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- rdf:value = " El señor JEREZ.-
Señor Presidente, el artículo 12 dice lo siguiente: "Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas". ¿A qué voy, señor Presidente? Por desgracia, nuestro patrimonio cultural artístico e histórico es muy escaso: ha sido prácticamente descuidado. Celebro esta iniciativa porque permitirá poner término a una situación caótica y vergonzosa respecto de lo que es la verdadera tradición de Chile, de lo que vale la pena conservar. Vemos, por ejemplo, cómo Santiago se está remodelando: se destruyen edificios que son el último recuerdo de épocas arquitectónicas que a los chilenos no conviene perder en su totalidad.
Estoy pensando en las casas antiguas de los fundos. Cualesquiera que sean la política agraria que se aplique y el destino social que debe darse a la tierra, debe tenerse el criterio sereno para entender que tales conceptos no se oponen a la conservación de las construcciones antiguas, que sólo fueron patrimonio de los patrones, de los señores feudales, y que hoy día, a nuestro juicio, han de pasar a ser patrimonio nacional para ser gozadas por el pueblo, por la gente que tenga verdadero interés en contemplar esas reliquias de nuestra tradición.
¿Qué puede ocurrir si en este momento no se agrega la disposición que propongo? Que cualquier propietario de inmueble antiguo lo enajene, modifique, destruya o demuela. Mi propósito es que se prohiba actuar así; no se trata de que toda construcción que date de 1900 o de fecha anterior sea declarada monumento histórico, sino que así se considere para el solo efecto del artículo 12, con el objeto de que se pida la autorización correspondiente al organismo que se crea, de modo que ningún propietario -sea el inmueble fiscal, particular o municipal- destruya o modifique lo que a la larga puede ser un elemento del patrimonio cultural que debemos conservar.
Ese es el sentido de mi indicación, que me parece conveniente aprobar porque complementa el proyecto en uno de sus aspectos más importantes.
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