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- rdf:value = " FIJACION DE JORNADA A SERVICIOS PUBLICOS.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que fija la jornada de determinados servicios públicos, con informe de la Comisión de Gobierno.
El informe, suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Juliet, Morales, Valenzuela y Valente, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones que indica.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 19ª, en 22 de julio de 1969.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 35ª, en 21 de agosto de 1969.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
El señor MONTES.-
Los Senadores comunistas votaremos favorablemente las enmiendas introducidas al proyecto por la Comisión. A nuestro juicio, ellas interpretan el espíritu del texto primitivo.
Sin embargo, respecto del artículo 2ª del proyecto de la Cámara de Diputados, que ha pasado a ser inciso segundo del artículo lª según las modificaciones propuestas por la Comisión, la Asociación Nacional de Empleados Fiscales estima conveniente dejar constancia en la historia de la ley -quiero hacerlo en nombre de ella- de que siendo el espíritu del proyecto redistribuir el horario de trabajo de los servidores públicos, semifiscales y otros que se mencionan, en una jornada de lunes a viernes, vale decir de cinco días, la regla establecida en dicho inciso, que autoriza al Presidente de la República para ordenar trabajos el día sábado y reglamentar su desarrollo, sólo tiene un alcance eminentemente excepcional.
De esta manera, las "razones de imprescindible necesidad" que, según el proyecto, autorizarían la ejecución de tareas durante el día sábado a través de un sistema de turnos, deben necesariamente entenderse vinculadas y proyectadas únicamente a aquellos servicios que no puedan paralizarse sin grave daño para el país, sea en el ámbito económico, de seguridad nacional o en los aspectos asistenciales o de salud de la población.
Entenderlo de otro modo y considerar, por ende, que dichas "razones de imprescindible necesidad" tuvieran un alcance amplio e irrestricto, convertiría lisa y llanamente la excepción en regla general, lo que a su vez significaría desvirtuar en su totalidad la letra, el espíritu y la intención del proyecto en examen.
Tales afirmaciones las comparten los Senadores de estas bancas y las expresamos con el objeto -repito- de que se entienda que la disposición es efectivamente excepcional y que el Presidente de la República reglamentará todos los casos que reúnan las características de "razones de imprescindible necesidad".
En ese sentido votamos favorablemente las enmiendas de la Comisión.
El señor CONTRERAS.-
El proyecto en debate tiene como finalidad aprobar una disposición general para que los funcionarios fiscales y semifiscales cuenten con determinada jornada de trabajo.
Los señores Senadores deben de haber recibido la visita de una delegación de empleados municipales de las comunas balnearios.
Los propietarios de bienes raíces ubicados en dichas comunas, residen en ellas sólo tres meses del año, durante la temporada de verano. Estas personas, por lo general, pagan sus contribuciones los días sábados y domingos. Por lo tanto, la implantación de esta nueva jornada provocará serios problemas para la recepción de los pagos de contribuciones en dichos municipios.
Además de los ingresos provenientes por concepto de bienes raíces, esas municipalidades perciben el pago de patentes de vehículos, pues muchas personas, con el objeto de obviar colas y trámites, viajan a esas comunas con el fin de obtenerlas.
En consecuencia, debo dejar constancia, para la historia de la ley -espero que el Presidente ele la República considere este problema al dictar el reglamento-, de la necesidad de otorgar una compensación a los tesoreros comunales, quienes deberán trabajar los sábados y domingos para la recepción de impuestos por los capítulos antes indicados. Me parece que así se resolverán las dificultades que de otra manera habrían de afrontar esas comunas desde el punto de vista económico.- Como compensación por sus labores extraordinarias, dichos funcionarios podrían gozar de un día de descanso durante la semana o después de terminar las tareas de recepción de contribuciones de bienes raíces.
El señor ACUÑA.-
Los Senadores radicales deseamos dejar expresa constancia -para los efectos de la historia fidedigna de la ley, de su interpretación y de su aplicación- de algunas ideas fundamentales relacionadas con la disposición aprobada en la Comisión como inciso segundo nuevo, en virtud del cual se autoriza al Presidente de la República para que en aquellos casos en que existan "razones de imprescindible necesidad" ordene y reglamente el desarrollo de tareas durante los días sábados, mediante un sistema de turnos que al efecto se establece.
Frente a esa disposición, estimamos que la regla que ella involucra no puede menos que considerarse de índole excepcional, desde el instante en que la norma que la precede y que constituye la norma general que informa todo el proyecto establece en términos imperativos la redistribución de la jornada actual de los servidores públicos que se indican, en una jornada de lunes a viernes, vale decir, de cinco días.
Ahora bien, si la regla en estudio es excepcional, su alcance forzosamente debe ser restringido, y por lo tanto el concepto de "razones de imprescindible necesidad" debe considerarse proyectado a aquellos servicios que, por la naturaleza de las funciones que cumplen, no pueden paralizarse sin grave daño para la economía o seguridad del país o para la atención asistencia! o de salud pública que se presta a la población.
El criterio que se expone no sólo condice con las reglas de interpretación de la ley, que señalan que a las disposiciones de índole excepcional debe otorgárseles siempre un alcance restringido, sino que, además, evidencia el exacto espíritu del proyecto, que desea, materializando una sentida aspiración de" los gremios a quienes beneficia, que, por regla general, la jornada de trabajo de los empleados públicos que menciona se desarrolle de lunes a viernes, y que sólo por excepción y en situaciones de real emergencia se prolongue hasta el sábado.
Al igual que nuestro Honorable colega señor Montes, queremos dejar expresa constancia de estos juicios para que, repito, en la aplicación práctica de ese texto legal no se vulnere su espíritu y se respete su finalidad fundamental.
Por tales consideraciones los Senadores radicales votaremos favorablemente.
El señor OCHAGAVIA.-
Tuve ocasión de participar en algunas de las sesiones de la Comisión de Gobierno en que se discutió el proyecto en debate.
En realidad, las ventajas que envuelve la iniciativa -que aparecen como una conquista de los empleados favorecidos- ya fueron otorgadas a varios servicios públicos. Y como las normas en esta materia deben ser de carácter general, no es posible que en la Administración Pública existan diferentes jornadas.
Debo manifestar la discrepancia de los Senadores nacionales frente a una iniciativa que significa, en la práctica, una disminución del trabajo. Comprendo que los empleados fiscales luchen por obtener mejores condiciones en sus actividades. En este sentido, el aumento en una hora de su jornada de lunes a viernes con el propósito de disponer libremente del día sábado, constituye una conquista, pues les permite dedicar más tiempo a su hogar y realizar en ese mediodía muchas tareas que les reportarán mayor bienestar. Sin embargo, no debemos olvidar que nuestra legislación debe anteponer ante todo el interés del país ni que las oficinas públicas deben atender a todos los ciudadanos.
En el sector privado existe una cantidad importante de industrias que actualmente no trabajan los sábados, días en que los obreros y empleados realizan diversas diligencias. Es decir, el nuevo horario constituirá un perjuicio evidente para esas personas, al hacer extensivo un sistema que se adoptó como horario de verano.
Si analizamos los alcances de la disposición que otorga la jornada de lunes a viernes a todos los servicios públicos -y al respecto considero también las repercusiones que ella producirá en el comercio-, debemos tener presente lo que ocurre en el caso de la gente modesta y de menor cultura. Por desgracia, ellas no destinan la totalidad de sus sueldos o salarios a satisfacer las necesidades de su hogar, sino que una parte importante de sus remuneraciones la dedican a ciertos vicios.
Por lo tanto, reiteramos que esta norma se aplica actualmente en diferentes servicios públicos. Naturalmente, cuando una disposición existe para algunas reparticiones, tiene fundamento el extenderla a las demás. Sin embargo, deseamos dejar en claro nuestro convencimiento de que el país necesita trabajar más para producir más, pues no hay posibilidad alguna de mejorar el nivel de vida de la ciudadanía sobre la base de otorgar mayores remuneraciones no sustentadas en el aumento de la producción, que no se logra sino por medio del aumento de las jornadas de trabajo.
La implantación de la nueva jornada constituye la satisfacción de un anhelo que, por desgracia, provocará una importante aumento de la cesantía y causará innumerables molestias a muchas personas, especialmente a las más modestas.
No votaré en contra del proyecto, debido a que nivela una situación ya existente en varios servicios. Pero dejo planteada mi preocupación en el sentido de que la nueva jornada se traduzca en menos trabajo. Y digo lo anterior, no obstante que en el proyecto se especifica que las tres horas que no se trabajarán los sábados serán repartidas proporcionalmente de lunes a viernes.
Otro de los aspectos negativos a que dará lugar el proyecto será el siguiente. Si concurrimos a las oficinas públicas -inclusive a aquellas donde se trabaja los sábados en la mañana-, comprobaremos que ellas se encuentran casi vacías. Por lo tanto, si se pone en vigencia la nueva jornada de cinco días, los viernes, tres o cuatro horas antes de la hora de salida, los funcionarios estarán dando por terminada su labor. Esto significa que ese día no se cumplirá la jornada, salvo que el Ejecutivo adopte medidas estrictas al respecto. Por desgracia, el Gobierno no se ha caracterizado por aplicar normas tendientes a exigir mayor trabajo.
El señor HAMILTON.-
La Administración Pública ha heredado malas costumbres del régimen anterior.
El señor OCHAGAVIA.-
Este hecho es ampliamente conocido en todo el país. Resultará entonces que esta norma, que en apariencia trata de beneficiar a un sector, en este caso a los empleados públicos, puede traducirse en serio perjuicio para quienes completan sus jornadas el día viernes.
Por tales consideraciones, los Senadores nacionales nos abstendremos.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, sobre la base de las últimas palabras de mi compañero de banca...
El señor FUENTES.-
De sillón.
El señor HAMILTON.-
¡No hay bancas desde 1810, señor Senador!
El señor GARCIA.-
Si Sus Señorías desean cambiar cosas carentes de importancia, diré "sillón". ¡Ya verán cómo progresa el país con este cambio. . . !
Desde este sillón -para que haya otro cambio-, hago presente que las observaciones formuladas acerca de la iniciativa en debate son muy parecidas a las que se han hecho respecto de la previsión social. En el Senado no hay nadie que se abstenga de destacar lo pésima que es nuestra previsión social; sin embargo, cada vez que se dicta una nueva legislación sobre la materia, se echa a perder más todavía el sistema vigente. Aparte las palabras, no se ve el ánimo de afrontar -como decía el Honorable señor Allende- en forma valiente la situación.
Desde hace treinta o cuarenta años, todos los Gobiernos y los Ministros respectivos han dicho que en este país se debe trabajar más. Y aquí existe un contrasentido : en virtud de una ley aprobada por el Parlamento, tendiente a aumentar los períodos de trabajo, se suprimieron tres o cuatro días de fiesta. El problema se debatió mucho; no obstante, de acuerdo con la iniciativa que nos ocupa, se establecen cincuenta días de feriado. No puedo encontrar la lógica que anima a esta legislación.
Ahora existe un hecho concreto, que daré a conocer, aunque duela: la culpa de todo esto la tienen los jefes de las empresas públicas y privadas. Ellos inventaron el fin de semana que empieza el viernes. Toda medida adoptada por los sectores más altos es copiada por los más bajos. Se empezó por los mejor remunerados y con mejor previsión: los empleados bancarios. De allí siguieron las empresas que se decían más prósperas; luego, algunos servicios semifiscales. En seguida, se consiguieron algunas reglamentaciones. Y no tenga temor, Honorable señor Acuña: en lo futuro, no habrá Gobierno capaz de hacer trabajar a persona alguna el día sábado. Más que eso, anuncio al señor Senador que el viernes en la tarde, a eso de las 3 ó 4, nadie se encontrará en la Capital, porque todos empezarán a aprovechar estas facilidades para salir de Santiago.
Temo que para completar esta nueva conquista social, más tarde se establezca el día viernes. No sé que nombre, en alemán o en inglés, le asignarán a tal hecho.
El señor MONTES.-
Los días viernes salen los gerentes y los dueños de industrias.
El señor GARCIA.-
Es imposible debatir con Su Señoría. Siempre me interrumpe creyendo que trato de favorecer a determinado grupo de personas. Estoy hablando -ojalá que esto lo pueda comprender el señor Senador- a favor de los intereses de mi país.
El señor MONTES.-
Eso no lo puedo entender en usted, Honorable señor García.
El señor VALENTE.-
Igual que los cambios.
El señor GARCIA.-
Exacto: no lo puede comprender.
Para poder entender, es preciso tener dentro de sí algo que se llama generosidad respecto de los demás y no estar atado a ideologías férreas que impiden comprender a las personas.
El señor MONTES.-
Su Señoría nos está demostrando que no tiene comprensión.
El señor GARCIA.-
Se ha hecho un interesante estudio sobre el particular -no sé qué validez pueda tener-, donde se dice que, en Chile, cerca de 400 mil personas salen, los días viernes en la tarde o los sábados, a pasar un fin de semana en distintos lugares. Lo más grave es el valor que ello representa: por familia, está calculado en cerca de 400 escudos.
Lo establecido en la ley en proyecto significará una permanente tentación para los ciudadanos en tal sentido. Con ello se aumentarán los gastos y disminuirá la producción.
Mientras no se dicte una ley que obligue a trabajar los días viernes y sábado y se establezca que los jefes de servicios deben dar el ejemplo -laborando todo el día sábado y abandonando sus oficinas después de que lo hayan hecho sus subalternos-, no existirá posibilidad de progresar.
Por tales razones, al igual que el Honorable señor Ochagavía, me abstendré.
El señor VALENTE.-
Creo que los señores Senadores del Partido Nacional no han reparado en el texto del artículo 1º del proyecto, donde se dispone que la jornada de trabajo establecida en el Estatuto Administrativo será distribuida entre los días lunes y viernes, ambos inclusive. En consecuencia, no se trata de trabajar menos, sino de distribuir las 43 horas de labores semanales consignadas en el D.F.L. Nº338, de 1960, entre los cinco primeros días de la semana.
Se desea otorgar facilidades al personal de las instituciones mencionadas en ese artículo, a fin de que puedan aprovechar el día sábado para realizar gestiones de orden personal.
El señor GARCIA.-
¡ Se aprovecha el día sábado para hacer gestiones en la Administración Pública, en circunstancias de que todo estará cerrado. . . !
El señor VALENTE.-
El comercio no cerrará, señor Senador, y otras entidades estarán en funciones.
A mi juicio, es importante destacar lo estatuido en el inciso segundo del artículo 1°, que establece una excepción: "El Presidente de la República reglamentará los casos en que, por razones de imprescindible necesidad, el personal de las instituciones señaladas en el inciso anterior deba realizar labores en el día sábado".
El Honorable señor Montes ya dio a conocer la interpretación del Partido Comunista acerca de ese precepto: se trata de facultar al Jefe del Estado para que reglamente sólo casos excepcionales. O sea, de todas maneras deberá mantenerse la jornada de cinco días, salvo en aquellas instituciones donde, por razones de imprescindible necesidad, sea conveniente su funcionamiento. No podrían paralizar sus labores, por ejemplo, los hospitales, Correos y Telégrafos, etcétera.
Insisto: tal excepción se aplicará a entidades cuyo funcionamiento es prácticamente obligatorio.
El señor FUENTEALBA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Creo que la interpretación del Honorable señor Valente es incorrecta. Evidentemente, los casos señalados por Su Señoría -también podría citar a los Ferrocarriles del Estado- pueden ser algunos de aquellos en que el Presidente de la República determine que deben trabajar durante los días sábados.
El inciso segundo dice que el Presidente de la República reglamentará los casos en que, por razones de imprescindible necesidad, el personal de las instituciones señaladas en el inciso anterior deberá trabajar los días sábados; o sea, la Contraloría General de la República, los servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales. Es decir, Honorable señor Valente, se puede establecer una excepción. En virtud de esa facultad, el Jefe del Estado podría determinar que los servicios de la Tesorería General de la República funcionaran los días sábados en determinadas épocas del año cuando deban recibirse los pagos provenientes de impuestos y contribuciones, por ejemplo; en tal caso, es absolutamente imprescindible que los contribuyentes gocen de ciertas facilidades para efectuar sus cancelaciones.
Por lo tanto, esa disposición del inciso segundo no tiene el carácter restringido que le da Su Señoría, pues se refiere a aquellos determinados servicios que, a juicio del Presidente de la República, deben funcionar los días sábados en ciertas épocas del año, por razones de conveniencia nacional, y así lo consignará en el Reglamento.
Por último, me llama mucho la atención el hecho de que, existiendo acuerdo para aprobar en general la iniciativa, la Comisión sólo haya escuchado al sector beneficiado con estas disposiciones. ¿Qué piensa al respecto el campesino y los habitantes de las poblaciones marginales? El caso de los trabajadores del agro, especialmente, y de los modestos ciudadanos de provincia, como sabe el señor Senador, es muy distinto del existente en
Santiago o en las grandes ciudades. Yo he vivido muchos años en provincias -en Illapel y en Coquimbo, por ejemplo-, y sé que la gente del campo aprovecha el día sábado, por lo general, para realizar una serie de obligaciones que no puede cumplir en el resto de la semana.
Deploro que la Comisión no haya escuchado a quienes resultarán afectados con la medida que se adoptará.
El señor VALENTE.-
Nuestra opinión es contraria a la manifestada por el Honorable señor Fuentealba: creemos que la excepción establecida en el inciso segundo evita entorpecer el funcionamiento de servicios fundamentales para la atención del público. Las referidas instituciones deberán funcionar los días sábados en las jornadas que establezca el reglamento dictado por el Presidente de la República.
En cuanto al párrafo del inciso segundo, donde se establece que la mayor labor efectuada el día sábado se hará sin pago de horas extraordinarias, en la Comisión se destacó el hecho de que algunos organismos fiscales disponen de recursos para pagarlas. Por consiguiente, no se excluyó la posibilidad de que aquéllos cancelen las horas extraordinarias trabajadas los días sábados, domingos o festivos, de acuerdo con la reglamentación vigente y con sus leyes orgánicas.
Estimamos que la iniciativa, lejos de entorpecer la atención prestada por la Administración Pública, permitirá establecer una jornada consecutiva durante los cinco primeros días de la semana, lo que redundará en mayor rendimiento de los funcionarios públicos.
Reiteramos nuestros votos favorables al proyecto en discusión.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
En seguida, los Honorables señores Hamilton y Lorca.
Advierto a Sus Señorías que el Orden del Día termina a las 18.30.
El señor SILVA ULLOA.-
A mi juicio, la discusión de esta iniciativa, que estimo obvia y sencilla, se ha prolongado por las interpretaciones que algunos señores Senadores han dado a sus preceptos.
El proyecto no tiene otra finalidad que la de hacer aplicables las facultades de que está investido el Presidente de la República en virtud del artículo 145 de la ley 16.840, que lo autorizó para establecer el horario de verano de los funcionarios públicos y semifiscales. Ya sabemos cómo se aplicó en la práctica este horario: en verdad, no ha habido dificultades. En ese precepto, vigente en la actualidad, se establece también, en el inciso segundo, la excepción para aquellos casos en que es de imprescindible necesidad el trabajo de determinadas reparticiones de la Administración. En consideración a las mismas normas, el inciso segundo no puede prestarse a interpretaciones antojadizas.
Pedí la palabra con el propósito de levantar un cargo.
Es opinar muy ligeramente respecto de nuestra Administración sostener que la aplicación del proyecto servirá para que los funcionarios trabajen menos; para que salgan los fines de semana a gastar sumas extraordinarias. Quienes conocemos la Administración Pública estamos conscientes, en primer término, de que las remuneraciones de sus empleados no les permiten disfrutar, en la forma que aquí se ha sostenido, de ese descanso de fin de semana. Cuando mucho les dará la posibilidad de estar algunas horas más con su familia o trabajar en labores de su hogar que no puede realizar personalmente a causa de los horarios que debe cumplir, ni por medio de artesanos o del personal necesario para ese objeto, porque no disfrutan de las remuneraciones que lo permiten, ya que ellas apenas les alcanzan para afrontar las mínimas necesidades que les impone la vida civilizada.
Por eso, estamos seguros de que se ha pensado en forma muy ligera -repito- sobre los alcances de este proyecto de ley.
Aún más: los sociólogos modernos, los que estudian los problemas de los trabajadores -hay diversos tratados sobre la materia, de sociólogos de diferentes tendencias políticas-, han llegado a la conclusión de que la distribución del trabajo en sólo 5 días en la semana es mucho más racional y permite, en el hecho, obtener mejor rendimiento del trabajador. En otros países, tanto del campo socialista como del sector occidental, tienen establecida -no sólo para los funcionarios de la Administración del Estado, sino para los trabajadores en general- la jornada de trabajo de 40 horas en la semana.
El señor HAMILTON.-
¿Cuáles son los países socialistas que trabajan menos de 6 días en la semana?
El señor SILVA ULLOA.-
En la Unión Soviética no trabajan los días sábados.
El señor VALENTE.-
Allí trabajan 5 días en la semana, y los mineros tienen jornadas diarias de cinco o seis horas.
El señor LORCA.-
Estamos hablando de la Administración del Estado.
El señor SILVA ULLOA.-
En la Administración Pública de la Unión Soviética, no se trabaja los días sábados. Lo digo porque lo he comprobado personalmente.
El señor LORCA.-
Hay otros países socialistas en que no se trabaja cinco días en la semana.
El señor SILVA ULLOA.-
Me alegra que el Honorable señor Lorca tenga sobre la materia mayores antecedentes que yo.
Sé, por lo que he leído, que la distribución de las horas semanales de trabajo en cinco días se está aplicando en forma ventajosa, de acuerdo con estudios técnicos sobre la materia, tanto en el sector privado, encargado de la producción, como entre los funcionarios de la Administración en diversos países.
A mi juicio, la discusión se ha prolongado porque se ha querido entrar en un debate político superfluo.
A pesar de sus deficiencias, deberíamos ponderar el trabajo que desarrollan nuestros funcionarios públicos con relación a las remuneraciones que perciben, que se han deteriorado de año en año. Y si consideramos ese factor como el más importante, tendríamos que calificar sus servicios como muy eficientes.
El señor PABLO (Presidente).-
Como falta un minuto para el término del Orden del Día y se acordó tratar otro asunto, queda pendiente la discusión de este proyecto para la sesión de mañana.
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