. . . . . . . . . " PROTECCI\u00D3N DEL PATRIMONIO HIST\u00D3RICO CULTURAL DEL PA\u00CDS. \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Corresponde ocuparse en el estudio del proyecto de ley de la C\u00E1mara de Diputados, cuya urgencia vence el 6 de septiembre, que fija normas para la protecci\u00F3n del patrimonio hist\u00F3rico cultural del pa\u00EDs. \n \n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \n \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 54\u00AA, en 6 de mayo de 1969. \n \nInforme de Comisi\u00F3n: \n \nEducaci\u00F3n, Sesi\u00F3n 39\u00AA, en 3 de septiembre de 1969. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n general el proyecto. \n \nEl se\u00F1or JEREZ.- \n \n \u00BFNo hay discusi\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n No, se\u00F1or Senador. Se cerr\u00F3 el debate. \nSi a la Sala le parece, lo dar\u00E9 por aprobado. \nAprobado. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Hasta este momento, se ha formulado una sola indicaci\u00F3n, que debe tratarse de inmediato. La firma el Honorable se\u00F1or Jerez y tiene por objeto agregar al art\u00EDculo 12, como inciso segundo, el siguiente: \"Para el solo efecto de esta disposici\u00F3n, se considerar\u00E1 monumento hist\u00F3rico toda construcci\u00F3n o edificio fiscal, municipal o particular cuya construcci\u00F3n date con anterioridad al a\u00F1o 1900\". \n \nEl se\u00F1or JEREZ.- \n \n \u00BFPodr\u00EDa explicarla, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Solicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para conceder la palabra por cinco minutos al Honorable se\u00F1or Jerez. \n \nEl se\u00F1or JEREZ.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el art\u00EDculo 12 dice lo siguiente: \"Si el Monumento Hist\u00F3rico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deber\u00E1 conservarlo debidamente; no podr\u00E1 destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcci\u00F3n alguna, sin haber obtenido previamente autorizaci\u00F3n del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinar\u00E1 las normas a que deber\u00E1n sujetarse las obras autorizadas\". \u00BFA qu\u00E9 voy, se\u00F1or Presidente? Por desgracia, nuestro patrimonio cultural art\u00EDstico e hist\u00F3rico es muy escaso: ha sido pr\u00E1cticamente descuidado. Celebro esta iniciativa porque permitir\u00E1 poner t\u00E9rmino a una situaci\u00F3n ca\u00F3tica y vergonzosa respecto de lo que es la verdadera tradici\u00F3n de Chile, de lo que vale la pena conservar. Vemos, por ejemplo, c\u00F3mo Santiago se est\u00E1 remodelando: se destruyen edificios que son el \u00FAltimo recuerdo de \u00E9pocas arquitect\u00F3nicas que a los chilenos no conviene perder en su totalidad. \nEstoy pensando en las casas antiguas de los fundos. Cualesquiera que sean la pol\u00EDtica agraria que se aplique y el destino social que debe darse a la tierra, debe tenerse el criterio sereno para entender que tales conceptos no se oponen a la conservaci\u00F3n de las construcciones antiguas, que s\u00F3lo fueron patrimonio de los patrones, de los se\u00F1ores feudales, y que hoy d\u00EDa, a nuestro juicio, han de pasar a ser patrimonio nacional para ser gozadas por el pueblo, por la gente que tenga verdadero inter\u00E9s en contemplar esas reliquias de nuestra tradici\u00F3n. \n\u00BFQu\u00E9 puede ocurrir si en este momento no se agrega la disposici\u00F3n que propongo? Que cualquier propietario de inmueble antiguo lo enajene, modifique, destruya o demuela. Mi prop\u00F3sito es que se prohiba actuar as\u00ED; no se trata de que toda construcci\u00F3n que date de 1900 o de fecha anterior sea declarada monumento hist\u00F3rico, sino que as\u00ED se considere para el solo efecto del art\u00EDculo 12, con el objeto de que se pida la autorizaci\u00F3n correspondiente al organismo que se crea, de modo que ning\u00FAn propietario -sea el inmueble fiscal, particular o municipal- destruya o modifique lo que a la larga puede ser un elemento del patrimonio cultural que debemos conservar. \nEse es el sentido de mi indicaci\u00F3n, que me parece conveniente aprobar porque complementa el proyecto en uno de sus aspectos m\u00E1s importantes. \n \nEl se\u00F1or PACHECO (Ministro de Educaci\u00F3n P\u00FAblica).- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Solicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para conceder la palabra al se\u00F1or Ministro. \nAcordado. \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PACHECO (Ministro de Educaci\u00F3n P\u00FAblica).- \n \n Se\u00F1or Presidente, hace un momento el Honorable se\u00F1or Jerez me dio a conocer su indicaci\u00F3n. \nHe estado analiz\u00E1ndola y me parece que, aunque de contenido profundo, resulta bastante delicada en su alcance, de modo que debe pesarse serenamente antes de pronunciarse sobre ella. \u00BFPor qu\u00E9 raz\u00F3n? Porque el Consejo de Monumentos Nacionales podr\u00E1 intervenir impidiendo que tos inmuebles sean destruidos, transformados o reparados, en virtud de que ellos son monumentos nacionales. Pero seg\u00FAn la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Jerez, deber\u00E1 considerarse para ese efecto -para que no pueda destruirse, transformarse o enajenarse sin previa autorizaci\u00F3n del Consejo- cualquiera propiedad que haya sido construida antes de 1900. En consecuencia, dicho Consejo tendr\u00EDa tuici\u00F3n sobre la totalidad de los inmuebles construidos antes de 1900, y el trabajo que le significar\u00EDa estar dando o denegando la autorizaci\u00F3n de que se trata ser\u00EDa de tal magnitud que exceder\u00EDa las posibilidades de un organismo eminentemente t\u00E9cnico como \u00E9se, lo cual entrabar\u00EDa enormemente su trabajo y la puesta en pr\u00E1ctica de tal disposici\u00F3n. \nSin embargo, de acuerdo con las disposiciones del art\u00EDculo 7\u00BA y del T\u00EDtulo III, existe la posibilidad de que el Consejo de Monumentos Nacionales act\u00FAe de oficio o, inclusive, a petici\u00F3n de cualquier particular, para declarar monumentos nacionales aquellos inmuebles que realmente tengan valor arquitect\u00F3nico. Para esos casos especial\u00EDsimos regir\u00EDa la norma del art\u00EDculo 12, pero no en car\u00E1cter general. \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Jerez. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, de la lectura de la indicaci\u00F3n del Honorable colega, no he logrado captar su exacto alcance, pero tengo entendido que su prop\u00F3sito es que todos los edificios o construcciones que daten del a\u00F1o 1900 \u00F3 de antes est\u00E9n bajo la tuici\u00F3n del Consejo de Monumentos Nacionales, para los efectos de que se autorice o rechace su demolici\u00F3n. \nNo s\u00E9 si esa indicaci\u00F3n, que me parece interesante, podr\u00EDa modificarse en el sentido de dar al Consejo de Monumentos Nacionales la atribuci\u00F3n de realizar una especie de encuesta acerca de ese tipo de edificios, con el objeto de que en plazo determinado -uno o dos a\u00F1os- pueda declarar cu\u00E1les edificios ser\u00E1n considerados monumentos hist\u00F3ricos. Esa podr\u00EDa ser una f\u00F3rmula para precisar las atribuciones del Consejo en el aspecto abordado por el se\u00F1or Senador. \nSi pudiera concretarse de esa manera la idea del Honorable se\u00F1or Jerez, me parecer\u00EDa aceptable. De otro modo, estimo que podr\u00EDa traer confusi\u00F3n y crear m\u00E1s dificultades que dar soluci\u00F3n al problema, toda vez que en el texto del proyecto se establecen determinadas normas que permiten al Consejo declarar monumento nacional determinadas obras a solicitud de cualquier organizaci\u00F3n o persona. \nPor otra parte, observo que en el T\u00EDtulo II se habla del \"Consejo de Monumentos Nacionales\". Creo que deber\u00EDa decir \"Consejo para Monumentos Nacionales\", porque eso parece ser y no un \"consejo de monumentos\". No s\u00E9 si ser\u00E1 posible formular indicaci\u00F3n para modificar la forma. \nEn concreto, propongo enmendar la indicaci\u00F3n formulada por el Honorable se\u00F1or Jerez, en el sentido de dar atribuciones al Consejo de Monumentos Nacionales y otorgarle un plazo de doce meses para establecer qu\u00E9 edificios, de los que exist\u00EDan con anterioridad a 1900, pueden ser declarados monumentos nacionales. Me abstengo. \n \nEl se\u00F1or JEREZ.- \n \n En el deseo de no crear al se\u00F1or Ministro m\u00E1s problemas de los que ya tiene, estoy dispuesto a retirar la indicaci\u00F3n, aun cuando me parece que valdr\u00EDa la pena considerar la idea planteada por el Honorable se\u00F1or Montes y facultar a la Mesa para redactar una indicaci\u00F3n, juntamente con el se\u00F1or Ministro de Educaci\u00F3n, que permita recoger el contenido de lo que yo he se\u00F1alado -perd\u00F3nenme los se\u00F1ores Senadores que lo diga-, que es valioso, pues tengo la absoluta seguridad de que, si no se procede de ese modo, en algunas oportunidades se llegar\u00E1 tarde cuando se pretenda declarar monumento nacional determinado edificio, ya que la gente dispondr\u00E1 libremente de \u00E9l. \nPara obviar el debate, si fuera aceptada por la Sala mi proposici\u00F3n, creo que lo conveniente ser\u00EDa facultar a la Mesa para dar al precepto la redacci\u00F3n adecuada, conforme al esp\u00EDritu de lo planteado por el Honorable se\u00F1or Montes. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa debe votar a favor o en contra de la indicaci\u00F3n. El se\u00F1or Ministro puede acoger la idea sugerida y proponer en el veto lo que estime pertinente, sobre la base de un mayor estudio. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Retire la indicaci\u00F3n, Honorable colega. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n El se\u00F1or Ministro considerar\u00E1 las ideas se\u00F1aladas. \n \nEl se\u00F1or REYES.- \n \n Que intervengan las municipalidades en el estudio, pues son ellas las que disponen de los edificios. \n \nEl se\u00F1or JEREZ.- \n \n No tengo inconveniente en retirar la indicaci\u00F3n siempre que el se\u00F1or Ministro, en la reglamentaci\u00F3n correspondiente, consigne la idea expuesta, con el objeto de aplicarla. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para acceder al retiro? \nAcordado. \nTerminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n \n " . . . . . "PROTECCI\u00D3N DEL PATRIMONIO HIST\u00D3RICO CULTURAL DEL PA\u00CDS."^^ . . . . . . . . . . . . .