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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea un Fondo de Construcciones de Justicia y establece normas para la adquisición de viviendas destinadas a los funcionarios judiciales que indica.
A las sesiones en que se discutió en particular esta iniciativa asistieron también el Ministro y el Subsecretario de Justicia, señores Gustavo Lagos y Alejandro González, respectivamente.
El proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados consulta recursos para financiar un plan de construcción o adquisición de viviendas destinadas a los Jueces Letrados, Relatores y Secretarios de Juzgados de Mayor Cuantía de asiento de Corte, a fin de resolver el agudo déficit habitacional que afecta principalmente a estos funcionarios judiciales, quienes, a causa de los frecuentes desplazamientos de un lugar a otro del país que se producen en el transcurso de su carrera funcionaria, no encuentran las habitaciones adecuadas para vivir con su familia, lo que los obliga a hospedarse en residenciales o casas de pensión, desmereciendo con ello la dignidad propia de sus cargos. Asimismo, se procura solucionar el inconveniente que representa la circunstancia de que las escasas habitaciones que ofrecen comodidades compatibles con el rango propio de sus funciones queden generalmente distantes de los lugares de trabajo. Además, se busca adecuar el nivel de los alquileres a los ingresos que perciben estos servidores públicos.
Las fuentes de financiamiento de este plan consisten en un aumento del 400% del impuesto que grava el mandato judicial y su delegación, y en la creación de un tributo fijo de cinco escudos al patrocinio de abogado para toda gestión judicial o administrativa.
Finalmente, el proyecto establece que, una vez cumplido el plan de construcción o adquisición de viviendas que constituye un objetivo primordial, los recursos que produzcan estas fuentes de financiamiento se destinarán a costear la ejecución de un plan nacional de rehabilitación de penados y reclusos, mediante la creación de centros de capacitación y trabajo en los recintos carcelarios.
Antes de comenzar a debatir esta materia, la Comisión estimó necesario conocer el criterio del Ejecutivo a su respecto.
Por oficio del mes de enero del presente año, el señor Ministro de Justicia, don Jaime Castillo Velasco, proporcionó diversos antecedentes en relación con este proyecto. Informó, por ejemplo, que el Gobierno estimaba inconveniente el financiamiento propuesto, toda vez que contribuye al encarecimiento de la administración de justicia y que su rendimiento no puede ser conocido con exactitud por no existir estudios actualizados sobre la materia; que el Ejecutivo considera apropiado referirse en el proyecto a la generalidad de los funcionarios judiciales, dejando entregada a la ejecución del programa la formulación de las prioridades respectivas, con lo cual se obtiene la necesaria agilidad en la realización del plan; que las necesidades habitacionales de los funcionarios del Poder Judicial se estiman en alrededor de quinientas veinte viviendas en todo el país y cuya distribución, por provincias, es la siguiente:
PROVINCIAS Y NUMERO DE CAUSAS
Por otra parte, hizo saber que el Gobierno tenía elaborado un plan concreto para dar solución a estos problemas y que su propósito era formularlo como indicación a este proyecto.
En la concerniente al estado de desarrollo en que se hallaba a la fecha el Plan de Construcciones Carcelarias y a las necesidades más urgentes que se presentaban al respecto, manifestó lo siguiente:
"Hasta la fecha el Ministerio de Justicia ha elaborado los proyectos de Arquitectura de las Cárceles y Juzgados de Copiapó, Arauco, Villarrica, La Unión, La Ligua, Petorca y el de los Juzgados del Crimen de Valparaíso.
También ha adquirido terrenos para Cárceles y Juzgados en las siguientes localidades: Copiapó, Depto. Pedro Aguirre Cerda, Puerto Varas, Vicuña, Combarbalá, Río Negro, La Ligua, La Unión y Concepción.
Este Ministerio, con el Presupuesto de Capital de 1966, que fue de E° 4.000.000, inició la construcción de las Cárceles de Chin-Chin y Los Angeles y adquirió los terrenos de Copiapó, Depto. PresidenteAguirre Cerda, Puerto Varas, Vicuña, Combarbalá y Río Negro.
En 1967, al Ministerio de Justicia se le dio un Presupuesto de Capital muy reducido de sólo E° 2.400.000, que sirvió para continuar la construcción de la Cárcel de Los Angeles y terminar la Cárcel de ChinChin. Asimismo, se adquirieron los terrenos para la Cárcel y el Juzgado de La Unión y los terrenos para la Unidad Judicial y Penal de Concepción-Talcahuano.
Durante 1967 comenzó a operar la Ley de Alcoholes que contempla fondos especiales para el financiamiento del Plan Carcelario, que ha permitido reparar e iniciar obras menores en más de 50 establecimientos con una inversión total hasta la fecha de E° 612.115,66.
También durante 1967, se invirtieron fondos con cargo al 2% Constitucional, otorgados a raíz de la fuga de un grupo de peligrosos criminales de la Penitenciaría de Santiago, ocurrida a fines de 1966.
Los fondos invertidos alcanzaron a la suma de E° 1.000.000 y con dichos recursos se realizaron importantes obras en la Penitenciaría de Santiago, la Cárcel Pública de Santiago, en el Anexo-Cárcel, en el Centro de Readaptación de Menores, en la Casa de Corrección de Mujeres de Santiago y en la Colonia Penal de Pisagua.
Con el ítem de Capital de 1968, esta Secretaría de Estado inició la construcción de la primera etapa de la Cárcel de Copiapó y asimismo se inició la construcción de la Cárcel y Juzgado de Arauco. Además, se ha continuado con la edificación de la Cárcel de Los Angeles y se ha cancelado la segunda cuota de la compra de los terrenos de Concepción.
Con el Presupuesto de Capital de 1969, recursos que alcanzan a E9 3.332.000, el Ministerio ha elaborado el siguiente programa:
PROGRAMA
En cuanto a las prioridades más importantes de este Ministerio, son las siguientes:
1°) Terminación de los- Juzgados de Temuco.
Se trata de una obra inconclusa desde hace más de cinco años con pérdida de inversión. La inversión del programa se calcula en E9 700.000.
2°) Continuación 2 etapa de Cárcel de Los Angeles.
Con el objeto de que la nueva Cárcel de Los Angeles, cuya primera etapa queda terminada a fines del presente año, pueda funcionar adecuadamente, es indispensable ampliar este programa, construyendo el pabellón de comedores y enfermería, los que serán dados como dormitorios de vigilantes. La inversión del programa alcanza a la cantidad de Eº 750.000.
3º) Cárceles y Juzgados de La Ligua, y Petorca.
En lo que se refiere a la Cárcel y Juzgado de La Ligua, el sismo de 1965 obligó a demoler la antigua cárcel, encontrándose ahora en una edificación provisoria. En cuanto al edificio del juzgado, está en pésimas condiciones de conservación.
En lo que dice relación con la Cárcel y el Juzgado de Petorca, además de las malas condiciones del local actual, es necesario entregar los terrenos donde éste se encuentra para la construcción del edificio de las Oficinas Públicas de esa localidad. Se cuenta con los terrenos para ambos programas. La inversión de estos programas alcanza a la suma de Eº 2.080.000.
4°) Juzgados de Valparaíso.
El programa se justifica por el sismo de 1965 que dejó el actual edificio de los Juzgados del Crimen de "ese puerto en precarias condiciones de estabilidad, motivo por el cual es indispensable la construcción de un nuevo establecimiento.
El edificio se ha proyectado en terreno municipal frente a la actual Cárcel. La inversión de este programa alcanza a E° 4.000.000.
5º) Cárcel y Juzgado de Tocopilla.
El establecimiento existente quedó destruido por el sismo último de esa zona. Se están haciendo los trámites para la obtención de un terreno que es un predio fiscal cedido a una comunidad religiosa. La inversión del programa alcanza a Eº 1.080.000.
6º) Cárcel y Juzgados del Depto. Presidente Aguirre Cerda.
Este programa reviste gran importancia, porque es el primero del área metropolitana del Gran Santiago, región que tiene la mayor densidad de reclusos y donde los establecimientos no dan abasto para contener a la población carcelaria.
La ejecución del mencionado programa descongestionaría los actuales recintos carcelarios. El terreno está adquirido. La inversión alcanza a la cantidad de E° 8.600.000.
7°) Penal de Concepción.
La iniciación del Plan Concepción reviste la importancia de dar comienzo a la solución de una región densamente poblada y en desarrollo creciente y abarca, en consecuencia, un número significativo de reclusos. Se cuenta con terreno adquirido mediante pagos diferidos, gravitando en E? 200.000 el Presupuesto de Capital de 1969. La inversión de este programa alcanza a E° 5.280.000.
8°) Cárcel y Juzgado de Río Negro.
El programa se justifica por las pésimas condiciones materiales del actual establecimiento, en región de clima riguroso. La adquisición del terreno está en trámite, encontrándose los fondos consignados para proceder a su cancelación. La inversión del programa alcanza a E9 2.380.000.
9º) Cárcel y Juzgado de C albuco.
En Calbuco sólo existe Sección Cárcel en muy malas condiciones. Dentro de la política penitenciaria se pretende ir eliminando las secciones cárceles. El terreno se encuentra en trámite de adquisición. La inversión del programa alcanza a la suma de E9 1.060.000.
10) Cárcel y Juzgado de Maullín.
El actual establecimiento está en pésimo estado en zona fría y lluviosa. La inversión del programa alcanza a E° 1.060.000.
11) Cárcel y Juzgado de Puerto Aisén.
El actual local está en pésimo estado; la población penal sufre un clima riguroso. La inversión del programa alcanza a E° 1.720.000.
12) Cárcel y Juzgado de Puerto Natales.
Pésimas condiciones del local actual y en un medio de clima riguroso. Hay terreno. La inversión alcanza a E° 1.720.000.
13) Problema carcelario y penitenciario de Santiago.
La iniciación de los estudios para la construcción de una nueva Cárcel y de una nueva Penitenciaría para la ciudad de Santiago no puede dilatarse más. Es necesario que esta Administración tenga definidos los criterios que informarán este programa. Su magnitud se encuentra solamente esbozada y se están realizando los estudios para definir las determinantes a tomar.
Dada la compleja y grave situación del problema carcelario del área metropolitana, éste debe ser tratado en forma independiente y financiado con recursos diferentes de los que proporciona el ítem de Capital de esta Secretaría de Estado".
Conocidos estos antecedentes, la Comisión compartió la finalidad perseguida por el proyecto en informe y lo aprobó en general por la unanimidad de sus miembros presentes, señores Isla, Ochagavía, Papic y Valente.
En la Sesión en que se dio comienzo a la discusión particular, el actual Ministro de Justicia, señor Gustavo Lagos, ratificó las observaciones
formuladas a la Comisión por su antecesor en esa Cartera y agregó que, reconociendo el Ejecutivo que el origen de esta importante iniciativa pertenece al actual Senador señor Alfredo Lorca, estimaba necesario adicionar, por una parte, sus disposiciones en forma de propender a la solución integral de otros problemas no consultados en el proyecto y, por otra, corregir algunos defectos que en el mismo se advierten, tales como la insuficiencia e inconveniencia del financiamiento propuesto y el inadecuado régimen de administración de los fondos del plan de construcción y adquisición de viviendas.
Por estas razones, formuló indicación para sustituir la totalidad del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados por otro que sometió al estudio de la Comisión.
El nuevo proyecto está basado en las siguientes ideas fundamentales:
En cuanto al objetivo que persigue, éste sigue siendo la construcción o adquisición de viviendas para los funcionarios judiciales; pero, recogiendo algunas ideas del proyecto original, lo perfecciona mediante la creación de un Fondo de Construcciones de Justicia, destinado a financiar no sólo las operaciones antedichas sino también la adquisición, construcción, ampliación y reparación de edificios para los tribunales de justicia, establecimientos carcelarios y, en general, para todos los servicios dependientes de la administración de justicia.
Dentro de este criterio, se da prioridad a la construcción y adquisición de viviendas para los funcionarios judiciales, dejando entregada al Presidente de la República la aprobación del respectivo plan, previo informe de un Consejo Coordinador que se crea en el mismo proyecto.
Se estima que la construcción o adquisición de las 520 viviendas que aproximadamente se requieren en todo el país podría lograrse en el plazo de cinco años, con un promedio de cien viviendas anuales y, una vez alcanzado dicho objetivo, los recursos que se consultan en el proyecto se emplearían en la consecución de los demás fines a que está destinado el Fondo de Construcciones de Justicia, entre ellos, la solución global del problema de construcciones carcelarias.
Respecto del financiamiento, que siempre ha constituido el principal obstáculo con que tropiezan los esfuerzos encaminados a satisfacer estas aspiraciones, el proyecto contempla una fórmula adecuada, ya que, sin incidir en el encarecimiento de la administración de justicia, provee los fondos necesarios para realizar integralmente el programa que se propone. Ella consiste en elevar del diez al veinte por ciento el recargo que se aplica sobre todas las multas que se recaudan en el país, destinándose el 10% de aumento exclusivamente a la constitución del Fondo de Construcciones de Justicia, porcentaje cuyo rendimiento se calcula en alrededor de Eº 5.000.000 anuales, cantidad que es la estimada necesaria para cumplir en el plazo de cinco años el plan de construcciones o adquisiciones de viviendas.
Acerca de la administración del Fondo de Construcciones de Justicia, se establece un sistema flexible que permitirá al Ministerio de Justicia operar en condiciones de mayor eficiencia, a través de la concertación de convenios con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones del sistema nacional de ahorros y préstamos.
El artículo 1º crea el Fondo de Construcciones de Justicia destinado a financiar permanentemente las operaciones antes señaladas y dispone que los recursos que se asignan a este Fondo deberán depositarse a su orden en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería Provincial de Santiago, contra la cual sólo podrán girar, de consuno, el Subsecretario de Justicia y el Jefe de Presupuestos respectivos, quienes estarán obligados a rendir cuenta anual de la inversión de estos recursos a la Contraloría General de la República.
El artículo 2º entrega al Presidente de la República la aprobación del programa de adquisición y construcción de viviendas para los funcionarios judiciales y señala que deber�� hacerlo previo informe del Consejo Coordinador que el mismo proyecto crea, dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de la ley y dentro de los primeros 90 días de cada año, con lo cual se reviste al programa de la flexibilidad necesaria para adaptarlo a las necesidades que en la práctica se vayan presentando.
Como el propósito de la iniciativa es dar prioridad al cumplimiento del programa de viviendas, el mismo artículo 2° prescribe que, desde la fecha de su aprobación por decreto supremo y hasta su total ejecución, deberá destinarse no menos del 80% de los recursos del Fondo a la realización de dicho programa.
Para llevar a efecto el programa de construcciones y adquisiciones, se faculta al Ministerio de Justicia para que pueda convenir su mandamiento y realización con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con la Caja Central de Ahorros y Préstamos y con las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, sin que rijan en este caso las limitaciones legales y reglamentarias que afectan a este tipo de empréstitos y que se refieren al monto del ahorro previo, a su permanencia y a los plazos de pago de la deuda.
De esta forma, como lo afirmó el señor Subsecretario de Justicia, se facilita y acelera la ejecución del plan, al aprovecharse el efecto multiplicador del sistema de ahorros y préstamos. Añadió que en este sentido se han realizado estudios con la Caja Central de Ahorros y Préstamos acerca de la forma de operar del sistema y se ha llegado a acuerdo con dicho organismo a fin de llevarlo a la práctica en los términos más convenientes.
El artículo 3° prescribe que las viviendas serán de propiedad fiscal y que sólo se entregarán en arrendamiento a les funcionarios, cobrándoseles una renta que se determinará anualmente por el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo Coordinador. El monto de este alquiler se fijará tomando en cuenta la remuneración total que perciban les funcionarios y las características de los inmuebles, estableciéndose un límite mínimo y máximo, con arreglo al cual la renta podrá oscilar entre el 10% y el 20% de esa remuneración.
Se dispone también que la construcción o adquisición de estas propiedades estará exenta de todo impuesto o derecho, aspecto en relación con el cual el señor Valente formuló indicación, que fue aprobada, para dejar en claro que dicha franquicia se refiere exclusivamente a los impuestos y derechos fiscales, mas no a los municipales.
El artículo 4º dispone que las rentas de arrendamiento se descontarán por planilla a los funcionarios y que se ingresarán a la cuenta especial del Fondo de Construcciones de Justicia, observándose idéntico procedimiento que respecto de los recargos de las multas. Agrega que anualmente el Ministerio de Justicia determinará un porcentaje de esas rentas para destinarlo a la mantención y reparación de las viviendas, poniendo a disposición de la Junta de Servicios Judiciales las respectivas cantidades, las que sólo podrán invertirse en estos fines.
Por último, estatuye que los fondos no invertidos por la Junta de Servicios Judiciales antes del 31 de marzo del año siguiente al de su percepción por ese organismo, reingresarán al Fondo de Construcciones de Justicia.
El artículo 5º establece que un Reglamento especial deberá determinar las normas con arreglo a las cuales se llevará a cabo la ejecución del plan, tanto en lo relativo a la adquisición de terrenos, elaboración de los proyectos, inversión de los recursos, etc.
La realización de este plan, según expresó el señor Ministro de Justicia, no tiene por finalidad crear nuevos cargos públicos, y de ahí que se establezca en el artículo 6º que el Ministerio de Justicia, con cargo a gastos de operación, sólo podrá contratar temporalmente el personal necesario para la realización de las tareas específicas que demande su aplicación.
El artículo 7° autoriza a diversos servicios públicos funcionalmente descentralizados, como también a las Municipalidades, para donar al Fisco terrenos destinados a la construcción de las viviendas a que se refiere esta iniciativa de ley.
El artículo 8º contempla el financiamiento del Fondo de Construcciones de Justicia al disponer que, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, el recargo de un 10% que señala el artículo 49 de la ley Nº 8.737 se elevará a un 20%, destinándose dicho aumento a la formación del referido Fondo.
El artículo 4º de la ley citada prescribe que todas las multas por infracciones a leyes, decreto leyes o con fuerza de ley, reglamentos u ordenanzas municipales, deben pagarse recargadas en un 10% en relación a su monto neto, recargo que se hace efectivo al momento de enterarse el monto de las multas en arcas fiscales, semifiscales o municipales y que ingrese al patrimonio de la Editorial Jurídica de Chile.
Este recargo fue extendido por el artículo 22 de la ley Nº 11.474 a los intereses penales que deben pagar los contribuyentes que incurran en mora en el pago de cualquiera clase de impuestos y contribuciones fiscales o municipales. El artículo 37 de la ley Nº 11.575 distribuye el recargo sobre los intereses penales que se devengan por la mora en el pago de impuestos, asignando un 50 % de los recursos que en esa forma se originen a la Editorial Jurídica de Chile y el otro 50% al Consejo General del Colegio de Abogados como subvención extraordinaria para el mantenimiento y desarrollo del Servicio de Asistencia Judicial.
El financiamiento que contempla el proyecto no afecta a los recursos asignados a la Editorial Jurídica, puesto que solamente duplica el actual recargo del 10% en beneficio del Fondo de Construcciones de Justicia.
El artículo 9º crea un Consejo Coordinador entre el Gobierno y el Poder Judicial, organismo al que confiere carácter consultivo y atribuye la misión de encauzar la participación orgánica de la judicatura en todas las actividades estatales relacionadas con ella.
A su vez, el artículo 10 fija la composición de este Consejo, que estará integrado por ocho miembros, a saber: el Ministro de Justicia, que lo presidirá; un Ministro de la Corte Suprema, designado por ella; el Subsecretario de Justicia; un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, designado por la Corte Suprema; dos Jueces Letrados, designados también por la Corte Suprema, y dos Jefes de Departamento del Ministerio de Justicia.
A indicación del señor Contreras Tapia, se aprobó establecer en este artículo que uno de los dos Jueces Letrados que integren el Consejo deberá pertenecer a la judicatura especial del Trabajo.
Finalmente, el artículo 11 dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Coordinador dictará los Reglamentos que estime necesarios, pudiendo modificarlos o reemplazarlos libremente, y que la Secretaría de ese Consejo será atendida per el Departamento Asesor del Ministerio de Justicia.
Todos estos artículos y las modificaciones que se les introdujeron para esclarecer su alcance fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, con la sola excepción del artículo 8°, que lo fue con la abstención del señor Valente.
En mérito de las consideraciones expuestas, tenemos el honor de recomendaros aprobar la sustitución del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados por el siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Créase un Fondo de Construcciones de Justicia destinado a financiar la adquisición, construcción, ampliación y reparación de edificios para los tribunales de justicia, viviendas para los funcionarios judiciales y edificios para el Ministerio de Justicia y sus servicios dependientes y, en general, para todos los servicios que se encuentren directamente vinculados a la administración de justicia.
Los recursos que se obtengan por "aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley se depositarán a la orden del Fondo de Construcciones de Justicia en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería Provincial de Santiago, sin perjuicio de que las demás Tesorerías Comunales o Provinciales o de otro carácter del país los recauden, cuando así corresponda, para luego remesarlos a la expresada Tesorería Provincial de Santiago. Contra esta cuenta especial sólo podrán girar, conjuntamente, el Subsecretario de Justicia y el Jefe de Presupuestos respectivo, quienes deberán rendir cuenta anual de la inversión de estos recursos a la Contraloría General de la República.
Artículo 2º.- Dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley y dentro de los primeros 90 días de cada año, el Presidente de la República deberá aprobar, mediante decreto supremo y previo informe del Consejo Coordinador establecido en el artículo 9º, un programa destinado a la adquisición y construcción de viviendas para los jueces, fiscales, relatores y secretarios de los tribunales de justicia.
Para el cumplimiento de este programa, desde la fecha de su aprobación y hasta su total ejecución, deberá destinarse a lo menos el 80% de los recursos del Fondo establecido en el artículo anterior.
Facúltase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus servicios dependientes, a la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a las Asociaciones de Ahorro y Préstamo para convenir con el Ministerio de Justicia el financiamiento, construcción y adquisición de viviendas consultadas en este programa, sin que rijan las limitaciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro respecto del monto del ahorro previo, permanencia de éste y plazos de pago de los préstamos.
Artículo 3º.- Las viviendas, que serán de propiedad fiscal y cuya construcción o adquisición estará exenta de todo impuesto o derecho fiscal, se arrendarán a los funcionarios y la renta de arrendamiento se fijará anualmente por el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo Coordinador establecido en el artículo 9º. El monto de la renta se determinará teniendo en cuenta la remuneración total que perciban los funcionarios respectivos y las características de los inmuebles, no pu-diendo ser inferior al 10% ni superior al 20% de dicha remuneración.
Artículo 4.- Las rentas de arrendamiento se descontarán por planilla a los funcionarios y se depositarán directamente en la cuenta especial del Fondo de Construcciones de Justicia en la Tesorería Provincial de Santiago o en las otras Tesorerías a que se refiere el inciso segundo del artículo 1°, cuando corresponda y para el efecto que allí se indica.
El Ministerio de Justicia determinará cada año un porcentaje de las rentas de arrendamiento para destinarlo exclusivamente a la mantención y reparación de las viviendas y las cantidades a que equivalga este porcentaje serán puestas a disposición de la Junta de Servicios Judiciales, la que sólo podrá invertirlos en estos fines.
Los fondos que no sean invertidos por la Junta de Servicios Judiciales antes del 31 de marzo del año siguiente al de su percepción por ésta, volverán al Fondo de Construcciones de Justicia.
Artículo 5º.- Un Reglamento Especial determinará las normas pollas cuales se regirá la adquisición de terrenos, la elaboración de los proyectos, la adquisición, construcción y financiamiento de viviendas, la coordinación del Ministerio de Justicia con los otros servicios e instituciones que participarán en la ejecución de este programa, la inversión de los recursos, el porcentaje máximo de los mismos que podrá ser empleado en gastos de operación y, en general, todas las normas necesarias para este objeto.
Artículo 6º.- Con cargo a gastos de operación y para el cumplimiento de las finalidades de la presente ley, sólo podrá contratarse el personal estrictamente necesario, en los términos establecidos en los artículos 4°, inciso segundo, 5º y 8º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960.
Artículo 7°.- Autorízase a los servicios públicos funcionalmente descentralizados, sean autónomos, semifiscales, empresas del Estado o cualesquiera que sean las denominaciones que les otorguen las leyes, para donar al Fisco terrenos destinados a la construcción de las viviendas a que se refiere esta ley.
Concédese igual autorización a las Municipalidades y demás servicios territorialmente descentralizados.
Artículo 8º.- A contar de la fecha de vigencia de la presente ley, el recargo establecido en el artículo 4º de la ley Nº 8737 y extendido por las leyes Nºs. 11.474 y 11.575 se elevará a un 20%.
Destínase dicho aumento al financiamiento del Fondo de Construcciones de Justicia, que se crea en el artículo 1°.
Artículo 9º.- Créase un Consejo Coordinador entre el Gobierno y el Poder Judicial, de carácter consultivo, que tendrá por objeto encauzar la participación orgánica de la judicatura en todas las actividades estatales relacionadas con ella y, en particular:
a) En la elaboración de los programas relativos al servicio judicial;
b) En los estudios referentes a las modificaciones del régimen orgánico de los tribunales y de sus normas procesales, y
c) En los estudios relacionados con los cambios en el sistema legal vigente, en todo cuanto esté directamente vinculado con la administración de justicia.
Artículo 10.- El Consejo Coordinador estará compuesto de los siguientes miembros:
a) El Ministro de Justicia, que lo presidirá;
b) Un Ministro de la Corte Suprema, designado por este Tribunal;
c) El Subsecretario de Justicia;
d) Un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, designado por la Corte Suprema;
e) Dos Jueces Letrados, uno de los cuales deberá pertenecer a la judicatura especial del Trabajo, designados también por la Corte Suprema, y
f) Dos Jefes de Departamento del Ministerio de Justicia.
Artículo 11.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Coordinador dictará los Reglamentos que estime necesarios, los que podrán ser modificados y reemplazados por él mismo.
El Departamento Asesor del Ministerio de Justicia desempeñará las funciones de Secretaría del Consejo Coordinador creado en el artículo 9° de esta ley.".
Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1969.
Acordado en sesiones de fecha 24 de junio y 15 de julio, con asistencia de los Honorables Senadores señores Isa (Presidente), Ochagavía, Papic y Valente, y de fecha 16 de julio, con asistencia de los Honorables Senadores señores Isla (Presidente), Papic y Valente.
(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
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