-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594476/seccion/akn594476-po1-ds44-ds52
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2054
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2054
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- rdf:value = " El señor VALENTE.-
Creo que los señores Senadores del Partido Nacional no han reparado en el texto del artículo 1º del proyecto, donde se dispone que la jornada de trabajo establecida en el Estatuto Administrativo será distribuida entre los días lunes y viernes, ambos inclusive. En consecuencia, no se trata de trabajar menos, sino de distribuir las 43 horas de labores semanales consignadas en el D.F.L. Nº338, de 1960, entre los cinco primeros días de la semana.
Se desea otorgar facilidades al personal de las instituciones mencionadas en ese artículo, a fin de que puedan aprovechar el día sábado para realizar gestiones de orden personal.
El señor GARCIA.-
¡ Se aprovecha el día sábado para hacer gestiones en la Administración Pública, en circunstancias de que todo estará cerrado. . . !
El señor VALENTE.-
El comercio no cerrará, señor Senador, y otras entidades estarán en funciones.
A mi juicio, es importante destacar lo estatuido en el inciso segundo del artículo 1°, que establece una excepción: "El Presidente de la República reglamentará los casos en que, por razones de imprescindible necesidad, el personal de las instituciones señaladas en el inciso anterior deba realizar labores en el día sábado".
El Honorable señor Montes ya dio a conocer la interpretación del Partido Comunista acerca de ese precepto: se trata de facultar al Jefe del Estado para que reglamente sólo casos excepcionales. O sea, de todas maneras deberá mantenerse la jornada de cinco días, salvo en aquellas instituciones donde, por razones de imprescindible necesidad, sea conveniente su funcionamiento. No podrían paralizar sus labores, por ejemplo, los hospitales, Correos y Telégrafos, etcétera.
Insisto: tal excepción se aplicará a entidades cuyo funcionamiento es prácticamente obligatorio.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594476
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594476/seccion/akn594476-po1-ds44