logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655247/seccion/akn655247-ds76-ds77
    • dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655247/seccion/akn655247-ds76
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655247
    • bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
    • rdf:value = " Moción de los diputados señores Montes, Hales, Juan Pablo Letelier y de la diputada señora Eliana Caraball. Establece normas para mejorar la utilización de los suelos e incentivar la edificación en zonas urbanas. (boletín Nº 2762-14) Que la concentración espacial que genera núcleos urbanos tiene una raíz económica y su uso debe ser eficiente. Conforme a un estudio realizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre desarrollo urbano y territorial (Nº 294, de agosto de 1996), un uso más eficiente del territorio plantea utilizar el territorio como un recurso escaso. La expansión innecesaria de los centros urbanos tiene como contrapartida la reocupación y el pleno aprovechamiento del suelo. Es preciso evitar el desperdicio de las áreas interiores y cautelar en extremo la utilización de suelos cuyo uso urbano hoy puede ser rentable, pero no así en el futuro. Es también determinante estar atentos a los costos de operación de ciudades exageradamente extensas, evitando que representen pesados gravámenes a los presupuestos estatales o incluso particulares. La ciudad sólo debe expandirse cuando se verifique una completa ausencia de usos alternativos potenciales para el territorio de extensión, o cuando no existan posibilidades de fomentar y facilitar el desarrollo de otros centros menores en la proximidad. En esta perspectiva se deben considerar como objetivos fundamentales de una adecuada política sobre uso de los suelos urbanos: a)Lograr la intensidad de utilización del suelo más apropiada a cada localidad, considerando para las ciudades una densidad que haga posible la generación y sustentación de una vida social, cultural y económica interesante y valiosa. b)Promover el crecimiento hacia adentro, mediante el apoyo a proyectos que busquen revi-talizar barrios y edificios subutilizados, aprovechando la infraestructura existente en áreas consolidadas y limitando el crecimiento en extensión por la vía de mejorar instrumentos legales, institucionales y presupuestarios de regulación del uso del suelo. Sin embargo, nuestra realidad está lejos de acercarse a estos objetivos, pues nuestro mercado de suelos tiene un manejo absolutamente monopólico y especulativo, sin ningún sistema de gravamen tributario importante. En otros países, como en Estados Unidos y en Europa, existe el impuesto a la plusvalía, es decir, se debe pagar un impuesto sobre el aumento del valor del terreno. Agravan este problema la presencia de los siguientes factores: 1.Sitios no edificados no afectos a prohibición absoluta de edificar, llamados sitios eriazos, que provocan problemas de seguridad ciudadana, ambientales, etcétera, y que deberían pagar una multa progresiva por cada año que estén en esa condición. Las tasas no han variado en años y se deben impulsar formas de desincentivar su existencia. 2.Propiedades abandonadas o en desuso. Cada vez más en nuestras ciudades hay casas e inmuebles abandonados. Es un fenómeno que antes no se daba en Chile y es propio de las ciudades con determinado nivel de desarrollo. A estas casas, asimismo, debería aplicárseles multas crecientes año a año, porque provocan problemas a los que viven a su alrededor, son foco de infección y de inseguridad ciudadana. Los terrenos desocupados deberían tener una nueva política. Sólo en Santiago hay 10 mil hectáreas desocupadas y 200 mil terrenos desocupados en el país. Estos terrenos deben generar un sistema de autoavalúo por el dueño para que paguen contribuciones sobre ese precio, sobre cuya base el Estado los compraría para políticas públicas. Se trata de terminar con los terrenos desocupados. La comuna de Santiago tiene 50 hectáreas desocupadas. 3.La falta de instrumentos jurídicos que permitan la recuperación de plusvalías generadas por el aporte del Estado a través de la construcción de obras públicas, como podría ser el establecimiento de una contribución de valorización, hace necesario la creación de normas que incentiven la edificación de las zonas interiores de las ciudades, optimizando el uso de sus suelos. La Constitución Política de la República dispone que la ley puede establecer el modo de adquirirla, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que derivan de su función social. Sin embargo, esta función social que le cabe a la propiedad en términos urbanos y ambientales, raramente se hace efectiva en nuestro país. Por todo lo anterior y con el claro objetivo de establecer una nueva normativa que establezca reglas clara que favorezcan el desarrollo hacia el interior de las ciudades, que permita utilizar en forma más adecuada la infraestructura urbana reduciendo sus costos, vengo en proponer una iniciativa legal que, atendido lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 62 de la Constitución Política de la República, debe contar con el patrocinio de su Excelencia el Presidente de la República, razón por la cual someto a su consideración un proyecto de ley cuyas ideas matrices son las siguientes: 1.Aplicar una sobretasa a las propiedades abandonadas o en desuso. 2.Recuperación de las plusvalías causadas por obras públicas. 3.Autoavalúo para sitios no edificados. 4.Reflejar en el impuesto territorial el valor de las expropiaciones. 5.Otorgar mayores facultades a las municipalidades para disponer de los terrenos desocupados eriazos, ruinosos, insalubres, y aquellos en que exista una construcción abandonada. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre impuesto territorial, cuyo texto fue refundido, sistematizado y coordinado por el DFL Nº 1, del Ministerio de Hacienda, de 1998: 1.Reemplázase en el inciso primero del artículo 17, el guarismo “100%”, por las expresiones “150% a partir del 1 de enero del año 2002”. 2.Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 17; “Asimismo, se gravará con una tasa equivalente a la aplicable a su avalúo fiscal total, a todas las propiedades no agrícolas ubicadas en áreas urbanas que se encuentren abandonadas. Se entenderá por propiedad abandonada a los inmuebles que se encuentren permanentemente desatendidos, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o manutención, o por tras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. Las municipalidades estarán facultadas para declarar como “propiedad abandonada” a los inmuebles de su comuna, que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior, mediante la dictación de un decreto alcaldicio y estarán obligadas a comunicar entre los meses de mayo y noviembre de cada año al Servicio de Impuestos Internos la información necesaria para aplicar o eliminar la sobretasa respectiva a contar del semestre siguiente al de la información municipal, en la forma y plazo que su director determine. Los contribuyentes que se consideren perjudicados por las medidas adoptadas en aplicación del presente artículo podrán reclamar ante el Juzgado de Policía Local respectivo”. 3.Reemplázase la letra b) del artículo 29, por la siguiente: “b) Alteración de la capacidad potencial de uso actual del suelo agrícola, por hechos sobrevinientes, de cualquier naturaleza y de carácter permanente incluyendo cuando se trate de obras que beneficien a los predios de una zona o región, sin perjuicio de lo señalado respecto de las mejoras costeadas por particulares a que se refiere el inciso octavo del artículo 1º.” 4.Agrégase la siguiente letra c) al artículo 29: “c) Inversión Pública en obras de infraestructura que aumenten el valor de los bienes tasados”. 5.Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto al artículo 3º: “No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar, con vigencia a contar del 1 de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas cuyo destino corresponda a sitios no edificados. Para estos efectos, el propietario podrá aportar al Servicio de Impuestos Internos una declaración de avalúo comercial del predio, en la forma y plazo que el director determine, la que será considerada para la fijación del avalúo definitivo del predio. Asimismo, y a contar del 1 de enero siguiente al del certificado de recepción municipal respectivo, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar las propiedades nuevas que se incorporen al catastro”. 6.Agrégase la siguiente letra f) al artículo 30: “f) Expropiaciones realizadas por el Estado y/o las municipalidades, a la parte de la propiedad no objeto de expropiación, en los casos en que el valor pagado por la misma sea superior al avalúo fiscal de la propiedad o parte de ella, vigente al semestre de practicado el hecho. No obstante, el avalúo fiscal unitario resultante de esta modificación se fijará en hasta el valor unitario pagado por la parte expropiada del predio. En el caso de que la parte no expropiada del predio se subdivida con posterioridad al anuncio oficial de la expropiación, la disposición señalada en el inciso anterior se continuará aplicando sobre todos los lotes resultantes. Para el cumplimiento de las normas contenidas en la presente letra, las entidades que realicen las respectivas expropiaciones estarán obligadas a informar dicha situación al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que determine el director”. Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL Nº 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1976, ley general de Urbanismo y Construcciones: 1.Agrégase el siguiente artículo 78 bis: “Las normas del presente párrafo se aplicarán sin necesidad de declaración de zona de construcción obligatoria cuando se trate de inmuebles individuales, con las siguientes condiciones: se requerirá de decreto alcaldicio que declare el inmueble como sitio eriazo, ruinoso, insalubre, o construcción abandonada; la municipalidad respectiva estará facultada para efectuar los gastos que sean necesarios para el cierre y/o mantención adecuada del predio, con derecho a repetir en contra el propietario si éste no inicia las construcciones definitivas o, iniciadas, se suspendieren por más de seis meses; el propietario podrá ocurrir ante el Juzgado de Policía Local respectivo en el plazo de treinta días desde que se le notifique el decreto a fin de recabar su improcedencia”. 2.Agrégase al artículo 81 la siguiente letra: “e) Adquirir a título oneroso los terrenos desocupados, eriazos, ruinosos, insalubres, y aquellos en que exista una construcción abandonada, al valor que el propietario les haya asignado mediante declaración ante el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de determinar el impuesto territorial”. "
    • bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2762-14
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/965
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2840
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
    • bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/edificacion
    • bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/utilizacion-de-suelos
    • bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/areas-urbanas-
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/655247/seccion/entityZZN4MCN8
    • rdfs:label = "Moción de los diputados señores Montes, Hales, Juan Pablo Letelier y de la diputada señora Eliana Caraball. Establece normas para mejorar la utilización de los suelos e incentivar la edificación en zonas urbanas. (boletín Nº 2762-14) "^^xsd:string
    • frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
    • frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
    • frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2840
    • frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/965
    • rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
    • rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group