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- rdf:value = " 9.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LA LEY QUE CREO LA CORPORACION DE MAGALLANES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que modifica, la ley que creó la Corporación de Magallanes.
En primer término, consideró diversas disposiciones contenidas en el informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, que se encuentran explicadas en la parte expositiva del mismo, en las páginas que en cada caso indicaremos y a las cuales nos remitimos.
Todas ellas fueron aprobadas sin enmiendas, y con las votaciones que se señalan a continuación:
a) Nº 4 del artículo 1° (Franquicias aduaneras que benefician a los pasajeros provenientes de la provincia de Magallanes, páginas 31 a 33).
Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y se abstuvo el Honorable Senador señor Ballesteros;
b) Nº 5 del artículo 1° (Recargo en el precio de venta al consumidor de ciertos combustibles en beneficio de la Corporación de Magallanes, páginas 33 a 36).
Votaron por la afirmativa los Honorables señores Lorca y Morales y por la negativa el Honorable Senador señor Ballesteros;
c) Nº 6 del artículo 1° (Exención del impuesto de Timbres a importaciones que efectúe la Corporación de Magallanes, páginas 36 y 37).
Por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes;
d) Letra a) del Nº 7 del artículo 1° (Concepto de materia prima nacional para los efectos de que las industrias instaladas en Magallanes gocen de ciertas franquicias tributarias, páginas 37 a 39).
Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y se abstuvo el Honorable Senador señor Ballesteros;
e) Letra c) del Nº 7 del artículo 1° (Aumento del plazo de las franquicias para las industrias ¡que se instalen en los departamentos de Tierra del Fuego y Ultima Esperanza, páginas 39 y 40).
Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y por la negativa el Honorable Senador señor Ballesteros;
f) Nº 8 del artículo 1° (Exención del impuesto a la renta de ingresos que capitalicen y reinviertan en Magallanes las industrias instaladas en dicha provincia, páginas 40 y 41).
Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y por la negativa el Honorable Senador señor Ballesteros;
g) Nº 9 del artículo 1° (Extensión de la franquicia al impuesto a la renta que goza la industria hotelera de la provincia de Magallanes, páginas 41 a 43).
Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y se abstuvo el Honorable Senador señor Ballesteros;
h) Nº 10 del artículo 1° (Nuevas atribuciones de la Corporación de Magallanes, páginas 43 y 44).
Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y por la negativa el Honorable Senador señor Ballesteros;
i) Artículo 68, agregado por el Nº 11 del artículo 1° (Asignación de recursos a la Inspección de Tierras de Magallanes, páginas 45 y 46).
Por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes;
j) Nº 1 del artículo 2º (Rebaja de avalúos de los bienes raíces ubicados en la Subdelegación de Navarino, páginas 48 y 49).
Por la unanimidad de los Honorales Senadores presentes;
k) Nº 4 del artículo 2º (Aumento de las cantidades que en valor aduanero pueden internar al resto del país las personas domiciliadas en zonas que gozan de tratamiento aduanero especial, cuando se trasladan definitivamente de ellas, página 51 a 55).
Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y se abstuvo el Honorable Senador señor Ballesteros;
1) Artículo 3º (Destinación a la Corporación de Magallanes y a los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé de los fondos que se recauden por aplicación del impuesto a las compraventas de los bienes muebles de las mencionadas provincias, páginas 55 y 56).
Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y por la negativa el Honorable Senador señor Ballesteros;
11) Artículo 4º (Exención de impuesto a la compraventa para el azúcar importado que se consume en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, páginas 56 y 57).
Por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes;
m) Artículo 5º (Aumento de contribución adicional a bienes raíces del departamento de Ultima Esperanza, páginas 57 y 58.
Por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes;
n) Artículo 6º (Excluye del Presupuesto de Divisas de la provincia de Magallanes a las importaciones que realice o registre la Corporación, de Magallanes y exención de las mismas de los requisitos que se exigen a las personas para ser importadores en las provincias del extremo austral, página 58).
Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y se abstuvo el Honorable Senador señor Ballesteros;
ñ) Artículo 7º (Libre enajenación, sin pago de derechos, de los automóviles de alquiler internados por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, al amparo de franquicias adunaneras, página 59).
Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y por la negativa el Honorable Senador señor Ballesteros;
o) Artículo 9º (Exención de impuesto a la renta a las asignaciones o viáticos de zona que percibe el personal de la ENDESA, página 60).
Por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes;
p) Artículo 9º (Aumento del 20 al 50% de la parte edificada que puede destinarse a establecimientos comerciales, servicios públicos o de beneficio común en los grupos habitacionales de viviendas económicas de la provincia de Magallanes, páginas 61 a 63).
Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y se abstuvo el Honorable Senador señor Ballesteros, y
q) Artículo 12 (Franquicias de internación para andarivel destinado al Club Andino de Punta Arenas, página 64).
Conjuntamente con este artículo se discutió una Moción del Honorable Senador señor Morales sobre la misma materia y que está redactada en términos similares.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto, refundiéndolo con la citada Moción.
En seguida, se estudió una indicación de los Honorables Senadores señores Lorca y Morales que exime del pago de los impuestos a los servicios y a los espectáculos a los cinematógrafos del departamento de "Ultima Esperanza.
Los Honorables Senadores autores de la indicación manifestaron que en la citada región no existen cines, porque el único que en ella funcionaba fue destruido por un incendio. Agregaron que tal clase de servicio es indispensable, debido al aislamiento de sus habitantes. Por ello, y como una manera de fomentar la reconstrucción del cine del departamento y la instalación de nuevas empresas con la misma finalidad, propusieron la indicación antes relatada.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y la oposición del Honorable Senador señor Ballesteros, aprobó la indicación.
Por último, se debatió una indicación de los Honorables Senadores señores Lorca y Morales, que faculta al Presidente de la República para autorizar la instalación de recintos o almacenes de depósito de mercaderías extranjeras, y para rebajar los impuestos que afectan a las transferencias o servicios que se efectúen en dichos almacenes, en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
Los Honorables Senadores autores de la indicación expresaron que una norma similar existía para otras zonas con tratamiento aduanero especial y que, en consecuencia, para uniformar dichos regímenes y dejar en igual situación a las dos zonas extremas del país, proponían la citada indicación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca y Morales y la oposición del Honorable Senador señor Ballesteros, la aprobó.
En mérito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene a honra proponeros que aprobéis el proyecto contenido en el informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, agregándole los siguientes artículos 14 y 1(5, nuevos:
"Artículo 14.- Exímese del pago de los impuestos a los servicios y a los espectáculos a las entradas a los cinematógrafos que funcionen en el departamento de Ultima Esperanza, provincia de Magallanes.
Artículo 15.- Con el objeto de dar estabilidad al desarrollo económico de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, se faculta al Presidente de la República para:
1.- Autorizar la instalación de recintos o almacenes de depósitos de mercaderías extranjeras (Zonas francas). En estos recintos o almacenes podrán depositarse las mercaderías a que alude el artículo 2º de la ley Nº 12.937, modificado por la ley Nº 16.894, sin exigencia del Registro de Importación y sin otorgamiento de divisas.
Las mercaderías depositadas en estos recintos o almacenes podrán ser reexpedidas libremente al extranjero. Para ser destinadas a las provincias de Chiloé, Aisén o Magallanes o al resto del país, serán consideradas como si estuvieran en el extranjero, debiendo cumplirse con todos los trámites normales para su importación, y
2.- Rebajar o suprimir los impuestos que afectan a las transferencias o servicios que se efectúen o se presten en los recintos o almacenes a que se refiere el Nº 1 del presente artículo.".
Sala de la Comisión, a 22 de agosto de 1969.
Acordada en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Lorca y Morales.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
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