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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
A mi juicio, la discusión de esta iniciativa, que estimo obvia y sencilla, se ha prolongado por las interpretaciones que algunos señores Senadores han dado a sus preceptos.
El proyecto no tiene otra finalidad que la de hacer aplicables las facultades de que está investido el Presidente de la República en virtud del artículo 145 de la ley 16.840, que lo autorizó para establecer el horario de verano de los funcionarios públicos y semifiscales. Ya sabemos cómo se aplicó en la práctica este horario: en verdad, no ha habido dificultades. En ese precepto, vigente en la actualidad, se establece también, en el inciso segundo, la excepción para aquellos casos en que es de imprescindible necesidad el trabajo de determinadas reparticiones de la Administración. En consideración a las mismas normas, el inciso segundo no puede prestarse a interpretaciones antojadizas.
Pedí la palabra con el propósito de levantar un cargo.
Es opinar muy ligeramente respecto de nuestra Administración sostener que la aplicación del proyecto servirá para que los funcionarios trabajen menos; para que salgan los fines de semana a gastar sumas extraordinarias. Quienes conocemos la Administración Pública estamos conscientes, en primer término, de que las remuneraciones de sus empleados no les permiten disfrutar, en la forma que aquí se ha sostenido, de ese descanso de fin de semana. Cuando mucho les dará la posibilidad de estar algunas horas más con su familia o trabajar en labores de su hogar que no puede realizar personalmente a causa de los horarios que debe cumplir, ni por medio de artesanos o del personal necesario para ese objeto, porque no disfrutan de las remuneraciones que lo permiten, ya que ellas apenas les alcanzan para afrontar las mínimas necesidades que les impone la vida civilizada.
Por eso, estamos seguros de que se ha pensado en forma muy ligera -repito- sobre los alcances de este proyecto de ley.
Aún más: los sociólogos modernos, los que estudian los problemas de los trabajadores -hay diversos tratados sobre la materia, de sociólogos de diferentes tendencias políticas-, han llegado a la conclusión de que la distribución del trabajo en sólo 5 días en la semana es mucho más racional y permite, en el hecho, obtener mejor rendimiento del trabajador. En otros países, tanto del campo socialista como del sector occidental, tienen establecida -no sólo para los funcionarios de la Administración del Estado, sino para los trabajadores en general- la jornada de trabajo de 40 horas en la semana.
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