. . . . . "9.-"^^ . . . . " 9.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LA LEY QUE CREO LA CORPORACION DE MAGALLANES. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados, que modifica, la ley que cre\u00F3 la Corporaci\u00F3n de Magallanes. \nEn primer t\u00E9rmino, consider\u00F3 diversas disposiciones contenidas en el informe de la Comisi\u00F3n de Agricultura y Colonizaci\u00F3n, que se encuentran explicadas en la parte expositiva del mismo, en las p\u00E1ginas que en cada caso indicaremos y a las cuales nos remitimos. \nTodas ellas fueron aprobadas sin enmiendas, y con las votaciones que se se\u00F1alan a continuaci\u00F3n: \na) N\u00BA 4 del art\u00EDculo 1\u00B0 (Franquicias aduaneras que benefician a los pasajeros provenientes de la provincia de Magallanes, p\u00E1ginas 31 a 33). \n Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Morales y se abstuvo el Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros; \n \nb) N\u00BA 5 del art\u00EDculo 1\u00B0 (Recargo en el precio de venta al consumidor de ciertos combustibles en beneficio de la Corporaci\u00F3n de Magallanes, p\u00E1ginas 33 a 36). \n Votaron por la afirmativa los Honorables se\u00F1ores Lorca y Morales y por la negativa el Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros; \n \nc) N\u00BA 6 del art\u00EDculo 1\u00B0 (Exenci\u00F3n del impuesto de Timbres a importaciones que efect\u00FAe la Corporaci\u00F3n de Magallanes, p\u00E1ginas 36 y 37). \n Por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes; \n \nd) Letra a) del N\u00BA 7 del art\u00EDculo 1\u00B0 (Concepto de materia prima nacional para los efectos de que las industrias instaladas en Magallanes gocen de ciertas franquicias tributarias, p\u00E1ginas 37 a 39). \n Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Morales y se abstuvo el Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros; \n \ne) Letra c) del N\u00BA 7 del art\u00EDculo 1\u00B0 (Aumento del plazo de las franquicias para las industrias \u00A1que se instalen en los departamentos de Tierra del Fuego y Ultima Esperanza, p\u00E1ginas 39 y 40). \nVotaron por la afirmativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Morales y por la negativa el Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros; \n \nf) N\u00BA 8 del art\u00EDculo 1\u00B0 (Exenci\u00F3n del impuesto a la renta de ingresos que capitalicen y reinviertan en Magallanes las industrias instaladas en dicha provincia, p\u00E1ginas 40 y 41). \nVotaron por la afirmativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Morales y por la negativa el Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros; \n \ng) N\u00BA 9 del art\u00EDculo 1\u00B0 (Extensi\u00F3n de la franquicia al impuesto a la renta que goza la industria hotelera de la provincia de Magallanes, p\u00E1ginas 41 a 43). \nVotaron por la afirmativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Morales y se abstuvo el Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros; \n \nh) N\u00BA 10 del art\u00EDculo 1\u00B0 (Nuevas atribuciones de la Corporaci\u00F3n de Magallanes, p\u00E1ginas 43 y 44). \nVotaron por la afirmativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Morales y por la negativa el Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros; \n \ni) Art\u00EDculo 68, agregado por el N\u00BA 11 del art\u00EDculo 1\u00B0 (Asignaci\u00F3n de recursos a la Inspecci\u00F3n de Tierras de Magallanes, p\u00E1ginas 45 y 46). \nPor la unanimidad de los Honorables Senadores presentes; \n \nj) N\u00BA 1 del art\u00EDculo 2\u00BA (Rebaja de aval\u00FAos de los bienes ra\u00EDces ubicados en la Subdelegaci\u00F3n de Navarino, p\u00E1ginas 48 y 49). \nPor la unanimidad de los Honorales Senadores presentes; \n \nk) N\u00BA 4 del art\u00EDculo 2\u00BA (Aumento de las cantidades que en valor aduanero pueden internar al resto del pa\u00EDs las personas domiciliadas en zonas que gozan de tratamiento aduanero especial, cuando se trasladan definitivamente de ellas, p\u00E1gina 51 a 55). \nVotaron por la afirmativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Morales y se abstuvo el Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros; \n \n1) Art\u00EDculo 3\u00BA (Destinaci\u00F3n a la Corporaci\u00F3n de Magallanes y a los Institutos CORFO de Ais\u00E9n y Chilo\u00E9 de los fondos que se recauden por aplicaci\u00F3n del impuesto a las compraventas de los bienes muebles de las mencionadas provincias, p\u00E1ginas 55 y 56). \nVotaron por la afirmativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Morales y por la negativa el Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros; \n \n11) Art\u00EDculo 4\u00BA (Exenci\u00F3n de impuesto a la compraventa para el az\u00FAcar importado que se consume en las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes, p\u00E1ginas 56 y 57). \nPor la unanimidad de los Honorables Senadores presentes; \n \nm) Art\u00EDculo 5\u00BA (Aumento de contribuci\u00F3n adicional a bienes ra\u00EDces del departamento de Ultima Esperanza, p\u00E1ginas 57 y 58. \nPor la unanimidad de los Honorables Senadores presentes; \n \nn) Art\u00EDculo 6\u00BA (Excluye del Presupuesto de Divisas de la provincia de Magallanes a las importaciones que realice o registre la Corporaci\u00F3n, de Magallanes y exenci\u00F3n de las mismas de los requisitos que se exigen a las personas para ser importadores en las provincias del extremo austral, p\u00E1gina 58). \nVotaron por la afirmativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Morales y se abstuvo el Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros; \n \n\u00F1) Art\u00EDculo 7\u00BA (Libre enajenaci\u00F3n, sin pago de derechos, de los autom\u00F3viles de alquiler internados por las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes, al amparo de franquicias adunaneras, p\u00E1gina 59). \nVotaron por la afirmativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Morales y por la negativa el Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros; \n \no) Art\u00EDculo 9\u00BA (Exenci\u00F3n de impuesto a la renta a las asignaciones o vi\u00E1ticos de zona que percibe el personal de la ENDESA, p\u00E1gina 60). \nPor la unanimidad de los Honorables Senadores presentes; \n \np) Art\u00EDculo 9\u00BA (Aumento del 20 al 50% de la parte edificada que puede destinarse a establecimientos comerciales, servicios p\u00FAblicos o de beneficio com\u00FAn en los grupos habitacionales de viviendas econ\u00F3micas de la provincia de Magallanes, p\u00E1ginas 61 a 63). \nVotaron por la afirmativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Morales y se abstuvo el Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros, y \n \nq) Art\u00EDculo 12 (Franquicias de internaci\u00F3n para andarivel destinado al Club Andino de Punta Arenas, p\u00E1gina 64). \nConjuntamente con este art\u00EDculo se discuti\u00F3 una Moci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Morales sobre la misma materia y que est\u00E1 redactada en t\u00E9rminos similares. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 el precepto, refundi\u00E9ndolo con la citada Moci\u00F3n. \nEn seguida, se estudi\u00F3 una indicaci\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Morales que exime del pago de los impuestos a los servicios y a los espect\u00E1culos a los cinemat\u00F3grafos del departamento de \"Ultima Esperanza. \nLos Honorables Senadores autores de la indicaci\u00F3n manifestaron que en la citada regi\u00F3n no existen cines, porque el \u00FAnico que en ella funcionaba fue destruido por un incendio. Agregaron que tal clase de servicio es indispensable, debido al aislamiento de sus habitantes. Por ello, y como una manera de fomentar la reconstrucci\u00F3n del cine del departamento y la instalaci\u00F3n de nuevas empresas con la misma finalidad, propusieron la indicaci\u00F3n antes relatada. \nVuestra Comisi\u00F3n, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Morales y la oposici\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros, aprob\u00F3 la indicaci\u00F3n. \nPor \u00FAltimo, se debati\u00F3 una indicaci\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Morales, que faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para autorizar la instalaci\u00F3n de recintos o almacenes de dep\u00F3sito de mercader\u00EDas extranjeras, y para rebajar los impuestos que afectan a las transferencias o servicios que se efect\u00FAen en dichos almacenes, en las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes. \nLos Honorables Senadores autores de la indicaci\u00F3n expresaron que una norma similar exist\u00EDa para otras zonas con tratamiento aduanero especial y que, en consecuencia, para uniformar dichos reg\u00EDmenes y dejar en igual situaci\u00F3n a las dos zonas extremas del pa\u00EDs, propon\u00EDan la citada indicaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Morales y la oposici\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros, la aprob\u00F3. \n \nEn m\u00E9rito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisi\u00F3n de Hacienda tiene a honra proponeros que aprob\u00E9is el proyecto contenido en el informe de la Comisi\u00F3n de Agricultura y Colonizaci\u00F3n, agreg\u00E1ndole los siguientes art\u00EDculos 14 y 1(5, nuevos: \n \n\"Art\u00EDculo 14.- Ex\u00EDmese del pago de los impuestos a los servicios y a los espect\u00E1culos a las entradas a los cinemat\u00F3grafos que funcionen en el departamento de Ultima Esperanza, provincia de Magallanes. \n \nArt\u00EDculo 15.- Con el objeto de dar estabilidad al desarrollo econ\u00F3mico de las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes, se faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para: \n1.- Autorizar la instalaci\u00F3n de recintos o almacenes de dep\u00F3sitos de mercader\u00EDas extranjeras (Zonas francas). En estos recintos o almacenes podr\u00E1n depositarse las mercader\u00EDas a que alude el art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00BA 12.937, modificado por la ley N\u00BA 16.894, sin exigencia del Registro de Importaci\u00F3n y sin otorgamiento de divisas. \nLas mercader\u00EDas depositadas en estos recintos o almacenes podr\u00E1n ser reexpedidas libremente al extranjero. Para ser destinadas a las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n o Magallanes o al resto del pa\u00EDs, ser\u00E1n consideradas como si estuvieran en el extranjero, debiendo cumplirse con todos los tr\u00E1mites normales para su importaci\u00F3n, y \n2.- Rebajar o suprimir los impuestos que afectan a las transferencias o servicios que se efect\u00FAen o se presten en los recintos o almacenes a que se refiere el N\u00BA 1 del presente art\u00EDculo.\". \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 22 de agosto de 1969. \nAcordada en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros (Presidente), Lorca y Morales. \n(Fdo.) : Iv\u00E1n Auger Labarca, Secretario. \n \n " . "INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LA LEY QUE CREO LA CORPORACION DE MAGALLANES."^^ . . . . . . .