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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse en el estudio del proyecto de ley de la Cámara de Diputados, cuya urgencia vence el 6 de septiembre, que fija normas para la protección del patrimonio histórico cultural del país.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 54ª, en 6 de mayo de 1969.
Informe de Comisión:
Educación, Sesión 39ª, en 3 de septiembre de 1969.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación general el proyecto.
El señor JEREZ.-
¿No hay discusión?
El señor PABLO (Presidente).-
No, señor Senador. Se cerró el debate.
Si a la Sala le parece, lo daré por aprobado.
Aprobado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Hasta este momento, se ha formulado una sola indicación, que debe tratarse de inmediato. La firma el Honorable señor Jerez y tiene por objeto agregar al artículo 12, como inciso segundo, el siguiente: "Para el solo efecto de esta disposición, se considerará monumento histórico toda construcción o edificio fiscal, municipal o particular cuya construcción date con anterioridad al año 1900".
El señor JEREZ.-
¿Podría explicarla, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra por cinco minutos al Honorable señor Jerez.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, el artículo 12 dice lo siguiente: "Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas". ¿A qué voy, señor Presidente? Por desgracia, nuestro patrimonio cultural artístico e histórico es muy escaso: ha sido prácticamente descuidado. Celebro esta iniciativa porque permitirá poner término a una situación caótica y vergonzosa respecto de lo que es la verdadera tradición de Chile, de lo que vale la pena conservar. Vemos, por ejemplo, cómo Santiago se está remodelando: se destruyen edificios que son el último recuerdo de épocas arquitectónicas que a los chilenos no conviene perder en su totalidad.
Estoy pensando en las casas antiguas de los fundos. Cualesquiera que sean la política agraria que se aplique y el destino social que debe darse a la tierra, debe tenerse el criterio sereno para entender que tales conceptos no se oponen a la conservación de las construcciones antiguas, que sólo fueron patrimonio de los patrones, de los señores feudales, y que hoy día, a nuestro juicio, han de pasar a ser patrimonio nacional para ser gozadas por el pueblo, por la gente que tenga verdadero interés en contemplar esas reliquias de nuestra tradición.
¿Qué puede ocurrir si en este momento no se agrega la disposición que propongo? Que cualquier propietario de inmueble antiguo lo enajene, modifique, destruya o demuela. Mi propósito es que se prohiba actuar así; no se trata de que toda construcción que date de 1900 o de fecha anterior sea declarada monumento histórico, sino que así se considere para el solo efecto del artículo 12, con el objeto de que se pida la autorización correspondiente al organismo que se crea, de modo que ningún propietario -sea el inmueble fiscal, particular o municipal- destruya o modifique lo que a la larga puede ser un elemento del patrimonio cultural que debemos conservar.
Ese es el sentido de mi indicación, que me parece conveniente aprobar porque complementa el proyecto en uno de sus aspectos más importantes.
El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al señor Ministro.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-
Señor Presidente, hace un momento el Honorable señor Jerez me dio a conocer su indicación.
He estado analizándola y me parece que, aunque de contenido profundo, resulta bastante delicada en su alcance, de modo que debe pesarse serenamente antes de pronunciarse sobre ella. ¿Por qué razón? Porque el Consejo de Monumentos Nacionales podrá intervenir impidiendo que tos inmuebles sean destruidos, transformados o reparados, en virtud de que ellos son monumentos nacionales. Pero según la indicación del Honorable señor Jerez, deberá considerarse para ese efecto -para que no pueda destruirse, transformarse o enajenarse sin previa autorización del Consejo- cualquiera propiedad que haya sido construida antes de 1900. En consecuencia, dicho Consejo tendría tuición sobre la totalidad de los inmuebles construidos antes de 1900, y el trabajo que le significaría estar dando o denegando la autorización de que se trata sería de tal magnitud que excedería las posibilidades de un organismo eminentemente técnico como ése, lo cual entrabaría enormemente su trabajo y la puesta en práctica de tal disposición.
Sin embargo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 7º y del Título III, existe la posibilidad de que el Consejo de Monumentos Nacionales actúe de oficio o, inclusive, a petición de cualquier particular, para declarar monumentos nacionales aquellos inmuebles que realmente tengan valor arquitectónico. Para esos casos especialísimos regiría la norma del artículo 12, pero no en carácter general.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación la indicación del Honorable señor Jerez.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, de la lectura de la indicación del Honorable colega, no he logrado captar su exacto alcance, pero tengo entendido que su propósito es que todos los edificios o construcciones que daten del año 1900 ó de antes estén bajo la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, para los efectos de que se autorice o rechace su demolición.
No sé si esa indicación, que me parece interesante, podría modificarse en el sentido de dar al Consejo de Monumentos Nacionales la atribución de realizar una especie de encuesta acerca de ese tipo de edificios, con el objeto de que en plazo determinado -uno o dos años- pueda declarar cuáles edificios serán considerados monumentos históricos. Esa podría ser una fórmula para precisar las atribuciones del Consejo en el aspecto abordado por el señor Senador.
Si pudiera concretarse de esa manera la idea del Honorable señor Jerez, me parecería aceptable. De otro modo, estimo que podría traer confusión y crear más dificultades que dar solución al problema, toda vez que en el texto del proyecto se establecen determinadas normas que permiten al Consejo declarar monumento nacional determinadas obras a solicitud de cualquier organización o persona.
Por otra parte, observo que en el Título II se habla del "Consejo de Monumentos Nacionales". Creo que debería decir "Consejo para Monumentos Nacionales", porque eso parece ser y no un "consejo de monumentos". No sé si será posible formular indicación para modificar la forma.
En concreto, propongo enmendar la indicación formulada por el Honorable señor Jerez, en el sentido de dar atribuciones al Consejo de Monumentos Nacionales y otorgarle un plazo de doce meses para establecer qué edificios, de los que existían con anterioridad a 1900, pueden ser declarados monumentos nacionales. Me abstengo.
El señor JEREZ.-
En el deseo de no crear al señor Ministro más problemas de los que ya tiene, estoy dispuesto a retirar la indicación, aun cuando me parece que valdría la pena considerar la idea planteada por el Honorable señor Montes y facultar a la Mesa para redactar una indicación, juntamente con el señor Ministro de Educación, que permita recoger el contenido de lo que yo he señalado -perdónenme los señores Senadores que lo diga-, que es valioso, pues tengo la absoluta seguridad de que, si no se procede de ese modo, en algunas oportunidades se llegará tarde cuando se pretenda declarar monumento nacional determinado edificio, ya que la gente dispondrá libremente de él.
Para obviar el debate, si fuera aceptada por la Sala mi proposición, creo que lo conveniente sería facultar a la Mesa para dar al precepto la redacción adecuada, conforme al espíritu de lo planteado por el Honorable señor Montes.
El señor PABLO (Presidente).-
Su Señoría debe votar a favor o en contra de la indicación. El señor Ministro puede acoger la idea sugerida y proponer en el veto lo que estime pertinente, sobre la base de un mayor estudio.
El señor PALMA.-
Retire la indicación, Honorable colega.
El señor PABLO (Presidente).-
El señor Ministro considerará las ideas señaladas.
El señor REYES.-
Que intervengan las municipalidades en el estudio, pues son ellas las que disponen de los edificios.
El señor JEREZ.-
No tengo inconveniente en retirar la indicación siempre que el señor Ministro, en la reglamentación correspondiente, consigne la idea expuesta, con el objeto de aplicarla.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para acceder al retiro?
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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