-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds42
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds51
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds34
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds32
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds35
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds49
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds33
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds41
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds43
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds46
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds44
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds52
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds28
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds53
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds36
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds37
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds50
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds38
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds30
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds47
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds31
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds45
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds48
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds40
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1-ds25-ds29
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TramiteVetoPresidencial
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "FRANQUICIAS DE INTERNACIÓN PARA DIVERSAS CLASES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. VETO."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2836
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/599
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1694
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3202
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/934
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3539
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/276
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1629
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1586
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1648
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2315
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/530
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/32
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2054
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2097
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/vehiculos
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/transporte-urbano
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/taxis
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionObservaciones
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaAlgunasRechazanOtras
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/sindicatos
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/franquicias
- rdf:value = " FRANQUICIAS DE INTERNACIÓN PARA DIVERSAS CLASES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En consecuencia, corresponde tratar las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, informadas por la Comisión de Hacienda, al proyecto de ley que libera de derechos de internación a diversas clases de vehículos motorizados.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 52ª, en 5 de septiembre de 1968.
Observaciones en segundo trámite, sesión 28ª, en 12 de agosto de 1969.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 62ª, en 13 de septiembre de 1968.
Hacienda, (segundo), sesión 1ª, en 4 de junio de 1969.
Hacienda (veto), sesión 38ª, en 2 de septiembre de 1969.
Discusión:
Sesiones 64a, en 13 de septiembre de 1968; 65a, en 17 de septiembre de 1968; 24ª, en 17 de diciembre de 1968 (se aprueba en general); 6ª, en 17 de junio de 1969 (se aprueba en particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Bossay y Silva Ulloa, formula las siguientes recomendaciones:
Por acuerdo unánime, propone aprobar las observaciones recaídas en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 8º y 9º; rechazar las relativas a los incisos primero y segundo del artículo 10, e insistir en el texto del Congreso; y aprobar la recaída en el inciso tercero del mismo artículo.
También por unanimidad, recomienda el rechazo de las observaciones a los artículos 11 a 12 e insistir en los preceptos primitivos, y aprobar la formulada al artículo 14.
Con una abstención, rechazó la observación al artículo 17, y recomendó insistir.
En cuanto a los cuatro artículos nuevos agregados por el Ejecutivo, propone: por unanimidad, aprobar el primero; con una abstención, aceptar el segundo; con tres abstenciones, aprobar el tercero y, con una abstención, aprobar el cuarto.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar las observaciones que lo fueron por la unanimidad de la Comisión?
El señor OCHAGAVIA.-
No.
El señor MONTES.-
No.
El señor PABLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer lugar, la Comisión recomienda aprobar las observaciones recaídas en los artículos 1º y 2°
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión general y particular las observaciones.
Tiene la palabra el Honorable señor Va-lente.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, esas observaciones tienden a eliminar la expresión "la Federación" y sustituirla por otros conceptos que den la posibilidad de que los choferes de taxis sean representados por integrantes de otra organización que pueda crearse.
No nos parece beneficioso el método propuesto por el Ejecutivo, pues da lugar a una especie de paralelismo sindical, a que se cree un organismo competitivo de otro ya organizado y reconocido por los propios interesados y por las organizaciones que forman la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis. A nuestro juicio, en la Comisión Central de que se trata la representación de los choferes debe darse al organismo gremial máximo de que disponen, que es la Federación mencionada.
En consecuencia, rechazamos la observación del Ejecutivo.
El señor PALMA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente).-
Señores Senadores, estamos tratando observaciones del Presidente de la República. De acuerdo con el Reglamento, debo ofrecer la palabra en discusión general y particular a la vez.
Propongo dar por agotada la discusión y proceder a votar. Cada señor Senador podría fundar el voto y así exponer sus razones.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido que se aplique el Reglamento, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
¿No hay acuerdo?
El señor OCHAGAVIA.-
No.
El señor PABLO (Presidente).-
Continúa la discusión general y particular de las observaciones.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, concurrí a los acuerdos de la Comisión de Hacienda. Por ello, a raíz de la intervención del Honorable señor Valente, debo dar una explicación.
Comparto el criterio sustentado por el señor Senador. Pero dado el hecho de que la Cámara aprobó la observación, si el Senado mantuviera ese criterio el precepto resultaría totalmente inconexo. En efecto, la frase respectiva quedaría así: "Por tres representantes de Nacional de Sindicatos Profesionales..."
El señor VALENTE.-
"... de la Federación Nacional..."
El señor SILVA ULLOA.-
Honorable colega: las palabras "la Federación" ya están eliminadas.
Por lo tanto, reglamentariamente no podemos sino aprobar la observación para que la ley quede redactada en castellano y se entienda. Por eso voté en la forma expresada en el informe, y ahora mantendré mi posición.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, las organizaciones de los choferes de taxi son numerosas. Ellos son gente independiente, libre, que se asocia de acuerdo con la garantía que da la Constitución política del Estado. Y no se ve ninguna razón valedera para que sólo una de esas organizaciones, por importante que sea el organismo que constituye, sea la que asuma la representación de todos los choferes de taxi. Más lógico es que si alguna de tales agrupaciones desea estar representada directamente en la Comisión Central del Registro Nacional de Conductores Profesionales de automóviles de alquiler, no se la inhabilite para ello.
Por ese motivo, aprobaremos la observación de Su Excelencia el Presidente de la República.
El señor PALMA.-
Ya han explicado los señores Senadores que han intervenido en el debate las razones por la cual la Comisión votó por unanimidad a favor de esta observación: porque se trata de un peto sustitutivo que elimina las palabras "la Federación" y las sustituye por "una organización", con el fin de dar la posibilidad, tanto a la Federación como a otras organizaciones de choferes de taxi, de ser representadas en el organismo que controlará sus actividades.
Por tal razón y porque -como ya se ha dicho-, de no aprobarse el veto, la frase quedaría sin sentido, en la Comisión, considerados el problema de fondo y el accidental, hubo unanimidad para recomendar que se aprobara la observación. A mi entender, el Senado debe proceder en esta forma, porque es el deseo de todos nosotros que los choferes de taxis tengan representación en el organismo que controlará sus intereses.
El señor CONTRERAS.-
Convengo en que es sólido el argumento que exponen los señores Senadores: que el veto es sustitutivo, y que, de rechazarlo el Senado, la disposición quedaría trunca, prácticamente desaparecería.
Pero, a mi juicio, lo importante en ello es que tanto en la Cámara como en el Senado se dio una representación de tres personas a la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxi. Así aprobamos nosotros la disposición en la Comisión de Trabajo, porque somos partidarios de la organización única de los trabajadores.
Seguimos sosteniendo que no es la mejor práctica la de sustituir la palabra "Federación" por el vocablo "organización". Estamos acostumbrados a que, en determinado momento, se creen organizaciones llamadas comúnmente "callampas", y 'a que en muchas ocasiones se les dé representación, aun cuando se sabe que no son las más representativas del gremio respectivo.
Repito que, a nuestro juicio, las explicaciones que se han dado pueden ser valederas en un aspecto; pero no constituyen un argumento sólido en cuanto a la organización única que deben tener los trabajadores.
Por eso, votaremos por mantener la disposición como la aprobó el Congreso, aun cuando nuestra decisión no surta efecto.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las observaciones a los artículos 1° y 2º.
- (Durante la votación).
El señor BALLESTEROS.-
Sí, por la razón dada por el Honorable señor Palma.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 13 votos por la afirmativa, 9 por la negativa y 3 abstenciones.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Señor Presidente, quiero hacer una consulta: ¿el voto del Honorable señor Acuña se consideró?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Sí, señor Senador. Votó que no. Está computado ese voto.
En seguida, la Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar la primera de las observaciones recaídas en el artículo 3°, que consiste en suprimir el inciso segundo. Debo advertir que la Cámara de Diputados aprobó esta supresión y que, en consecuencia, cualquiera que sea la resolución del Senado, no surte efecto jurídico.
-Se aprueba, con los votos, contrarios de los señores Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La siguiente observación, que incide en el mismo artículo 3º, consiste en agregarle un nuevo inciso, que diga: "En caso de empate decidirá el Presidente de la Comisión".
Por unanimidad, la Comisión recomienda aprobarla. La resolución del Senado surte efecto jurídico.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las observaciones recaídas en los artículos 4º, 8º y 9º fueron tratadas en conjunto por la Comisión. Ella recomienda, por unanimidad, aprobarlas.
El acuerdo del Senado no surte efecto en este caso, pues la Cámara aprobó el veto.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, ante todo deseo saber qué se suprime en el artículo 4°: si el resto del inciso segundo o el resto del artículo.
El señor SILVA ULLOA.-
El resto del inciso.
El señor GARCÍA.-
¿Quedan vigentes, entonces, los incisos tercero y cuarto?
El señor PABLO (Presidente).-
Sí, señor Senador.
¿Su Señoría se refiere al artículo 4º?
El señor GARCÍA.-
Sí, señor Presidente. Desde donde dice: "el padrón del vehículo". De ahí en adelante.
El señor BALLESTEROS.-
En la Comisión de Hacienda se dejó expresa constancia de lo que advierte Su Señoría.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Lo único que se suprime en el inciso segundo del artículo 4º es la frase que viene a continuación de la palabra "vehículo", hasta el final del mismo.
En cuanto a los incisos tercero y cuarto, éstos se mantienen.
El señor GARCÍA.-
Está bien.
-Se aprueban las observaciones a los artículos 4º, 8º y 9º.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 10, que el Ejecutivo proponen suprimir, la Cámara acordó rechazar la observación e insistir respecto de los dos primeros incisos.
La Comisión, por unanimidad, recomienda también rechazarla e insistir. En cuanto al inciso tercero, propone aprobarlo, también por unanimidad.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado el informe de la Comisión.
El señor VALENTE.-
Que se vote.
El señor GARCÍA.-
Que se vote.
El señor PABLO (Presidente).-
Voy a poner en votación los dos primeros incisos.
¿Habría acuerdo para rechazar el veto e insistir?
El señor OCHAGAVIA.-
Que se vote.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, sólo quiero hacer presente que en el informe de la Comisión de Hacienda se dejó expresa constancia de que el hecho de proponer el rechazo de la observación e insistir no significa suprimir los servicios extraordinarios de locomoción -fuera de los horarios y recorridos normales- en los días de elecciones ordinarias o extraordinarias, porque el Ejecutivo, al fundar su observación al artículo, expresó que, durante los días de comicios electorales, es necesario alterar o modificar los recorridos ordinarios. Entonces, observó el precepto a fin de que pudieran modificarse los recorridos.
La Comisión de Hacienda, por su parte, estimó preferible mantener la norma, pues ella no obstaba a que pudieran establecerse también servicios especiales de locomoción durante el proceso eleccionario.
En ese entendido y con el alcance señalado, voto por rechazar el veto e insistir en el criterio del Congreso.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, si se entiende lo que el artículo no dice, voto que sí. En todo caso, sería indispensable aclarar qué se quiere significar cuando se dice que los servicios de locomoción colectiva no podrán suspender sus recorridos normales. ¿Quiere decir que se pueden mantener o alterar dichos recorridos? A mi juicio, que se pueden alterar.
El señor BALLESTEROS.-
Yo he dicho que no obsta. Y al decirlo así, quiero expresar lo uno y lo otro. Este es el sentido que he dado al precepto.
El señor GARCÍA.-
Está bien, entonces.
-Se acuerda rechazar la observación e insistir respecto de. los incisos primero y segundo del artículo 10.
-Se aprueba el veto al inciso tercero del mismo artículo con los votos en contra de los Senadores comunistas.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para hacer votación económica, a fin de acelerar la tramitación del proyecto?
El señor OCHAGAVIA.-
No hay acuerdo.
El señor PABLO (Presidente).-
¡No hay acuerdo para nada...!
El señor OCHAGAVIA.-
Las aclaraciones anteriores han demostrado la conveniencia de la discusión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En cuanto al artículo 11, la Comisión sugiere rechazar el veto e insistir. La observación consiste en suprimir el artículo. La Cámara también la rechazó e insistió en la mantención del precepto citado.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, se ha propuesto rechazar la observación e insistir porque los fundamentos que el Ejecutivo dio no correspondían realmente a los hechos. En efecto, se sostuvo que el artículo 2º transitorio de la ley 16.426 no existía; pero la verdad es que esa disposición transitoria existe, pues habría sido agregada por una legislación posterior. Por eso, en la Comisión de Hacienda el Subsecretario de Transportes concordó en que era conveniente rechazar la observación e insistir, en virtud de las razones que he dado.
-Se rechaza la observación (22 votos por la negativa, 3 abstenciones y 2 pareos) y, con la misma votación, se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En cuanto al artículo 12, la Comisión recomienda rechazar la observación e insistir en la aprobación del artículo.
La Cámara también rechazó el veto e insistió en el precepto aprobado por el Congreso.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor BALLESTEROS.-
La Comisión de Hacienda recomendó el rechazo del veto e insistir en la disposición primitiva, porque de lo contrario no habría ley sobre la materia, en vista del pronunciamiento de la Cámara.
Como se desea otorgar este beneficio al personal de taxistas jubilados, se acordó proceder de la manera indicada.
El señor MUSALEM.-
El Ejecutivo habría vetado el precepto en razón de que, según parece, en el Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Transportes se entendió que la norma podría aplicarse con efecto retroactivo.
Nosotros estamos rechazando el veto e insistiendo en la disposición despachada por el Congreso, en el bien entendido de que en la Comisión se dejó constancia de que la norma legal respectiva no tiene efecto retroactivo. Es decir, no será necesario revisar la entrega de taxis hecha con motivo de las selecciones efectuadas con anterioridad al despacho de esta ley.
-Se acuerda rechazar el veto e insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 14, la Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar la observación. La Cámara también la aprobó.
-Se aprueba el veto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En cuanto al artículo 17, la Comisión sugiere rechazar el veto, con una abstención.
Debo advertir que el acuerdo que adopte el Senado sobre el particular no surte efectos jurídicos. Además, la Cámara no insistió.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, el artículo 17 del proyecto otorgaba un plazo de 180 días al Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización para entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones levantadas en terrenos loteados por dicho departamento en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, aun cuando los sitios no reúnan los requisitos de frente mínimo y superficie establecidos en la legislación vigente.
Soy autor de esta disposición. En la Comisión de Trabajo la aprobamos ateniéndonos a la gran cantidad de pobladores que en ambas provincias, aun cuando están en posesión material de sus sitios desde hace doce años -muchos de ellos lo están desde hace más de diez años, como es el caso de los de la población El Ancla, de Antofagasta-, hasta este instante no han podido recibir sus títulos de dominio. En reiteradas oportunidades se ha pedido al Departamento de Bienes Nacionales otorgar dichos títulos. Por desgracia, un criterio a mi juicio errado de las autoridades del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, ha determinado que no se acceda a esta petición, con el argumento de que una norma de la ley que creó dicha Secretaría establece que los sitios entregados por Bienes Nacionales deben tener un mínimo de ocho metros de frente. En mi concepto, lo procedente habría sido conceder títulos a los pobladores a quienes se hubiese asignado sitios antes de dictarse esa ley. Desafortunadamente, no ha sucedido así. Es el caso, por ejemplo, de la población "Prat", de Antofagasta, compuesta aproximadamente de 800 sitios, todos los cuales tienen sólo siete metros.
¿Qué solución se propone para este problema? La Corporación de Mejoramiento Urbano, lisa y llanamente, propone erradicar a algunos pobladores, con el objeto de completar el metraje que exige la ley para los restantes, es decir, 160 metros. Para los funcionarios es fácil idear esta solución. Están acostumbrados a medir las necesidades del pobre de acuerdo con los bolsillos de quienes disponen de recursos para construir. Por eso, es lógico que los pobladores pongan resistencia cuando llega el momento de aplicar a la realidad medidas de esta naturaleza, porque a costa de muchos sacrificios han logrado levantar un rancho cualquiera, ya que no podemos hablar de una casa. En todo caso, se trata del fruto de sus esfuerzos.
Yo pregunto a los funcionarios de CORMU: ¿Adónde llevarán a los pobladores que piensan erradicar? ¿Qué se les entregará en compensación por el destrozo de sus modestas habitaciones? ¡Absolutamente nada! ¿Acaso no saben estos funcionarios que la gente que ha, construido una casa de madera -si es que se les puede llamar casas- se encuentra, al cabo de diez años, dado el clima del norte del país, con que está totalmente apolilla-da y al desarmarla no es posible obtener material alguno? Por otro lado, si algún poblador ha logrado construir un tabique de cemento, tampoco le será posible trasladarlo a otro lugar.
Frente al apremio de que me hace objeto el señor Presidente para expresar en pocos minutos mi opinión sobre un problema social tan importante, debo manifestar que, aparte esta disposición -a mi juicio la observación que la suprime es injustificada, pues, si las autoridades a cargo de la redacción del veto no la estimaban conveniente, lo correcto hubiera sido modificarla-, está pendiente de la consideración de la Comisión de Obras Públicas otro proyecto sobre la materia. En consecuencia, solicito oficiar al presidente de dicha Comisión en nombre del Comité comunista, pidiéndole que, en vista de que la Cámara de Diputados no ha contado con el quorum suficiente para rechazar la observación e insistir en el criterio del Congreso, despache la disposición ahora objetada, con el fin de resolver un problema que afecta no a veinte o treinta personas, sino a tres mil o cuatro mil habitantes de la provincia de Antofagasta, que hasta el momento llevan, como he dicho, más de doce años sin lograr obtener sus títulos de dominio. Con ello se corregiría la injusticia que se ha cometido mediante esta observación.
Voto por el rechazo de ella y por la insistencia en el criterio del Congreso, porque lo considero equitativo.
El señor OLGUIN.-
Estimo que la disposición observada resolvía un grave problema de la zona de Tarapacá y Antofagasta.
Concuerdo con las expresiones del Honorable señor Contreras. Sin embargo, el artículo -me informan que, lamentablemente, la resolución del Senado no producirá efecto-, en mi opinión, es incompleto, porque además de terrenos fiscales, existen otros, de municipalidades y particulares, que son ocupados por pobladores sin títulos de dominio. En consecuencia, según mi criterio, debe reemplazarse esta disposición por otra que considere el problema más ampliamente y establezca medidas que solucionen las diversas dificultades -que son muchas y gravísimas- que enfrentan los habitantes de ambas provincias.
Voto favorablemente, pero creo que en el futuro podríamos estudiar, en otro proyecto de ley, un precepto que permitiera regularizar la situación de los pobladores que ocupan terrenos municipales y particulares sin título de dominio.
El señor SILVA ULLOA.-
Voto en contra de la observación del Ejecutivo consciente de que, cualquiera que sea el pronunciamiento del Senado, no surtirá efecto alguno, en virtud de la resolución de la Cámara de Diputados. Sin embargo, deseo expresar que comparto los juicios emitidos por los Honorables señores Contreras y Olguín.
El fundamento de la observación en referencia, consignado en el boletín de que disponemos, señala exclusivamente lo siguiente: "En el plazo señalado es imposible dar cumplimiento por falta de medios". Si es así, el Senado podría adoptar de inmediato acuerdo para aprobar la disposición en otro proyecto, separado, eximido del trámite de Comisión, ampliando el plazo actual de 180 días a un año. Con ello se salvaría la objeción hecha presente por el Ejecutivo y se resolvería, por lo menos en gran parte, el problema que afecta a los pobladores de Tarapacá y Antofagasta, que tienen en su poder, entregados por el departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, lotes de terrenos que no reúnen los requisitos exigidos por la ley que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en cuanto a las dimensiones mínimas de frente y superficie.
En estas circunstancias, ya que el fundamento del veto se refiere exclusivamente a lo perentorio del plazo, sugiero que el señor Presidente recabe en su oportunidad el acuerdo de la Sala para consignar este precepto en forma separada y liberar al proyecto pertinente del trámite de Comisión con la salvedad anotada.
Voto en contra de la observación.
El señor REYES.-
Estoy pareado y no puedo votar. Sin embargo, debo señalar, como presidente de la Comisión de Obras Públicas -en la cual, según ha informado el Honorable señor Contreras, se encuentra un proyecto relativo a esta materia-, que me preocuparé, a pesar de los muchos problemas pendientes de su consideración, de que se aboque a la materia a la brevedad posible.
A mi juicio, proceder en la forma sugerida por el Honorable señor Silva Ulloa, para suprimir toda limitación relativa a frente y superficie, podría conducir a aberraciones muy grandes, por lo que no me parece aconsejable discutir la nueva disposición sin informe de Comisión y sin un análisis racional.
El señor NOEMI.-
Estimo que el problema no es sólo de plazo. Tal vez el artículo observado lesionaba facultades de la CORMU para la remodelación de un sector de la ciudad. En el caso de Antofagasta, de otorgarse los títulos de dominio, no se podría proceder a ninguna remodelación. Por ello, sería mucho más factible erradicar a la gente y darle una vivienda en otro lugar, para cumplir con los planes que puede haberse trazado la CORMU.
El señor CONTRERAS.-
¡Qué problema es ése, cuando estos pobladores están en los extramuros!
El señor NOEMI.-
No participé en el estudio del proyecto en la Comisión; pero me parece que el problema es como lo planteo, y podría solucionarse estudiando una iniciativa que compensara a las personas perjudicadas con el traslado, con una vivienda en otro lugar.
Voto por la afirmativa.
El señor CONTRERAS.-
Lo que sucede es que a esos pobladores se les trata como a trastos viejos.
-Se rechaza la observación y se acuerda insistir (20 votos por la negativa, 3 por la afirmativa y 3 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, por unanimidad, la Comisión recomienda aprobar el primer artículo nuevo agregado por el Ejecutivo.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la, votación).
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que puedan fundar con preferencia sus votos los Honorables señores García, Palma y Va-lente.
Acordado.
El señor GARCÍA.-
Yo no deseo fundar mi voto, sino pedir una aclaración a los miembros de la Comisión.
El artículo propuesto por el Ejecutivo suprime la letra "y" del número 3º del inciso quinto del artículo 146 del Código del Trabajo. Tengo a la mano un ejemplar de dicho Código y en la disposición citada no aparece la letra "y".
El señor BALLESTEROS.-
Me parece que Su Señoría está en un error, pues no se propone suprimir la letra y) sino la expresión "y".
El señor GARCÍA.-
Desde luego; pero no aparece esa expresión en mi ejemplar del Código.
El señor BALLESTEROS.-
Existe la conjunción "y", pero no lo letra y).
El señor GARCÍA.-
No existe ni la conjunción ni la letra.
El señor PALMA.-
¿Qué ejemplar del Código tiene Su Señoría?
El señor GARCÍA.-
Uno que me proporcionó la Corporación.
El señor PALMA.-
El que tengo en mi poder también es del Senado, y en él aparece la expresión "y".
El señor GARCÍA.-
¿De qué año es la edición a que se refiere el señor Senador?
El señor PALMA.-
De 1958.
El señor GARCÍA.-
La mía es de 1966. No podemos modificar leyes que no existen.
El señor VALENTE.-
¡Modifiquemos, entonces, la edición de 1958!
El señor PABLO (Presidente).-
Con el asentimiento de la Sala, tiene la palabra el Honorable señor Palma, para aclarar el problema planteado por el Honorable señor García.
El señor PALMA.-
Cualesquiera que sean las circunstancias respecto de las diversas ediciones del Código del Trabajo -seguramente el abogado que redactó el veto se basó en una edición que contenía la expresión "y"-, el precepto propuesto por el Ejecutivo tiende a legalizar una situación de hecho que afecta en la actualidad todos los contratos colectivos celebrados por las empresas de utilidad pública que explotan servicios similares de locomoción colectiva.
Efectivamente, se trata de agregar una disposición al artículo 146 del Código del Trabajo, que fija las gratificaciones y, en algunos casos, el monto mínimo de ellas. Con tal objeto se introduce un número nuevo a los ya existentes, para incluir a las empresas que exploten el servicio público de locomoción colectiva, o a las asociaciones o agrupaciones de tales empresas, las que estarán obligadas a dar una gratificación mínima de dos sueldos vitales, situación que, por lo demás, hoy día rige virtualmente en todos los convenios suscritos por ese tipo de empresas.
De manera que, no obstante el error de cita de la respectiva edición del Código, se resuelve un problema que era conveniente afrontar.
El señor GARCÍA.-
Quisiera que el Honorable señor Ballesteros nos diera satisfacción sobre esto.
El señor BALLESTEROS.-
En realidad, después de confrontar el texto de las disposiciones de ambos Códigos, parece tener razón el Honorable señor García, porque mediante la ley 16.464, de 25 de abril de 1966, dictada con posterioridad al Código que tuvo a la vista la Comisión, se modificó el artículo pertinente de tal Código, para agregarle un número 4º. Con esa agregación, se suprimió la palabra "y", que ahora figura a continuación del número 4º, no del 3º.
En este caso, tiene razón el Honorable señor García. Por lo tanto, por lo menos en esta aclaración formal, concordamos.
Propongo facultar a la Mesa para hacer el cotejo del caso. Creo que es lo mejor, pues el asunto no tiene mayor importancia.
El señor PABLO (Presidente).-
Señores Senadores, se trata de una observación del Ejecutivo. No estamos en un segundo informe, de modo que no podemos corregir absolutamente nada. Debemos decir "si" o "no".
El señor BALLESTEROS.-
Suprimamos la conjunción "y".
El señor PALMA.-
Creo que no está en la razón el Honorable señor García, y que lo propuesto por el Ejecutivo es razonable desde el punto de vista formal, en cuanto plantea la supresión de la "y" en el número 3º del inciso quinto del artículo 146 del Código del Trabajo. Existe la necesidad de suprimirla, porque en la actualidad existe un inciso cuarto. Lo que se agrega ahora es un inciso quinto. La proposición del Ejecutivo consiste en suprimir al final del número 3º la palabra "y"; agregar esa expresión en el inciso cuarto y, a continuación de ella, un número 5º, en el cual se fija la gratificación mínima que percibirán los choferes pertenecientes a empresas que exploten el servicio público de locomoción colectiva.
El señor BALLESTEROS.-
Facultemos a la Mesa para resolver la cuestión, porque en el texto del Código que tuvo a la vista la Comisión no figura la palabra "y"; en cambio, en el que tengo a la mano, sí. Autoricemos a la Mesa para que vea cuál es el texto que corresponde.
El señor PABLO (Presidente).-
El problema es muy claro. Tengo en mi poder el texto oficial del Código y en él no figura la palabra "y" que se propone suprimir.
El señor PALMA.-
Pero en el que tengo en mi poder, sí.
El señor PABLO (Presidente).-
El que tiene Su Señoría es anterior y está modificado.
Por lo tanto, la Mesa no puede modificar nada. En la votación, sólo cabe pronunciarse por la afirmativa o la negativa.
En votación la letra a).
El señor VALENTE.-
Denantes, hubo acuerdo para que pudiera fundar el voto.
El señor PABLO (Presidente).-
Podría dividirse la votación.
El señor VALENTE.-
La modificación que se introduce al inciso quinto del artículo 146 del Código del Trabajo no nos satisface y, por lo tanto, nos abstendremos de votar.
Si bien es cierto aclara, en el nuevo Nº 5, que las gratificaciones corresponden también a los empleados de las asociaciones de microbuseros o agrupaciones de empresarios, en la práctica liquida una conquista que ya tiene el gremio de choferes de la locomoción colectiva particular y que no ha sido reconocida por la tolerancia del Gobierno con los empresarios.
En la actualidad, esos empresarios, siempre que tengan un capital pagado superior a Eº 40.000 -que es la inmensa mayoría de los casos, porque un solo vehículo de movilización colectiva vale más-, deben pagar como mínimo dos sueldos vitales anuales de gratificación.
Si el capital pagado es superior a ochenta mil escudos -y hay bastantes casos de esa especie-, deben pagar como mínimo una gratificación de seis sueldos vitales.
Hay más, existe un dictamen de la Contraloría en virtud del cual se establece que los empresarios de la movilización colectiva están obligados a pagar seis vitales como mínimo de gratificación. Pero el Gobierno no ha sido capaz de imponer a los empresarios su cumplimiento y, por el contrario, los ha amparado en sus tropelías.
Ahora, pretende borrar todo lo que se ha andado y establecer como mínimo una gratificación de seis vitales, como manera de burlar la ley. Y en esto sabemos que ha andado la mano del señor Ibáñez King, a quien el Gobierno presta amplios oídos.
Se pretende que todos los empresarios -los pequeños, los que tienen uno o dos vehículos, y los grandes, que tienen 20 ó 30 máquinas- paguen una gratificación igual. Igual a la gratificación más baja que en estos momentos están percibiendo los choferes.
Esto es un escándalo y una manera de hacer el juego a los empresarios.
El Ejecutivo, a nuestro juicio, debió aclarar la ley, diciendo que también deberá entenderse que son empleados de las empresas de utilidad pública que explotan el servicio de movilización colectiva, aquellas personas que prestan servicios en tal calidad a las agrupaciones y asociaciones de empresarios, tales como inspectores, personal de garitas, etcétera. Y debió reafirmar la idea de que el artículo 146 es plenamente aplicable a la locomoción colectiva particular, que algunos han pretendido desconocer.
Ahora por lo menos se garantiza un mínimo de dos vitales; pero, en todo caso, tenemos el deber de denunciar la jugada del Gobierno en beneficio de los empresarios y reiterar nuestra opinión en el sentido de que el artículo 146 del Código del Trabajo, tal como rige en este instante, debe aplicarse a los trabajadores de la movilización colectiva; y que más adelante formularemos indicaciones o materializaremos un proyecto de ley para restituirles la conquista que ahora se les arrebata con el veto.
En consecuencia, nos abstendremos de votar, porque no estamos de acuerdo.
El señor PABLO (Presidente).-
Se establece una gratificación mínima.
El señor VALENTE.-
No, no dice nada.
El señor PALMA.-
Lo dice el texto.
El señor BALLESTEROS.-
Quiero contestar las observaciones formuladas por el Honorable señor Valente.
El artículo 146 del Código del Trabajo garantiza una gratificación mínima. De manera que, si las utilidades de la empresa son superiores, se pagará de acuerdo con dicho monto superior. Y, según anota el Honorable señor Palma, si los convenios establecen montos distintos, habrá que atenerse a ellos, como es lógico.
Por lo tanto, no es exacta la aseveración del Honorable señor Valente.
Por estas razones, voto por la afirmativa.
El señor VALENTE.-
¡Hay que revisar el Código de Comercio...! ¡A lo mejor, la cita está mal hecha!
El señor BALLESTEROS.-
Lea bien, señor Senador.
El señor PALMA.-
Para despejar la duda del Honorable señor Valente, leeré el fina] del inciso quinto. Dice, refiriéndose a las agencias informativas extranjeras y empresas que por su giro principal explotan servicios de utilidad pública: "...estarán obligadas, en todo caso, a distribuir anualmente a su personal una gratificación del monto mínimo siguiente", y en seguida hace la enumeración. El monto mínimo está fijado para cada una de las empresas. Ahora se agrega un número 5º, según el cual el monto mínimo de gratificación en las empresas de locomoción colectiva será de dos sueldos vitales. Si acaso en los convenios con estas líneas o empresas figura otra situación, ésta será la que rija, porque no contradice el hecho de que se fije un monto mínimo.
-Se aprueba el artículo (12 votos por la afirmativa, 4 por la negativa, 4 abstenciones y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del segundo artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, la Comisión, con una abstención, recomienda aprobarlo.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En cuanto al tercer artículo nuevo del Ejecutivo, la Comisión, con tres abstenciones, recomienda aprobarlo.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con los votos contrarios de los Senadores comunistas.
El señor BALLESTEROS.-
Y mi abstención.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor PALMA.-
El objeto de la disposición propuesta por el Gobierno es financiar los gastos derivados del aumento de la planta en la Subsecretaría de Transportes, materia que ya fue aprobada en el Senado. Se trata de un gravamen por una cantidad ínfima, cuando algunas empresas de transporte hacen servicios, en especial los fines de semana, a las playas u otros lugares. La tarifa que se cobra actualmente es un décimo de sueldo vital, es decir, cincuenta escudos, lo que significa más o menos un escudo por pasajero.
El señor VALENTE.-
Más el pasaje.
El señor PALMA.-
No se trata de una cifra extraordinaria. En cambio, permite cubrir un gasto que en la actualidad carece de financiamiento.
El señor GARCÍA.-
Este impuesto sólo afectará a la gente más modesta, que sale, no digo a veranear, sino a pasear; porque sabemos que los omnibuses de recorrido ordinario dentro de la ciudad, no salen fuera del radio urbano para llevar a personas importantes.
El señor JEREZ.-
Como las de Fiducia.
El señor GARCÍA.-
Claro, como las de Fiducia, donde hay también bastantes pobres.
El señor MONTES.-
¡Pobres de espíritu, sí!
El señor GARCÍA.-
¿Por qué les duele tanto Fiducia -es una de las cosas que quisiera saber-, inclusive tratándose de un asunto que interesa mucho a la gente modesta?
Quisiera saber si los señores Senadores que aquí se dicen defensores de las personas de escasos recursos de Chile creen justo gravar con un impuesto la salida de microbuses con pasajeros que van de paseo.
El señor VALENTE.-
Eso es distinto.
El señor GARCÍA.-
¡Cómo, si aquí lo dice el artículo!
"Las autorizaciones que otorga la Subsecretaría de Transportes, o las Juntas Reguladoras del Tránsito en su caso, para que los vehículos de locomoción colectiva particular, salgan de sus recorridos habituales, en viajes especiales, pagarán un impuesto...".
¿En qué consisten estos viajes especiales? Son los que realizan equipos de fútbol, deportistas, sindicatos y campesinos. Gravar con 50 escudos esos viajes es aplicar un impuesto muy alto a dichas personas.
Aquí se dijo que era un impuesto mínimo. En realidad, no es así, porque tal vez puede llegar hasta dos escudos por persona; vale decir, más alto que el valor del pasaje.
Por lo expuesto, nos oponemos a este gravamen y votamos que no.
El señor CONTRERAS.-
Votaremos negativamente esta disposición por los motivos que pasaré a explicar.
En verano todos los medios de movilización se hacen insuficientes. Sabemos lo que significa para la gente de escasos recursos, especialmente para los habitantes de la ciudad de Santiago, viajar a los balnearios vecinos. Este impuesto equivale a aumentar el costo de la locomoción, como aquí se ha dicho, en una suma en apariencia insignificante: mil pesos. Pero no olvidemos que en nuestro país existe todavía un salario mínimo de ocho escudos cincuenta centésimos.
Además, debemos considerar que muchas municipalidades, especialmente en la costa, cobran peaje a los omnibuses. Tenemos el caso, por ejemplo, de las Municipalidades de El Quísco y Algarrobo, que en algunas temporadas de verano cobran 50 escudos por cada vehículo. O sea, si se suma al impuesto el valor del peaje, se concluye que los pasajeros deberán pagar, además de! pasaje, un gravamen de cien mil pesos.
A nuestro juicio, hay que tratar de dar facilidades a la gente que se moviliza, en especial hacia los balnearios.
Si los Ferrocarriles del Estado contaran con los medios necesarios, encantados; estaríamos felices de ello. Pero la realidad que vivimos sobre todo los habitantes de Santiago es otra.
Por estas razones, votamos en contra de la disposición.
-Se rechaza el artículo (14 votos contra 8 y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, con una abstención, recomienda aprobar el 4º artículo nuevo, que empieza diciendo: "Facúltase al Presidente de la República, para que a contar desde el 1? de enero de 1970...".
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar esta observación?
El señor VALENTE.-
Sí, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Aprobada.
El señor BALTRA.-
¿Cómo, señor Presidente?
El señor MIRANDA.-
Su Señoría pide la venia del Senado, pero, en lugar de dirigir la vista a la Sala, mira hacia abajo. En consecuencia, no puede darse cuenta de nuestra oposición.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Ya está aprobada la observación, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
En realidad, no miré a la bancada radical. Es efectivo lo dicho por el Honorable señor Miranda.
El señor OCHAGAVIA.-
Entonces, Su Señoría concede la palabra al Honorable señor Silva Ulloa con la venia de la Sala.
El señor PABLO (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Nosotros votamos afirmativamente este artículo propuesto por el Ejecutivo, porque lo faculta para nivelar las remuneraciones de la Subsecretaría de Transportes con aquellas de que goza el personal de la Dirección General de Obras Públicas. En verdad, esta disposición es justa, porque las remuneraciones de los funcionarios de dicho servicio no se fijaron con relación a las del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debido a que antes dependían del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Con las modificaciones introducidas a la ley, pasaron a depender del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y lo justo es que se nivelen sus rentas con las establecidas para el personal del Ministerio al cual pertenecen ahora.
El señor NOEMI.-
Creo que con la explicación dada por el señor Senador podemos aprobar por unanimidad la observación del Ejecutivo.
-Se aprueba el artículo y queda terminada la discusión del proyecto.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594479/seccion/akn594479-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17203