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- rdf:value = " REAJUSTE DE PENSIONES DE JUBILADOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. MODIFICACION DE LA Nº 15.840.El señor FIGUEROA (Secretario).-
También por acuerdo unánime de los Comités, corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que aclara el artículo 68 de la ley 15.840, en lo relativo al reajuste de las pensiones de los obreros jubilados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Contreras, García, Lorca y Sule, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, que consta de un artículo único, en los mismos términos como lo hizo la Cámara.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 24º, en 5 de agosto de 1969.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 40º, en 4 de septiembre de 1969.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión general y particular.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión.
Aprobado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ha llegado a la Mesa una indicación del Honorable señor Contreras para agregar al artículo único, después del punto seguido, la siguiente frase: "la diferencia de reajustes ha debido ser y será de cargo fiscal, imputándose al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda".
El señor CONTRERAS.-
El proyecto en debate, que tiene por objeto aclarar lo dispuesto por el artículo 68 de la ley Nº 15.840, establece que la diferencia a que se refiere el inciso segundo de dicho precepto legal, a cargo de la Dirección General de Obras Públicas, ha debido reajustarse en los mismos términos en que el Servicio de Seguro Social reajusta las pensiones de los obreros beneficiados por ella.
Al dictarse la ley Nº 15.840, que estructuró el Ministerio de Obras Públicas, se otorgó a sus trabajadores con más de 25 años de servicios la franquicia de presentar su expediente de jubilación. Cuando este precepto se discutió en Comisión, todos los miembros estimamos que el beneficio de reajuste se daba de acuerdo con el porcentaje que otorga el Servicio de Seguro Social, tanto para esta institución como por el Ministerio de Obras Públicas. Con posterioridad, aun cuando dicha Secretaría de Estado concedió aquel beneficio, éste fue objetado por la Contraloría.
En la Comisión respectiva, el Superintendente de Seguridad Social estimó indispensable aprobar la indicación que he patrocinado, con el fin de evitar que, en lo sucesivo, pudiera haber interpretaciones torcidas en cuanto a la franquicia concedida a los obreros de Obras Públicas, que por espacio de tres años han estado esperando el cumplimiento de la ley. El Servicio de Seguro Social pagó oportunamente el aumento que le correspondía, pero no lo hizo así el Ministerio de Obras Públicas, cuyos aportes fueron enterados por aquella institución.
Posteriormente, como el Ministerio no integró los valores correspondientes, el Servicio de Seguro Social procedió a descontar a los trabajadores lo que habían percibido. Por ello, hay obreros que adeudan 8 millones de pesos a ese organismo.
La Comisión, estimó, por unanimidad que la única manera de resolver el problema es aprobar la indicación en debate.
Voto que sí.
El señor BALLESTEROS.-
La indicación que acaba de formular el Honorable señor Contreras no hace sino confirmar lo expresado en el informe de la 'Comisión, donde se establece, para la historia de la ley, que el reajuste a que se refiere el proyecto será de cargo fiscal. Se agrega que la Comisión comparte el predicamento planteado en ella por el Superintendente de Seguridad Social.
Por tal razón, votaremos favorablemente la indicación, que repito reafirma el criterio sustentado por la Comisión que tengo el honor de presidir.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo unánime al respecto,.
Se aprueba, la indicación y queda terminada la discusión del proyecto.
"
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