes en la primera citación. En las siguientes citaciones se abrirán en presencia de los proponentes que asistan. Artículo 6º-Los funcionarios de los organismos, empresas o instituciones mencionadas en el Artículo 2°, de la presente ley, que por su jerarquía y obligaciones intervengan en el proceso de selección u otorgamiento de propuestas, no podrán asociarse en modo alguno con personas o sociedades de personas inscritas en el Registro de Consultores del organismo o empresa a la cual pertenezcan. Cualquier contravención a la presente disposición, producirá la cesación automática de los infractores en sus cargos. Artículo 7º.- La Corporación de Fomento de la Producción podrá otorgar créditos para capital de instalación y operación, a las personas o sociedades de personas que se dediquen a Consultores. Estos créditos serán reajustables de acuerdo al índice de Precios al por Menor de la Dirección de Estadística y Censos y pagarán un interés anual del 3%. El plazo de amortización será de 5 a 10 años, con uno a dos de gracia. Artículo 8º.- La Corporación de Fomento de la Producción podrá otorgar créditos hasta por un 10% de su presupuesto de operaciones, para la ejecución de estudios realizados por consultores inscritos en su registro. Estos créditos serán reajustables de acuerdo a lo indicado en el artículo 7º de la presente ley. Las condiciones para la amortización serán las indicadas en el mismo artículo 7º. La CORFO deberá proporcionar a los interesados en utilizar estos créditos, acceso al Registro de Consultores, pero no podrá calificar en modo alguno, a los consultores inscritos en su Registro. Artículo 9°.- Los organismos, empresas e instituciones indicadas en el artículo 1º de la presente ley, deberán emplear en la ejecución de los estudios que solicitan por propuesta pública, consultores nacionales, si estos estudios son financiados total o parcialmente con rentas propias o fondos provenientes del Presupuesto de la Nación. Artículo 10.- Las empresas de consultores extranjeros o filiales de empresas extranjeras, no podrán operar en Chile, sin expresa autorización de la Oficina de Planificación Nacional. La Oficina de Planificación Nacional dará esta autorización solamente en los siguientes casos: a) Que el 90% del personal de profesionales o técnicos empleado por la empresa en Chile, sea chileno, y b) Que no existan profesionales, técnicos o empresas consultoras chilenas capaces de realizar el o los trabajos para los cuales se contrata a la empresa extranjera. Lo establecido en la presente letra podrá comprobarse mediante certificado expedido por los Colegios de Ingenieros, Ingenieros Agrónomos, Arquitectos y Técnicos, según sea la especialidad requerida para realizar el o los trabajos contratados y por certificado expedido por la propia Oficina de Planificación Nacional, de acuerdo a antecedentes del Registro Nacional de Consultores. Artículo primero transitorio.- El Presidente de la República dictará el Reglamento de la presente ley, en el plazo de 60 días a contar de su publicación en el Diario Oficial. (Fdo.) : Alberto Jerez Horta, Raúl Morales Adriasola, Luis V'alenté."