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- rdf:value = " 3.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE ELEMENTOS A LOS SOCIOS DE COOPERATIVAS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que libera de derechos la internación de elementos destinados a los socios de Cooperativas.
A la sesión en que se estudió esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el Honorable Senador señor Valente, y el Subsecretario de Hacienda, señor José Florencio Guzmán.
La primera observación consiste en la supresión del artículo 29 del proyecto. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
La mencionada disposición rebaja deudas de pavimentación de la población San Genaro, de Renca; condona saldos de préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda a la Sociedad Cooperativa que la construyó y obliga a la mencionada entidad estatal a terminar el centro comercial de la citada población.
El precepto del Congreso Nacional tuvo por fundamento el hecho de que los propietarios de la Población San Genaro no se acogieron oportunamente al beneficio concedido por el artículo 30 de la ley Nº 16.742, que rebajó deudas de pavimentación, y en que el colector de alcantarillado que construyó la citada Cooperativa ha sido utilizado por la Corporación de la Vivienda para servir a otras poblaciones.
La observación sostiene, respecto de la rebaja de la deuda de pavimentación, que no es posible prorrogar un beneficio de carácter general para un solo caso específico; y en relación a la referida compensación, que toda obra de urbanización importa, también, un beneficio para la colectividad, y en que su establecimiento implica un peligroso precedente, porque muchas cooperativas se encuentran en la misma situación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma, y la oposición del Honorable Senador señor Chadwick, aprobó la supresión del artículo.
La segunda observación consiste en agregar un artículo nuevo que condona los préstamos -e intereses respectivos- que la Corporación de la Vivienda otorgó a la Congregación de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor de Los Angeles. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
La observación se fundamenta en que la ley Nº 15.907 condonó los empréstitos concedidos según las disposiciones del artículo 80 de la ley Nº 14.171 a personas jurídicas que no persiguen fines de lucro, en la zona afectada por los terremotos de 1960.
El mutuo que se otorgó a la Congregación citada fue concedido
conanterioridad al último precepto legal citado, por lo que no ha sido posible condonarlo, a pesar de que lo construido con él se destruyó por acción de los mencionados sismos.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma y la oposición del Honorable señor Chadwick, aprobó el precepto en informe.
La tercera observación propone agregar un artículo nuevo que libera a las Municipalidades en cuyo territorio se encuentran los predios de las empresas de la Gran Minería del Cobre, de la obligación de reintegrar al Fisco las sumas correspondientes a las devoluciones a que dieron origen la revisión y rectificación de los avalúos de las mencionadas propiedades, que fueron fijados de acuerdo a la retasación ordenada por la ley Nº 15.021. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
La observación se fundamenta en que las Municipalidades de Machalí, Requínoa y Rancagua no están en condiciones de devolver 800.000 escudos por el referido concepto, debido a que los invirtieron. Asimismo, en que dichas fondos ingresaron a las Tesorerías Municipales sin que cupiera responsabilidad a las mencionadas corporaciones en la fijación de los avalúos que les dieron origen.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo en informe.
La cuarta observación incluye entre las especies afectas a la tasa rebajada especial de 1,4% impuesto a las compraventas al sorgo-grano, producto que en la actualidad se encuentra afecto a la tasa general de 8%. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que esta disposición se introducía a petición del Ministerio de Agricultura, dado que el sorgo- grano es una gramínea, productora de forraje y granos, similar y sustituto del maíz, que se desarrolla mejor que este último en terrenos de baja fertilidad y con pocos recursos de agua.
Agregó que los resultados obtenidos experimentalmente en el cultivo de esta planta permitirán aumentar la superficie de suelos cultivados con gramíneas y la producción de granos para satisfacer los requerimientos de los programas de producción de aves y cerdos, perspectivas singularmente importantes para suelos agrícolas ubicados al norte de la provincia de Santiago. Señaló, asimismo, que existía una serie de medidas financieras y técnicas tendientes a incentivar el cultivo de esta planta, que se encontraban en plena ejecución.
El Honorable Senador señor Chadwick expresó que todos los alimentos para animales deberían tener un mismo régimen tributario, y que por ello se abstendría de votar una disposición que rebaja el impuesto a las compraventas para sólo uno de dichos productos.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma y la abstención del Honorable Senador señor Chadwick, aprobó la observación.
La quinta observación autoriza la importación y libera del pago de los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas a un automóvil destinado al señor Arturo Benavides Goytisolo. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que el automóvil se encuentra en Chile, internado bajo el régimen de admisión temporal, y que se trata de un vehículo especialmente acondicionado para el uso por el beneficiario, que es lisiado.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma y la oposición del Honorable Senador señor Chadwick, aprobó la observación.
La sexta observación declara que lo dispuesto en el nuevo Nº 26 del artículo 17 de la Ley de la Renta regirá a contar del 1º de enero de 1968 respecto de aquellos reajustes que hayan estado exentos del impuesto a la renta con anterioridad a la fecha de vigencia del Nº 3 del artículo 4º de la ley Nº 17.073. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
El artículo 1º de la ley 17.073, de 31 de diciembre de 1968, derogó todas las exenciones al impuesto global complementario, salvo las que expresamente indicó, a contar del 1º de enero del mismo año.
Entre las franquicias derogadas, por no figurar entre las excepciones, están las de que gozaban los reajustes y amortizaciones de diversos instrumentos de crédito emitidos por cuenta o con garantía del Estado, y los emitidos por cuenta de las instituciones del sector público, como por ejemplo los de los Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de Chile, de los pagarés reajustables de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, de las hipotecas del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos, de los depósitos de Ahorro en el Banco del Estado de Chile, Corporación de la Vivienda y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, etcétera.
Sin embargo, el Nº 3 del artículo 39 de la misma ley agregó un Nº 26 nuevo al artículo 17 de la Ley de la Renta que estableció que dichos reajustes y amortizaciones no constituirán renta.
En consecuencia, hasta el año 1967 los mencionados reajustes y amortizaciones estaban exentos del impuesto global complementario, y desde 1969 no constituirán renta; pero los que corresponden al año 1968 estarán afectos al impuesto global complementario. Esta situación se produce porque la derogación tiene efecto retroactivo, desde el 1º de enero de 1968, y el nuevo beneficio rige a contar de la fecha de publicación de la ley, o sea, 31 de diciembre del mismo año.
La observación propone que la nueva franquicia rija desde el 1º de enero de 1968, o sea, desde la misma fecha en que se deroga el beneficio anterior.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que la disposición en informe viene a solucionar el vacío que se produjo por la fecha de la derogación de la franquicia y de la concesión del nuevo beneficio, ya que no fue intención del Congreso Nacional ni del Ejecutivo gravar los mencionados reajustes y amortizaciones producidos en el año 1968.
Vuestra Comisión, unánimemente, aprobó la observación.
La séptima observación propone la rebaja en un 50% de los derechos que debe pagar la Cooperativa Agrícola Remolachera Ñuble "C.A.R." Limitada a la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo, por las comisiones que perciba, en conformidad a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que la norma en análisis da cumplimiento a un compromiso contraído por el Gobierno con la Cooperativa Agrícola mencionada, para que ella se hiciera cargo de las Ferias de Chillán y Bulnes, de propiedad de "La Rural" S. A.
Agregó que en el mes de marzo del año 1967 el Banco del Estado de Chile comunicó a la Cooperativa "C.A.R." Limitada, que estaban en venta las Ferias referidas, y le ofreció créditos para la adquisición de dichos establecimientos.
Efectuados por la Cooperativa los estudios pertinentes, se determinó que el negocio no era factible, pues las condiciones imperantes imposibilitaban el cumplimiento de los créditos que necesitaría suscribir.
Sin embargo, el entonces Ministro de Hacienda señor Sergio Molina adquirió con "C.A.R." los compromisos de rebajar en un 50% los derechos que gravan las comisiones de Feria y suspender el impuesto en favor del Colegio Regional, lo que movió a la Cooperativa a aceptar el negocio.
En consecuencia, concluyó el señor Subsecretario, es esencial para mantener el funcionamiento de los servicios de la Cooperativa el cumplimiento del compromiso contraído por el Gobierno que, en parte, es llevado a efecto por la observación.
El Honorable Senador señor Chadwick manifestó que era contrario a la concesión de franquicias o beneficios a entidades determinadas, y que los que se conceden mediante esta observación debían extenderse a todas las cooperativas o no dárselos a ninguna.
Puesta en votación la observación, fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Palma y Ballesteros y la oposición del Honorable Senador señor Chadwick.
Las observaciones octava y novena fueron rechazadas por la Honorable Cámara de Diputados, por lo que el pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
La primera de ellas aclara el artículo 256 de la ley 16.840, que concedió a los funcionarios de planta de las Empresas del Estado y de las empresas y organismos de administración autónoma, así como a los empleados de las sociedades anónimas en que el Estado tenga, directa o indirectamente, una participación superior al 90% de su capital, el beneficio a que se refiere el artículo 241 de la ley 16.617, que otorga franquicias de internación a los funcionarios chilenos que presten servicios en organismos internacionales a los cuales se encuentre adherido el Gobierno de Chile, cuando al cesar en sus funciones regresen definitivamente al país.
La aclaración consiste en especificar que los funcionarios a que se refiere el artículo 256 de la ley 16.840 deben estar contemplados en las plantas de las respectivas instituciones para servir en el exterior, con el objeto de evitar cualquiera extensión indebida de esta franquicia a personas que vayan al exterior en forma ocasional, por motivos de servicio, sin estar contemplados en cargos de planta en el exterior.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Palma y Ballesteros y la abstención del Honorable Senador señor Chadwick, aprobó la observación, con el objeto de dejar constancia que la interpretación correcta del precepto aclarado es la que se propone mediante el veto aditivo. Puesta en discusión la observación final, el señor Subsecretario de Hacienda manifestó que no se explica por qué la Cámara de Diputados ha rechazado esta observación, que tiende a establecer un mayor control sobre el otorgamiento de liberaciones de impuestos a las entradas o billetes a espectáculos públicos que patrocinen las representaciones diplomáticas extranjeras.
Hoy día, agregó, bajo el pretexto de la reciprocidad en el extranjero con los artistas chilenos, la franquicia se concede sin necesidad de calificación, lo que no resulta conveniente.
El Honorable Senador señor Ballesteros expresó que la reciprocidad para con nuestros artistas era un tanto irreal, dado que son escasos los que salen al exterior patrocinados por nuestras representaciones diplomáticas.
El Honorable Senador señor Chadwick, por su parte, opinó que la observación era útil, porque implicaba una limitación de franquicias.
Vuestra Comisión, unánimemente, aprobó la observación.
En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las observaciones en informe:
Artículo 2º
Aprobar su supresión por mayoría de votos. (El acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos.
Primer artículo nuevo. (Primero de la página 13 del boletín número 24.546).
Aprobarlo, por mayoría de votos. (El acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).
Segundo artículo nuevo. (Segundo de la citada página 13 del mismo boletín).
Aprobarlo por unanimidad. (El acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).
Tercer artículo nuevo. (Primero de la página 14 del referido boletín) .
Aprobarlo con una abstención. (El acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).
Cuarto artículo nuebo. (Segundo de la página 14 del mencionado boletín) .
Aprobarlo, por mayoría de votos. (El acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).
Quinto artículo nuevo. (Tercero de la página 14 del aludido boletín) .
Aprobarlo por unanimidad. (El acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).
Sexto artículo nuevo. (Cuarto de la página 14 del citado boletín).
Aprobarlo, por mayoría de votos. (El acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).
Séptimo artículo nuevo. (Quinto de la página 14 del mismo boletín).Aprobarlo con una abstención. (El acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos).
Octavo artículo nuevo. (Página 15 del referido boletín).
Aprobarlo por unanimidad. (El acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos).
Sala de la Comisión, a 26 de agosto de 1960.
Acordado en sesión celebrada el día 12 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros y Chadwick.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
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