. "4.-"^^ . . . . . . . . . "PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FACULTA A LA CORVI PARA AUTORIZAR A LAS EMPRESAS PARA INVERTIR EL IMPUESTO DEL 5% EN DIVERSAS ZONAS DEL PAIS."^^ . . " 4.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FACULTA A LA CORVI PARA AUTORIZAR A LAS EMPRESAS PARA INVERTIR EL IMPUESTO DEL 5% EN DIVERSAS ZONAS DEL PAIS. \nCon motivo de la moci\u00F3n e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Introd\u00FAcense en el T\u00EDtulo VI del Decreto Supremo N\u00BA 671, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 10 de enero de 1969, con n\u00FAmero de ley 16.959, las siguientes modificaciones: \na) Supr\u00EDmese el art\u00EDculo 27, pasando el actual art\u00EDculo 28 a ser el n\u00FAmero 27, y \nb) Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo nuevo como art\u00EDculo 28: \n\"Art\u00EDculo 28.- Si las actividades a que se refieren los art\u00EDculos precedentes se desarrollaren en diversas zonas, provincias o departamentos, por tener en ellas los contribuyentes industrias, faenas, filiales o sucursales directamente complementarias de la principal, la Corporaci\u00F3n de la Vivienda podr\u00E1, a petici\u00F3n de los trabajadores, autorizar a los contribuyentes para que efect\u00FAen estas inversiones en una o m\u00E1s zonas, provincias o departamentos, inversi\u00F3n que deber\u00E1 ser siempre directamente proporcional al n\u00FAmero de empleados y obreros que laboran en cada zona, provincia o departamento y al n\u00FAmero de ellos que carezcan de vivienda propia. Con todo, se excluir\u00E1 de este beneficio al personal directivo de las respectivas empresas, tales como gerentes, agentes, administradores y empleados que tengan poder para representar al empleador. En caso de duda, la calificaci\u00F3n de funciones la efectuar\u00E1 la respectiva Inspecci\u00F3n del Trabajo. \nLo dispuesto en el inciso precedente se aplicar\u00E1 respecto de los fondos ya imputados por los contribuyentes, as\u00ED como respecto de los que lo sean en el futuro.\".\". \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.) : H\u00E9ctor Valenzuela Valderrama.- Eduardo Mena Arroyo. \n \n " . . . .