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- rdf:value = " 4.-MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA,CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DESTINA RECURSOS PARA LA CONSTRUCCION DEL MONUMENTO AL CARABINERO CAIDO EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER.
Honorable Senado:
Constituye una verdad incontrovertible que la síntesis de la opinión pública es bastante positiva en cuanto a la misión de Carabineros como custodios de la ley y alertas centinelas del derecho en la dilatada extensión del territorio nacional. Más aún, se puede asegurar concretamente que tanto en lo que a filosofía de Carabineros se refiere, como a la concreción de su dinámica en el plano de la realización de los servicios, la función se aprecia y valoriza porque ella significa respeto al individuo y las garantías que la Constitución Política asegura.
Por estas mismas razones es preciso concebir que no ha sido tarea fácil imprimir a esa Institución, de tan sólo cuarenta y dos años de existencia un espíritu propio, encauzándola hacia el éxito en base a férrea disciplina, sentido de servicio público y solvencia profesional en todos sus niveles jerárquicos y en base también al reconocido espíritu de abnegación y sacrificio que anima a sus componentes, siempre prestos a contribuir en la medida de sus posibilidades a la satisfacción de las necesidades colectivas.
Todo esto se debe, indudablemente, a la idoneidad del contingente humano que avala el ejercicio de la función en la tarea cotidiana. Así, pues, está el Carabinero en sus noches y sus días en los servicios de guardia o población, en los centros urbanos y también está en constante patrullaje en las alejadas zonas rurales, cruzando torrentes en inclementes inviernos, escalando los cordones andinos como centinelas de nuestra frontera y resistiendo, en líneas generales, los más inusitados avatares del servicio policial. Como los defensores más inmediatos del derecho amagado, objetivizan la equidad y la justicia llevando la ley al diario vivir de sus conciudadanos y actuando en todo momento con honestidad, honradez acrisolada y eficiencia funcionaría.
El Carabinero rinde culto al deber y éste se le hace cada día más propio y natural a medida que el tiempo transcurre y él se integra y confunde en su comportamiento con el ideario de servicio público del organismo en que milita, en su generoso desprendimiento de su tranquilidad para entregarse a la durísima tarea de resguardar la convivencia ciudadana.
Pues bien, Honorables y distinguidos colegas, en este cometido, son muchos los hombres de Carabineros de Chile que inmolan su vida en el cumplimiento de su deber, dicho en otras palabras, al servicio de la colectividad que, por cierto, queda ajena casi siempre, al doloroso acontecer de una partida prematura. Carabineros de Chile contabiliza un crecido número de caídos en el cumplimiento de su misión, en todas sus jerarquías, a lo largo de todo el territorio nacional y en las más de las veces en verdaderos actos de heroísmo que hablan muy en alto de la dignidad y la conciencia con que afrontan el momento de su más dura prueba. Es, precisamente, Carabineros, una de las Instituciones de la República que puede mostrar a los ojos y la conciencia ciudadana el martirologio en que han inscrito su nombre casi seiscientos hombres de todos los grados, en cumplimiento de la promesa prestada en orden a defender la ley aun a costa de su vida.
En mérito a tan poderosas razones, el Parlamento acogió un proyecto que, una vez tramitado, se convirtió en la ley Nº 16.351, por medio de la cual se ha autorizado la erección de un monumento al Carabinero caído en cumplimiento del deber.
Dicha ley, publicada en el Diario Oficial Nº 26.279, del 2 de noviembre de 1965, precisa, para concretarla, de una modificación en su artículo 2º, relativo a su financiamiento, y es por eso, Honorables colegas, que someto a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reemplázase el artículo 2° de la ley Nº 16.351, por el siguiente:
"El gasto que demande la aplicación de esta ley será financiado con el producido de colectas públicas que se efectuarán en todo el país en los días que se señalen por decreto supremo. Estas colectas se efectuarán una vez al año y en el número necesario para obtener el íntegro financiamiento de la obra, de acuerdo con el reglamento que se dicte al efecto.
"Si de la práctica de las colectas a que se refiere el inciso anterior se produjeren excedentes, éstos serán destinados a ornamentar la plaza donde se erigirá el monumento".
(Fdo.) : Alfredo Lorca V.".
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