. "INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE ELEMENTOS A LOS SOCIOS DE COOPERATIVAS."^^ . . . . " 3.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE ELEMENTOS A LOS SOCIOS DE COOPERATIVAS. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Hacienda tiene el honor de informaros las observaciones del Ejecutivo, en segundo tr\u00E1mite constitucional, al proyecto de ley que libera de derechos la internaci\u00F3n de elementos destinados a los socios de Cooperativas. \nA la sesi\u00F3n en que se estudi\u00F3 esta materia asistieron, adem\u00E1s de los miembros de vuestra Comisi\u00F3n, el Honorable Senador se\u00F1or Valente, y el Subsecretario de Hacienda, se\u00F1or Jos\u00E9 Florencio Guzm\u00E1n. \nLa primera observaci\u00F3n consiste en la supresi\u00F3n del art\u00EDculo 29 del proyecto. La Honorable C\u00E1mara de Diputados la aprob\u00F3. \nLa mencionada disposici\u00F3n rebaja deudas de pavimentaci\u00F3n de la poblaci\u00F3n San Genaro, de Renca; condona saldos de pr\u00E9stamos otorgados por la Corporaci\u00F3n de la Vivienda a la Sociedad Cooperativa que la construy\u00F3 y obliga a la mencionada entidad estatal a terminar el centro comercial de la citada poblaci\u00F3n. \nEl precepto del Congreso Nacional tuvo por fundamento el hecho de que los propietarios de la Poblaci\u00F3n San Genaro no se acogieron oportunamente al beneficio concedido por el art\u00EDculo 30 de la ley N\u00BA 16.742, que rebaj\u00F3 deudas de pavimentaci\u00F3n, y en que el colector de alcantarillado que construy\u00F3 la citada Cooperativa ha sido utilizado por la Corporaci\u00F3n de la Vivienda para servir a otras poblaciones. \nLa observaci\u00F3n sostiene, respecto de la rebaja de la deuda de pavimentaci\u00F3n, que no es posible prorrogar un beneficio de car\u00E1cter general para un solo caso espec\u00EDfico; y en relaci\u00F3n a la referida compensaci\u00F3n, que toda obra de urbanizaci\u00F3n importa, tambi\u00E9n, un beneficio para la colectividad, y en que su establecimiento implica un peligroso precedente, porque muchas cooperativas se encuentran en la misma situaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros y Palma, y la oposici\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Chadwick, aprob\u00F3 la supresi\u00F3n del art\u00EDculo. \nLa segunda observaci\u00F3n consiste en agregar un art\u00EDculo nuevo que condona los pr\u00E9stamos -e intereses respectivos- que la Corporaci\u00F3n de la Vivienda otorg\u00F3 a la Congregaci\u00F3n de Nuestra Se\u00F1ora de la Caridad del Buen Pastor de Los Angeles. La Honorable C\u00E1mara de Diputados la aprob\u00F3. \nLa observaci\u00F3n se fundamenta en que la ley N\u00BA 15.907 condon\u00F3 los empr\u00E9stitos concedidos seg\u00FAn las disposiciones del art\u00EDculo 80 de la ley N\u00BA 14.171 a personas jur\u00EDdicas que no persiguen fines de lucro, en la zona afectada por los terremotos de 1960. \nEl mutuo que se otorg\u00F3 a la Congregaci\u00F3n citada fue concedido \nconanterioridad al \u00FAltimo precepto legal citado, por lo que no ha sido posible condonarlo, a pesar de que lo construido con \u00E9l se destruy\u00F3 por acci\u00F3n de los mencionados sismos. \nVuestra Comisi\u00F3n, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros y Palma y la oposici\u00F3n del Honorable se\u00F1or Chadwick, aprob\u00F3 el precepto en informe. \nLa tercera observaci\u00F3n propone agregar un art\u00EDculo nuevo que libera a las Municipalidades en cuyo territorio se encuentran los predios de las empresas de la Gran Miner\u00EDa del Cobre, de la obligaci\u00F3n de reintegrar al Fisco las sumas correspondientes a las devoluciones a que dieron origen la revisi\u00F3n y rectificaci\u00F3n de los aval\u00FAos de las mencionadas propiedades, que fueron fijados de acuerdo a la retasaci\u00F3n ordenada por la ley N\u00BA 15.021. La Honorable C\u00E1mara de Diputados la aprob\u00F3. \nLa observaci\u00F3n se fundamenta en que las Municipalidades de Machal\u00ED, Requ\u00EDnoa y Rancagua no est\u00E1n en condiciones de devolver 800.000 escudos por el referido concepto, debido a que los invirtieron. Asimismo, en que dichas fondos ingresaron a las Tesorer\u00EDas Municipales sin que cupiera responsabilidad a las mencionadas corporaciones en la fijaci\u00F3n de los aval\u00FAos que les dieron origen. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 el art\u00EDculo en informe. \nLa cuarta observaci\u00F3n incluye entre las especies afectas a la tasa rebajada especial de 1,4% impuesto a las compraventas al sorgo-grano, producto que en la actualidad se encuentra afecto a la tasa general de 8%. La Honorable C\u00E1mara de Diputados la aprob\u00F3. \nEl se\u00F1or Subsecretario de Hacienda expres\u00F3 que esta disposici\u00F3n se introduc\u00EDa a petici\u00F3n del Ministerio de Agricultura, dado que el sorgo- grano es una gram\u00EDnea, productora de forraje y granos, similar y sustituto del ma\u00EDz, que se desarrolla mejor que este \u00FAltimo en terrenos de baja fertilidad y con pocos recursos de agua. \nAgreg\u00F3 que los resultados obtenidos experimentalmente en el cultivo de esta planta permitir\u00E1n aumentar la superficie de suelos cultivados con gram\u00EDneas y la producci\u00F3n de granos para satisfacer los requerimientos de los programas de producci\u00F3n de aves y cerdos, perspectivas singularmente importantes para suelos agr\u00EDcolas ubicados al norte de la provincia de Santiago. Se\u00F1al\u00F3, asimismo, que exist\u00EDa una serie de medidas financieras y t\u00E9cnicas tendientes a incentivar el cultivo de esta planta, que se encontraban en plena ejecuci\u00F3n. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Chadwick expres\u00F3 que todos los alimentos para animales deber\u00EDan tener un mismo r\u00E9gimen tributario, y que por ello se abstendr\u00EDa de votar una disposici\u00F3n que rebaja el impuesto a las compraventas para s\u00F3lo uno de dichos productos. \nVuestra Comisi\u00F3n, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros y Palma y la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Chadwick, aprob\u00F3 la observaci\u00F3n. \nLa quinta observaci\u00F3n autoriza la importaci\u00F3n y libera del pago de los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas a un autom\u00F3vil destinado al se\u00F1or Arturo Benavides Goytisolo. La Honorable C\u00E1mara de Diputados la aprob\u00F3. \nEl se\u00F1or Subsecretario de Hacienda expres\u00F3 que el autom\u00F3vil se encuentra en Chile, internado bajo el r\u00E9gimen de admisi\u00F3n temporal, y que se trata de un veh\u00EDculo especialmente acondicionado para el uso por el beneficiario, que es lisiado. \nVuestra Comisi\u00F3n, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros y Palma y la oposici\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Chadwick, aprob\u00F3 la observaci\u00F3n. \nLa sexta observaci\u00F3n declara que lo dispuesto en el nuevo N\u00BA 26 del art\u00EDculo 17 de la Ley de la Renta regir\u00E1 a contar del 1\u00BA de enero de 1968 respecto de aquellos reajustes que hayan estado exentos del impuesto a la renta con anterioridad a la fecha de vigencia del N\u00BA 3 del art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00BA 17.073. La Honorable C\u00E1mara de Diputados la aprob\u00F3. \nEl art\u00EDculo 1\u00BA de la ley 17.073, de 31 de diciembre de 1968, derog\u00F3 todas las exenciones al impuesto global complementario, salvo las que expresamente indic\u00F3, a contar del 1\u00BA de enero del mismo a\u00F1o. \nEntre las franquicias derogadas, por no figurar entre las excepciones, est\u00E1n las de que gozaban los reajustes y amortizaciones de diversos instrumentos de cr\u00E9dito emitidos por cuenta o con garant\u00EDa del Estado, y los emitidos por cuenta de las instituciones del sector p\u00FAblico, como por ejemplo los de los Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de Chile, de los pagar\u00E9s reajustables de la Caja Central de Ahorros y Pr\u00E9stamos, de las hipotecas del Sistema Nacional de Ahorros y Pr\u00E9stamos, de los dep\u00F3sitos de Ahorro en el Banco del Estado de Chile, Corporaci\u00F3n de la Vivienda y Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo, etc\u00E9tera. \nSin embargo, el N\u00BA 3 del art\u00EDculo 39 de la misma ley agreg\u00F3 un N\u00BA 26 nuevo al art\u00EDculo 17 de la Ley de la Renta que estableci\u00F3 que dichos reajustes y amortizaciones no constituir\u00E1n renta. \nEn consecuencia, hasta el a\u00F1o 1967 los mencionados reajustes y amortizaciones estaban exentos del impuesto global complementario, y desde 1969 no constituir\u00E1n renta; pero los que corresponden al a\u00F1o 1968 estar\u00E1n afectos al impuesto global complementario. Esta situaci\u00F3n se produce porque la derogaci\u00F3n tiene efecto retroactivo, desde el 1\u00BA de enero de 1968, y el nuevo beneficio rige a contar de la fecha de publicaci\u00F3n de la ley, o sea, 31 de diciembre del mismo a\u00F1o. \nLa observaci\u00F3n propone que la nueva franquicia rija desde el 1\u00BA de enero de 1968, o sea, desde la misma fecha en que se deroga el beneficio anterior. \nEl se\u00F1or Subsecretario de Hacienda expres\u00F3 que la disposici\u00F3n en informe viene a solucionar el vac\u00EDo que se produjo por la fecha de la derogaci\u00F3n de la franquicia y de la concesi\u00F3n del nuevo beneficio, ya que no fue intenci\u00F3n del Congreso Nacional ni del Ejecutivo gravar los mencionados reajustes y amortizaciones producidos en el a\u00F1o 1968. \nVuestra Comisi\u00F3n, un\u00E1nimemente, aprob\u00F3 la observaci\u00F3n. \nLa s\u00E9ptima observaci\u00F3n propone la rebaja en un 50% de los derechos que debe pagar la Cooperativa Agr\u00EDcola Remolachera \u00D1uble \"C.A.R.\" Limitada a la Direcci\u00F3n General de Cr\u00E9dito Prendario y de Martillo, por las comisiones que perciba, en conformidad a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes. La Honorable C\u00E1mara de Diputados la aprob\u00F3. \nEl se\u00F1or Subsecretario de Hacienda expres\u00F3 que la norma en an\u00E1lisis da cumplimiento a un compromiso contra\u00EDdo por el Gobierno con la Cooperativa Agr\u00EDcola mencionada, para que ella se hiciera cargo de las Ferias de Chill\u00E1n y Bulnes, de propiedad de \"La Rural\" S. A. \nAgreg\u00F3 que en el mes de marzo del a\u00F1o 1967 el Banco del Estado de Chile comunic\u00F3 a la Cooperativa \"C.A.R.\" Limitada, que estaban en venta las Ferias referidas, y le ofreci\u00F3 cr\u00E9ditos para la adquisici\u00F3n de dichos establecimientos. \nEfectuados por la Cooperativa los estudios pertinentes, se determin\u00F3 que el negocio no era factible, pues las condiciones imperantes imposibilitaban el cumplimiento de los cr\u00E9ditos que necesitar\u00EDa suscribir. \nSin embargo, el entonces Ministro de Hacienda se\u00F1or Sergio Molina adquiri\u00F3 con \"C.A.R.\" los compromisos de rebajar en un 50% los derechos que gravan las comisiones de Feria y suspender el impuesto en favor del Colegio Regional, lo que movi\u00F3 a la Cooperativa a aceptar el negocio. \nEn consecuencia, concluy\u00F3 el se\u00F1or Subsecretario, es esencial para mantener el funcionamiento de los servicios de la Cooperativa el cumplimiento del compromiso contra\u00EDdo por el Gobierno que, en parte, es llevado a efecto por la observaci\u00F3n. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Chadwick manifest\u00F3 que era contrario a la concesi\u00F3n de franquicias o beneficios a entidades determinadas, y que los que se conceden mediante esta observaci\u00F3n deb\u00EDan extenderse a todas las cooperativas o no d\u00E1rselos a ninguna. \nPuesta en votaci\u00F3n la observaci\u00F3n, fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Palma y Ballesteros y la oposici\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Chadwick. \nLas observaciones octava y novena fueron rechazadas por la Honorable C\u00E1mara de Diputados, por lo que el pronunciamiento del Senado no produce efectos jur\u00EDdicos. \nLa primera de ellas aclara el art\u00EDculo 256 de la ley 16.840, que concedi\u00F3 a los funcionarios de planta de las Empresas del Estado y de las empresas y organismos de administraci\u00F3n aut\u00F3noma, as\u00ED como a los empleados de las sociedades an\u00F3nimas en que el Estado tenga, directa o indirectamente, una participaci\u00F3n superior al 90% de su capital, el beneficio a que se refiere el art\u00EDculo 241 de la ley 16.617, que otorga franquicias de internaci\u00F3n a los funcionarios chilenos que presten servicios en organismos internacionales a los cuales se encuentre adherido el Gobierno de Chile, cuando al cesar en sus funciones regresen definitivamente al pa\u00EDs. \nLa aclaraci\u00F3n consiste en especificar que los funcionarios a que se refiere el art\u00EDculo 256 de la ley 16.840 deben estar contemplados en las plantas de las respectivas instituciones para servir en el exterior, con el objeto de evitar cualquiera extensi\u00F3n indebida de esta franquicia a personas que vayan al exterior en forma ocasional, por motivos de servicio, sin estar contemplados en cargos de planta en el exterior. \nVuestra Comisi\u00F3n, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Palma y Ballesteros y la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Chadwick, aprob\u00F3 la observaci\u00F3n, con el objeto de dejar constancia que la interpretaci\u00F3n correcta del precepto aclarado es la que se propone mediante el veto aditivo. Puesta en discusi\u00F3n la observaci\u00F3n final, el se\u00F1or Subsecretario de Hacienda manifest\u00F3 que no se explica por qu\u00E9 la C\u00E1mara de Diputados ha rechazado esta observaci\u00F3n, que tiende a establecer un mayor control sobre el otorgamiento de liberaciones de impuestos a las entradas o billetes a espect\u00E1culos p\u00FAblicos que patrocinen las representaciones diplom\u00E1ticas extranjeras. \nHoy d\u00EDa, agreg\u00F3, bajo el pretexto de la reciprocidad en el extranjero con los artistas chilenos, la franquicia se concede sin necesidad de calificaci\u00F3n, lo que no resulta conveniente. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros expres\u00F3 que la reciprocidad para con nuestros artistas era un tanto irreal, dado que son escasos los que salen al exterior patrocinados por nuestras representaciones diplom\u00E1ticas. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Chadwick, por su parte, opin\u00F3 que la observaci\u00F3n era \u00FAtil, porque implicaba una limitaci\u00F3n de franquicias. \nVuestra Comisi\u00F3n, un\u00E1nimemente, aprob\u00F3 la observaci\u00F3n. \nEn consecuencia, vuestra Comisi\u00F3n de Hacienda tiene el honor de proponeros que adopt\u00E9is los siguientes acuerdos respecto de las observaciones en informe: \nArt\u00EDculo 2\u00BA \nAprobar su supresi\u00F3n por mayor\u00EDa de votos. (El acuerdo del Senado no produce efectos jur\u00EDdicos. \nPrimer art\u00EDculo nuevo. (Primero de la p\u00E1gina 13 del bolet\u00EDn n\u00FAmero 24.546). \nAprobarlo, por mayor\u00EDa de votos. (El acuerdo del Senado produce efectos jur\u00EDdicos). \nSegundo art\u00EDculo nuevo. (Segundo de la citada p\u00E1gina 13 del mismo bolet\u00EDn). \nAprobarlo por unanimidad. (El acuerdo del Senado produce efectos jur\u00EDdicos). \nTercer art\u00EDculo nuevo. (Primero de la p\u00E1gina 14 del referido bolet\u00EDn) . \nAprobarlo con una abstenci\u00F3n. (El acuerdo del Senado produce efectos jur\u00EDdicos). \nCuarto art\u00EDculo nuebo. (Segundo de la p\u00E1gina 14 del mencionado bolet\u00EDn) . \nAprobarlo, por mayor\u00EDa de votos. (El acuerdo del Senado produce efectos jur\u00EDdicos). \nQuinto art\u00EDculo nuevo. (Tercero de la p\u00E1gina 14 del aludido bolet\u00EDn) . \nAprobarlo por unanimidad. (El acuerdo del Senado produce efectos jur\u00EDdicos). \nSexto art\u00EDculo nuevo. (Cuarto de la p\u00E1gina 14 del citado bolet\u00EDn). \nAprobarlo, por mayor\u00EDa de votos. (El acuerdo del Senado produce efectos jur\u00EDdicos). \nS\u00E9ptimo art\u00EDculo nuevo. (Quinto de la p\u00E1gina 14 del mismo bolet\u00EDn).Aprobarlo con una abstenci\u00F3n. (El acuerdo del Senado no produce efectos jur\u00EDdicos). \nOctavo art\u00EDculo nuevo. (P\u00E1gina 15 del referido bolet\u00EDn). \nAprobarlo por unanimidad. (El acuerdo del Senado no produce efectos jur\u00EDdicos). \nSala de la Comisi\u00F3n, a 26 de agosto de 1960. \nAcordado en sesi\u00F3n celebrada el d\u00EDa 12 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Palma (Presidente), Ballesteros y Chadwick. \n(Fdo.) : Iv\u00E1n Auger Labarca, Secretario. \n \n " . . . "3.-"^^ . . .