REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 49ª, en martes 16 de septiembre de 1969 Especial (De 16.13 a 20.14) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE, Y ALEJANDRO NOEMI HUERTA, VICEPRESIDENTE. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA Peticiones de oficios Pago de días no trabajados por personal de la Universidad de Chile en 1969. Preferencia Calidad de empleado para soldadores y caldereros. Preferencia V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para constituir sociedades comerciales. (Se aprueba) Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que fija la tabla aplicable a la revalorización de pensiones de la ley Nº 17.147. (Quedan despachadas) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre ampliación de registros de matrículas y permisos de trabajadores marítimos de bahía, fluviales y lacustres. (Se aprueba.) Proyecto de ley, en segundo trámite, que libera del pago de pasajes de locomoción colectiva a profesores primarios de escuelas rurales. (Se aprueba) Proyecto de ley, en segundo trámite, que crea el Fondo de Construcciones de Justicia. (Se aprueba) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Pirque. (Se aprueba) Proyecto de ley, en primer trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Licantén. (Se aprueba) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para las Municipalidades de Laja, Nacimiento, Quilleco y Quilaco. (Se aprueba) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Puchuncaví. (Se aprueba) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Coihueco. (Queda para segunda discusión) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Collipulli. (Se aprueba) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de El Quisco. (Se aprueba) Proyecto de ley, en primer trámite, sobre autorización de Intendentesy Gobernadores para que vehículos motorizados puedan salir del país. (Vuelve a Comisión) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre normas para adquisición y expropiación de bienes raíces por la Corporación de Mejoramiento Urbano. (Queda para segunda discusión) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre pago de préstamos otorgados por CORVI y cajas de previsión con motivo de los sismos del año 1960. (Se aprueba) Imponibilidad de remuneraciones del personal de Ferrocarriles del Estado Proposición de Archivo Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre normas aplicables a personal de empresas de telecomunicaciones que sean nacionalizadas. (Se aprueba) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre control de ventas a crédito. (Queda pendiente el debate) Sesión secreta Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que determina los descuentos que pueden efectuarse en las planillas de pago de los trabajadores 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre reajuste de pensiones de la ley Nº 10.475 3.- Segundo informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre monumento al carabinero caído en actos del servicio 4.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que modifica la ley sobre empréstitos para la Municipalidad de Licantén 5.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre organización de la Empresa Eléctrica Municipal de Renca 6.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Pirque 7.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre empréstitos para las Municipalidades de Laja, Nacimiento, Quilleco y Quilaco 8.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Puchuncaví 9.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Coihueco 10.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobreempréstitos para la Municipalidad de Collipulli 11.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de El Quisco 12.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto sobre normas para expropiación y adquisición de predios por la Corporación de Mejoramiento Urbano ... 4122 13.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto que libera del pago de pasajes en la locomoción colectiva a los profesores primarios de escuelas rurales 14.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto sobre pago de préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda y las cajas de previsión con motivo de los sismos del año 1960 .. 15.- Informe de la Comisión de Obras Públicas, con el que propone el archivo de un proyecto sobre sistema de compensación para expropiaciones de viviendas de Arica 16.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en las observaciones al proyecto sobre tabla aplicable a la revalorización de pensiones de la ley Nº 17.147 17.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre normas aplicables al personal de empresas de telecomunicaciones que sean nacionalizadas 18.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que amplía los Registros de Matrículas y permisos de trabajadores marítimos de bahía, fluviales y lacustres 19.- Moción del señor Sule, con la que inicia un proyecto de ley sobre jubilación de determinados funcionarios judiciales VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo; Aguirre Doolan, Humberto; Allende Gossens, Salvador; Baltra Cortés, Alberto; Ballesteros Beyes, Eugenio; Bossay Leiva, Luis; Carmona Peralta, Juan de Dios; Carrera Villavicencio, María Elena; Contreras Tapia, Víctor; Chadwick Valdés, Tomás; Durán Neumann, Julio; Foncea Aedo, José; Fuentealba Moena, Renán; Garcia Garzena, Víctor; Gormaz Molina, Raúl; Gumucio Vives, Rafael Agustín; Hamilton Depassier, Juan; Ibáñez Ojeda, Pedro; Irureta Aburto, Narciso; Isla Hevia, José Manuel; Jerez Horta, Alberto; Juliet Gómez, Raúl; Lorca Valencia, Alfredo; Luengo Escalona, Luis Fernando; Montes Moraga, Jorge; Musalem Saffie, José; Noemi Huerta, Alejandro; Olguin Zapata, Osvaldo; Pablo Elorza, Tomás; Papic Ramos, Luis; Prado Casas, Benjamín; Reyes Vicuña, Tomás; Rodriguez Arenas, Aniceto; Silva Ulloa, Ramón; Tarud Siwady, Rafael; Teitelboim Volosky, Volodia; Valente Rossi, Luis. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 18 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor PABLO (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 46ª y 47ª, que no han sido observadas. El acta de la sesión 48ª queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. (Véanse en el Boletín las actas aprobadas). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios. Dos de la Honorable Cámara de Diputados, con los cuales comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley: 1) El que determina los descuentos que pueden efectuarse en las planillas de pago de los trabajadores. (Véase en los Anexos, documento 1). 2) El que establece un sistema de reajuste para determinadas pensiones de jubilación de la ley Nº 10.475. (Véase en los Anexos, documento 2). -Pasaron a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Catorce, de los señores Ministros del Interior, de Educación Pública, de Defensa Nacional, de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura, del Trabajo y Previsión Social y de Salud Pública, y de los señores Contralor General de la República y representante en Chile del Banco Interamericano de Desarrollo, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (1), Acuña (2), Baltra (3), Durán (4), Hamilton (5), Morales (6), Silva (7) y Valente (8) : 1) Construcción de puente y caminos en Ñuble. 2) Problemas viales de Valdivia, Osorno y Llanquihue, y Planta de Agua Potable en La Unión. 3) Instalación de mástiles en comisaría de Mulchén. 4) Diversas obras públicas en Loncoche. 5) Carretera entre Llanquihue y Puerto Aisén. 6) Daños causados por temporales en Chiloé y Aisén. Pastoreo de animales en Cerro Dorotea. Atención médica en Chumeldén, Chiloé. Internado en Escuela Pública Nº 2, en Puerto Guadal, provincia de Aisén. 7) Aduanas de Antofagasta y Arica. 8) Préstamo a integrantes de la Cooperativa de Viviendas de la Empresa Pesquera Tarapacá S. A. Construcción de obras de riego en Pica. Planta Paradocente del Ministerio de Educación Pública. Construcción de diversas obras públicas en provincia de Tarapacá. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Dos del señor Contralor General de la República, con los que remite los antecedentes relativos a los decretos de insistencia Nº 888, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y Nº 9.806, del de Educación Pública. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Segundo informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Lorca, que destina recursos para la construcción del Monumento al Carabinero caído en el cumplimiento de su deber. (Véase en los Anexos, documento 3). Uno de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Juliet, que modifica la ley Nº 16.522, que autorizó a la Municipalidad de Licantén para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 4). Siete de la misma Comisión recaídos en los siguientes proyectos de ley: 1) El que reglamenta la organización de la Empresa Eléctrica Municipal de Renca. (Véase en los Anexos, documento 5). 2) El que autoriza a la Municipalidad de Pirque para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 6). 3) El que autoriza a las Municipalidades de Laja, Nacimiento, Quilleco y Quilaco para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 7). 4) El que autoriza a la Municipalidad de Puchuncaví para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 8). 5) El que autoriza a la Municipalidad de Coihueco para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 9). 6) El que autoriza a la Municipalidad de Collipulli para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 10). 7) El que autoriza a la Municipalidad de El Quisco para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 11). Tres de la Comisión de Obras Públicas recaídos en los siguientes asuntos: 1) Proyecto de ley que establece que las expropiaciones de predios rústicos deberán realizarse por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano. (Véase en los Anexos, documento 12). 2) Proyecto de ley que libera del pago de pasajes en los servicios de locomoción estatal y particular a los profesores primarios que se desempeñen en escuelas rurales. (Véase en los Anexos, documento 13). 3) Proyecto de ley que establece normas para el pago de los préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda y cajas de. previsión con ocasión de los sismos de 1960. (Véase en los Anexos, documento 14). Otro de la misma Comisión, en el que propone enviar al Archivo la moción del Honorable Senador señor Valente que establece un sistema de compensación para las expropiaciones de viviendas que se realicen en el departamento de Arica. (Véase en los Anexos, documento 15). Tres de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaídos en los siguientes asuntos: 1) Observaciones, en primer trámite, formuladas al proyecto de ley que establece la tabla aplicable a la revalorización de pensiones de la ley Nº 17.147. (Véase en los Anexos, documento 16). 2) Proyecto de ley que establece normas aplicables al personal de las empresas de telecomunicaciones que sean nacionalizadas, adquiridas o asociadas. (Véase en los Anexos, documento 17). 3) Proyecto de ley que amplía los registros de matrículas y permisos de empleados y trabajadores marítimos de bahía, fluviales y lacustres, establecidos en la ley Nº 16.724. (Véase en los Anexos, documento 18). -Quedan para tabla. Mociones. Una del Honorable Senador señor Sule, con la que inicia un proyecto de ley que establece normas relativas a la jubilación de determinados funcionarios judiciales. (Véase en los Anexos, documento 19). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Dos del Honorable Senador señor Bossay y dos del Honorable señor Isla, con las que inician cuatro proyectos de ley que benefician, por gracia, a las personas que se indican, respectivamente: Gutiérrez viuda de Erbetta, Ana Mila. Llanos de Castillo, Dagoberto. Browne Versluys, María Teresa. Abarca viuda de Olavarría, Teresa. -Pasaron a la Comisión de Asuntos de Gracia. Una del Honorable Senador señor Gormaz y una del Honorable Senador señor Luengo, con las que inician sendos proyectos de ley que benefician, por gracia, a doña María Isla Hevia y a doña Carlota Romanoff Tessada. -Pasaron a la Comisión de Asuntos de Gracia y a la de Policía Interior. PETICIONES DE OFICIOS. Se han recibido diversas peticiones de oficios de los Honorables señores Senadores. -Se les dará el trámite reglamentario correspondiente. -Los oficios cuyo envío se anuncia son del tenor siguiente: Del señor Carmona.- FONDOS PARA BECAS DE ESCUELA INDUSTRIAL DE TALTAL (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Educación Pública, don Máximo Pacheco Gómez, para exponerle la situación de la Escuela Industrial de Taltal. "Esta Escuela debe recibir en el segundo semestre del año en curso los fondos de rigor para financiar las 35 becas fiscales de alumnos antiguos. "Por lo tanto, es indispensable asegurar la provisión de fondos y, en tal sentido, se solicita del señor Ministro reitere las instrucciones impartidas para mantener la vigencia de las becas mencionadas*" Del señor Contreras.- CESANTIA POR SUSPENSION DE FAENAS DE CONSTRUCCION DE CHILE EXPLORATION CO. (ANTOFAGASTA). "A los señores Ministros de Minería y de Trabajo y Previsión Social y al señor, Vicepresidente de la Corporación del Cobre, referentes a la grave cesantía que se ha producido en las faenas de la Chile Exploration Co., como resultado de la paralización de trabajos que ha resuelto la empresa en diversas faenas operadas a través de contratistas. Según denuncia el Sindicato Profesional de Obreros de la Construcción del departamento de El Loa, hay cerca de 1.119 obreros cesantes que podrían llegar a 1.600 ó 1.800 a mediados de septiembre. La relación de las firmas de contratistas que han realizado despidos es la siguiente: Trepte Pirazzoli, 218 trabajadores; Cáceres y Pizarro, 69 obreros; Sergio Alarcón Demarchi, 36; EMCO Ponce, 106; Richard Cifuentes, 41; Daniel Vergara, 36; Miguel Undargarín, 30; Jorge Razmilic, 116 obreros; SIGDO Koppers, 96; Alejo Véliz Palma, 28; Roberto Lindsay, 53; Raúl Navarro, 19; Foram Chilena, 59; Fi-galen, 47; Desco, 40; Ovalle Moore, 62; Ingel Ltda., 22; José Berenguel, 36; Naha-mías Hnos., 79 obreros. Las organizaciones de trabajadores, muy preocupadas por la cesantía que se agrava con el elevado número de obreros desplazados del Norte Chico que han llegado hasta Calama, se entrevistaron con el señor Gobernador del departamento, quien les manifestó que, de acuerdo al Convenio de Nacionalización Pactada, Chile Exploration Co. debía continuar su plan de inversiones y no podía suspender las faenas. Sin embargo, en el Departamento de Construcciones de la empresa se les ha informado que no se pueden continuar los trabajos correspondientes a propuestas adjudicadas hasta nueva orden. Para hacer más extrema la confusión, el abogado de la Empresa Chile Exploration Co. ha manifestado a los dirigentes sindicales que Chilex no ha dado orden de paralizar las obras y que todo, en consecuencia, sería responsabilidad de los contratistas. Con razón señalan los trabajadores: "Como podrán apreciar Uds., no sabemos quién miente y quién dice la verdad del gran drama que empieza ya a vivir la gran cantidad de cesantes de nuestra organización". Me permito solicitar un informe acerca de lo que está ocurriendo y del cumplimiento que hace la empresa norteamericana de sus compromisos de inversión, como asimismo de las razones de los despidos y de las medidas que piensan adoptarse." ANTECEDENTES SOBRE DESIGNACION DE DIRECTOR DE ESCUELA Nº 13, DE MARIA ELENA (TARAPACA). "Al señor Contralor General de la República, a fin de que se sirva informar acerca de la investigación requerida por el Senador suscrito respecto de la legalidad observada en la designación del Director Interino de la Escuela Consolidada Nº 13, de María Elena, provincia de Antofagasta. Al mismo tiempo, se permite agregar a los antecedentes proporcionados a esa Contraloría General el que, habiéndose llamado a concurso para llenar el cargo de Director titular de ese plantel, recientemente ha sido suspendido con evidente perjuicio para la estabilidad y normalización de las funciones directivas de dicha Escuela." Del señor Jerez.- EDIFICACION DE GALPONES EN ESCUELA INDUSTRIAL N 2, DE HUALPENCILLO (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "Existe gran interés por parte del Director de la Escuela Industrial Nº 2, de Hualpencillo, Talcahuano, y de las directivas de los centros de alumnos y de padres, en acelerar la construcción de los talleres, y ya se está llamando a propuestas para la estructura metálica de los galpones. Ruego al señor Ministro de Educación Pública interponer sus buenos oficios, con el objeto de que considere la situación señalada, que, por otra parte, creo que es ya de su conocimiento." AGUA POTABLE PARA ESCUELAS Nºs 5 y 28, DE ÑIPAS (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "Un grave problema aqueja a las escuelas Nºs 5 y 28, de la localidad de Ñipas, que cuentan con una matrícula total de 646 alumnos. "Estos establecimientos, pese a las peticiones que han formulado tanto el Centro de Padres y Apoderados como los Directores y profesorado, aún no pueden contar con agua potable, por lo que se hace imprescindible obtener este líquido tan vital para esas escuelas. "Ante esta circunstancia, confío en que ese Ministerio adopte las medidas que sean del caso ante quien corresponda, a fin de que a la brevedad se subsane este grave problema que afecta a las Escuelas Nºs 5 y 28." REPARACION DE CAMINO EN PORTEZUELO (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Los habitantes, agricultores y empresarios de la locomoción colectiva de la comuna de Portezuelo están sumamente preocupados y protestan por el pésimo estado del camino de la zona. Los habitantes están decididos a tomarse el camino en el sector del puente "Coronta", límite de la comuna, con cuya determinación prohibirán la circulación de todo vehículo hasta obtener una solución concreta relativa a esa importante vía de comunicación que une a dicha localidad con la cabecera de la provincia. "Según se me ha informado, Vialidad no puede tomar medidas al respecto porque esa vía está en manos de una empresa constructora (DELTA), cuyos trabajos no han sido terminados. Ante la insistencia de las autoridades de Portezuelo a Vialidad zonal, sólo han obtenido la destinación de una máquina motoniveladora por escasos días. Esta máquina arregla en parte las malas condiciones del camino; pero, luego, vuelve a crearse el mismo problema que ha estado a punto de ocasionar graves accidentes y que origina desperfectos a los vehículos. "Ante esta situación caminera, solicito del señor Ministro adopte las medidas que el caso requiere, a fin de que en forma definitiva se solucione este grave problema." REPARACIONES EN PUENTES Y ALCANTARILLADO DE RANQUIL. (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "En la comuna de Ranquil, no obstante que los caminos han sido reparados por Vialidad, falta regularizar solamente el funcionamiento de algunas alcantarillas y puentes, quedando con estos trabajos totalmente normalizado el tránsito de vehículos. "Ante lo expuesto, solicito del señor Ministro se sirva disponer se adopten las medidas del caso, a fin de resolver el problema de las alcantarillas y puentes." POBLACION CORVI PARA ÑIPAS (CONCEPCION). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "Es un sentir casi general en la localidad de Ñipas, la necesidad de contar cuanto antes con una población CORVI, con el objeto de que puedan paliar en parte la escasez habitacional existente tanto para empleados como para particulares. "Expuesto lo anterior, ruego al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo se sirva considerar esta situación y, también, la realización de los estudios del caso, a fin de que dentro de un plazo prudencial pueda Ñipas contar con una población, que es el deseo vehemente de empleados y particulares." PETICION DE COMITE DE DAMNIFICADOS DE ÑUBLE. "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "En el año 1960, debido a los sismos que asolaron la zona sur del país, varias personas de Chillán, provincia de Ñuble, agrupadas en un comité que denominaron "Comité de Damnificados de Ñuble", se vieron en la imperiosa necesidad de solicitar a la Corporación de la Vivienda, con el fin de reparar sus respectivas casas, un préstamo que fluctuó entre los 500 y los 2.500 escudos, por cada damnificado, préstamo que era reajustable, condición que ignoraban los solicitantes. Por este motivo, ahora se ven enfrentados a un grave problema, ya que dichos préstamos han ascendido a cinco o seis veces su monto inicial, siendo materialmente imposible cancelarlos, porque todas las personas que los solicitaron son de escasos recursos económicos. "Ahora bien, ante el peligro de que las viviendas de mis patrocinados sean rematadas, ruego al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo ver la posibilidad de condonar la deuda en referencia o, en su defecto, eliminar la reajustabilidad de ellos, quedando sólo en su monto inicial." NEGOCIOS CLANDESTINOS DE ALCOHOLES EN LIRQUEN (CONCEPCION). "Al señor Director General de Carabineros, en los siguientes términos: "Debo referirme a un grave problema que afecta a la localidad de Lirquén: la existencia de negocios clandestinos de alcoholes. "Esta situación tiene preocupado a los padres de familia por los riesgos que entrañan para sus hijos los numerosos negocios clandestinos de alcoholes que han aumentado en forma alarmante, fuera de las bodegas de vinos establecidas, con la agravante de que existen varios depósitos de licores instalados a escasos metros de las escuelas de hombres y mujeres, en circunstancias que la ley exige una distancia mínima de 150 metros. Ello constituye un centro de malos ejemplos que atenta contra la moral y las buenas costumbres. "Relacionado con este mismo problema, hago notar, una vez más, que la dotación de Carabineros es escasa en esa localidad, pese a que el Puerto de Lirquén está sometido a un intenso movimiento portuario, fuera del extenso radio de acción que deben desarrollar tanto en Lirquén como en los alrededores. La Tenencia no cuenta con personal suficiente, tanto en las labores propias del pueblo como en el Villorrio Cerro Verde, lo que hace notar más la falta del "jeep" con el cual efectuaban una amplia labor policial. Este vehículo fue trasladado a otra unidad, perjudicando con ello enormemente a dicho pueblo industrial. "Ante este grave problema, ruego al señor General Director disponer que a la Tenencia se le proporcionen los elementos necesarios para terminar con la situación representada, ya que con la dotación actual no se le puede exigir una labor más amplia y eficaz." VEHÍCULO PARA RETEN DE CARABINEROS DE ÑIPAS (CONCEPCION). "Al señor Director General de Carabineros, en los siguientes términos: "Se hace necesario que el retén de carabineros de Ñipas, pese a que su personal cumple sus funciones dentro de los medios qué por el momento dispone, cuente con un vehículo que le permita realizar una vigilancia más amplia y rápida, que abarque a todos los alrededores, lo que hoy no le es posible hacer por el motivo que señalé. "Por lo anteriormente expuesto, solicito al señor Director ver la posibilidad de dotar al citado retén de un vehículo para los fines indicados." MATRICULAS MARITIMAS PARA COMPONENTES DE SINDICATO PICASALES DE TALCAHUANO (CONCEPCION). "Al señor Director del Litoral y de Marina, en los siguientes términos: "Un grupo de personas, todas ellas fundadoras del Sindicato Picasales de Talcahuano, me han solicitado interceder ante el señor Director del Litoral y de Marina, ya que ellos, por sí solos, no han podido solucionar el grave problema que los afecta. "Para su mejor conocimiento, a continuación le envío la nómina de las personas que me han solicitado apoyo: Ubaldo Cerpa Andrades, José Pinilla Rivas, Gerardo Maturana Avendaño, Fernando Osses Hernández, Guillermo Valenzuela Fuentes y Ernesto Oporto Merino. "Ahora bien, pese a cumplir con todos los requisitos del caso, estas personas no han podido lograr que se les extienda la correspondiente matrícula marítima, lo cual los imposibilita para desempeñar sus funciones en forma normal. "Por lo expuesto, ruego al señor Director disponer lo conveniente, a fin de que, a la brevedad posible, sea solucionado el problema planteado." VEHICULO PARA POSTA DE ÑIPAS (CONCEPCION). "Al señor Director del Servicio Nacional de Salud, en los siguientes términos: "Con el objeto de completar en forma normal el servicio de primeros auxilios en la posta de la localidad de Ñipas, provincia de Concepción, me permito solicitar del señor Director General del Servicio Nacional de Salud se sirva estudiar la manera de dotar a ese centro asistencial de un vehículo para traslado de enfermos a los hospitales más cercanos, como también para la atención de enfermos que habitan en lugares alejados del pueblo, pero que corresponde a su jurisdicción." PERSONAL PARA POSTA DE CHACAY (CONCEPCION). "Al señor Director General del Servicio Nacional de Salud, en los siguientes términos: "El Comité de vecinos del distrito de San Jerónimo de Santa Juana se ha reunido para acordar la iniciación de los trabajos del edificio para la posta médica que se instalará en la localidad de Chacay, que se hace tan necesaria para los primeros auxilios de sus habitantes y alrededores. "El Comité ha hecho la donación de maderas, pizarreño y de diversos materiales para levantar dicha posta, cuyo terreno fue cedido gratuitamente por la señora-Elena Ruiz viuda de Cárdenas e hijos. "Como esa Dirección tendrá ya conocimiento de la construcción de la posta en cuestión, creo que habrá dispuesto lo que al respecto corresponde, a fin de obtener una mejor atención del servicio que deberá desarrollarse en la posta." REPARACION DE CAMINOS EN BIO-BIO. "Al señor Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "El camino de Santa Juana a Nacimiento, en el sector de Chacay a Culenco se encuentra cortado, en vista de lo cual el servicio de microbuses de Bío-Bío Sur, de Nacimiento a Concepción y viceversa, está interrumpido, con el consiguiente perjuicio para una extensa zona agrícola y suspensión del tránsito por esta vía caminera interprovincial. "También, los diversos caminos transversales de la comuna de Santa Juana se encuentran casi intransitables a raíz del invierno. La Inspección de Vialidad local carece de medios para ejecutar los trabajos de reparación que el campesinado reclama para salir del aislamiento en que se encuentra. "Por ello, sugiero que se vea la posibilidad de que la Oficina Departamental de la Dirección de Vialidad sea trasladada a Santa Juana, considerando que la mayoría de los caminos de Coronel están pavimentados o en buenas condiciones; en cambio, los de la comuna de Santa Juana, que tiene una extensa red caminera, están abandonados por carecer de los medios más indispensables para reparar los caminos. "En atención a lo expuesto, se ruega al señor Director se sirva considerar la situación y, previo estudio, se solucionen estos problemas a la brevedad que sea posible." Del señor Morales.- ESTADO DE TRAMITACION DE CONVENIO LABORAL COLECTIVO INTERNACIONAL CHILENO-ARGENTINO. "Al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que se informe al Senado respecto del actual estado de tramitación del Convenio Laboral Colectivo Internacional Chileno-Argentino que favorecerá a los trabajadores chilenos del yacimiento carbonífero de Río Turbio (Argentina), como igualmente a todos los chilenos que laboran en la Patagonia Argentina." MOBILIARIO PARA ESCUELA Nº 1, DE CHILE CHICO (AISEN). "Al Ministerio de Educación Pública, con el objeto de que a la mayor brevedad se provea el mobiliario que necesita la Escuela Nº 1 de Chile Chico, provincia de Aisén, por cuanto dicho establecimiento tiene, en la actualidad, ciento sesenta muebles para seiscientos tres alumnos." SUSPENSION DE ACCION JUDICIAL CONTRA INTEGRANTES DE CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE ANCUD (CHILOE). "A la Tesorería General de la República, con el objeto de que se disponga la suspensión de la acción judicial anunciada en contra de los integrantes de la Cámara de Comercio e Industria de Ancud, por incumplimiento de la deuda de impuesto a la compraventa, considerando, además, la posibilidad de conceder el máximo de facilidades a los afectados para cancelarla." PRESTAMO PARA EMPLEADOS FISCALES DE QUINCHAO (CHILOE). "Al Banco del Estado, con el objeto de que estudie con especial interés la posibilidad de otorgar un préstamo de cinco sueldos vitales escala A de Santiago a los empleados fiscales del Departamento de Quinchao, provincia de Chiloé, con un plazo de amortización prudencial, como una forma de paliar en parte las pérdidas materiales sufridas por estas personas a consecuencia de los temporales que han afectado a esa zona." Del señor Ochagavía.- GIMNASIO CUBIERTO PARA LICEO FISCAL DE COIHAIQUE (AISEN). "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que tenga a bien destinar los recursos necesarios para construir un gimnasio cubierto en el liceo fiscal de Coihaique." Del señor Sule.- AMPLIACION DE ESCUELA INDUSTRIAL SUPERIOR DE RANCAGUA (O'HIGGINS). "'Al señor Ministro de Educación Pública, para que, si lo tiene a bien, disponga los medios para que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construya en la Escuela Industrial Superior de Rancagua nueve salas de clases, incluyendo laboratorio de Física y de Química y además una sala de profesores y biblioteca, ya que debido a la estrechez de salas, talleres y laboratorio, ese plantel se ve abobado a un agudo problema para impartir debidamente sus clases." AMPLIACION DE INSTITUTO COMERCIAL DE RANCAGUA (O'HIGGINS). "Al señor Ministro de Educación Pública para que, ante el grave problema que se presenta al alumnado del Instituto Comercial de Rancagua, derivado de la estrechez del local, donde funcionan 25 cursos y se cuenta con sólo 14 salas, arbitre los medios para que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales de comienzo a la segunda etapa del plan proyectado para ese plantel educacional y se solucione el agudo problema que tiene este Instituto Comercial." RIPIADURA DE CAMINO DE LAS DAMAS A SAN VICENTE (COLCHAGUA). "Al señor Ministro de Obras Públicas para que, si lo tiene a bien, se sirva disponer los medios para que la Dirección de Vialidad continúe los trabajos de ripiadura ante la gravedad que encierra el mal estado del camino Las Damas - San Vicente, en la localidad de Rosario Lo Solís, de la provincia de Colchagua." POZOS DE CAPTACION DE AGUA EN LA PUNTILLA Y PUEBLO DE INDIOS (O'HIGGINS). "Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que, si lo tiene a bien, disponga las medidas tendientes a agilizar las conexiones eléctricas necesarias para los pozos de captación de aguas y resolver así el agudo problema derivado de la falta de ese elemento en los sectores de La Puntilla y Pueblo de Indios, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, provincia de O'Higgins." Del señor Teitelboim.- PROBLEMAS DE ESCUELA CONSOLIDADA DE EXPERIMENTACION DE BUIN (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Educación Pública, representándole la verdadera alarma que existe entre los vecinos de Buin, maestros, padres y apoderados y alumnos de la Escuela Consolidada de Experimentación de esa localidad ante la imposibilidad de obtener una solución a los múltiples problemas que afectan a ese establecimiento educacional. Estos pueden resumirse así: "1.- Necesidad de construcción de un local funcional para la Escuela, que consigne las exigencias del crecimiento vegetativo de la población y de un desarrollo normal y eficiente de las tareas docentes; "2.- Necesidad de contar con mobiliario adecuado y suficiente para el buen funcionamiento del plantel; "3.- Creación y equipamiento de un gabinete de física y química para los cursos del nivel básico y medio; "4.- Necesidad de disponer de material didáctico para los alumnos, de acuerdo con los programas y exigencias de la reforma; "5.- Necesidad de nivelar la jerarquía profesional del personal en el orden económico y técnico, con los de otros organismos que imparten enseñanza en diversos niveles; "6.- Necesidad de provisión de suficientes plazas de profesores y horas de clases para cursos de educación básica y las modalidades diurna y nocturna del nivel básico; "7.- Necesidad de habilitar en forma provisional y urgente salas de clase que permitan atenuar la actual congestión del establecimiento, que redunda en un funcionamiento dificultoso." Del señor Valente.- REPARACIONES EN ESCUELA INDUSTRIAL DE TALTAL (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Educación, en los siguientes términos: "El Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Industrial de Taltal ha enviado al suscrito una petición relacionada con diversos problemas que afectan a los estudiantes de ese plantel, solicitando al mismo tiempo la solución de ellos como una forma de mejorar la atención para el alumnado y profesores de la escuela. "En forma especial, el Centro de Padres y Apoderados se refiere a la urgencia en reparar y reponer bancos escolares, mobiliario, pintura de dormitorios y salas de clases; reparación de los servicios higiénicos y construcción de otro separado para las alumnas; construcción de baños, instalación de alumbrado y pavimentación de la cancha de básquetbol. "El Centro de Padres se ha dado a la tarea de asumir la realización de estas obras cuyo costo no es exagerado. Pero se ha encontrado con la difícil situación de los padres de familia y de los propios alumnos quienes no están en condiciones de suscribir una cuota mensual para llevar a efecto estás obras. "El cálculo estimativo de las obras nuevas, su reparación, ampliación y habilitación no sobrepasa los E° 25.000, por lo que agradeceré al señor Ministro se sirva disponer la destinación de esos recursos en el presente año o, en su defecto, incluirlos en el presupuesto para el año 1970. La situación es realmente urgente y hay reparaciones que son impostergables por lo que convendría solucionar lo más apremiante en el curso del presente año. "Agradeceré al señor Ministro su interés para solucionar estos pequeños problemas." INCUMPLIMIENTO DE HORARIOS EN ESCUELA DE APLICACION DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "El Centro de Padres de la Escuela de Aplicación de la ciudad de Antofagasta ha informado al Senador suscrito que en la citada escuela se ha creado un grave problema que afecta al normal desarrollo de las actividades educacionales y está perjudicando a los estudiantes. "La razón de este problema es la falta de horario para atender especialmente los diferentes Séptimos y Octavos años. Faltan 56 horas de clases, situación que obliga a entregar una enseñanza parcial, sin el cumplimiento de los horarios y, sobre todo, de las materias del programa. "Me informa, además, el Centro de Padres que esta situación ha sido expuesta reiteradamente a la Dirección General y que los antecedentes están en ese Ministerio, por lo que me permito solicitar al señor Ministro se sirva disponer que se dé urgente solución a esta petición que permitiría normalizar las clases en la Escuela de Aplicación de Antofagasta." REGLAMENTO SOBRE EXENCIONES PARA IMPORTACION DE TAXIS EN ARICA, IQUIQUE Y PISAGUA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "En el mes de agosto de 1968 se publicó la ley 16.894 en el Diario Oficial, modificatoria de la ley 14.824. El artículo 13 de la primera hace extensivas a Iquique, Pisagua y Arica las exenciones que rigen en Chiloé, Aisén y Magallanes para la internación de taxis, según el artículo 2º inciso 5º de la ley 14.824. "Hasta este momento no ha sido dictado el reglamento para la aplicación de esta norma. Por ello, agradeceré al señor Ministro se sirva disponer su dictación o, en su defecto, hacer aplicable a la provincia de Tarapacá los términos del reglamento dictado sobre la misma materia, para Chiloé, Aisén y Magallanes." RENOVACION DE TAXIS EN IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Por intermedio del Senado remití hace algunos días la nómina de los dueños de "taxis de Iquique, con indicación del modelo del vehículo, solicitando la aprobación de ese Ministerio para que pudieran ser renovados, ya que, en la nómina, hay gran cantidad de vehículos antiguos. "Junto a la presente me permito incluir cuatro propietarios más, rogándole considerarlos en la nómina, que ascendería, con este agregado, a 115 propietarios. "Los cuatro nuevos postulantes son: 112) Andrés Sepúlveda Villarroel, Ford 1941; 113) Carlos Zuleta López, Ford 1956; 114) Alberto Wilson Valdivia, Dat-sun 1961; 115) Baldemar Segovia Andrade, Studebaker 1941. "Agradeceré al señor Ministro la inclusión de los mencionados propietarios en la nómina de los postulantes a renovación de taxi." DESPIDOS DE OBREROS POR EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "El Sindicato Profesional de Obreros de la Construcción del departamento de El Loa ha expuesto al Senador suscrito la política de presión que está ejerciendo la Empresa Chile Exploration, de Chuquicamata, la cual ha reducido y ha dado orden de paralizar numerosas construcciones cuyas propuestas ya están adjudicadas a diversos contratistas. Tal situación ha creado una cesantía masiva que suman alrededor de 1.100 obreros, los que aumentarán a mediados de septiembre a 1.600 ó 1.800. Las empresas que han procedido a despedir a sus trabajadores como consecuencia de la medida adoptada por la Chile Exploration, son las siguientes: Trepte Pirazzoli 218 Cáceres y Pizarro 69 Alarcón Demarchi 36 EMCO Ponce 106 Richard Cifuentes 41 Daniel Vergara 36 Miguel Undargarín 30 Jorge Razmilic 116 SIGDO Koppers 96 Alejo Véliz Palma 28 Roberto Lindsay 53 Raúl Navarro 19 Foram Chilena 59 Figalen 47 DESCO 40 Ovalle Moore 62 INGEL Ltda. 22 José Berenguel 36 Nahamías Hnos. 79 "De lo anterior, se deduce que el total de. los obreros despedidos es de 1.119. "El sindicato ha celebrado diversas re-uniones con el Gobernador del departamento, quien les ha manifestado que la Chile Exploration no puede retener ni paralizar las propuestas y las obras, ya que, según los acuerdos con el Gobierno, debía continuar su plan de inversiones. Sin embargo, los contratistas han asegurado que la orden de paralización la ha dado en forma expresa el Departamento de Construcciones de la Compañía. "En otra entrevista sostenida por el sindicato con personeros de la Chile Exploration se les aseguró que la empresa no había entregado ninguna orden de paralización de estas obras y que la situación había sido creada exclusivamente por los contratistas. "Mientras la Chile Exploration y los contratistas se culpan entre sí, el hecho concreto es que se está despidiendo trabajadores de la construcción y que se han paralizado las obras. ¿De quién es la responsabilidad? Es lo que me permito solicitar que disponga aclarar el señor Ministro, a fin de que, no sólo se continúen las obras reincorporando a los obreros despedidos, sino también para que la Chile Exploration y los contratistas no burlen la ley ni los convenios que deben cumplir." SEDE SOCIAL PARA EL SINDICATO DE EMPLEADOS PARTICULARES DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "El Sindicato Profesional de Empleados Particulares de Iquique ha solicitado al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares la destinación de un aporte con cargo a la diferencia del Pondo de Asignación Familiar, con el objeto de destinarlo a la terminación de la sede social del sindicato, ubicada en calle Vivar 711. "Los empleados particulares sindicados han hecho un notable esfuerzo económico para mantener una sede social en condiciones materiales. Sin embargo, aún deben terminar la construcción del techo, cielo, piso, una parte de los muros y otras dependencias. Estiman que el aporte debe ser del orden de los Eº 20.000, con lo que quedaría resuelto el problema económico para costear la terminación de la sede social. "Agradeceré al señor Ministro disponer que el señor Vicepresidente acoja esta petición que ha formulado el mencionado Sindicato Profesional." SEDE SOCIAL PARA POBLACION REPUBLICA DE ISRAEL (SANTIAGO). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "El Servicio de Seguro Social construyó la Población "República de Israel", en Santiago. "La Junta de Vecinos de dicha población ha planteado al suscrito un anhelo que deseo hacer llegar a la señorita Directora General del Servicio de Seguro Social por intermedio del señor Ministro, a fin de que esta petición sea acogida. "Se trata de la construcción de una sede social para la Junta de Vecinos, para el Centro de Madres y el Club Deportivo de esa ciudad. En la población existen terrenos disponibles que pueden ser utilizados en esta obra, de manera que la concretación de estos trabajos puede ser relativamente sencilla. "Agradeceré al señor Ministro interceder a fin de que se haga realidad al anhelo de estos pobladores." PAGO DE ASIGNACION DE ZONA A OBREROS DE PAVIMENTACION DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "Por oficio N 13138 de 8 de julio del año en curso el señor Ministro dio respuesta a una petición formulada por el suscrito por intermedio de la Cámara de Diputados. La petición tenía relación con diversos problemas que afectan al personal de obreros de pavimentación de Iquique. "El señor Ministro, entre otras informaciones, manifiesta que todos estos obreros están contratados a jornal diario de monto variable; que la Dirección de Obras Urbanas ha dispuesto que a los choferes se les otorgue la calidad de empleados, de acuerdo a la ley y que los viáticos pendientes de pago se estarían cancelando debido al trámite terminado del Decreto que pone fondos a disposición del Ministerio. "En cuanto al problema de la asignación de zona el señor Ministro manifiesta que ha quedado solucionado con la dictación del decreto, que a esa fecha se encontraba en trámite, mediante el cual se autoriza el pago de dicho beneficio al personal de obreros de Pavimentación de Iquique. "En relación con esto último, he sido informado que este pago aún se encuentra pendiente por lo que me permito solicitar al señor Ministro se sirva disponer que las cancelaciones de la asignación de zona se paguen lo más pronto posible y, además, se me envíe una copia autorizada del Decreto que así lo dispone." El señor PABLO (Presidente).- Terminada la Cuenta. El señor MONTES.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Montes. Acordado. PAGO DE DIAS NO TRABAJADOS POR PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE EN 1969. PREFERENCIA. El señor MONTES.- Ruego al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para discutir y despachar en esta sesión el proyecto de la Cámara en virtud del cual se establece que no se descontará al personal de la Universidad de Chile los días no trabajados en mayo y junio del año en curso. El señor PABLO (Presidente).- ¿Está informada esa iniciativa, señor Senador? El señor MONTES.- Entiendo que la Comisión no la ha estudiado. En todo caso, es muy simple -se refiere sólo a lo que señalé- y, como el Senado tiene criterio absolutamente claro sobre el problema, puede emitir su pronunciamiento en esta oportunidad. El señor PABLO (Presidente).- Para eximir el proyecto del trámite de Comisión, se requiere acuerdo de Comités. El señor MONTES.- Solicite el acuerdo unánime de la Sala, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Es necesario un acuerdo de Comités por escrito, señor Senador. Se tramitará en seguida. El señor LORCA.- No hay acuerdo. El señor SILVA ULLOA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime para conceder la palabra al señor Senador. Acordado. CALIDAD DE EMPLEADOS PARA SOLDADORES Y CALDEREROS. PREFERENCIA. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, están pendientes en la Comisión de Trabajo y Previsión Social varias iniciativas de ley, entre ellas una de la Cámara de Diputados que confiere la calidad de empleados a los soldadores y caldereros. Este proyecto podría ser tratado sin informe. En caso contrario, pido autorizar a esa Comisión para sesionar paralelamente con la Sala en el día de hoy, a fin de que evacue su informe sobre la materia y lo podamos tratar en la sesión de mañana. El señor PABLO (Presidente).- En primer lugar, para eximir la iniciativa del trámite de Comisión, se precisa un acuerdo de Comités. En segundo término, aun cuando el Senado autorizara a la Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala, la citación del caso debe ser hecha con cuatro horas de anticipación. Como en estos momentos son las 16.20 y la sesión terminará aproximadamente a las 20, considero innecesario otorgar el acuerdo que solicita Su Señoría. El señor MONTES.- Se trata de proyectos muy simples. Creo que el Senado no tendrá inconvenientes para estudiarlos. El señor LORCA.- Hay varias solicitudes para eximir iniciativas del trámite de Comisión. Si accedemos a una, deberemos hacer lo propio respecto de las demás. V.- ORDEN DEL DIA. CONSTITUCION DE SOCIEDADES COMERCIALES POR MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para constituir sociedades comerciales. La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Aguirre Doolan, Isla, Montes y Ochagavía, recomienda aprobar la iniciativa en los mismos términos en que la despachó la Cámara. -El proyecto figura en los Anexos de la, sesión 1ª, en 4 de octubre de 1967, y el informe, en los de esta sesión. -Se aprueba en general y en particular. DETERMINACION DE TABLA APLICABLE A REVALORIZACION DE PENSIONES DE LEY 17.147. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observaciones del Presidente de la República, en primer trámite constitucional, al proyecto que establece la tabla aplicable a la revalorización de pensiones de la ley Nº 17.147. La Comisión de Trabajo, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Contreras, Lorca, GARCIA y Sule, recomienda a la Sala, en primer lugar, rechazar la supresión del artículo 3º e insistir en su mantención y, en segundo término, aprobar todos los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Bulnes Sanfuentes, señora .Carrera y señores Contreras, Juliet y Musalem) : En primer trámite, sesión 4ª, en 12 de junio de 1969. En tercer trámite, sesión 25ª, en 6 de agosto de 1969. Observaciones: En primer trámite, sesión 39ª, en 3 de septiembre de 1969. Informes de Comisión: Trabajo, sesión 17ª, en 15 de julio de 1969. Trabajo (veto), sesión 49ª, en 16 de septiembre de 1969. Discusiones: Sesiones 18ª, en 16 de julio de 1969 (se aprueba en primer trámite); 25ª, en 6 de agosto de 1969 (se aprueba en tercer trámite). -Se aprueba el informe de la Comisión. AMPLIACION DE REGISTROS DE MATRICULAS Y PERMISOS DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES MARITIMOS DE BAHIA, FLUVIALES Y LACUSTRES. El señor FIGUEROA (Secretario).- ¡Proyecto de la Cámara de Diputados que amplía los registros de matrículas y permisos de empleados y trabajadores marítimos de bahía, fluviales y lacustres, establecidos en la ley Nº 16.724. La Comisión de Trabajo y Previsión Social recomienda aprobar la iniciativa con las modificaciones que señala. Firman el informe los Honorables señores Ballesteros (presidente), Acuña, Contreras, GARCIA y Lorca. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 48ª, en 15 de septiembre de 1969, y el informe, en los de esta sesión. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Anuncio que enviaré una indicación a la Mesa. El señor BALLESTEROS.- Señor Presidente, en el día de ayer, la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó por unanimidad el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que amplía los registros de matrículas y permisos de empleados y trabajadores marítimos de bahía, fluviales y lacustres. Se estimó conveniente reemplazar el texto de la iniciativa por el sugerido en el informe respectivo. Creo que los señores Senadores conocen perfectamente la situación. En el artículo 1° se establece que el personal de calafates y embaladores, omitido por inadvertencia al dictarse la ley Nº 16.724, quedará incluido en los beneficios de los artículos 23 y 24 de esa legislación. En el artículo 29 se consigna la exigencia de carnet profesional al personal de empleados, auxiliares y apoderados de los agentes generales y especiales de aduana, determinándose al mismo tiempo que esas funciones sólo podrán ser desempeñadas por los miembros del respectivo sindicato -para cuyo efecto la Dirección del Trabajo dictará las medidas pertinentes- y estarán regidas por el reglamento de la ley Nº 16.724, relativa a los trabajadores marítimos. El proyecto de la Cámara establecía una sanción para el caso de incumplimiento de la ley. La Comisión acordó modificar esta norma, sustituyéndola por el artículo 39 del informe. Además, se aprobó un precepto a solicitud de la Federación de Empleados de Bahía, que dice: "El Directorio de la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados de Bahía de Chile estará compuesto de siete Directores y durarán dos años en sus funciones". Es decir, se altera la norma general del Código del Trabajo para los efectos de que esa entidad pueda integrarse de la manera indicada. Estas son, en líneas generales, las disposiciones establecidas en el proyecto en análisis. Insisto en que la Comisión de Trabajo, que tengo el honor de presidir, aprobó por unanimidad esta iniciativa y aconseja a la Sala proceder de la misma manera. El señor ACUÑA.- Anuncio que los Senadores radicales votaremos favorablemente la iniciativa, cuyos alcances ha explicado en forma detallada el presidente de la Comisión de Trabajo. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Junto con reiterar nuestros votos positivos, hago presente que me he permitido formular una indicación destinada a proteger efectivamente al personal de jornaleros de playas, de bodegas y ramos similares de Talcahuano, cuyas labores son circunstanciales. Además, su contratación está siendo amagada por la mecanización del puerto o por la importancia de la Empresa Portuaria de Chile en las faenas respectivas o por otro tipo de situaciones jurídicas. Lo expuesto hace necesaria la dictación de una ley que vele debidamente por los intereses del gremio en referencia. El señor BALLESTEROS.- Pido que se lea la indicación, a fin de que podamos pronunciarnos sobre ella. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Oportunamente se le dará lectura. El señor CONTRERAS.- Los Senadores comunistas también contribuiremos a aprobar el proyecto en debate, porque, según las informaciones proporcionadas por los gremios afectados, la ley Nº 16.724 los excluyó de sus preceptos. He formulado una indicación para corregir una situación similar a la que aflige al personal a que se refirió el Honorable señor Ballesteros. Está destinada a incluir a los empleados, especialmente a los "planilleros" de las agencias navieras, en los beneficios de la ley Nº 16.724. El señor BALLESTEROS.- -, En verdad, en la Comisión no conocimos la indicación que acaba de plantear el señor Senador. Respecto del criterio que informa las disposiciones de la ley en proyecto, hubo unanimidad en la Comisión. A ella concurrieron los representantes de los principales gremios afectados por el actual régimen de matrículas y permisos marítimos, el cual se basa en el hecho de que el personal al cual favorece es eventual y discontinuo, es decir, no tiene un patrón fijo ni una remuneración mensual asegurada y, por eso, es indispensable otorgarles protección por medio de matrículas. Este no es el caso del personal que acaba de mencionar el Honorable colega, vale decir, de los empleados navieros. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes. Acordado. Puede continuar Su Señoría. El señor BALLESTEROS.- Además, los gremios marítimos solicitaron, por la unanimidad de sus federaciones, que no se desvirtúe ni desnaturalice el concepto de matrícula, otorgándosela a personal que, corno los empleados navieros, tiene patrón fijo y determinado y, también, remuneración mensual asegurada. Por el contrario, los empleados de bahía ejercen cargos eventuales y discontinuos; sus patrones son las agencias navieras y la Cámara Marítima, que tampoco les aseguran una remuneración mensual fija, sino que ella depende del movimiento marítimo y naviero y del número de llamadas. En forma unánime, los gremios han pedido que no se desnaturalice la matrícula al otorgársela a personal permanente. Por lo dicho, solicito al Honorable señor Contreras -que oyó en la Comisión expresar este juicio, que, por lo demás, está contenido en el informe-, no insistir en su indicación, ya que deforma el espíritu de la matrícula. Respecto a la indicación del Honorable señor Aguirre Doolan, destinada, según entiendo, a solucionar el problema en el puerto de San Vicente,... El señor AGUIRRE DOOLAN.- Efectivamente. El señor BALLESTEROS.- ...no puedo pronunciarme, porque no la conozco. En síntesis, el espíritu de la legislación en proyecto excluye del sistema de beneficios al personal que, por la naturaleza de sus funciones, tiene permanencia en sus cargos y seguridad en sus remuneraciones. El señor CONTRERAS.- En efecto, el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión. Pero, como atendemos a la clientela de acuerdo con el orden de llegada, en el día de hoy han aparecido otros gremios... El señor REYES.- ¡Muy gráfica la expresión! El señor CONTRERAS.- Perdóneme, señor Senador, cada cual utiliza los términos que están a su alcance. El señor REYES.- ¡No, si es buena! El señor CONTRERAS.- En la tarde de hoy, el Secretario de la Confederación Marítima de Trabajadores Portuarios solicitó incorporar en la iniciativa a los funcionarios a que me referí. El Honorable señor Ballesteros sostiene que el proyecto está destinado a favorecer a los trabajadores ocasionales. Efectivamente, en materia de labores marítimas hay personas que trabajan para un patrón; por desgracia, otras no desempeñan funciones continuas, porque las empresas embarcadoras o navieras las llaman a trabajar cuando llegan barcos al puerto. En similar situación están los "planilleros", que trabajan únicamente cuando hay naves surtas en la bahía. Esto es un abuso, pero el Código del Trabajo establece una jornada máxima, no una mínima. Lo justo sería que a estos trabajadores les pagaran el mes o la semana corrida, ya que por causas ajenas a su voluntad no pueden desempeñar sus labores durante todo ese tiempo. Por ello, mientras no se resuelva este problema, deben luchar por obtener una matrícula o un carnet otorgado por la autoridad competente, que les asegurará trabajo y remuneración. El señor BALLESTEROS.- La Mesa acaba de informarme que se ha presentado otra indicación, lo que determina que el proyecto vuelva a Comisión para segundo informe. Una vez más, ruego a los señores Senadores acceder a lo pedido por los gremios que iniciaron este proyecto y rechazan lo planteado por la "clientela" que llega a última hora. Es decir, debe aprobarse lo solicitado por quienes propusieron el proyecto, obtuvieron su aprobación en la Cámara y dieron razones y argumentos para demostrar que habían sido excluidos de la ley Nº 16.724, de cuyos artículos 23 y 24 soy autor. Conozco más o menos profundamente los motivos que originaron esa legislación. Por desgracia, por una inadvertencia, el personal de embaladores y otros no fue incluido en ella. El propósito no fue excluirlos. Muy por el contrario. Ahora se trata de reparar ese error y, por último, de otorgar a los embaladores y otros trabajadores similares una matrícula que los habilite para desempeñar sus funciones en condiciones adecuadas y los proteja. Para evitar que el proyecto vaya a segundo informe, estamos llanos a considerar en el futuro esas indicaciones. La sesión de la Cámara debe comenzar pronto, y si ahora no despachamos el proyecto, perjudicaremos a los sectores que lo promovieron, tuvieron interés en él y lo han venido impulsando en todos los trámites constitucionales. El señor CONTRERAS.- ¿Cuántas indicaciones se han formulado? El señor NOEMI (Vicepresidente).- Tres, señor Senador. El señor VALENTE.- Podríamos aprobar el proyecto en general por unanimidad y, en seguida, considerar las indicaciones presentadas. El señor JEREZ.- Eso es lo razonable. El señor VALENTE.- De esa manera, evitaríamos que el proyecto volviera a Comisión. Además, quiero corroborar las expresiones del Honorable señor Contreras en el sentido de que la situación por la que atraviesan los empleados de las agencias navieras es bastante difícil. No hay ninguna ley que los ampare y dé estabilidad a sus funciones. Ha habido casos concretos en diversos puertos del país, en que esos empleadores han desahuciado a su personal sin ninguna razón. Estimamos que debe respaldarse la estabilidad de esos trabajadores, incorporándolos a la norma del artículo 23 de la ley Nº 16.724. Esto es, el propio gremio designará al personal que necesite la agencia de naves en determinados puertos, para que se respete el derecho al trabajo de esos empleados. Además, nos parece indispensable que los empleados de agencias navieras tengan, al igual que cualquier otro personal que desempeña funciones en actividades marítimas, un carnet profesional o matrícula que los habilite y respalde en la realización y estabilidad de sus funciones. La indicación de nuestro Honorable colega es enteramente justa y, por ello, la apoyaremos. Asimismo, pedimos el acuerdo unánime del Senado, con el objeto de despachar hoy el proyecto y conocer de inmediato las indicaciones, sin necesidad de que vuelva a Comisión para segundo informe. El señor GARCIA.- La iniciativa en discusión contó con nuestros votos en la Comisión y también los daremos en la Sala. No hemos estudiado las indicaciones presentadas ahora. Por consiguiente, si se desea despachar el proyecto, es necesario que ellas se retiren. Si no se procede de esta manera, deben volver a Comisión para su estudio. La solución es simple: retirar las indicaciones. El señor BALLESTEROS.- Así es, señor Senador. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece al Senado, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Consulto a los autores de las indicaciones presentadas sobre la posibilidad de que las retiren, a fin de que el proyecto se apruebe en particular. De lo contrario, pasará a Comisión en segundo informe. El señor CONTRERAS.- Si los otros Honorables colegas las retiran, no tengo inconveniente en actuar de la misma manera. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Señores Senadores, son tres las indicaciones y sus autores son los Honorables señores Contreras, Aguirre Doolan y Pablo. Ellos tienen la palabra. El señor CHADWICK.- Basta que se retire una. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Si se retira una, quedan dos. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Parece que hay acuerdo de los señores Senadores en retirarlas todas. Si a Sus Señorías les parece, quedarían retiradas. Acordado. -Se aprueba en particular el proyecto. LIBERACION DE PASAJES EN LOCOMOCION ESTATAL Y PARTICULAR A PROFESORES PRIMARIOS DE ESCUELAS RURALES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados, informado por la Comisión de Obras Públicas, que libera del pago de pasajes en los servicios de locomoción estatal y particular a los profesores primarios que se desempeñen en escuelas rurales. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Reyes (presidente), Acuña, Lorca, Ochagavía y Valente, recomienda a la Sala reemplazar el artículo único de la Cámara por el que indica. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 36ª, en 26 de agosto de 1969, y el informe en los de esta sesión. El señor PABLO (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor MONTES.- Señor Presidente, he analizado el artículo único aprobado por la Cámara de Diputados, así como la modificación que nos propone la Comisión de Obras Públicas. Estoy de acuerdo con la idea general que informa la iniciativa; me parece que es de absoluta justicia y que debe contar con la aprobación unánime del Senado. Pero observo que la modificación introducida por nuestra Comisión revela -excúsenme Sus Señorías el término: no trato de catalogar a nadie- cierta mezquindad y no mejora el artículo sino que, por lo contrario, significaría en la práctica cierto entrabamiento de la utilización de la franquicia que se trata de otorgar, pues la limita "al recorrido que hicieren desde su domicilio al local de la escuela en que desempeñen sus funciones y viceversa". Me parece difícil que el chofer o cobrador del vehículo pueda establecer si realmente el profesor primario viene de su domicilio o se dirige a la escuela, o viceversa. Estimo, por lo demás, que tal exigencia coloca en un pié forzado, yo diría de cierta indignidad, al profesor primario. Es probable que, para el cumplimiento de sus funciones, tenga ese profesor que dirigirse, por ejemplo, de la escuela a la Inspección Provincial -que lo haya llamado- o desplazarse por otros motivos, incluso en horas de clase. Por lo tanto, una disposición tan imperativa y exacta no puede ser llevada a la práctica sin molestias, sin causar problemas a sus beneficiarios. Por otra parte, creo que se considera al profesor primario como una persona que, si obtiene una franquicia de esa naturaleza, la utilizará con sentido de responsabilidad. En consecuencia, por el riesgo de que sea necesario un nuevo trámite en la Cámara de Diputados, yo estaría por aprobar la disposición como esa otra rama del Congreso la despachó, o, en su defecto, eliminar del artículo la frase que hace obligatorio, para impetrar el derecho que se da al profesor, que éste se dirija a la escuela desde su domicilio o viceversa. Y si el problema pudiera resolverse mediante alguna forma de votación que evitara un nuevo trámite, tanto mejor. Lo que pretendo es que logremos el propósito de obviar los inconvenientes que me he permitido hacer "presentes, derivados de la enmienda introducida por la Comisión. El señor JEREZ.- Me parece que la manera de obviar la dificultad que ha planteado el Honorable señor Montes es precisamente la de aprobar el artículo como lo fue en la Cámara de Diputados. Todo el mundo sabe que, en su inmensa mayoría, los maestros rurales son los que comienzan a ejercer la profesión. Por lo tanto, sus remuneraciones son bastante modestas, las más bajas del magisterio. Sabido es también que su labor es bastante sacrificada, sobre todo la de las maestras, expuestas a muchos riesgos, y que si los afrontan es porque no se les ofrece una perspectiva mejor de ingreso al escalafón del magisterio, como sería la de poder servir en escuelas de la ciudad. Por lo demás, como lo ha señalado el Honorable señor Montes, la enmienda introducida por la Comisión resulta absolutamente risible, porque hace inoperante el proyecto. La verdad es que los profesores rurales viven a un paso, por así decirlo, del local en que cumplen su cometido. Por lo general, están radicados en la misma localidad o fundo en que se encuentra la escuela, y en la mayoría de los casos su vivienda forma parte de la escuela. Por lo tanto, ¿cuándo les ha de servir esta franquicia? Cuando vayan, los fines de semana, a otra localidad o lugar para visitar a su familia, o a cumplir diligencias como las que ha mencionado el Honorable señor Montes, lo cual es una magra, mínima compensación a sus bajas remuneraciones, pues muchas veces no disponen de recursos para desplazarse de un lugar a otro. Por eso, los Senadores del MAPU insistiremos en el criterio de la Cámara de Diputados, única manera de que el proyecto cumpla con el objetivo que se tuvo en vista al presentarlo. El señor" REYES.- Me explico perfectamente bien los puntos de vista que se acaban de exponer, pero debo recordar que en el fundamento de la iniciativa aprobada en la Cámara de Diputados se decía en forma expresa que el objetivo del proyecto era el de permitir el traslado del profesor desde su domicilio al local escolar correspondiente, en particular... El señor FUENTEALBA.- ¿Y si sube en otra esquina? El señor JEREZ.- Van a tener que andar con una huincha de medir para determinar las distancias. El señor PABLO (Presidente).- Está con la palabra el Honorable señor Reyes. El señor JEREZ.- La "P.P." va a tener que perseguir a los profesores... El señor PABLO (Presidente).- El problema no es de la "P.P.", sino que el Honorable señor Reyes está con la palabra. El señor REYES.- Pueden darse las interpretaciones que se quiera, pero vean Sus Señorías lo que dice el artículo aprobado por la Cámara de Diputados: exagerando sus términos, querría decir que toda locomoción colectiva del país, perteneciente al Estado o a particulares, quedaría abierta al pase libre que tendrían los profesores, cualquiera que fuera su trayecto, lo que nos pareció inadecuado. Tanto fue así que la unanimidad de los miembros de la Comisión estimamos razonable dejar establecido que el objetivo del pase libre era, fundamentalmente, el de que el maestro, rural pudiera dirigirse gratuitamente desde la escuela a su domicilio o viceversa, pero no el de poder utilizarlo en trayectos que nada tuvieran que ver con su trabajo habitual. De ahí que se diera al artículo la redacción que aparece en el informe. Puedo leer, para que no se crea que estoy exagerando, lo que dice el artículo aprobado por la Cámara. Es el siguiente: "Los profesores primarios que ejerzan su cargo en escuelas rurales" -o sea, todos los profesores primarios rurales- "estarán liberados de pagar sus pasajes en los servicios de locomoción estatal y particular mientras se desarrolle el período escolar. Para gozar de esta franquicia...", etcétera. O sea, se les libera de pagar pasaje en cualquier recorrido y en cualquier parte del territorio, lo que, evidentemente, ni era el propósito, según los respectivos antecedentes, de la Cámara de Diputados, ni parece razonable que así sea. Por eso se estimó del caso hacer la modificación que la Comisión aprobó. El señor MONTES.- A mi juicio, en el artículo único propuesto por la Cámara está suficientemente resguardada la finalidad del proyecto, la idea que se ha tenido para otorgar la franquicia, toda vez que especifica que esos profesores estarán liberados del pago de pasajes "mientras se desarrolle el período escolar". No hay duda de que podría darse el caso de un maestro primario rural que faltara a su trabajo y utilizara ese día el pase libre para darse un paseo, pero ello significaría dejar de cumplir con su deber, que tampoco es lo común. Repito... El señor GARCIA.- Podría hacerlo en sábado o domingo. El señor MONTES- En sábado o domingo no podría ser, porque la disposición expresa: "mientras se desarrolle el período escolar". Seguramente habrá alguna reglamentación. . . El señor GARCIA.- ¿Qué significa "período escolar"? El señor MONTES.- Puede entenderse que es el período en que hay clases, es decir, cuando no se hayan decretado vacaciones por el Ministerio de Educación Pública. Puede entenderse así. El señor GARCIA.- Eso es lo que debe entenderse. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Lo entendemos todos así. El señor GARCIA.- Desde marzo a diciembre: ese es el período escolar, excepto las vacaciones de invierno y de septiembre. El señor MONTES.- Eso entendemos nosotros por "período escolar". Pero ahí es donde advierto -y con ello respondo a los argumentos del Honorable señor GARCIA- cierta pequeñez o mezquindad en el examen del problema. Y me pregunto si tal vez por tratarse de maestros rurales o de maestros primarios, no merecen la confianza del Senado de la República en cuanto a utilizar del modo debido una franquicia semejante, esto es, cuando vayan a su trabajo. Yo conozco profesores primarios que viven en Chillán y viajan todos los días a otra ciudad -a Bulnes, por ejemplo- para dictar sus clases. Van y vuelven en el día. Claro está que el pase podría ser utilizado con otros fines, pero si comenzamos a examinar las posibilidades que existen de burlar la disposición legal en debate, no cabe duda de que encontraremos muchas grietas, muchos resquicios que permitan hacerlo. Pero yo, personalmente, más como maestro primario que como Senador, tengo la impresión de que no es justa una especificación como la que se pretende en un proyecto de ley de esta naturaleza, porque tengo absoluta confianza en sus beneficiarios. Como en todo conglomerado humano, puede haber entre los maestros quienes cometan errores, pero creo que la inmensa mayoría, 99,99 por ciento, de los miembros del magisterio nacional son gente responsable, que, al hacer uso de una franquicia como la que le entregamos, no cometerá abusos, no se aprovechará de ella. Por eso, es preferible, es menos mezquino, es tratar el problema con mayor altura, con la dignidad que corresponde a este personal, establecer la franquicia tal como la aprobó la Cámara. Porque la Comisión de Obras Públicas, en el deseo de fijar un marco más rígido, pudo haber agregado incluso un horario. Por estas razones, creemos que se carece de fundamento para concluir que es necesario actuar de la manera sugerida por esa Comisión del Senado. Por el contrario, estimamos que los términos del texto despachado por la Cámara son un poco más amplios, no tan rígidos, y se ajustan mejor a la finalidad perseguida. El señor LORCA.- Señor Presidente, es efectivo que el debate de la Sala abre muchas posibilidades para cambiar de criterio, cuando se formulan planteamientos serenos y bien fundados. En el caso de lo dicho por el Honorable señor Montes, si bien ha sido expuesto con seriedad y mesura, la verdad es que él ha hablado de pequeñez, de actitud mezquina, como si los Senadores que votamos el proyecto pagáramos los pasajes de los profesores. Todos sabemos que la iniciativa que nos ocupa se inició en la Cámara de Diputados. Así lo sabe también el Honorable señor Valente, representante comunista en la Comisión de Obras Públicas, quien, a mi juicio, no ha actuado con criterio pequeño en la apreciación de este problema de los profesores. El señor MONTES.- Yo me referí a la actitud adoptada para tramitar el proyecto. No puedo suponer intenciones pequeñas en los señores Senadores. El señor LORCA.- Así nos podemos entender, pero sinceramente tuve esa impresión. No sé cómo podrían ser acusados de pequeñez los que votaron el proyecto. En el debate suscitado en la Comisión de Obras Públicas, se aclaró que la intención del autor del proyecto -el Diputado Buzeta, del Partido Demócrata Cristiano -era dar a los profesores primarios la posibilidad de que, al viajar a sus escuelas o abandonar éstas después del trabajo, gozaran de la franquicia del pasaje libre en los diferentes medios de locomoción colectiva. Ahora, para dar a esta iniciativa una redacción que no mereciera objeciones y evitar que fuera vetada -como es lógico, era preciso considerar no sólo la opinión del Parlamento, sino también la del Ejecutivo y la de los afectados, que en este caso son los dueños de la locomoción colectiva particular y quienes dirigen la estatal-. El señor CHADWICK.- Los concesionarios. El señor LORCA.- Los concesionarios, como apunta el Honorable señor Chadwick. Como decía, para evitar que el proyecto pudiera ser vetado, se procuró buscar una fórmula jurídica que permitiera otorgar el beneficio que pretendió conceder su autor. La intención, pues, no ha sido entregar a los profesores el uso indiscriminado de una franquicia para viajar en cualquier parte y en todo momento, sino que se disponga de ella en forma lógica, cuando estén en el desempeño de sus funciones. Es admisible que haya apreciaciones distintas sobre el problema, pero ello en ningún caso puede dar lugar a ofender a los demás Senadores, a tildarlos de pequeños, cuando tratan de limitar este beneficio. La Comisión estudió los antecedentes del caso y llegó a la conclusión de que la fórmula contenida en el informe era la mejor para obtener éxito en el establecimiento de la franquicia que se desea otorgar a los maestros. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Reyes. El señor GARCIA.- Con la venia de la Mesa, ¿me permite una interrupción, Honorable Senador? Quiero formular una pregunta relacionada con los alcances del proyecto. El señor REYES.- Seré muy breve, señor Senador. Hace un momento, el Honorable señor Fuentealba me hizo una observación muy razonable, pues, en verdad, no reparé en los términos de la redacción que se propone, cuando señala que la franquicia será válida para el recorrido que los maestros hicieren desde su domicilio al local de la escuela en que desempeñen sus funciones. El señor FUENTEALBA.- Y viceversa. El señor REYES.- Y viceversa. En realidad, ninguno de los miembros de la Comisión tuvo la intención de que el texto quedara en esa forma, sino que pretendimos hablar del recorrido que esos funcionarios hicieren desde el lugar de su domicilio. El señor FUENTEALBA.- O desde la zona. El señor REYES.- De eso se trata. Yo creo que, por lo menos, todos estaremos contestes en que el texto del artículo de la Cámara hasta otorga derecho para viajar en los aviones de LAN, porque también es locomoción estatal. Y esto nadie podría pretenderlo, como tampoco nadie podría pensar que la intención ha sido extender esta franquicia a recorridos que nada tienen que ver con los que debe hacer habitualmente el profesor primario en el cumplimiento de sus deberes. Por lo tanto, quiero reiterar que la redacción dada por la Comisión obedece a un propósito razonable, de acuerdo con la idea original de que el recorrido comprenda desde el lugar del domicilio hasta aquel donde se desempeñen las funciones. El señor GARCIA.- Deseo formular algunas preguntas para entender el problema. ¿Qué se entiende por locomoción estatal y particular? Desde luego, todos entendemos que queda comprendido el sistema de autobuses y microbuses; Pero, ¿también están incluidos los taxis, los coches de posta y los ascensores? El señor IRURETA.- Locomoción colectiva. El señor JEREZ.- ¡No se trata de ir al cielo...! ¿Para qué quieren ascensores? El señor GARCIA.- Es que aquí no se habla de locomoción colectiva, sino simplemente de locomoción. ¿Están incluidos los Ferrocarriles del Estado? El señor CHADWICK.- Sí. El señor ISLA.- Y las victorias. El señor GARCIA.- También. Pues bien, si a una persona se le da un derecho o carnet, no incurre en indignidad ni abuso si lo emplea para tomar cualquier vehículo y no paga el pasaje. Usar de ese derecho y no pagar no es indigno. En ese sentido otorgó la franquicia la Cámara. De acuerdo con lo anterior, un profesor podrá subir a un taxi, a un avión o a un tren, mostrar su carnet y decir: "Yo no pago", y esto durante todo el período escolar, incluyendo sábados y domingos. Entonces, es perfectamente posible que ese maestro pueda recorrer todo el país. Si ésa es la intención de lo que aprobó la Cámara, digámoslo claramente. Pero yo entiendo que fue otra: que los profesores pudieran viajar desde la zona donde trabajan; que dispusieran de medios para movilizarse. Además, me parece que se trata de los medios de locomoción colectiva y no individual. Por consiguiente, para dar a la iniciativa una redacción adecuada, habría que precisar dos ideas: primero, que se trata de los recorridos que se puedan hacer desde el domicilio de la persona hasta el lugar donde presta sus servicios -lo lógico es que se trate de la zona donde está la jefatura directa de los servicios respectivos--; segundo, que el carnet no se puede usar en todo momento, en cualquier lugar ni en todos los medios de locomoción. El señor CHADWICK.- Estamos todos de acuerdo. El señor PABLO (Presidente).- Como consecuencia del debate producido, la Mesa tiene la impresión de que todos concuerdan en la idea, pero no en los textos sugeridos, pues, según algunos, el derecho facultaría hasta para solicitar un pasaje en la Línea Aérea Nacional y, según otros, el derecho estaría muy restringido. Por eso, me parece que lo adecuado sería suspender el debate, con el objeto de que dos o tres señores Senadores pudieran condensar la redacción de las ideas para llegar a un entendimiento. Pienso, por ejemplo, que los Honorables señores Montes y Reyes podrían llegar a un acuerdo sobre el particular. El señor JULIET.- Bien. El señor JEREZ.- ¡No se trata de la Unidad Popular, así es que los facultamos para ello...! El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo? El señor ALLENDE.- Yo deseaba referirme al problema reglamentario, pero el señor Presidente se ha anticipado. Hay que requerir el asentimiento unánime de la Sala para designar a los Senadores que van a redactar lo que aquí, unánimemente, se ha expresado y que, a mi juicio, es conveniente. Desde luego, estoy de acuerdo con la proposición formulada por Su Señoría. El señor JULIET.- Muy bien. El señor ALLENDE.- Y eso implica modificar el texto aprobado por la Cámara. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, quedarían designados los Honorables señores Montes y Reyes para conciliar los puntos de vista expuestos. Mientras tanto, dejaríamos pendiente esta materia y seguiríamos tratando el resto de los asuntos de la tabla. Acordado. CREACION DEL FONDO DE CONSTRUCCIONES DE JUSTICIA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde, en seguida, tratar un proyecto de la Cámara de Diputados que crea un Fondo de Construcciones de Justicia y establece normas para la adquisición de viviendas destinadas a determinados funcionarios judiciales. La Comisión de Obras Públicas, en informe suscrito por los Honorables señores Isla (presidente), Papic y Valente, recomienda aprobar la iniciativa con las modificaciones contenidas en el boletín respectivo. Por su parte, la de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Bossay y Silva, recomienda también algunas enmiendas. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 1ª, en 4 de octubre de 1969. Informes de Comisiones: Obras Públicas, sesión 38ª, en 2 de septiembre de 1969. Hacienda, sesión 38ª, en 2 de septiembre de 1969. El señor PABLO (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor ISLA.- Señor Presidente, me correspondió el honor de presidir la Comisión de Obras Públicas en la oportunidad en que aprobó el proyecto. La iniciativa, aprobada ya por la Cámara de Diputados, como dice el informe, tuvo su origen en una moción del Honorable señor Lorca, la que fue objeto de enmiendas y sometida a un nuevo plan por parte del Ejecutivo. Como se ha dicho aquí, los objetivos del proyecto son muy plausibles. Se trata de proveer a la construcción y adquisición de viviendas para los funcionarios judiciales. Esta es la finalidad principal de la iniciativa, pues se conocen las difíciles condiciones en que viven en general los jueces, especialmente en provincias. * Además, como lo consigna el artículo 1°, se trata de proveer también a la construcción, ampliación y reparación de los edificios dependientes, como los establecimientos carcelarios y los destinados a la realización de actos sociales. En cuanto al financiamiento, éste consiste, básicamente, en un aumento de 400% del impuesto que grava el mandato judicial y su delegación y en la creación de un tributo fijo de cinco escudos al patrocinio de abogado. Basta señalar los objetivos del proyecto para comprender que se trata de una legislación que desde hace largo tiempo se hacía necesaria. Por consiguiente, sería ocioso referirse a la necesidad de resolver estos problemas de los funcionarios judiciales o de atender al relacionado con el régimen carcelario, que desde hace tanto tiempo preocupa a las autoridades. El Senador que habla estima que esta iniciativa es de gran trascendencia, entre otras razones, por el hecho de que en el plazo de cinco años se edificarán 500 o más habitaciones y, además, se construirán, ampliarán y repararán establecimientos carcelarios. Esto último, como es fácil comprender, tiende a resolver en forma amplia un problema que en Chile ha alcanzado caracteres dramáticos. Por estas consideraciones, bien vale la pena que el Honorable Senado preste su aprobación a esta iniciativa. El señor JULIET.- ¿Qué financiamiento tiene? El señor ISLA.- Ya me referí a ello, Honorable Senador. Repito: se aumenta en 400% el tributo que grava el mandato judicial y su delegación y se establece un impuesto fijo de cinco escudos al patrocinio de abogado. El señor VALENTE.- La verdad es que el proyecto aprobado por la Comisión de Obras Públicas modificó de manera sustancial la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados. Ante todo, se creó un Fondo de Construcciones de Justicia, con el propósito, en primer lugar, de realizar un plan de construcción de viviendas para los funcionarios del Poder Judicial y, en segundo lugar, para desarrollar también un programa de edificación de establecimientos carcelarios. Con la asistencia del señor Ministro de Justicia y del Subsecretario de esa Cartera, la Comisión debatió el proyecto sobre la base de numerosos antecedentes que sirvieron para que nos formáramos una opinión más o menos cabal del problema. Tan así es que le dimos nuestra aprobación, por ser de suma urgencia dotar al Poder Judicial de los establecimientos adecuados para el desempeño de sus funciones. Sin embargo, se innovó completamente en cuanto al financiamiento de esta iniciativa. El señor JULIET.- Eso es lo que preguntaba. El señor VALENTE.- El proyecto que venía de la Cámara de Diputados consignaba un financiamiento en los términos señalados por el Honorable señor Isla: un aumento de 400% del gravamen que afecta a diversos mandatos judiciales. Esta fórmula se sustituyó por la de aumentar el impuesto sobre las multas que se apliquen en el país. Me explico: en la actualidad, en virtud de una ley anterior, se aplica un recargo de 10% sobre multas e intereses en general, a favor de la Editorial Jurídica de Chile. Pues bien, esa tasa se eleva a 20%, y la diferencia se destina a incrementar el Fondo de Construcciones de Justicia. El rendimiento de la nueva tasa se estima aproximadamente en cinco millones de escudos, cantidad que, en opinión del señor Ministro de Justicia, es suficiente para desarrollar sin dificultad el plan de construcciones. Los Senadores comunistas, por medio del Senador que habla, se opusieron a esta fórmula de financiamiento por estimar que gravitaba, precisamente, sobre sectores que, por razones que no es del caso analizar ahora, no pueden pagar oportunamente sus tributos: la gente más modesta, los pequeños industriales, comerciantes, artesanos, vendedores ambulantes y estacionados, etcétera. De acogerse el financiamiento en referencia, cualquier atraso en la cancelación de los impuestos significaría para esos sectores pagar, aparte el 10% de multas e interés que actualmente se aplica en beneficio de la Editorial Jurídica de Chile, otro tanto para financiar el Fondo de Construcciones de Justicia. Sin embargo, la mayoría de la Comisión estimó aceptable la idea y la aprobó. En todo caso, los Senadores de estas bancas estimamos encomiable el propósito de la iniciativa y le daremos nuestros votos favorables, excepto en lo relativo al financiamiento, que rechazamos. El señor LORCA.- Comienzo por agradecer las elogiosas expresiones del Honorable señor Isla para con el proyecto del Senador que habla, que cuenta con informe favorable de ambas Comisiones y que, podría decirse, hace justicia a vastos sectores del Poder Judicial. La verdad de las cosas es que, como decía el Honorable señor Valente, lo único que innovó la Comisión fue lo relativo a los tributos destinados a financiar la iniciativa cuyo objeto es dar vivienda a los jueces, que es lo importante, lo fundamental. Todos sabemos que a los intendentes, gobernadores, comandantes de las Fuerzas Armadas, en general, y a las autoridades administrativas, se les asignan casas. Por eso, el Senador que habla presentó en la Cámara, mientras era Diputado, una moción tendiente a dar el mismo beneficio a los magistrados. De ahí que mis primeras palabras sean, no para rectificar, sino para precisar conceptos anteriores, pues en nada se ha modificado la idea central del proyecto, como habría sucedido si en lugar de casas se hubiera otorgado otro tipo de beneficio a los funcionarios judiciales. El señor LUENGO.- Se ha cambiado el financiamiento. El señor LORCA.- Se ha modificado, como señala el Honorable colega, la fórmula de financiamiento. Pero esto es cuestión de apreciación. A mi modesto entender, los gravámenes que se establecían eran muy reducidos, pues los tributos pagados por concepto de los mandatos y el impuesto único que se proponía sobre los patrocinios de los abogados, son mínimos en comparación -lo digo con todo respeto- con los honorarios que cobran dichos profesionales por los mandatos judiciales, que no son sumas fabulosas, pero sí bastante onerosas. En virtud de otra de las innovaciones propuestas por el señor Ministro de Justicia, junto al plan de construcción de viviendas para los funcionarios judiciales -cuyo problema habitacional se resolverá mediante el proyecto, de lo cual me felicito-, se inicia uno de construcción de cárceles, idea que también considero bastante oportuna. En resumen, a pesar de que esta Corporación modificó el financiamiento de la iniciativa que presenté mientras era Diputado, se mantiene la idea de fondo, la parte matriz, lo medular del proyecto, como es otorgar viviendas a los jueces. Por eso, me complace que el Senado le preste su aprobación. En mi concepto, la Comisión de Obras Públicas mejoró el financiamiento consignado en el proyecto primitivo, de modo que votaré favorablemente su nueva redacción. El señor CHADWICK.- A pesar de que la característica de esta sesión de término de legislatura ordinaria no permite extenderse en mayores consideraciones sobre los propósitos perseguidos mediante esta iniciativa, algunas palabras debo decir, de todas maneras, sobre el grave problema que aquí se aborda en forma un tanto incidental. Chile tiene por cárceles, en gran número de departamentos, verdaderas pocilgas en donde el infortunado que llega para ser recluido, no digo que está en peligro de perder su salud física, sino hasta de ser objeto de los peores vejámenes, que son indescriptibles y podrían llenar páginas de horror en cualquier relato escalofriante del peor aspecto de nuestra realidad social. En el despacho en general de este proyecto, sólo cabe decir que, por encima de cualquier otra prioridad, debe reconocerse al plan de construcciones carcelarias el primer rango, de modo que no admita postergación alguna. Soy Senador por Atacama y Coquimbo. Recuerdo en estos momentos el estado de algunas de las cárceles departamentales de esas provincias: la de Coquimbo, la de Vallenar. La de Copiapó está hoy día construyéndose a ritmo parsimonioso. Llego hasta aquí en esta enumeración porque, para los fines que persigo, no necesito completarla. Aunque es muy plausible y justificado un plan de construcciones habitacionales para el personal judicial, habrá de darse preferencia, a mi juicio, a las construcciones carcelarias. En el segundo informe presentaré indicación para que se aborde este tema conforme a las ideas que expreso. Reconozco que los jueces necesitan habitación. Hay problema de vacancia en numerosos cargos que no se pueden llenar precisamente porque las condiciones ofrecidas impiden que alguien se interese en ellos. Una manera de resolver el problema sería, seguramente, construir casas adecuadas para que dichos funcionarios puedan vivir con sus familias. Pero antes que eso, está la situación de las cárceles. Por ello, espero que el Senado me apoye cuando presente indicación para dar prioridad absoluta, destinación preferente de los fondos que se puedan reunir, a la atención de estas necesidades sociales que significan un verdadero reproche a todos quienes ejercemos alguna función pública en Chile y tenemos facultades para poder decidir en la materia. El señor IRURETA.- Señor Presidente, considero mucho más razonable y conveniente el financiamiento propuesto por la Comisión de Obras Públicas del Senado, pues es menos doloroso -por así decirlo- para los afectados. El proyecto de la Cámara de Diputados consignaba un alza del tributo que afecta a los patrocinios de los abogados y las delegaciones de poderes que se otorgan en los juicios. Esta fórmula, a mi entender, afectaría a litigantes modestos. En cambio, el porcentaje de recargo del impuesto establecido en el artículo 4º de la ley Nº 7.837 tiene incidencia económica menor sobre las personas que deberán pagarlo. Por tal razón, estimo preferible el criterio del Senado al de la Cámara. El señor PABLO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión de Obras Públicas y, en seguida, se votará el de la de Hacienda. Acordado. En votación el informe de la Comisión de Hacienda, que, respecto del artículo 2º, propone suprimir, de su inciso final, la expresión "o que se dicten en el futuro"; y en cuanto al 6º, intercalar el vocablo "transitoriamente" a continuación de la palabra "contratarse". Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. El señor MONTES.- Con nuestros votos en contrario en lo relativo al financiamiento. El señor PABLO (Presidente).- Aprobado, con los votos contrarios de los Senadores comunistas en los artículos relativos a financiamiento. Queda terminada la discusión del proyecto. El señor CHADWICK.- ¿Hasta cuándo hay plazo para presentar indicaciones, señor Presidente? El señor FIGUEROA (Secretario).- No se han presentado indicaciones, de modo que no habrá segundo informe, señor Senador. El señor CHADWICK.- ¿No está en primer informe? El señor FIGUEROA (Secretario).- Sí, pero no se formularon indicaciones, señor Senador. El señor CHADWICK.- Por eso he pedido plazo para presentarlas. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Las indicaciones debieron presentarse sobre tabla, pues queremos despachar el proyecto antes del término de la legislatura. El señor ISLA.- Fijar plazo para presentar indicaciones significaría postergarlo. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para fijar plazo en tal sentido? No hay acuerdo. El señor CHADWICK.- En ese caso, solicito que se rectifique mi voto y se considere como abstención. El señor PABLO (Presidente).- Se aprueba el informe con la abstención del Honorable señor Chadwick. El señor ALLENDE.- Rogaría al señor Presidente no exagerar en el legítimo deseo de acelerar el despacho de los proyectos. No podemos proceder a velocidades "supersónicas", con extrema rapidez. Me preocupa la situación, pues me parece muy justa la observación del Honorable señor Chadwick. El señor Senador anunció que formularía una indicación. Pudo haberla presentado y haberse discutido y votado de inmediato, sin necesidad de enviar nuevamente el proyecto a Comisión. Pero, por la premura con que actuamos, no nos percatamos de la situación y ni siquiera pudimos fundar nuestros votos. El señor PABLO (Presidente).- Hago presente a Su Señoría que solicité oportunamente el acuerdo unánime de la Sala. El señor RODRIGUEZ.- Hay maneras de solicitarlo. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, ¿porqué Su Señoría no hace el favor de consultar nuevamente a la Sala si está de acuerdo en. fijar plazo de 24 horas -o hasta las ocho de la noche de mañana- para presentar indicaciones? El señor PABLO (Presidente).- No tengo inconveniente, señor Senador. ¿Hay acuerdo en tal sentido? No hay acuerdo. Terminada la discusión del proyecto. LIBERACION DE PASAJES EN LOCOMOCION ESTATAL Y PARTICULAR A PROFESORES PRIMARIOS DE ESCUELAS RURALES. El señor PABLO (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a la redacción propuesta por los Honorables señores Reyes y Montes al artículo que se encuentra pendiente, del proyecto que libera del pago de pasajes a los profesores primarios. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo único de dicha iniciativa quedaría redactado en la siguiente forma: "Los profesores primarios que ejerzan su cargo en escuelas rurales estarán liberados de pagar pasaje en los servicios de locomoción colectiva estatal y particular. Esta franquicia sólo será válida durante el período escolar y respecto del recorrido que hicieren desde el lugar de su domicilio y el de la escuela en que desempeñen sus funciones". El resto de la disposición permanece igual. El señor PABLO.- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CHADWICK.- Pido la palabra. Por desgracia, se mantiene una expresión que fue muy poco feliz en el informe de la Comisión del Senado. Me refiero al "domicilio" de los profesores primarios. Es muy corriente que al maestro que se desempeña en escuelas rurales se le presume legalmente, para todos los efectos, que su domicilio está en el mismo lugar en que realiza sus funciones. Tal es el concepto jurídico de domicilio. Pero puede suceder que este profesor primario tenga su familia en la ciudad cabecera de departamento o comuna. En tal evento, el domicilio legal de esa persona será la escuela, a pesar de que necesita trasladarse hasta donde viven los suyos. Esto es lo que ocurre con frecuencia en el campo. De manera que limitar la franquicia de transporte de tales profesores desde sus domicilios a la escuela, en el fondo significa desvirtuar por completo el propósito que se supone al proyecto. Pienso que la idea de señalar un ámbito territorial, refiriéndose a la zona,... El señor REYES.- El concepto de "zona" no tiene definición. El señor IRURETA.- Es preferible decir "comuna" o "provincia". El señor CHADWICK.- ...a la comuna o provincia... El señor FUENTEALBA.- El profesor puede vivir en una comuna y residir en otra. Tal vez sería preferible decir "zona" o "territorio". El señor CHADWICK.- ...o al territorio que determine el inspector provincial, no es conveniente, porque casi todos los maestros rurales del valle del Choapa, por ejemplo, tienen sus familias en Salamanca o en Illapel. Por lo tanto, deben usar la locomoción colectiva para trasladarse, durante los fines de semana, a sus hogares y reunirse con los suyos. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Puede suceder que el profesor ejerza sus funciones en Chillán y tenga su domicilio en Arica. El señor CHADWICK.- Si la disposición se refiere al domicilio; no hay duda de que debe entenderse que éste se encuentra en la misma escuela. Debe establecerse un límite, que puede ser la comuna o el departamento. En todo caso, habría que resolver este problema. El señor MONTES.- Respecto de la primera enmienda, creo que hay acuerdo en el sentido de agregar la palabra "colectiva" después de "locomoción", en la primera parte del artículo. El señor CHADWICK.- Pero también debe suprimirse la conjunción "y". El señor AGUIRRE DOOLAN.- Propongo suspender el estudio del proyecto mientras se da redacción definitiva a este artículo, en lo cual podría colaborar el Honorable señor Chadwick. El señor MONTES.- Hay una proposición concreta que, a mi juicio, supera el problema planteado: la del Honorable señor Fuentealba, Si los señores Senadores continúan la lectura del proyecto, advertirán que dice lo siguiente: "Esta franquicia sólo será válida durante el período escolar y dentro de la zona en que ejerzan sus funciones". El señor CHADWICK.- Eso está bien. El señor MONTES.- Esa fue la proposición del Honorable señor Fuentealba, con lo cual se completaría la idea. El señor PABLO (Presidente).- Se ha hecho la observación -y no sin fundamento- de que el concepto de "zona" no está definido. Habría que poner "comuna" o "departamento". El señor MONTES.- La proposición a que me referí resuelve el problema de aquellos profesores primarios que deben traspasar los límites de la provincia en que trabajan cuando van a visitar a sus familias. De modo que señalar la zona de trabajo refleja mejor la idea que se quiere expresar en el proyecto. El señor ACUÑA.- Es difícil emplear un término que abarque exactamente el lugar donde el profesor desarrolla sus funciones y el de residencia de su familia; pero como la autorización debe ser extendida por el Inspector Provincial de Educación, pareciera que la expresión más conveniente fuera "provincia". Si se dice "comuna" o "departamento", en la mayoría de los casos, el problema subsistirá. Reitero que, a mi juicio, usando el vocablo "provincia" se da mayor amplitud a la franquicia y se evita abarcar un territorio muy vasto, lo cual podría prestarse para abusos. El señor FUENTEALBA.- Tampoco sirve la expresión "provincia". El señor PABLO (Presidente).- A fin de obviar el problema, y ante el hecho de_ encontrarnos al término de la legislatura, ruego a la Sala ver la posibilidad de designar a dos señores Senadores para que propongan una nueva redacción del precepto. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Propongo que en esa Comisión participe el Honorable señor Chadwick. El señor CHADWICK.- Me siento honrado. El señor MONTES.- Y también el Honorable señor Fuentealba. El señor JEREZ.- Concordamos con la idea de emplear una expresión más amplia, porque lo propuesto por el Honorable señor Acuña tiene desventajas, ya que hay profesores que ejercen sus funciones en planteles colindantes con otra provincia. Por eso, propongo decir "zona o provincia". Como en el otorgamiento del carnet intervendrá el Inspector Provincial de Educación, quedará a criterio de éste la forma correcta de usar la franquicia. Al colocar los términos "zona o provincia", se obvia toda dificultad. El señor IRURETA.- No veo la ventaja de decir "zona o provincia", porque la expresión "zona" comprende la de "provincia". Más aún, si atendemos a la división en zonas para los efectos de los estudios hechos por la Oficina de Planificación Nacional, advertimos que, generalmente, ella comprende dos, tres y hasta cuatro provincias. Lo más propio y práctico sería establecer que el beneficio regirá dentro de la jurisdicción de la respectiva Inspección Provincial de Educación. Seguramente, en la mayoría de los casos ella coincidirá con la división administrativa del país en provincias. De lo contrario, hablar de zonas -máxime si ellas son contiguas-, dará lugar a muchas ambigüedades que, a su vez, se prestarán a abusos. En cambio -reitero-, mencionar la jurisdicción de la respectiva Inspección Provincial de Educación resuelve el problema desde el punto de vista práctico y garantizará el buen uso del beneficio dentro del ámbito que le corresponde en una provincia determinada. Ese organismo certificará que el profesor que haga uso de la franquicia tiene su domicilio dentro del sector o territorio en que está ubicada su escuela. El señor PABLO (Presidente).- Se ha propuesto una nueva idea: "dentro de la jurisdicción de la respectiva Inspección Provincial". A mi juicio, esto tampoco salva el problema de aquellos profesores que viven en los límites de una provincia y deben trasladarse a otra para ejercer sus funciones. Tales personas tampoco quedarían resguardadas en sus posibilidades. Por lo tanto, parece más lógico que la autoridad competente disponga el derecho que tendrá el maestro. El señor CHADWICK.- Esa autoridad es la Inspección Provincial de Educación. El señor PABLO (Presidente).- El Inspector Provincial determinará a dónde podrá ir. Porque si una persona debe hacer un recorrido de 20 kilómetros, por ejemplo, no se justificaría concederle un permiso por 300 kilómetros, que es la superficie que puede tener una provincia. El señor CHADWICK.- Si se atiende al hecho de que la franquicia será de efectos permanentes, o que rija durante todo el período que dure la actividad escolar, se tendrá que llegar a la conclusión de que la franquicia resolverá una necesidad del profesor rural, que debe ser calificada por una autoridad. Por ello, lo más lógico es que la misma autoridad otorgue el respectivo carnet. En este caso sería el jefe superior del profesor rural, que es el Inspector Provincial. Por tales consideraciones, propongo concretamente lo siguiente: agregar la palabra "colectiva", después del vocablo "locomoción"; sustituir la conjunción "y" por una "o", después de la expresión "estatal"; y agregar al final del artículo único propuesto por la Cámara, eliminando el punto, la frase "fijar el recorrido que podrá usarse". Con esto obtendríamos una disposición que incluiría en términos suficientemente comprensivos todas las ideas expresadas. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, el Honorable señor Chadwick podría integrar la comisión que propuse denantes, y volveríamos a tratar en seguida el proyecto. El señor AGUIRRE DOOLAN.- No. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa estima que el precepto debe incluir los distintos criterios que se han manifestado en la Sala. El señor LORCA.- Está bien. El señor JEREZ.- La proposición es buena. El señor PABLO (Presidente).- En todo caso, la Mesa requiere el pronunciamiento del resto de los señores Senadores. El señor CHADWICK.- Pido que el señor Secretario lea la disposición en la forma como quedaría redactada. El señor ACUÑA.- Creo que con la autorización al Inspector Provincial para que fije la zona, el artículo queda perfecto. El señor GARCIA.- ¿Qué antecedentes se le darían al Inspector Provincial? El señor PABLO (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a la proposición. El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer lugar, se sustituiría el artículo propuesto por la Cámara de Diputados por el siguiente: "Los profesores primarios que ejerzan su cargo en escuelas rurales estarán liberados de pagar pasaje en los servicios de locomoción colectiva estatal o particular, mientras se desarrolla el período escolar. Para gozar de esta franquicia necesitan un carnet, a cargo del interesado, con la debida autorización del Director Provincial que corresponda, quien será responsable de estas autorizaciones y fijará el recorrido en que podrá usarse". El señor IRURETA.- Perfecto. El señor GARCIA.- De manera que podrá fijar cualquier recorrido. El señor CHADWICK.- Así es, porque la autorización es permanente. No podrá darse un carnet para un solo viaje. Por lo demás, tendremos que hacer confianza en que el Director Provincial atenderá a todas las necesidades que racionalmente se puedan satisfacer en este aspecto. El señor GARCIA.- Gracias. El señor LORCA.- Además, advierto que se dictará un reglamento. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación propuesta por el Honorable señor Chadwick. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE PIRQUE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Pirque para contratar empréstitos, con informe de la Comisión de Gobierno. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 52ª, en 5 de septiembre de 1968, y el informe en los de esta sesión. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Aguirre Doolan y Montes, recomienda a la Sala aprobarlo en los mismos términos, en que lo ha hecho la Cámara. -Se aprueba en general y en particular, por no haber sido objeto de indicaciones. EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE LICANTEN. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Juliet, que modifica la ley Nº 16.522, que autorizó a la Municipalidad de Licantén para contratar empréstitos. -El proyecto figura \en los Anexos de la sesión 3ª, en 23 de octubre de 1968, y el informe, en los de esta sesión. El señor FIGUEROA (Secretario).- El informe de la Comisión de Gobierno, firmado por los Honorables señores Lorca (presidente), Aguirre Doolan y Montes, propone a la Sala aprobar el proyecto en los términos consignados en su boletín Nº 24.164. -Se aprueba en general y en particular, por no haber sido objeto de indicaciones. EMPRESTITO A MUNICIPALIDADES DE LAJA, NACIMINENTO, QUILLECO Y QUILACO. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza a las Municipalidades de Laja, Nacimiento, Quilleco y Quilaco para contratar empréstitos, con informe de la Comisión de Gobierno. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 51ª, en 5 de septiembre de 1968, y el informe, en los de esta sesión. El señor FIGUEROA (Secretario).- El informe, suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Aguirre Doolan y Montes, recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. -Se aprueba en general y en particular, por no haber sido objeto de indicaciones. EMPRESTITO A MUNICD7ALIDAD DE PUCHUNCAVI. El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Puchuncaví para contratar empréstitos, con informe de la Comisión de Gobierno. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 47ª, en 12 de septiembre de 1967, y el informe, en los de esta sesión. El señor FIGUEROA (Secretario).- El informe, suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente); Aguirre Doolan y Montes, propone a la Sala aprobar el proyecto en los términos en que lo ha hecho la Cámara de Diputados. -Se aprueba en general y en particular, por no haber sido objeto de indicaciones. EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE COIHUECO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Coihueco para contratar emprésitos, informado por la Comisión de Gobierno. - El proyecto figura en los Anexos de la sesión 14ª, en 27 de junio de 1967, y el informe, en los de esta sesión. El señor FIGUEROA (Secretario).- El informe, suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Aguirre Doolan y Montes, propone a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. El señor PABLO (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Con la venia de la Sala, voy a intervenir en esta materia. En realidad, el proyecto no se justifica, porque el año pasado despachamos la ley Nº 16.941, vigente, que contiene disposiciones sobre la misma materia. Mientras esta iniciativa quedó rezagada en la Comisión, el Senado aprobó otra que se transformó en ley; de modo que no tiene sentido despachar un nuevo proyecto relativo a la misma Municipalidad. A juicio de la Mesa, procedería enviar el proyecto al Archivo. El señor JULIET.- ¿Para qué lo puso en tabla, señor Presidente? El señor PABLO (Presidente).- Porque hubo acuerdo para poner en tabla todos los informes de Comisión. ¿Habría acuerdo en enviar al Archivo el proyecto en debate? El señor AGUIRRE DOOLAN.- Este proyecto fue informado por la Comisión. El señor PABLO (Presidente).- Si no hay acuerdo, rige la petición de segunda discusión que ha pedido el Comité Demócrata Cristiano. El señor RODRIGUEZ.- ¿Quién pidió segunda discusión? El señor AGUIRRE DOOLAN.- No escuchamos nada. El señor JULIET.- ¡Si el Comité Demócrata Cristiano no ha pedido segunda discusión! El señor REYES.- Sí, la solicitamos. El señor PABLO (Presidente).- En la primera discusión, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Queda para segunda discusión el proyecto. EMPRESTITOS PARA MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI. El señor FIGUEROA (Secretario). -. Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Collipulli para contratar empréstitos. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 14ª, en 27 de junio de 1967, y el informe en los de esta sesión. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Aguirre Doolan y Montes, recomienda aprobarlo en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. -Se aprueba el proyecto. EMPRESTITOS PARA MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de El Quisco para contratar empréstitos. -El proyectó figura en los Anexos de la sesión 31ª, en 6 de agosto de 1968, y el informe, en los de esta sesión. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Aguirre Doolan y Montes, recomienda aprobarlo en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. -Se aprueba el proyecto. AUTORIZACION DE INTENDENTES Y GOBERNADORES PARA SALIDA DEL PAIS DE VEHICULOS MOTORIZADOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse, en segunda discusión, en el proyecto iniciado en moción del Honorable señor Morales e informado por la Comisión de Gobierno, que establece que los intendentes y gobernadores podrán autorizar la salida del país de vehículos motorizados. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Morales) : En primer trámite, sesión 21ª, en 23 de julio de 1969. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 46ª, en 10 de septiembre de 1969. Discusión: Sesión 48ª, en 15 de septiembre de 1969. El señor PABLO (Presidente).- En segunda discusión, ofrezco la palabra. El señor VALENTE.- En la sesión de ayer alcanzamos a formular algunas observaciones a este proyecto y pedimos segunda discusión, con el propósito de mejorar su redacción y contenido. Objetamos el procedimiento que se pretende establecer, pues dispone que los intendentes y gobernadores serán quienes deberán autorizar la salida de vehículos al exterior. Al generalizarse dicho procedimiento, tendríamos dificultades, especialmente en la zona norte, donde se aplica un sistema expedito en virtud del cual sólo se requiere la autorización de la aduana. Opinábamos que el proyecto podría ser aplicado en la zona austral, en las provincias de Aisén, Chiloé y Magallanes, dadas su configuración geográfica y sus dificultades de contacto con el resto del país. Sin embargo, pensándolo un poco mejor, creemos que si se desea legislar en esta oportunidad, deben dictarse disposiciones relativas, en forma específica y concreta, a las provincias australes, pero no generalizar a todo el país el sistema que se plantea en la iniciativa. No somos partidarios de dar a intendentes y gobernadores atribuciones propias de las aduanas. A nuestro juicio, estas tienen la obligación de controlar la salida de vehículos motorizados no sólo al exterior, sino también a aquellas zonas del país que tienen tratamiento aduanero especial. En esta oportunidad deseamos reiterar nuestra indicación formulada verbalmente ayer, en el sentido de que el artículo único de esta iniciativa rija exclusivamente en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Deseamos dejarlo establecido así en forma concreta, para evitar que la aplicación de la norma en todo el país dificulte la aplicación del sistema en uso, que no causa molestias ni dificultades. Por lo tanto -repito-, insistimos en nuestra indicación -si es necesario la formularemos por escrito- para que el proyecto rija exclusivamente en las provincias australes. El señor JULIET.- O bien con exclusión de Arica. El señor VALENTE.- De Tarapacá, podría ser. El señor CONTRERAS.- Con exclusión de la provincia de Tarapacá. El señor JULIET.- No deja de ser grave la disposición en caso de aplicarse también a la provincia de Santiago, pues permitiría burlar el pago de los respectivos derechos aduaneros. En estos mismos instantes, por ejemplo, están saliendo a Mendoza miles de personas. Según una información que me dio una oficina de turismo, con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias -creo que el número causa espanto- irán a la Argentina 35.000 personas, que han solicitado la autorización respectiva en el Servicio de Impuestos Internos. El señor LUENGO.- Y eso significa menos dólares para el país. El señor JULIET.- Por supuesto. Con este proyecto, el día de mañana el Intendente de Santiago o el de Aconcagua podría dejar salir a todas esas personas. El señor BALLESTEROS.- Insisto en la inconveniencia del sistema propuesto, no sólo en lo relativo a las provincias del norte, sino a todo el territorio nacional. En mi concepto, en el mejor de los casos podría darse una facultad a los intendentes y gobernadores y no un derecho que será invocado por todas las personas que cumplan los requisitos señalados en el proyecto, que, a mi juicio, no son tales. En efecto, el padrón debe tenerlo cualquier ciudadano que circule con un vehículo en el país. Que el vehículo tenga su patente al día, ¡qué novedad! Por último, se exige un aval que el intendente o el gobernador estime suficiente; pero en seguida se agrega que se presumirá suficiente el aval cuando la persona tenga una renta determinada, lo que tampoco, en mi opinión, constituye una exigencia adecuada. Por lo tanto, reitero la inconveniencia de esta iniciativa. En todo caso sería partidario de devolverla a Comisión, a fin de que si ésta desea solucionar un problema de tal naturaleza, lo arregle mediante otro sistema. Subrayo que la norma propuesta dejaría sin aplicación diversas disposiciones que hoy día rigen en materia de salida de vehículos. El señor JULIET.- De orden aduanero. El señor BALLESTEROS.- Efectivamente. El señor LUENGO.- Inclusive, sobre impuestos. El señor BALLESTEROS.- Inclusive sobre impuestos, como anota el Honorable señor Luengo. Pienso, en consecuencia, que esta materia debería ser reexaminada por el Sellado y no aprobarla en forma precipitada. El señor PABLO (Presidente).- El señor Senador ha formulado indicación para devolver a Comisión el proyecto. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. Aprobada. NORMAS PARA LA ADQUISICION Y EXPROPIACION DE BIENES RAICES QUE EFECTUE LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO. EL señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de la Cámara de Diputados que establece normas para las adquisiciones y expropiaciones de bienes raíces que efectúe la Corporación de Mejoramiento Urbano en sectores urbanos o de ampliación urbana, con informe de la Comisión de Obras Públicas. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 19ª, en 22 de julio de 1969, y el informe, en los de esta sesión. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Reyes (presidente), Acuña, Ochagavía y Valente, recomienda a la Sala aprobarlo con las modificaciones que señala. El señor PABLO (Presidente).- En discusión general. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- En estos momentos nos acaban de entregar las setenta páginas del informe sobre un proyecto bastante complejo y difícil, y ahora tendríamos que pronunciarnos sobre sus diversos artículos. Por eso, pido segunda discusión. El señor PABLO (Presidente).- En la primera discusión, ofrezco la palabra. El señor ALLENDE.- ¿Por qué no lo aprobamos en general? El señor MONTES.- ¿Cómo que segunda discusión? ¿Procede reglamentariamente, señor Presidente? El señor PABLO (Presidente).- No sólo procede pedir segunda discusión, sino también la aplicación del artículo 99 del Reglamento. El señor VALENTE.- Los Senadores comunistas damos extraordinaria importancia al hecho de precisar con claridad en nuestra legislación el derecho de todo habitante de un sector urbano sujeto a expropiación a conservar su vivienda en el mismo sector que se remodela o en otro, previa aceptación del afectado, así como el del pequeño comerciante o artesano que sufre las mismas consecuencias, de continuar desarrollando sus actividades habituales en la zona donde estaba trabajando. En la Comisión de Obras Públicas hemos formulado en forma reiterada este planteamiento. Nos ha causado bastante preocupación el sistema expropiatorio aplicado por la CORMU, que no respeta los derechos de los afectados, en especial de la gente modesta, quienes han sido erradicados en condiciones muy desventajosa. Hasta hace poco tiempo, las familias de los pequeños propietarios, arrendatarios u ocupantes de bienes raíces expropiados se encontraban en la más completa indefensión. Por ejemplo, la CORMU erradicó en diversos puntos del país a numerosas familias, que debieron ocupar, a cambio de la vivienda expropiada, terrenos a veces sin urbanización y casas provisionales -si acaso se pueden llamar casas- de material ligero, levantadas generalmente con los desechos retirados de las expropiaciones. Las familias afectadas por estos abusos debieron organizarse para defenderse, y han constituido en todo el país comités contra las expropiaciones de CORMU, iniciándose con ello una protesta que se ha generalizado. A nuestro juicio, el texto que conoce el Senado desmejora, en cuanto a la forma y al contenido, los beneficios que otorgaba la iniciativa despachada por la Cámara de Diputados. La Comisión de Obras Públicas, no obstante haber demorado alrededor de un mes y medio, y quizás dos meses, en emitir su informe, no innovó en beneficio de los pobladores erradicados. El proyecto aprobado por la Cámara establecía en su artículo 3º: "La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño y la vivienda habitada por su propietario no podrán ser expropiadas sin previo pago de la indemnización. Además, en toda expropiación en zona urbana, autorizada la toma material del inmueble, la entidad expropiante no podrá hacerla efectiva si no acredita, previamente, haberse garantizado la entrega en el mismo sector o en otro que acepten los afectados, de una vivienda a cada una de las familias que habitaban en el inmueble, y un local a los comerciantes o artesanos que hubieren dispuesto de ellos en ese inmueble. La asignación de tales viviendas o locales estará sujeta a las normas vigentes de las entidades habitacionales, con la sola excepción de que se efectúe de preferencia en favor de las familias, los comerciantes y los artesanos a que se refiere este artículo." Esta disposición garantizaba al expropiado, propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título del bien raíz expropiado, la posibilidad de tener una vivienda antes de formalizarse la expropiación y, sobre todo, daba la seguridad de que se le iba a cambiar -si procede el término- una vivienda por otra. Con el sistema vigente, la CORMU u otros organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo han llegado a expropiar las viviendas de personas que han trabajado intensamente durante toda una vida para poder adquirirla o que, después de jubilar, en el caso de los empleados públicos o particulares, han invertido en su compra el desahucio o sus fondos de retiro. De la noche a la mañana, en virtud de los planes de remodelación, se expropia el sector donde viven esos empleados u obreros, sin entregarles otra vivienda en compensación, sino sometiéndolos a dos procedimientos: a recibir en cambio un terreno eriazo sin construcción de ninguna especie y generalmente sin urbanización siquiera, o a adquirir una vivienda, pero sujeta a un nuevo precio y a un nuevo sistema de pago reajustable que, prácticamente, hace imposible que la familia afectada pueda tener una vivienda saneada a corto plazo. Tanto en la Cámara como en el Senado, los parlamentarios comunistas hemos sustentado que la persona o familia afectada por la expropiación de su vivienda debería recibir, cualquiera que sea la condición del inmueble, una nueva, sin necesidad de pagar sobreprecio por ella, pues a ellos no les cabe responsabilidad alguna en tales operaciones. En cambio, la disposición aprobada por la Comisión de Obras Públicas en sustitución del artículo 3º que he comentado, establece que en "las expropiaciones de predios urbanos, que se efectúen con fines habitacionales, de desarrollo urbano o de equipamiento comunitario, la institución expropiante, previo a la toma de posesión material del o de los inmuebles expropiados, deberá reconocer, en favor de las personas que a continuación se expresa los siguientes derechos: "a) El propietario que viva en alguno de los inmuebles expropiados deberá recibir, dentro del sector de la remodelación o en otra ubicación que acepte, una vivienda proporcionada por la institución expropiante, siempre que no sea propietario de otra vivienda en la misma ciudad. Si el valor de la vivienda a recibir fuere superior al monto de la indemnización, éste le servirá como cuota o parte de la cuota al contado de la compraventa." Es decir, siempre se mantiene el saldo en contra del expropiado, con doble perjuicio para él, pues ha perdido su vivienda y debe pagar un sobreprecio por ese valor. También se ha planteado el problema referente a los arrendatarios. Al respecto, la letra b) del mismo artículo dice: "b) El arrendatario, subarrendatario u ocupante que, a la fecha de la notificación al propietario del acuerdo de expropiación, acredite haber vivido habitualmente en alguna de las viviendas expropiadas tendrá derecho a postular", no a recibir una vivienda. Es decir, se trata sólo de una disposición declamatoria de la ley que no garantiza en forma concreta, al afectado la posibilidad de recibir una nueva vivienda en reemplazo de la que está perdiendo. Valoramos ampliamente la organización que se han dado las familias expropiadas. Hemos visto cómo esas familias, tanto en Santiago como en otros lugares del país, han formado comités contra las expropiaciones y librado batallas para pedir justicia por el problema que los agobia. Somos partidarios de las remodelaciones por estimar que una ciudad no puede detener su progreso,- sino que debe desarrollarse, crecer y levantar nuevas' construcciones en reemplazo de las antiguas que se encuentren en malas condiciones. Pero, al mismo tiempo, consideramos inaceptable que las familias poseedoras de una sola vivienda, donde habitan todos sus miembros, sean objeto de una expropiación tan brusca y violenta como las que ha llevado a cabo la Corporación de Mejoramiento Urbano. Por tales razones, hemos formulado una indicación con el propósito de modificar el articulado. Nuestra intención era de que la iniciativa fuera despachada rápidamente por el Congreso. Creemos que si la Comisión hubiese funcionado con cierta regularidad -fracasaron muchas de sus sesiones-, este proyecto ya sería ley. Sin embargo, como su texto no garantiza el derecho del propietario, del arrendatario que habita una vivienda expropiada o del ocupante afectado por los planes de remodelación, nos vemos en la necesidad de presentar indicación a fin de que la iniciativa vuelva a Comisión para un nuevo estudio y se corrijan allí todas las deficiencias que hemos advertido. Hemos aprobado algunos de sus artículos, no por concordar con ellos, sino para evitar una dilatada discusión que habría postergado la tramitación del proyecto por bastante tiempo e impedido disponer en este momento del primer informe. Nuestra intención al proceder de esa manera no fue sino resguardar el derecho de los propietarios afectados a recibir no solamente una vivienda en compensación, sino un pago que les permita adquirir de inmediato otra. También hemos pretendido asegurar al arrendatario u ocupante la posibilidad de recibir un inmueble, que pagará a largo plazo, en el mismo sector donde se realizó la expropiación o en otro que ellos acepten. Tales han sido los motivos que nos impulsaron a formular la indicación, porque tal como está redactado el proyecto -repito- no garantiza a dichas personas el derecho a recibir una vivienda. El articulado contiene otras materias, entre ellas la referente al problema suscitado en el fundo San Miguel, de la comuna de Talcahuano, y al cual se referirá en algunos instantes más el Honorable señor Montes. Al respecto, el señor Senador formuló indicación al proyecto aprobado por la Cámara. Tal es, en líneas generales, nuestro pensamiento sobre el proyecto en debate. El señor ALLENDE.- Deseo llamar la atención del Senado acerca de la importancia que reviste esta iniciativa. Ya nuestro Honorable colega el señor Valente ha destacado sus aspectos más importantes y señalado la conveniencia de introducirle algunas enmiendas para lo cual anunció la presentación de indicaciones. Si nos abocamos a discutir el proyecto, respecto del cual se solicitó segunda discusión, y tomando en cuenta que probablemente ésta sea la última sesión que celebraremos en la actual legislatura ordinaria, nos será imposible despachar una serie de iniciativas que figuran a continuación en la tabla y que es indispensable considerar. Advierto además a Sus Señorías que la posibilidad de que haya sesión mañana es remota. Por eso, ruego tomar en cuenta tal circunstancia y no insistir en debatir el proyecto, tanto más cuanto que, inclusive, el Honorable señor GARCIA ha pedido segunda discusión, con lo cual quedará postergado. No me cabe duda alguna de que el Ejecutivo, por la importancia que la materia reviste, lo incluirá en la próxima convocatoria y para ello solicito a los Honorables colegas democratacristianos realizar las diligencias del caso. El señor PABLO (Presidente).- Sin duda alguna, el proyecto será incluido en la legislatura extraordinaria. El señor CHADWICK.- ¿Está incluido señor Presidente? El señor PABLO (Presidente).- Dije que, con toda seguridad, lo será. El señor JEREZ.- Podría solicitarse al Presidente de la República incluirlo entre las materias por tratar en la próxima legislatura. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece al Senado, se enviará oficio en tal sentido. El señor REYES.- Solicito al señor Presidente me permita hacer algunas observaciones a continuación del Honorable señor Montes. El señor MONTES.- Deseo referirme a un artículo del proyecto, respecto del cual los señores Senadores podrían adoptar resolución, pues voy a formularles una solicitud. Como aquí se ha dicho, desde hace dos meses se encuentra en la Comisión de Obras Públicas un proyecto que legisla para resolver un problema creado en el fundo San Miguel, de la comuna de Talcahuano, que no fue posible tratar debido a la serie de iniciativas pendientes en dicho organismo. Por eso, opté por presentar una indicación que, como artículo 7º, figura en este proyecto respecto del cual se ha pedido segunda discusión. Por tratarse de un problema circunscrito a una localidad y por tener la Comisión acabado conocimiento de sus alcances, solicito a los señores Senadores prestar su aprobación para despacharlo en esta oportunidad. Aun cuando no tiene informe de Comisión, en el transcurso de sucesivas reuniones ésta tomó debido conocimiento del problema, como también la mayoría de los señores Senadores. Repito que la materia sustancial del proyecto que mencioné está contenida en el artículo 7º de la iniciativa en discusión. Por tales razones, solicito aprobar en esta sesión, sin trámite de Comisión -entiendo que para ello se requiere acuerdo unánime-, el precepto referente al fundo San Miguel, de Talcahuano, toda vez -repito- que la materia fue tratada latamente por la Comisión de Obras Públicas e incorporada su parte fundamental en este proyecto. Como ésta será la única oportunidad, por tratarse de la última sesión de la actual legislatura, y contando además con la posibilidad del veto que corregirá los defectos que pudieran existir... El señor PABLO (Presidente).- Para acceder a la petición de Su Señoría se requiere acuerdo unánime de los Comités, lo que es difícil de obtener, porque no todos se encuentra en la Sala. El señor MONTES.- Su Señoría podría pedir el acuerdo unánime de la Sala. El señor PABLO (Presidente).- Se precisa acuerdo de Comités que representen los dos tercios de los Senadores en ejercicio. El señor MONTES.- Solicito el acuerdo de los diferentes Comités para tratar de inmediato la materia a que me he referido. Ignoro si el Comité Demócrata Cristiano tiene alguna objeción que hacer a este problema. El señor REYES.- En seguida expondré mi punto de vista, señor Senador. El señor PABLO (Presidente).- De todas maneras, debe tramitarse el acuerdo; si no perderemos mucho tiempo. El señor MONTES.- No he terminado mi exposición señor Presidente. Entiendo, y quiero decirlo de manera clara... El señor LORCA.- Desearía que el Honorable colega nos dijera en qué consiste su petición. El señor MONTES.- Estoy solicitando que el proyecto referente al problema suscitado en el fundo San Miguel de Talcahuano, cuyas partes sustanciales fueron incluidas en este proyecto como artículo 7º... El señor LORCA.- ¿Su Señoría desea que se supriman todos los artículos de la iniciativa de la Cámara, menos el 7°? El señor MONTES.- No, señor Senador. Que se despache ahora. El señor PABLO (Presidente).- El Honorable señor Montes no ha pedido el desglose, pues no procede, sino que el proyecto sea eximido del trámite de Comisión. El señor MONTES.- Exacto. El señor PABLO (Presidente).- Para eso se requiere acuerdo de Comités. Este será tramitado en seguida. El señor MONTES.- He formulado la petición de manera consciente. El señor PABLO (Presidente).- No dudo de la conciencia de Su Señoría. Sin embargo, la Mesa no puede someter a discusión una iniciativa carente de informe. Por esas razones, le señalo el camino reglamentario. El señor MONTES.- Sé cuál es el camino reglamentario, y a eso me referiré a continuación. Ruego al señor Presidente escuchar lo que diré sobre el particular. El señor JEREZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? Entiendo que el Senado, como ha procedido en otras oportunidades, podría aceptar que el proyecto a que hace mención el Honorable señor Montes fuera tratado hoy día. Aun cuando él carece de informe de Comisión, podría considerarse como tal el recaído en esta iniciativa, respecto de la cual el Senador señor GARCIA pidió segunda discusión, sobre todo considerando que ese informe fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, inclusive por el Honorable señor Ochagavía, que en esa oportunidad hizo un planteamiento distinto en cuanto al criterio primitivo. No sé si eso implicaría estirar demasiado la cuerda. De esa manera el proyecto podría ser colocado en tabla para tratarlo en esta sesión. En resumen, el artículo 1° se incluiría como indicación en esa iniciativa y así se salvaría la dificultad reglamentaria. El señor PABLO (Presidente).- Reitero que la Mesa no puede proceder en los términos sugeridos por el señor Senador sin acuerdo de Comités. Si Su Señoría pidiera el asentimiento de éstos en forma particular, no desarrollaríamos el debate público que en estos momentos ocupa a la Sala. El señor JEREZ.- ¿Por qué la Mesa no encarga a un funcionario la tramitación del acuerdo? El señor PABLO (Presidente).- No hay inconveniente, señor Senador. El señor MONTES.- Consulto al Honorable señor GARCIA si está de acuerdo en que procedamos de la manera señalada. El señor GARCIA.- No. El señor MONTES.- Entonces es inútil insistir. He formulado la sugerencia porque, en el fondo, sé que los representantes de la Derecha -en la Comisión, el Honorable señor Ochagavía, y ahora, en la Sala, el Senador señor GARCIA- se han opuesto. El señor GARCIA.- Acabamos de oír a su compañero de bancas defender la propiedad privada. Pero, al parecer, asumen esa actitud sólo respecto de parte de ella. El señor MONTES.- Ruego al señor Presidente hacer sonar la campanilla para que el Honorable señor GARCIA permanezca en silencio. El señor GARCIA.- Siempre que no injurie, el señor Presidente no necesita hacerme oír la campanilla. El señor MONTES.- La verdad no ha sido nunca injuria. . . El señor GARCIA.- Lo que el señor Senador sostuvo no es efectivo. El señor PABLO (Presidente).- Ruego al Honorable señor GARCIA guardar silencio. El señor MONTES.- Lo cierto es que, a comienzos de año, 1.600 familias ocuparon los terrenos del fundo San Miguel, de Talcahuano, que se pretende expropiar. A pesar de que han transcurrido muchos meses, por la oposición de los sectores reaccionarios del Congreso Nacional, ha sido imposible despachar el proyecto de ley que resolverá dicho problema. He pedido un pronunciamiento público de los diversos Comités, para que los representantes de esas familias de Talcahuano -algunos de ellos presentes en las tribunas- puedan decir a tales personas qué sectores de este hemiciclo se oponen a resolver un problema que, en todo caso, ellas han solucionado de hecho, pasando por sobre la juridicidad, ante la cual muchos Senadores, cuando defiende sus intereses y privilegios, se inclinan como si estuvieran frente a un santuario. La situación de esas personas, que esperan que se haga justicia, no se ha resuelto porque el interés y el privilegio del dueño de ese terreno, don Carlos Macera Della Rosa, es defendido por los representantes del Partido Nacional en el Senado. Por lo tanto, cada uno de los pobladores debe comprender que, si la cuestión no tiene salida legal -como dije, ha sido resuelta de hecho- se debe a la intransigencia, a la posición de clase, a la mezquindad, a la poca altura de miras con que actúan muchos sectores reaccionarios para escamotear al pueblo la solución de sus problemas. Si en este instante, o en cualquier otro, hablo con pasión, es porque a ningún hombre que sienta los problema de los trabajadores puede pedírsele mesura cuando ve que, ante sus ojos.................................... El señor GARCIA.- ¡Es inadmisible decir algo semejante! ................................... ¿Acaso hacer uso en el hemiciclo de los derechos que tenemos como Senadores? El señor PABLO (Presidente).- Esas palabras serán borradas de la versión. El señor MONTES.- Elevo nuestra voz acusadora para representar la inconsecuencia de algunos sectores que no han vacilado en postergar la solución del problema a que me he referido: mientras el Honorable señor Ochagavía hacía lo imposible en la Comisión de Obras Públicas para evitar que se abordara la solución de ese problema, el Honorable Senador García, representante del alessandrismo, se niega en estos momentos a que el proyecto sea tratado en la Sala y, por ende, a resolver esa situación; después, bajo la más cara................................... de la demagogia... El señor PABLO (Presidente).- Se borrarán de la versión esas palabras de Su Señoría. El señor MONTES.- Bajo la máscara................................... de la demagogia... El señor PABLO (Presidente).- Reitero que esos términos serán eliminados de la versión. Ruego al Honorable señor Montes tener presente que, con las indicaciones de Su Señoría, el proyecto habría vuelto de todas maneras a la Comisión. El señor RODRIGUEZ.- ¡Para qué se enoja, señor Presidente! El señor MONTES.- No le acepto a usted ni a nadie que me llame la atención de esa manera. El señor PABLO (Presidente).- Yo tampoco acepto ese tono en el Senado. El señor MONTES.- Su Señoría se está saliendo de los marcos que le indica el Reglamento,... El señor PABLO (Presidente).- Estoy dentro de ellos. El señor MONTES.- ...porque también, probablemente, comparte algunas de las posiciones de los sectores reaccionarios que se oponen a la aprobación de ese proyecto. El señor PABLO (Presidente).- He dicho, señor Senador, que esa iniciativa será incluida en la convocatoria. Lo pediré personalmente. El señor MONTES.- Me alegra mucho oír eso, pero deploro que el señor Presidente, en uso de sus atribuciones reglamentarias, salga en defensa de quienes no permiten a los referidos pobladores resolver su problema en la forma planteada en el proyecto de ley. El señor PABLO (Presidente).- Estoy defendiendo el fuero de todos los señores Senadores. El señor JEREZ.- El Honorable señor Bulnes, en sesión anterior, pronunció palabras similares a las expresadas por el Honorable señor Montes, y ellas no fueron borradas de la versión, pues se publicaron oportunamente en el diario "El Mercurio". El señor GARCIA.- Nadie pidió que fueran eliminadas. El señor JEREZ.- Desde el punto de vista reglamentario, en esa ocasión debió procederse de la misma manera. El señor GARCIA.- Nadie se dio por aludido. El señor MONTES.- He dicho que algunos sectores ...................................se acercarán más tarde a esos pobladores para decirles: "aquí venimos los salvadores del pueblo a darles la solución de sus problemas". El señor Presidente puede beneficiar a esos sectores -están representados en esta Corporación, y se han opuesto a tratar el proyecto- haciendo borrar de la versión los términos vertidos por el Senador que habla. Sin embargo, ello no restará veracidad a la acusación que formulamos. El señor Presidente y los señores Senadores deben comprender que, al fin y al cabo, ésta es la única vía de escape que tenemos en el Senado, donde un sector tan reaccionario como el ubicado en frente de nuestras bancas se opone a resolver un problema tan sentido y vital. Podrá sostenerse que nos exaltamos en demasía o que en la Sala deben emplearse expresiones más acordes con la majestad del Senado de la República. No obstante, entendemos que estamos defendiendo la majestad de nuestro pueblo, sus intereses. Cuando en esta Corporación se alzan voces tan reaccionarias e irresponsables para negar la sal y el agua a nuestro pueblo, no tenemos otro camino que formular la más candente acusación y expresar, con toda la pasión de que somos capaces, el repudio que nos merece la actitud de esos sectores que, insisto una vez más............ Por eso hablamos de la manera como lo hacemos y condenamos la actitud del Senador alessandrista que se ha opuesto al despacho de la iniciativa en referencia. Esto deben saberlo los representantes de esos pobladores, que con tantos sacrificios y de manera tan humilde, aunque honesta, en repetidos viajes a Santiago, han recorrido las oficinas de diversos señores Senadores y los pasillos de las Comisiones donde se ha estudiado dicho proyecto. Ellos, gracias a recursos provenientes de los bolsillos de sus compañeros, han podido vivir a "media tripa" en la capital, en espera de que sus sacrificios fructifiquen con la aprobación del proyecto de ley. ¡Cómo dejar de protestar y de elevar nuestra más dura voz para condenar a quienes, en el pasado y hoy día, han representado a una clase social adversaria del pueblo, que ha realizado y continuará realizando cuanto está en sus manos para evitar que prospere una iniciativa destinada a beneficiar a gente modesta de nuestro pueblo! Por eso reclamamos y, por lo menos, damos a conocer lo que son esas personas que a veces se proclaman' patriotas y que, en el fondo, sólo son consecuentes defensores de los intereses de su clase y, en último término, ofensoras de las aspiraciones de la ciudadanía. Ruego que la Mesa, en mi nombre, pida al señor Presidente de la República la incorporación en la convocatoria del proyecto que beneficia a 1.600 familias del fundo San Miguel, de Talcahuano. Nosotros somos adversarios políticos del señor Frei. Sin embargo, yo, por lo menos, tengo confianza en que el Jefe del Estado -ubicado, ante todo, en una actitud humana- no desoirá la petición de un Senador de Oposición. En cierta oportunidad hice una solicitud al Primer Mandatario. Se trataba de un campesino de Coelemu que había sido despedido del fundo donde trabajaba después de 64 años de servicios; le faltaba sólo uno para jubilar. Mediante un oficio, pedí al Presidente de la República que, a su vez, solicitara al dueño de ese fundo mantener a ese campesino por un año más en sus labores, a fin de que pudiera impetrar el beneficio de la pensión por vejez. El Primer Mandatario accedió a la solicitud del Senador que habla, que en aquel entonces era Diputado. Si el Presidente de la República se preocupó de ese problema tan pequeño, pero de tanta importancia para un hombre de nuestro pueblo, creo que con mayor razón escuchará la voz, no sólo mía, sino de miles de personas -hombres, mujeres y niños- que han ocupado el fundo San Miguel, de Talcahuano, donde ya han construido sus viviendas, y posibilitará el despacho de la iniciativa de ley a que me he referido, a pesar de la tozuda oposición de la Derecha, a fin de hacer justicia a este sector de nuestro pueblo. El señor GARCIA.- He sido aludido, señor Presidente. Pido la palabra para contestar. El señor ACUÑA.- Que se envíe el oficio solicitado en nombre del Comité Radical. El señor LORCA.- En nombre del Senado. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Hago mía la solicitud del Honorable señor Acuña. El señor PABLO (Presidente).- En conformidad al artículo 97 del Reglamento, puede usar de la palabra hasta por diez minutos el Honorable señor GARCIA. El señor GARCIA.- El Senado acaba de oír la diatriba del representante porque un señor Senador se opone... El señor RODRIGUEZ.- ¿Y eso, señor Presidente...? El señor MONTES.- ¡Que esas expresiones también se borren de la versión, señor Presidente! El señor PABLO (Presidente).- Se suprimirán de la versión, señor Senador. El señor GARCIA.- Me alegra que sea insulto............ Y esa diatriba tiene un solo objeto: con la máscara de la demagogia y con las mismas palabras que se borraron de la versión, y que repitió, irá donde los pobladores a decirles que defendió a 1.400 personas. Su Señoría pretende resolver un problema sin que nadie informe, sin mayores antecedentes, sobre tabla, inmediatamente. -Los puntos suspensivos corresponden a expresiones eliminadas de la versión por orden de la mesa. El señor MONTES.- ¡No es cierto! ¡En la Comisión se opusieron! El señor GARCIA.- El proyecto en debate se colocó en la tabla para estudiarlo, contando para ello con algunos antecedentes bien claros. Aquí en la Sala se sabrá lo que se vota y los derechos que se otorgan. De esta manera no aparecerán haciendo negocio con la gente pobre, porque se les dice que los miembros del Partido Comunista se están preocupando de ellos cuando, en realidad, se trata de arreglar un problema social en cuya solución todos los sectores del Senado están de acuerdo. Pero no estamos dispuestos a que se haga demagogia con esto y se presenten ante el pueblo como los únicos salvadores. ¡No tenga cuidado Su Señoría! ¡El pueblo sabe si son mentiras o no lo son! ¡El pueblo sabe perfectamente bien quiénes lo engañan y quiénes no lo engañan! El Honorable señor Montes sabe cómo el pueblo procederá en las próximas elecciones presidenciales. La señora CARRERA.- Le va a salir una úlcera, Honorable colega, porque se enoja tanto. El señor GARCIA.- ¡Cómo se le ocurre...! ¡Tengo buena salud! No le contesto a Su Señoría, porque es mujer. El señor ACUÑA.- Ruego al señor Presidente hacer respetar mi derecho. Los miembros de la Comisión de Obras Públicas tuvimos especial cuidado de estudiar detenidamente los diversos alcances del proyecto de la Cámara. La referida Comisión, después de un minucioso análisis, modificó la iniciativa en diversos puntos. El espíritu que la guió fue, básicamente, defender los derechos de los modestos y pequeños propietarios afectados por la expropiación de la CORMU, en el sentido de que reciban una indemnización que les permita adquirir otra vivienda. Es decir, ellos podrán, por la vía de la indemnización o de la sustitución, tener una vivienda dentro de los sectores donde se efectuarán las remodelaciones y las nuevas construcciones, según el respectivo plan urbanístico. Por ello, el Senador radical que habla, de acuerdo con los principios de su partido, expresó su inquietud para mejorar todas las disposiciones del proyecto en discusión. Así, se otorga a la Corporación de Mejoramiento Urbano la absoluta tuición no sólo sobre los planes de expropiación para fines habitacionales, sino también para garantizar el derecho de los modestos pobladores afectados, cuya situación nos preocupa preferentemente. El artículo 2º del proyecto contiene una serie de normas destinadas a respetar el derecho del modesto propietario urbano o rural y, asimismo, a garantizar, en el caso de las propiedades rurales que se expropien, no sólo el derecho del dueño, sino también el de los ocupantes y trabajadores afectados, a fin de que tengan la posibilidad de optar a una habitación dentro de los planes de la CORMU, de la CORVI o de la CORHABIT. El artículo 3º protege especialmente al poseedor del inmueble expropiado; a su arrendatario o subarrendatario y, también, a los comerciantes afectados, porque se les da la oportunidad de obtener un establecimiento comercial en los nuevos grupos habitacionales que construirá la CORMU. Después de un estudio minucioso, la Comisión aprobó el artículo 7º. Procedimos así- para acelerar la solución de un problema social extraordinariamente grave: el que sufren los habitantes u ocupantes del predio rústico denominado "fundo San Miguel", de Talcahuano, de propiedad de don Carlos Macera Della Rosa o de quien acredite ser su dueño o represente sus derechos. Después de escuchar a diversos sectores afectados, incluidos en un proyecto independiente, decidimos incorporar esa iniciativa en una legislación genérica sobre la materia, a fin de acelerar su tramitación. En conocimiento de que se ha pedido segunda discusión y de que se han presentado cerca de ocho indicaciones, lo que dilatará el despacho del proyecto, por cuanto deberá volver a Comisión y no se podrá aprobar totalmente en la actual legislatura, nos sumamos al envío del oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, a fin de que lo incluya en la legislatura extraordinaria. Al mismo tiempo, subrayamos que los Senadores radicales estamos llanos a aceptar cualquier procedimiento, como el propuesto por el Honorable señor Montes, para desglosar o para despachar el proyecto, primitivo, con el objeto de resolver el problema que aqueja a las 1.400 familias del fundo San Miguel, de Talcahuano. Dejo constancia de que apoyaremos cualquier sugerencia que tienda a esa finalidad. Hemos visto en los pasillos del Senado a los dirigentes de este grupo de pobladores. Estamos conscientes del sacrificio que para ellos representa viajar a Santiago, con el propósito de plantear, en nombre de sus compañeros, una angustia social: poder ser propietarios y definitivos titulares de un derecho que es vital, la casa, la habitación modesta para sobrevivir. Insisto: estamos de acuerdo en otorgar nuestro asentimiento a cualquier idea destinada a dar solución de inmediato a la angustia de esas personas. Hemos presentado una o dos indicaciones destinadas a establecer un procedimiento o sistema de indemnización que permita al modesto poblador, al artesano, al pequeño industrial o comerciante, al jubilado propietario, recibir por la vía de la expropiación el dinero suficiente para adquirir otro inmueble que los mantenga en su condición social, evitándoles sobrellevar un largo y burocrático proceso, durante el cual quedan prácticamente en la calle, sin tener dónde vivir con su familia. En nombre de los Senadores radicales, he querido esta tarde precisar los alcances de nuestra posición: somos partidarios de toda idea que apresure el despacho del proyecto. Nuestra intención es defender a esos modestos pobladores, especialmente a los del fundo San Miguel, de Talcahuano, ya que de esta manera, transformados de ocupantes en propietarios, podrán llevar a cabo la construcción de sus modestas casas. El señor REYES.- Todos los integrantes de la Comisión trabajaron intensamente en el estudio del proyecto. Entre el proyecto primitivo de la Cámara y el que ahora debatimos existen diferencias de bastante importancia. Estimamos que ellas constituyen un mejoramiento sustancial del texto que discutimos. El artículo 1° esclarece en forma absoluta que la Corporación de Mejoramiento Urbano tendrá a su cargo, de manera exclusiva, la expropiación de predios urbanos o de terrenos destinados a ampliar la ciudad. Para este efecto, todos los organismos estatales, aquellos en que el Estado tenga representación y las instituciones autónomas, deberán actuar a través de la Corporación de Mejoramiento Urbano, la cual, a su vez, respetará las atribuciones que en materia de expropiación correspondan a otros organismos en virtud de leyes especiales. Del proyecto de la Cámara se deducía que la CORMU se convertiría en la institución que tendría facultades totales, para expropiar incluso terrenos agrícolas. Naturalmente, ése no podía ser el espíritu de una legislación de este tipo. En seguida, nos pareció conveniente precisar que todos los organismos en que el Estado tuviera participación obrarían en esta materia a través de la CORMU. Con ello se evita lo que hoy día sucede: la competencia en los precios por la adquisición de un determinado predio, o que instituciones que de vez en cuando adquieren una propiedad urbana fijen su valor en una cantidad que excede lo razonable. Al mismo tiempo, parecía indispensable dejar en claro que de ninguna manera la CORMU puede obstruir o desconocer las atribuciones reconocidas por ley al Ministerio de Obras Públicas o a otras entidades en materia de expropiación. El artículo 2º se refiere exclusivamente a la expropiación de predios rústicos que deba hacer la CORMU, a fin de llevar a cabo la expansión en materia de construcción de viviendas, de mejoramiento urbano o de equipamiento comunitario. En este sentido, se señala que el valor de indemnización será el equivalente al avalúo fiscal, más el valor de las mejoras no comprendidas en dicho avalúo. Esa es Ja norma general. Asimismo, para estos efectos se entiende como "predio rústico" y por "pequeña propiedad rústica" los que define la ley de Reforma Agraria, en sus artículos 1° y 193, respectivamente. Llegado a este punto, debo aclarar un aspecto que destacó el Honorable- señor Valente. Se extrañaba Su Señoría de que no hubiéramos reproducido, en el texto que proponemos, una parte de la disposición del artículo 3° del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados; aquella que dice: "La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño y la vivienda habitada por su propietario no podrán ser expropiadas sin previo pago de la indemnización". En verdad, eliminamos esa frase no porque no concordáramos con ella ni porque pretendiéramos desconocer los derechos de que trata, sino porque la idea que contiene está en un precepto constitucional. A nada conducía reproducirla en una ley. También debo aclarar que los democratacristianos estuvimos en desacuerdo en la Comisión con el texto del inciso cuarto del artículo 2º. Y hemos vuelto a presentar indicación en sentido discrepante. Nosotros somos partidarios de que, en el caso de que se expropie una pequeña propiedad rústica o urbana habitada por su dueño, se pague su valor previamente, como lo establece la Constitución, e incluso en la forma dispuesta en la ley de Mejoramiento Urbano -la ley Nº 5.604-, es decir, previa tasación y con derecho de apelar. Pero con el acuerdo un poco heterogéneo de los Honorables señores Ochagavía, Valente y Acuña, se estatuye que deberán pagarse en los mismos términos todos los predios rústicos de superficie inferior a 80 hectáreas básicas, vale decir, tomando en cuenta las equivalencias correspondientes según sea la ubicación geográfica. Recalco en forma especial este punto porque tiene, por cierto, especial incidencia en la expropiación del fundo San Miguel, pues, según la disposición que comento, acordada con los votos que tan sonoramente hemos oído fundar esta tarde, deberían pagarse al valor comercial y no al de tasación las 136 hectáreas que constituyen la superficie de ese fundo y que, según la ley de Reforma Agraria, equivalen a menos de 80 hectáreas básicas. Nos ha parecido, sí, razonable que esa disposición rija para la pequeña propiedad rústica, porque es evidente que en muchos casos ésta es la única base de sustento de la familia que en ella vive, y porque significa una manera de permitir que los campesinos puedan adquirir otros predios de semejantes condiciones. También se garantiza a esos pequeños propietarios el derecho a optar por una vivienda urbana, si es que lo desearan. Más adelante me permití proponer, y se aceptó, que los trabajadores agrícolas de predios que puedan ser considerados colindantes a una ciudad tengan opción a la compra de una vivienda urbana. Nos pareció razonable que así fuera, habida cuenta de que si esos predios hubieran sido expropiados en virtud de la reforma agraria habrían constituido asentamientos. También se estatuye que la declaración de predio rústico debe hacerse de acuerdo con la ley de Reforma Agraria. El artículo 3º fue de larga discusión. En él se establecen cuáles deben ser las garantías que otorgue la Corporación de Mejoramiento Urbano: a los propietarios de una vivienda que sea su único bien raíz y en la que habiten; a los arrendatarios, subarrendatarios u ocupantes que vivan realmente en una de las propiedades que se expropien en el momento en que se notifique la expropiación, y a los dueños de establecimientos comerciales que se encuentren en el sector expropiado. Para el propietario se establece un sistema que garantiza adecuadamente la notificación de expropiación, aspecto este que resulta impreciso en la ley vigente; y asimismo que, conjuntamente con esa notificación, debe dársele a conocer el derecho que le asiste a optar por una vivienda dentro del sector que se remodela o en otro de la respectiva ciudad. Se ha hecho cuestión del deseo muy razonable de la gente que habita en determinada zona por remodelar de seguir viviendo en ella. Por desgracia, ello no siempre es posible, ya sea porque el tipo de vivienda que se construye excede las posibilidades de esas personas o porque, sencillamente, el destino del predio correspondiente o de gran parte de él no ha de ser propiamente habitacional sino de uso comunitario. El Honorable señor Valente presentó una indicación, a mi juicio declarativa, por así decirlo, pero que en todo caso refleja el espíritu de Su Señoría, en el sentido de que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y los organismos que de él dependen deben construir conjuntos habitacionales adecuados para albergar al tipo de personas que vivan en los sectores que se remodelen, de manera que ellas no estén constantemente corriendo el riesgo de ser desalojadas sin tener una mejor opción o un lugar conveniente donde instalarse. Respecto de los arrendatarios, subarrendatarios u ocupantes comprobados en el momento de la notificación, se les da derecho a comprar viviendas o a postular a las comprendidas en los planes habitacionales, siempre que manifiesten su interés por ejercer esos derechos en los mismos plazos en que deben hacerlo los propietarios o los dueños de establecimientos comerciales. Estos últimos serán considerados de preferencia en la adquisición de locales comerciales dentro del sector que se remodele. Los artículos 4°, 6º y 8º son de mero trámite o ajuste legal. El artículo 5° tuvo origen en una indicación del Honorable señor Valente. Elimina la posibilidad de que la CORMU solicite por sí sola la fuerza pública para el desalojo de quienes vivan en la respectiva propiedad, tanto si las han construido por su cuenta como si lo han sido por la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales o la Junta de Adelanto de Arica, en el entendido de que la Corporación de Mejoramiento Urbano estaría obligada a proporcionar nuevas viviendas a esos propietarios, y esto en un plazo no determinado, lo que me hizo discrepar de los términos en que esa disposición fue redactada. Y llegamos al artículo 7°, al que se ha hecho referencia. Es el relativo al fundo San Miguel, que fue incorporado a este proyecto porque, en definitiva, ensambla con las disposiciones de orden general de la iniciativa en debate. Entiendo que tal inclusión se aprobó a indicación del Honorable señor Valente, y obedeció al propósito de acelerar el despacho del precepto y de que el sistema que estamos aprobando en la materia sea el que rija en la expropiación y apropiación de la nueva población de Talcahuano. El estudio de este proyecto ha demorado un poco más de la cuenta y en verdad ha postergado muchas otras iniciativas pendientes de la consideración de la Comisión. Allí se hizo un análisis acucioso, con la colaboración del Subsecretario de la Vivienda y de muchos altos funcionarios de ese organismo, y también, como ya lo he señalado, con la mejor voluntad de los distintos Senadores que participaron en sus debates. Muchas gracias, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Terminada la primera discusión. Queda para segunda discusión el proyecto. El señor CHADWICK.- Señor Presidente... El señor PABLO (Presidente).- ¿Quiere Su Señoría hacer uso de la palabra en la primera discusión? El señor CHADWICK.- No, señor Presidente. ¡Su Señoría ha tomado una decisión tan categórica! El señor PABLO (Presidente).- Pasemos al asunto siguiente. PAGO DE PRESTAMOS OTORGADOS POR LA CORPORACION DE LA VIVIENDA Y CAJAS DE PREVISION POR SISMOS DE 1960. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde ocuparse en el despacho de un proyecto de ley de la Cámara de Diputados, informado por la Comisión de Obras Públicas, que establece normas para el pago de los préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda y Cajas de Previsión con ocasión de los sismos de 1960. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Reyes (presidente), Acuña, Lorca, Ochagavía y Valente, recomienda aprobarlo en los mismos términos en que lo ha hecho la Cámara de Diputados. -El proyecto aparece en los Anexos de la sesión 61ª, en 12 de septiembre de 1968, y el informe en los de esta sesión. El señor PABLO (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, la iniciativa de que conoce en este momento el Senado fue presentada por diversos Diputados en el período anterior en la Cámara Baja, entre ellos el suscrito, para los efectos de hacer justicia a una serie de modestos propietarios de la zona damnificada por los terremotos de 1960, señalada categóricamente en la ley N° 14.171 -si no me equivoco-, y que es la comprendida, prácticamente, desde Ñuble hasta Aisén. ¿Cuál es el objetivo del proyecto? Uno solo. Una cantidad apreciable de modestos propietarios que no tenían otra posibilidad de recurrir al crédito que la que les daba la Corporación de la Vivienda para reparar sus modestas habitaciones dañadas por los sismos, porque no podían acudir a las instituciones bancarias, solicitaron préstamos con tal objeto. Lo mismo ocurrió respecto de los imponentes de las cajas de previsión. Pero el beneficio otorgado mediante estas disposiciones, que en los primeros momentos tuvo extraordinaria trascendencia, con el transcurso del tiempo se vio transformado en una especie de "boomerang" para los aparentes beneficiarios de este sistema de préstamos, por cuanto las amortizaciones y el pago debían hacerse con relación a un crédito reajustable, en el caso de los préstamos CORVI, en conformidad al sistema de reajuste de las cuotas de ahorro para la vivienda. Y en el caso de los préstamos otorgados por las cajas de previsión, de acuerdo con un sistema similar, calculado de acuerdo con la fórmula que está entre aquél y el índice del costo de la vida. ¿Qué ha ocurrido con el transcurso del tiempo? Todas estas personas, modestos propietarios que solicitaron préstamos inferiores a cinco mil, tres mil y dos mil escudos, han estado pagando, dentro de sus posibilidades económicas, desde el año 1961 adelante, o sea, a lo largo de cuatro, cinco, seis, siete u ocho años. Incluso, algunos no han cumplido con el pago oportuno de las cuotas por falta de capacidad para cancelarlas y, por desgracia, pese a haber amortizado las cuotas durante largo tiempo, las liquidaciones de hoy día los hacen aparecer con una deuda que, en muchos casos, equivale al doble o al triple del préstamo original. Esta iniciativa legal tiende a condonar los intereses y las multas y a derogar el sistema de la reajustabilidad, porque, como dije antes, no se trata de personas que solicitaron préstamos para lucrar, sino para reparar en parte los daños ocasionados por los sismos, que produjeron, como es natural, una emergencia de extraordinaria significación social. Por eso, la Comisión de Obras Públicas acogió el proyecto -en su oportunidad, fue aprobado casi por la unanimidad de la Cámara de Diputados- que en estos momentos ocupa la atención del Senado y respecto del cual espero su ratificación definitiva. Los Senadores radicales, en consecuencia, votaremos favorablemente esta iniciativa, porque envuelve una alta finalidad social, hace justicia a un grupo de propietarios modestos y, como dije anteriormente, permite derogar el sistema de la reajustabilidad, condonar intereses y multas, y dar como parte de pago de los créditos originales las cuotas de las amortizaciones canceladas por quienes recibieron estos préstamos en 1960. Nada más, señor Presidente. El señor GARCIA.- Señor Presidente, cinco mil escudos del año 1960 equivalen, más o menos, a 60 mil escudos de hoy, según los dos índices: del dólar y del costo' de la vida, y también, como es evidente, del sueldo vital. Por consiguiente, los modestos propietarios de que habla el Honorable señor Acuña son deudores de préstamos ascendentes a 50 mil escudos. Porque, como dice la disposición, se trata de préstamos "cuyo monto inicial y de ampliación no ascienda a más de cinco mil escudos". Estamos tratando, pues, préstamos de 50 mil escudos en moneda actual. Incluso muchos de ellos alcanzan sumas superiores. Luego, no estamos hablando de personas modestas ni de pequeñas casas, sino de propiedades cuyo valor asciende a 50 mil escudos. Y otro aspecto importante, que ojalá el señor Senador me pudiera explicar. La disposición dice en seguida: ". . .no estarán sujetos a lo establecido en el artículo 27 del D.F.L. Nº 2, de 1959". Es decir, si "no estarán sujetos", no lo habrán estado nunca; de manera que todo lo pagado se imputará a los cinco mil escudos. Es lo mismo que condonar las deudas. El señor ACUÑA.- No. El señor GARCIA.- -¿Cómo que no? De aquí para adelante no tendrán reajuste, ni tampoco desde el comienzo. Eso significa que la condonación es total. El señor ACUÑA.- La verdad es que no siempre será así. Evidentemente, lo que se condona es el sistema de reajustabilidad; pero eso no puede extrañar al Honorable señor GARCIA. Por eso, yo digo honestamente a Su Señoría que, si se tiene conocimiento de la dramática situación en que viven esas personas -centenares de ellas se lo han planteado a los parlamentarios del sur-, quienes tienen como único bien su casa habitación; si se tiene presente que los préstamos no son con fines productivos, sino para reparar viviendas, y, por último, si se tiene en cuenta que el Congreso Nacional ha despachado leyes destinadas a impedir que se aplique la reajustabilidad a préstamos para el desarrollo de la producción, no puede extrañarnos ni menos causarnos escándalo el hecho de que la Cámara de Diputados haya aprobado esta iniciativa legal, como tampoco puede sorprender que nosotros estemos pidiendo su ratificación en el Senado. Se trata -repito- de préstamos solicitados por personas que carecían de recursos propios y que tampoco podían pedirlos acogiéndose al sistema de los créditos bancarios, porque no se les habrían otorgado. Quiero precisar, con toda honradez y objetividad, que la mayor parte de estos préstamos son bajos, pues oscilan entre los quinientos y los dos mil escudos. Como es evidente, se ha puesto un tope. Por tratarse de la reparación de viviendas de personas que no pudieron recurrir al crédito bancario, creo que la iniciativa, dada su finalidad y la forma como está planteada, tiene hondo contenido social, y nadie puede alarmarse ni pensar que se trata de beneficiar a personas que, en conciencia-, no deberían recibir esta ayuda. El señor GARCIA.- Se ha dicho que este proyecto tiene un hondo contenido social. Yo diría que es de hondo contenido antisocial, porque el dinero que percibe la CORVI es para construir otras casas; de manera que cada vez que se condonan préstamos un obrero más queda sin casa. Esa es la situación. Por eso, en cada oportunidad en que se plantea un problema semejante, siempre se me ve, frente a toda clase de personas y de instituciones, negarme en absoluto a establecer estos sistemas en que falta la reajustabilidad, porque, en el fondo, se trata de una condonación de préstamos. A mi juicio, sería mucho más claro decir "se condonan los préstamos". El señor RODRIGUEZ.- Pero el Honorable señor Von Mühlenbrock propuso condonar la reajustabilidad de los préstamos agrícolas. El señor GARCIA.- Estoy en total desacuerdo con esa idea, aun cuando la auspicie un representante de mi partido. La verdad es que la gente no sabe que los préstamos en moneda dura -o sea, los préstamos reajustables- no los puede soportar nadie sin una pequeña limitación. Sin embargo, debido a esta costumbre chilena de endeudarse, muchas personas que no tenían capacidad para solventar sus obligaciones, solicitaron esos préstamos confiados en que la inflación los ayudaría a cancelarlos. El señor RODRIGUEZ.- ¿Me permite una interrupción, Honorable Senador? El señor GARCIA.- Con todo gusto. El señor RODRIGUEZ.- No siempre los Senadores del Partido Nacional tienen la misma consecuencia expresada por el Honorable señor GARCIA. Aunque él no tiene responsabilidad en lo que recordaré -no era Senador en esa época-, el hecho es que, a raíz de los terremotos de 1960 y sobre la base de la seguridad que daba el Gobierno de aquel entonces en el sentido de que mantendría el valor de la moneda, la Corporación de Fomento otorgó créditos en dólares a numerosos industriales de la zona afectada por los sismos. Había una reajustabilidad que está dentro del principio que defiende el señor Senador. El señor GARCIA.- Evidentemente. El señor RODRIGUEZ.- Sin embargo, su colega el Honorable señor Von Mühlenbrock presentó un proyecto de ley, con el cual no pocos concordaron, para condonar la reajustabilidad -la imagen creada por el señor Alessandri en el sentido de que la moneda no se depreciaría- a los sectores altamente industrializados de la zona. Es decir, se benefició con esta condonación a las personas más pudientes de la región afectada por los sismos. Y ahora el Honorable señor GARCIA sostiene la tesis contraria para los humildes, para personas carentes de recursos, como las señaladas por el Honorable señor Acuña. Esta inconsecuencia de la Derecha refleja un claro sentido de clase. ¿Reajustabilidad para los ricos y poderosos? ¡No! ¿Para los pobres? ¡Sí! Traigo esto a colación porque me parece que no siempre se dice la verdad absoluta sobre estos problemas. En estos momentos, se ha estado discutiendo la eliminación de la reajustabilidad que afecta a personas modestas de la región azotada por los sismos, la misma que se aplicó respecto de los créditos otorgados antes por la Corporación de Fomento. El señor GARCIA.- Contesto que nadie deplora más que yo lo ocurrido, porque es efectivo lo dicho por Su Señoría y ello corresponde a una de las tremendas equivocaciones que se cometen por no entender la reajustabilidad. En esta Sala y en la Comisión de Hacienda -son testigos los demás señores Senadores-, cada vez que ha llegado una iniciativa de esta índole, aun cuando proviniera de los sectores que Sus Señorías llaman latifundistas o terratenientes, siempre me he opuesto a la idea de terminar con el sistema de la reajustabilidad, que es el único verdadero. Incluso cuando se produjo la quiebra del dólar -fenómeno económico de proporciones en esa época-, yo, que no tenía actuación política de especie alguna entonces, siempre sostuve que era necesario afrontarlo, pues lo lógico es pagar las deudas en el mismo valor en que se contraen. Personalmente, estoy dispuesto a no romper el sistema de la reajustabilidad y a abordar este proyecto como una condonación lisa y llana, porque es lo mismo, pues debemos procurar que la gente sepa que no hay quiebra del sistema. Prefiero eso, porque seguramente después vendrán muchas otras personas pidiendo lo mismo y, sobre la base del argumento expuesto por el Honorable señor RODRIGUEZ, dirán: "Ya lo concedieron la otra vez; concédanlo ahora también". La solución consiste en no darlo nunca. Ese es el problema. Yo quiero tener esa tranquilidad cuando se discuta otra reajustabilidad, a fin de poder decir: "Yo me opongo, y nadie me puede decir que alguna vez he roto este principio". No estoy en desacuerdo con la idea de condonar las deudas. Bien sé que hay casos en que es necesario adoptar esta determinación en forma absoluta; en otros casos, puede condonarse la mitad de la deuda, o una cuarta parte de ella. Porque muchas personas están en situación desesperada como consecuencia de haber construido su casa. Pero eliminar la reajustabilidad es hacer creer a la gente que ha pagado la deuda, cuando en verdad no lo ha hecho. El señor RODRIGUEZ.- Pero el efecto es el mismo. El señor ACUÑA.- Deseo agregar algunas ideas más al problema en discusión. Ante todo, no se trata de una condonación total, sino de condonar los saldos. Porque resulta que muchas personas que han estado pagando durante seis, siete u ocho años, según sus posibilidades económicas, han terminado cancelando tres o cuatro veces el monto original del crédito solicitado, que con el sistema de la reajustabilidad les resulta irritantemente oneroso. Por consiguiente -repito-, es una condonación parcial. Por otra parte, no se puede medir exactamente igual, mediante el sistema de la reajustabilidad, el caso que afecta a centenares de miles de personas, empleados, obreros, artesanos, jubilados y montepiados, quienes no reciben el reajuste que se aplica a las cuotas de ahorro, pues no obtienen los reajustes de sus pensiones, salarios y remuneraciones y han quedado muy atrás en cuanto a los dineros que perciben. El señor GARCIA.- Eso es cierto. El señor ACUÑA.- De manera que, cuando hablamos de que en esta iniciativa de ley hay espíritu social, es evidente que existe. Por eso defiendo con calor esta idea, que corresponde a una realidad social de personas que no pueden pagar y que están poco menos que alarmadas porque ya han cancelado tres o cuatro veces el monto del crédito que solicitaron, no para producir o aumentar sus bienes, sino para reponer sus modestas viviendas destruidas por el terremoto. El señor ALLENDE.- Votemos, señor Presidente. El señor JEREZ.- Quiero decir, brevemente, que soy partidario de que se vote; pero, al mismo tiempo, para que no quede la impresión de un clima idílico, como consecuencia de las observaciones del Honorable señor GARCIA, deseo agregar lo siguiente. Estos créditos fueron otorgados durante la Administración del señor Alessandri. O sea, se supone que por el "clima ejemplar" que reinaba durante esa época, los créditos no se concedieron para hacer negocios políticos ni demagogia de ninguna especie. Como estábamos en una "época ejemplar" -repito-, esa gente recibió el beneficio porque lo merecía y era poco menos que indigente. A lo anterior debemos agregar que en la zona en que se encuentran los sectores beneficiados hay elevadísima proporción de cesantes y que esa región enfrenta una crisis económica. El señor GARCIA.- Eso es efectivo. El señor JEREZ.- Por eso, no soy partidario de lo que ha planteado Su Señoría. También debemos añadir que muchas veces esta gente no puede pagar -me consta, por innumerables casos personales que conozco- porque la maquinaria de cobranzas y de administración de la CORVI o la entidad correspondiente no reclama la cancelación oportunamente. En consecuencia, esas personas que, como todos nosotros, pasa "con la soga al cuello", lógicamente no iban a pagar en tanto no se les cobrara. Así se fueron acumulando los dividendos. A pesar de todo esto, no obstante la situación de esa gente, no soy partidario de la proposición del Honorable señor GARCIA. Desde luego, opino que debe mantenerse el sistema de reajustabilidad existente hoy día, porque es justo e indispensable que subsista. En segundo término, rechazo la idea de que se pretenda regalar algo a estas personas. Por eso, no acepto la condonación. Y no es eso, tampoco, lo que los pobladores están pidiendo. Ellos solicitan, simplemente, que se sanee el sistema administrativo de la CORVI, entre otras razones, porque todavía hay usuarios de casas de esta entidad a quienes desde hace cuatro o cinco' años no se les cobran dividendos. En consecuencia, la culpa de la actual situación no es sólo de aquéllos. En resumen, soy partidario de aprobar el proyecto, lisa y llanamente, en la forma como lo despachó la Comisión, pues es la única manera de solucionar de inmediato un problema de emergencia. No es necesario argumentar más acerca de un asunto que está en la conciencia de todos. El señor GARCIA.- ¿A cuántas personas favorece el proyecto? Quisiera que algún miembro de la Comisión me informara al respecto. El señor JEREZ.- A muchas. El señor RODRIGUEZ.- A miles. El señor JEREZ.- En ningún caso a menos de tres mil o cuatro mil personas, considerando las familias. El señor GARCIA.- Demostraré al Honorable señor Jerez que, en este aspecto, conozco la situación del sur del país. Sé del problema de la cesantía. Además, si hay un argumento fuerte, es el de que las jubilaciones no se han reajustado en los mismos términos en que ha subido el costo de la vida. Soy partidario de la reajustabilidad. El sistema de moneda dura que preconizo se debe aplicar tanto a quienes reciben como a quienes pagan. Comprendo que vastos sectores enfrentan una situación de evidente angustia económica. Tan es así que, respecto de esta iniciativa, que se halla en primera discusión, no quise solicitar nuevo trámite para no demorar su despacho. El señor JEREZ.- No sea vicioso, Honorable colega. ¿Va a pasar toda la tarde pidiendo segunda discusión? El señor GARCIA.- La solicité sólo para un proyecto. No creo que una vez constituya vicio. En todo caso, aclaré que no la solicito ahora. Para demostrar a mis Honorables colegas que no rae niego a favorecer a esos sectores, sino que únicamente me pronuncio en contra del criterio de destruir el sistema de reajustabilidad -posición en la que concuerda conmigo el Honorable señor Jerez-, me abstendré de votar. Estimo que la reajustabilidad es el único medio que permite a ciertos sectores llegar a tener casa: los que la tienen deben seguir pagando, para no perjudicar a quienes todavía esperan tenerla. Sólo deseo hacer presente mi opinión para los casos futuros. El señor PABLO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - (Durante la votación). El señor ALLENDE.- Voto que sí. No hemos intervenido, a fin de facilitar el despacho del proyecto. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, al aprobar esta iniciativa estaríamos disponiendo, en definitiva, de dineros correspondientes al sector vivienda. El problema se ha enfocado desde diversos ángulos; pero se han olvidado dos, que considero importantes. En primer lugar, vastos sectores de pobladores urbanos del país están considerados en los planes de asignación de viviendas. El año pasado, si la memoria no me falla, el ahorro puro depositado por los pobladores para adquirir un sitio y una vivienda, o para postular a créditos habitacionales, ascendió a 80 millones de escudos. Cuando se echa mano de los fondos correspondientes al rubro habitacional, se dispone de los recursos de esos pobladores urbanos, cuyos depósitos de ahorro son reajustables. En segundo término, todo el sistema de la .vivienda descansa sobre la base de la existencia de una moneda de valor constante, que es la unidad reajustable, que sirve tanto de ahorro puro como para el pago de la vivienda adquirida. Desde el momento en que se vulnera dicha base, se cercenan las posibilidades, no de los grandes inversionistas, sino de esos modestos pobladores que esperan tener casa o sitio propio. Ese es el resultado de condonaciones como la que se estudia. No conozco los antecedentes de este caso en especial. A veces -unas, con razón; otras, sin ella- se favorece a un grupo determinado; pero siempre se perjudica a centenares de miles de pobladores sin nombre conocido, que se distinguen por no tener ni sitio ni casa, y que, mediante el cumplimiento normal de las reglas establecidas para el efecto, esperan llegar a tenerlos y ser propietarios de una vivienda. Por tales motivos, voto que no. -Se aprueba el proyecto (14 votos por la afirmativa, 2 por la negativa, 4 abstenciones y 1 pareo). El señor FIGUEROA (Secretario).- El Honorable señor Aguirre Doolan formula indicación para agregar un artículo del siguiente tenor: "Los jubilados y montepiados que tengan deudas pendientes o hayan adquirido un bien raíz por intermedio de alguna caja de previsión o la Corporación de la Vivienda, hoy Corporación de Servicios Habitacionales, cuyo avalúo fiscal no exceda de diez sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, y que gocen de una pensión o montepío no superior a tres sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago, estarán exentos de' reajustabilidad señalada en" el artículo 27 del D.F.L. Nº 2 de 1959. "Asimismo, los bienes raíces a que se refiere el inciso anterior estarán exentos del reajuste anual que se aplica al avalúo fiscal territorial". El señor PABLO (Presidente).- La Mesa considera que el proyecto en discusión se relaciona con los préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda con motivo de los sismos de 1960; vale decir, se trata de un caso específico, y la indicación del Honorable señor Aguirre Doolan es de carácter general. Por ese motivo, la declara improcedente. IMPONIBILIDAD DE ASIGNACIONES DEL PERSONAL DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO. El señor ALLENDE.- ¿Me permite, señor Presidente? Deseo consultar a la Mesa si existe la posibilidad de tratar en esta sesión el proyecto ya despachado por la Comisión de Hacienda, cuyo informe se está redactando, relativo a la imponibilidad de algunas remuneraciones del personal ferroviario. El señor PABLO (Presidente).– Ello sería posible si el informe llegara antes de la hora de término de la sesión. Al respecto, solicité a los Comités señores Silva Ulloa y Reyes que vieran forma de llegar a entendimiento, pero no me han informado sobre el particular. El señor SILVA ULLOA.- Es efectivo lo señalado por el Honorable señor Allende en el sentido de que hace pocos instantes la Comisión de Hacienda despachó el proyecto en referencia, originado en la Cámara de Diputados. Como expresó el señor Senador, se está redactando el informe. Pero temo que no estará listo antes de las 20, hora en que terminará esta sesión; sin embargo, podría estar redactado a las 10 de la noche. Como a esa hora la mayoría de los señores Senadores todavía estará en el recinto de la Corporación, una solución práctica sería prorrogar la sesión hasta las 22.30, suspendiéndola a las 8 para reanudarla a las 10, con el objeto de despachar el proyecto. Advierto al señor Presidente y a mis Honorables colegas que, de no adoptarse un procedimiento como éste para hacer expedito el pronunciamiento del Senado, nos veríamos obligados a solicitar sesiones durante todo el día de mañana para abocarnos a la materia. Deseamos ser consecuentes, en especial con el personal de la Corporación, al que no deseamos sacrificar en una fecha como ésta, en que todo el mundo tiene asuntos particulares de los cuales preocuparse. Por eso, no quisiéramos emplear el resorte reglamentario que nos faculta para convocar a sesión para mañana y hemos formulado la proposición anterior. Me parece que podría ser acogida, con lo cual daríamos la solución que todos deseamos para la iniciativa que beneficia al personal de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. El señor RODRIGUEZ.- ¿No se podría prorrogar la hora de término de la sesión? El señor SILVA ULLOA.- Eso es lo que hemos propuesto. El señor PABLO (Presidente).- Por acuerdo unánime de la Sala, se podría prorrogar por una hora. El señor RODRIGUEZ.- Eso podríamos acordar. El señor PABLO (Presidente).- Por acuerdo unánime de los Comités, podríamos prorrogarla por más tiempo y tratar después el proyecto mencionado. La Secretaría tramitará el acuerdo en referencia, pues, como digo, se requiere unanimidad de los Comités. El señor JULIET.- ¿Se entendería que, de prorrogarse la hora, se podrán incorporar otros proyectos a la tabla, a pesar de ser ésta una sesión especial? El señor PABLO (Presidente).- Sí, señor Senador. Hay un acuerdo anterior de los Comités en ese sentido. El señor RODRIGUEZ.- ¿Por qué no se consulta a la Sala respecto de la prórroga de la hora? El señor GARCIA.- Los Senadores nacionales podemos decir, con cierta satisfacción, que el proyecto actual es fruto de nuestras indicaciones y de nuestra labor en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, de modo que refleja exactamente nuestro pensamiento. Por eso, con agrado haremos cualquier sacrificio para estudiar hoy la iniciativa, incluso mediante el sistema propuesto por el Honorable señor Silva Ulloa. El señor PABLO (Presidente).- ¿Hay acuerdo para prorrogar por una hora? El señor ALLENDE.- Deberíamos prorrogar por -el tiempo necesario. El señor GARCIA.- Por acuerdo unánime de. Comités, podríamos continuar a las 10 y media. El señor CARMONA.- En primer lugar, deberíamos consultar al Secretario de la Comisión para saber si estará listo el informe. Acabamos de terminar el debate; de modo que no creo que esté redactado en corto plazo. En consecuencia, si la sesión se prorroga por una hora, no me parece que alcancemos a tratar la iniciativa, por carecer de informe. El señor ALLENDE.- Entiendo que existe el propósito -lo ha destacado el Honorable señor GARCIA- de despachar el proyecto. El Honorable señor Silva Ulloa, acogió mi planteamiento anterior y propuso una fórmula justa: suspender la sesión hasta las 10 ó 10 y cuarto, para permitir a la Comisión terminar el informe. De lo contrario, deberemos citar a sesiones para mañana. Tenemos las firmas necesarias para hacerlo. El señor ACUÑA.- El Comité de Senadores radicales, consecuente con su posición de ayer, cuando solicitó tramitación especial para la iniciativa y pidió convocar a la Comisión de Hacienda para estudiarla simultáneamente con la sesión de la Sala, anuncia su acuerdo para prorrogar esta reunión y trabajar hasta la hora que sea necesario con el objeto de permitir la redacción del informe y el despacho del proyecto en el día de hoy. El señor PABLO (Presidente).- ¿Hay acuerdo para prorrogar por tres horas esta sesión, que termina a las 8? El señor ALLENDE.- Sí. El señor LORCA.- No hay acuerdo. El señor PABLO (Presidente).- No hay acuerdo. El señor ALLENDE.- Suspenderíamos la sesión por dos horas y continuaríamos después con el despacho del proyecto. ¿No es éste el propósito de Sus Señorías? El señor LORCA.- El problema radica en que se pueden formular indicaciones que hagan necesario enviar de nuevo el proyecto a Comisión. El señor LUENGO.- Las estudiamos. El señor LORCA.- Para qué nos estamos engañando; habrá indicaciones. El señor RODRIGUEZ.- Al parecer, existe el criterio de no presentar indicaciones. El señor LORCA.- En todo caso, si se formulan, el proyecto deberá volver a Comisión. El señor PABLO (Presidente).- Hago la siguiente proposición concreta, con el propósito de que sigamos avanzando en la tabla: faltando cinco minutos para las ocho, recabaré nuevamente el asentimiento de la Sala. Mientras tanto, los señores Comités podrían llegar a acuerdo. El señor AGUIRRE DOOLAN.- En vista de las dificultades surgidas, los Senadores radicales concurriremos con nuestras firmas para que haya una sesión mañana. El señor ALLENDE.- Nosotros ya tenemos las firmas. El señor MONTES.- El problema es simple, toda vez que la Comisión terminó hace un rato su sesión y ahora se está redactando el informe. Creo que dentro de media hora, o de una hora como máximo, existirá la posibilidad de conocer el proyecto, con el informe a la vista. Los Senadores comunistas estimamos que tanto la proposición del Honorable señor Allende como la del Honorable señor Silva Ulloa podrían aprobarse, con el objeto de solucionar el problema surgido en relación con el despacho del proyecto. El señor PABLO (Presidente).- ¿La Sala desea despachar en general y en particular el proyecto, o se le harán indicaciones? El señor ALLENDE.- No lo sabemos. El señor CHADWICK.- En general y en particular. El señor LORCA.- Los Senadores democratacristianos concordamos con la idea de prorrogar la hora de término de esta sesión. Cuando se trate el proyecto, veremos qué pasa. El señor ALLENDE.- La fórmula del señor Presidente es la mejor: prorrogar la sesión por tres horas y suspenderla a las ocho. El señor LORCA.- Y despachar los otros asuntos de la tabla. El señor MONTES.- Se suspendería la sesión una vez que termine la tabla. El señor PABLO (Presidente).- A Las 19.55 recabaré de nuevo el asentimiento de la Sala. Mientras tanto, continuaremos en el despacho del resto de los proyectos de la tabla. PROPOSICION DE ARCHIVO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Obras Públicas en que propone enviar al Archivo el proyecto de ley iniciado en moción del Honorable señor Valente que establece un sistema de compensación para las expropiaciones de viviendas que se realicen en el departamento de Arica. -El informe aparece en los Anexos de esta sesión. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, con la firma de los Honorables señores Reyes (presidente), Acuña, Lorca, Ochagavía y Valente, recomienda enviar al Archivo esta iniciativa legal. -Se aprueba el informe. NORMAS APLICABLES A PERSONAL DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES QUE SEAN NACIONALIZADAS, ADQUIRIDAS O ASOCIADAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que establece normas aplicables al personal de las empresas de telecomunicaciones que sean nacionalizadas, adquiridas o asociadas, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 40ª, en 4 de septiembre de 1969, y el informe, en los de esta sesión. El señor FIGUEROA (Secretario).- El informe, suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Acuña, Contreras, GARCIA y Lorca, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo ha hecho la Cámara de Diputados. -Se aprueba en general y en particular, por no haber sido objeto de indicaciones. CONTROL DE VENTAS A CREDITO. El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece normas sobre planes de ventas a crédito ofrecidos al público por vendedores de artículos declarados de primera necesidad o de uso o consumo habitual, con informe de la Comisión de Economía y Comercio. La Comisión recomienda aprobar el proyecto con las modificaciones contenidas en el boletín Nº 24.141. Se han presentado numerosas indicaciones. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 28ª, en 12 de agosto de 1969. Informes de Comisión: Economía, sesión 45ª, en 9 de septiembre de 1969. El señor PABLO (Presidente).- En discusión general. Ofrezco la palabra. El señor VALENTE.- El proyecto tiene por objeto facultar a la Dirección de Industria y Comercio para controlar las ventas a crédito al público por vendedores de artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual. Las razones que fundan esta iniciativa legal se hallan en las numerosas organizaciones comerciales fantasmas, surgidas en los últimos tiempos en el país, y que han engañado a muchas personas con ventas supuestamente a crédito, recibiendo cuotas de pago a cambio de una mercadería inexistente y sin que, al final de cuentas, el comprador reciba lo adquirido, no obstante haber entregado, en algunas oportunidades, la casi totalidad del valor de la mercadería pactada. Hay casos bastante concretos y conocidos en el país. Tenemos, por ejemplo, el de la distribuidora Plaza de Armas, que se dedicó a vender en todo Chile automóviles y vehículos a largo plazo, en circunstancias de que esa empresa carecía de tales elementos. No obstante ello, recibió cuantiosas sumas de dinero de parte de los interesados y, al final, no entregó la mercadería ofrecida y se quedó con el dinero. También tenemos el caso del famoso. "Plan 10", conocido por todos los señores Senadores. Ya he denunciado en esta Corporación el caso de los importadores de vehículos destinados a taxis. Hace más o menos 90 días hicimos llegar al Ministerio de Economía y Comercio una denuncia muy concreta, con antecedentes y documentación auténticos, que señalaba que las firmas importadoras, entre las cuales figuraban, por ejemplo, la denominada "WAL", perteneciente a los señores Wachholtz y Alessandri; Ricardo Besa; General Motors; Salinas y Fabres; AGESA; Torreti y del Río, entre otras, estaban vendiendo taxis a precios prohibitivos, no obstante haber sido importados con liberación de impuestos en conformidad a la ley 76.426. Señalamos que el precio de los vehículos era de 2.700 dólares, CIF, puestos en el puerto de Valparaíso. Sin embargo, la firma importadora WAL cobró el año pasado Eº 60.820, vale decir más de 60 millones de pesos. Recientemente, el gremio de taxistas ha denunciado que esos vehículos, cuyo valor CIF era de 2.700 dólares, estaban siendo vendidos por estas firmas importadoras en 88 mil y 117 mil escudos. Además, el valor de los automóviles está siendo recargado en forma inusitada con una comisión que llega al 25% anual sobre el valor neto del vehículo, lo cual, agregado a los intereses y otros recargos, alcanza a límites mucho mayores. Llegan denuncias de todas parles del país. Puedo citar el caso concreto de lo que sucedió con el taxista de Osorno Otto Grothusen: adquirió un vehículo facturado por la Importadora WAL en 29.183 escudos, pero el precio real -porque se le hizo una liquidación aparte- alcanzó a más de 43 mil escudos, lo que significa que la firma importadora le cobró 255% de interés anual, o sea, 21,26% de interés mensual. Hemos estado averiguando la razón de este recargo inusitado. Hemos comprobado que hay recargos por dos conductos: primero, por una comisión absolutamente abusiva e inaceptable; y, segundo, por el recargo de intereses, los que llegan a cifras como las que he dado a conocer, que no son registradas ni contabilizadas por las firmas importadoras y que van a parar a un fondo que nosotros queremos denunciar esta tarde, que sirve como caja electoral para determinada candidatura presidencial, con la cual están estrechamente vinculadas esas firmas importadoras. El señor RODRIGUEZ.- Eso es muy grave. El señor VALENTE.- Hay, incluso, parientes del candidato que están en la negociación. Hemos pedido al Ministerio de Economía, al Subsecretario del ramo y al Director de Industria y Comercio hacer una revisión estricta, concienzuda y detenida de los costos de estos vehículos. No nos ha llegado la información escrita; pero el Director de Industria y Comercio nos ha anticipado que en la revisión efectuada por ese organismo, el precio de venta de esos vehículos corresponde, más o menos, a alrededor de la tercera parte de lo que están percibiendo esas firmas importadoras. Se trata de una importación de 3 mil taxis. El recargo promedio alcanza a 20 mil escudos por vehículo. De manera que la caja electoral que se está formando a costa de los taxistas alcanza a 60 millones de escudos. Queremos denunciar públicamente esta situación e insistir ante el Ministerio de Economía, por acuerdo del Senado, para que a la brevedad haga llegar a la Corporación los antecedentes de esta negociación que consideramos realmente escandalosa. El señor JULIET.- ¿Quién se estaría beneficiando? El señor VALENTE.- Ya he dicho que las beneficiadas son las firmas importadoras, como es el caso de la WAL, perteneciente a los señores Wachholtz y Alessandri; Ricardo Besa..." El señor GARCIA.- ¿A qué Alessandri pertenece? El señor VALENTE.- Al señor Gustavo Alessandri. El señor GARCIA.- Es decir, al Diputado. El señor VALENTE.- También son beneficiarías las firmas Ricardo Bessa, Sociedad Anónima, que está ligada estrechamente con el grupo Alessandri; Salinas y Fabres; General Motors; AGESA; Torreti y del Río, y muchas otras más. Alrededor de diez empresas importadoras participan en esta negociación, absolutamente vengonzosa para el país y, sobre todo, descarada, cuyo objeto es formar - repito- un fondo o caja electoral que, sin duda alguna, beneficiará a la candidatura presidencial del señor Jorge Alessandri. Dejamos planteada esta denuncia y manifestamos que el proyecto, aun cuando tenga ciertos vacíos, es necesario. Lo es en especial para regular este tipo de negociaciones que hacen no sólo los importadores de taxis o vehículos, sino también las empresas dedicadas a ventas a plazo, sin ser comerciantes establecidos, y que constituyen un verdadero engaño para aquellas personas que, de buena fe, concurren a adquirir mercaderías de consumo habitual. El señor ALLENDE.- Accidentalmente, al tomar en días pasados un taxi desde la Estación Alameda hacia mi casa, conversé con el conductor del vehículo que me conducía, quien me relató parte de lo dicho aquí por el Honorable señor Valente, anticipándome que había tenido que entregar, con 3 ó 4 meses de anterioridad, una suma bastante alzada a la casa importadora. Me agregó que, una vez llegado el automóvil, sin considerar el tiempo que la firma tuvo en su poder el dinero, el precio del vehículo le había sido recargado en algo así como 18 millones de pesos más de lo que había presupuestado. La denuncia del Honorable señor Valente me parece de suma gravedad. Pienso -al respecto haré las gestiones necesarias- que los Diputados socialistas podrían pedir la constitución de una comisión especial investigadora. En todo caso, creemos indispensable la aprobación del proyecto. El señor CHADWICK.- Me ha preocupado el problema mencionado aquí por los Honorables señores Valente y Allende. En una visita a la provincia de Coquimbo, me entrevisté con numerosos taxistas que se sienten víctimas de una confabulación de los importadores y de procedimientos que es necesario que el Senado conozca. Con el propósito de ir en ayuda de los taxistas, se promulgó una ley que rebajó los derechos de internación y que, además, permitió la importación de automóviles que, de otra manera, no se podrían traer al país. La calidad de importadores está referida estrictamente a la condición de taxista. Nadie, sino la persona que reúna tal requisito, que está calificado por la Subsecretaría de Transportes, puede intentar siquiera traer uno de esos vehículos El procedimiento aceptado por los organismos oficiales es que esas internaciones se hagan por las respectivas agencias de fábricas de automóviles extranjeras, pero para ser entregados los vehículos a los respectivos taxistas. Inclusive, la venta debe hacerse antes de desaduanarse el vehículo. Indudablemente, las agencias obtienen una comisión. Se trata, en cada caso, de un negocio determinado que se realiza por cuenta y orden del respectivo taxista. Los importadores o, con más exactitud, las agencias representantes de las distintas marcas de automóviles extranjeros, tan pronto fue publicada la ley enviaron a provincias a determinados vendedores que ofrecieron la internación del vehículo en conformidad a los preceptos recién aprobados por el Congreso y sancionados por el Presidente de la República. Naturalmente, los taxistas, deseosos de ser considerados en este régimen de excepción, no discutieron precios ni fijaron condiciones. Se allanaron a pasar por todas las exigencias que les imponían las casas importadoras y por regla general anticiparon una cuota de más o menos 15 millones a 20 millones de pesos, junto con inscribirse para la internación de los automóviles. Cuando el vehículo había sido despachada desde su país de origen, las casas importadoras cobraron una segunda cuota por medio de una factura que han denominado "pro forma", en virtud de la cual se doblaba la suma ya recibida. Así se enteraban, por regla general, cuarenta millones o cuarenta y cinco millones de pesos. Una vez retirado el automóvil de la aduana, se hacía firmar a los taxistas un contrato cuyos ejemplares quedaban siempre en poder de la casa importadora, que los retuvo. Por lo tanto, cuando uno investiga estos hechos, se encuentra con la asombrosa circunstancia de que ninguno de los taxistas tiene un contrato definitivo en su poder que establezca el total del precio a que se obligaron. De este modo, aparecen pagando de contado, como un anticipo, veinte millones o veinticinco millones de pesos más de lo que podría ser el valor total del vehículo, y después, aceptando un conjunto de letras de cambio que generalmente son, diez o doce, por más de dos millones de pesos cada una, con lo cual se hace subir el precio real que debería enterar cada taxista, a sesenta millones o sesenta y siete millones de pesos. Inclusive, he oído que esta suma se ha elevado, en algunos casos, hasta a más de cien millones de pesos. Naturalmente, esto es un escándalo, porque cualesquiera que sean las cuentas que pudieran hacerse, en ningún caso podrían justificar el monto que están obligados a pagar los taxistas por haber actuado sin ninguna protección de abogado u otra persona que velara por sus intereses. Llevé primero esta denuncia al Banco Central. Allí me contestaron que esa institución se limitaba a dar las divisas y no tenía bajo su control el negocio en su conjunto. En seguida hablé con el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. En la entrevista, nos recibió acompañado del director de DIRINCO. Se me ofreció entonces hacer una investigación exhaustiva de los hechos. El tiempo ha transcurrido. No he tenido ninguna noticia que confirme el propósito de llevar adelante la investigación, y, por desgracia, tengo que ratificar lo que aquí se dijo: hay una masa de dinero sustraída a los taxistas mediante el mecanismo descrito, que fluctúa alrededor de la enorme suma de cuarenta millones de escudos. En concepto de los afectados, tal negociación o negociado sólo ha podido llevarse a cabo con la protección de las autoridades. Nadie puede concebir que se le haya podido estafar en estos términos sin tener quienes realizan estas operaciones padrinos que les aseguren la impunidad. No tengo por qué creer que estas cosas se puedan atribuir a una determinada persona. No estoy en condiciones de culpar a ningún funcionario. Pero creo que es obligación de las altas autoridades de Gobierno hacer la investigación urgente que los hechos reclaman. En estos términos me expresé ante el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción en la oportunidad mencionada, y creo haber sido muy explícito en agregar que ello había ocurrido a lo largo de todo Chile, porque denuncias similares a la que se me hizo en La Serena, las he escuchado en Iquique y en Ovalle. Además, de las conversaciones que he tenido con distintos parlamentarios de otras regiones, me he formado la convicción de que el asunto se ha extendido a todo el territorio. Digo que la disposición del artículo 2º transitorio debería ser cuidadosamente entendida en su verdadero significado cuando expresa que el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará el "margen de comercialización para los importadores, quienes, para estos efectos, se declara que actuaron en calidad de intermediarios-comisionistas". Se está afirmando un hecho que concuerda plenamente con la sustancia o realidad jurídica de la intervención de estos importadores, ya que ellos no podían actuar por cuenta propia; sus actividades tuvieron origen en la inscripción de las personas autorizadas para gozar de los beneficios de la ley especial, y sólo en la medida en que cumplían con ese encargo se hacía la importación. Por lo tanto, no se diga más adelante que se trata de un recurso legal que ha venido a vulnerar alguna garantía constitucional. En otras oportunidades el legislador ha tenido especial diligencia para proveer de instrumentos a las autoridades administrativas con el objeto de poner fin a abusos semejantes. Recuerdo el caso de los televisores: por iniciativa de algunos Diputados, se despachó una ley especial destinada a impedir el abuso de que habían sido víctimas miles de adquirentes de televisores, y dicho abuso lo había cometido un grupo muy reducido de grandes firmas que trabajan en ese ramo. Por desgracia, la ley fue considerada inconstitucional y la sanción prevista por el legislador resultó absolutamente ilusoria, sin ningún efecto real. En razón de estos antecedentes, votaremos favorablemente ese artículo, entendiendo que de ninguna manera las disposiciones sobre fiscalización que aquí se establecen, especialmente en el artículo 1°, modifican las sanciones penales previstas por el código del ramo para quienes han cometido los delitos denunciados por el Honorable señor Valente. No es posible calificar de otra manera los hechos que Su Señoría señaló. Por eso, pido, en nombre de los Senadores socialistas populares, que la Mesa se sirva oficiar a la Excelentísima Corte Suprema a fin de que se haga presente a la Corte de Apelaciones de Santiago la necesidad de designar un Ministro en visita en los procesos que los tribunales ordinarios tramiten para investigar los delitos de que se ha hecho víctima a numerosos compradores, quienes fueron engañados mediante ofertas de negocios a plazo que nunca se materializaron. El señor PABLO (Presidente).- Con la venia de la Sala, se enviará el oficio solicitado por el Honorable señor Chadwick, en nombre del Comité Unión Socialista Popular. . . El señor LUENGO.- Y del Comité Social Demócrata. El señor VALENTE.- También del Comité Comunista. El señor PABLO (Presidente).- ...y de los Comités Social Demócrata y Comunista. El señor GARCIA.- El proyecto que estamos tratando abarca todas las actividades comerciales, todas las ventas a plazo. Inclusive, termina con los contratos de promesa de venta de bienes raíces. Todo, como lo han oído Sus Señorías, por el problema de una firma que está en la Plaza de Armas, cuyo nombre ignoro, y por el problema de los taxistas, a que se refiere un artículo transitorio. El señor CHADWICK.- En el artículo 2° transitorio. El señor GARCIA.- Para abordar todo ese importante problema económico jurídico se empieza por decir que cuatro firmas han cometido estafa, y se pide a la Corte Suprema la designación de un Ministro en visita para un proceso que no se conoce, por un delito que nadie ha cometido y, que, según se ha dicho, aquí tuvo por finalidad formar una caja electoral para un candidato que no se nombra. El señor VALENTE.- No, señor Senador. El señor GARCIA.- ¡Es tan inverosímil lo que se está diciendo y tan traído de los cabellos! Conozco a don Gustavo Alessandri, y puedo decir que estoy cierto de que no ha cometido ese delito. Se está imputando un delito a un Diputado que es la persona más distante de haberlo cometido. Rindo homenaje a Gustavo Alessandri, porque lo sé un hombre de esfuerzo, de trabajo, de lucha, de realizaciones útiles, y no puede ser tratado como un delincuente, como se ha pretendido aquí. Esta es mi primera protesta. Después voy a demostrar el absurdo de todo cuanto aquí se ha dicho. Mientras se hablaba de los sesenta millones de escudos que habrían ganado esas personas para formar una caja electoral, estaba sacando cuentas. Resulta que esas empresas habrían pagado un impuesto a la renta de 51 millones de escudos. Por lo tanto, habrían cometido el delito para obtener sólo nueve millones de escudos. ¡Resulta inverosímil que se hayan subido los precios en sesenta millones de escudos sólo para obtener nueve millones! ¿Le doy la lista, Honorable señor Chadwick, de los impuestos? El señor CHADWICK.- No la necesito. Ya me haré cargo de sus observaciones. El señor GARCIA.- Inclusive, si es necesario, pueden traerme una pizarra para demostrar a Su Señoría cómo se obtienen todos los impuestos. El señor VALENTE.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor GARCIA.- No, Honorable colega, porque no es posible que siga afirmando lo que ha dicho. Voy a demostrar a Su Señoría que ha cometido un error. El señor VALENTE,-¿Cuál es ese error? El señor GARCIA.- Según ha dicho el señor Senador, el recargo ilegal en el precio de cada vehículo asciende a veinte mil escudos. La importación es de 3.000 automóviles, de los cuales ya han ingresado al país 2.500, de modo que faltan todavía quinientos. Si se multiplica 3.000 por 20 mil, se obtiene un total de sesenta millones de escudos, los que deberían haber pagado 51 millones por concepto de impuestos. El señor VALENTE.- Esos sesenta millones de escudos fueron "obtenidos al margen de las utilidades que correspondían. Es un recargo ilícito, un robo, una exacción. El señor GARCIA.- Una de dos: o es una utilidad que figura en los libros... El señor VALENTE.- No aparece en los libros. El señor GARCIA.- Si no aparece en los libros, lo está acusando de doble delito. El señor VALENTE.- Hay doble facturación. El señor GARCIA.- Lo está acusando de llevar doble contabilidad. No he sabido que el señor Alessandri lleve doble contabilidad. No sé si Su Señoría conoce a esas personas. El señor VALENTE.- A las empresas que he mencionado, sí. Hay liquidaciones que no están contabilizadas. El señor PABLO (Presidente).- Advierto a los señores Senadores que son cinco para las ocho, hora en que debe solicitarse el acuerdo unánime para prorrogar la sesión por tres horas. El señor REYES.- -Entiendo que no podremos disponer de los informes dentro de un plazo 'prudencial. El señor PABLO (Presidente).- Se me acaba de informar que el secretario de la Comisión de Hacienda ha indicado que el informe no podrá ser entregado sino hasta mañana. El señor REYES.- En tal caso, la prórroga no se justifica. El señor VALENTE.- Hay otros informes que están en poder de la Mesa y que podríamos despachar. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para prorrogar la sesión? No hay acuerdo. El señor VALENTE.- Podríamos tratar el proyecto que beneficia a los ferroviarios. El señor PABLO (Presidente).- Comparto el interés de Su Señoría, pero he solicitado el acuerdo de la Sala, y ésta se ha negado. El señor JULIET.- El despacho de los asuntos de gracia sólo nos ocupará algunos minutos. El señor PABLO (Presidente).- Propongo aprobar en general la iniciativa en debate, a fin de tratar el resto de la tabla. No hay acuerdo. El señor CHADWICK.- El Honorable señor GARCIA me concedió una interrupción. El señor PABLO (Presidente).- El Honorable señor GARCIA sólo dispone de cuatro minutos. El señor JULIET.- En vista de que ha habido oposición para prorrogar está sesión hasta despachar la iniciativa en debate, sugiero al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para tratar de inmediato los asuntos de gracia, pues esta sesión es la última de la legislatura ordinaria. Como dije, sólo nos ocupará unos cinco o diez minutos. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del señor Senador? El señor VALENTE.- Y también el proyecto de los ferroviarios. El señor LORCA.- Y el relativo al monumento al Carabinero. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se prorrogaría la sesión por cinco minutos hasta despachar los asuntos de gracia. Acordado. El señor JEREZ.- El Honorable señor GARCIA me ha concedido una interrupción. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor JEREZ.- En primer lugar, pido perdón a Su Señoría, porque en esta materia se maneja mejor que yo. Inclusive, tiene más edad y experiencia, pero estimo errónea su actitud al llevar el asunto por el terreno de la personalización. Debo manifestar al Honorable señor GARCIA que desde hace mucho tiempo conozco al señor Gustavo Alessandri y lo sé una persona honrada. Lo que aquí se está criticando es un sistema y no a una persona. Por lo demás, desde que es parlamentario no está ejerciendo activamente ninguna función en su propio negocio o firma. Por lo tanto, lo mejor que podemos hacer es desviar el debate del terreno personal y centrarlo de nuevo en la materia de que trata el proyecto. El señor GARCIA.- Agradezco sus palabras y aprovecho de contestar. No fui el primero en nombrar al señor Alessandri, sino el Honorable señor Valente. Por lo tanto, debo asumir su defensa. Sin embargo, estimo conveniente plantear el debate en la forma propuesta por el Honorable señor Jerez. He concedido una interrupción al Honorable señor Chadwick. El señor CHADWICK.- Creo haber sido muy claro en mi intervención anterior. Al exponer los antecedentes que he recogido, no he formulado una afirmación categórica, sino que me he limitado a mencionar los hechos afirmados por los adquirentes de taxis en la provincia que represento y, en general, a lo largo de todo el país. En cuanto a los argumentos del Honorable señor GARCIA en el sentido de que las utilidades que he mencionado como probables, estarían gravadas con impuestos que prácticamente desaconsejarían formar una caja electoral por este medio, tengo la obligación de repetir que las operaciones se han hecho de manera irregular. A los adquirentes no se les ha entregado contratos y sólo se les ha hecho firmar letras cuyo monto no guarda relación con las facturas inicialmente presentadas. De lo anterior resulta una suma adicional ascendente a veinte mil escudos por operación, lo que llevaría a estimar a quienes han sufrido las consecuencias que lo pagado en exceso asciende a los cuarenta millones de escudos. El señor PABLO (Presidente).- Queda pendiente la discusión de proyecto, y con la palabra el Honorable señor GARCIA. Corresponde tratar los asuntos de gracia, para lo cual se va a constituir la Sala en sesión secreta. SESION SECRETA. -Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 20, y adoptó resolución sobre asuntos particulares de gracia que favorecen a las siguientes personas: Apablaza viuda de Ferrada, Graciela; Aranís Pérez, Mercedes Elvira; Aristegui Plaza, María Inés; Barraza Varas, Antonio; Calvo Valenzuela, Estela, Inés y Victoria; Canto Arias, Ricardo; Castro Gri-lliot, Luis; Díaz Muñoz, Ana; Echaíz Zúñiga, Olaff; Gaete Mora, Pantaleón; Gómez Gómez, Dorila; Herrera viuda de Aguirre, Elena; Hinojosa Herrera, María Teresa y hermanas; López Pérez, Hugo; Mora Mora, Juana Olga; Muñoz Pacheco, Ana Celia; Opazo Barra, Dionisio E.; Pa-gliero Carrasco, Inés Mireya; Peñie Lemu-ñir, José; Pizarro Munizaga, Mercedes; Quinzio di Giacomo, Camilo; Schlette viuda de Miranda, Luisa; Tapia Alvarez, Berta y María; Tapia viuda de Valladares, Or-felia del Tránsito, y Zapata López viuda de Herrera, Procelia. -Se levantó ¡a sesión a las 20.4. Dr. Raúl Valenzuela GARCIA, Jefe de La Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE DETERMINA LOS DESCUENTOS QUE SE PUEDEN HACER EN LAS PLANILLAS DE PAGO DE LOS TRABAJADORES. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Se prohibe a los empleadores y patrones del sector privado y a los pagadores o habilitados del sector público efectuar de las remuneraciones de los trabajadores, otras deducciones o descuentos que los ordenados expresamente por las leyes. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente cuando las organizaciones gremiales con o sin personalidad jurídica lo soliciten por intermedio de sus directivos cumpliendo las formalidades estatutarias y reglamentarias de sus organizaciones, se podrán efectuar dichos descuentos, pero, en ningún caso éstos podrán ser superiores al 30% de su remuneración mensual imponible. Artículo 2º.- Los empleadores o patrones del sector privado que efectúen dichos descuentos en contravención a lo dispuesto en el artículo 1° serán sancionados con una multa que será el equivalente al monto descontado por el empleador o patrón a todos los trabajadores en el mes. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble de la primera. Las multas que se establecen en este artículo se aplicarán administrativamente por la Dirección del Trabajo. Artículo 3º.- Los empleados públicos que ordenen o efectúen descuentos en contravención a esta ley serán sancionados, previa investigación sumaria, con una pena que no podrá ser inferior a la establecida en la letra c) del artículo 177 del D.F.L. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo. Si se trata de servicios dependientes de la Defensa Nacional o Carabineros de Chile, los funcionarios infractores serán sancionados de acuerdo a las normas disciplinarias que rijan en estos servicios. Artículo 4°.- Podrán descontarse de las remuneraciones de los trabajadores los aportes mensuales con que deban concurrir al financiamiento de los Servicios, Secciones o Departamentos de Bienestar, organizados en conformidad al artículo 134 de la ley Nº 11.764 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, y los descuentos extraordinarios acordados por asambleas y solicitados por la Directiva del Sindicato respectivo. Asimismo, podrán descontarse los dividendos de los préstamos otorgados por los mencionados Servicios en conformidad a sus Reglamentos. Artículo transitorio.- Los empleadores deberán descontar por planillas, los saldos pendientes que tengan sus empleados y obreros con las casas comerciales, hasta el vencimiento de los plazos convenidos.". (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Eduardo Mena Arroyo. 2 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE REAJUSTE PARA DETERMINADAS PENSIONES DE JUBILACION DE LA LEY Nº 10.475. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Reemplázanse los incisos 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 25 de la ley Nº 10.475, por el siguiente: "A partir del 1° de enero de 1970, las pensiones serán reajustadas en el cien por ciento del índice de precios al consumidor, hasta el límite de seis sueldos vitales, de la Escala "A" del departamento de Santiago". Artículo 2º.- Las personas indicadas en el artículo 1º de la ley Nº 15.478 que comprueben que a la fecha de promulgación de esta ley tenían más de 65 años y que acrediten haber desarrollado a lo menos durante 30 años algunas de las actividades allí señaladas, podrán acogerse a los beneficios de la jubilación siempre que lo hagan dentro del plazo de 180 días, contados desde la promulgación de esta ley, en los términos establecidos en el artículo 1° transitorio de la ley Nº 16.571.". Dios guarde a V.E (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Eduardo Mena Arroyo. 3 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, QUE DESTINA RECURSOS PARA LA CONSTRUCCION DEL MONUMENTO AL CARABINERO CAIDO EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de entregaros su segundo informe acerca del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Lorca, que destina recursos para la construcción del Monumento al Carabinero caído en el cumplimiento de su deber. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia que el artículo único de que consta el proyecto no sufrió Modificaciones en este segundo informe, y que sólo fue objeto de indicaciones declaradas inadmisibles. En consecuencia, debe darse por aprobado. Como os lo expresamos en nuestro anterior informe, esta iniciativa tiene por finalidad disponer la realización de colectas públicas anuales para costear la erección de un monumento en honor del carabinero caído en el cumplimiento de su deber, cuya construcción fue autorizada. por la ley Nº 16.351. En la discusión general del proyecto en la Sala, se formularon dos indicaciones para agregarle artículos nuevos, las que fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de vuestra Comisión, por ser ajenas a la idea matriz de la proposición de ley en informe. La primera de dichas indicaciones, de los Honorables Senadores señora Carrera y señores Montes, RODRIGUEZ y Valente, imponía al Ministerio del Interior la obligación de disolver el Grupo Móvil de Carabineros en el plazo de 90 días, contado desde la promulgación de esta ley. La segunda, de los Honorables Senadores señora Carrera y señor RODRIGUEZ, disponía la erección de un monumento a los pobladores caídos en la ciudad de Puerto Montt, el que se financiaba por suscripción popular. En mérito de lo relacionado, vuestra Comisión tiene el honor de recomendaros la aprobación de esta iniciativa de ley en los mismos términos que constan de su primer informe. Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre, Isla y Montes. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario. 4 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN UNA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR JULIET, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 16.522, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE LICANTEN PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca de una moción del Honorable Senador señor Juliet, con la que inicia un proyecto que modifica la ley que autorizó a la Municipalidad de Licantén para contratar empréstitos. La ley Nº 16.522 autorizó a la Municipalidad mencionada para contratar directamente con el Banco del Estado u otra institución de crédito uno o más empréstitos, que produjeran hasta la suma de treinta mil escudos, con el objeto de realizar obras de pavimentación. Según se expresa en el fundamento de la iniciativa, la Municipalidad respectiva acordó, en fecha reciente, solicitar la modificación de la citada ley, con el objeto de que el empréstito sea destinado a pagar un saldo adeudado por el Municipio a la Empresa Nacional de Electricidad S. A., por la electrificación del Balneario de Duao, y a obras de la misma naturaleza en el caserío de Huapi. Vuestra Comisión de Gobierno acogió la proposición de ley en informe y, en consecuencia, tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aProbéis el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Sustitúyese el artículo 2º de la ley Nº 16.522, por el siguiente: "Artículo 2º.- El producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de Licantén en el pago de las sumas que adeuda a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. por la electrificación del Balneario de Duao, y en obras de electrificación del caserío de Huapi de esa comuna.".". Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre y Montes. (Fdo.) : Jasé Luis Lagos López, Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION DE LA EMPRESA ELECTRICA MUNICIPAL DE RENCA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca de un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que reglamenta la organización de la Empresa Eléctrica Municipal de Renca. En el estudio de esta materia, la Comisión contó con la valiosa asesoría del señor Raúl Arellano, Abogado Jefe de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, y, en la última sesión en que se trató este proyecto, también con la colaboración del Ingeniero Jefe de Delegaciones de la misma Institución, don Sixto González. El propósito del proyecto de ley en informe es organizar una empresa eléctrica dependiente de la Municipalidad de Renca con el fin de suministrar esta importante clase de energía a los pobladores de esa comuna y, asimismo, destinar una parte de las utilidades de la empresa a incrementar los fondos municipales, para dar solución a urgentes necesidades de carácter local. En el articulado de esta iniciativa se expresa una serie de disposiciones tendientes a dotar a la empresa que se organiza de fisonomía jurídica propia, de patrimonio separado y de autonomía de operación respecto del Municipio. Los señores representantes de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones manifestaron su conformidad con el presente proyecto de ley, y estimaron conveniente extender sus disposiciones a las demás empresas eléctricas municipales que existen en el país, las que ascienden aproximadamente a sesenta. Asimismo, y como lo explicaremos en su oportunidad, dichos personeros de la Superintendencia sugirieron diversas modificaciones con el objeto de adecuar los preceptos del proyecto a la Ley General de Servicios Eléctricos, las que en general fueron aceptadas por la Comisión. Vuestra Comisión compartió las finalidades antes señaladas y, por unanimidad, aprobó la idea de legislar sobre esta materia. El artículo 1º dispone que la Municipalidad de Renca organizará la Empresa Eléctrica que actualmente explota, en forma independiente de las oficinas municipales y como si se tratara de una empresa comercial de servicio público. Además, prescribe que el capital inmovilizado estará constituido por el valor de los bienes físicos de que haga entrega la Dirección de Servicios Eléctricos. La Comisión acordó reemplazar la norma por otra en que se extienden las disposiciones del proyecto a las demás empresas eléctricas municipales existentes en el país. Por otra parte, rechazó las reglas referentes a la determinación del valor del capital inmovilizado. A juicio de la Superintendencia mencionada, es necesario que el presente proyecto reglamente también las demás empresas eléctricas municipales instaladas en el país. Con ello se pretende solucionar innumerables dificultades prácticas que afectan el funcionamiento de esas empresas, con motivo de la confusión de patrimonios entre éstas y las Municipalidades respectivas. Entre otros defectos de que adolecen este tipo de organizaciones municipales se cita la falta de contabilidades separadas, lo que determina que los acreedores municipales puedan embargar bienes de la empresa, y viceversa. Lo anterior ha motivado una total falta de autonomía de las empresas municipales, que impide, por ejemplo, precisar su capital inmovilizado y sus presupuestos de entradas y gastos, para los efectos de la aplicación del sistema legal vigente sobre la materia (D.F.L. Nº 4, de 1959, Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo N° 2.060, publicado en el Diario Oficial, de 19 de diciembre de 1962.). Se hizo también presente que la ley Nº 6.723 que reorganizó la Empresa Eléctrica Municipal de Curacaví, estableció en la práctica principios similares a los contenidos en la presente iniciativa. Desde la fecha de dictación de dicha ley, esa Empresa tuvo un notable mejoramiento de su productividad, lo que demuestra los beneficios del sistema que se propone. En cuanto a la supresión del inciso segundo de este artículo que, como se dijo, se refiere a la fijación del capital inmovilizado de la empresa, os debemos hacer presente que ella se fundamentó en que dicha fijación ya se encuentra efectuada por la Comisión de Tarifas creada por el citado D.F.L. Nº 4, de 1959. El artículo 2º ordena que la Empresa lleve una contabilidad enteramente independiente de la Municipalidad, una cuenta especial en la Tesorería Comunal de Renca, y que las utilidades que arrojen sus balan-lences -deducidos los costos de renovación de materiales y otros, y los porcentajes destinados a fondo de reservas- podrán ingresar como rentas ordinarias de la Municipalidad. La Superintendencia propuso modificar la norma relativa a la cuenta especial que la empresa llevará en la Tesorería Comunal, en el sentido de que aquélla se mantenga en la respectiva agencia del Banco del Estado. De este modo, se evitarían entorpecimientos y demoras en las tramitaciones de pagos que deba hacer la empresa. Por unanimidad, vuestra Comisión acogió esta enmienda, haciendo extensiva la disposición a todas las empresas eléctricas de carácter municipal. En seguida, se rechazó el artículo 3º, que prescribe que la empresa quedará afecta a los gravámenes y contribuciones a que están obligados los concesionarios eléctricos. Tal decisión se basó en que una norma de esta naturaleza es innecesaria, atendidas las disposiciones vigentes sobre esta materia dé la Ley General de Servicios Eléctricos. El artículo 4º establece que la Municipalidad cancelará a la empresa las cantidades que correspondan por el alumbrado público y los consumos municipales de energía eléctrica, de acuerdo con las tarifas que fije el Presidente de la República. La Comisión acordó modificar este artículo en el sentido de que las referidas tarifas se fijen por la Comisión de Tarifas o por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas o de Telecomunicaciones, según corresponda. Al adoptarse esta resolución, se tuvo en cuenta que de acuerdo con la Ley General de Servicios Eléctricos, el Presidente de la República no tiene intervención alguna en la fijación de tarifas de este tipo. En efecto, las tarifas provisionales, que son aquellas que se otorgan mientras se fijan las definitivas o se modifican las que están vigentes, son establecidas por la mencionada Superintendencia; y las tarifas definitivas son fijadas por la Comisión antes referida. El artículo 5º estatuye que la Empresa estará dirigida por el Alcalde, asesorado por el Administrador que designe la mayoría de los Regidores, el que deberá tener la calidad de técnico electricista. Además, prescribe que los empleados y obreros serán nombrados por el Alcalde y que tendrán la calidad de particulares. La Comisión introdujo ligeras modificaciones a esta norma, en vir-tur de las cuales se exige un quórum de dos tercios de los Regidores en ejercicio para el nombramiento del administrador y se establece que' la contratación se hará a propuesta de aquél. El inciso primero del artículo 7° dispone que el Alcalde deberá presentar anualmente a la aprobación de la Municipalidad el presupuesto de entradas y gastos de la Empresa, conjuntamente con el presupuesto municipal, y que aquél quedara sujeto en su tramitación a las normas relativas a los presupuestos municipales. Por unanimidad, se acordó modificar este inciso en el sentido de exigir el previo informe del Administrador para los efectos de la presentación del presupuesto anual de entradas y gastos de la Empresa, y de separar a éste de los trámites establecidos para los presupuestos municipales. Las enmiendas señaladas tienen por objeto otorgar al Administrador mayor ingerencia en la confección del citado presupuesto, y evitar que éste quede sujeto al mismo procedimiento de los presupuestos municipales, lo que no parece adecuado para este tipo de empresas. En esta forma, se ha seguido el mismo criterio adoptado en la ley Nº 6.723, a que ya se ha hecho referencia. El inciso segundo prescribe que los gastos ordinarios de administración de la Empresa serán hechos por el Administrador, y que los extraordinarios requerirán la autorización del Alcalde. La Comisión estimó conveniente exigir, para estos últimos gastos, el acuerdo de la Municipalidad, como un medio de concederles a estas Corporaciones la posibilidad de ejercer cierto control sobre la marcha de la Empresa. El artículo 7º deja sometida la contabilidad de la Empresa a las normas vigentes sobre gastos municipales y a la revisión de la Contraloría General de la República. La Comisión, de acuerdo con el espíritu del nuevo sistema que se propone, acordó limitar las referencias legales antes citadas a aquellas que rigen las concesiones eléctricas, ya que -conforme a las resoluciones anteriormente adoptadas- no se trata de fiscalizar gastos municipales sino los de una empresa eléctrica concesionaria. A continuación, y sin debate, se aprobaron los artículos 8º y 9º del proyecto. El primero establece que los balances de la Empresa se practicarán anualmente al 31 de diciembre, y que el Alcalde deberá presentarlos a la aprobación municipal antes del 31 de enero del año siguiente. El segundo otorga la representación legal de la Empresa al Administrador, sin perjuicio de la dirección de ella que corresponderá al Alcalde. Se enseguida, se rechazó el artículo 10, que da a la presente ley una vigencia de treinta años, en atención a que el nuevo sistema debe ser de carácter permanente. A continuación se estudiaron los siguientes artículos, que se dieron por aprobados sin debate: El primero dispone que las empresas eléctricas municipales que adquieran energía de una cooperativa de electrificación, deberán hacerlo en calidad de no socio. A su vez, se obliga a las cooperativas de esta clase a vender la energía que aquéllas le soliciten. Esta disposición tiene por finalidad aclarar un problema de índole jurídica. De acuerdo con el sistema vigente, las empresas eléctricas municipales que adquieren dicha energía de una cooperativa de electrificación están obligadas a ser socias de ésta. Sin embargo, el RRA. Nº 20, de 1963, que fijó el texto refundido de la ley de Cooperativas, prohíbe a los socios de éstas vender a terceros, con fines de lucro, los bienes que adquieran en las cooperativas. Como las empresas eléctricas tienen derecho a una utilidad neta anual equivalente al 10% del capital inmovilizado, de acuerdo con la Ley General de Servicios Eléctricos, es indispensable aprobar la norma propuesta. El segundo estatuye que cada empresa eléctrica municipal elaborará un proyecto de reglamento para la aplicación de las disposiciones de esta ley, el que será sometido a la aprobación de la Municipalidad respectiva y de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones. El nuevo ordenamiento en estudio involucra una serie de conceptos que no es propio detallar en el texto legal, sino que corresponden a los reglamentos internos de cada empresa. Por otra parte, la doble tuición que se propone obedece a la idea de uniformar las normas reglamentarias que al respecto se dicten por cada empresa. El tercero dispone que los preceptos del proyecto no podrán menoscabar los derechos, beneficios y remuneraciones en general de que en la actualidad gozan los empleados y obreros de las empresas eléctricas municipales. El cuarto prescribe que las empresas eléctricas municipales que no hayan cumplido con el trámite de la petición de concesión, deberán hacerlo dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, y que para tales efectos podrán obtener la asesoría de la Superintendencia del ramo. Por último, ya indicación del Honorable Senador señor RODRIGUEZ, se aprobó también una norma modificatoria del artículo 4º de la ley Nº 16.879, que autorizó a la Municipalidad de Valdivia para contratar empréstitos. El objeto de esta enmienda es otorgar a dicha Municipalidad los recursos necesarios para dar solución al problema de transporte de escolares, el que se ha agudizado en este último tiempo por los temporales e inundaciones que han azotado la zona. Para ello se priva al Municipio de la posibilidad de alterar el orden de prelacion de las obras que deberán ejecutarse con el producto de los empréstitos, la primera de las cuales se relaciona, precisamente, con la solución del problema referido. En mérito de las consideraciones que preceden, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 1° Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 1°.- Las Municipalidades del país que sean propietarias o que exploten empresas eléctricas, organizarán dichas empresas en forma independiente de las oficinas municipales, como si se tratara de una empresa comercial de servicio público.". Artículo 2° Redactar su inciso primero en la siguiente forma: "Artículo 2º- Las empresas eléctricas llevarán una contabilidad totalmente independiente de las correspondientes a las Municipalidades, formulando las cuentas separadas necesarias, los presupuestos anuales de entradas y gastos y adoptando todas las normas que de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos sean concernientes a una empresa comercial de servicio público.". En su inciso segundo, reemplazar la frase "en la Tesorería Comunal de Renca" por la siguiente: "en la agencia del Banco del Estado que corresponda, abierta a su nombre". Artículo 3º Suprimirlo. Artículo 4º Pasa a ser artículo 3º, reemplazado por el siguiente: "Artículo 3º-La Municipalidad abonará a la empresa respectiva las cantidades que correspondan por el alumbrado público y por los consumos de servicios municipales, de acuerdo con las tarifas que fije la Comisión de Tarifas o la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, según corresponda.". Artículo 5º Pasa a ser artículo 4°. En su inciso primero, sustituir las palabras "la mayoría" por "los dos tercios", y suprimir la frase ", autorizado por la Dirección de Servicios Eléctricos". En su inciso segundo, agregar la siguiente frase final, sustituyendo el punto (.) por una coma (,): "a propuesta del Administrador respectivo.". Artículo 6º Pasa a ser artículo 5º, reemplazado por el siguiente: "Artículo 5º-El Alcalde, previo informe del Administrador, deberá presentar anualmente a la aprobación municipal el presupuesto de entradas y gastos de la empresa, a más tardar el 30 de noviembre del año anterior a su vigencia. Los gastos ordinarios que demande la administración de la empresa, serán hechos por el Administrador, pero los gastos extraordinarios no podrán efectuarse sin la autorización de la Municipalidad.". Artículo 7º Pasa a ser artículo 6°, sustituido por el siguiente: "Artículo 6°-La contabilidad de la empresa quedará sometida a todas las disposiciones legales por las que se rigen las concesiones eléctricas y, en especial, a la rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República.". Artículos 8º y 9º Pasan a ser 7º y 8º, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 10 Pasa a ser artículo 9°, reemplazado por el siguiente: "Artículo 9°- Cuando una Empresa Eléctrica Municipal adquiera la energía que distribuye de una cooperativa de electrificación, deberá hacerlo en calidad de no socio. La cooperativa, por su parte, estará obligada a vender la energía que la empresa solicite.". A continuación, agregar, con los números 10 y 11, los siguientes artículos nuevos: "Artículo 10.- Cada Empresa Eléctrica Municipal elaborará un proyecto de reglamento para la aplicación de las disposiciones de la presente ley, el que será sometido a la aprobación de la Municipalidad y de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones. Artículo 11.- Suprímese en el artículo 4º de la ley Nº 16.789 la siguiente frase: "alterar el orden de prelación en la ejecución de ellas,".". En seguida, agregar los siguientes artículos transitorios nuevos, precedidos del epígrafe "Artículos transitorios". "Artículo 1°.- Lo dispuesto en esta ley no podrá, en ningún caso, significar despido del personal de las empresas eléctricas municipales, ni menoscabar las remuneraciones, beneficios y derechos en general, de que actualmente gocen los trabajadores de dichas empresas. Artículo 2º.- Todas las empresas eléctricas municipales en actual funcionamiento, que no hayan cumplido con el trámite de la petición de concesión, deberán hacerlo dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de esta ley. Para tales efectos, podrán solicitar la asesoría de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones.". De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Las Municipalidades del país que sean propietarias o que exploten empresas eléctricas, organizarán dichas empresas en forma independiente de las oficinas municipales, como si se tratara de una empresa comercial de servicio público. Artículo 2º.- Las empresas eléctricas llevarán una contabilidad totalmente independiente de las correspondientes a las Municipalidades, formulando las cuentas separadas necesarias, los presupuestos anuales de entradas y gastos y adoptando todas las normas que de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos sean concernientes a una empresa comercial de servicio público. La empresa deberá llevar una cuenta especial en la agencia del Banco del Estado que corresponda, abierta a su nombre. De las utilidades de explotación que arrojen sus balances, se reservarán preferentemente, las cantidades de dinero necesarias para cubrir los gastos de renovación de materiales, reconstrucción de instalaciones y ampliación de sus servicios, y por un porcentaje no inferior del diez por ciento de las utilidades, para el fondo de reservas. La Municipalidad podrá disponer del saldo que resultare después de hechas estas deducciones, ingresándolo a rentas ordinarias municipales. Artículo 3º.- La Municipalidad abonará a la empresa respectiva las cantidades que correspondan por el alumbrado público y por los consumos de servicios municipales, de acuerdo con las tarifas que fije la Comisión de Tarifas o la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, según corresponda. Artículo 4º.- La Empresa Eléctrica Municipal estará dirigida por el Alcalde, asesorado por un Administrador designado por los dos tercios de los Regidores que forman la Municipalidad, y deberá tener la calidad de Técnico Electricista. Los demás empleados y obreros serán nombrados por el Alcalde, a. propuesta del Administrador respectivo. El Administrador y demás empleados de la empresa, quedarán sujetos a las disposiciones legales que afectan a los empleados particulares y los obreros estarán sujetos al Código del Trabajo. Artículo 5º.- El Alcalde, previo informe del Administrador, deberá presentar anualmente a la aprobación municipal el presupuesto de entradas y gastos de la empresa, a más tardar el 30 de noviembre del año anterior a su vigencia. Los gastos ordinarios que demande la administración de la empresa, serán hechos por el Administrador, pero los gastos extraordinarios no podrán efectuarse sin la autorización de la Municipalidad. Artículo 6º.- La contabilidad de la empresa quedará sometida a todas las disposiciones legales por las que se rigen las concesiones eléctricas y, en especial, a la rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República. Artículo 1°.- Los balances de la empresa se practicarán anualmente al 31 de diciembre, y el Alcalde, deberá someterlos a la probación municipal, antes del 31 de enero del año siguiente. Artículo 8º.- El representante legal de la Empresa Eléctrica, será el Administrador, sin perjuicio de la dirección que corresponda al Alcalde. Artículo 9º.- Cuando una Empresa Eléctrica Municipal adquiera la energía que distribuye de una cooperativa de electrificación, deberá hacerlo en calidad de no socio. La cooperativa, por su parte, estará obligada a vender la energía que la empresa solicite. Artículo 10.- Cada Empresa Eléctrica Municipal elaborará un proyecto de reglamento para la aplicación de las disposiciones de la presente ley, el que será sometido a la aprobación de la Municipalidad y de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones. Artículo 11.- Suprímese en el artículo 4º de la ley Nº 16.789 la siguiente frase: "alterar el orden de prelación en la ejecución de ellas,". Artículos transitorios Artículo 1°.- Lo dispuesto en esta ley no podrá, en ningún caso, significar despido del personal de las empresas eléctricas municipales, ni menoscabar las remuneraciones, beneficios y derechos en general, de que actualmente gocen los trabajadores de dichas empresas. Artículo 2º.- Todas las empresas eléctricas municipales en actual funcionamiento, que no hayan cumplido con el trámite de la petición de concesión, deberán hacerlo dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de esta ley. Para tales efectos, podrán solicitar la asesoría de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones.". Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre y Montes, y en sesión de 11 de septiembre en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre, Isla, Montes y Ochagavía. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario. 6 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PIRQUE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Pirque para contratar empréstitos. La iniciativa faculta a la respectiva Municipalidad para contratar créditos hasta por Eº 210.000 para obras de adelanto local, con cargo al uno por mil de las contribuciones de bienes raíces, y se conforma a las normas ordinarias en esta clase de proyectos. Vuestra Comisión acordó aceptar la proposición de ley en informe y os propone, por unanimidad, que la aprobéis en los mismos términos que constan del oficio de la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre y Montes. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario. 7 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE LAJA, NACIMIENTO, QUILLECO Y QUILACO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza a las Municipalidades del rubro para contratar empréstitos. La iniciativa faculta a la Municipalidad de Laja para obtener créditos hasta por Eº 240.000, a la de Nacimiento hasta por Eº 100.000, a la de Quilleco hasta por Eº 100.000 y a la de Quilaco hasta por Eº 70.000, para su inversión en obras de adelanto local y con cargo al uno por mil de las contribuciones de bienes raíces. La proposición de ley en informe se conforma en su conjunto a las normas ordinarias en esta clase de proyectos, por lo que vuestra Comisión de Gobierno decidió aceptarla. En consecuencia, tenemos el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis la iniciativa en referencia, en los mismos términos que constan en el oficio de la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre y Montes. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario. 8 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza a la Municipalidad de Puchuncaví para contratar empréstitos. La iniciativa faculta a la respectiva Municipalidad para contratar créditos hasta por Eº 80.000 para obras de adelanto local, con cargo al uno por mil de las contribuciones de bienes raíces, y se conforma en su conjunto a las normas ordinarias en esta clase de proposiciones de ley. Vuestra Comisión acordó aceptar el proyecto en informe y, por unanimidad, os recomienda aprobarlo en los mismos términos que constan en el oficio de la Honorable. Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre y Montes. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario. 9 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COIHUECO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza a la Municipalidad de Coihueco para contratar empréstitos. La iniciativa faculta a la respectiva Municipalidad para contratar créditos hasta por Eº 500.000 para obras de adelanto local, con cargo al uno por mil de las contribuciones de bienes raíces, y se conforma en su conjunto a las normas ordinarias en esta clase de proposición de ley. Vuestra Comisión de Gobierno acordó aceptar el proyecto en informe y, por unanimidad, os propone aprobarlo en los mismos términos que constan en el oficio de la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre y Montes. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario. 10 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza a la Municipalidad de Collipulli para contratar empréstitos. La iniciativa faculta a la Municipalidad respectiva para contratar créditos hasta por Eº 950.000 para obras de adelanto local, con cargo al rendimiento de las tasas parciales del impuesto territorial establecidas en las letras c), d) y e) del decreto de Hacienda Nºº 2.047, de 1965, que destina recursos al pago de empréstitos y a los servicios de alumbrado y pavimentación. Vuestra Comisión de Gobierno aceptó la proposición de ley en informe -que se ajusta a las normas ordinarias en las de su tipo- y os propone, por tanto, unánimemente, que la aprobéis en los mismos términos que constan del oficio de la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre y Montes. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario. 11 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza a la Municipalidad de El Quisco para contratar empréstitos. La iniciativa faculta a la respectiva Municipalidad para contratar créditos hasta por Eº 500.000 para obras de adelanto local, con cargo al uno por mil de las contribuciones de bienes raíces, destinado al pago de empréstitos, y al uno por mil de este tributo correspondiente al servicio de pavimentación. Vuestra Comisión de Gobierno aceptó la proposición de ley en informe -que se ajusta a las normas ordinarias en las de su género- y, por tanto, os recomienda, unánimemente, que la aprobéis en los mismos términos que constan en el oficio de la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre y Montes. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario. 12 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS PARA LAS ADQUISICIONES Y EXPROPIACIONES DE BIENES RAICES QUE EFECTUA LA CORPORAION DE MEJORAMIENTO URBANO EN SECTORES URBANOS O DE AMPLIACION URBANA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas para las adquisiciones y expropiaciones de bienes raíces que efectúe la Corporación de Mejoramiento Urbano en sectores urbanos o de ampliación urbana. El análisis de esta materia dio lugar a un detenido examen de los variados aspectos que ella comprende, para lo cual la Comisión hubo de celebrar seis sesiones. A algunas de ellas asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Irureta y Montes; los Diputados señora Laura Allende y señor Arturo Frei; el Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo, señor César Díaz-Muñoz; el Director Jurídico de ese Ministerio, señor Tomás Aylwin, y el entonces Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano, el Fiscal, el Secretario General y el Director de esa Corporación, señores Gastón Saint-Jean, Hernán Escalona, Paulino Campbell y Nicolás GARCIA, respectivamente. En la primera de estas sesiones, la Comisión escuchó al señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago, don Manuel Fernández; al Abogado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, señor Raúl Muñoz, y a diversos representantes de los comandos o comités constituidos por las personas afectadas por las expropiaciones que, con fines de remodelación, han efectuado la Corporación de Mejoramiento Urbano. De esta delegación formaban parte los señores Alejandro Terehoff, Mario Cabrera y Eduardo Fajre, Presidente, Secretario General y Tesorero del Comando Nacional de Defensa de Expropiados CORMU, respectivamente: Guillermo Contreras, Vicepresidente de ese Comando y Director de la Asociación de Comerciantes del Mercado Presidente Ríos; Leoncio Alvarez, Presidente Nacional de Pobladores de CORHABIT y Guillermo Cristi, Presidente del Comité de la Remodelación San Borja. Las declaraciones que estas personas formularon ante vuestra Comisión se contienen en la versión del Acta de la sesión respectiva, que figura como Anexo Nº 1 de este informe, documento al que nos remitimos para una ilustración más circunstanciada acerca del alcance de sus observaciones. En general, los integrantes de las delegaciones de afectados por las expropiaciones manifestaron estar de acuerdo con las finalidades que persiguen los planes de remodelación que, en diversos sectores de la ciudad de Santiago, lleva a cabo la Corporación de Mejoramiento Urbano; sin embargo, plantearon su disconformidad con los procedimientos que hasta ahora se han observado en las expropiaciones que, con tal objeto, ha ido realizando esa Corporación y solicitaron se les ofrecieran suficientes garantías acerca del pago de una justa indemnización, como asimismo respecto de la adquisición de una nueva vivienda o local comercial en reemplazo del que actualmente ocupan, asegurándoseles su radicación provisoria en otros inmuebles, mientras existe disponibilidad de nuevas construcciones en el sector de la remodelación, en condiciones medianamente aceptables para ellos y, por último, especialmente quienes representaban a los comerciantes afectados, hicieron presente la necesidad de que se les concediera una prórroga del plazo que la Corporación de Mejoramiento Urbano les ha fijado para hacer abandono de los locales que actualmente ocupan. El señor Alcalde de Santiago suministró diversos antecedentes acerca de los planes de remodelación de ciertas áreas de la comuna que, en virtud del Convenio celebrado entre esa Corporación edilicia y la Corporación de Mejoramiento Urbano con fecha 24 de noviembre de 1967, ha estado desarrollando esta última entidad, abundando en detalles relativos a las expropiaciones efectuadas con ese propósito en los últimos dos años y esbozando los lineamientos generales del plan de expropiaciones que se proyecta aplicar en el futuro. Sus declaraciones constan también en el Acta de que hemos hecho mención y una copia simple del Convenio antes referido se acompaña como Anexo N° 2 del presente informe. Por su parte, el Abogado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, señor Raúl Muñoz, centró sus observaciones exclusivamente sobre aquellos aspectos del proyecto que dicen relación directa con el procedimiento de expropiación, haciendo presentes los inconvenientes que tendría para esa Empresa aprobar las disposiciones modificatorias del régimen expropiatorio vigente para obras de ingeniería ferroviaria, sin que se precise con claridad la participación que cabría a la Empresa en la tramitación de las expropiaciones que con tal objeto se realizan. A su vez, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano, señor Gastón Saint-Jean, dio a conocer los puntos de vista de esa Institución respecto de esta iniciativa de ley, acompañando una copia de la comunicación que, en su oportunidad, dirigió a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo de la Honorable Cámara de Diputados para exponer los criterios fundamentales que inspiran la política urbanística de la Corporación, documento que figura como Anexo N° 3 de este informe. Se hizo cargo, además, de las objeciones planteadas por los representantes de los comandos de expropiados a la forma como ha procedido la Corporación de Mejoramiento Urbano respecto de la expropiación y desalojo de los inmuebles ubicados en las zonas de remodelación, refutando las aseveraciones relativas a supuestas arbitrariedades en que se habría incurrido. En relación con el caso específico de los locatarios del inmueble ubicado en calle San Antonio esquina con Irene Ariztía, expuso que se trataba de un edificio que la Municipalidad de Santiago había declarado en estado ruinoso en el año 1968, ordenando, en consecuencia, su pronta demolición; en corroboración de ello acompañó dos oficios dirigidos por esa Municipalidad al antiguo propietario del inmueble, don Arturo Tarud, con fecha 14 de agosto de 1968, y a la Corporación de Mejoramiento Urbano, con fecha 31 de julio de 1969, en los que disponía la demolición de esa propiedad. Estos documentos figuran en el apéndice del presente informe, como Anexos Nºs. 4 y 5. Asimismo, hizo entrega a la Comisión diversos planos descriptivos de algunas áreas de remodelación en la ciudad de Santiago, los que se agregan al original de este informe, como Anexos Nºs. 6, 7, 8 y 9. De un somero examen de las disposiciones que contempla el proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, se desprende que ellas aparecen inspiradas por tres propósitos fundamentales, a saber: 1º) Establecer que las expropiaciones de predios rústicos que se efectúen por organismos públicos, por personas jurídicas creadas por ley o, en general, por entidades en que el Estado tenga aportes de capital o representación, deben realizarse por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano; 2º) Fijar el monto de las indemnizaciones que deben pagarse por las expropiaciones de predios rústicos en el equivalente al avalúo fiscal vigente a la fecha de efectuarse la consignación, más el valor de las mejoras no comprendidas en dicho avalúo, y 3º) Consagrar, respecto de las expropiaciones que se efectúen en zonas urbanas, un resguardo en favor de los ocupantes de los inmuebles expropiados, consistente en supeditar la toma de posesión material de dichas propiedades, por parte de la institución expropiante, al requisito previo de garantizar la entrega de una vivienda a cada una de las familias que habitaban en el inmueble, ubicada en el mismo sector o en otro que ellas aceptaren, o de un local a los comerciantes o artesanos que hubieren dispuesto de alguno en ese inmueble, sujetando tales asignaciones a las normas generales vigentes, con la sola excepción de reconocer un derecho preferente en favor de los afectados por las expropiaciones. La mayoría de vuestra Comisión, al debatir en general esta iniciativa de ley, compartió el espíritu que la inspira, pero estimó del todo indispensable introducir modificaciones sustanciales a su articulado, con el objeto de precisar convenientemente el sentido y alcance de cada uno de sus preceptos, tanto en lo referente al tipo de operaciones de adquisición de inmuebles que se encomiendan a la Corporación de Mejoramiento Urbano, como a las clases de bienes raíces que pueden adquirirse o expropiarse en ejercicio de las atribuciones que se confieren a ese organismo, a las finalidades a que pueden destinarse los predios adquiridos en esta forma, al procedimiento expropitario aplicable, al monto y forma de pago de las indemnizaciones a que dé lugar la expropiación de predios rústicos con fines habitacionales, de desarrollo urbano o de equipamiento comunitario, y a las garantías y derechos que se conceden a las diversas clases o grupos de personas afectadas por las expropiaciones (propietarios, arrendatarios, subarrendatarios y ocupantes de viviendas y dueños de establecimientos comerciales). El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano, señor Saint-Jean, justificó la conveniencia de legislar sobre esta materia señalando que se hacía necesario centralizar en esa Corporación las expropiaciones y, en general, todas las adquisiciones de inmuebles que efectúan diversos organismos públicos, con el fin de evitar las distorsiones de precios que se producen en la práctica cuando ciertas instituciones, que sólo esporádicamente realizan este tipo de operaciones, ofrecen a los propietarios de los inmuebles que se proponen adquirir sumas que suelen ser mucho mayores que aquellas que la Corporación de Mejoramiento Urbano paga u ofrece pagar por propiedades de iguales características, situación que suscita un serio problema a esta última entidad, ya que, frecuentemente, en los juicios de expropiación a que se ve abocada, se aduce por los expropiados, como un argumento poderoso en contra del monto de la indemnización propuesto por la respectiva Comisión Tasadora, el hecho de que otras instituciones del sector público pagan por similares adquisiciones precios significativamente más altos y en condiciones a veces más ventajosas para los propietarios. El Honorable Senador señor Reyes se manifestó de acuerdo con la idea de uniformar los precios y condiciones de pago de las adquisiciones de inmuebles que realizan diversos servicios públicos, como una acertada fórmula para obtener la aplicación de un predicamento común en esta materia; pero agregó que le parecía, desde luego, evidente la necesidad de mantener las atribuciones expropiatorias que otras normas legales conceden a ciertos organismos públicos, tales como el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Corporación de la Reforma Agraria, toda vez que esas instituciones ejercen dichas facultades en relación con el desempeño de sus funciones específicas, lo que prácticamente excluye la posibilidad de que ellas puedan conferirse a una entidad distinta y con una órbita de competencia absolutamente diferente, como sería el caso de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Añadió que resultaba también indispensable establecer con toda precisión cuáles serían los predios o inmuebles que la Corporación de Mejoramiento Urbano podría adquirir o expropiar en cumplimiento de estas normas, ya que es evidente que no ha sido el propósito de esta iniciativa encomendar a dicha institución la adquisición o expropiación de toda clase de predios rústicos, pues ello significaría cercenar las atribuciones que, en ese sentido, posee la Corporación de la Reforma Agraria. Propuso, en relación con este punto, que las facultades privativas que se confieren a la Corporación de Mejoramiento Urbano se limiten a los inmuebles situados en sectores urbanos o declarados de aplicación urbana, ya que es en dichas zonas donde lógicamente habrán de verificarse las obras de adelanto o desarrollo urbano que este proyecto tiende a promover. El señor Seint-Jean intervino para aclarar que el proyecto en estudio fue de iniciativa parlamentaria y que la Corporación de Mejoramiento Urbano sólo fue consultada a su respecto por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo de la Honorable Cámara de Diputados, oportunidad en la que expuso su criterio en el sentido de no afectar con esta iniciativa de ley a aquellas instituciones que tienen facultades legales de expropiación, intención que fue plenamente compartida por esa Comisión. Lamentablemente, sin embargo, se omitió, por olvido, la mención expresa de esta salvedad, lo que se ha traducido en la aprobación de un precepto vago e impreciso que, obviamente, resulta indispensable corregir. Por su parte, el Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo, señor Díaz-Muñoz, hizo notar que, aun cuando la disposición del proyecto que centraliza en la Corporación de Mejoramiento Urbano las expropiaciones de predios rústicos que realicen organismos estatales o semiestatales, está concebida en términos sumamente amplios y podría ser inductiva a error en cuanto a la delimitación de su exacto alcance, una correcta interpretación de ese precepto, ajustada a la norma de hermenéutica que consagra el artículo 13 del Código Civil, según la cual las leyes especiales prevalecen Sobre las generales cuando entre unas y otras existe oposición, llevaría a concluir que, en ningún caso y ni aun en el evento de aprobarse esa disposición en los términos vastamente comprensivos en que se encuentra redactada, podría considerarse que cercena o conculca las atribuciones expropiatorias que otras disposiciones legales específicas han entregado a determinadas instituciones para el cumplimiento de sus funciones propias, como es el caso del Ministerio de Obras Públicas y de la Corporación de la Reforma Agraria, esferas de acción en que, por circunstancias técnicas absolutamente obvias, las expropiaciones sólo pueden llevarse a efecto por esas mismas entidades, sin que ninguna ingerencia pueda caberle, en relación con ellas, a la Corporación de Mejoramiento Urbano. Ello no obstante, agregó, el Ministerio estima conveniente no dejar librada esta situación a interpretaciones más o menos ortodoxas de una norma legal genérica e imprecisa y, por consiguiente, participa del criterio de afinar y mejorar el proyecto en este sentido, dando una redacción más explícita y satisfactoria a la disposición pertinente. Acogiendo favorablemente estas ideas, vuestra Comisión aprobó, en la forma que se explicará más adelante, al tratar la discusión en particular de esta iniciativa de ley, la introducción de un precepto aclaratorio del sentido de esta norma general sobre centralización de expropiaciones y adquisiciones de inmuebles en la Corporación de Mejoramiento Urbano, a través del cual se exceptúa expresamente de la obligación de operar por intermedio de esa entidad a todos aquellos organismos o instituciones que tienen establecido, en virtud de ley, un sistema o procedimiento propio para la adquisición o expropiación de bienes raíces, ya sea directamente o a través de otra entidad. También durante la discusión general del proyecto, el Honorable Senador señor Ochagavía objetó la constitucionalidad de la disposición que éste contempla respecto del precio o indemnización que ha de pagarse en las expropiaciones de predios rústicos, precio que se fija en un valor, equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha de efectuarse la consignación correspondiente, más el valor a que ascienden las mejoras no comprendidas en ese avalúo. A juicio de Su Señoría, esta disposición sería claramente inconstitucional, pues el precepto del inciso quinto del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, incorporado a ella por la reforma constitucional que introdujo la ley Nº 16.615, si bien consagró esta forma de indemnización respecto de la expropiación de predios rústicos, lo hizo teniendo en cuenta exclusivamente los fines de la reforma agraria, como se desprende de la historia fidedigna de esa reforma a la Carta Fundan mental, en la que se dejó claramente establecido, en opinión del señor Ochagavía, que el espíritu de la misma era facilitar 'la realización de ese proceso socio-económico, confiriendo al valor indemnizatorio coincidente con el avalúo fiscal el carácter de una verdadera sanción al latifundio y, a la vez, de una especie de tributo extraordinario para contribuir a la consecución de las finalidades especiales de una legislación que el país necesitaba. De manera que la extensión de esa norma constitucional a las expropiaciones de predios rústicos que se efectúan con fines diversos de los de la reforma agraria, como son las que el proyecto contempla, importaría distorsionar el espíritu de la misma, lesionando gravemente al expropiado, toda vez que se pagaría, por su propiedad, un valor que el Estado fija unilateralmente para efectos tributarios y que, naturalmente, no guarda conformidad con la determinación equitativa del valor de expropiación que la Constitución exige. Por las razones antedichas, él referido señor Senador planteó, como cuestión previa, la inadmisibilidad a discusión y votación del proyecto en debate y, en subsidio, que el precepto pertinente fuese remitido en consulta a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Frente a esta petición y en uso de sus atribuciones reglamentarias, el señor Presidente desestimó la primera indicación y, en consecuencia, declaró admisible el proyecto, fundamentalmente porque, como lo manifestara el señor Subsecretario de la Vivienda, si bien podría argumentarse que la intención del legislador fue la señalada por el señor Ochagavía, no es menos cierto que el tenor literal no hace distinción alguna al respecto. En cuanto a la segunda indicación, ella fue rechazada con los votos de los señores Reyes, Acuña y Valente y la oposición -del señor Ochagavía. Con la misma votación anterior, el proyecto en informe fue aprobado en general. Al fundar su voto favorable, el señor Reyes se manifestó partidario de la idea de legislar sobre esta materia por estimar que el proyecto contribuye a resolver ciertos problemas que se suscitan con motivo de la expropiación y, en general, de la adquisición de bienes raíces, tanto rústicos como urbanos, por organismos público y, además, porque consulta garantías en favor de las personas afectadas por estas expropiaciones. Ratificó, sin embargo, sus observaciones anteriores en cuanto a la necesidad de introducir modificaciones sustanciales en su articulado, en orden a precisar y completar las disposiciones que contiene. Por su parte, los señores Acuña y Valente expresaron también su conformidad con esta iniciativa porque, no obstante reconocer la conveniencia de perfeccionar sus disposiciones, consideraron que la materia básica a que se refiere reviste indudable importancia y existe manifiesta necesidad en legislar a su respecto. A su vez, el señor Ochagavía fundamentó su voto contrario a la aprobación del proyecto expresando que éste le merecía serias dudas en cuanto a su constitucionalidad y, además, que, de lo expuesto ante la Comisión por el Subsecretario de la Vivienda, se infería la inutilidad de legislar en este sentido, toda vez que las normas legales en actual vigencia confieren a la Corporación de Mejoramiento Urbano facultades suficientes para realizar las finalidades específicas y técnicas de su acción, sin que nada justifique la conveniencia de otorgarle nuevas atribuciones, más aún cuando, de esta manera, se le estaría dando competencia para intervenir en todo tipo de expropiaciones a un organismo eminentemente técnico cuyas funciones dicen relación exclusiva con las tareas de mejoramiento urbano. El artículo 1° del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados centraliza en la Corporación de Mejoramiento Urbano las expropiaciones de predios rústicos que efectúen los organismos fiscales, semifiscales, autónomos, empresas del Estado, empresas fiscales y, en general, las personas jurídicas creadas por ley o en que el Estado tenga aportes de capital o representación, estableciendo que todas esas expropiaciones deberán efectuarse por intermedio de aquella Corporación. Como se expresó con anterioridad, el propósito que se persigue con esta centralización consiste en someter las expropiaciones a un procedimiento común y en uniformar los precios de las adquisiciones de bienes raíces que realizan las entidades precedentemente señaladas, impidiendo, de esta manera, que sea el mismo Estado, a través de transacciones o negociaciones efectuadas por organismos que al propio Estado pertenecen o en los que, al menos, le cabe participación, el que distorsione esos precios y origine con ello factores negativos para las operaciones de esta índole que, por su naturaleza, debe realizar con mayor frecuencia la Corporación de Mejoramiento Urbano. Las ideas contenidas en este artículo, como así también en los artículos 2º y 3º del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, dieron lugar a un largo debate en el seno de vuestra Comisión, motivado esencialmente por el examen de las distintas y relativamente complejas situaciones existentes en la actualidad en materia de expropiaciones, de las variadas repercusiones que traería consigo el establecimiento de nuevas normas a su respecto y, en no escasa medida, por la búsqueda de la fórmula más adecuada y completa para legislar en este sentido. Como resultado del intercambio de opiniones, la Comisión acordó sustituir estos tres artículos, tomando como base para ello una indicación presentada por los Honorables Senadores señores Reyes y OLGUIN. En relación con el artículo 1°, el texto sustitutivo propuesto modifica la disposición aprobada por la Honorable Cámara de Diputados en los siguientes aspectos: 1) Establece que no sólo las expropiaciones sino también las adquisiciones a título oneroso que efectúen las instituciones allí mencionadas, deberán realizarse por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Esta enmienda encuentra su justificación en el hecho de que son, a menudo, las adquisiciones contractuales que efectúan esporádicamente dichos organismos las que mayormente influyen en los desniveles de precios que se producen en la práctica y que el proyecto tiende a evitar. Se estimó, pues, que, circunscribir exclusivamente la norma a las adquisiciones por vía de expropiación, tornaría ilusoria la consecución de este objetivo. 2) Señala que los predios que pueden ser objeto de adquisición o expropiación por la Corporación de Mejoramiento Urbano, en ejercicio de las atribuciones exclusivas que el proyecto le confiere, no son todos, los predios rústicos, como lo indica el artículo 1º aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, sino, por el contrario, sólo aquellos bienes raíces ubicados en sectores urbanos o declarados de ampliación urbana, aclaración ésta que se justifica plenamente si se tiene en cuenta que, de ordinario, es precisamente en las áreas urbanas o en aquellas que quedan comprendidas en la expansión progresiva del radio urbano de las ciudades, donde habrán de tener lugar estas expropiaciones o adquisiciones para fines de desarrollo urbano. 3) Exceptúa expresamente de la obligación de adquirir o expropiar estos inmuebles por intermedio de la Corporación le Mejoramiento Urbano a aquellas entidades que tienen establecido, por ley, un sistema o procedimiento propio para la adquisición ó expropiación de bienes raíces, en atención a que dichas instituciones han sido investidas de esas facultades para el desempeño de sus cometidos específicos, de carácter esencialmente técnico y no susceptibles, por ende, de desligarse del ejercicio de tales atribuciones ni de ejercerse por intermedio de otra entidad. En cuanto al artículo 2º, el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados sólo establecía que en todas las expropiaciones de predios rústicos la indemnización a pagarse al expropiado sería equivalente al avalúo fiscal vigente a la fecha de efectuarse la respectiva consignación, más el valor de las mejoras no comprendidas en dicho avalúo. Todos los miembros de vuestra Comisión estuvieron de acuerdo en estimar que la redacción dada a este precepto era incompleta e inductiva a error. En vista de ello y siempre tomando como base la indicación formulada por los señores Reyes y OLGUIN, se acordó sustituir la disposición contenida en el proyecto por otra que consulta las siguientes ideas: Señala que las expropiaciones de predios rústicos que quedan sometidas a las disposiciones de esta ley son aquellas que se hagan con finalidades habitacionales, de desarrollo urbano o de equipamiento comunitario, aspecto en el que precisa el alcance de la norma aprobada por la Honorable Cámara, que se refería en general a toda expropiación de predios rústicos. En lo concerniente al monto de la indemnización que debe pagarse en esas expropiaciones, reitera lo preceptuado por el artículo 10, Nº 10, de la Constitución Política del Estado, en el sentido de que, cuando se trate de expropiaciones de predios rústicos, la indemnización equivaldrá al avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial, más el valor de las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo, pero, a diferencia de lo establecido en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, determina que el avalúo que habrá de tenerse en consideración para estos efectos será el que rija a la fecha en que sé dicte el decreto o en que se adopte el acuerdo de expropiación, y no el vi1) gente a la fecha de efectuarse la consignación. De esta manera, no se hace otra cosa que dar aplicación, respecto de esta clase de expropiaciones, al criterio ya consagrado por el artículo 42 de la ley N° 16,640 en relación con las expropiaciones de predios rústicos para fines agrarios que efectúa la Corporación de la Reforma Agraria. Refunde, en este artículo, la disposición contenida en el artículo 4º del proyecto de la Honorable Cámara, según la cual habrá de entenderse por "predio rústico", para todos los efectos de esta ley, el definido por el artículo 1°, letra a), de la ley Nº 16.640 (1) y añade que, asimismo, se entenderá por "pequeña propiedad rústica" la definida en el N° 19 del artículo 193 de la referida ley (2). Hace aplicable, en esta materia, las normas generales sobre expropiación contenidas en los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 21 de febrero de 1968, en todo lo que no sea incompatible con lo dispuesto anteriormente en este mismo artículo. Esta aplicación supletoria de las citadas disposiciones significa concretamente que el pago de la indemnización por el casco del predio agrícola (cuyo monto será siempre equivalente al avalúo fiscal), deberá hacerse con un 20 % al contado y el saldo a cinco años plazo, en lo que se diferencia del régimen de pago de las expropiaciones de predios agrícolas para los fines de la reforma agraria, en que la cuota al contado es variable, según los casos, y el saldo puede pagarse en cuotas hasta en un plazo de treinta años. Por lo que dice relación con la indemnización del valor de las mejoras no comprendidas en el avalúo fiscal del predio rústico, se aplican. íntegramente en esa materia las normas consultadas en los preceptos citados de la ley Nº 5.604, lo que abre al propietario expropiado la posibilidad de obtener una indemnización más aproximada al valor comercial de aquéllas, ya que, si no estuviere de acuerdo con la evaluación practicada por la Comisión Tasadora que designa al efecto la entidad expropiante, puede reclamar ante la justicia ordinaria del monto de esa tasación, para lo cual dispone de un plazo de veinte días, contados desde la fecha en que la entidad expropiante lo notifique de que ha tomado posesión material de los terrenos. De manera que, en este caso, será en definitiva el respectivo Tribunal quien fije la cuantía de la indemnización a pagarse, debiendo cancelarse dicho valor en un plazo que no podrá exceder de cinco años. La parte pertinente del precepto citado establece: "a) Predio rústico: todo inmueble susceptible de uso agrícola, ganadero o forestal, esté comprendido en zonas rurales o urbanas. Cuando el contexto no implique una interpretación diferente, se entenderá que la palabra "agrícola" significa, igualmente, ganadero o forestal." Dicho precepto prescribe: "1. Es pequeña propiedad rústica todo predio rústico cuyo avalúo para los efectos de la contribución territorial, no exceda de diez sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago. No se considerarán pequeña propiedad rústica los sitios en villorrios agrícolas." 5) Prescribe que, si la expropiación recayere en una propiedad rústica de cabida inferior a ochenta hectáreas de riego básicas o a su equivalente según la tabla que señala el artículo 172 de la ley Nº 16.640, le serán aplicables las normas de los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, analizadas precedentemente en relación con la indemnización de las mejoras. Esta disposición fue incorporada al artículo a indicación del señor Ochagavía y aprobada con los "votos de su autor y de los señores Acuña y Valente y la oposición del señor Reyes. En apoyo de su indicación, manifestó el señor Ochagavía que le parecía de absoluta justicia establecer una norma que posibilitara la reclamación ante los tribunales ordinarios, respecto al monto de la indemnización, a aquellos propietarios agrícolas que, por serlo de predios cuya cabida es inferior a la superficie mínima expropiable de acuerdo con la ley de Reforma Agraria, están al margen de la posibilidad de ser expropiados por la Corporación de la reforma agraria. De manera que, si a esos propietarios se les indemnizara con el avalúo fiscal, se cometería una flagrante injusticia, pues ese tipo de indemnización fue contemplado, a su juicio, exclusivamente para los fines de la reforma agraria, como una contribución al desarrollo de este proceso y, al mismo tiempo, cono una sanción al latifundio, objetivos que en este caso no se cumplen y que incidirían en la inconstitucionalidad de un precepto semejante, tratamiento discriminatorio que resulta más perjudicial aún para el expropiado por el hecho de que los predios agrícolas suelen tener un avalúo fiscal ostensiblemente inferior a su real valor comercial. El señor Reyes estuvo de acuerdo, en principio, en la conveniencia de consultar una disposición que contemplara la situación especial planteada por el señor Ochagavía, pero siempre que la aplicación del procedimiento de la ley Nº 5.604 se limitara exclusivamente a la pequeña propiedad rústica definida en el Nº 1º del artículo 193 de la ley Nº 16.640, ya que sólo en ese caso, por tratarse de propietarios de condición realmente modesta, se justifica concederles derecho a reclamo ante los tribunales de justicia. 6) Otorga derecho al pequeño propietario rústico expropiado por la Corporación de Mejoramiento Urbano para potar a la adquisición de otra propiedad rústica, a través de la Corporación de la Reforma Agraria, o a la adquisición de una vivienda, en los mismo términos y condiciones que se indican en la letra a) del artículo 3º de este proyecto, referentes al derecho que se concede al propietario urbano afecto a expropiación, y que más adelante se analizan. Asimismo, concede derecho a los trabajadores agrícolas que vivan habitualmente en un predio rústico expropiado por la Corporación de Mejoramiento Urbano para postular a la adquisición de una vivienda, en igual forma y condiciones que las establecidas en la letra b) del artículo 3º de este proyecto respecto de los arrendatarios, subarrendatarios u ocupantes de una vivienda urbana expropiada, y que también se comentan al examinar ese precepto. Estas dos disposiciones fueron introducidas en el artículo 2º a indicación del señor Reyes, quien expresó que ellas tenían por objeto establecer cierto paralelismo entre las situaciones del pequeño propietario rústico y de los trabajadores agrícolas, por una parte, y las del propietario urbano que habita su única vivienda y de los arrendatarios, subarrendatarios u ocupantes de una vivienda urbana, por otra, lo que se justifica porque, de otra manera, los primeros quedarían en posición muy desmedrada como consecuencia de la expropiación. Por lo demás, agregó el señor Reyes, en los casos de expropiación de predios rústicos para los fines de la reforma agraria, tanto el expropiado como los trabajadores que laboran en su predio tienen la posibilidad de mantenerse en el ejercicio de esa actividad económica, el primero, a través del derecho de reserva que le reconoce la ley respectiva y los últimos, a través de su incorporación al asentamiento que allí se constituya. Como en las expropiaciones de predios rústicos para fines de adelanto urbano esas posibilidades, obviamente, no existen, los derechos que en virtud de esta norma se conceden tienden a sustituir tales posibilidades. Compartiendo las razones expuestas por el señor Reyes en apoyo de su indicación, la Comisión la aprobó con el voto de todos sus miembros, señores Reyes, Acuña, Lorca, Ochagavía y Valente. 7) Finalmente, establece que, para la declaración de zonas urbanas o de uso no agrícola o para la ampliación de las existentes, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 166 de la ley Nº 16.640, lo que equivale a decir que no podrá hacerse tal declaración o ampliación sin previo informe favorable del Ministerio de Agricultura. Las disposiciones de los artículos 1º y 2º, anteriormente analizadas, fueron aprobadas, con la sola excepción de aquellas respecto de las cuales se indicó una votación diferente, con los votos favorables de los señores Reyes y OLGUIN y la oposición del señor Valente quien, al fundar su voto, expresó que se oponía no porque discrepase de las ideas contenidas en ellas sino porque estimaba preferible la redacción dada a esos artículos en una indicación que presentó para refundirlos en uno solo y que fue rechazada. El artículo 3º del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados disponía, fundamentalmente, lo siguiente: a) Que la pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño y la vivienda habitada por su propietario no podrán ser expropiadas sin previo pago de la indemnización; b) Que, en las expropiaciones en zonas urbanas, la entidad expropiante no podrá tomar posesión material del inmueble expropiado si no acreditaba, previamente, haber garantizado la entrega, en el mismo sector o en otro que aceptaran los afectados, de una vivienda a cada una de las familias que habitaran en dicho inmueble o de un local a los comerciantes o artesanos que hubieren dispuesto de alguno en la propiedad expropiada, y c) Que la asignación de tales viviendas o locales estaría sujeta a las normas generales vigentes sobre la materia, pero otorgándose preferencia a los postulantes afectados por expropiaciones. La unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión estimó conveniente eliminar la primera parte de este artículo por constituir una repetición literal e innecesaria del precepto constitucional contenido en el inciso final del Nº 10 del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental. Con respecto a sus restantes disposiciones, se consideró indispensable introducirles sustanciales enmiendas, en atención a que la garantía que en ellas se establece respecto de los afectados por la expropiación se encuentra concebida en términos sumamente ambiguos, advirtiéndose la falta de una regulación adecuada de la misma y posibilitándose, como consecuencia de ello, la aparición de un serio obstáculo al desarrollo del proceso de remodelación urbana, toda vez que, de la forma en que el precepto se encuentra redactado, parece desprenderse que la calificación de la garantía queda entregada a la voluntad, del afectado y, dado que esa garantía se establece como requisito previo de la toma de posesión material, bastaría que éste se negara a prestar su asentimiento a la asignación de una nueva vivienda en el mismo sector o en otro cualquiera para detener todo el proceso. Por estas razones, se acordó sustituir el artículo 3º del proyecto tomando siempre como base el texto propuesto en la indicación que formularon los señores Reyes y OLGUIN. Así, se dio lugar a la aprobación, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, de uní nuevo artículo 3º que contempla esencialmente las siguientes ideas: Establece normas aplicables exclusivamente a la expropiación de predios urbanos, a diferencia del artículo 2º, en el que se contienen las, relativas a la expropiación de predios rústicos. No altera, en manera alguna, la aplicación de las normas generales de la ley Nº 5.604 a esta clase de expropiaciones, ya que se limita a conceder y reglamentar ciertos derechos en favor de los afectados por ellas, dividiéndose, al efecto, en tres grupos o categorías, a saber: a) Los propietarios de viviendas expropiadas, que habiten en ellas y no sean dueños de otra vivienda en la misma ciudad. En cuanto a estas personas, establece que la institución expropiante, previo a la toma de posesión material del inmueble expropiado, deberá reconocerles el derecho a recibir otra vivienda, proporcionada por esa institución, en el mismo sector o en otro que los interesados acepten, disponiendo que si el valor de la vivienda a recibir fuere superior al monto de la indemnización, éste le servirá como cuota o parte de la cuota al contado de la compraventa. Agrega que, para hacer efectivo este derecho, el propietario expropiado dispone de un plazo de sesenta días, contados desde que la entidad expropiante le envíe carta certificada notificándole el monto de la indemnización fijada por la respectiva Comisión Tasadora y dándole a conocer este derecho. Dentro del término indicado, el propietario deberá manifestar, por escrito, su aceptación o rechazo del derecho y, si nada manifestare, se le tendrá por desistido. Si su decisión fuere afirmativa, la entidad expropiante quedará obligada a venderle una vivienda, tan pronto las haya terminado y disponibles, debiendo, mientras se produce la entrega material de ese bien raíz, radicarlo provisoriamente en alguna otra vivienda ubicada dentro de la ciudad afectada por la expropiación. En orden a garantizar que el expropiado tenga oportuna conocimiento de la fecha en que empieza a correr el plazo para el ejercicio de este derecho, el precepto establece una triple notificación de la resolución correspondiente, a través del envío de carta certificada, de notificación administrativa mediante la entrega de una cédula en la dirección del inmueble expropiado y de publicación de un aviso en un determinado periódico. En relación con este mismo punto y a indicación del señor Valente,, la Comisión, con los votos del autor, de los señores Reyes y Acuña y la oposición, del señor Ochagavía, acordó introducir una disposición según la cual el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá propender a la construcción de viviendas de costos compatibles con la situación económica de los propietarios u ocupantes de los inmuebles expropiados, de manera que, en lo posible, el valor de expropiación se aproxime al costo de la nueva vivienda. El señor Valente manifestó que esta indicación se inspira en el de-seo de establecer una cierta adecuación entre el monto de la indemnización que se paga a los expropiados y el costo de las nuevas viviendas que se construyan, facilitando con ello su adquisición por aquéllos. El señor Ochagavía votó en contra por estimar que, si bien teóricamente la disposición es justa, está lejos de poder concretarse en la práctica, dado el gran desnivel existente entre el valor de la edificación antigua que se expropia y los costos de la nueva construcción; b) Los arrendatarios, subarrendatarios u ocupantes que, a la fecha en que se notifica al propietario el acuerdo de expropiación, acrediten haber vivido habitualmente en alguna de las viviendas expropiadas. A dichas personas se les concede derecho a postular, sin sujeción a las normas vigentes sobre monto y tiempo de permanencia del ahorro previo, a alguno de los planes para la adquisición de viviendas que tenga establecidos la Corporación de Servicios Habitacionales dentro de la ciudad en que se efectúe la expropiación, derecho que deberán ejercitar dentro del plazo, en la forma y con los efectos que se señalaron anteriormente respecto de los propietarios. Para facilitar la prueba del hecho de haber vivido habitualmente estas personas en alguna de las viviendas expropiadas, la disposición prescribe que el competente funcionario de la entidad expropiante obrará como ministro de fe en la certificación de ese hecho, lo que equivale a decir que su informe hará plena prueba a este respecto; c) Los dueños de establecimientos comerciales que funcionen en alguno de los inmuebles expropiados, siempre que los exploten personalmente y tengan patente al día. A estos comerciantes se les concede derecho preferente para adquirir un local comercial en el sector de la remodelación o en otro que acepten, derecho que deberán admitir o desestimar en la forma, plazo y con los efectos señalados respecto de los propietarios de viviendas. En relación con este punto, se dejó constancia que el derecho se confiere a quienes sean propietarios de un establecimiento comercial y cum-plan los demás requisitos antes indicados, sin que sea menester que tengan la calidad de dueños del inmueble o local comercial en que funciona su negocio. 3) Por otra parte, dada la complejidad de las diversas situaciones que en la práctica pueden presentarse en esta materia y que, como es fácil suponer, escapan a la posibilidad de preverlas en la ley, el artículo 3º establece que la entidad expropiante deberá resolver los casos especiales no expresamente consultados en este precepto. Asimismo y para los efectos de lo dispuesto en este artículo, entre-ga al Presidente de la República la determinación de los límites jurisdiccionales de una ciudad cuando ella comprenda más de una comuna. Finalmente, cabe hacer notar que, durante la discusión de este artículo, se dejó expresa constancia de que sus disposiciones deben entenderse sin perjuicio de lo que preceptúa el artículo 65 de la ley Nº 16.391, norma según la cual el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él deben dar atención preferente, sin sujeción a sus leyes orgánicas, a los ocupantes de predios afectados por medidas de expropiación que, como consecuencia de ellas, se encuentren obligados a abandonarlos. Como dijimos anteriormente, el artículo 4º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados fue suprimido a causa de haberse incorporado la disposición contenida en él al artículo 2º del proyecto aprobado por esta Comisión, en el que figura como parte primera del inciso segundo. El artículo 59 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados declaraba que el texto refundido de los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, fijado por decreto supremo Nº 103, de 21 de febrero de 1968, de Vivienda, corresponde al que menciona el artículo 50 de la ley Nº 16.391. A su vez, este último precepto prescribe, en su inciso primero, que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus servicios dependientes y las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobernó a través de él, podrán utilizar en las expropiaciones las disposiciones de los textos primitivos de la ley Nº 3.313 o de la ley Nº 5.604. Como puede advertirse, el referido artículo 50 de la ley Nº 16.391 alude al texto "primitivo" de la ley Nº 5.604 y no al texto refundido de sus artículos 24 a 36, lo que mal podía hacer, pues dicho texto refundido se dictó con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 21 de febrero de 1968. Existe, pues, inexactitud en la referencia hecha por la Honorable Cámara a los mencionados preceptos, razón por la cual esta Comisión acordó sustituir el artículo 5º del proyecto por otro que, interpretando el propósito de la disposición, corrige este defecto. Lo que se persigue es, en suma, declarar que las instituciones a que se refiere el artículo 50 de la ley Nº 16.391 utilizarán, en las expropiaciones que efectúen en conformidad a la ley Nº 5.604, las disposiciones contenidas en el texto refundido de sus artículos 24 a 36, de que ya se hizo mención. El texto sustitutivo aprobado por la unanimidad de vuestra Comisión figura como artículo 49 del proyecto cuya aprobación os proponemos. El artículo 6° del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados derogaba el inciso final del artículo 26 de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido se fijó por el decreto supremo Nº 103, de Vivienda, tantas veces citado. Dicho inciso prescribe que, una vez autorizada la toma material del inmueble, la entidad expropiante podrá requerir directamente el auxilio de la fuerza pública al Intendente o Gobernador que corresponda, quienes deberán concederla sin más trámites. Vuestra Comisión, estimando inconveniente derogar en forma absoluta esta facultad de la entidad expropiante para requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, pues ello podría incidir, en la práctica, en la utilización de diversos resortes procesales, por parte del expropiado, para dilatar la toma de posesión material del inmueble, toda vez que, con esta derogación, sólo el Tribunal podría conceder el auxilio de la fuerza pública, rechazó por la unanimidad de sus miembros presentes el precepto aprobado por la Honorable Cámara. En su lugar y acogiendo una indicación de los señores Acuña y Valente, que fue aprobada con los votos de sus autores y la oposición del señor Reyes, se introdujo, cómo artículo 5º, una norma según la cual la disposición que el proyecto primitivo pretendía derogar no será aplicable al propietario que habite su casa, siempre que el avalúo fiscal de la misma no exceda de veinte sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, como tampoco a los propietarios de viviendas construidas por intermedio de instituciones de previsión, de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales o de la Junta de Adelanto de Arica. Fundamentando su voto disidente, el señor Reyes se manifestó partidario de no innovar en la situación que actualmente existe, por cuanto importaría un contrasentido amparar la posición del propietario, arrendatario u ocupante que se resiste a abandonar la vivienda expropiada, lo que en el fondo se estaría haciendo al privar a la institución expropiante de la facultad de requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, al mismo tiempo que se otorga a esa persona el derecho a adquirir una nueva vivienda e, incluso, en el caso del propietario, se garantiza su radicación provisoria en otro inmueble mientras se le hace entrega definitiva de la vivienda a cuya adquisición ha postulado. Nada aconsejaría, en consecuencia, a juicio del señor Reyes, hacer una excepción con los propietarios a que se refiere la indicación aprobada, pues esa gente, al acogerse a la posibilidad de adquisición de una vivienda que el proyecto le otorga, estaría tácitamente consintiendo en abandonar los inmuebles expropiados y su ulterior renuencia a hacerlo no debería merecer amparo legal. Por lo demás, ello entorpecería la marcha de los procesos de remodelación, al permitir que se dilate o pueda dilatarse la toma de posesión material de los inmuebles expropiados, puesto que, al no poderse requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, sería menester solicitarlo del Tribunal, trámite éste que puede dar origen a la presentación de recursos dilatorios. El artículo 7º del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados agrega las instituciones de previsión a aquellas que, según el artículo 65 de la ley Nº 16.391, deben dar atención preferente, sin sujeción a sus leyes orgánicas, a los ocupantes de predios afectados por medidas de expropiación que, como consecuencia de ellas, se encuentren obligados a abandonarlos. La Comisión, considerando atinado incorporar a las instituciones de previsión al otorgamiento de esta atención preferente, prestó su aprobación unánime al precepto, con ligeras modificaciones de redacción. En el proyecto que os proponemos, la disposición respectiva figura como artículo 6º. Por su parte, el artículo 8º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados introduce tres modificaciones al decreto supremo Nº 483, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado el 3 de septiembre de 1966, Orgánico de la Corporación de Mejoramiento Urbano, la primera de las cuales consiste en derogar su artículo 24, según el cual dicha Corporación podrá expropiar, a petición de personas naturales o jurídicas, terrenos declarados de utilidad pública por el artículo 51 del D. F. L. Nº 2, de 1959, con el objeto de venderlos a esas personas para que éstas construyan en ellos conjuntos habitacionales y sus complementos para equipamiento comunitario, planificados con aprobación de la Corporación de la Vivienda. Las otras dos modificaciones son simple consecuencia de la anterior. La Comisión estimó necesario mantener esta facultad de la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar bienes raíces por cuenta de terceros con fines de construcción de conjuntos habitacionales y, por dicho motivo, rechazó el referido artículo por la unanimidad de sus miembros presentes, señores Reyes, Acuña y Valente. En seguida y a indicación de los Honorables Senadores señores Jerez, Montes y Valente, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó introducir un artículo nuevo, que figura como artículo 7º del proyecto cuya aprobación os proponemos, en el cual se declara de utilidad pública y se ordena expropiar, por la Corporación de Mejoramiento Urbano, el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", ubicado en la comuna de Talcahuano y que se individualiza en el inciso primero de dicho artículo. Establece este precepto que la expropiación se efectuará de conformidad a las disposiciones contenidas en el presente proyecto de ley, subsistiendo, no obstante ella, las servidumbres constituidas sobre dicho predio en favor de la Empresa Nacional de Petróleos. Agrega este artículo que la Corporación de Mejoramiento Urbano deberá transferir, a su vez, a título oneroso, el sector del predio que se destine a fines habitacionales, a la Corporación de la Vivienda. Ahora bien, como una parte de este predio se encuentra actualmente ocupada por alrededor de 1.600 familias que se instalaron allí el día 18 de abril del año en curso, el inciso final del artículo en análisis ordena a la Corporación de la Vivienda transferir la parte del sector adquirido por ella que se destine a viviendas, a los jefes de los grupos familiares ocupantes, a condición de que esas personas no sean propietarias de otro bien raíz. Concluye el precepto señalando que a cada uno de estos jefes de familia se le asignará una porción de terreno de acuerdo con el plano seccional y de loteo que hará la Corporación de la Vivienda. Esta disposición tiende a resolver por la vía legal el problema originado como consecuencia de la ocupación de parte del referido fundo por numerosas familias que habitan actualmente allí en condiciones muy precarias, ya que no pueden emprender ni las más elementales tareas de urbanización, mientras no regularicen la anómala situación jurídica en que se hallan. Por otra parte, si bien esa finalidad pudo obtenerse mediante la aplicación de las normas generales vigentes que facultan a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar por cuenta de terceros, con fines habitacionales, adicionadas por las disposiciones que este proyecto consulta en relación con el procedimiento y pago de las expropiaciones de predios rústicos, se consideró necesario contemplar un precepto específico para este caso con el objeto de hacer imperativa, y no simplemente facultativa, esta expropiación para la Corporación de- Mejoramiento Urbano, a la vez que determinar la forma cómo esos terrenos llegarán a ser propiedad de sus ocupantes. La Comisión compartió plenamente el propósito que inspira esta disposición y la aprobó por la unanimidad de todos sus miembros, señores Reyes, Acuña, Lorca, Ochagavía y Valente. Por último, a indicación del señor Valente, la Comisión aprobó, con la sola abstención del señor Ochagavía, agregar otro artículo nuevo, que figura como artículo 8º del proyecto, por el cual se sustituye el artículo 1º de la ley Nº 16.601 por otro que hace imperativa, para la Corporación de Mejoramiento Urbano, la expropiación de ciertos inmuebles ubicados en la ciudad de Iquique, que el precepto individualiza y que en el texto primitivo de ese artículo 1° se encomendaba al Ministerio de la Vivienda v Urbanismo en forma simplemente facultativa. El nuevo precepto añade que la institución expropiante pagará el valor de la indemnización que se determine en sesenta mensualidades iguales y que, a su vez, los ocupantes a quienes se transfieran dichos inmuebles pagará su valor, en la misma forma, a dicha Corporación. En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe con las siguientes modificaciones: Artículos 1°, 2º y 3º Han sido sustituidos por los siguientes: "Artículo 1°.- Las adquisiciones o expropiaciones de bienes raíces ubicados en sectores urbanos o declarados de ampliación urbana que efectúen los organismos, instituciones o empresas del Estado, fiscales, semifiscales, autónomas o de administración autónoma y, en general, cualquiera persona jurídica creada por ley o en que el Estado tenga aportes de capital o representación, deberán hacerse por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los organismos, instituciones, empresas o personas jurídicas allí indicados, que tengan establecido en virtud de ley un sistema o procedimiento propio para la adquisición o expropiación de bienes raíces, ya sea directamente o a través de otra entidad. Artículo 2º.- En las expropiaciones totales o parciales de predios rústicos que, con fines habitacionales, de desarrollo urbano o de equipamiento comunitario, efectúen el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus servicios dependientes y las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través de él, así como aquellas entidades a que se refiere el artículo 1° de esta ley, el valor de la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del respectivo decreto o acuerdo, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por predio rústico el definido en el artículo 1°, letra a), de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967. El decreto o el acuerdo, según corresponda, determinará los terrenos que tienen esta calidad. Para. los mismos efectos, se entenderá por pequeña propiedad rústica la que se indica en el número 1° del artículo 193 de la misma ley. Se aplicarán a estas expropiaciones las normas de la ley Nº 5.604, en todo aquello que no sea incompatible con lo dispuesto en los dos incisos precedentes. Sin embargo, si se tratare de una propiedad rústica de cabida inferior a ochenta hectáreas de riego básicas o a su equivalente según la tabla señalada por el artículo 172 de la ley Nº 16.640, su expropiación se regirá por lo dispuesto en los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 21 de febrero de 1968. En todo caso, el dueño de una pequeña propiedad rústica expropiada por la Corporación de Mejoramiento Urbano de conformidad a lo dispuesto en este artículo, tendrá derecho optativo para postular a la adquisición de un predio agrícola de condición semejante, a través de la Corporación de la Reforma Agraria o a la adquisición de una vivienda en los mismos términos y condiciones que la letra a) del artículo 3° de esta ley establece respecto de los propietarios urbanos. Los trabajadores agrícolas que vivan habitualmente en un predio rústico expropiado por la Corporación de Mejoramiento Urbano con arreglo a lo prescrito en este artículo, gozarán del mismo derecho que la letra b) del artículo 3º de la presente ley reconoce a los arrendatarios, subarrendatarios y ocupantes de un inmueble urbano que es objeto de expropiación, para postular a la adquisición de una vivienda, en igual forma y condiciones que las señaladas en ese precepto. Para la declaración de zonas urbanas o de uso no agrícola, o para la ampliación de las existentes, se estará a lo dispuesto en el artículo 166 de la ley Nº 16.640. Articulo 3º.- En las expropiaciones de predios urbanos, que se efectúen con fines habitacionales, de desarrollo urbano o de equipamiento comunitario, la institución expropiante, previo a la toma de posesión material del o de los inmuebles expropiados, deberá reconocer, en favor de las personas que a continuación se expresan, los siguientes derechos: a) El propietario que viva en alguno de los inmuebles expropiados deberá recibir, dentro del sector de la remodelación o en otra ubicación que acepte, una vivienda proporcionada por la institución expropiante, siempre que no sea propietario de otra vivienda en la misma ciudad. Si el valor de la vivienda a recibir fuere superior al monto de la indemnización, éste le servirá como cuota o parte de la cuota al contado de la compraventa. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá construir viviendas de costos compatibles con la situación económica de los propietarios u ocupantes de los inmuebles expropiados, con el objeto de que, en lo posible, el valor de expropiación se aproxime al costo de la nueva vivienda. Para los efectos de lo dispuesto en esta letra, la institución expropiante, junto con notificar administrativamente y por escrito al propietario expropiado el monto de la indemnización fijada por la respectiva Comisión Tasadora, lo notificará, en la misma forma, del derecho a que se refiere el inciso primero de esta letra. Además, deberá enviarle copia de la resolución respectiva, mediante carta certificada dirigida a la dirección del inmueble expropiado, y publicar, asimismo, dentro de los diez días siguientes el envío de la carta certificada, un aviso en un periódico de la ciudad en que esté ubicado el inmueble o, en su defecto, del departamento respectivo o, a falta de periódico en el departamento, en uno de la correspondiente ciudad cabecera de provincia. En el plazo de sesenta días, contado desde el envío de la carta certificada, el expropiado deberá manifestar por escrito, su aceptación o rechazo del derecho que se le confiere en esta letra. Si el propietario no manifestare su voluntad dentro del plazo señalado anteriormente, se le tendrá por desistido. Su decisión afirmativa determinará que, tan pronto existan viviendas terminadas y disponibles, la institución expropiante deba venderle una, debiendo, mientras se produce la entrega material de dicha vivienda, radicarlo provisoriamente en alguna otra vivienda dentro de la ciudad afectada por la expropiación. b) El arrendatario, subarrendatario u ocupante que, a la fecha de la notificación al propietario del acuerdo de expropiación, acredite haber vivido habitualmente en alguna de las viviendas expropiadas tendrá derecho a postular, sin sujeción a la ley o a los reglamentos en cuanto al monto del ahorro previo o al plazo de permanencia de dicho ahorro, a alguno de los planes para la adquisición de viviendas que tenga establecidos la Corporación de Servicios Habitacionales dentro de la ciudad en que se efectúe la expropiación. Su aceptación o rechazo de este derecho deberá manifestarlo en la forma y dentro del plazo a que se refiere el inciso cuarto de la letra a) de este artículo y, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido. El hecho de haber vivido habitualmente el arrendatario, subarrendatario u ocupante en alguna de las viviendas expropiadas se certificará por el competente funcionario de la institución expropiante, quien, para estos efectos, actuará como ministro de fe. c) El dueño de un establecimiento comercial que funcione en alguno de los inmuebles expropiados, siempre que lo explote personalmente y tenga su patente al día, tendrá derecho preferente para adquirir un local comercial en el sector de la remodelación o en otra ubicación que él acepte, debiendo manifestar su aceptación o rechazo de este derecho en la forma, plazo y con los efectos que se indican en los incisos cuarto y quinto de la letra a) de este artículo. La entidad expropiante resolverá los casos especiales no previstos en este artículo. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Presidente de la República determinará los límites jurisdiccionales de una ciudad cuando ésta comprenda más de una comuna.". Artículo 4° Ha sido suprimido. Artículo 5° Ha pasado a ser artículo 4º, redactado en los siguientes términos: "Artículo 4º.- Declárase que la referencia hecha en el inciso primero del artículo 50 de la ley Nº 16.391 al texto primitivo de la ley Nº 5.604, comprende también el texto refundido de sus artículos 24 a 36, fijado por decreto supremo Nº 103, de 21 de febrero de 1968, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado el 15 de marzo del mismo año." Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 59, sustituido por el siguiente: "Artículo 5º.- Lo dispuesto en el inciso final del artículo 26 del decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 21 de febrero de 1968, no se aplicará al propietario que habite su casa, siempre que el avalúo fiscal de ésta no sea superior a veinte sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago. Tampoco se aplicará esa disposición a los propietarios de una vivienda construida por intermedio de las instituciones de previsión, de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales o de la Junta de Adelanto de Arica.". Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 6º, redactado en los siguientes términos: "Artículo 6º.- En el artículo 65 de la ley Nº 16.391, Sustitúyese por una coma (,) la conjunción "y" Que aparece a continuación de la palabra "Urbanismo", e intercálase, entre el pronombre personal "él" y la coma (,) que lo sigue, la siguiente frase: "las Instituciones de Previsión.". Artículo 8º Ha sido rechazado. A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 7º.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar, de conformidad a las disposiciones de esta ley, el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Della Rosa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de 136 hectáreas, registrado bajo el rol Nº 7021/6 de Impuestos Internos e inscrito a fojas 177, Nº 230, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1937. Las servidumbres constituidas sobre dicho predio en favor de la Empresa Nacional de Petróleos subsistirán en los mismos términos en que se encuentran establecidas. La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá, a título oneroso, a la Corporación de la Vivienda el sector del predio que se destine, a través de esta Corporación, a fines habitacionales. A su vez, esta última Corporación transferirá la parte de este sector que se destine a viviendas a los jefes de los grupos familiares que actualmente la ocupan desde el 18 de abril de 1969 y siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. A todas estas personas se les asignará una porción de terreno de acuerdo con el plano seccional y de loteo que hará la Corporación de la Vivienda. Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 1° de la ley Nº 16.601 por el siguiente: "Artículo 1°.- La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará los inmuebles ubicados en la ciudad de Iquique, en las calles y números que se señalan a continuación: Zegers, números 518 y 526, y Obispo Labbé, números 962, 966, 970, 974 y 978. La Corporación de Mejoramiento Urbano pagará el valor de la indemnización en sesenta mensualidades iguales y, a su vez, los ocupantes a quienes se transfieran estos inmuebles pagarán su valor, en la misma forma, a dicha Corporación.".". Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Las adquisiciones o expropiaciones de bienes raíces ubicados en sectores urbanos o declarados de ampliación urbana que efectúen los organismos, instituciones o empresas del Estado, fiscales, semifiscales, autónomas o de administración autónoma y, en general, cualquiera persona jurídica creada por ley o en que el Estado tenga aportes de capital o representación, deberán hacerse por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los organismos, instituciones, empresas o personas jurídicas allí indicados, que tengan establecido en virtud de ley un sistema o procedimiento propio para la adquisición o expropiación de bienes raíces, ya sea directamente o a través de otra entidad. Artículo 2º.- En las expropiaciones totales o parciales de predios rústicos que, con fines habitacionales, de desarrollo urbano o de equipamiento comunitario, efectúen el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus servicios dependientes y las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través de él, así como aquellas entidades a que se refiere el artículo 1° de esta ley, el valor de la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del respectivo decreto o acuerdo, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por predio rústico el definido en el artículo 1°, letra a), de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967. El decreto o el acuerdo, según corresponda, determinará los terrenos que tienen esta calidad. Para los mismos efectos, se entenderá por pequeña propiedad rústica la que se indica en el número 1° del artículo 193 de la misma ley. Se aplicarán a estas expropiaciones las normas de la ley Nº 5.604, en todo aquello que no sea incompatible con lo dispuesto en los dos incisos precedentes. Sin embargo, si se tratare de una propiedad rústica de cabida inferior a ochenta hectáreas de riego básicas o a su equivalente según la tabla señalada por el artículo 172 de la ley Nº 16.640, su expropiación se regirá por lo dispuesto en los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 21 de febrero de 1968. En todo caso, el dueño de una pequeña propiedad rústica expropiada por la Corporación de Mejoramiento Urbano de conformidad a lo dispuesto en este artículo, tendrá derecho optativo para postular a la adquisición de un predio agrícola de condición semejante, a través de la Corporación de la Reforma Agraria, o a la adquisición de una vivienda en los mismos términos y condiciones que la letra a) del artículo 3º de esta ley establece respecto de los propietarios urbanos. Los trabajadores agrícolas que vivan habitualmente en un predio rústico expropiado por la Corporación de Mejoramiento Urbano con arreglo a lo prescrito en este artículo, gozarán del mismo derecho que la letra b) del artículo 3º de la presente ley reconoce a los arrendatarios, subarrendatarios y ocupantes de un inmueble urbano que es objeto de expropiación, para postular a la adquisición de una vivienda, en igual forma y condiciones que las señaladas en ese precepto. Para la declaración de zonas urbanas o de uso no agrícola, o para la ampliación de las existentes, se estará a lo dispuesto en el artículo 166 de la ley Nº 16.640. Artículo 3°.- En las expropiaciones de predios urbanos, que se efectúen con fines habitacionales, de desarrollo urbano o de equipamiento comunitario, la institución expropiante, previo a la toma de posesión material del o de los inmuebles expropiados, deberá reconocer; en favor de las personas que a continuación se expresan, los siguientes derechos: a) El propietario que viva en alguno de los inmuebles expropiados deberá recibir, dentro del sector de la remodelación o en otra ubicación que acepte, una vivienda proporcionada por la institución expropiante, siempre que no sea propietario de otra vivienda en la misma ciudad. Si el valor de la vivienda a recibir fuere superior al monto de la indemnización, éste le servirá como cuota o parte de la cuota al contado de la compraventa. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá construir viviendas de costos compatibles con la situación económica de los propietarios u ocupantes de los inmuebles expropiados, con el objeto de que, en lo posible, el valor de expropiación se aproxime al costo de la nueva vivienda. Para los efectos de lo dispuesto en esta letra, la institución expropiante, junto con notificar administrativamente y por escrito al propietario expropiado el monto de la indemnización fijada por la respectiva Comisión Tasadora, lo notificará, en la misma forma, del derecho a que se refiere el inciso primero de esta letra. Además, deberá enviarle copia de la resolución respectiva, mediante carta certificada dirigida a la dirección del inmueble expropiado, y publicar, asimismo, dentro de los diez días siguientes al envío de la carta certificada, un aviso en un periódico de la ciudad en que esté ubicado el inmueble o, en su defecto, del departamento respectivo o, a falta de periódico en el departamento, en uno de la correspondiente ciudad cabecera de provincia. En el plazo de sesenta días, contado desde el envío de la carta certificada, el expropiado deberá manifestar, por escrito, su aceptación o rechazo del derecho que se le confiere en esta letra. Si el propietario no manifestare su voluntad dentro del plazo señalado anteriormente, se le tendrá por desistido. Su decisión afirmativa determinará que, tan pronto existan viviendas terminadas y disponibles, la institución expropiante deba venderle una, debiendo, mientras se produce la entrega material de dicha vivienda, radicarlo provisoriamente en alguna otra vivienda dentro de la ciudad afectada por la expropiación. b) El arrendatario, subarrendatario u ocupante que, a la fecha de la notificación al propietario del acuerdo de expropiación, acredite haber vivido habitualmente en alguna de las viviendas expropiadas tendrá derecho a postular, sin sujeción a la ley o a los reglamentos en cuanto al monto del ahorro previo o al plazo de permanencia de dicho ahorro, a alguno de los planes para la adquisición de viviendas que tenga establecidos la Corporación de Servicios Habitacionales dentro de la ciudad en que se efectúe la expropiación. Su aceptación o rechazo de este derecho deberá manifestarlo en la forma y dentro del plazo a que se refiere el inciso cuarto de la letra a) de este artículo y, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido. El hecho de haber vivido habitualmente el arrendatario, subarrendatario u ocupante en alguna de las viviendas expropiadas se certificará por el competente funcionario de la institución expropiante, quien, para estos efectos, actuará como ministro de fe. c) El" dueño de un establecimiento comercial que funcione en alguno de los inmuebles expropiados, siempre que lo explote personalmente y tenga su patente al día, tendrá derecho preferente para adquirir un local comercial en el sector de la remodelación o en otra ubicación que él acepte, debiendo manifestar su aceptación o rechazo de este derecho en la forma, plazo y con los efectos que se indican en los incisos cuarto y quinto de la letra a) de este artículo. La entidad expropiante resolverá los casos especiales no previstos en este artículo. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Presidente de la República determinará los límites jurisdiccionales de una ciudad cuando ésta comprenda más de una comuna. Artículo 4º.- Declárase que la referencia hecha en el inciso primero del artículo 50 de la ley Nº 16.391 al texto primitivo de la ley Nº 5.604, comprende también el texto refundido de sus artículos 24 a 36, fijado por decreto supremo Nº 103, de 21 de febrero de 1968, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado el 15 de marzo del mismo año. Artículo 5º.- Lo dispuesto en el inciso final del artículo 26 del decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 21 de febrero de 1968, ¡no se aplicará al propietario que habite su casa, siempre que el avalúo fiscal de ésta no sea superior a veinte sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago. Tampoco se aplicará esa disposición a los propietarios de una vivienda construida por intermedio de las instituciones de previsión, de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales o de la Junta de Adelanto de Arica. Artículo 6°.- En el artículo 65 de la ley Nº 16.391, Sustitúyese por una coma (,) la conjunción "y" que aparece a continuación de la palabra "Urbanismo", e intercálase, entre el pronombre personal "él" y la coma (,) que lo sigue, la siguiente frase: "las Instituciones de Previsión". Artículo 7°.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar, de conformidad a las disposiciones de esta ley, el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Della Rosa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de 136 hectáreas, registrado bajo el rol Nº 7021/6 de Impuestos Internos e inscrito a fojas 177, Nº 230, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1937. Las servidumbres constituidas sobre dicho predio en favor de la Empresa Nacional de Petróleos subsistirán en los mismos términos en que se encuentran establecidas. La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá, a título oneroso, a la Corporación de la Vivienda el sector del predio que se destine, a través de esta Corporación, a fines habitacionales. A su vez, esta última Corporación transferirá la parte de este sector que se destine a viviendas a los jefes de los grupos familiares que actualmente la ocupan desde el 18 de abril de 1969 y siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. A todas estas personas se les asignará una porción de terreno de acuerdo con el plano seccional y de loteo que hará la Corporación de la Vivienda. Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 1° de la ley Nº 16.601 por el siguiente: "Artículo 1º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará los inmuebles ubicados en la ciudad de Iquique, en las calles y números que se señalan a continuación: Zegers, número 518 y 526, y Obispo Labbé, números 962, 966, 970, 974 y 978. La Corporación de Mejoramiento Urbano pagará el valor de la indemnización en sesenta mensualidades iguales y, a su vez, los ocupantes a quienes se transfieran estos inmuebles pagarán su valor, en la misma forma, a dicha Corporación.".". Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969. Acordado en sesiones de fechas 11, 19 y 26 de agosto del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Acuña, Ochagavía y Valente, y Reyes (Presidente; Acuña, 01guín y Valente, respectivamente; y de fechas 2, 5 y 12 de septiembre de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Acuña, Ochagavía y Valente; Reyes (Presidente), Acuña y Valente, y Reyes (Presidente), Acuña, Lorca, Ochagavía y Valente, respectivamente. (Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 13 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE PAGO DE PASAJES EN LOS SERVICIOS DE LOCOMOCION ESTATAL Y PARTICULAR A LOS PROFESORES PRIMARIOS QUE SE DESEMPEÑEN EN ESCUELAS RURALES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que libera de pago de pasajes en los servicios de locomoción estatal y particular a los profesores primarios que se desempeñen en escuelas rurales. Esta iniciativa legal tiene por objeto conceder un pequeño beneficio a los maestros primarios que ejercen sus funciones en centros educacionales ubicados en zonas rurales, franquicia que se justifica plenamente en atención a los frecuentes desplazamientos que estas personas deben hacer desde sus respectivos domicilios a sus lugares de trabajo, cubriendo muchas veces distancias apreciables, circunstancia que repercute en medida considerable en el nivel de sus ingresos. La Comisión compartió ampliamente el propósito que inspira a este proyecto y, por tanto, le prestó su aprobación unánime, introduciéndole sólo pequeñas modificaciones de redacción, sugeridas por el Honorable Senador señor Reyes, destinadas a precisar el alcance del beneficio otorgado. Se estimó, pues, conveniente sustituir por otro el artículo único de que consta esta iniciativa, cuyo contenido omitimos comentar detalladamente en atención a que se desprende de su sola lectura. En mérito de lo expuesto, la unanimidad de vuestra Comisión os recomienda aprobar el proyecto de ley en informe, sustituido por el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Los profesores primarios que ejerzan su cargo en escuelas rurales estarán liberados de pagar pasaje en los servicios de locomoción estatal y particular. Esta franquicia sólo será válida durante el período escolar y respecto del recorrido que hicieren desde su domicilio al local de la escuela en que desempeñen sus funciones y viceversa. Para gozar de ella, deberán premunirse de un carnet que expedirá, a cargo del interesado, el Director Provincial correspondiente, quien será responsable de estas autorizaciones. En dicho documento deberá expresarse que su validez se encuentra limitada a la duración del período escolar.". Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Acuña, Lorca, Ochagavía y Valente. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 14 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL PAGO DE LOS PRESTAMOS OTORGADOS POR LA CORPORACION DE LA VIVIENDA Y CAJAS DE PREVISION CON OCASION DE LOS SISMOS DE 1960. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas para el pago de los préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda y Cajas de Previsión con ocasión de los sismos de 1960. Esta iniciativa tiene por objeto establecer ciertas normas de excepción para facilitar el pago de los préstamos que, con motivo del terremoto acaecido en el año 1960, se concedieron a los afectados por esa catástrofe tanto por la Corporación de la Vivienda como por las Instituciones de Previsión, para reparaciones o reposición de viviendas. Como dichos préstamos se otorgaron con sujeción al sistema de intereses y reajuste aplicable a las cuotas de ahorro para la vivienda, consagrado por el D. F. L. Nº 2, de 1959, es decir, quedaron afectos al pago de un interés y de un reajuste anual equivalente al porcentaje de variación del índice de sueldos y salarios determinado por la Dirección de Estadística y Censos, la casi totalidad de ellos no ha podido pagarse por los deudores, debido a que dicho índice ha experimentado un apreciable aumento que excede las posibilidades económicas de esas personas. A consecuencia de este incumplimiento en el servicio de las deudas contraídas, los beneficiarios de estos préstamos han sido demandados judicialmente por las instituciones acreedoras y se ven expuestos a perder sus propiedades, las que deberán ser sacadas a remate para cubrir el monto de lo adeudado, ya que dichos créditos se concedieron con garantía hipotecaria. Dado que esta situación origina un problema social de magnitud considerable, sobre todo porque se trata de personas de condición modesta que se ven abocadas a esta dura contingencia por efecto del régimen de servicio acordado para los préstamos de auxilio que se les-concedieron, el proyecto tiende a darle solución mediante el establecimiento de normas destinadas a facilitar el pago de esas obligaciones. Con tal finalidad, se dispone que los préstamos cuyo monto no exceda de cinco mil escudos no estarán afectos al sistema de reajustabilidad y se condonan los intereses y multas originados por el incumplimiento en su servicio. Por otra parte, se dan por pagados aquellos préstamos cuyo monto original haya sido cubierto mediante el pago de cuotas de amortización, intereses, multas y reajustes y, finalmente, se establece que el servicio del saldo insoluto de esos préstamos se reanudará después de transcurridos sesenta días desde la publicación de esta ley. Atendido el fundamento que sirve de base a esta iniciativa, ella fue aprobada, en general y particular, con los votos de los señores Acuña, Ochagavía y Valente y la abstención de los señores Reyes y Lorca. Al fundar su voto, el señor Reyes manifestó que se abstenía porque estimaba atendible considerar las observaciones que respecto a esta iniciativa formuló, por oficio, el señor Superintendente de Seguridad Social, quien juzga 'no recomendable el proyecto, al menos en los términos en que se halla concebido, especialmente porque da carácter retroactivo a la no aplicación del régimen de reajustabilidad y porque le parece que el beneficio concedido no debe aprovechar a los imponentes que hayan obtenido, con anterioridad, condonación total o parcial de sus deudas hipotecarias, toda vez que, de otro modo, esas personas estarían en situación más ventajosa que aquellas que no obtuvieron tal franquicia. Por consiguiente y con la votación antes señalada, vuestra Comisión tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo ha hecho la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Acuña, Lorca, Ochagavía y Valente. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 15 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS EN QUE PROPONE ENVIAR AL ARCHIVO EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR VALENTE, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE COMPENSACION PARA LAS EXPROPIACIONES DE VIVIENDAS QUE SE REALICEN EN EL DEPARTAMENTO DE ARICA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas estudió el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Valente, que establece que los dueños de viviendas expropiadas o que se expropien en el departamento de Arica, con motivo de la remodelación de la ciudad u otro objetivo, tendrán derecho a recibir, en compensación, otra vivienda construida en el sector remodelado, sin la obligación de pagar diferencias de precios por la vivienda que reciba. Dispone, además, que en el evento de no vivir en el inmueble expropiado, el propietario sólo tendrá derecho a recibir el justo valor de expropiación, correspondiendo, en ese caso, al arrendatario el derecho a adquirir una vivienda en el sector remodelado, cuyo pago deberá efectuarlo en un plazo no superior a veinticinco años. El contenido de este proyecto se encuentra referido a situaciones particulares y concretas que, en materia de expropiación, se susciten en el departamento de Arica. Como éste es uno de los aspectos que comprende, con aplicación general a todo el país, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas para las adquisiciones y expropiaciones de bienes raíces que efectúe la Corporación de Mejoramiento Urbano en sectores urbanos o de ampliación urbana, recientemente despachado por esta Comisión, la unanimidad de sus miembros, con el asentimiento de su autor, os recomienda enviar al Archivo esta iniciativa legal. Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Acuña, Lorca, Ochagavía y Valente. (Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 16 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA TABLA APLICABLE A LA RE-VALORIZACION DE PENSIONES DE LA LEY Nº17.147. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que establece la tabla aplicable a la Revalorización de Pensiones de la ley Nº 17.147. A la sesión en que se trató esta materia asistieron el señor Subsecretario de Previsión Social, don Alvaro Covarrubias, y el señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones. La iniciativa legal despachada por el Congreso Nacional consta de 5 artículos permanentes. El Ejecutivo propone la supresión del artículo 3° y la agregación de 6 artículos nuevos. El citado artículo 3º dispone que la Caja de Previsión de Empleados Particulares, con autorización del Presidente de la República, podrá pagar horas extraordinarias a su personal con el solo objeto de efectuar la revalorización de las pensiones ordenada por la ley Nº 17.147 y activar la tramitación de las pensiones y regularizar las cuentas individuales de sus imponentes, entendiéndose modificado el presupuesto de dicha Caja para los efectos de estos pagos. La supresión que propone el Ejecutivo se basa en que las labores indicadas en el artículo 3° forman parte de las tareas ordinarias que debe efectuar el personal de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, de tal modo que no se justifica su ejecución en horas extraordinarias. Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo, pues estimó necesario facultar al Presidente de la República a fin de que autorice a la Caja de Previsión de Empleados Particulares el pago de horas extraordinarias con el objeto de que la revalorización a que se refiere la ley Nº 17.147 pueda liquidarse durante el año en curso. En efecto, la jornada ordinaria de trabajo en la Caja impide que las liquidaciones sean hechas en forma oportuna, con el consiguiente perjuicio para los beneficiarios. El primer artículo nuevo que propone el Ejecutivo reemplaza, desde el 1° de enero de 1970, el artículo 25 de la ley Nº 10.475, que establece un sistema de reajuste de las pensiones de jubilación y montepío otorgadas por la Caja de Previsión de Empleados Particulares y dispone que las pensiones o la parte de ellas inferiores a dos sueldos vitales gozarán de un porcentaje de aumento igual al de los sueldos vitales; la parte comprendida entre dos y cuatro sueldos vitales, del 50% de ese aumento; y la parte superior a cuatro sueldos vitales, del 25% del mismo porcentaje. El nuevo artículo 25 dispone que la Caja y los organismos auxiliares reajustarán anualmente en el mismo porcentaje en que aumente el sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, a contar del 1º de enero de cada año, las pensiones a que se refiere el artículo 8º, que tengan un año de vigencia. De este modo se procura resolver el problema creado con la norma vigente, que consiste en que la mayoría de las pensiones, por aplicación de la escala señalada, han sufrido una pérdida de su poder adquisitivo, ya que la parte de ellas superior a dos sueldos vitales no ha sido reajustada en el mismo porcentaje en que lo ha sido dicha remuneración. Aunque esta situación fue remediada por la ley Nº 17.147, al devolver a esas pensiones el deterioro que habían tenido hasta el 31 de diciembre de 1968, al aplicarse al año próximo la disposición del artículo 25 que se reemplaza, se producirán, nuevamente, los inconvenientes señalados. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta observación por. coincidir con los fundamentos en que se apoya. El segundo artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo introduce diversas modificaciones al D.F.L. Nº 2.252, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 13 de marzo de 1957, que crea la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile. El Ejecutivo expresa, en la parte expositiva de estas observaciones, que entre las instituciones de previsión que deben revalorizar las pensiones de jubilación y montepío concedidas en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 17.147, se encuentra la Caja de Previsión señalada. El D.F.L. Nº 2.252, de 1957, estableció al igual como existía para los demás organismos que atienden el sistema previsional bancario, el Fondo Extraordinario de Pensiones, con el objeto de atender al reconocimiento del total de los años servidos por los empleados del Banco del Estado de Chile y los reajustes de las pensiones. A estos objetivos, dicho estatuto le agregó la obligación de financiar en gran parte la asignación familiar de los jubilados, que, en todas las demás Cajas de Previsión, se costea con los recursos establecidos en las leyes Nºs 7.295 y 12.401, quedando con esta innovación, el personal de esta institución bancaria, en situación de inferioridad para poder atender a la revalorización de pensiones ordenada por la ley Nº 17.147. Por estas razones, la letra a) de este artículo nuevo propone la derogación del Nº 6 del artículo 15 del referido D.F.L. Nº 2.252, que establece el Fondo de Asignación Familiar de jubilados y beneficiarios de montepíos. La letra b) suprime, en el inciso penúltimo del artículo 21, la frase final que expresa "y, en la parte que corresponda, el beneficio establecido en el artículo 24". El artículo 21 crea precisamente el Fondo Extraordinario de Pensiones y su inciso penúltimo establece que este Fondo será común y servirá para financiar, además del reconocimiento y abonos de servicios, el Fondo de Asignación Familiar de Jubilados y Beneficiarios de Montepío, establecido en el artículo 24. La letra c) reemplaza dicho artículo 24 por otro que establece que la asignación familiar a los pensionados se pagará con cargo a los recursos indicados por el artículo 17 de la ley Nº 12.401 y sus modificaciones. De este modo, el beneficio de la asignación familiar queda debidamente financiado luego de haberse suprimido el financiamiento actual por la letra b) recién comentada, por el mecanismo establecido para todo el sector privado. La letra d) reemplaza en el artículo 69 la fecha "30 de junio" por "31 de diciembre", a fin de que en ella la Caja efectúe el balance general de sus operaciones. Vuestra Comisión acogió los fundamentos de esta observación y, por unanimidad, aprobó el artículo que se propone. El tercer artículo propuesto por el Ejecutivo tiende a legalizar el procedimiento seguido por el Servicio de Seguro Social para facilitar el pago de las imposiciones por medio de la venta de estampillas por instituciones intermedias, principalmente en las localidades en que no tiene oficinas o sucursales dicha institución. La norma propuesta dispone que el Consejo Directivo del Servicio de Seguro Social, podrá, en casos especiales, encomendar a otras personas, naturales o jurídicas, la venta de estampillas a comisión, pero conservando siempre el control y la responsabilidad de tales ventas. Se citó el ejemplo del Hospital de Purranque, que vende estampillas a los imponentes cobrando una comisión del 2%, lo cual ha evitado el establecimiento por parte del Servicio de Seguro Social de una agencia destinada al efecto, con todo el mayor gasto que ello significa. El Honorable Senador señor Contreras manifestó que no comparte la idea de facultar al Servicio de Seguro Social para que extienda el sistema que de hecho ha seguido con el Hospital de Purranque a otras instituciones e, incluso, a personas naturales, pues considera que no está debidamente garantizada la entrega, por parte de los consignatarios de estampillas previsionales, de los fondos que recauden a través de las ventas que realicen. Por su parte, el Honorable Senador señor Sule expresó que votaba a favor de la disposición en atención a que el sistema existe de hecho y en vista de que el Servicio de Seguro Social y la propia Superintendencia adoptarán las medidas de resguardo necesarias para evitar el peligro a que aludió el Honorable Senador señor Contreras. Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Contreras, aprobó esta observación, dejando constancia que el Consejo Directivo del Servicio de Seguro Social deberá encomendar la venta de estampillas a comisión preferentemente a instituciones públicas, a fin de que las cantidades recaudadas estén debidamente garantizadas. El cuarto artículo propuesto por el Ejecutivo declara válidos, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los convenios celebrados con anterioridad a esta ley por el Servicio de Seguro Social sobre la misma materia. Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Contreras, aprobó también esta observación, que se relaciona con la anterior. El quinto artículo propuesto por el Ejecutivo aclara el artículo 101 de la ley Nº 16.735, modificado por el artículo 97 de la ley Nº 16.840, que autorizó a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para repartir entre sus imponentes o destinar a un plan extraordinario de edificaciones destinados a Bienestar Social de los empleados particulares, el excedente producido en el Fondo de Asignación Familiar en el año 1967. Por su parte, el artículo 97 determinó que el referido plan podría comprender también viviendas u hospitales. El artículo 101 es alternativo y el Consejo Directivo de la Caja optó por la segunda destinación. Expresa el Ejecutivo que ha merecido dudas la facultad que tendría esa Caja para construir o adquirir edificios destinados a cumplir aquellos fines; como, asimismo, que las obras autorizadas puedan favorecer también a los pensionados. La disposición propuesta interpreta la disposición del artículo indicado en el sentido de que en dicha facultad se comprende la de construir directamente y la de adquirir también edificios ya construidos que sean adecuados a los fines establecidos; la de efectuar reparaciones o transformaciones de ellos; la de financiar su alhajamiénto e instalación y la de adquirir los bienes necesarios para su equipamiento comunitario. Se declara, además, que estas obras favorecerán tanto a los imponentes activos como a los pensionados y que ellas podrán efectuarse en bienes o terrenos que se adquieran para estos efectos o que la Caja poseyere con anterioridad. Un Reglamento especial que dictará el Presidente de la República fijará el estatuto jurídico a que se sujetarán estos bienes, y construcciones, particularmente en lo concerniente a su dominio y a los órganos o personas encargados de su administración. Las obras de construcción debe realizarlas la Caja a través de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Mejoramiento Urbano, de acuerdo al artículo 80 del D.F.L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo quedó fijado por decreto supremo Nº 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor GARCIA, aprobó esta observación. El sexto y último artículo propuesto por el Gobierno dispone que corresponderá exclusivamente al Superintendente de Seguridad Social resolver, a petición de parte interesada, que las instituciones de Seguridad Social sometidas a su fiscalización otorguen facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan recibido por concepto de prestaciones erróneamente concedidas. Asimismo, podrá remitir la obligación de restituir las cantidades referidas cuando, a juicio del Superintendente, circunstancias calificadas así lo justifiquen. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 de la ley Nº 16.840. El Superintendente de Seguridad Social manifestó que esta disposición extiende las facultades que tiene en materia de revalorización de pensiones a aquellos casos en que existieren errores. La norma señalada de la ley Nº 16.840 dispone que la Comisión Revalorizadora de Pensiones puede dar facilidades para el reintegro y puede condonar lo percibido erróneamente, con acuerdo del Superintendente de Seguridad Social. Sin embargo, existen numerosos beneficios en que se producen errores, tanto en la interpretación de la ley como en la confección de los cálculos, para subsanar los cuales el Superintendente, de hecho, debe conceder las facilidades necesarias. Esta misma facultad la tiene el Contralor General de la República en materia de remuneraciones. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta observación. En mérito de las consideraciones y votaciones anteriores, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra recomendaros lo que sigue: Rechazar la supresión del artículo 3º e insistir en su mantención, y Aprobar la totalidad de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo. Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, Lorca, GARCIA y Sule. (Fdo.) : Andrés RODRIGUEZ Cruchaga, Secretario. 17 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS APLICABLES AL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES QUE SEAN NACIONALIZADAS, ADQUIRIDAS O ASOCIADAS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que fija normas a aplicarse en beneficio de los trabajadores en caso de nacionalización de las Empresas de Telecomunicaciones. La iniciativa en informe consiste en otorgar a los trabajadores de las Empresas de Telecomunicaciones las garantías legales necesarias para la conservación de sus derechos laborales en el caso en que se produzca la nacionalización de estas Empresas o la adquisición o asociación de una de éstas con otras, sea pública o privada. Dada la premura del tiempo no nos ha sido posible ofreceros un informe más amplio sobre la materia. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Acuña, Contreras, GARCIA y Lorca, os recomiendan la aprobación de este proyecto en los mismos términos en que viene formulado. Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Acuña, Contreras, GARCIA y Lorca. (Fdo.) : Andrés RODRIGUEZ Cruchaga, Secretario. 18 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AMPLIA LOS REGISTROS DE MATRICULAS Y PERMISOS DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES MARITIMOS DE BAHIA, FLUVIALES Y LACUSTRES, ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 16.724. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que tiene por objeto ampliar las garantías y facultades establecidas en la ley Nº 16.724 para los gremios marítimos y otros sectores de trabajadores. Entre las garantías a que se refiere dicho texto legal se encuentra la de propiedad del trabajo para el personal que cuente con la matrícula respectiva, que lo habilita para ejercer su especialidad. La exigencia de estas matrículas se hace extensiva a un importante sector de trabajadores que realizan faenas dentro de los recintos portuarios, como son los embaladores, los agentes de Aduanas y sus empleados, los cuales están excluidos de este sistema. Vuestra Comisión escuchó la opinión de los señores Víctor Mandiola, Presidente de la Federación de Sindicatos Marítimos de Chile; Manuel Salazar, Secretario del Sindicato de Empleados y Agentes Generales y Especiales de Aduanas; y Eduardo Ríos, Director de la Federación de Empleados de Bahía, todos los cuales se pronunciaron en favor de la idea de legislar y, en especial, acerca de las indicaciones presentadas a este proyecto que, a su juicio, lo mejoran considerablemente, en vista de -lo cual se aprobó en general esta iniciativa. Dada la premura del tiempo, nos limitaremos a daros cuenta de las modificaciones introducidas al proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, todas las cuales fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión. Por lo tanto, os recomendamos aprobar las siguientes enmiendas al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados: Artículo 1º Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 1°.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 24 de la ley Nº 16.724: "Las disposiciones de los incisos primero, segundo y quinto del artículo anterior son aplicables a los trabajadores enunciados en la letra a) del artículo 19 del decreto supremo Nº 153 (M), de 22 de febrero de 1966, como asimismo a las funciones de los Embaladores, en los puertos donde existen de hecho y en aquellas donde 110 las realicen por convenios otros gremios similares. Se entenderá como Embaladores, también a los Costuras de esos mismos puertos.".". Seguidamente, como artículo 2º, nuevo, aprobar el siguiente: "Artículo 2º.- La Oficina de Contratación de Empleados y Trabajadores de Bahía, Fluviales y Lacustres deberán otorgar al personal de empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana un carnet profesional que le asegure un adecuado resguardo en el cumplimiento de sus actuales funciones, para cuyo efecto el Reglamento de la ley Nº 16.724 contemplará las normas correspondientes. La Oficina se integrará, para esta finalidad, con un representante del gremio o sindicato respectivo y de la Cámara Aduanera de Chile. La Dirección General del Trabajo velará por que las funciones de este personal sólo puedan ser desempeñadas por los miembros del sindicato o gremio respectivo.".". Artículo 2º Ha pasado a ser 3º, sustituido por el siguiente: "Artículo 3º.- Las infracciones a los artículos 23 y 24 de la ley Nº 16.724, su Reglamento y estas modificaciones serán sancionadas administrativamente conforme al procedimiento establecido en la ley número 14.972 y su Reglamento, con multas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, a beneficio del respectivo sindicato o gremio afectado. En caso de reincidencia estas multas se duplicarán.".". Finalmente, consultar el siguiente artículo 4º, nuevo: "Artículo 4º-El Directorio de la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados de Bahía de Chile estará compuesto de siete (7) Directores y durarán dos años en sus funciones.".". Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Acuña, Contreras, GARCIA y Lorca. (Fdo.): Andrés RODRIGUEZ Cruchaga, Secretario. 19 MOCION DEL HONORABLE SEÑOR SULE, CON LA QUE ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA JUBILACION DE DETERMINADOS FUNCIONARIOS JUDICIALES. Honorable Senado: El artículo 99 de la ley 16.617, de 2 de febrero de 1967, estableció que sólo sería imponible el 10% de la remuneración de los funcionarios judiciales, alterando el régimen de jubilaciones existentes, especialmente en perjuicio de quienes habían cumplido los requisitos necesarios para gozar de este beneficio. La ley 16.724, de 16 de diciembre de 1967, estableció en su artículo 32: "El personal de los escalafones primarios y del personal subalterno del Poder Judicial a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 264 del Código Orgánico de Tribunales que, a la fecha de impetrar el beneficio de la jubilación, tenga 65 años de edad y 30 de servicios e imposiciones, podrá jubilar computando sus remuneraciones imponibles sin la limitación contenida en los incisos primero y cuarto del artículo 99 de la ley 16.617". Posteriormente, la ley 16.840, de 24 de mayo de 1968, dispuso en su artículo 119: "Se declara que están comprendidos en la disposición del artículo 32 de la ley 16.724, de 16 de diciembre de 1967, los ex funcionarios judiciales que, a la fecha en que jubilaron, tenían 30 o más años de servicios. "Los interesados que se acojan a este beneficio deberán integrar las diferencias de imposiciones que hubiere lugar por todo el período en que rija la limitación." De este modo, el artículo 119- citado, en resguardo de los principios constitucionales que garantizan el respeto a los derechos adquiridos, restituyó a los funcionarios judiciales a que se refiere el goce de sus derechos previsionales sin la limitación introducida por el artículo 99 de la ley 16.617. Sin embargo, por una inadvertencia, la disposición de que se trata no reparó el daño inferido en sus derechos previsionales a los funcionarios judiciales que, teniendo iguales requisitos de años de servicios e imposiciones que aquellos de que se ocupa, o sea, de los que ya habían jubilado, continuaron en funciones, sin ingresar al sector pasivo, lo que los hace acreedores, con tanta razón a que se les respete el régimen previsional dentro del cual habían cumplido todos los requisitos necesarios para jubilar y habían incorporado a su patrimonio el correspondiente derecho, antes de que se dictase la ley 16.617. En mérito de lo expuesto, es de justicia estricta que se adicione el artículo 119 de la ley 16.840 en la siguiente forma: "Los funcionarios judiciales que a la fecha de entrar en vigencia la ley 16.617 tenían treinta años de servicios e imposiciones, podrán acogerse a jubilación considerándose imponible la totalidad de su remuneración, sin las limitaciones establecidas en el inciso primero. "Los interesados integrarán las diferencias de imposiciones a que hubiere lugar en treinta y seis cuotas mensuales." Santiago, septiembre de 1969. (Fdo.) : Anselmo Sule Candía.